escuela judicial del estado de mÉxico, la responsabilidad del estado frente al daño ambiental
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7/27/2019 ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MXICO, la responsabilidad del estado frente al dao ambiental.
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ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DEMXICO
MAESTRA EN DERECHO JUDICIAL
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL DAOAMBIENTAL
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TTULO DE MAESTRO EN DERECHO
PRESENTA:
ABRAHAM BASTIDA AGUILAR
TOLUCA, MXICO - SEPTIEMBRE 2007
NDICE
INTRODUCCIN
METODOLOGA
CAPTULO PRIMERO
GENERALIDADES DEL ESTADO, LA RESPONSABILIDAD, EL DAO Y DERECHO AMBIENTAL.
1.1. EL ESTADO
1.1.1. Concepto de Estado
1.1.2. Definicin de Estado
1.1.3. Fines del Estado
1.1.3.1. Clasificacin de los Fines del Estado
1.1.4. Justificacin del Estado
1.1.6. Naturaleza Jurdica del Estado
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1.2. RESPONSABILIDAD JURDICA
1.2.1. Concepto de Responsabilidad
1.2.1.1. Responsabilidad Subjetiva, Objetiva y Patrimonial
1.2.2. La Responsabilidad del Estado
1.2.3. Antecedentes de la Responsabilidad Patrimonial del Estado
1.3. CONCEPTO DE DAO
1.3.1. Existencia de un Dao
1.3.2.Tipos de Daos
1.3.2.1. Daos Patrimoniales
1.3.2.2. Daos No Patrimoniales
1.4. EL MEDIO AMBIENTE
1.4.1. Concepto de Medio Ambiente
1.4.2. Definicin de Ecologa
1.5. EL DAO AMBIENTAL
1.5.1. Concepto de Dao Ambiental
1.5.2. Dao Ambiental.-Criterios Legislativos
1.6. EL DERECHO AMBIENTAL
1.6.1. Definicin de Derecho Ambiental
1.6.2. Objeto del Derecho Ambiental
1.6.3. Fuentes del Derecho Ambiental
1.6.4. Sujetos del Derecho Ambiental
1.6.5. Naturaleza Jurdica del Derecho Ambiental
1.6.6. Consideraciones Adicionales Sobre el Derecho Ambiental
1.6.7. Tendencias del Derecho Ambiental
1.7. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
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CAPTULO SEGUNDO
ANTECEDENTES DE LA PROBLEMTICA AMBIENTAL
2.1. ORGENES INTERNACIONALES DE LA CONCIENTIZACIN POR EL DAO
AMBIENTAL
2.1.1. Historia de las Catstrofes Ambientales Mundiales
2.1.2. Historia de las Catstrofes Ambientales en Mxico
2.2. DE ESTOCOLMO A JOHANNESBURGO: PREOCUPACIN INTERNACIONAL
2.2.1. Estocolmo: Crecimiento y Poblacin
2.3. LOS TEMAS AMBIENTALES SE INTERNACIONALIZAN
2.4. NUESTRO FUTURO COMN Y NUESTRA PROPIA AGENDA
2.5. EL PROCESO DE LA CUMBRE DE LA TIERRA
2.6. DECLARACIN DEL RO
2.7. NUEVAS CONDICIONES ECONMICAS: 1990-2002
2.8. LA EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO AMBIENTAL
2.9.GESTIN POLTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (PartidoVerde)
2.10. ANTECEDENTES DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL EN EL ESTADODE MXICO
CAPTULO TERCERO
MARCO JURDICO DEL MEDIO AMBIENTE
3.1. MARCO CONSTITUCIONAL
3.1.1. Bases Constitucionales del Derecho Ambiental
3.1.2. Bases Constitucionales de la Responsabilidad del Estado
3. 2. MARCO JURIDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
3. 2. 1. Declaracin de Estocolmo
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3. 2. 2. Declaracin de Ro sobre Derecho Ambiental y el Desarrollo3. 2. 3. Tratado de Libre Comercio (TLC)
3.3. LEGISLACIN FEDERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE
3.3.1. Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente
3.3.2. Ley de Aguas Nacionales
3.4. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
3.4.1. Exceptan de la obligacin de indemnizar
3.4.2. De las Indemnizaciones
3.4.3. Procedimiento
3.4.4. Repetir contra los servidores pblicos
CAPTULO CUARTO
EL DAO AMBIENTAL Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
4.1. LA PROBLEMTICA AMBIENTAL
4.2. LA FUNCIN DEL ESTADO
4.3. NORMATIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL MEDIOAMBIENTE
4.3.1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
4.3.2. Tratados Internacionales
4.3.3. Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente
4.3.4. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
4.4. INSTITUCIONES DEL ESTADO RESPONSABLES DE GARANTIZAR EL MEDIO AMBIENTE
4.4.1.Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
4.4.2. Procuradura Federal de Proteccin del Medio Ambiente
4.5. RESPONSABILIDAD QUE ADQUIERE EL ESTADO POR LOS DAOS AMBIENTALES
CONCLUSIONES
PROPUESTA
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BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIN
En virtud de que cada da se intensifican los problemas relacionados con el medio ambiente se
requiere que los abogados y sobre todo los maestros en Derecho cuenten con las
herramientas jurdicas necesarias para que a travs de ordenamientos jurdicos, debidamente
sistematizados y organizados se adquiera conocimiento jurdico sobre tres problemticas
ntimamente relacionadas, la del cuidado del medio ambiente, la de la aplicacin estricta de la
normatividad jurdica y la responsabilidad del Estado, como garante del orden jurdico y
responsable en ltima instancia del bienestar social y colectivo.
La proteccin del medio ambiente es una garanta constitucional, ya que el Estado esta
obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y
cualquier ciudadano debe tener el derecho de demandar, la reparacin del dao al Estado,
cuando se le afecte su medio ambiente, porque al afectarlo esta atentando contra su salud y
contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene derecho por ser parte del entorno.
La proteccin al medio ambiente, se ha convertido en una preocupacin del Estado a partir de
que se observ que se deterioraban los ecosistemas, con el peligro de amenazar la presencia
de todo ser vivo en la tierra, esta preocupacin que primero se present a nivel de los
Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales,
siendo retomado por el derecho positivo mexicano.
Al inicio de esta Tesis nos hicimos estas preguntas: Ante qu autoridad se puede acudir paraexigir la preservacin del medio ambiente?, Cul debe ser el procedimiento para que se le
pueda resarcir el dao a los particulares por parte del Estado?, Qu particulares tienen
derecho a reclamar al Estado un ambiente sano?, Si el medio ambiente es una garanta
constitucional, que ha hecho el Estado para preservarlo?, Hasta donde llega la
responsabilidad del Estado para preservar el medio ambiente?.
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En trminos de delimitacin espacial, la investigacin se concreto al mbito nacional
mexicano, sin embargo se acudieron a antecedentes internacionales, para efectos de analizar
la problemtica, del dao al Medio ambiente.
En trminos temporales la investigacin se redujo a analizar la problemtica ambiental desde
1940 a la fecha y en trminos del marco jurdico a la legislacin vigente.
Desde hace aos se subrayo la responsabilidad humana en el calentamiento planetario. Sin
embargo, nunca habamos podido juntar pruebas irrefutables. En 2001 slo decamos que esa
responsabilidad eraprobable. Se trataba de una probabilidad de 66%.
ltimamente los cientficos se han ido dotando de instrumentos de anlisis, modernizacin y
previsin muchsimo ms sofisticados que les permiten ser ms agudos en su veredicto.
Hoy, por ejemplo, podemos afirmar, sin ninguna posibilidad de error, que la concentracin de
gas carbnico en la atmsfera rebasa de lejos todo lo que han podido observar a lo largo delos 650 mil ltimos aos. Lo mismo pasa con el metano.
Si seguimos emitiendo tasas de CO2 y de otros gases con efecto invernadero iguales o
superiores a las actuales, provocaremos cambios climticos sumamente peligrosos. Es
indispensable recordar que un calentamiento superior a tres grados centgrados tendr
repercusiones que en su mayora escapan a nuestra capacidad de anticipacin.
El calentamiento del sistema climtico es incuestionable. Lo evidencian las observaciones del
crecimiento de las temperaturas promedio mundiales de la atmsfera y del ocano, el
derretimiento generalizado de la nieve y del hielo, as como la elevacin del nivel promedio
mundial del mar.
Once de los 12 ltimos aos figuran entre los 12 aos ms calientes desde 1850, ao en que
se empez a disponer de medidas de registro de la temperatura de superficie. La velocidad
promedio del calentamiento en el curso de los 50 ltimos aos es dos veces mayor que la de
los 100 ltimos aos.
Desde aos pasados, las observaciones realizadas demuestran que la temperatura promedio
del ocano mundial, creci tanto que alcanz profundidades de 3000 metros y que el ocano
absorbi ms de 80% del calor agregado al sistema climtico. Semejante calentamiento
provoca una expansin del agua de mar y contribuye a la subir del nivel del mar.
Los cientficos empezaron a sealar que las emisiones de gases carbnicos en la atmsfera
podran modificar el clima. En pleno auge de la Revolucin industrial, nadie quiso tomar en
serio sus teoras.
Los climatlogos afinaron sus estudios y demostraron que la concentracin de CO2 en la
atmsfera iba creciendo de manera alarmante. Advirtieron que semejante situacin podra
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tener graves repercusiones en el clima planetario. Y como consecuencia naci la inquietud
entre especialistas y una parte de la opinin pblica.
Un anlisis de burbujas de aire atrapadas en una zanahoria glaciar proveniente del ocano
Antrtico Oriental revel que en el pasado muy remoto de nuestro planeta existieron lazos
estrechos entre una fuerte presencia de CO2 en la atmsfera y el calentamiento del clima.
Se agudiz la preocupacin ecolgica. Se multiplicaron y politizaron los debates entre quienes
insistan en el papel jugado por la actividad humana en el crecimiento de la tasa de CO2 en la
atmsfera y quienes afirmaban que slo se trataba de variaciones en el clima.
Se organizaron conferencias internacionales sobre el tema. Surgi el temor de que a
mediados del siglo XXI concentraciones crecientes de gases de efecto invernadero, pudieran
producir un aumento de la temperatura global, mucho ms importante que todos los ocurridos
en la historia humana.
La comunidad internacional decidi analizar el problema. El Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organizacin Meteorolgica Mundial (OMM) crearon el
Grupo Intergubernamental sobre la Evolucin del Clima (GIEC), integrado por todos los pases
miembros de la ONU, salvo Taiwn y el Vaticano.
Dicen los cientficos que, las olas de calor extremo y de lluvias torrenciales que se observan
en este momento, se agudizarn. Lo mismo pasar con los ciclones tropicales, tifones y
huracanes.
La cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por los seres humanos daaron de tal
manera la atmsfera que, aun si se toman medidas radicales para controlar dicha emisin, el
calentamiento climtico y la subida del nivel del mar seguirn dndose un milenio
Pero la gravedad de esta situacin no debe frustrar los esfuerzos para disminuirla emisin de
CO2 en la atmsfera. Seguir al ritmo actual nos llevara a una catstrofe sin precedentes.
En los prximos aos los factores ecolgicos y energticos van a construir la causa principal
de los conflictos polticos y militares. Algunos Estados buscarn tomar el control de los
recursos energticos, como ya ocurri en Irak, y los dems pases slo tendrn dos
posibilidades: parecer o resistir.
Teniendo en cuenta estos elementos, la comunidad mundial se enfrentar, tarde o temprano,
con la necesidad de limitar y, en cierta medida, reglamentar y transformar el volumen y el
carcter de su produccin energtica.
Si la ONU, los gobiernos de los grandes pases, los principales grupos trasnacionales y los
otros organismos internacionales no inventan medios y mtodos para coordinar produccin y
consumo, la cuestin de la sobre vivencia de numerosos pueblos podra explotar con fuerza.
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La lucha para los recursos alcanzar niveles paroxsticos, generando una confrontacin
poltica, econmica e inclusive militar.
El derecho ecolgico, ha tenido que incorporar aspectos novedosos como son los relativos a
proteger el medio ambiente como bien jurdicamente tutelado y como un derecho humano de la
ms reciente generacin.
El tema de proteccin al medio ambiente, junto con los aspectos relacionados a la proteccin
del patrimonio cultura, establecen la necesidad de profundizar en que es el dao y como este
se presenta cuando hay un menoscabo en el patrimonio ambiental o de los ecosistemas, las
repercusiones ambientales que pueden generarse por diversos actos de trascendencia
personal y social por la contaminacin del agua, suelos, aire y destruccin de otros recursos
naturales, son un asunto de orden pblico y de inters colectivo, que debe definirse y
reglamentarse ante los notables desequilibrios ecolgicos, que se estn registrando en el pas
por actividades domsticas, industriales, comerciales, agrcolas, ganaderas, silvcolas,
urbansticas y por la prestacin de diversos servicios.
Los daos son personales, familiares y sociales, y no se cuenta con una responsabilidad
ambiental identificada legalmente, como veremos en el marco terico y jurdico del tema que
nos ocupa, la legislacin ambiental padece un vaco sobre la responsabilidad del dao
ambiental, en todos los mbitos de gobierno, no se han dado los mecanismos normativos,
polticos, administrativos y jurisdiccionales para hacerla realidad en todos los supuestos, pues
slo se han orquestado de manera aislada e imprecisa en algunos ejemplos, como es lo
relativos a los residuos, pero falta mucho por avanzar, las infracciones y sanciones que se
plasman en los cuerpos legales de la misma materia, no son suficientes para reparar los daos
al medio ambiente y al equilibrio ecolgico; falta voluntad poltica, eficacia administrativa,
incluyendo lo de la parte que le corresponde a los Poderes Legislativo y Judicial.
Finalmente, Estudiamos las relaciones entre el Estado y la responsabilidad que este tiene
cuando no dando cumplimiento, ya sea a las disposiciones legislativas o ya sea cuando en su
actuar, causa daos ecolgicos.
Nuestra legislacin, ha incorporado en su Carta Magna, disposiciones que por una parte
consideran la proteccin al medio ambiente como una garanta individual, en virtud de la cual
todos tenemos derecho a gozar, no slo de la salud, que representa un entorno amable para el
organismo, sino tambin incluso de una ambiente visualmente agradable, cuando se considera
que elementos como el paisaje deben de ser protegidos, circunstancialmente la mismaConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ha incorporado lo que en la teora se
denomina Responsabilidad Patrimonial del Estado, que es responder por aquellos daos, que
el Estado cause a los que no estn obligados a soportarlos, en este caso lo que procuraremos
es precisar que en trminos de las garantas individuales, de la garanta de legalidad y en
especial al derecho a un ambiente sano, el Estado debe responder por los daos que cause el
medio ambiente. Analizaremos sern los aspectos ms relevantes de la problemtica
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ambiental, de las teoras que tienen relacin con la responsabilidad del dao al medio
ambiente y la responsabilidad patrimonial del Estado; nuestra Constitucin Poltica adopto
como un valor y un bien jurdicamente tutelado, la proteccin al medio ambiente, y en el otro
extremo considera que el Estado es tambin responsable por los daos que cause en general,
consecuentemente, la legislacin secundaria debera precisar en que forma el Estado debe
responder por los daos, que con sus acciones u omisiones cause a los ecosistemas, en eltrabajo que se presenta se proponen unos lineamientos para establecer los procedimientos y
casos cerca de cmo el Estado, debe dar cumplimiento a esta responsabilidad patrimonial que
tiene frente a los particulares.
La reparacin del dao ambiental, exige entonces, la definicin e instrumentacin de la
responsabilidad en esa materia imputable a personas fsicas y morales pblicas y privadas,
para ese efecto debe contar con un rgimen propio que, en principio, reconozca al medio
ambiente como un bien jurdico protegido, que debe preservarse por todos los sectores de la
sociedad, y por ello es operante la instauracin de las acciones ante autoridades
administrativas y tribunales, por los daos que sufra, las que pueden ejercitarse a ttulopersonal, familiar o colectivo., como un derecho concomitante a la propia vida.
La exencin de responsabilidad, slo se acredita si se adoptaron todas las medidas
destinadas a evitar daos y que no medi culpa concurrente, del generador. Se debe probar
que los daos y perjuicios se produjeron por culpa exclusiva de la vctima o de un tercero por
quien no se deba responder.
Con respecto a la responsabilidad de los funcionarios pblicos, que deben velar por el
cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente, que incurrirn en
responsabilidad solidaria en caso de omisin o incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al amparo de la legislacin vigente. Asimismo, sern
proporcionalmente responsables por los daos causados al medio ambiente en tanto les sean
imputables.
A la fechas de la terminacin de la tesis se public el Cdigo de Biodiversidad del Estado de
Mxico contempla un instrumento financiero denominado Fondo para la Restauracin y
Preservacin de la Biodiversidad y el Fondo para la Reparacin del Deterioro Ambiental, dicho
fondo es administrado por la Secretara del Media Ambiente del Estado de Mxico a travs de
un fideicomiso para apoyar a las dependencias y/o entidades administrativas estatales y
municipales con el objetivo de indemnizar o atender deterioros ambientales, ante la
incapacidad financiera de las dependencias antes mencionadas bajo ciertas condiciones, este
tema para efectos del Estado de Mxico ser una asignatura pendiente.
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METODOLOGA
Se defini la problemtica desde el punto de vista de la contaminacin, explicando lo
relacionado a la contaminacin del aire, suelo, agua y perdida de la biodiversidad, se
establecieron los antecedentes de la preocupacin internacional sobre el medio ambiente,
como origen de las Convenciones Internacionales auspiciadas principalmente por las Naciones
Unidas y como se incorporaron en la Legislacin Ambiental.
En la hiptesis de la investigacin sealamos que todos los mexicanos tienen derecho a un
ambiente sano, como lo establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y
el Estado tiene obligacin de proporcionarla, en caso de no hacerlo ser responsable de los
daos que se ocasione a los particulares.
La utilidad de este tipo de investigacin seria en primer lugar contextualizar tericamente
los conceptos de responsabilidad del Estado, que se denomina responsabilidad patrimonial del
Estado, con el objeto de estudiar como a travs de esta figura, como el Estado debe
responder por los daos que genere al medio ambiente, como un bien jurdica y
constitucionalmente protegido, este tipo de investigacin permite, a los encargados de
aplicar la justicia, as como a los abogados del foro, contar con un instrumento terico, que
permita continuar con futuras investigaciones relativas al tema.
En el curso de la presente tesis, hemos destinado un captulo completo para tratar el temarelacionado con los problemas ambientales, consideramos importante destinar todo un captulo
a este tema porque en general los juristas no estamos acostumbrados, a los temas de corte
cientfico y para la comprensin del tema ambiental, se hace indispensable revisar algunos
aspectos de lo que es el medio ambiente y como este se ha venido daando, sin embargo en
el curso de la investigacin, se presento el tema del calentamiento global como parte
importante de la agenda ambiental internacional, naturalmente no es el nico problema que
existe, sin embargo nos sirve para justipreciar la importancia del dao ambiental y la necesidad
de que los estados se hagan responsables por los daos que causen ya sea con sus acciones
u omisiones.
Si bien es cierto que las investigaciones sobre la problemtica jurdica de la proteccin al
medio ambiente, no son muy abundantes, existen importantes antecedentes, tanto histricos,
nacionales e internacionales, que nos permiten tener los antecedentes de la problemtica de la
contaminacin dentro de los ecosistemas, posteriormente se analizaron los aspectos tericos
relacionados con el Derecho Ambiental para formar un marco conceptual terico, y hizo una
compilacin del marco jurdico de nuestro derecho positivo, investigando en la literatura sobre
medio ambiente, derecho ambiental, y legislacin ambiental nacional, as mismo se estudiaron
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reformas constitucionales sobre la responsabilidad del Estado, por lo cual la investigacin fue
principalmente documental.
Se analizaron las posturas de los diferentes tratadistas, en relacin al concepto de
responsabilidad, desde el punto de vista civil y del derecho en general, para posteriormente
investigar las ltimas teoras sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Se hizo una breve descripcin de los orgenes y funciones del Estado, con el objeto de
analizar, cuanto han cambiado los conceptos de las funciones del Estado, en su relacin con
los gobernados.
Se exploran los conceptos de dao, para englobarlo dentro del dao ambiental y para
sustentar la tesis se explica, en que consiste la teora del dao ambiental.
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES DEL ESTADO, LA RESPONSABILIDAD, EL DAO Y DERECHO AMBIENTAL.
En este captulo se expondr brevemente algunos conceptos y definiciones relativas al Estado as
como la clasificacin y sus fines del mismo; tambin se aborda lo relativo a la responsabilidad
del Estado, el concepto de dao, el medio ambiente, dao ambiental, Derecho Ambiental y
Tratados y convenios Internacionales relativos al tema, esto nos permite tener una visin general
del tema que estamos tratando relativo a la Responsabilidad que debe tener el Estado en materiade dao ambiental. Cada uno de estos conceptos ser tratado puntualmente en los siguientes
incisos.
1.1 EL ESTADO.
Sobre el Estado existen varios conceptos segn diversos autores, mismos que se desarrollaran en
cada uno de uno de los siguientes sub incisos.
1.1.1 Concepto de Estado.- El concepto de Estado ha dado lugar a diversos debates propios de la
filosofa poltica. Algunas teoras lo han considerado como una comunidad poltica desarrollada,
propia de la evolucin humana; otras como la estructura del poder poltico de una comunidad, y
otras como el cuadro geogrfico donde se escenifican las aspiraciones nacionales.
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Segn el Diccionario de Filosofa se pueden distinguir tres conceptos fundamentales:[1]
a). La concepcin organicista, por la cual el Estado es independiente de los individuos y anterior aellos.
b). La concepcin atomista o contractual.
c). La concepcin formalista (concepcin moderna), segn la cual el Estado es una forma jurdica.
La Biblioteca de Consulta Encarta concibe al Estado como: el conjunto de rganos de gobierno de
un pas soberano[2]
El Diccionario Jurdico Mexicano proporciona el siguiente concepto:
Estado : Dentro de la teora del Derecho y en la juris pru denc ia dogmtic a el conc epto d e
Estado es bastante controv ertido, sin embargo es pos ible hacer una caracterizacin y
prop orcion ar un a breve descrip cin d e su s caractersticas jurdicas fund amentales.
Bsicamente se c oncib e al Estado com o u na co rporacin, como una p erson a jurdica. Esta
corp oracin es una cor poracin terr i tor ial , esto es, acta y se manif iesta en un espacio, un a
determinada c ircun scripc in terr i tor ial . Otra de las c aractersticas del Estado, igu almente
esencial , es qu e acta, se condu ce de forma autnom a e independiente. Este ltimo dato se
describe como pod er origin ario, autoridad sob erana, o sim plemente, com o la sob erana. De
ah la ampliamente compartida nocin del Estado como corporacin territorial dotada de un
poder de mando originario (Jellinek). La caracterizacin anterior ha sido persistente en la
do ct rin a jur dic a a tr avs d e lo s aos y t iene ant eced ent es r emot os .[3 ]
Con relacin a la acepcin de la palabra Estado el Dr. Juan Carlos Smith, nos indica que: ...es la
organizacin jurdica de una comunidad que denominamos Estado y que los griegos designaban
comopolis y que posteriormente los romanos denominaron civitas y donde se referan a una
comunidad de individuos y donde se usaba la expresin, repblica para expresar con ella la cosa
comn o sea lo que jurdicamente corresponda al conjunto de funciones y bienes pertenecientes a
todos los ciudadanos, sabido es que la expresin Estado propiamente, se empez a generalizar en
el siglo XV y que engloba la idea de una organizacin de la ciudad, como una entidad jurdica o
poltica y un gobierno constituido[4].
http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn1http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn1http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn1http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn2http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn2http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn2http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn3http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn3http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn3http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn4http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn4http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn4http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn4http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn3http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn2http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp#_ftn1 -
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Por su parte, Joel Carranco Zuiga concibe al Estado como: ...ente, se le encomiendan funciones
necesarias para la realizacin de las atribuciones que se le reconocen y se le exigen.[5]
Los fines del Estado han venido transformndose de acuerdo a las necesidades sociales y a la
armona que requieren la convivencia social, en este sentido y en virtud de que el hombre vive
dentro de un entorno determinado paulatinamente se ha requerido que estos fines se vallan
modificando para ir regulando la relacin entre los elementos a que nos referimos de poblacin,
Estado y Gobierno, en este sentido la defensa del medio ambiente es un tema de reciente
incorporacin en los fines del Estado.
1.1.2 Definicin de Estado.- Para Hans Kelsen es difcil encontrar una definicin del Estado en
virtud de los mltiples objetos que la palabra designa, ya que esta palabra tiene varias acepciones,
a veces es usada como sinnimo de sociedad, como un rgano de gobierno, o, como sinnimode nacin. La situacin parece ms sencilla cuando el Estado es discutido desde un ngulo visual
puramente jurdico.
As, Francisco Porra Prez lo define de la siguiente manera: El Estado es una sociedad humana
establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurdico, que es
creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien pblico temporal, formando
una institucin con personalidad moral y jurdica.[6]
Para Adolfo Posada, el Estado es una organizacin social constituida en un territorio propio, con
fuerza para mantenerse en l e imponer dentro de l un poder supremo de ordenacin y deimperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza
poltica.[7]
Por su parte, Captiant dice que el Estado es un grupo de individuos establecidos sobre un
territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.[8]
Del Vecchio afirma que el Estado puede definirse tambin como: la unidad de un sistema jurdico
que tiene en s mismo el propio centro autnomo y que est en consecuencia provisto de la
suprema cualidad de persona en sentido jurdico.
Finalmente, podemos citar la definicin de Estado de Rafael de Pina, que dice: sociedad
jurdicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacfica, la realizacin de la totalidad
de los fines humanos.
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Podemos encontrar tantas definiciones de Estado como el nmero de autores y doctrinario que
consultemos, sin embargo es importante resaltar que el Estado es la unin de un grupo de
individuos, asentados en un territorio establecido y con un gobierno jurdicamente organizado para
la convivencia pacfica de la comunidad, as como para la realizacin de sus fines.
Como se observa en los prrafos anteriores relativos a los conceptos y definiciones de Estado a la
fecha los doctrinarios siguen aportando nuevos elementos del concepto Estado, pero cabe resaltar
que en la mayora de ellos sigue persistiendo los tres elementos fundamentales como son:
territorio, poblacin y gobierno, independientemente que los conceptualicen de forma diferente.
Como podemos observar el Derecho es apasionante ya que entre ms nos metemos al estudio
seguimos descubriendo cosas nuevas que nos permite avanzar en la teora y doctrina del Derecho;
simplemente para conceptualizar el Derecho se han propuesto teoras que tratan de justificar lafuncin y fines del Derecho y a la fecha no podemos tener una concepcin universal que convenza
a todos los estudiosos del Derecho; en esto radica la importancia de esta materia tan apasionante
e importante en nuestra vida diaria por que gracias al Derecho nos permite alcanzar una armona
social, ya que el mismo es producto de la civilizacin.
Es menester hablar de los fines del Estado, por lo que en el siguiente inciso nos avocaremos a ello.
1.1.3. Fines del Estado.- En el transcurso de la historia, lasideas en torno a los fines del Estado se dividieron en dosvertientes: la primera, que no asign ningn fin al Estado osimplemente lo consider como un fin en s o en suproyeccin; la segunda que en forma lenta pero crecienteacept que la nica justificacin del Estado, se encuentra enlos fines que realiza en servicio de la comunidad, queconstituye un proceso histrico de integracin.
La tesis materialista, que pretende imponerse en el mundo, llevando al individuo y a la sociedad a
la satisfaccin de sus necesidades econmicas y en la formacin de un orden que se derive de esa
misma estructura. Estas dos teoras confunden fines y medios para lograr sus propsitos, obtiene
conclusiones materiales, olvidando que el Estado y la sociedad tienen problemas teleolgicos, que
no pueden ni deben medirse bajo la mtrica de los intereses materiales.
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Para la tesis espiritualista o de proyeccin cultural, el problema de los fines es un conocimiento
elevado, que se genera en las races ms ondas del espritu humano. Qu cosa es para este
espiritualismo, la economa? Desde luego no es ni debe ser un fin de las acciones individuales y
sociales, pues de aceptarlo se desplomaran las grandes aspiraciones, valores y fines de la vidahumana. La economa no puede ser ms que un puente, un medio, una ayuda para poder salvar
el ro de Herclito y llegar a la otra orilla, en la que s deben estar las metas que justifican a la
existencia social.[9]
Francisco Porra Prez, al hacer referencia a los fines del Estado y las corrientes que han
derivado, manifiesta su desacuerdo con estas teoras, l dice que lo correcto es colocar al hombre
y al Estado en sus respectivos lugares. Para l el humanismo bien entendido toma en cuenta los
tres aspectos de la persona humana, y al mismo tiempo penetra en la esencia del Estado y le
concede atribuciones necesarias para alcanzar sus fines, lograr su propia conservacin y obtenerel bien comn.
Por lo tanto, considera al humanismo como la posicin correcta y el fundamento ms firme de la
justificacin del Estado, postura con la que coincido totalmente.[10]
La idea de bien comn implica dos elementos generales: a) la idea de bien, es decir, todos los
medios materiales e inmateriales susceptibles de satisfacer necesidades; y b) Comn, es decir,
que la finalidad perseguida se extiende a toda la comunidad, sin que ninguna persona deba serexcluida de ella.
La idea de bien comn emana de la misma comunidad y se instituye para su propio beneficio
expresando una misin propia por la cual existe, se manifiesta y se proyecta. Por ella, el bien
comn se ha clasificado en particular y pblico. El primero se relaciona con intereses particulares;
el segundo se aplica al bien de todos, a la masa de individuos que integra el Estado.[11]
Una ves que se ha conceptualizado y definido el Estado, se considera importante hablar de unaclasificacin de fines del Estado ya que all se observa la importancia y justificacin del mismo.
1.1.3.1 Clasificacin de los fines del Estado.- Existen diversas teoras que estudian los fines del
Estado y se pueden clasificar en tres grupos. En estas clasificaciones se estudian los fines del
Estado desde un punto de vista objetivo y subjetivo Siendo el Estado una empresa, una institucin
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humana, no podra dejar de tener un fin. Es imposible con el pretexto de la ciencia positiva, del
mtodo histrico-emprico, querer hacer abstraccin de todo finalismo.[12]
Pos su parte Jellinek, hace un planteamiento teolgico y analiza en primer trmino el punto de vista
objetivo. Se trata de establecer cul es fin del Estado dentro de la economa de la historia, con
respecto al destino que tiene el Estado dentro de la accin de la humanidad. Tambin determina el
fin que tiene o ha tenido en la historia un Estado determinado.
El punto de vista subjetivo, se pregunta sobre el fin que tiene el Estado en un momento dado, para
aquellos que forman parte de l, y por consiguiente, para los individuos y para el conjunto de la
comunidad.[13]
En una primera clasificacin se estudian dos criterios opuestos:
1. Las teoras que niegan toda finalidad al Estado, es decir, que el Estado no tiene un fin determinado,
sino que el fin existe en s mismo;
2. Las teoras que afirman que el Estado tiene fines diversos que realizar.
Imaginarnos al Estado sin un fin o simplemente comprobar que una organizacin poltica, carece
de fines es aceptar una fuerza incontrolada y despiadada, que ejerza sin ninguna justificacin.
Los fines del Estado surgen de la naturaleza de las cosas, es decir, del orden natural. Es necesario
diferenciar los fines que los propios hombres le asignan al Estado, como voluntad poltica actuante,
de los fines que se deriva la naturaleza de las cosas.
En esta consideracin se asigna al Estado un propio fin, que no deriva de la naturaleza de las
cosas, sino de la accin social reflexiva, que elige el fin que es ms conveniente a los intereses deun grupo, o en ocasiones aparece como la imposicin de una dictadura o gobierno dictatorial.
Hemos de aceptar, que la idea de fines del Estado es necesaria lgicamente para encauzar la
actividad humana y la realizacin de propsitos superiores, que no podran estar en manos de los
simples particulares movidos por un inters privado.
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Otra clasificacin considera las teoras absolutas y las teoras relativas.
La teora de la finalidad absoluta, supone la perfeccin del Estado al considerarse una finalidadque es comn a todos los Estados. Es considerar un Estado tipo, general o universal, al cual
pueden aplicarse principios absolutos.
Demos por va de ejemplo de la teora utilitaria, que se empea en encontrarle al Estado un fin
supremo y nico comn a todas las instituciones polticas, asegurar el bienestar del individuo y del
conjunto humano.
Tambin se pueden clasificar en fines exclusivos y fines concurrentes del Estado.
Los fines exclusivos del Estado son aquellos que la constitucin o la legislacin en general
sealan, como fines que solo el Estado debe atender con exclusin de cualquier particular. Tal es
el caso de la defensa nacional, el banco nico de emisin, correos y telgrafos, y otra actividad que
la ley seala como propias y exclusivas del Estado.
Ms hay un conjunto de finalidades, que pueden atenderse en forma concurrente entre el Estado ylos particulares. Son aquellas actividades que el Estado no pueda asumir totalmente por tener
limitaciones de diversa naturaleza. Tal es el caso de la educacin en la que ocurren los particulares
atendiendo escuelas, institutos y dems establecimientos docentes.
Independientemente de las teoras que se han comentado, los fines del Estado Mexicano se
encuentran contenidos en la Constitucin Poltica del los Estados Unidos Mexicanos, en el caso
que nos ocupa nuestra Carta Magna como veremos posteriormente ya incorpor la institucin de la
Proteccin al Medio Ambiente como un garanta individual y la responsabilidad patrimonial del
Estado como correlativas a fines del Estado.
En este sentido vale la pena profundizar en lo relativo a la Justificacin del Estado que se analizara
a continuacin.
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1.1.4 Justificacin del Estado.- En el mundo de lo social y lo poltico, ha de formularse las
preguntas siguientes: Una institucin poltica sin fines es algo inconcebible o intil? El Estado
tiene fines que consumar? El poder pblico sirve a los fines del Estado? La accin poltica se
dirige a motivos y objetos determinados que no pueden ser otros que el bien comn, referido a la
sociedad en general que contrasta o debe armonizarse con el bien pblico particular de los
individuos y los grupos. Bien pblico o inters general son conceptos clave.
No es correcto imaginarnos una sociedad sin fines que realizar; sera una barca siempre en peligro
de zozobrar ante cualquier perturbacin. Hay fines que persiguen el bien social, propio de cada
comunidad configurado de acuerdo con sus condiciones culturales, econmicas y polticas. Este
bien social no es algo que est escrito en alguna parte es simple lgica basada en una realidad, la
que precisa que una sociedad se viene histricamente afanando por lograr su superacin y
alcanzar metas que le lleven a mejores condiciones de vida. Todos los pueblos del mundo, en
todas las pocas, se esfuerzan a travs de caminos muy variados, en lograr metas mejores. La
sociedad aparece como la cantera o la veta, en el que el Estado tomar los derroteros adecuadosa su propio existir y justificacin.[14]
En la magna obra de George Jellinek[15], se sealan estos fines del Estado:
a) Es el bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia;
b) Asegura la igualdad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del Derecho;
c) Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables, bajo las cuales pueden desenvolverse
algunas actividades vitales que no estn, ni pueden estar, bajo la influencia directa del Estado,
como las artes, la moralidad, la ciencia y el sentimiento religioso;
d) Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemticas de la vida solidaria de los
hombres;
e) Defensa del territorio contra los posibles ataques externos, propendiendo al mismo tiempo por el
prestigio internacional, y
f) Asegurar los servicios pblicos.
El Estado aparece como un orden imprescindible de la conducta humana, ms nosiempre esta gobernado por los valores que una sociedad reconoce. Ms anpudiera decirse, que un principio de justicia domina la accin estatal, en cuanto
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que los titulares de los rganos pblicos se convierten en meros observadores ocomentadores interesados de los desarreglos sociales.[16]
1.1.6 Naturaleza Jurdica del Estado.- La naturaleza del Estado es compleja por lo que su estudio
se aborda desde diversos puntos de vista, a nosotros nos interesa en este apartado desde unpunto de vista jurdico, relacionando a la realidad poltica estatal, con las figuras del Derecho, con
las que se intenta establecer una correspondencia.
Existen diversas teoras que tratan de la naturaleza del Estado desde el punto de vista jurdico. As,
encontramos teoras que lo consideran un objeto o un establecimiento. Entre las teoras que lo
consideran como objeto encontramos a las teoras absolutistas y patrimonialistas.
Otras doctrinas tratan de explicar la naturaleza del Estado, explicando a ste como una fundacin
o un establecimiento, tratan de explicarlo con argumentos vagos.
Dentro de otro grupo de doctrinas, encontramos las que conciben la naturaleza del Estado como
una relacin jurdica. A primera vista parece exacto afirmar que el Estado es una relacin jurdica,
porque en el mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones, pero esta teora no
logra explicar porque el Estado permanece no obstante los cambios de las personas.
El Estado es una relacin jurdica, cada vez que existe un cambio de personal, se debe extinguir el
Estado para dar lugar al nacimiento de otro. No explican por qu, a travs de los cambios que se
suceden en la realidad sociolgica del Estado, permanece como una unidad activa, y para rebasar
esta objecin, recurren a ficciones. Esta teora no puede decir de donde provienen dichas
relaciones e incurre en el mismo error que la anterior, tendramos que reconocer un ordensupraestatal, del cual surja el poder que establezca dichas relaciones.
Por otra parte, tenemos las doctrinas que otorgan al Estado una naturaleza de sujeto de Derecho.
El ser sujeto de Derecho es una cualidad que el orden jurdico le atribuye a un ser; la personalidad
jurdica es una creacin de la norma jurdica.
Por ltimo, Santo Toms de Aquino investiga filosficamente la naturaleza del Estado
determinando sus causas eficientes primeras y finales ltimas. Es decir, dice que son cuatro las
causas que dan origen al Estado constituyendo su naturaleza:
a). Causa eficiente. La naturaleza del hombre, que por su indigencia social, vive asociado a sus
semejantes.
b). Causa material. La comunidad humana que se origina de manera natural por la asociacin
de los hombres.
c). Causa formal. La autoridad que de manera necesaria existe en las comunidades humanas
para imponerles un orden que las mantiene unidas y orientadas.
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d). Causa final. Es la orientacin teleolgica de la comunidad poltica, su razn de ser
especfica: el bien comn que trata de obtenerse por la combinacin mutua de esfuerzos y
recursos en la empresa poltica.
De esta forma Santo Toms de Aquino, aborda de manera completa la naturaleza del Estado.
Cuando hablamos de Naturaleza Jurdica nos referimos a lo orgenes de la formacin del Estado
desde el punto de vista jurdico y si pensamos que lo jurdico tiende a lograr la armona social
como uno de los fines del Estado y para el caso que nos ocupa el Estado mexicano ha ampliado
sus fines hasta corresponsabilizar al Estado frente a los daos que pueda causarle al Medio
Ambiente, sin embargo estos fines ampliados dejan algunas lagunas legales que es necesario
revisar.
Una ves analizada la Naturaleza Jurdica del Estado y todo lo relacionado al mismo analizaremoslas ideas de la Responsabilidad que tiene el Estado.
1.2 RESPONSABILIDAD JURDICA.
Se hace necesario analizar cual es el origen del concepto responsabilidad es as como
encontramos las siguientes acepciones.
La expresin segn el Dr. Luis Maria Boffie Boggero surge etimolgicamente dellatn respondere, que significa estar obligado. Encontramos el concepto deresponsabilidad dentro de los ms diferentes niveles y campos.[17]
Se habla de responsabilidad Religiosa, Moral, Jurdica, etctera. El examen de las respectivas
concepciones excede notoriamente el contenido del. Esta se ha de construir objetiva y
esquemticamente, como cuadra a su naturaleza.
Una persona es responsable cada vez que debe reparar un perjuicio, por que el trmino reparar
supone que el autor del perjuicio no es el que lo ha sufrido. En lugar de preguntarnos, con
Josserand., cuando nos encontramos en presencia de un perjuicio: Quin es el responsable? Un
tercero o la vctima? Formulemos la siguiente pregunta Hay responsable? Puede la vctima
volverse contra un tercero, pedirle reparacin del perjuicio que sufre? No siempre que hay
perjuicio, hay un responsable.
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Se comprende, en efecto, que quienes adopten la definicin restringida de responsabilidad, se
muestren exigentes cuando se trate de obligar a alguien a reparar el perjuicio que ha ocasionado;
que, sobre todo, se nieguen a condenarlo cuando nada hay reprensible en su conducta, cuando no
ha cometido culpa alguna.
A continuacin revisaremos los diferentes conceptos que sobre responsabilidad analiza la doctrina.
1.2.1 Concepto de Responsabilidad.- En su origen el vocablo responsabilidadderiva de la expresin latina sponsor, que significa el que se obliga por otro. Asu vez, responder proviene del verborespondreque quiere decir hacerfrente. El binomio responsabilidad y responder se refiere a una situacin
constreimiento de una persona frente a otra, en virtud de la cual debe esperarsecierto comportamiento.[18]
Entre las diversas definiciones que ha registrado la doctrina sobre el concepto de responsabilidad,
segn la rama del Derecho, cabe destacar las siguientes, por su vinculacin directa o indirecta con
nuestro tema de estudio.
Rojina Villegas sostuvo en relacin a la responsabilidad civil: La existencia de un dao es una
condicin sine qua non donde la responsabilidad civil, pues es evidente que para que exista
obligacin de reparar, es necesario que se cause dao. Aqu el acento se da en el dao.[19]
Aguilar Gutirrez afirma: El principio general que domina esta materia en la legislacin mexicana,
es el que establece que la conducta ilcita o contra las buenas costumbres observadas por una
persona, entraa la responsabilidad de est y la consecuente obligacin de repara los daos que
cause. Aqu encontramos el acento en la conducta ilcita.[20]
Acua Anzorena establece que: la responsabilidad civil deja de ser sancin a una regla deconducta, para convertirse en una mera obligacin de resarcimiento.[21]Aqu se destaca la
obligacin de resarcimiento por sobre la sancin.
Existen por lo menos cuatro acepciones la palabra obligacin:
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a. Responsabilidad como obligaciones o funciones derivadas de un cierto cargo, relacin, papel,
etctera;
b. Responsabilidad en el sentido de factor causal;
c. Responsabilidad como capacidad y como Estado mental, y
d. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable.[22]
En materia de Derecho de daos, Santos Briz desglosa los elementos de la responsabilidad de la
siguiente manera:
1. La accin u omisin infractora del contrato o productora del acto ilcito
2. Lo antijurdico de la misma y causas que la excluyen
3. La culpa del agente
4. La produccin del dao
5. La relacin causal entre accin u omisin y el dao[23]
La responsabilidad civil se expresa en el deber de reparacin por los daos y perjuicios causados
en un momento dado, al que los sufra injustamente.
1.2.1.1. Responsabilidad subjetiva, objetiva y patrimonial.
Responsabilidad Subjetiva.
La responsabilidad subjetiva, es la fundada en el proceder culposo o doloso del responsable; y por
ello opuesta a la responsabilidad objetiva.[24]
Rafael de Pina en su Diccionario Jurdico dice que: Responsabilidad Subjetiva: es aqulla que
recae sobre una persona determinada como consecuencia de un acto propio que ha causado un
dao a otra.[25]
Responsabilidad Objetiva.
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La responsabilidad objetiva se plante a travs de la teora del riesgo creado postulada por
Saleilles y Joserand a fines del siglo XIX, por primera vez se fund la responsabilidad fuera de
toda culpa, por el solo hecho de causar el dao, surgiendo as la idea de responsabilidad objetiva,
por basarse en un hecho material, que es el causar el dao independientemente de todo elementosubjetivo.
A partir de 1880 cuando el uso de maquinaria cambi la concepcin del mundo y de la vida, se
pens que el que maneja lquidos inflamables, explosivos, gas, electricidad, herramientas,
mquinas o conduce un vehculo que puede marchar a gran velocidad, aunque lo haga con los
cuidados necesarios crea un riesgo, por lo tanto tiene una responsabilidad por el uso de dichas
sustancias u objetos.[26]
Manuel Ossorio dice que la responsabilidad objetiva, es la tendencia relativamente moderna, que
se aparta del fundamento forzoso en culpa o dolo para exigir el resarcimiento de los daos y
perjuicios.[27]
Por otra parte Rafael de Pina, considera a la responsabilidad objetiva como aqulla que emana de
un riesgo creado, que se traduce en un evento daoso, de cuyas consecuencias perjudiciales est
obligada a responder la persona que, en cierto modo, se encuentra en situacin de recibir algn
beneficio de la actividad susceptible de ocasionar el dao.[28]
Responsabilidad Patrimonial
Segn la legislacin mexicana, la responsabilidad patrimonial seria aquella que se deriva como
consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan sus servidores pblicos,
en su funcin o actividad administrativa, y que ocasiona una lesin a los bienes o Derechos de las
personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnizacin al afectado.
Una ves estudiado lo que a responsabilidad se refiere en lo general revisaremos esta misma idea
en lo que al Estado se refiere.
1.2.2. La Responsabilidad del Estado.- En torno a la idea de Estado existe una gran cantidad de
teoras, sin embargo la que quiz tenga ms relacin con la idea del Derecho Ambiental es la de
Tomas Hobbes en el sentido de que el hombre es ente egosta que nicamente persigue la
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satisfaccin de sus necesidades y el cual en su Estado natural se encontraba en una situacin de
permanente lucha, es en ese Estado natural beligerante que es francamente adverso y peligroso
para la subsistencia humana de ah la conveniencia de una organizacin social, de una
convivencia ordenada que requiere por parte de los individuos la renuncia de su consustancial
libertad ilimitada.
Surge la necesidad de un contrato social ante la urgencia impostergable de aquella convivencia,
este contrato consiste en la subordinacin incondicionada de los individuos a un poder unificado
que represente y ejerza sus colectivos poderes, el Estado surge pues como una creacin humana
de tipo convencional.
Por nuestra parte pensamos y en relacin con el tema de la proteccin al medio ambiente, primero
que si el hombre es un ente egosta como le seala el autor debemos de considerar que si estehombre persigue nicamente la satisfaccin de sus necesidades como seala Hobbes; en este
orden de ideas mediante la explotacin del medio ambiente ha venido que usufructuando los
productos que le proporciona ese medio ambiente sin embargo actualmente el Estado debe
proteger ese medio ambiente por que actualmente la capacidad de carga de los ecosistemas se
encuentra muy limitada, como consecuencia de la misma contaminacin, en este sentido el Estado
debe procurar la mxima eficiencia y obligar no slo a los particulares sino obligarse as mismo a
proteger el medio ambiente, sealando la responsabilidad que tienen frente al dao que cause.
En este mismo orden de ideas Jellinek nos dice que los elementos jurdicamente integrativos delEstado son el Territorio como el espacio geogrfico en que el poder del Estado puede desenvolver
su actividad especfica; la poblacin o pueblo caracterizados como el conjunto de hombres que
pertenecen a un Estado y finalmente el poder, como la dominacin que el Estado ejerce sobre los
individuos.
Siguiendo el curso de estos pensamientos marcamos que en los tres casos el Estado tiene
participacin protegiendo al medio ambiente, en el territorio por que las actividades de
contaminacin se desarrollan en territorios determinados, por parte de una poblacin que es la que
esta usando y contaminando los recursos naturales, en este sentido el poder del Estado debeejercerse sobre los individuos y sobre el Estado mismo, o sea, que el Estado debe ejercer su
dominio sobre los individuos que contaminan, las autoridades que deben preservar el medio
ambiente y el Estado mismo que debe responder por los daos cuando su funcin no sea ejercida
adecuadamente, de ah la idea de responsabilidad del Estado por los daos causados al medio
ambiente.
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NORMAS JURDICAS QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LAS LEYES
MEXICANAS.
Desde que se consum la Independencia ha existido un buen nmero de disposiciones legales que
han regulado para casos especficos y circunstancias de diversa ndole la responsabilidad del
Estado. Asimismo, en forma dispersa y aislada, en nuestro Derecho Positivo vigente es posible
identificar disposiciones legales que regulan distintos supuestos de responsabilidad patrimonial del
Estado. Ms importantes en materia de responsabilidad que, de una u otra forma, es decir, sin
responder a una teora clara y unificada de tal institucin, se ha venido reconociendo en nuestro
orden jurdico a travs de su incorporacin en diferentes dispositivos legales.[29]
Por carcter de rasgos comunes claramente identificables, hemos optado por presentar las
disposiciones seleccionadas bajo un criterio cronolgico, anteponiendo nicamente el nombre decada una de las leyes o reglamentos en el Diario Oficial de la Federacin.
1. Ley de Expropiacin
2. Ley de Vas Generales de Comunicacin
3. Ley de Depuracin de Crditos a cargo del Gobierno Federal
4. Reglamento de la ley Reglamentaria del Artculo 27 constitucional en el Ramo del Petrleo
5. Ley Federal del Trabajo
6. Ley de Responsabilidad Civil por Daos Nucleares
7. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal
8. Ley del Servicio Postal Mexicano
9. Ley Federal para Prevenir y sancionar la Tortura
10. Ley Aduanera
11.Reglamento de Trnsito del Distrito Federal
12.Estatuto de Gobierno del Distrito federal
13.Cdigo Financiero del Distrito Federal
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Como se puede ver, son diferentes las leyes que forman el marco jurdico de la responsabilidad
patrimonial del Estado, pero en general podemos considerar que esta normatividad tiene relacin
con los aspectos presupuestales y de organizacin del Estado y hasta recientemente se ha
incorporado en nuestro marco jurdico constitucional.
1.2.3 Antecedentes de la responsabilidad patrimonial del Estado.- La doctrina especializada
sobre la materia que aqu se estudia- la responsabilidad patrimonial del Estado-, coincide en
denominar como la etapa de la irresponsabilidad del Estado, al largsimo perodo de la historia
anterior al siglo XIX, en el cual no se conceba siquiera la posibilidad de que el Estadoo
cualquiera de las primitivas formas de organizacin colectiva pudiera ser responsable por los
daos y perjuicios que su actividad o sus agentes pudieran causar entre los administrados. [30]
En ninguno de los perodos de la historia de Roma existi algn tipo de restriccin a su actividad
que pudiera dar lugar a reclamarle responsabilidad o indemnizacin. El emperador poda realizarlegalmente todos los actos que juzgue tiles al Estado y dignos de la majestad de las cosas divinas
y humanas, pblicas y privadas. En el Imperio Romano no existan Derechos privados contra el
Estado simplemente. Soberana y responsabilidad eran ideas incompatibles e irreconciliables.
Semejante concepcin se mantiene durante la Edad Media, bajo un rgimen geocntrico de poder
en el monarca. La expresin clsica y grfica de este largo perodo de irresponsabilidad del
Estado, acuada por los ingleses, proviene del medioevo y reza como sigue:the king can do not
wrong. Esta situacin se mantiene durante muchos siglos ms, e incluso la Declaracin de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se refiere a la indemnizacin previa en el caso dela expropiacin forzosa, mas no alude siquiera a los daos no expropiatorios, que con su actuar el
Estado pueda causar a los ciudadanos.
El apotegma caracterstico de la poca inmediata anterior al reconocimiento todava parcial de la
responsabilidad patrimonial del Estado es de Lafarrire, quien proclama poco antes de iniciar el
siglo XX, que: lo propio de la soberana es imponerse sin compensacin. Sin embargo, antes de
avanzar en este recorrido, debe recordarse otro antecedente de gran relevancia para esta
institucin jurdica. Nos referimos a la Teora del Fisco y a la del sistema Francs:
TEORA DEL FISCO
El primer indicio sobre el reconocimiento de algunas indemnizaciones a los particulares con motivo
del ejercicio del poder, se halla durante la etapa del Estado-polica. La solucin terica al dilema
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que representa la irresponsabilidad o inmunidad caracterstica del Estado frente a la necesidad de
indemnizar ante las reclamaciones justificadas, se erige a partir de la teorizacin del llamado fisco.
Mediante esta construccin terica se asimil al Fisco a cualquier particular, por lo que le eran
aplicables las disposiciones del Derecho comn y, lo que es ms importante, poda ser demandado
ante los tribunales, en virtud de que se consideraba al Fisco una persona moral de Derecho Civil, a
diferencia del Estado que se le consideraba tambin persona jurdica, pero de Derecho Pblico, aquien no se le poda demandar.
SISTEMA FRANCS
El sistema francs se presenta como el pionero entre los dems para conformar una teora de la
responsabilidad patrimonial del Estado. Como dice Garrido Falla, se ha conformado paso a paso,
a golpes de leyes o de decisiones jurisprudenciales. La doctrina especializada coincide en afirmary elogiar el extraordinario papel que ha jugado el Conseil dEtaten la construccin progresiva de
dicha teora. Si bien como apunta con razn el autor citado, la evolucin ha sido en zigzag, es
decir, que no ha sido lineal, sino que a cada resolucin atrevida sucede otra de talante
restrictivo, antes de consolidar cada una de las conquistas que nos conducen a la situacin
actual.[31] En pocas palabras, podemos afirmar que el sistema francs surge del espritu de
hombres que, convencidos de la necesidad de aplicar la justicia en la vida diaria, se acogen a las
enseanzas que se pueden extraer de los principios generales del Derecho para resolver los
problemas que se les presentan para decir el Derecho.
Como pudimos observar al Estado se le ha considerado responsable frente a los gobernados en
diferentes formas, podemos considerar que esta responsabilidad ha ido incrementndose en la
medida en que los fines Estado se han ampliado incorporando nuevas funciones. Una ves
determinado que el Estado es responsable se pasa a analizar el concepto de Dao que el mismo
ser importante cuando se trate lo relativo a el Dao Ambiental.
1.3 CONCEPTO DE DAO.
Para hablar del Dao, nos permitiremos apoyar en diferentes doctrinarios, que desarrollan este
tema bajo una ptica puntual que nos conducir a desarrollar el tema en comento.
La palabra dao proviene de demere que denota menguar, disminuir, togliere".
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Nos seala el doctor Borja Ernesto Eduardo que Imbricada en la significacin que vivifica la
expresin dao, est la idea de detrimento, menoscabo, lesin, perjuicio, etctera, y en tal sentido
el uso corriente de la palabra satisface la necesidad del lenguaje como instrumento o medio de
transmisin del pensamiento, al menos en su forma ms usual segn los tericos, el dao en suacepcin ms general es la expresin que alude al detrimento menoscabo, lesin o perjuicio que
de cualquier modo se provoca, as como tambin aquel que ocasiona una persona a otra que no
implica en su conducta culpa o dolo.
Dao es todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurdica, que sufre
una persona y de la cual haya de responder otra[32]
Contribuye a perfilar el concepto jurdico del dao la nocin del inters, por el cual se entiende eldao abstracto, es decir, la diferencia de valoracin que el dao para el patrimonio lesionado. Es el
valor subjetivo (pretium singulare) que el objeto tiene precisamente para una determinada
persona.
Como contrapuesto se habla del dao concreto o valor objetivo, es decir, el que un objeto tiene en
consideracin a un tiempo y lugar determinados y para todos (pretium commune). Teniendo la
idea del inters, el dao se determina mediante una operacin de clculo, comparando la situacin
real del patrimonio despus del evento daoso y el Estado imaginario que presentara si ste no
hubiese ocurrido. La diferencia resultante indica la existencia del dao y su cuanta. Si paradeterminar los daos se atiende a la idea del valor objetivo de la cosa o dao concreto se tiene
en cuenta el llamado valor general, es decir, el provecho que una cosa puede procurar a cualquier
poseedor.
Si pensamos que de acuerdo a las definiciones ms generales los autores hablan de detrimento,
menoscabo o lesin y pensamos en el medio ambiente o en los ecosistemas inmediatamente nos
damos cuenta de que al daarse un ecosistema se esta sufriendo por partida doble, por una parte
en relacin al ecosistema mismo o sea que al estar perdiendo biodiversidad perdemos una riqueza
potencial, que consiste en aquella que tenemos todos por el simple hecho de pertenecer comoseres vivos a uno o varios ecosistemas, por otra parte al recibirse un dao en los ecosistemas,
estamos poniendo en peligro en una primera instancia la salud de los seres vivos, que viven en ese
entorno y en una segunda instancia, recibimos un dao directamente a la salud.
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Los autores en estudio sealan que la expresin dao siempre arrastra en su seno elementos
jurdicos, que por supuesto no alcanzan all una precisa ubicacin, ni un autentico sentido de la
juridicidad; de ah que debamos ir caracterizando, ms en ms el significado de la palabra en su
estricta connotacin tcnica En materia de Derecho de daos, Santos Briz desglosa los elementos
de la responsabilidad de la siguiente manera:
1. La accin u omisin infractora del contrato o productora del acto ilcito.
2. La antijuricidad de la misma y causas que la excluyen.
3. La culpa del agente.
4. La produccin del dao.
5. La relacin causal entre accin u omisin y el dao. [33]
En conclusin en relacin al tema del dao podemos decir que lo ilcito faculta aquien padece sus consecuencias, como vctima, a exigir que la situacin serestablezca con arreglo a Derecho.[34]
Podemos caracterizar la situacin lata de dao en la siguiente forma:
1. Invasin en la esfera de libertad de otro sujeto.
2. Si no afecta la esfera de otro sujeto, queda relegado del mbito jurdico y por ende el acto podr
considerase desde es punto de vista moral.
3. La invasin de dicha esfera aunque no medie perjuicio o lesin patrimonial en sus aspectos
econmicos, morales o afectivos implica dao.
Por nuestra parte, podemos sealar que el Estado que tiene como funcin la bsqueda del bien
comn, puede ocasionar un dao cuando no opera con la diligencia propia de su actividad y ese
dao es ms grave, en tanto actualmente, la proteccin al medio ambiente debe ser garantizada
por el Estado en todos sus niveles, es decir desde los seres unicelulares hasta los ms complejosorganismos deben de contar con la proteccin del Estado, y este debe de responder ante el dao o
perjuicio que se provoque en los ecosistemas, ya sea que su actuacin sea dolosa o culposa o
irregular, con falta de cuidado.
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1.3.1 Existencia de un dao.- Para que tenga lugar la reaccin jurdica frente al dao, ste ha de
afectar un inters humano y adems de ser consecuencia de un hecho humano. Pero es preciso
delimitar entre los hechos humanos susceptibles de perjudicar a otro cules son productores de
daos en sentidos jurdicos y cules no. Hemos de excluir que los daos producidos, por haberse
frustrado las esperanzas que, por ejemplo, se pone en contratos concertados en fines de
especulacin o los sobrevenidos a causa de una competencia comercial lcita. Por consiguiente, elacto humano productor del dao ha de contravenir una norma jurdica, ha de ser antijurdico.
La conducta productora del dao ha de ser culpable, o sea, imputable al agente como a su causa
decisiva y determinante. Por tanto, queda excluida de su responsabilidad el dao causado por
dao fortuito. Una excepcin a la culpabilidad del dao al menos en su sentido subjetivo estricto,
son los casos de la llamada responsabilidad por riesgo.
La doctrina suele dar, indica Santos Briz un concepto meramente objetivo del dao,
caracterizndolo como el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento
determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su
patrimonio. Se consideran en Derecho, los daos no en s mismos sino en sus efectos, debe
incluirse en su concepto la nota de responsabilidad que es, en definitiva, el punto ms importante
que en esta materia toca disciplinar al Derecho[35]. Es acertado que no se atienda en general a la
nota de culpabilidad del responsable, porque en los casos de responsabilidad objetiva no se da. El
concepto del dao debe incluir tambin la nota de sus antijuricidad.
La doctrina alemana seala, que ha de indemnizarse en general la totalidad del dao originado al
perjudicado, generado por el acrecimiento generador de responsabilidad para el causante del
dao. Y se establece que este principio encierra las siguientes consecuencias:
1. El dao a indemnizar Segn la persona o el patrimonio del que tiene Derecho a indemnizacin. El
sujeto perjudicado titular de la indemnizacin vendr determinado por quien sea parte en una
relacin jurdica contractual o anloga o el afectado por la negligencia de otro fuera de toda
relacin contractual. En la evaluacin del dao patrimonial se han de tomar en consideracin, las
repercusiones de un evento haya tenido en el patrimonio del perjudicado.
2. Ha de indemnizarse todo perjuicio que una persona sufra en relacin o a consecuencia del hecho
del cual responde el agente. De la relacin causal de los hecho se deduce, en principio, todo lo que
haya ser considerado como consecuencia de un determinado suceso o hechos. Sin embargo, el
concepto general de la causalidad no basta, como despus indicaremos, para deslindar las
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consecuencias jurdicamente relevantes y, por tanto, imputables, de aquellas otras que no han de
ser tenidas en cuanta para la determinacin de los daos, por ser demasiado remotas y
accidentales o fortuitas.
1.3.2. Tipos de Dao.-A efecto de determinar el menoscabo que se sufre en un patrimonio
determinado se analizar los diferentes tipos de daos que se pueden presentar y que
eventualmente serian responsabilidad del Estado frente a la proteccin al media ambiente.
1.3.2.1. Daos patrimoniales.- Son daos patrimoniales, lo que produce un menoscabo favorable
en dinero sobre intereses patrimoniales del perjudicado.
Para comprender el concepto de dao, al medio ambiente seria importante considerar que a losecosistemas, se les daa no solo en trminos de cuantificacin econmica, sino tambin en
relacin a un nuevo tipo de bienes como pudieran ser los activos Ambientales.
1.3.2.2. Daos no patrimoniales.- Daos no patrimoniales, son en principio aquellos cuya
valoracin en dinero, no tiene la base equivalente que caracteriza a los patrimoniales, por afectar
precisamente a elementos de difcil valoracin pecuniaria. A diferencia de los daos patrimoniales
es este tipo de daos no hay conceptos para establecer el objeto del dao.
En cuanto a su denominacin, se advierte que no hay
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