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ENFERMEDADES PROFESIONALES

• Convenio nº 18 de la OIT (1925)

• Convenio nº 42 de la OIT (1934)

• Convenio nº 121 de la OIT (1964)

CONVENIO 121ARTÍCULO 8

A) Desarrollar una lista de enfermedades profesionales en la que figuren, porlo menos, las que se enumeran en el presente convenio.

o

B) Incluir en su legislación una definición general de enfermedad profesional,que será lo suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, lasenfermedades enumeradas en este convenio.

o

C) Establecer una lista en cumplimiento del apartado A, añadiendo, además,una definición general de enf. profesional u otro tipo de disposiciones quepermitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no figurenen la lista o se manifiesten en condiciones diferentes a las prescritas.

TODO MIEMBRO DEBERÁ:

RECOMENDACIÓN 121

Todo Miembro debería, en las condicionesestablecidas, considerar comoenfermedadesprofesionales las que sabe provienende laexposición a sustancias o condicionespeligrosas inherentes a ciertos procesos,oficios u ocupaciones

RECOMENDACIÓN 121

La causa, enlas condiciones prescritas, deestas enfermedades deberíapresumirse,salvoprueba encontrario, como profesional.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

• Convenio nº 18 de la OIT (1925)

• Convenio nº 42 de la OIT (1934)

• Convenio nº 121 de la OIT (1964)

• Recomendación nº 194 de la OIT (2002)

• Recomendación 2003/670/CE (2003)

ENFERMEDADES PROFESIONALES

• Ley de Bases del 13 de julio de 1936

• Orden del 7 de marzo de 1941

• Decreto del 10 de enero de 1947

• Decreto 792/1961 del 13 de abril

• Real Decreto 1995/1978 del 12 de mayo

• Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre

Se entenderá por enfermedad

profesional:

•la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena

•en las actividadesque se especifiquenenel cuadro que se apruebe por lasdisposiciones de aplicacióny desarrollode estaley,

•y que esté provocada por la acción de loselementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

la contraída a consecuenciadel trabajoejecutado por cuenta propia, que estéprovocada por la acción de los elementosy sustancias y enlas actividades que seespecifican en la lista de enfermedadesprofesionales con las relaciones de lasprincipales actividades capaces deproducirlas anexaal RD 1299/2006.

Art. 316 RDL 8/2015

Se entenderá por enfermedad

profesional:

•la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena

•en las actividadesque se especifiquenenel cuadro que se apruebe por lasdisposiciones de aplicacióny desarrollode estaley,

•y que esté provocada por la acción de loselementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales circunstancias se establecerá elprocedimiento que haya de observarse para lainclusión en dicho cuadro de nuevasenfermedades profesionales que debanserincorporadas al mismo. Dicho procedimientocomprenderá en todo caso, como trámitepreceptivo, el informe del Ministerio deSanidady Consumo.

RD 1299/2006 Cuadro de enfermedades profesionales

y criterios para su notificación y registro

Los órganos técnicos de los Ministerios deTrabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad yConsumo elaborarán una guía de los síntomas ypatologías relacionados con el agente causantede la enfermedad profesional, que sirva comofuente de información y ayuda para sudiagnóstico.

Disposición final primera

1) Presentar síntomas cuya agrupación constituya unsíndrome clínico bien caracterizado y que se observe enotras personas empleadas en los mismos trabajos ymanipulaciones.

2) Demostrarse claramente la causa productora del síndrome clínico.

3) Posibilidad de reproducir experimentalmente dichasenfermedades.

Condiciones que debe reunir una enfermedad para poder ser considerada como profesional

4) Existencia en el organismo de una substancia extraña(tóxicos, etc.), o en su caso demostrar que el esfuerzo oactitud origen de la enfermedad son necesarios para elejercicio de la profesión.

•Enfermedades profesionales causadas por agentesquímicos.

•Enfermedades profesionales de la piel causadas porsustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otrosapartados.

•Enfermedades profesionales provocadas por la inhalaciónde sustancias y agentes no comprendidos en alguno de losotros apartados.

CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALESR. D. 1299/2006

•Enfermedades profesionales causadas por agentesbiológicos.

•Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

•Enfermedades profesionales causadas por agentescarcinogénicos.

1 .- La enfermedad debe estar recogida en un cuadro1 .- La enfermedad debe estar recogida en un cuadro

2 .- Tiene que ser provocada por la acción de unos elementos o sustancias específicos

2 .- Tiene que ser provocada por la acción de unos elementos o sustancias específicos

3 .- Darse en unas actividades concretas3 .- Darse en unas actividades concretas

ACCIDENTE DE TRABAJO

Las enfermedades no listadas comoprofesionales que contraigael trabajadorcon motivo de la realización de sutrabajo, siempre que se pruebe que laenfermedad tuvo por causa exclusiva laejecucióndel mismo, se considerarán:

Que se trate de una enfermedad (no traumática) noincluída en el listado de enfermedadesprofesionales.

Que se trate de una enfermedad (no traumática) noincluída en el listado de enfermedadesprofesionales.

Para que concurra este supuesto, es necesario

que se den las siguientes circunstancias:

Que exista una relación causa efecto.Que exista una relación causa efecto.

Que la enfermedad provenga exclusivamente de laejecución del trabajo.Que la enfermedad provenga exclusivamente de laejecución del trabajo.

3.39

2

4.23

1

9.64

0

16.1

88

25.0

40 28.7

28

30.0

30

21.9

05

17.0

10

15.7

11

20.7

30

02000400060008000

100001200014000160001800020000220002400026000280003000032000

EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

1982 1990 1997 1999 2002 20042005 2006 2007 2012 2016

51 0 0 241575

5394

2791143

13444

257

5142

10170

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

11000

1982 1997 2000 2016

EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Asma Neuropatías Musculotendinosas

1,5 0 0 2,56

56

1,45,8

68,5

1,2

24,8

49

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

%

1982 1997 2000 2016

EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Asma Neuropatías Musculotendinosas

39351

1447

120

210

1287

577

331

1989

635

655

1149

1982 1997 2005 2016

EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Sordera A. químicos Dermatosis

1,3

12

49,3

1,22,2

13,3

1,9 1,16,6

3 3,1 5,5

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

%

1982 1997 2005 2016

EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Sordera A. químicos Dermatosis

51 0 0 200517

4813

2251163

10765

257

2361

4957

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

11000

1982 1997 2000 2016

EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CON BAJA

Asma Neuropatías Musculotendinosas

1,7 0 0 2,46,1

57,4

1,47,5

69,6

2,5

23,6

49,6

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

%

1982 1997 2000 2016

EVOLUCIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CON BAJA

Asma Neuropatías Musculotendinosas

Total comunicadas 5.677

3.430

62,4%

Enfermedades del aparato locomotor 3.776

3.776

ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS EN GALICIA

ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS EN GALICIA

348

79

197

749

0

100

200

300

400

500

600

700

800

A Coruña Lugo Ourense Pontevedra

Año 2016

859

568

275

8 8

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

Total Ost. Musculotendinosas Neuropatías Bursitis Menisco

2 20 31 4684

137

323

648

425

0

100

200

300

400

500

600

700

EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES CON BAJA DE PONTEVEDRA

1982 1988 1995 1997 1999 2000 2002 2005 2016

324425

749

0

100

200

300

400

500

600

700

800

Sin baja Con Baja Total

ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADASEN PONTEVEDRA EN 2016

ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADASEN PONTEVEDRA EN 2016

ENFERMEDADES PROFESIONALES PONTEVEDRA

ENFERMEDADES PROFESIONALES PONTEVEDRA

492 9

4317 25 30 46

499

0

100

200

300

400

500

Sordera Asbestosis AsmaDermatosis Silicosis Ag. QuímicosVibraciones Infecciosas Osteomusculares

Sobre 749 enfermedades declaradas en 2016

RD 1300/1995

Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de

incapacidad temporal

Art. 6 RD 1430/2009

De oficio

A instancia

Petición motivada

A p

ropu

esta

RESOLUCIÓN 19 SEPTIEMBRE 2007SECRETARÍA DE ESTADO DE LA S.S.

Todos los expedientes tramitados, por lasMutuas en materia de prestaciones porincapacidad temporal y por muerte ysupervivencia, que se resuelvan sin considerarcomo enfermedad profesional, pese a contarsecon indicios que presuman la existencia de lamisma, deben remitirse de forma inmediata a laDirección Provincial del INSS.

RESOLUCIÓN 19 SEPTIEMBRE 2007SECRETARÍA DE ESTADO DE LA S.S.

En todo caso, deberán remitirse al INSS, todoslos expedientes que correspondan a partes deenfermedad profesional comunicados alCEPROSS cuando se proceda a su cierre comoenfermedad común o accidente de trabajo.

Sospecha de enfermedad profesional

CENTRO PROVINCIAL DEL ISSGAEquipo Técnico de Medicina Laboral

Art. 6.a D 165/2014

Analizar, investigar y evaluar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, abordar su estudio preventivo y proponer, en su caso,

medidas correctoras.

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