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ESPAÑA - Baremo Sancionador del Transporte demercancias peligrosas
Baremo sancionador (30 de julio de 2008)REAL DECRETO 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 deseptiembre. (BOE n. 273 de 15/11/2006)
Resolución de 21 de noviembre de 2005 .- sobre la inspección y control por riesgos inherentes altransporte de mercancias peligrosas por carretera
Ley 16/1987 Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (actualizada en noviembre 2007)
G000 CONCEPTO NORMASINFRINGIDAS
NORMASANCIONAD.
NT.
P.SANCIÓN
CUANTÍA DELA SANCIÓN
GA00 DOCUMENTACIÓNJurisprudenciaADR sobredocumentacion
Modelos ynormas sobrecarta de porte
GA01Carecer del certificado deaprobación del vehículo parael transporte a realizar;llevarlo caducado, o llevaruno distinto al exigido.
9.1.3.5 y 8.1.2ADR 2011
140.25.2LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.: Tta. ycargador
GA02Carecer del certificado delimpieza de la cisterna,cuando sea exigible.
31 y 35 RD 551141.24.9LOTT y 1987ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.: Tta.,cargador odescargadoren su caso
GA03No llevar a bordo del vehículolos documentos de transporteo acompañamiento o noindicar en ellos la mercancíapeligrosa transportada.
5.4.1 y 8.1.2.ADR 2011
140.25.4LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.: Tta. ycargador oexpedidor, ensu caso
GA04Indicar inadecuadamente enlos documentos de transporteo acompañamiento, lamercancía transportada.
5.4.1 ADR 2011140.25.13LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oexpedidor, ensu caso
GA05
No incluir en los documentosde acompañamiento o indicarinadecuadamente alguno delos datos quereglamentariamente debenfigurar en ellos.
5.4.1 ADR 2011141.24.2LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Cargador oexpedidor ensu caso
GA06No llevar a bordo del vehículolos documentos obligatoriosrelativos al mismoposeyéndolos.
9.1.3 y 8.1.2ADR 2011
142.23.1LOTT y 198ROTT
L143.1.aLOTT y201 ROTT
200 € Resp.:Tta. o en sucaso titulardel vehículo
GA07No llevar en la cabina delvehículo las instruccionesescritas, correspondientes ala mercancía transportada,en caso de accidente.
8.1.2 ADR 2011140.25.7LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.: Tta. ycargador oexpedidor, ensu caso
GA08Entregar al transportista porel expedidor instruccionesinadecuadas para casos de
5.4.3 y 8.1.2ADR 2011
140.25.14LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador o
accidentes. expedidor, ensu caso
GA09La falta de certificación delexpedidor sobre elcumplimiento de la normativavigente (Tte. multimodal)
5.4.2 ADR 2011140.25.14LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oexpedidor, ensu caso
GA10Mezclar las instruccionesescritas, para casos deaccidente, de la mercancíaque se transporta con las deotros productos.
5.4.3 y 8.1.2ADR 2011
140.25.20LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Transportista
GA11No conservar la carta deporte o documento de controldurante un año en que debanacreditarle cambiar relación.
1 O.FOM.238/03
141.19 LOTTy 198 ROTT G
143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Expedidor ytransportista.
GB00 SEÑALIZACIÓN YETIQUETAS
JurisprudenciaADR sobrepaneles yetiquetas
Modelos depaneles yetiquetas
GB01Carecer de paneles, placas oetiquetas de peligro ocualquier señalizaciónexigible.
5.3 ADR 2011140.25.6LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.: Tta.,salvo pruebaen contrario,cargador oexpedidor.
GB02Utilizar placas o etiquetas depeligro inadecuadas enrelación con la mercancíatransportada.
5.3 ADR 2011140.25.16LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oExpedidor, ensu caso
GB03
Carecer el vehículo de lasplacas de identificación decaracterísticas, llevarlasilegibles, deterioradas ocareciendo de algunas de lasmenciones esencialescuando sean exigibles.
6 ADR 2011142.23.2LOTT y 199ROTT
L143.1.aLOTT y201 ROTT
200 € Resp.:Tta. O en sucaso titulardel vehículo
GC00 CONDICIONES TÉCNICASVEHÍCULOS
Fotos devehículos ADR Fabricantes de cisternas
GC01Utilizar cisternas quepresenten fugas, salvo quese acrediten que estas noexistían o no fueronadvertidas.
6.7, 6.8.2, 6.9.2y 6.10 ADR2011
140.25.1LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Transportistay cargador
GC02Utilizar vehículos que nocumplan las condicionestécnicas reglamentarias parael transporte dedeterminadas mercancias.
9 y 3.1 ADR2011
140.25.3LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.: Tta.,cargador oexpedidor, ensu caso
GC03Carecer de los extintoresobligatorios o llevarlos encondiciones que nogaranticen su correctautilización.
8.1.4 ADR 2011141.24.7LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Transportista
GC04Incumplimiento delequipamiento exigible para elvehículo y/o de su conductor.
8.1.5 ADR 2011141.24.8LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Transportista
GD00 CONDICIONES DELTRANSPORTE
GD01Efectuar el transporte encondiciones distintas a lasfijadas, sin la correspondienteexcepción o permisoespecial.
7 RD 551 y 1.5ADR 2011
140.25.5LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.: Tta.,cargador oexpedidor, ensu caso
GD02Incumplir las condicionesexigidas en la excepción opermiso especial.
7 RD 551 y 1.5ADR 2011
141.24.1LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Tta.,cargadoro expedidoren su caso
GD03Incumplir las prohibiciones decargamento en común en unmismo vehículo.
28 RD 551 y7.5.2 ADR 2011
140.25.8LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oexpedidor, ensu caso
GD04 Incumplir las limitaciones delas cantidades a transportar.
28 RD 551,7.5.5. y 3.3ADR 2011
140.25.9LOTT y 197ROTT
MG
Art143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.: Tta.,cargador oexpedidor, ensu caso
GD05Transportar mercanciassujetas a autorización previa,careciendo de la misma
7 RD 551 y 1.5ADR 2011
140.25.15 yLOTT 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y197 ROTT
2.001 €Resp:cargador oexpedidor ensu caso
GD06
No informar sobre lainmovilización del vehículo encaso de accidente, oincidente grave, o no adoptarmedidas de seguridad,excepto en caso deimposibilidad.
20 RD 551140.25.19LOTT y 197ROTT
MG
Art143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Transportista
GD07No respetar las condicionesde aislamiento, estiba,protección o segregación dela carga, reglamentariamenteestablecidas.
7.5.4, 7.5.7 y3.3 ADR 2011
141.24.3LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Cargador odescargadorsegún caso
GE00 CARGA Y DESCARGA
GE01 Incumplir las normas sobre elgrado de llenado.
32 RD 551 y 6ADR 2011
140.25.12LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oexpedidor, ensu caso
GE02
Incumplir durante lasoperaciones de carga odescarga la prohibición defumar en el curso de lasmanipulaciones, en lasproximidades de los bultoscolocados en espera demanipular, en la proximidad
7.5.9 y 8.3.5ADR 2011
140.25.17LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oDescargador,en su caso
de los vehículos parados y enel interior de los mismos.
GE03
Incumplir la obligación deconectar a tierra losvehículos cisternas en lasmaniobras de carga ydescarga, cuando seaexigible.
33 RD 551,7.5.10 y 8.5ADR 2011
140.25.18LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador odescargador,en su caso
GE04No respetar las condicionesde aislamiento, estiba,protección o segregación dela carga reglamentariamenteestablecidas
7.5.4, 7.5.7 y8.5 ADR 2011
141.24.3LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Cargador odescargador,en su caso
GE05No efectuar lascomprobaciones obligatoriasen las plantas cargadoras odescargadoras, antesdurante y después.
26 RD 551141.24.4LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Cargador oDescargador,según caso
GF00 ENVASES Y EMBALAJES Envases ADR
GF01
Utilizar envases o embalajesno homologados, gravementedeteriorados, que presentenfugas o carezcan de algunode los requisitos técnicosexigidos.
4.1, 6.1, 6.2,6.3, 6.4, 6.5 y6.6 ADR 2011
140.25.10LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oexpedidor, ensu caso
GF02 Incumplir las normas deembalaje en un mismo bulto.
4.1.10 ADR2011
140.25.11LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:Cargador oexpedidor, ensu caso
GG00 VIAJEROS
GG01Transportar viajeros enunidades que transportenmercancias peligrosas fuerade los supuestos permitidos.
8.3.1 ADR 2011141.24.5LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Transportista
GG02Transportar mercanciaspeligrosas en vehículos deviajeros en cantidades nopermitidas.
8.3.1 ADR 2011141.24.6LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:Transportista
GH00OBLIGACIONES DE LASEMPRESAS A QUE SE LESEXIGE TENERCONSEJERO DESEGURIDAD
Servicio deconsejero deseguridad
GH01
Transportar, cargar odescargar mercanciaspeligrosas, careciendo deconsejero de seguridad o queeste no esté habilitado parala materia o actividad de quese trate.
1 RD 1566 y1.8.3 ADR 2011
140.25.21LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH02No remitir a las autoridadescompetentes el informe anualo partes de accidentes,cuando ello resulte
8 y 9 RD 1566,23 RD 551 y1.8.5 ADR 2011
140.25.22LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:empresasobligadas a
obligatorio. tenerconsejero deseguridad
GH03No conservar la empresa losinformes anuales durante elplazo legalmente establecido,no habiéndolos remitido a losórganos competentes.
9 RD 1566 y1.8.3 ADR 2011
140.25.23LOTT y 197ROTT
MG
143.1.gLOTT y201 ROTT
2.001 €Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH04
No conservar las empresaslos informes anuales, duranteel plazo reglamentarioestablecido, siempre que sehubieran remitido a losórganos competentes.
9 RD 1566 y1.8.3 ADR 2011
142.16.3LOTT y 199ROTT
L143.1.bLOTT y201 ROTT
201 € Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH05Remitir, fuera de plazo, a lasautoridades competentes elinforme anual.
9 RD 1566141.24.10LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH06Remitir, fuera de plazo, a lasautoridades competentes lospartes de accidentes.
8 RD 1566141.24.10LOTT y 198ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH07No incluir en los informesanuales alguno de los datosexigibles por la normativa.
ORDENFOM/2924/2006
142.16.1LOTT y 199ROTT
L143.1.bLOTT y201 ROTT
201 € Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH08No incluir en los partes deaccidente alguno de los datosexigibles por la normativa
1.8.3 y 1.8.5ADR 2011
142.16.1LOTT y 199ROTT
L143.1.bLOTT y201 ROTT
201 € Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH09No proporcionar a lostrabajadores que intervienenen el manejo de mercanciaspeligrosas la formaciónadecuada.
Capítulo 1.3ADR
141.24.11LOTT y 199ROTT
G143.1.eLOTT y201 ROTT
1.001 €Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH10
No comunicar a los órganoscompetentes la identidad delos consejeros de seguridadcon que cuente la empresa ysus áreas deresponsabilidad,poseyéndolos.
9 RD 1566142.16.2LOTT y 199ROTT
L143.1.bLOTT y201 ROTT
201 € Resp.:empresasobligadas atenerconsejero deseguridad
GH11 El incumplimiento por los 141.25 LOTT G 143.1.d 401 € Resp.:
centros de formación de lascondiciones exigidas aefectos de homologacióncomo entidades o cursos derenovación del certificado deconsejero de seguridad.
LOTT y197 ROTT
El Centro deformación
Normativa de transportes(2007 - Fuente: Mº Fomento)
LOTTLEY
TRANSPORTE11 2006
ROTTREGLAMENTO
08 2010
OrdenFOM/734/2007
AUTORIZACIONES
DE TRANSPORTE
BAREMOSANCIONADOR
30 de julio de 2008
Más normativa nacional
NORMATIVA SANCIONADORA EXTRANJERA
International working group on road side checks in the field of the transport of dangerous goods in theEuropean Union
ITALIA Nuovo codice della strada articolo 168: Disciplina del trasporto su strada dei materiali pericolosi
ITALIA - Il controllo sui trasporti stradali delle merci pericolose
FRANCIA Loi n° 75-1335 du 31 décembre 1975 relative à la constatation et à la répression desinfractions en matière de transports publics et privés : Titre II : Constatation et répression des infractionsà la législation et à la réglementation sur les transports de matières dangereuses. (JO du 03-01-1976).
FRANCIA Décret n° 2006-1246 du 11 octobre 2006 relatif à l'immobilisation de véhicules transportantdes matières dangereuses et modifiant le décret n° 77-1331 du 30 novembre 1977 relatif à certainesinfractions à la réglementation sur le transport des matières dangereuses.
FRANCIA Décret n°77-1331 du 30 novembre 1977 relatif à certaines infractions à la réglementation surle transport des matières dangereuses (JO du 6 décembre 1977). (Contravention de 5ème Classe)
INFORME DE LA UE SOBRE SANCIONES -Bruselas, 15.9.2005
Principales motivos de sanción:Vehículos que no lleven los paneles naranja apropiados o que lleven paneles naranja no reglamentarios(11 %)Vehículos que no lleven documentos de transporte o acompañamiento o indicaciones no reglamentariassobre las mercancias peligrosas transportadas (13 %);Otras infracciones (58 %).
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LA APLICACIÓNPOR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA 95/50/CE DEL CONSEJO RELATIVA APROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCIASPELIGROSAS POR CARRETERA
Primer informe sobre la aplicación de la Directiva 95/50/CE en los Estados miembros [COM (2000) 517final - no publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por parte de los Estadosmiembros, de la Directiva 95/50/CE del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control deltransporte de mercancías peligrosas por carretera.A finales de 1999, todos los Estados miembros, excepto Irlanda, notificaron las medidas nacionales deincorporación a sus legislaciones de la Directiva sobre controles de carretera. Sin embargo, es precisoseñalar que, a pesar del plazo relativamente largo previsto para el cumplimiento de los procedimientoslegislativos, en el momento de expiración de dicho plazo no todos los Estados miembros habíanadoptado las medidas correspondientes. Uno de los objetivos de la Directiva es seguir mejorando elnivel de seguridad, garantizando un número suficiente de controles. Con el fin de obtener una mejorestimación de este factor, la frecuencia de los controles de carretera en los Estados miembros dio lugara una clasificación en cuatro grupos. Este procedimiento también permite comparar con facilidad lasactividades de control en los Estados miembros, que se agrupan de la manera siguiente:
En Alemania, España, Países Bajos, Austria y Suecia, los vehículos se someten a control al menos unavez cada 500 viajes de media, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior al0,2 %.En Francia, Luxemburgo y Finlandia, los vehículos se someten a un control medio de al menos una vezcada 1 000 viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior al 0,1 %.En Bélgica y en el Reino Unido, los vehículos se controlan una media de al menos una vez cada 2000viajes, por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es superior a 0,05 %.En Dinamarca y en Italia, los vehículos se controlan una media de al menos una vez cada 4 000 viajes,por lo que la probabilidad de ser controlado en estos países es inferior a 0,025 %.Los controles se justifican por la alta proporción de vehículos controlados que no respetaban lalegislación (entre el 10 y el 80 %, según los Estados miembros). La media ponderada para la UE sesitúa en torno al 20 %. Estas cifras demuestran que, aun cuando no se haya establecido ningunacorrelación directa entre la frecuencia de los controles y el número de infracciones observadas, enalgunos países podría aumentarse la frecuencia de los controles.En la mitad de los países, más del 30 % de los vehículos controlados no respetaban la ley, lo queconstituye una cifra especialmente alta. Las infracciones más comunes se refieren a la utilización devehículos o de embalajes inadecuados, la falta de extintores, la ausencia de las señales naranjaindicativas de que el vehículo transporta mercancías peligrosas, la falta de documentos de transporterelativos al cargamento de sustancias peligrosas, y diversas infracciones no clasificadas. Otra clase deinfracciones, como la falta de declaración del expedidor, el transporte de mercancías no autorizadas, las
fugas y la utilización de vehículos sin acuerdo bilateral o multilateral, no se producen casi nunca. En laUE, sólo se ha señalado un caso de sobrecarga de la cisterna.La sanción más comúnmente utilizada es la multa, seguida de la advertencia, acompañada, en su caso,de la prohibición de continuar el viaje hasta que se subsane la infracción.
A la vista del presente informe, la Comisión destaca que los controles de carretera constituyen uninstrumento eficaz para evidenciar los problemas relacionados con la seguridad del transporte demercancías peligrosas y, de forma indirecta, para mejorar dicha seguridad. Por esta razón, la Comisiónrecomienda que el número de controles efectuados en los Estados miembros garantice que todos losvehículos sean sometidos, por término medio, a al menos un control cada 1 000 viajes. La Comisióninsiste también en que los Estados miembros utilicen en sus informes los códigos de infracciónarmonizados.
Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta alprogreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control deltransporte de mercancías peligrosas por carretera
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