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EL PRESUPUESTO, LA TESORERIA Y LA DEUDA PUBLICA
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I
La ejecución del Presupuesto de 1938.
Superávits presupuesta! y fiscal.
Durante la vigencia fiscal de 1938, el Estado tuvo a su disposición, en lo que a recursos ordinarios se refiere, no sólo el producto de las rentas comunes, sino también el superávit fiscal liquidado en 31 de diciembre de 1937 y el monto de algunas reservas de
vigencias anteriores que, al ser canceladas, sirvieron de fundamento a la apertura de ciertos créditos. Tales recursos pueden discrirni-narse así:
Producto de las rentas ordinarias. . . . . . . . . . . . $ Superávit fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reservas de vigencias anteriores apropiadas .... . .
Total .................. $
84.420.54 7,50 7.801.041,09
304.097,41
92.525.686,00
De otro lado, los gastos efectuados en la vigencia y las reservas constituídas fueron los siguientes:
Gastos ordinarios comprobados . . . . . . . . . . . . . . $ 83.022.859,35 Resen·as para gastos ordinarios. . . . . . . . . . . . . . 4.044.478,55 Reservas para el exceso del producto de rentas or-
dinarias con destinación especial . . . . . . . . Gastos no presupuestos ................... .
404.637,07 605.847,31
Total .......... . .... . .. $ 88.077.822,28
La diferencia de $ 4.447.863,72, representa el superávit presupuesta!.
Como puede apreciarse, los gastos y reservas superaron al producto de las rentas ordinarias, originando una disminución en el superávit fiscal, según indicaremos más adelante. La Contraloría General constituyó reservas sobre el mayor producto que con relación al cálculo del Presupuesto dieron algunas rentas de destinación especial. Esas reservas han servido de base al Gobierno, durante la presente vigencia, para abrir créditos asignando a los fondos en cuestión el destino que les ha sido señalado por leyes sustantivas.
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Los gastos no presupuestos provienen de la aplicación hecha por contratistas del Estado de algunos ingresos nacionales que ellos recaudan directamente, a fines previstos en los respectivos contratos.
En este caso se encuentran los productos del muelle de Cartagena y algunos de los recibidos por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. A la inversa, en el producto de las rentas ordinarias se ha computado el de esos mismos renglones, en cuanto no estaban incluídos en el presupuesto de ingresos. (Malecones de Buenaventura y Cartagena).
El Presupuesto extraordinario contó, en primer término, con el producto de las rentas que tienen ese carácter y que fue el siguiente, durante la vigencia:
Impuestos de la Ley 12 de 1932. . . . . ., . . . . . . . . $ Utilidades de la importación de azúcar.. . . . ... Venta de elementos y zonas del ferrocarril Esme-
ralda-Tescua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Producto de la venta de cédulas que representaban
la inversión de fondos destinados a reconstrucciones en N a riño e intereses de las mismas ..
Total .................... $
2.486.116,47 264.432,80
70.000,00
178.588,16
2.999.137,43
Los empréstitos contratados, a los cuales se les lleva cuenta especial de conformidad con los preceptos de la Ley 64 de 1931 y que, de consiguiente, forman parte del Presupuesto extraordinario, se encuentran especificados en el capítulo de esta Memoria dedicado a la deuda pública. Su monto fue de $ 2.990.500,00.
Aparte de lo anterior, ciertas reservas para gastos extraordinarios constituídas en vigencias anteriores se trasladaron a la de 1938 para los mismos fines a que estaban dedicadas, por un valor de $ 755.490,14. El total de rentas y recursos extraordinarios ascendió, pues, a $ 6.745.127,57.
Es bien sabido que, en tratándose de presupuesto extraordinario, toda cantidad no gastada se reserva hasta que esté cumplido el fin determinado específicamente en las leyes para tales recursos, por lo cual el monto de gastos y reservas es aquí igual exactamente al de los ingresos.
El superávit fiscal, distinto naturalmente del de presupuesto, como que en su liquidación entran no solamente este último sino también el resultado de otras operaciones (cancelación de reservas de vigencias anteriores no apropiadas, traslados de activos y pasivos corrientes a los diferidos y viceversa, cancelación de activos y pasivos corrientes, etc.), era en 31 de diciembre de 1938 de
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. $ 4.541.419,17. Si se le compara con el que se liquidó en la vigencia
. de 1937, se encuentra una disminución de $ 3.259.621,92. La baja anotada se explica, como ya insinuamos atrás, principal
mente por el exceso de gastos y reservas sobre las rentas ordinarias. La Contraloría General hizo traslados del activo diferido al disponible y canceló pasivos exigibles, por un total de $ 41.021,52; de otro lado, por traslados del activo disponible al diferido y por cancelación de partidas a virtud del análisis de saldos, disminuyó el activo corriente en $ 247.297,86. En definitiva, el saldo activo del Tesoro se rebajó por estos conceptos en $ 206.276,34.
Por último, en la liquidación del resultado final influyeron el monto de las reservas canceladas y apropiadas en la vigencia y el valor de las reservas de años anteriores que se cancelaron al terminar la vigencia de 1938 y que no tuvieron nueva apropiación. Todos esos factores pueden resumirse así:
Exceso de gastos y reservas sobre las rentas ordina-rias ...... . . . ................ . ........ $
Disminución de saldo activo del Tesoro. . . .
Total .................... $ :Menos: Monto de las reservas de vigencias
apropiado en la vigencia. . . . . . . . . . S Reservas de 1937 canceladas en 1938 y
no apropiadas.. . . . . . . . . . . . . . . . . Otras reservas de años anteriores can
celadas y no apropiadas. . . . . . . . . .
anter iores 304.097,41
258.841,75
40.990,04
Diferencia igual a la disminudón del superáYit fiscal .......................... . ....... $
3.657.274,78 206.276,34
3.863.551,12
603.929,20
3.259.621,92
A la liquidación de la vigencia, la situación fiscal debe considerarse perfectamente sólida. El saldo activo del Tesoro en 31 de diciembre de 1938 sólo ha sido superado, en efecto, por el que se computó al fin del año anterior, como puede apreciarse de las siguientes cifras, expresivas del superávit fiscal en los últimos ejercicios:
1935 .. 1936 .. 1937 . . 1938 . .
................ $ 859.043,76 2.556.675,51 7.801.041,09 4.541.419,17
Sea esta la ocasión para poner de presente el avance alcanzado en los sistemas de nuestra contabilidad pública, avance que nos permite hoy presentar con exactitud y rapidez los resultados de
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cada ejerc1c1o, en forma tan clara y demostrativa que ha puesto definitivamente fin a las discusiones antes tan frecuentes sobre la realidad de los superávits y déficits liquidados .. Al logro de tan interesante resultado ha contribuído no poco la reforma sobre reservas que consumó la Ley 64 de 1931, tal como fue interpretada desde su aplicación inicial por la Contraloría General de la República.
El Presupuesto de gastos ordinarios, tal El movimiento de las como fue liquidado por el Decreto 2140 de
apropiaciones. 1937, comprendía apropiaciones por valor Créditos y traslados. de $ 81.567.979,33. El P resupuesto extraor
dinario sumaba, a su vez, $ 3.792.496,34. En el curso de la vigencia, el primero subió a$ 88.227.304,65, y el segundo a $ 6.315.634,62.
Del total de créditos que adicionaron el Presupuesto ordinario por valor de $ 6.690.783,67, $ 2.094.122,83 correspondieron a créditos legislativos, y el resto a créditos administrativos abiertos por el Gobierno de conformidad con las disposiciones de la Ley 64 de 1931. En gran proporción, estas adiciones se hicieron con base en aquella parte del superávit fiscal no incluída desde un principio en el Pre-supuesto. ·
En el Presupuesto extraordinario, las adiciones hechas por créditos legislativos alcanzaron a $ 636.839,66, de los cuales hay que descontar $ 8.251,50 que no ingresaron efectivamente y que corresponden al crédito de la Ley 48 de 1938. Los créditos administrativos sumaron $ 1.894.550,12. Total de créditos en el Presupuesto extraordinario, $ 2.523.138,28.
Los traslados que se verificaron entre las distintas apropiaciones ordinarias valieron $ 6.500.307,67.
Afectadas como fueron las apropiaciones ordinarias por gastos y re~ervas, quedó un sobrante sin utilizar de $ 1.159.966,75.
El cálculo de las rentas y el producto
efectivo de las mismas.
Descontando aquella parte del superávit fiscal que se incluyó inicialmente en el Presupuesto, las rentas ordinarias fueron calculadas en $ 80.122.166,15, incluyendo en esta can ti dad las adiciones hechas en el curso de la vigencia. Como el producto
efectivo fue de $ 84.420.547,50, registramos un aumento sobre lo presupuesto, de $ 4.298.381,35.
El mayor producto ocurrió principalmente en los renglones correspondientes al impuesto sobre la renta y sus adicionales, en los de consumo de gasolina, papel sellado y timbre nacional, telégrafos,
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cables y radios, giros al Exterior y participación en la explotación de petróleos. Además, se h a computado aquí el producto de ciertas rentas que no estaban incluídas en el Presupuesto: los malecones de Buenaventura y Cartagena, que rindieron $ 353.542,83 y $ 66.336,94, respectivamente.
Hubo en cambio otras rentas cuyo producto fue inferior a lo calculado por el Congreso: en primer término, la de aduanas y recargos, afectada seriamente por los resultados de las crisis cafetera y por las medidas de restricción de importaciones que el Gobierno se vio obligado a tomar para conseguir el equilibrio de nuestra ha· lanza de pagos; el impuesto de valorización por irrigaciones y desecaciones cuya inclusión fue prematura, ya que el estado de las obras no permitía todavía su cobro y percepción; la de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, por estar suspendida la venta de esas piedras preciosas; la de participación en la explotación de minas, cuyo cálculo fue a todas luces exagerado, y otras de menor importancia. Los Departamentos y Municipios no consignaron total~ mente el aporte que les había sido asignado para los gastos del cen· so nacional, ni el Municipio de Bogotá la mayor parte de la suma que el respectivo contrato estipula para el sostenimiento de la Po1 licia. Igualmente falló en buena proporción el cálculo de los ingre· sos por concepto de los juegos boli\·arianos.
No obstante lo anterior, el resultado fue en conjunto plenamente satisfactorio, como se desprende de las cifras globales consignadas al principio de este aparte. Por lo demás, adelante tendremos oca~
sión de estudiar con algún detalle la evolución del producto de las rentas y sus probables perspectivas.
Las rentas extraordinarias que sirven el empréstito de la defensa nacional, casi duplicaron el cálculo del Presupuesto. ($ 2.486.116,47 contra $ 1.292.496,34). En cambio, las utilidades en la importación de azúcar, estimadas en $ 1.200.000,00, sólo rindieron $ 264.432,80, por haber suspendido el Gobierno las importaciones en vista del aumento de la producción nacional. Una partida de S 8.251,50, apropiada como donación para los Lazaretos por la Ley 48 de 1938 no ingresó realmente al Tesoro. Pero como los gastos extraordinarios sólo se pueden efectuar con los ingresos para ellos destinados, la disminución registrada en esos renglones no afectó la liquidación presupuesta!.
El crecimiento muy notable que vienen teniendo las rentas de la defensa nacional, ha permitido amortizar el empréstito que ellas sirven en sorteos extraordinarios, por lo cual la cancelación de esa deuda va a conseguirse antes del plazo total de diez años que se calculó inicialmente ..
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Como dijimos atrás, los egresos superaron al producto de las rentas ordinarias, a pesar de que éstas excedieron a su vez los cálculos presupuestales, y esto se explica por haber sido apropia-dos para gastos otros recursos. (Superávit fiscal de 1937, monto de ciertas reservas canceladas). Una parte misma del superávit fiscal fue incluida en el Presupuesto al ser votado éste por el Congreso, con una apreciación provisional que, afortunadamente, resultó bastante inferior a la suma liquidada en definitiva.
Como los sobrantes en las apropiaciones alcanzaron apenas a $ 1.159.966,75, y, por otra parte, la Contraloría Generol constituyó reservas para el exceso de productos de ciertas rentas con destinación especial por $ 404.637,07 y cargó gastos no presupuestos por $ 605.847,31, el superávit presupuesta! se engendró prácticamente por el mayor producto de las rentas ordinarias, como se demuestra a continuación:
Mayor producto de las rentas .............. $ Sobrantes de apropiaciones .. . . . . . . . . . .
Total.. . . . ....... $
1\.ienos: Gastos no presupuestos. . . . . . . . . . $ 605.847,31 Reservas para rentas de destinación
especial.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404.637,07
Diferencia, igual al superávit presupuestal. . . . . . $
4.298.381,35 1.159.966,75
5.458.348,10
1.010.484,:38
4.447.863,72
Estimamos que, en el futuro, todas las rentas de destinación especial deben llevarse a presupuesto extraordinario, porque así las informaciones provisionales podrán mostrar de manera mús clara cómo se va desarrollando el ejercicio presupuesta!, sin que los cálculos respectivos se vean perturbados por el factor consistente en el mayor producto de unas rentas que no puede compensar el déficit de otras, ya que las leyes sustantivas le dan un objetivo determinado e invariable. Si el principio de la unidad de caja consagrado por la Ley 64 de 1931 ha venido siendo modificado por normas posteriores, resulta apenas lógico que el Presupuesto se ajuste a esa realidad legal, apartando toda posibilidad de que entre los egresos de cada vigencia tengan que figurar reservas que exceden los limites de las apropiaciones votadas para determinados servicios.
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El Presupuesto de 1939.
El Presupuesto de 1939 se expidió con algunas fallas iniciales. En primer término, se computó en $ 3.000.000,00 el producto del impuesto sobre giros al Exterior, proce
dentes de la exportación de café. Como es bien sabido, todo el producto de este impuesto debe entregarse a la Federación de Cafeteros para los gastos de la defensa de la industria, y, sin embargo, la apropiación correspondiente sólo vale $ 2.571.876,07. De donde resulta un desequilibrio interno por $ 428.123,93. En segundo lugar, sobre la base de tres millones en que se calcularon las entradas por participación de petróleos, ha debido asignarse $ 1.650.000,00 para pagar sus participaciones al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja. Como sólo se incluyeron $ 1.200.000,00, se ocasionó un nuevo desequilibrio de $ 450.000,00. La Ley 155 de 1938 dispuso que las participaciones de los Departamentos y Municipios en las regalías de petróleos no pasen por presupuesto, sino que queden en depósito en la Tesorería para ser pagadas por duodécimas partes a las entidades interesadas, por lo cual en el corriente año lo ingresado por tal concepto no figura ya como renta nacional, y el desequilibrio presupuesta! a que hicimos referencia es de imposible remedio.
La renta de salinas marítimas se computó en $ 1.450.000,00, y los gastos en $ 565.760.00. Pero la Ley 26-! de 1938 :-~utorizó al Gobierno oara efectuar los gastos que requiera la adminis tración y explotación de las salinas con los fondos provenientes de sus productos, disponiendo que en el Presupuesto de rentas sólo se computen los productos líquidos. En tal ,·irtud. el Decreto 505 de 1939 contracreditó la partida de gastos en $ 518.740,00 a que ascendía en 4 de marzo y el respectivo renglón de ingresos en igual cantidad. El cómputo de la renta quedó, pues, fijado en $ 931.260,00. Como el p roducto real será insignificante. por las razones que más adelante expondremos, habrá sin duda un déficit en esta renta por una cantidad igual o muy aproximad3.
Algunas otras fallas de menor importancia pueden sei1alarse en lo que corresponde a rentas, y en lo que a gastos se refiere nos limitaremos a indicar que fueron insuficientes las partidas asignadas para ciertos pagos de deuda pública y para varios servicios, y sobre todo que no alcanzó a incluírse la suma necesaria para atender a las estipulaciones del contrato de compra del Ferrocarril del Nordeste. Por todas esas razones, el Congreso, en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, invistió de facultades extraordinarias al P residente de la República para efectuar traslados
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entre los atstintos Ministerios y acudir así a llenar la insuficiencia de las partidas a que me he referido.
El ejercicw de esta facultad y la utilización del saldo del supe· rávit no a¡...ropiado que ahora se tramita, han permitido complementar las partidas deficitarias, sin gran esfuerzo, al tiempo que el mayor :producto de ciertas rentas con relación al cálculo del Presupuesto y un prudente manejo de las apropiaciones mantienen una situación fiscal suficientemente sólida, corno podrá observarse a continuación.
La Contraloría General de la República ha La situación fiscal establecido provisionalmente la existencia
en 31 de mayo. en 31 de mayo de un superávit fiscal de $ 1.272.420,97, inferior en $ 3.268.998,20, a
aquel con que se cerró la vigencia anterior. Tal disminución representa la diferencia existente entre el valor de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos votados para los cinco primeros meses ($ 34.662.266,14) y el monto de los productos de las rentas ordinarias en el mismo tiempo ($ 31.393.267,94).
Este resultado, para quien conozca el mecanismo de nuestros ingresos públicos, es plenamente satisfactorio. En efecto, la mayor parte de ciertas rentas sólo se percibe en los últimos meses del año, por lo cual, para obtener una visión clara del desarrollo presupuesta!, es necesario agregar idealmente al producto real de las rentas aquella parte proporcional de los ingresos en cuestión, que corresponda a los meses t ranscurridos. Si ello se lleva a cabo con el impuesto sobre la renta y sus adicionales, calculados en $ 18.550.000,00 y de los cuales sólo han ingresado hasta mayo, $ 1.048.284,67, se concluirá con nosotros que el ejercicio presupuesta! se desarrolla normalmente y que las perspectivas son completamente favorables.
Tan satisfactorio resultado debe imputarse en su mayor parte al crecimiento rapidísimo de la renta de aduanas que va arrojando en los cinco primeros meses un mayor producto de $ 3.119.820,18 sobre las cinco doceavas partes de lo presupuesto. Es posible que ese alto rendimiento no se sostenga con uniformiJ dad en lo que falta de la vigencia, pues sobre él ha influído, a no dudarlo, el deseo de los comerciantes de acumular existencias en previsión de un conflicto bélico europeo. Pero tampoco parece probable un descenso que anule totalmente ese mayor producto, dadas las condiciones económicas actuales y el acrecentamiento ordinario de las importaciones que es simpre propio de los últimos meses de cada año.
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Con el producto de las utilidades que que-Los créditos daron a la libre disposición del Estado, a
adicionales en la virtud del contrato celebrado con el Banco actual vigencia. de la República el 23 de noviembre de 1938,
en desarrollo de la Ley 167 del mismo año, el Gobierno Nacional ha abierto créditos en el Presupuesto extraordinario por la cantidad de cinco millones de pesos, conforme al siguiente pormenor:
Decreto 415 de 1939. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas por el Ferrocarril de Antioquia en la construcción del trayecto de línea férrea comprendido entre la estación Alejandro López y el puente sobre el río Cauca denominado El Pintado, de conformidad con contratos vi-gentes ............ .... ....... ... . . .. .. $ 600.000,00
Decreto 578 de 1939. Para pagar al Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con el Decreto 200 de 1939, el primer aporte del Gobierno por concepto de la suscripción de acciones en dicho Ins-tituto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000,00
Decreto 599 de 1939. Para la construcción de cuar-teles en las ciudades de Tunja, Manizales y Pam-plona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 750.000,00
Decreto 680 de 1939. Para la construcción de obras en el puerto marítimo de Buenaventura. . . . . . . . 250.000,00
Decreto 899 de 1939 .. Para compra de materiales, dotación, reparaciones y reforma de establecimientos carcelarios en la República; para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de La Picota y para la construcción de la Penitenciaría de Palmira. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500.000,00
Decreto 904 de 1939. Para la compra de lotes, construcciones y dotaciones de escuelas industriales y gastos de fomento de la enseñanza industrial; y para compra de lotes, construcción de edificios con destino a liceos de enseñanza secundaria y para dotación de los mismos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900.000,00
D ecreto 1066 de 1939. Para pagar el primer apor-te de la Nación al Fondo Nacional de Ganadería, de conformidad con el Decreto 690 de 1939. . . . . . . . . . 1.000.000,00
Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000.000,00
Los créditos que se acaban de mencionar, abiertos con la aproba .. ción del Consejo de Ministros y previo dictamen del Consejo de
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Estado, son de aquellos comprendidos en el ordinal d) del artículo 31 de la Ley 64 de 1931. De consiguiente, les eran aplicables las normas del artículo 30 de la misma Ley, y a ellas se atuvo fielmente el Gobierno. La disponibilidad de los fondos en cuestión, establecida no sólo por el texto de la misma Ley 167 de 1938 sino también por su misma situación material certificada por el Contralor General de la República, era indiscutible. Y establecida tal disponibilidad, en nada se di:fierenciaban esos fondos de cualquier otro recurso disponible de aquellos que contemplan los ordinales e) y d) del artículo 30 de la mencionada Ley 64, y que pueden servir al tenor de la misma Ley para la apertura de créditos suplementales o extraordinarios por el Gobierno, en receso de las Cámaras.
Por lo demás, el destino dado a los fondos a que nos venimos refiriendo es de un interés evidente para la Nación. Aparte de los dos millones dedicados al Instituto de Crédito Territorial y al Fondo Nacional de Ganadería, establecimientos creados a virtud de las autorizaciones extraordinarias conferidas al Gobierno y que comprendían expresamente la facultad de allegar los recursos indispensables, se hizo posible la continuación por el Departamento de Antioquia de la construcción de un sector del Ferrocarril Troncal de Occidente, obra ésta de importancia imponderable, se atendió al comple:mento de nuestro principal puerto sobre el Pacífico, a la construcción de cuarteles cuya realización no podía aplazarse por más tiempo, y, en fin, al fomento de la enseñanza secundaria e industrial y a la transformación de nuestros establecimientos de castigo. No es fácil apropiar en el Presupuesto ordinario, de una sola vez, las cantidades necesarias para objetivos como los que quedan enumerados, y con verdadera complacencia el Gobierno registra el hecho de haber podido destinar recursos de relativa consideración a ramos tan esenciales de su gestión administrativa.
Los demás créditos adicionales abiertos en el primer semestre de la vigencia no requieren una especial explicación. El principal de ellos, que motivó el Decreto 338 de 1939, apropia el producto del empréstito con destino a la construcción del edificio de Correos y Telégrafos y el rendimiento probable de las sobretasas destinadas a atenderlo. Otras providencias gubernativas apropian los sobrantes de ciertas rentas de destinación especial que habían sido reservados, según se explicó atrás, o recursos de poca consideración que no estaban computados en el Presupuesto. Por último, el Decreto 881 de 1939 apropió $ 140,400 para la adquisición de una draga. Esta cantidad había sido pagada por la compañía aseguradora de la draga Barranquilla y su destinación estaba fijada de antemano por el artículo 2<> de la Ley 5~ de 1934.
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Evolución general de las rentas
nacionales.
II
El producto de las rentas ordinarias en los últimos años ha sido el siguiente:
1934.. . .. . ..... $ 45.180.763,90 1935. . 57.360.380,35 1936. . 70.062.821,35 1937 . . 82.606.238,06 1938. . 84.420.547,50
El aumento considerable del producto en 1935 con respecto al año anterior, fue en buena parte ocasion ado por la contabilización del impuesto sobre producción de oro y venta de giros al Exterior, que r indió en ese año $ 5.292.586,19. La parte restante f ue fru to indudable del resurgimiento económico del país, que se t radujo en alza de renglones como el de aduanas, papel sellado y t imbre nacional, impuesto sobre la renta, participaciones en la explotación de petróleos, etc. En 1936, el mayor producto, de $ 12.702.441,00, corresponde en más de dos terceras partes ($ 8.566.746,46) al impuesto sobre la renta y sus adicionales. Este resultado debe imputar~e principalmente a la reforma tributaria que comenzó a regir en el último aúo que comentamos, pues al paso que la renta grm·~,ble sólo pasó de S 108.289.170,65 a S 116.999.972,39, el impuesto fue de S 4.340.444,14 a S 12.907.190.60. En 1937, ya PStabilizacla 1~ situación tributaria, el mejoramiento económico se traduce en una alza consiclcr~ble de casi todos los renglones de ingresos. Corrcs~ondió el primer lugar a las aduanas, con un aumento de $ 4.310.595,32, y luégo al impuesto sobre la renta ~- sus adicionales, que rindieron un mayor producto de $ 2.612.464.20.
La cun·a de las rentas ordinarias no muestr~ en la vigencia de 1938 un ascenso tan considerable como el que caracterizó los a ños anteriores. Las c::tusas de esa contención en nuestro desarrollo fiscal serán estudiadas cuando examinemos en detalle los más importantes de nuestros renglones de ingresos. Por ahora nos limitaremos a des tacar algunas modificac iones de importancia en nuestros sistemas rentísticos, cuyos efectos se sintieron ya en la pasada \igencia. y a hacer también alusión a nuev~s variaciones introducidas en el curso del actual ejercicio.
El impuesto a la expor tación del café, destinado desde sus orígenes al sostenimiento de la Federación Nacional de Cafeteros (Ley 76 de 1927) , sufrió una alza considera ble en su tarifa desde el 1 Q
de septiembre de 1937. En efecto, la Ley 41 de ese año autorizó al Gobierno para aumentar el gravamen de diez centavos por saco de sesenta ki~ogramos que había fi jado el legislador de 1927, a vein-
Memoria Hacienda- 2 - 17 -
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ticinco centavos por saco de setenta kilogramos. El Decreto 1485 de 12 de agosto puso en vigencia el alza, a partir de la fecha ya indicada. Fue así como el producto de este impuesto, que en 1936 alcanzó sólo a $ 394.903,79, subió en 1937 a $ 529.085,05, y en 1938, año en el cual el aumento cobijó ya toda la vigencia, a $ 891.848.00. Pero como el producto íntegro debe entregarse a la Federación, el crecimiento que este renglón registra no aumenta realmente la capacidad fiscal del Estado.
El IX Congreso Nacional de Cafeteros, tomando en cuenta la extinción del impuesto sobre giros a que nos referiremos inmediatamente, recomendó al Gobierno que solicite del Congreso una alza de veinticinco centavos más por saco en el impuesto de exportación, por considerar que este aumento nuevo es necesario para el sostenimiento y desarrollo de las campañas en que está empeñado el gremio.
La Ley 21 de 1935 creó el impuesto sobre giros provenientes de la exportación, transformando en su forma externa la obligación impuesta a los exportadores de vender el 15 por 100 de sus giros al tipo del 113 y que ya había adquirido un carácter netamente fiscal por el Decreto 63 de 1935. Pero el estatuto legal citado, al reducir al 12 por 100 los giros cuya venta era obligatoria, disminuyó consecuencialmente el gravamen.
Vino luégo la Ley 41 de 1937 y dispuso que el impuesto se siguiera cobrando a partir del 1 Q de enero de 1938 sólo sobre los giros provenientes de la exportación de café, introduciendo dos nuevas disminuciones, ya que redujo al 10 por 100 la parte de los giros de venta obligatoria y subió el precio de ellos del 113 al 125. Además, todo el producto del impuesto debía entregarse a la Federación (artículo 4Q), y así se hizo en efecto, a virtud de lo pactado en contrato de 29 de enero de 1938. Estas reformas legales se tradujeron, por una parte en baja del producto, y por otra en una disminución de la capacidad fiscal, ya que se asignaba a aquél una finalidad específica nueva. En conjunto, los impuestos sobre exportaciones y oro físico habían producido en 1937, $ 6.039.775,05; en 1938, el impuesto sobre el oro produjo $ 1.909.735,17, y el de giros de exportación, $ 2.855.608,33. Total, una disminución de $ 1.274.431,55 que, desde el punto de vista de la capacidad fiscal es realmente de $ 4.130.039,88.
La mencionada Ley 41 de 1937 autorizó al Presidente de la República para prorrogar el impuesto sobre giros hast a por el término de un año, a partir del 31 de diciembre de 1938, si las necesidades de la industria cafetera así lo exigieran. El IX Congreso Nacional de Cafeteros estimó necesaria la prórroga únicamente hasta
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el 31 de julio del corriente año, y el Gobierno, por Decreto 209fi de 19 de noviembre de 1938, fijó hasta esa fecha la vigencia del impuesto. En esta forma viene a desaparecer de nuestro catálogo de ingresos públicos uno de sus cuantiosos rendimientos, pero que por su misma naturaleza estuvo sujeto a críticas vehementes y que realmente admitía reparos fundamentales.
Desaparecido el gravamen a que nos hemos venido refiriendo, terminará automáticamente la exención concedida a las utilidades derivadas de capitales invertidos en predios, plantaciones, edificios y maquinarias destinados a la industria del café, y a los capitales mismos, respecto de las tasas adicionales que se calculan sobre el exceso de utilidades y el patrimonio, al tenor de lo dispuesto por los artículos 15 y 24 de la Ley 78 de 1935. Pero como el impuesto de giros habrá regido por siete meses del año gravable, será necesaria una reglamentación especial que aclar e la situación de los contribuyentes y la forma como deben liquidárseles los impuestos adicionales sobr e el capita l que posean en 31 de diciembre de 1939 y sobre el exceso de utilidades que eventualmente puedan devengar en el año que corre.
Merece también un análisis especial la evolución que se está operando en la renta de sales.
Como hubo ocasión de indicarlo en el Informe Financiero de la Contralor ía correspondiente a 1936, la política inaugurada por el Decreto 825 de 1935, que fijó un precio uniforme a la sal marítima en todas las regiones del país, se tradujo naturalmente en una disminución efectiva de los productos netos para el Fisco, por el aumento de los gastos de transporte y distribución, y por el mayor costo de producción de la sal marítima con respecto a la terrestre, que no obtenía compensación adecuada en el crecimiento del producto bruto de aquélla. Como, por otra par te, las apropiaciones señaladas en los Presupuestos para gastos de administración y explotación de las salinas marítimas fueron siempre insuficientes, se vino creando una deuda a favor de la Federación Nacional de Cafeteros por concepto de transporte, y el Gobierno estuvo siempre en imposibilidad de ejecutar en las Salinas de la Costa Atlántica las obras necesarias para asegurar una explotación más racional y segura. Vino luégo la Ley 264 de 1938, que autorizó la celebración de un contrato con el Banco de la República para rebajar el precio de las aguas-sales que se producen en las salinas que esta instit ución administra . La misma Ley dispuso en su artículo 59 que se hiciera una rebaja igual en las otr as salinas ter restres, y en su ar tículo 89 que se rebajara proporcionalmente el precio de venta de las sales de mar. El con-
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trato ya celebrado estipula, de acuerdo con lo que previno la ley) una rebaja de una sexta parte, que se irá aumentando hasta rebajar en una mitad los precios actuales en el curso de tres años. Por otro lado, la disposición del artículo 99, que asegura la administración comercial de las salinas marítimas, prácticamente anula, por lo menos por algún tiempo, el producto de esta última renta, toda vez que habrá que ejecutar obras de consideración y amortizar la deuda para con la Federación Nacional de Cafeteros.
Puede, pues, concluírse que la renta de salinas marítimas pesará muy poco en nuestros ingresos, y que igualmente perderá parte de su ántigua importancia la de sales terrestres, hasta que de un lado el aumento de consumo compense las rebajas pactadas, y de otro, se obtenga una producción económica en las salinas marítimas.
' Ya tuvimos ocasión de mencionar en otro aparte de esta Memoria la disposición de la Ley 155 de 1938, que saca del Presupuesto las participaciones que en el producto de las regalías de petróleos corresponden a los Departamentos y Municipios. Esa norma contribuye también a cambiar la fisonomía presupuesta!, y ha empezado a tener aplicación en el corriente año.
Un examen de conjunto sobre nuestras rentas públicas muestra cómo las reformas cumplidas en materia tributaria dan más estabilidad a la masa global de los ingresos, por cuanto ella ha entrado a depender de un mayor número de factores que no sufren con la misma intensidad ni al mismo tiempo las repercusiones de los cambios económicos. Así, en 1938, a pesar de que la renta de aduanas bajó en $ 3.208.737,53, y a pesar también de la disminución ya mencionada del impuesto de giros, se liquidó un mayor rendimiento global, sin que la crisis cafetera y las medidas de restricción de importaciones se tradujeran en un inmediato desequilibrio del Fisco.
Al estudiar ahora algunos de nuestros principales renglones de ingresos, vamos a precisar la evolución por ellos sufrida y a adelantar algunos conceptos sobre su posible desarrollo en el futuro inmediato.
Los productos brutos de los ferrocarriles Los ferrocarriles nacionales han venido en constante au-
nacionales. mento. Hasta el año de 1937 inclusive, au-mentaron también los productos líquidos,
aun en proporción mayor que la de los primeros; pero la última vigencia muestra un cambio radical en esa situación. La causa de ello es doble: por una parte, el crecimiento en los productos brutos
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fue sensiblemente menos grande que en años anteriores; por otra, los gastos aumentaron en forma extraordinaria. Así lo demuestran las siguient€s cifras, expresivas del aumento en los productos brutos y en los gastos en cada año, con respecto al que lo precedió:
Año. Aumento en los Aumento en los productos brutos. gastos .
1936 .. . . . . . . . . . . . . $ 1.648.785,16 856.443,10 1937 .. .. . . . . . . . . . . 906.598,72 466.875,20 1938 .. . . . . . . . . . . .. 596.280,02 1.072,904,03
Las cifras indicativas de los productos netos r eflejan esa situación, así:
Año. Productos netos .
1935 .. 1936 .. 1937 . . 1938 ..
. . . . . . . . . . . . $ 2.350.395,78 3.142.737,84 3.582.461,36 3.105.837,35
Conviene también compa.rar la distribución de los productos netos en las tres últimas vigencias:
Concepto. 1936. 1937. 1938.
Adiciones y mejoras .. S Reserva para deprecia-
ción ........... . Reserva para seguros y
auxilios.. . . . .. ... Reserva para cuentas
por cobrar ... . ... . Capital de explotación . . Participación del Go-
bierno ........ .. . .
1.651.649,33
500.000,00
59.789,34
9.261.98 184.147,79
737.889,40
689.978,29
600.000,00
102.377,93
5.975,44 536.100,00
1.648.029,70
812.953,38
600.000,00
93.823,98
18.029,94 260.000,00
1.321.030,05
La suma que correspondió al Gobierno en el último año fue aplicada, de conformidad con el informe de la Contraloría General de la República, en b siguiente forr.1a:
Servicio del préstamo para la reconstrucción de Bue-naventura ................................ $
Servicio del empréstito para las obras de la Ley 204 .. . Construcción del Troncal de Occidente . . . . . . . . . . Saldo a cargo del Gobierno por concepto del Ferro-
carril de Barranquilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
353.452,83 179.588,05 600.411,95
187.577,22
En las cifras aquí consignadas quedan comprendidos los resultados de la explotación del muelle de Buenaventura, que administra el Consejo.
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La situación financiera del Consejo, tal como se desprende de la comparación de disponibilidades y exigibilidades del balance consolidado, no es del todo satisfactoria, porque las inversiones que se han llevado a cabo por cuenta del Gobierno Nacional y que en la vigencia hicieron subir el saldo a cargo de éste, de $ 1.401.945,25 a $ 2.804.277,46, le restan liquidez a los activos corrientes. Como las obras prescritas por la Ley 204 no podrían interrumpirse sin grave perjuicio, resulta muy poco probable que las utilidades del Gobierno puedan servir para disminuír esta acreencia. Por tal causa, se ha hecho necesario pensar en utilizar las facultades concedidas por la citada Ley, para que el Estado, tomando dinero en préstamo, cubra su deuda para con el Consejo. Como las condiciones en que actualmente se puede hacer uso del crédito no son las más favorables, se someterá al Congreso un plan de financiación que al t iempo que restablezca la normalidad financiera en los ferrocarriles, permita terminar el plan ferroviario con mayor rapidez y comodidad.
De no mediar factores extraños, la situación financiera del Consejo puede, pues, mejorarse con relativa facilidad. Pero desde el punto de vista rentístico nada hace prever la posibilidad de aumento en las utilidades del Gobierno, por el crecimiento de los gastos y las posibles inversiones en adiciones y mejoras, capital de explotación, reservas de depreciación, etc.
Correos y Telégrafos.
Los productos de estas dos rentas en los últimos anos han sido los siguientes:
Correos .. . $ Telégrafos . .
1935.
1.284.328,07 1.522.771,52
1936.
968.602,62 1.605.679,62
1937.
1.378.165,81 1.964.571,96
1938.
1.304.227,99 2.023.396,31
En los primeros cinco meses del corriente año, los correos han producido $ 579.359,46 y los telégrafos $ 830.686,15 contra $ 498.052,65 y $ 688.936,92 en igual período del año anterior, por lo cual es de esperar que el producto de este año supere notablemente al de la pasada vigencia. Vale la pena anotar aquí cómo en 1938 la transitoria depresión causada por la crisis del café quebrantó sensiblemente el ritmo de avance de los ingresos públicos. Ya lo observamos con los ferrocarriles, donde el aumento en los productos brutos fue mucho menos notable que en los años anteriores. Ahora vemos que las entradas por concepto de correos sufrieron una disminución y que los productos de los telégrafos aumentaron en proporción pequeña, al paso que de 1936 a 1937 el ascenso había sido muy considerable.
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El porcentaje que representa la renta de Aduanas y aduanas con relación al total de los in-
otras rentas. gresos comunes viene descendiendo en los últimos años, como consecuencia princi
palmente de la reforma tributaria. En la vigencia de 1938, ese descenso se acentuó, obrando de un lado para producir tal efecto la baja de la renta misma, y por otro el mayor r endimiento que dieron casi todas las restantes. A partir de 1934, el porcentaje en cuestión ha evolucionado en la siguiente forma:
1934 . . 1935 .. 1936 . . 1937 .. 1938 . .
54,4% 47,9% 42,8% 41,6% 36,8%
En el presente año, la tendencia, hasta el momento, parece ser la de un aumento en la importancia relativa de la renta, como consecuencia de la intensa reacción a que tuvimos ocasión de referirnos antes.
En el capítulo de esta Memoria dedicado al comercio internacional procuraremos examinar con algún detalle el movimiento de las importaciones, lo cual servirá para apreciar también las variaciones en la renta de aduanas. Por ahora queremos referirnos principalmente a las medidas de carácter restrictivo adoptadas después de la crisis del café, en cuanto produjeron un efecto muy considerable desde el punto de vista fiscal.
En ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por el Congreso (Ley 111 de 1937), el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 326, de 25 de febrero de 1938, que estableció entre las funciones inherentes a la Oficina de Control de Cambios e Importaciones, las siguientes:
"d) Conceder las licencias de importación a que se refieren los Decretos números 1588, de julio 6 de 1939, y 1254, de julio 5 de 1937, pudiendo, además de exigir depósitos, en garantía de que serán utilizadas, determinar las formalidades de las mismas y regular la cuantía global de importaciones, limitándolas por ar tículos o por países de or igen, previo concepto favorable de los Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores."
Por medio de la Resolución número 70, de 22 de abril, la Oficina de Control de Cambios dispuso:
"Suspéndase, mientras la Oficina de Control de Cambios e Importaciones no disponga otra cosa, el otorgamiento de licencias de impor tación para tejidos de algodón y lana comprendidos en los numerales 220, 221 , 222, 222 bis y 268 B de la Tarifa de Aduanas."
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Esta restricción drástica fue suavizada posteriormente por la Resolución 75 de julio 22, que estableció un cupo de importaciones para las mercancías cobijadas por los mencionados ordinales, equivalente a la mitad de las importaciones verificadas por el comercio durante el año de 1937, con excepciones favorables, y por la Resolución 76 de 12 de agosto, que amplió el cupo para las mer~ cancías del ordinal 268 B, hasta el valor total de las importaciones de 1937.
Aparte de lo anterior, el Decreto 379 de 1938 hizo necesario el dictamen favorable de la Junta Nacional de Algodón para la concesión de las licencias a mercancías que se importen bajo !os ordi~ nales 213, 215, 216, 216 A, 217, 217 A y 217 B del Arancel.
Los derechos de aduana pagados por los artículos de que venimos hablando, en el año de 1937, fueron de $ 9.381.380,36. En el año de 1938 descendieron a $ 5.931.143,06, registrándose por consiguiente una disminución de $ 3.450.237,30. Los renglones donde la caída del producto fue más notoria corresponden a las telas de algodón de los ordinales 222 y 222 bis y a los paños de lana del ordinal 268 B. ($ 916.437,60, $ 1.209.705,60 y $ 690.735,15, respectivamente).
La baja en la renta aduanera se explica, pues, suficientemente por las restricciones que comentamos, impuestas por la necesidad de defender nuestras reservas de oro y el equilibrio de la balanza de pagos internacionales. Sin que esto quiera decir que el movimiento general de las importaciones y consecuencialmente de In renta no hayan estado influenciados por otros factores cuya naturaleza y alcance procuraremos precisar en el ~studio sobre el comercio exterior , como ya quedó dicho.
Por lo demás, el valor Cif de los artículos cobijados por las r estricciones descendió de $ 26.556.600,00 a $ 16.255.480,00, quedando demostrada así la eficacia que éstas tuvieron para los fines esenciales que se proponían conseguir.
En los cinco pr imeros meses del corriente año, el producto de las aduanas ha vuelto a subir, de manera casi vertiginosa y muy sostenida. Los datos provisionales hasta hoy recibidos, muestran que el alza continuó en el mes de junio. De suerte que pasaremos en el semestre de un recaudo de veinte millones. Como ya tuvimos ocasión de insinuarlo, en el crecimiento de la importación están obrando indudablemente factores anormales cuyo efecto no puede prolongarse por mucho t iempo. Pero ellos no son exclusivamente los generadores del resultado que se registra. El buen precio del café, la estabilidad del cambio exterior, el aumento de la capacidad adquisitiva del país, tienen que traducirse forzosamente en
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un mayor voJume!1 de comnras al extranjero. Puede afirmarse, pues, que mientras subsistan las condiciones actuales de nuestra economía, la renta de aduanas se mantendrá en un nivel nc infe-, rior al de 1937, aun cuando cese de obrar sobre las importaciones el temor a la guerra. Y esto, a pesar de que todavía subsisten las restricciones sobre los textiles que enumeramos atrás.
La renta de tonelaje, que guarda estrecha relación con la de aduanas. bajó muy ligeramente en la vigencia de 1938 ($ 866.687,89 contra S 898.069,73 en el año anterior). Su crecimiento es también apreciable en los primeros meses de 1939. Más notorio fue, proporcionalmente, el descenso en el impuesto de canalización, que ahora reacciona paralelamente al tributo aduanero.
Aunque en 1938 los impuestos de papel sellado y timbre nacional no tuvieron el formidable .:1umcnto de la precedl?n ttl ,,; :J"t" ' K i ::. .
hubo, con todo, un notable producto, superior en $ 437.731.24 al de 1937. A juzg3r por los rendimientos registrados de enero a mayo (S 2.389,65':' ;,::! ) . el crecimiento de esta renta continúa en proporción semej ~n ·e a la de 1938.
De!;emo<:: 1 "enc!onar. finalmente, el impuesto sobre con~umc de gasolina, q ue h.:1 venido a ser uno de nuestros más hJ l: d· , .. ,:::: ·1 ·
gresos, -:.' cuYa importancia crecerá cada día más. En los últimos mjus d prod uc.:lo h.:1 sido el siguiente.
Hl~4 .. 1 n~~ . . 1936 .. 1937 . . 1933 ..
. . . . . .. . . ... . . S
1939 (cinco meses) ..
1.875.640,47 2.036.879.84 2.539.369.53 3.060.920,77 3.723.169,62 1.730.446.27
El reducido, casi insignificante porcentaje El impuesto sobre que ht.tsta 1934 representaban en nuestro
b renta ~· Presupuesto los impuestos directos. se ha sus adicionales. transformado rápida y fundame~talmente
a consecuencia de la reforma que hoy permi~e al Fisco compartir los beneficios derivados por los particulares del resurgimiento económico, distribuyendo además entre ellos la carga tributaria más acertada y justicieramente. Así, vemos que. no obstante los aumentos considerables registrados en otros ingresos, el impuesto sobre la renta y sus adicionales cobran cada día una mayor importancia con relación al monto global de los recursos públicos. Las cifras que damos a continuación muestran el crecimiento del impuesto y de sus adicionales en números absolutos y relativos, y el porcentaje del producto con relación al total de las rentas ordinarias:
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% de las rentas Año. Producto. lndice. ordinarias.
1934 .. . . .. . . $ 2.026.925,79 100 4.49% 1935 .. 4.340.444,14 214 7. 57o/o 1936 . . 12.907.190,60 637 18.42% 1937 .. 15.519.654,80 765 18.78% 1938 .. 18.177.802,85 897 21.53%
P ero no es sólo en el campo estrictamente fiscal donde se han hecho sentir los beneficios de esta transformación, sino también en el terreno general de nuestra economía y muy especialmente en lo que toca a nuestra balanza de pagos y al valor externo del peso colombiano. Efectivamente, en tiempos relativamente recientes, para el cómputo de nuestra balanza comercial, descartábamos en su totalidad el producto de la exportación de petróleos. 1Ioy día, el aflujo de divisas para el pago de los impuestos directos ha modificado parcialmente la situación, apoyando la estabilidad del cambio y permitiendo ampliar el volumen de nuestro comercio internacional. En esta forma, no puede registrarse ya la situación anómala de que una industria crezca y prospere casi con absoluta independencia del movimiento general de la economía del país, sin repercusión notoria sobre este último. Es una feliz evolución, cumplida además con tan evidente justicia, que puede afirmarse que jamás habían sido tan cordiales como ahora las relaciones ent re el Gobierno y los más fuertes contribuyentes al Fisco. La sensación actual de los colombianos acerca de que el desarrollo y prosperidad de las compañías explotadoras de nuestras riquezas naturales, se comunica por efectos del sistema imperante a otros ramos de la economía y cumple una función de beneficio general, ha puesto término al espíritu un poco receloso de otras horas y fortalecido el sentimiento de cooperación con el capital extranj ero.
Siendo cada día más puntual el pago de los tributos directos, la labor de recaudo viene disminuyendo grandemente la deuda de los contribuyentes por razón del impuesto, lo cual se comprueba por el hecho de que en los dos últimos años, los recaudos efectivos han superado el monto de las nuevas liquidaciones, y también por el más rápido crecimiento del índice de recaudos con respecto al de liquidaciones. Veámoslo:
Año Recaudos efectivos Indice. Liquidaciones. lnd.ice .
1934 .. .. .. .. $ 2:U26.925. 79 100 2.132.767,53 100 1935 .. 4.340.444,14 214 4.282. 467,26 201 1936 .. 12.907.190,60 637 13.394.072,07 628 1937 .. 15.519.654,80 765 15.279.062,88 716 1938 .. 18.177.802,85 897 18.113.484,00 849
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Ya en la vigencia fiscal de 1938, lo recaudado sobre las liquidaciones del mismo año, representa el 95.39% del total del recaudo, cifra ésta la más alta registrada hasta ahora. Pero sobre todo conviene destacar el hecho de que en la pasada vigencia se recaudó el 95 . 73% a cuenta de lo liquidado en el mismo año, es decir, que sólo el 4. 27% del impuesto liquidado dejó de pagarse en el mismo año de la liquidación. Tan halagüeño resultado es índice indudable de prosperidad económica, pero además demuestra un perfeccionamiento constante en la educación cívica de los contribuyentes, la constitución oportuna de reservas para el pago de impuestos, la justicia y moderación de un tributo que puede cubrirse con tan notable oportunidad y la eficiencia alcanzada por los organismos de liquidación y recaudo.
El 'número de contribuyentes incluído en las liquidaciones practicadas en 1938 sobre la renta devengada en 1937, aumentó considerablemente (38.279 contra 36.530 en el año anterior). Del mayor número, 284 corresponden a las sociedades y 1.465 a las personas naturales. La evolución sobre este particular puede apreciarse en el cuadro siguiente:
Personas naturales Sociedades
111. de con· No. de CID•
A.io tr lbuyentes ln dlce bo ltlbuyeates t••lce
1934 . . 38.338 100 1934 .. 656 100 1935 .. 46.299 121 1935 .. 756 115 1936 .. 33.698 88 1936 .. 772 118 1937 .. 35.435 93 1937 .. 1.095 167 1938 .. 36.900 96 1938 .. 1.379 210
Después de la baja registrada en el número de personas naturales contribuyentes en los registros de 1936, como consecuencia del aumento decretado en las exenciones iniciales, se nota un creciOliento constante en los dos órdenes de contribuyentes, siendo sobre todo muy notable el del índice de sociedades, que en el corto espacio de cinco años pasa de 100 a 210.
El crecimiento de la renta líquida supera además al del número de contribuyentes, como podrá establecerse por la comparación de los índices anteriores con los que damos a continuación y que marcan el desarrollo de las rentas líquidas incluídas en los registros fiscales en las últimas vigencias:
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Personas naturales Sociedades
Ait fteau lÍquida laCic~ Año Renta lÍquida lndlce
1934 . . .. $ 42.333.032,27 100 1934 .. .. S 23.150.860,74 100 1935 .. 61.986.775,44 146 1935 .. 46.302.395,21 200 1936 .. 63.824.268,13 151 1936 .. 53.279.086,37 230 1937 .. 71.263.785,34 168 1937 .. 61.586.629,36 266 1938 . . 78.547.036,00 186 1938 .. 74.105.639.00 320
El impuesto y sus adicionales, en relación con las rentas liquidas, han venido representando los porcentajes siguientes:
1934 .. 1935 . . 1936 .. 1937 .. 1938 ..
3 . 2 ~·(
3.8% 11. 4o/c 11.5% 11. 8(''c
No habiendo variado las tarifas desde 1936, el ligero aumento en el coeficiente de presión se explica por la influencia del sistema progresivo. Naturalmente, dicho coeficiente varía de una manera extraordinaria de un orden a otro de contribuyentes, siendo distinto el de las personas naturales, del de las sociedades. Por ejemplo, en el último año, a las primeras sólo les demandó el impuesto un 4. 5'·~ de la renta líquida. en tanto que a las segundas les representó un 12.87c . No parece, sin embargo, que este efecto de las tarifas progresivas haya influído desfavorablemente sobre la formación de nuevas sociedades, a la luz de las estadísticas que acabamos de examinar. Tampoco parece que haya tenido caracteres apreciables el movimiento que algunos temieron sobre división de una misma sociedad en varias, con el objeto de eludir los altos renglones de la tarifa. Con todo, la comparación de los coeficientes de presión que resultan de la relación entre la renta líquida de las sociedades y el impuesto que se les liquida, muestra un pequeño descenso en los dos últimos años, si no se toma en cuenta el total de los tres t ributos, sino únicamente el solo impuesto sobre la renta. En efecto. dicho coeficiente, que fue en 1936 de 13.18, bajó en 1937 a 12 .97 y en 1938 a 12.88. El descenso es, como se ve, muy pequeño, y no puede por el momento causar alarma alguna.
El producto total que ya indicamos para 1937 se descompone en la siguiente forma :
Impuesto sobre la renta. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ Tasa adicional sobre el patrimonio. . . . . . Tasa sobre exceso de utilidades .. .. ..... . .. . .
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11.660.491,53 4.057.240,05 2.460.071.27
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Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones
Parece, ahora sí, que empieza a cumplir sus efectos la reforma llevada a cabo por la Ley 63 de 1936 al crear el impuesto sobre la masa global hereditaria, aumentar las tarifas del que venía gravando las asignaciones y donaciones, y establecer
una serie de medidas tendientes a combatir la tradicional e irritante evasión fiscal que por tanto tiempo señoreó a su arbitrio en este campo de los ingresos públicos. En efecto, la vigencia fiscal de 1938 elevó a S 1.432.691,55 el producto de estos t ributos, y en los primeros seis meses de la actual vigencia hemos pasado ya de un millón de pesos, cuando en 1937 el producto total sólo alcanzó a $ 921.522,70.
El impuesto sobre la masa global hereditaria representa una parte apreci able del r endimiento indicndo. De $ 114.930,64 en 1937, pasó a S 347.794,66 en la vigencia que venimos estudiando. La mayor parte de las sucesiones que pagaron impuesto quedó, además, cobijada por las tarifas de la nue\·a ley, lo mismo que las donaciones y \·entas de derechos. Del producto total , sólo ~ 84.735.47 correspondieron n impuesto cobrado de conformidad con bs normas del Decreto 667 de 1932.
La discriminación detallada del producto tiene un interés evidente. por Jo cual ln incluimos <. continu .. ción:
Masa globnl heredi t3ria. . . . . . . . . . . . . . . . S Asig1 ~~c:ones (Le~· 63) . . . . . . . . . . . . Venta de derechos .. . .......... . Donacionb .. . ................ . Intereses . .. . . . . .. . . . .. . .... . Buenas cuentas . ... .. ... . . . ... . Asignaciones (Decreto 667 de 1932) .. Intereses (Decreto 667 de 1932) .. .. .. . .
347.1:l t,'lo 698.612.00
51.638,46 66.110,.17 18.106,68
165.674,81 66. 375 . ~~9 18.360,08
Antioquia ocupó en 1938 el primer puesto entre los Dep:trtamentos por el producto de estos impuestos. siguiéndole a pequeña distancia Cundinamarca, que figuraba de primera en el ai1o anterior. El último sigue siendo el Magdalena (~ 6.397,78), excepción hecha de las Intendencias y Comisarías.
Los gastos públicos.
Hemos examinado el movimiento de las principales rentas, y establecido la situación fiscal, por el análisis de los balances del Tesoro. Réstanos agregar un breve co
mentario sobre los gastos públicos y sobre el criterio que en nuestro
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entender debe presidir la inversión de nuestros limitados recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas.
No puede sorprender a nadie el aumento de los gastos en un país como el nuestro, solicitado por tantos y tan complejos problemas y donde el Estado, forzosamente, debe encargarse de actividades que en naciones de mayor riqueza privada suelen encomendarse a los particulares. El solo crecimiento de los egresos no puede prestarse a críticas serias ni es de por sí síntoma de despilfarro o de desgreño; y si se realiza con un uso en extremo moderado del crédito público, sin comprometer el porvenir de las generaciones futuras con una carga excesiva, y manteniendo, además, una sana situación fiscal, no sólo no es perjudicial, sino que debe considerarse benéfico y hasta necesario. Mientras no se demuestre, pues, que las inversiones dadas a los fondos comunes han sido equivocadas, o que no interesaba a la comunidad la satisfacción de las necesidades que con ellos se atendieron, o que los sistemas empleados para la obtención de los recursos gravan desconsideradamente la riqueza privada e impiden el desarrollo de la economía nacional, no puede desprenderse, en buena lógica, argumento alguno válido contra los Gobiernos, de las estadísticas que marcan la progresión constante de los gastos.
Ya vimos atrás cómo ha sido posible, al través de todas lé}s últimas vigencias, mantener una situación fiscal caracterizada por un fuerte superávit. Por otra parte, sólo en proporciones insignificantes se ha recurrido al crédito público, en los cuatro años anteriores, $ 2.990.500,00 representaron únicamente el producto de empréstitos, en un total de casi cien millones de recursos con que se contó en 1938. Y creemos también que el simple examen de las estadísticas que hemos comentado al estudiar algunas de las rentas públicas, demuestra hasta la evidencia que las reformas cumplidas en materia de tributos dejan amplio margen para que la economía privada se desarrolle y progrese cómodamente. El campo de la discusión se traslada así al examen de las inversiones mismas, cobrando de consiguiente una importancia capital la política que haya de seguirse en materia de aplicación de los recursos públicos a los diferentes ramos administrativos y a la satisfacción de las distintas categorías de necesidades.
Tres principios fundamentales deben presidir en nuestro entender esa política:
a) Distribución armónica de los recursos entre los distintos ramos de la acción gubernamental;
b) Criterio preferencial para satisfacer las necesidades de carácter más urgente e imperioso;
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e) Satisfacción de esas mismas necesidades en forma práctica y económica.
S e trata de tres normas sencillas, casi elementales, pero que sin embargo se violan con demasiada frecuencia y cuya aplicación en el Presupuesto t ropieza con numerosas dificultades. De tiempo en tie mpo surgen, además, contra ellas puntos de vista distintos, teorías que logran conseguir la adhesión fervorosa de los comentadores cotidianos, y que pretenden elevarse a la ca tegoria de ideales que desgraciadamente no es posible realizar por entero. Suele, por ejemplo, afirmarse que el país debe concentrar sus esfuerzos en uno o dos r amos de la Administración Pública, para conseguir en ellos el máximum de perfeccionamieinto, aunque por el momento descuide o aba ndone otros campos de actividad. Se clama por una evolución radical que nos permita presentarnos como los. primeros en algo, aun a trueque de ser los últimos en muchas otras cosas. El sim ple examen de la realidad basta para demostr ar no sólo la imposibilidad p ráctica de aplicar esos puntos de vista, sino también la inconveniencia de pretender implantarlos. Existen entre los distintos ramos relaciones estrechas : no es posible concebir una política de fomento agrícola con independencia del desarrollo vial o de la labor sanitaria, ni un perfeccionamiento de la enseñanza primaria que coexista con un estancamiento de la instrucción superior donde tienen que formarse los dirigentes de los destinos nacionales. No es recomendabJe ahondar desequilibrios, ni lógico concebir instituciones perfectas en medio del atraso general. Resulta indicado. por el contrario, remediar lo que pueda haber de equivocado en la distribución de los recursos y atender en justa proporción a '-'E!"
vicios que se complementan entre sí, bastando a nuestr~ S:! ti __ -: : ción de colombianos el que no puedan existir al lado de luminosas manifestaciones de progreso y de civilización, estados inaudito~ de atraso, de ineficacia o de m iser ia.
Es así como resulta forzoso aplazar iniciativas de evidente interés para que otros organismos no se paralicen o no se retarden en su desarrollo con relación al conjunto nacional. No es mucho demandar un justo sentido de las proporciones que deseche todo lo que signifique absorción inmoderada de los recursos públicos por un solo ramo con perjuicio de los restantes, aunque el resultado de tal política pueda ser en ocasiones menos vistoso y espectacular que la realización perfecta y rápida, pero aislada, de una grande empresa.
No se contr adice con lo que queda enunciado, sino que antes bien sign ifica su necesario complemento, la aplicación de los otros dos principios que mencionamos arriba. Hay un cierto número de ra-
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mos que es necesario atender, procurando que la labor en cada uno de ellos se adelante armónicamente con la que se cumple en los demás. Pero a la vez existe una escala de necesidades casi infinita, cuya satisfacción no es igualmente urgente. Contra el gasto que implica la atención de algunas de ellas no puede, en verdad, elevarse otro argumento distinto al de que los dineros a él destinados dejan de servir para fines de mayor importancia y que reclaman más imperiosamente el cuidado de los Poderes Públicos. Pero él debiera ser suficiente. Claro que no es posible aplicar a estos problemas un criterio demasiado estrecho; más todavía, existe en lo público como en lo privado la terrible necesidad de lo superfluo. Pero así y todo, el criterio que defendemos tiene un cierto campo de aplicación, como lo podría demostrar el más superficial análisis de los Presupuestos nacionales. Y pasma, en verdad, contemplar la estrechez en que a veces se mueven ciertas actividades de un carácter vital, al tiempo que se votan con corazón ligero gruesas sumas para atender otras de que el país podría prescindir sin dificultad y sin consecuencias. El mal no tiene evidentemente grandes proporciones y constituye la excepción dentro de nuestro catálogo de gastos públicos; pero contra la tendencia que él encarna, conviene reaccionar con prontitud y con valor.
En la satisfacción de las necesidades debe existir un método y un orden para conseguir al mismo tiempo economía y eficacia. Es lo que suele olvidarse con mayor frecuencia en nuestros Presupuestos. El ejemplo típico nos lo suministran las obras públicas nacionales, que se pretende acometer a un mismo tiempo, con la consiguiente multiplicación de equipos directivos y de administración, cuando quizá dentro de un menor tiempo del que en definitiva se invier~e en llevarlas a término, se podría realizarlas en orden sucesivo con mayor beneficio y con notoria economía. Sin pretender exagerar esta política que tropieza hoy con situaciones creadas imposibles de desconocer, se hace necesario propugnar por un cambio de rumbo, impedir que el Presupuesto se disperse en mil iniciativas aisladas y que la energía nacional se fatigue aplicándose simultáneamente a obras que de adelantarse con orden y método tendrían quizá más rápida y completa coronación.
La explicación teórica de todos estos puntos de vista resulta ciertamente difícil, y desde luégo más complicada que el señalamiento concreto de los casos particulares que los contradicen. Pero su aplicación reflexiva al Presupuesto Nacional es de una necesidad cada día más notoria, ya que a medida que los recursos nacionales se multiplican, florecen con más abundancia las iniciativas de gastos, no siempre en acu-erdo con la realidad del país y con lo que demanda su progreso ordenado y armónico.
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Movimiento de la deuda estipulada en moneda extranjera durante la vigencia fiscal de 1938 y el primer tercio de la
de 1939.
III
Nuestra deuda pública estipulada en moneda extranjera puede clasificarse en tres grandes grupos, así: la consolidada, representada en bonos que circulan en el mercado; la especial a largo plazo y la a cor· to plazo, consignada en su mayor parte en pagarés bancarios. Dentro de cada uno de esos grupos, es posible también establecer separaciones según la clase de moneda
en la cual se haya contraído la obligación. La deuda consolidada comprende los empréstitos ingleses, los
americanos de 1927 y 1928 y el Scrip en dólares y libras emitido en 1934. Salvo en lo que concierne al Scrip, estamos en moratoria total de intereses y amortización para estos préstamos, desde 1935.
De consiguien te, los saldos de los cinco empréstitos ingleses y de los dos amer ica nos no han tenido variación durante el año de 1938 y los cuatro primeros meses de 1939, siendo en la actualidad de .f. 1.390.860 y U. S. S 51.223.500, respectivamente.
E l Scrip inglés se emitió por la cantidad de J: 82.261-18-0. En 31 de d iciembre de 1937 se habían recogido certificados por valor de J: 8.230 que figuraron en nuestros activos de Hacienda Pública en los bal ances de ese a1io, en poder de los señores Lazard Brothers & Cía., de Londres. Durante el año de 1938 se c9mpraron certificados nuevos, por valor nomjnal de f. 16.460, con lo cual el saldo en circulación es hoy de !: 57.571-18-0.
Las f. 16.460 a que se acaba de hacer referencia se adquirieron por un valor efectivo de !: 9.163, pues, como es bien sabido, estos papeles se amor tizan por medio de compras en mercado abier to.
El Scrip amer icano se emitió por la cantidad de U. S. $ 3.073.410. En 31 de d iciembre de 1937, el saldo en circulación era de U. S. $ 3.043.310, ha biéndose reducido de entonces para acá a U. S. $ 2.347.222,50, a virtud de las siguientes operaciones:
a) Entrega a los Agentes Fiscales de certificados por U. S.$ 248.430, que eran propiedad nacional y que se encontraban depositados en el Fede ral Reserve Bank. Estos certificados correspondían a los intereses de los bonos de 1927 y 1928, que son también propiedad del Gobierno a virtud de las operaciones de conversión llevadas a cabo durante la Administración Olaya Herrera.
b) Aplicación de los Scrips que se encontraban en poder de Hallgarten & Cía., de Nueva York, por compras anteriores realiza-
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das por cuenta del Gobierno, de un valor nominal de U. S. $ 204.167.50.
e) Aplicación de las nuevas compras hechas durante el año de 1938, por un valor nominal de U. S. $ 228.090,00
d) Aplicación de las compras hechas en los primeros días de 1939, por un monto nominal de U. S. $ 15.400,00
El valor real de las compras inclicadas en los ordinales e) y d) fue de U. S. $ 167.751,22.
La deuda especial a largo plazo presenta como factor de aumento únicamente la emisión hecha durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1938 de pagarés a favor de la Andian National Corporation y de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato celebrado con esas entidades con base en la Ley 18 de 1932, para allegar fondos destinados a la construcción del nuevo acueducto de Cartagena. El monto de tales emisiones fue la cantidad de U. S. $ 230,000, con la cual se completó la de U. S. $ 750.000 prevista en el contrato. Este empréstito, que devenga un interés del 6% anual, debe comenzarse a amortizar en el presente año.
Los otros empréstitos comprendidos bajo la rúbrica de que venimos hablando, han sido amortizados parcialmente, en las cuantías siguientes:
a) Préstamo de la Anclian National Corporation para el puerto de Cartagena. Presentaba en 31 de diciembre de 1937 un saldo de U. S. $ 809.866,27; en 31 de diciembre de 1938, de U. S. $ 746.770,84, y en 30 de abril de 1939 de U. S. $ 713.176,54.
b) Préstamo de la Frederik Snare Corporation para los mismos fines. Ha bajado de U. S. $ 688.386,06, a U. S. $ 634.754,96 y luégo a U. S. $ 606.199,82.
e) Deuda a favor de The Barranquilla Railway Co. Saldo en 31 de diciembre de 1937: U. S. $ 786.709,48. En 31 de diciembre de 1938: U. S. $ 643.671,40. En 30 de abril de 1939: U. S. $ 596.123,64.
d) Deuda a favor de Roberto H. Parrish, por contrato de 20 de noviembre de 1933, sobre canalización de Bocas de Ceniza y construcción de un puerto marítimo y fluvial en la ciudad de Barranquilla. Saldo en 31 de diciembre de 1937: U. S. $ 1.620.000,00. Amortizado en 1938: U. S. $ 85.500,00. Saldo en 31 de diciembre de 1938: U. S. $ 1.534.500,00.
El tercer grupo, que hemos convenido en denominar "deudas a corto plazo," es el que presenta más variaciones en el período que venimos comentando. Dejando de lado el empréstito con el grupo de banqueros que encabeza The N ational City Bank, al cual nos referiremos más adelante, esas variaciones pueden sintetizarse así:
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a) Libranzas expedidas a favor de la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena. El saldo de U. S. $ 250.000 que existía en 31 de diciembre de 1937 fue pagado en su totalidad en 1938.
b) Libranza a favor de Lock J oint Pipe Co. El saldo de U. S. $ 7.842,82, fue- igualmente pagado en 1938.
e) Deuda a favor de The Waterwork Limited por f: 26.666~13~4. Se cubrió por iguales partes en 1938 y primeros meses de 1939.
d) Deuda a favor de la Casa Skoda, cuyo saldo en 31 de diciembre de 1937 era de ~ 107.285-4-0. Integramente pagado en 1938.
e) P agarés a favor de The Chemical Bank, de Nueva York. En 1938 se realizó un primer préstamo por U S. $ 350.000,00 con destino a las obras del terminal marítimo de Barranquilla. La amortización llevada a cabo en los cuatro primeros meses del corriente año ha reducido esa cifra a U. S. $ 116.666,68. Un segundo préstamo de U. S. $ 150,000 para el Nuevo Acueducto de Bogotá, ha quedado reducido, hasta abril de 1939, a U. S. $ 50.000,00.
f) Crédjtos abiertos al Ministerio de Guerra. Un primer pedido por valor de f. 100.293-19-7 (Casa Ferrostaal A. G. Essen, Alemania), ha recibido a bonos por f, 5.010 en 1938 y ~ 3.340 en los cuatro primeros meses de 1939. El pedido a l a Casa Rabbow & Cía., de Hamburgo, implicó emisión de libranzas por U. S. S 248.281,55, pagaderas a partir del primero de mayo de 1939 y de las cuales vencen en el corriente año las ocho primeras, de un valor de U . . S. S 2.670,30 cada una. Las libranzas emitidas por cuenta del pedido a la United States Steel Products Company sólo lo fueron con posterioridad al 30 de abril del corriente año (U. S. $ 345.862,94) .
La deuda más importante de este grupo la constituye el empréstito contraído con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York.
Como es bien sabido, esta deuda estaba representada parte en dólares y parte en francos franceses. Los saldos respectivos eran en 31 de diciembre de 1937 de U. S. $ 13.465.914,46 y Fr. 73.590.340,42. En el año de 1938 se efectuaron abonos así:
Francos franceses. . . . . . . . . . . . Dólares .. .... ........... .
474.325,28 203.794,31
En 30 de diciembre de 1938, el saldo en francos franceses, de Fr. 73.ll6.015,14, se convierte en dólares, a la rata de cambio de 2.635, o sea a U. S. $ 1.926.607,00, a virtud de operación que se explicará más adelante.
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En resumen, el movimiento descrito se traduce en los siguientes aumentos y disminuciones:
1938: Moneda.
Dólares ........... . Ubras . . ........ .. . . Francos . .
1939:
Dólares . . Libras.. . .. .
Aumentos.
730.000 100.293-19-7
248.281,55
D isminuciooes.
1.487.589,24 150.318-10-4
474.325,28
458.430,52 16.673-6-4
Se ha prescindido de tomar en consideración las variaciones introducidas por la conversión a dólares de la deuda en francos franceses a que nos referimos atrás.
De todas las operaciones a que acabamos La conversión de de hacer referencia, la única que requiere
la deuda en francos una explicación especial es la conversión franceses. a dólares de la parte del empréstito ban-
cario correspondiente a los señores Lazard Freres & Cie. de París, conversión realizada por medio del contrato de 27 de diciembre de 1938.
Los antecedentes de esta operación son los siguientes:
Los primitivos contratos de empréstito bancario que se celebraron con The National City Bank of New York, The First National Bank of Boston, Lazard Brothers & Company, Limited, de Londres, y Lazard Freres et Cie., de París, comprendieron una parte en francos franceses por valor de Fr. 75.728.102,45. Esta parte de la deuda estaba estipulada en francos oro, de conformidad con lo que al respecto señalaba la norma vigente a la fecha de la convención, que no era otra que la ley francesa de 25 de junio de 1928. Es decir, se bacía referencia a francos de un contenido de 65. 5 miligramos de oro, a la ley de 900 milésimos de fino. En todos los contratos de renovación, los señores Lazard Fr eres et Cie., dejaron siempre a salvo los derechos vinculados a la mencionada cláusula de oro.
Con posterioridad a la depreciación del franco francés, los señores Lazard plantearon ante el Gobierno de Colombia la aplicación de la cláusula de oro, la que, en concepto de ellos, obligaba a pagar una cantidad equivalente al valor de los francos franceses oro del peso y ley vigentes en la fecha del primitivo contrato. Las argumentaciones en que se fundó ese punto de vista fueron respaldadas por un concepto del profesor Basdevant, basado a su vez en la ley monetaria francesa de 1 Q de octubre de 1936, la cual dispone que
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la nueva definición del franco no es a plicable a los pagos internaci<males que antes de la promulgación de esa ley se hayan estipulado en tal moneda. Respecto a dichos pagos, la unidad monetaria francesa será definida conforme a la ley vigente en la época en que se contrajo la obligación causa del pago. Es pago internacional el efectuado en cumplimiento de contrato que implique doble traslado de fondos de país a pais.
El Gobierno de Colombia, por el contrario, sostuvo la tesis de que el contrato debía regirse por la ley colombiana; y que para el caso era aplicable la Ley 46 de 1933, la cual, tal como quedó aclarada por la reciente ley sobr e estabilización monetaria, implicaría que la obligación pactada en moneda oro extranjera se cubriera de conformidad con la paridad intrínseca existente entre esa moneda y la moneda colombiana en el momento en que se contrajo la obligación. Desp~és de largas discusiones, se llegó, a fines de 1937, a un arre
glo consistente en convertir la deuda en francos a dólares de los Estados Unidos de América, a la rata de cambio existente el 31 de diciembre de 1937, fecha en la cual dicha rata era de 3.40. Los señores Lazard renunciaban, al consumarse la conversión , "a toda ulterior r eclamación a cargo del Gobierno por razón de la estipulación en oro francés" hecha en los contratos de empréstito.
El nuevo pacto sufrió algunas demoras en extender se, y sólo vino a consignarse por escrito el 25 de mayo de 1938, fecha en la cual el tipo de cambio era de 3. 28. Sin embargo, la conversión se hacía al tipo de 3. 40 ya acordado. En el texto del contrato se estipuló que éste quedaba sometido, para su validez, a la aprobación del Congreso.
Cuando el cont rato se llevó a las Cámaras, el f ranco francés había sufrido nuevas depreciaciones, encontrándose alrededor de 2. 68 en relación con el dólar. El Senado susti tuyó el artículo aprobatorio del contrato por otro que facultó al Gobierno para que, sin posterior aprobación del Congreso, ~rifi cara la conversión al tipo de cambio que estuviera vigente en la fecha del nuevo contrato.
El señor J acques Beauvois vino entonces a Bogotá, como apoderado de Lazard Freres, y, después de laboriosas negociaciones que recibieron la aprobación oportuna de la Junta Asesora creada para el arreglo de la deuda externa, se llegó a un acuerdo que tuvo el desarrollo siguiente:
Por contrato firmado en Nueva York el 30 de diciembre, con fecha efectiva del 27 del mismo mes, y, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 168 de 1938, el Gobierno convirtió las obligaciones estipuladas en francos franceses a dólares de los Estados Unidos de América a la rata de cambio de 2.635 vigente en esa fecha. Los se-
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ñores Lazard Freres & Cie. declararon por su parte: "Que dejan a salvo sus derechos para reclamar y percibir del Gobierno la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América que sea equivalen~ al valor de los derechos adquiridos por ellos como tenedores de la parte de empréstito contratada originariamente en francos franceses, y pagadera en oro francés de acuerdo con el contrato de fecha 28 de junio de 1932 y los convenios de extensión de plazo anteriores. Estas reclamaciones no quedan canceladas por la conversión de pagarés del Tesoro que se ha llevado a cabo conforme se indica en este convenio. Pero los señores Lazard Freres et Cie., teniendo en cuenta que en el contrato de fecha 25 de mayo de 1938 estaban dispuestos a renunciar a tales reclamaciones a cambio de la conversión de los pagarés estipulados en francos a pagarés estipulados en dólares a la rata de 3. 40, conforme se indica en el parágrafo sexto del preámbulo de este convenio, las limitan a reclamar del Gobierno el pago de la cantidad de dólares de los Estados Unidos, dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro con sesenta y tres centavos (U. S. $ 2.485.944,63), equivalente de francos franceses setenta y tres millones ciento diez y seis mil quince con catorce céntimos (Fr. 73.116.015.14), liquidados a la rata de 3. 40, reclamación de la cual se descuenta la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América un millón novecientos veintiséis mil seiscientos siete (U. S. $ 1.926.607), que ya tiene recibidos de acuerdo con este contrato que hizo la conversión a la rata de 2.635. Pero si el Organo Legislativo de la República de Colombia, en sus próximas sesiones ordinarias aprueba el convenio de fecha 27 de diciembre de 1938, celebrado entre el Gobierno y Lazard Freres et Cie., por separado, y autoriza la conversión a la rata de 2. 90, los señores Lazard Freres et Cie. renunciarán en favor del Gobierno a toda ulterior reclamación por razón de la estipulación en oro francés, hecha en el contrato de empréstito, reclamación ya limitada por la presente cláusula."
Como se desprende de la cláusula inserta arriba, el Gobierno celebró por separado otro contrato, sujeto éste sí, a la aprobación del Congreso, efectuando la conversión al tipo de 2. 90. En otras palabras, la conversión se hizo en firme, de manera definitiva, al cambio de 2.635, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 168 de 1938, pero al mismo tiempo se convino en someter al Congreso otro contrato que escoge como tipo de conversión el de 2. 90.
La conversión al cambio de 3.40 estipulada en el contrato de 25 de mayo de 1938 implicaba el reconocimiento de U. S. $ 2.485.944,63; la pactada al 2. 90, U. S. $ 2.120.364,44, es decir, U. S. $ 365.580,19 menos. En el nuevo contrato, por otra parte, Lazard Freres renuncia a sus reclamaciones hasta el mismo límite previsto en el primer
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acuerdo, y en el pacto sujeto a la aprobación del Congreso cancela definitivamente todo reclamo por encima de la cantidad de dólares que arroja la conversión ya indicada.
El Gobierno estima que las condiciones acordadas con los señores Lazard Freres son equitativas y conformes con los intereses perm anentes de la Nación. En el curso de la discusión del contrato, el suscrito Ministro tendrá ocasión de exponer detenidamente a las Cámaras los fundamentos de este concepto y las circunstancias que movieron al Gobierno a proceder en la forma que se ha venido describiendo.
Parece oportuno, antes de explicar las gestiones relacionadas con la deuda externa Las negociaciones
sobre la deuda consolidada, indicar siquiera sea breveexterna consolidada. mente, la naturaleza de la entidad con la
cual se han adelantado las negociaciones. Durante mucho tiempo se hizo notar en los Estados Unidos la
ausencia de una organización com petente para representar a los tenedores de bonos extranjeros en caso de mora. Era notoria la f alta de corporaciones o asociaciones semej antes a las existentes en varios países europeos y cuyas actuaciones han sido reconocidas generalmente como eficaces en muchos reaj ustes de deudas correspondientes a entidades extranjeras. No obstante las tentativas lle vadas a efecto en distintas ocasiones, puede decirse q ue la crisis y la suspensión de pagos que con ella vino, sorprendieron a los ten edores prácticamen te aislados, sin poder acudir a cuerpos que llevaran su vocería en las negociaciones que desde un principio aparecieron como necesarias para llegar a ajustes temporales o perman entes más en armon ía con las nueYas condiciones económicas y fiscales de las entidades colocadas en moratoria. Entonces se or ganizaron comi tés especiales para diferentes emisiones, pero su ineficacia ha sido generalmente reconocida, y la investigación llevada a cabo sobre sus actuaciones, a fines de 1935, reveló, por parte de algunos de ellos, abusos inadmisibles y manifiestas incompatibilidades en la gestión de muchos de sus directores ..
Una ley de mayo de 1933 previó la creación de una corporación de carácter casi oficial; pero esta iniciativa quedó sin efecto, porque el Gobierno americano miró con visible repugnancia una institución de esa naturaleza, profundamente peligrosa para la buena armonía de sus relaciones con los países extraños.
Por último, los Secretarios de Estado y del Tesoro y el Presidente de la Comisión Federal de Comercio promovieron distintas reuniones para buscar una solución al problema. Ellas culminaron en el anuncio, el 20 de octubre de 1933, de la creación de una organiza-
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ción privada para la protección de los tenedores de bonos extranjeros. El Gobierno de los Estados Unidos declaró expresamente que, de conformidad con su política tradicional, consideraba los empréstitos concedidos a entidades extranjeras como transacciones de índole esencialmente privada, cuyo ajuste no correspondía en manera alguna al Gobierno. La nueva entidad, incorporada el 18 de diciembre de 1933 bajo las leyes del Estado de Mary land, se denominó "The Foreign Bondholders Protective Council Inc."
Este Consejo está destinado a proteger los intereses de los tenedores de bonos de los Gobiernos extranjeros, Provincias y Municipalidades, y de cualesquiera otras obligaciones respecto de las cuales estén obligados los Gobiernos extranjeros contingente o secundariamente; de modo directo, o al través de otros agentes, debe negociar o colaborar en las negociaciones de arreglos para la reanudación de pagos que se encuentren en mora, o para convenir los términos del servicio futuro o la conversión o cambio de los antiguos bonos por otros nuevos. La referida entidad ha requerido a los tenedores para que registren sus nombres, direcciones y una descripción de los bonos que tengan en su poder, a fin de poderles dar aviso sobre el desarrollo de las gestiones que adelante; pero no les exige contribución obligatoria y los acuerdos que pacte benefician a todos los tenedores, sea que estén o nó inscritos, y hayan o nó pagado las contribuciones voluntarias.
A partir de febrero de 1934 ejerció la Presidenci:t del Consejo Mr. J. Reuben Clark, antiguo embajador americano en México y Subsecretario de Estado, y hoy día se encuentra al frente de él Mr. Francis White.
Puede afirmarse que en la actualidad The Foreign Bondholders Protective Council está reconocido como el principal intermediario de los tenedores de bonos extranjeros en los Estados Unidos y que su prestigio es considerable.
El Consejo tiene una forma característica de actuar, recomendando a los tenedores las condiciones que ofrezcan los deudores y a las cuales la citada entidad haya impartido su aprobación, previas las negociaciones respectivas. Por ejemplo, el plan de reajuste presen tado por la República del Uruguay en septiembre de 1937, iba acompañado de la siguiente anotación:
"Después de considerar cuidadosamente la situación, el Consejo opina que los términos ofrecidos son razonable~, dadas las circunstancias, y acordes con los intereses permanentes de los tenedores. El Consejo, de consiguiente, recomienda este plan a la consideración de los tenedores de bonos."
Dada la posición del Consejo, su prestigio, y también los precedentes ya registrados, una recomendación de esa naturaleza es
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generalmente aceptada, y las condiciones nuevas que se formulan, aparecen como fruto de negociaciones bilaterales adelantadas en forma regular que ponen de consiguiente a salvo la buena fe y la seriedad del deudor.
Una entidad distinta, "The Bondholders Committee for Republic of Colombia external Dollar Bonds," se ha presentado en muchas ocasiones como personera de los tenedores de bonos colombianos e intentado adelantar negociaciones con el Gobierno. Por tal causa, parece conveniente dar también algunas explicaciones acerca de su composición y de su carácter.
En noviembre de 1932, se organizó el denominado "Independent Bondholders Committee for Republic of Colombia," y por la misma época se fundó el "Bondholders Committee for Republic of Colombia Dallar Bonds." Desde octubre de 1934, los dos Comités operaron de acuerdo, y en 31 de mayo de 1936 se fusionaron completamente en el Comité existente en la actualidad.
Los dos Comités, lo mismo que el que hoy subsiste, optaron desde un principio por solicitar el depósito de los bonos por parte de los tenedores. Pero hasta el 25 de mayo de 1938, fecha del último balance que conocemos, sólo habían obte nido el depósito de bonos por un valor nom inal de U. S. $ 5.482.100, de la Nación, Departam entos, l\!Iunicipios y bancos hipotecarios. De los bonos nacionales tenían únicamente la cantidad de U. S. $ 930.000.
A la gestión del actual Comté debe atribuírse la demanda int entada contra el Departamento de Antioquia en mayo de 1937, e jg ualmente las seguidas ante las Cortes am ericanas contra Hallgarten & Company y Kidder , P eabody & Company. Tampoco fue extraño el señor Lawrence E. de S. Hoover, Secretario por mucho tiempo del Comité, a las campañas adelantadas en la prensa de los Estados Unidos contra Colombia por causa de la moratoria de sus deudas externas.
Una reorganización reciente llevó a la Presidencia del Comité al honorable Senador M. M. Logan. Por el mismo tiempo, el señor H oover fue separado del cargo que venía desempeñando.
Bajo la nueva directiva, el Bondholders Committee ha exteriorizado con respecto al Gobierno una actitud bastante más cordial que en el pasado.
La anterior Administración no estimó conveniente negociar con el Comité al que acabamos de referirnos, optando por entenderse con el Bondholders Protective Council. El actual Gobierno, que participa totalmente de las razones que para tal escogencia se tuvieron en cuenta, ha seguido una línea de conducta semejante, considerando además que no podría interrumpir las negociaciones con el Consejo sin incurrir en una injustificable falta de seriedad.
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Cambiada como h a sido la dirección del Bondholders Committee, el Gobierno no se niega en manera alguna a escucharlo, pero cree, que, estando pendientes negociaciones con el Consejo, no le es posible adelantar ya otras distintas con una diferente entidad. Por lo demás, Colombia ha escogido al Consejo, al igual de otros muchos países, como intermediario con la totalidad de los tenedores de bonos y no simplemente de una parte reducidísima de ellos.
En tratándose de reajustar las condiciones de un pacto contractual, debe, en lo posible, y mientras en ese camino no surjan obstáculos invencibles, abstenerse el Gobierno de la República de tomar decisiones unilaterales, buscando en cambio, acuerdos previos con los representantes de los acreedores. En ausencia de una representación legal estricta de la mayor parte de los tenedGres, parece indicado perseguir el entendimiento con una entidad que como el Consejo, por los fines para los cuales fue creado, por las circunstancias que presidieron su fundación, por la seriedad manifiesta de sus actuaciones y, en fin de cuentas, por el reconocimiento general, se presenta como el más caracterizado y prestigioso de los cuerpos a que puede acudirse para negociaciones de esa naturaleza.
Esta línea de conducta, adversa a las imposiciones unilaterales, se encuentra en total acuerdo con nuestras tradiciones, y es sin duda la más equitativa y recta.
La reanudación del servicio de nuestra deuda externa, en condiciones naturalmente acordes con las posibilidades económicas y fiscales de la N ación, será, sin duda, acogida con beneplácito por todos los colombianos, no obstante el sacrificio que pueda significar. Hemos sido siempre respetuosos de la fe pública empeñada y fieles en el cumplimiento de nuestros compromisos. Lo demuestra el h echo de que, abrumados como estuvimos por la crisis económica, seguimos atendiendo el servicio de la deuda y sólo lo interrumpimos totalmente cuando las superiores necesidades de la defensa nacional nos llevaron forzosamente a hacerlo. Y tampoco han sido tardías las negociaciones emprendidas para la reanudación de ese mismo servicio. Pasado el primer año de vigencia de la reforma tributaria, cuando los admirables resultados obtenidos vinieron a cambiar la antes estrechísima situación fiscal agravada por las cargas de los empréstitos de la defensa, el Gobierno buscó un entendimiento con los acreedores, que, desgraciadamente, no pudo alcanzar una feliz culminación. La crisis cafetera sobrevenida poco tiempo después, y aun antes de ella el gran desequilibrio de la balanza de pagos que caracterizó el año de 1937, demostraron que nuestra situación económica no tenia la solidez y estabilidad que algunos exageraban para fundar sobre ellas el cargo injusto de que Colombia se negaba a atender sus compromisos a pesar de su amplia capacidad.
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Despejada otra vez la situación, el primer cuidado de los gestores de la Administración Pública ha sido el de buscar de nuevo una equitativa y pronta solución al problema de nuestra moratoria.
Las negociaciones sobre arreglo de la deuda pública externa no se encuentran vinculadas a ninguna otra, y han sido inspiradas por el objetivo esencial de atender a nuestros compromisos, en la mejor forma que permita nuestra real capacidad de pago.
El Gobierno, al enunciar a los acreedores los puntos de vista de Colombia, cree haberse colocado en un terreno de equidad, con una apreciación serena y exacta de nuestros recursos y posibilidades. Sobre estas últimas no se puede juzgar con un examen superficial
. de las estadísticas fiscales, porque las necesidades crecientes del país, algunas de ellas imperiosas y de inaplazable satisfacción, contrarrestan en mucho el aparente desahogo conseguido por el fuerte aumento de nuestra carga tributaria. Y en lo que hace a las disponibilidades de cambio exterior, el análisis de la evolución sufrida por las reservas de oro del Banco de la República lleva sin trabajo al convencimiento de la debilidad que todavía nos afecta en un sector de tánta importancia, al cual se encuentran vinculadas la estabilidad de nuestra moneda y la normalidad toda de nuestra vida económica. Estas consideraciones han sido expuestas con amplitud y claridad al Consejo Protector y respaldadas en una completa y significativa documentación. El Gobierno abriga la esperanza de que un análisis desapasionado de esta última, contribuya poderosamente al logro de un acuerdo satisfactorio para las dos partes contratantes.
Deseoso de contar con la cooperación y ayuda de todos los sectores de la opinión política colombiana en asunto de tánta monta y gravedad, el Gobierno constituyó, por medio del Decreto número 2174 de 1938, una comisión asesora de las negociaciones, designando para integrarla a los señores Francisco Samper Madrid, Esteban Jaramillo, Gabriel Turbay, Mariano Ospina P érez, Alejandr0 López y Alfredo García Cadena. Todos los nombrados cjieron felizmente su patriótica aceptación, y el aporte de sus consejos e indicaciones ha sido en extremo valioso para el Ministerio de Hacienda.
Réstame, por último, explicar que el Gobierno no ha estimado necesario ni conveniente el envío a los Estados Unidos de una comisión negociadora, y que las conversaciones con el Consejo Protector se adelantan por intermedio de nuestro Embajador en Washington, en cuya competencia y capacidad tienen plena y justificada confianza el señor Presidente de la República y el actual Ministro del ramo.
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Es de todo punto evidente que, desde el La situación del momento mismo en que se formalizaron
empréstito bancario las operaciones iniciales con el grupo de a corto plazo. banqueros de que ya hicimos recuerdo, se
tuvo presente la imposi~lidad de atender completamente los vencimientos al cumplirse los brevísimos plazos estipulados. El simple examen de la situación de tesorería y de las disponibilidades de cambio exterior en dicha época, puntos ambos que no eran ignorados por los banqueros, bastaría, si no mediaran hechos más claros y significativos, para llevar a ese convencimiento. En tales condiciones, no resulta tan anormal, como a primera vista podría creerse, la existencia, en el catálogo de nuestras deudas públicas, de una, que siendo tan cuantiosa en sí misma, venza además en su totalidad cada seis meses. El pago del saldo a cargo de la Nación sería, en efecto, incompatible con el equilibrio fiscal y económico del país. Se ha llegado entonces a una situación de especiales características, en que los vencimientos semestrales que se cumplen al tenor estricto y literal de los contratos, no corresponden ni con la posibilidad real de atenderlos, ni con la idea que los acreedores pueden abrigar respecto de su efectiva exigibilidad.
Pero los inconvenientes de esa situación, tanto para los banqueros como para el Gobierno, son notorios, y grande igualmente la incomodidad que implica el tener que pactar prórrogas sucesivas dos veces por año, con el cumplimiento de una serie de formalidades dispendiosas, en monótona repetición. Por tal causa ha habido un interés común a las dos partes en llegar a un acuerdo sobre bases más estables. Las diversas circunstancias que ha atravesado el país, y sobre todo el hecho de encontrarse todavía sin solución el problema de nuestra deuda externa consolidada, han impedido hasta el momento ese acuerdo; pero el Gobierno espera que, tan pronto como estén concluídas las negociaciones con el Consejo Protector, se pueda entrar a discutir a fondo este otro problema con los representantes de los banqueros interesados.
Por contrato de 30 de diciembre de 1938, con fecha efectiva del 27 del mismo mes, se pactó una prórroga que vence el día primero de julio del corriente año. Actualmente se encuentran a la consideración del Gobierno los términos de un nuevo contrato de prórroga hasta el mes de noviembre, al cual precederá un abono a capital por la cantidad de U. S. $ 150.000,00.
Los intereses de esa obligación, al 3% anual, se han estado pagando completa y 0portunamente.
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La deuda pública estipulada en moneda Movimiento de la legal colombiana puede clasificarse para
ieuda en $ su estudio en los siguientes grupos genecolombianos en
la pasada vigencia fiscal, y de enero a
abril de 1939.
rales: a) Deuda consolidada, incluyendo la deuda
sin interés y la renta nominal. b) Deuda con el Banco de la República. e) Deudas hipotecarias de amortización gradual.
d) Bonos ferroviarios y pagarés originados en la compra del Ferrocarril del Nordeste.
e) Deudas con los Departamentos y con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Naciona les.
f) Otras deudas a corto plazo. Dentro del primer grupo encontramos algunos renglones (Vales
Extranjeros de 1904, Vales del Tesoro de 1912, Bonos de Fomento Agrícola de 1916, Vales del Tesoro de 1918), que presentan saldos insignifican tes y no han sido objeto de movimiento desde hace varios años.
Es sabido que los bonos colombianos del 10, 8, 7 ~· 6' 1 no cuentan en la actualidad con servicio de amortiz3ción. Ellos compon en, sin embargo, la parte sustancial de nuestra deuda interna consolidada. El artículo 2<.> del Decreto 71 1 de 1932 gravó a los bonos del 10 y del 8' ~ con un impuesto equivalente a la diferencia entre esos tipos de interés y el de 7';, teniendo los tenedores In facultad de convertirlos por otros de esta última denominación. Las variaciones que se han presentado en estos renglones se explican por la conversión llevada a cabo en los correspondientes períodos de bonos del 10 y del 8 a bonos del 7'1 ,.
Los bonos de deuda interna del 3 lh, que en 31 de diciembre de 1937 ascendían a $ 6.420.500,00 se encuentran hoy reducidos, a virtud de los sorteos llevados a cabo en 1938, a la cantidad de $ 6.226,500,00, presentando, de consiguiente, una disminución en la pasada vigencia de $ 194.000,00.
Los pagarés del Tesoro del 6% , cuyo saldo en 31 de diciembre de 1937 era de $ 2.650.500,00, ascienden en 30 de abril de 1939 a $ 2.089.000,00 (saldo sobre el cual se computan intereses), habiendo terudo una disminución de $ 561.500,00 en la pasada vigencia.
Los pagarés del Tesoro del 3% descendieron de $ 16,630,00 a $ 10.300,00 y se hallan totalmente sorteados.
Los bonos de pr ima a la industria cafetera están distribuídos en dos grupos dis tintos: los que posee el Banco de la República, de un interés del 4%, y los que se hallan en poder del público, que devengan el 6% de interés a nual. Los primeros tuvieron
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únicamente una disminución de $ 3.050,00 sobre el saldo anterior de $ 2.788.050,00, disminución que equivale a los que el Banco de la República entregó en pago de impuestos; los segundos tuvieron en 1938 amortizaciones por valor de $ 137.375,00, y represen .. tan en la actualidad un saldo en circulación de $ 499.200,00.
Por último, los bonos de la Defensa Nacional, del 4%, arrojaban en 31 de diciembre de 1937 un saldo por sortear de $ 5.820.544,89. Los dos sorteos de abril y de octubre de 1938 valieron $ 1.507.845,00. El 30 de abril del corriente año se celebró un nuevo sorteo por $ 1.500.000,00, con lo cual el saldo por sortear queda reducido a $ 2.812.699,89.
Dejando de lado los pagarés del Tesoro del 3%, íntegramente sorteados ya, como se advirtió atrás, el análisis de este grupo de deudas muestra que se han obtenido disminuciones por valor de $ 3.903.770,00, distribuídas así:
En 1938. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.403.770,00 De enero a abril de 1939. . . . . . . . 1.500.000,00
La deuda sin interés presenta saldos insignificantes que no han tenido movimiento, con excepción de los Bonos del Tesoro de 1922, que se recogen, conforme se presentan a la Tesorería General, y que han tenido amortizaciones por valor de $ 903 en 1938, y $ 145 en el corriente año. El saldo de esos bonos es en la actualidad de $ 20.414,00.
Las deudas con el Banco de la República han sufrido transformaciones de mucha entidad en el período a que venimos refiriéndonos.
Primeramente, el contrato de fecha 23 de noviembre de 1938, celebrado en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 167 del mismo año, "sobre estabilización monetaria," aplicó la cantiJ dad de $ 8.000.000,00 que formaba parte del saldo de la cuenta especial de cambios correspondiente al Gobierno, a la cancelación de acreencias a favor del Banco, así:
$ 4.786.071,38, saldo del anticipo que el Banco hizo al Gobierno por contrato de 12 de diciembre de 1933, celebrado en virtud de las autorizaciones del Decreto 2028 del mismo año.
$ 1.628.007,07, saldo del avance que efectuó el Banco al Gobierno según convenio de 20 de febrero de 1934, acordado en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 376 de 1934.
$ 1.585.921,55 para abonar al anticipo que hizo el Banco al GoJ bierno de acuerdo con el contrato de 16 de marzo de 1934, celebrado en virtud de las autorizaciones del Decreto 578 de 1934.
Las deudas sin interés quedaron, pues, reducidas, en la fecha del citado contrato a $ 1.157.811,86, de la cual suma, $ 940.769,41
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cor r esponden al saldo del empréstito autorizado por el Decreto 578 que acabamos de citar, y el r esto al empréstito denominado de la "cuota militar." La Nación se comprom etió a amortizar dicho saldo a medida que lo permita la situación fiscal del país, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1941, siendo entendido que los productos que se recauden por el antiguo impuesto de "cuota miJ litar" se aplicarán al pago de la deuda de ese mismo nombre. En el año de 1938 se hicieron abonos por cuenta de este último empréstito en can tidad de $ 5.598,48, y en los primeros meses del corriente año, por $ 125,56. El saldo total era en 31 de diciembre, de $ 1.157.414,65.
El empréstito de la concesión de salinas arrojaba el 31 de diciembre de 1937 un saldo de $ 19.302.154,11. Durante la vigencia de 1938 se cargaron a esa cuenta los siguientes préstamos nuevos:
Préstamo para el centenario de Bogotá . . . . $ Préstamo para el centenario de P opayán . . . . Préstamo para el centenario de Tunja ..
Total. ... . . . .S
1.300.000,00 200.000,00 200.000,00
1.700.000,00
Por otra parte, se amortizó en la vigencia de 1938, por la aplicación del 50,.( del producto de las salinas, la suma de S 729.183,83, y de enero a abril de 1939, la de $ 191.903,09. El saldo actual es, en consecuencia, de $ 20.081.067,19.
A virtud de reciente contra to, cuya vigencia comenzar á en oct ubre, y que envuelve la rebaja gradual de los precios de la sr.l terrestre, la Nación pagará al Banco únicamente la c3ntidad de $ 1.000.000,00 al año para servir con juntamente los intereses y la amortización de esta deuda.
Resta examinar, en lo que concierne a este grupo. el movimiento de las deudas que afectan el cupo legal.
El contrato de 15 de ener o de 1936 estipuló un préstamo a favor del Gobierno por la cantidad de $ 472.500,00 con destino a la instalación de la tubería del nuevo acueducto de Bogotá. Como el 14 de ener o de 1938 quedará por pagar un saldo de $ 276.131 ,25, se convino con el Banco en suspender los abonos, para reanudar los el 1 o de enero de 1939. No habiendo incluido el Presupuesto de este año la partida indispensable, hubo necesidad de celebrar, el 27 de enero de 1939, un nuevo contrato que prevé la reanudación de los pagos del 15 de enero de 1940 en adelante.
Por contrato de 30 de septiembre de 1938, y con destino también a las obras del nuevo acueducto de Bogotá, se tomó al Banco un
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nuevo préstamo, con cargo al cupo legal, por la cantidad de $ 200.000,00.
Las deudas del Gobierno para con el Banco de la República son, pues, hoy, las siguientes (saldos en 30 de abril):
Deudas sin interés. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ Emprésti to de salinas . . . . . . Cupo legal .. . . . .. . ............. .. .
Total .. . . $
1.157.414,65 20.081.067119
476.131,25
21.714.613,09
Las deudas hipotecarias de amortización gradual son hoy las siguientes:
La de Manizales, con el Banco Central Hipotecario, dividida en dos partes, y que presenta el movimiento indicado a continuación:
Primera parte. Auxilio a damnificados y reconstrucción. Saldo en 31 de diciembre de 1937, $ 173.924,01. Amortizado en 1938, $ 12.922,24. Amortizado en el primer tercio de 1939, $ 3.373,12.
Segunda parte. Palacio Nacional. Saldo en 31 de diciembre de 1937, $ 36.163,34. Amortizado en 1938, $ 1.305,79. Amortizado en el primer tercio de 1939, $ 455,91.
Préstamo para la construcción de la red ferroviaria nacional, con el Banco Central Hipotecario (contrato de 12 de agosto de 1937). El saldo de $ 996.593,22 en 31 de diciembre de 1937, ha tenido disminuciones por valor de $ 21.419,44 en 1938, y de $ 7.527,83 de enero a abril del corriente año.
Préstamo para el Palacio de Comunicaciones. Los contratos de 20 de agosto de 1937 y 18 de noviembre de 1938, estipulan préstamos por un valor total de $ 1.200.000,00, destinados a la construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá. Esta deuda debe servirse con el producto de la sobretasa postal y telegráfica de que trata la Ley 198 de 1936. A principios de 1939, el Banco entregó el primer contado de $ 400.000,00, de los cuales se han amortizado hasta abril $ 3.441,04.
El producto de las sobretasas a que atrás hicimos referencia cubre ampliamente el servicio del empréstito, siendo, de consiguiente, posible verificar abonos extraordinarios a capital.
El cuarto grupo de deudas internas lo constituyen los bonos ferroviarios y los pagarés originados en la compra del Ferrocar ril del Nordeste.
Los antiguos bonos ferroviarios expedidos a favor de la Société Nationale de Chemins de Fer en Colombie, se .habían convertido a francos belgas por contrato de 12 de julio de 1933. Como
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el Consejo de Estado, en sentencia de 13 de septiembre de 1935, declaró que tal contrato no estaba ajustado a la ley, lógicamente debían tenerse como vivos los pagarés an tiguos. La Ley 194 de 1938 puso término a esa situación, al aprobar el contrato sobre compra del ferrocarril , y la sociedad entregó al Gobierno Nacional los pagarés en francos belgas marcados con los números 6 a 22. Sobre este particular volveremos más adelante.
L os bonos ferroviarios originados en la construcción del fer rocarril de Cundinamarca, sumaban en 31 de diciembre de 1937, $ 954.985,50. Al comenzar el año de 1938, la mayoría de esos bonos se encontraba vencida, y a propuesta del Gobierno se procedió a dividir los en otros de menor valer para amortizarlos durante la vigencia . En esta forma, se efectua ron durante el año, amortizaciones por $ 563.613,04. En los primeros cuatro meses de 1939. se han hecho n uevas am ortizaciones por valor de $ 168.181,15, r estando, de consiguiente, un saldo en circulación de $ 223.191,31.
De conformidad con el contrato aprobado por la Ley 194 de 1938, el Gobierno expidió a favor de 1 a Société Nationale de Chemins de Fer en Colombie, pagarés por un valor de$ 11.000.000,00, abonando también un primer contado de $ 500.000,00. Además, se expidieron pagarés por valor de S 185.412,97, por concepto de los intereses de la antigua deuda a favor de la Société, desde el 19 de agosto de 1937 hasta el 15 de diciembre de 1938, o sea por el plazo transcurrido entre la celebración del contrato de compra y la fecha en que él quedó definitivamente perfeccionado.
L os pagarés principales, por $ 11.000.000,00, devengan un interés de 4(;~ . anual y deben quedar definitivamente amortizados el 31 de octubre de 1958. El monto anual del servicio asciende a la cantide de $ 801.629,40.
El Gobierno celebró con el Consejo Administrativo de los Fer rocarriles Nacionales · un contrato en virtud del cual esa entidad sirve, por cuenta de la Nación, la deuda a que venimos refiriéndonos, debiéndosele suministrar en oportunidad los fondos necesarios para ello. A fin de que pudiera pagarse el primer contado de $ 500.000,00, se expidió a favor del Consejo, con fecha 21 de diciembre de 1938, un pagaré por $ 500.000,00, al que nos referiremos más adelante; y el 10 de febrero uno nuevo por $ 146.692,57 con destino a atender el vencimiento del primer pagaré a favor de la Société, que incluía abono a capital y pago de intereses de un trimestre.
En el primer tercio del corriente año se han hecho abon os al capital de la deuda de la Société N ationale, por las siguientes cuantías :
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En 31 de enero . ........ . ... . ...... .. .. $ 90.407,35 En 30 de abril. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91.311,42
Los otros pagarés extendidos a la Société no devengan interés; de ellos, uno venció en el mes de mayo del corriente año, por $ 5.254,61, y los otros deberán cubrirse durante esta vigencia y la de 1940.
La Société tenía en su poder, antes de verificarse la conversión a francos belgas de que atrás se hizo mérito, doscientos cuarenta y un bonos ferroviarios por un valor de $ 2.410.000,00. Esta cantidad, más los intereses correspondientes desde el 1 Q de mayo de 1933 y menos la suma de $ 615.920,37, que la Nación alcanzó a abonar por cuenta de los pagarés en francos belgas, da un saldo de $ 2.251.979,63, que quedó refundida con el precio del ferrocarril en el contrato de compra de este últiril.o.
La deuda del Gobierno Nacional para con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales presenta, al igual que aquellas a favor de los Departamentos a que nos referiremos más adelante, características especiales. En efecto, se trata realmente de la ejecución de obras públicas por cuenta de la N ación, abonando esta última el valor invertido, con cierto retardo. En el año de 1938, la acreencia del Consejo aumentó apreciablemente, constituyendo tal aumento un verdadero anticipo para gastos ordinarios.
Además de las obras de la Ley 204 de 1936 (complemento del plan ferroviario nacional), el Consejo continuó ciertos trabajos en el puerto de Buenaventura, en la carretera Castilla-Chaparral, en la canalización de la quebrada Armenia, en el hospital de cuarentena de Buenaventura, etc. Aparte de lo anterior, sirvió ciertas deudas nacionales (Ferrocarril de Barranquilla, bonos del 3lh%), para lo cual el Gobierno le entregó oportunamente los fondos necesarios. Después de abonarle estos últimos, otros pequeños giros y los productos líquidos de los ferrocarriles y del muelle de Buenaventura, la cuenta que venimos estudiando arroja en 31 de diciembre de 1938, un saldo a cargo de la Nación de $ 2.804.277,46 contra $ 1.401.945,25 en igual fecha del año anterior. Tales cifras no incluyen los adelantos hechos para atender los pagos a la Société Nati<;male de Chemins de Fer en Colombie, a que se aludió atrás, y que el Consejo pudo realizar descontando en el Banco de la República pagarés por igual cantidad suscritos a su favor por el Gobierno.
No se trata aquí acerca del movimiento de la cuenta en los primeros cuatro meses del corriente año, porque los ajustes de ella sólo se llevan a cabo en períodos anuales, al liquidar los productos
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líquidos de las empresas, y porque sólo también anualmente verifica la respectiva contabilización la Contraloría General.
El aumento del saldo a cargo de la Nación, impuesto forzosamente por la necesidad de adelantar obras de la mayor importancia decretadas por el Congreso, no es por otros aspectos conveniente. Se inmovilizan así fuertes activos del Consejo, y esta entidad se coloca en situación difícil para atender a las necesidades normales de la Administración que le está encomendada. El Gobierno, para mejorar en lo posible ese estado de cosas, ha negociado un nuevo empréstito con el Banco Central Hipotecario, por $ 1.000.000,00, que será recibido en breve, para entregarlo al Consejo, y éste, por su parte, ha abierto algunos créditos que, al permitirle adquirir con fondos prestados equipo y materiales, le dan mayor holgura para su gestión normal y para el adelanto de las nuevas obras.
Los contratos con los Departamentos para construcción de caITeteras y puentes y con el Departamento de Antioquia para la construcción de un sector del Ferrocarril Central de Occidente, produjeron en la vigencia de 1938, no obstante que por cuenta de ellos se hicieron abonos de valor de S 1.642.258,08, un aumento en el saldo global a cargo de la Nación. Los Departamentos, en efecto, invirtieron, por lo general, sumas superiores a las que recibieron en pago. En 31 de diciembre pasado, el total de las deudas por este concepto subía a $ 2.967.351 ,03, de lo cual $ 457.838,91, correspondían a las obras del Ferrocarril. No se dispone todavía de los datos correspondientes al 30 de abril del corriente año, pero es probable que el saldo a cargo del Gobierno aumente aún más en la presente vigencia, a pesar de los considerables abonos nacionales, entre los cuales merece destacarse el de $ 600.000,00 hecho a Antioquia por cuenta de la construcción del Troncal.
El Departamento de Antioquia, fuera de los contratos comprendidos en el párrafo anterior, tiene celebrado el referente a la construcción de la carretera al mar. Por este concepto prestó a la Nación en 1938 la cantidad de $ 300.000,00 que deben amortizarse en el presente año, habiéndose hecho en efecto abonos en los primeros cuatro meses por $ 100,000.
Réstanos considerar el último grupo, constituído por las demás deudas a corto plazo.
Las libranzas expedidas a favor del Banco Agrícola Hipotecario y de la Caja Colombiana de Ahorros, según el Decreto 304 de 1934, cuyo saldo era en 31 de diciembre de 1937 de $ 900.000,00, recibieron abonos a capital en 1938, por $ 152.150,40.
Las libranzas para el nuevo acueducto de Bogotá, emitidas en moneda legal a favor de la Lock Joint Pipe Company, tuvieron el
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siguiente movimiento: el saldo en 31 de diciembre de 1937 era de $ 390.694,09; durante el año de 1938 se emitieron nuevas libranzas para reemplazar algunas de las anteriores, cargando los intereses corridos hasta las nuevas fechas de amortización, por valor de $ 247.725,07, y se hicieron cancelaciones por $ 515.917,75, restando, de consiguiente, al final de la vigencia un saldo de $ 122.501-41, que fue cancelado totalmente en los primeros cuatro meses del corriente año.
El préstamo del Banco de Colombia para el nuevo acueducto de Bogotá, cuyo valor era de $ 300,000,00 al finalizar la vigencia de 1937, se hallaba reducido a $ 100.000,00 en 31 de diciembre de 1938, y a $ 33.334,00 en 30 de abril de 1939.
El préstamo de la Caja Colombiana de Ahorros para el nuevo acueducto de Cartagena, contraído el 19 de julio de 1938, tiene un valor de $ 140.000,00 que no ha sufrido disminución hasta el 30 de abril del corriente año.
Por último, el Ministerio de Guerra, en desarrollo del contrato de 28 de febrero de 1939 con la Compañía General Automotriz, emitió el 5 de marzo libranzas por valor de $ 201.906,57, del cual sólo quedará vigente al terminar la vigencia un saldo de $ 63.906,57 que tomamos como aumento real de la deuda pública.
Lon anticipos del Banco Central Hipotecario por concepto de venta de lotes en La Cascajera, quedaron totalmente cancelados.
No obstante las amortizaciones realizadas y que ascendieron a cerca de $ 13.000.000,00, según el detalle que ya quedó indicado, la deuda interna aumentó durante la vigencia de 1938, como consecuencia principalmente de la compra del Ferrocarril del Nordeste y de los contratos con los Departamentos y con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. La diferencia entre aumentos y disminuciones asciende a favor de los primeros a $ 1.783.507,97. En cambio, en los primeros cuatro meses de 1939, las amortizaciones han superado a los aumentos en una cantidad de $ 1.735.439,74.
Resta advertir que las pequeñas diferencias que puedan observarse entre las cüras aquí consignadas y las que presenta la Contraloría General de la República, se deben exclusivamente al hecho de que el Ministerio toma como saldos de la deuda la cantidad de cada empréstito que queda sin sortear y que es la que debe servir de base a los cálculos presupuestales, en tanto que la Contraloría General no descarga el saldo en circulación sino hasta que se verifica la incineración de los respectivos papeles.
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Según tuvimos oportunidad de indicarlo La normalización del atrás, los papeles que representan el gruescrvieio de la deuda so de nuestra deuda interna consolidada
pública interna. no cuentan en la actualidad con servicio de amortización. Este estado irregular
mantiene las cotizaciones en el mercado bursátil a un nivel relativamente bajo, y constituye un obstáculo para la realización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo. Frecuentemente se ha hablado de la necesidad de regularizar esa situación, pero el Gobierno no ha creído conveniente proceder a hacerlo, sin reanudar previamente el servicio de la deuda externa. No parece natural, efectivamente, que dediquemos una atención preferente a aquella parte de la deuda que por lo menos cuenta con servicio de intereses, mientras no pongamos fin a la moratoria total en que nos encontramos desde 1935 con respecto a los tenedores de bonos extranjeros.
El problema sólo tiene capital importancia con respecto a los bonos del 7 y del 61'<· y aquella parte de los bonos de prima cafetera que posee el Banco de la República. Ya advertimos que los bonos del 10 y del 8 devengan prácticamente un interés del 7%, a virtud de las disposiciones del Decreto 711 de 1932.
En 30 de abril de 1939, los bancos nacionales y extranjeros poseían papeles del Estado por valor de $ 29.815.598,70. Dentro de esa suma, l os papeles a que nos venimos refi riendo figuraban con las cifras siguientes:
Bonos del 7o/0
Bancos nacionales . . Bancos extranjeros . . . . . . . . . . . . . .
Bonos del 6% Bancos nacionales . . . . . . . . . . . . . . Bancos extranjeros . . . . . . . . . . . . . .
Prima cafetera. Banco de la República. . . . . . . . . . . .
.. .. $ 8.375.945,00 799.770,00
5.970.925,00 336.750,00
2. 784.925,00
El grupo de bonos del 10, 8 y 7% tiene un saldo en circulación de $ 14.934.330,00 ; el del 6%, uno de $ 7.176.550,00. Los Bancos poseen , pues, el 61.4% de los primeros, y el 87.8% de los segundos.
De los bonos del 6% , $ 4.536.700,00 son propiedad del Banco de la República.
En las condiciones que quedan descritas, no parece difícil llegar a una fórmula aceptada de antemano por los tenedores que representan el más fuerte porcentaje de los bonos en circulación , sobre los términos que hagan posible la regularización del servicio sin excesivo gravamen para el Estado. A tal labor se propone dedicar
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el Gobierno un especial empeño, tan pronto como queden definitivamente acordadas las bases del reajuste d.e la deuda eKterna en las negociaciones a que nos referimos ya en otro aparte de estos comentarios.
Con posterioridad al 30 de abril, el GoNuevas operaciones bierno ha dictado providencias que se re-
de crédito. lacionan con la utilización del crédito público y que mencionaremos brevemente aquí.
Por Decreto número 1053 de 1939 (mayo 16), se reglamentó la Ley 204 de 1938 que creó el Fondo nacional de irrigación y deseca-ción. El artículo 2Q de dicho Decreto enumera entre los bienes que componen el patrimonio del Fondo, "el aporte inicial de un millón de pesos que hace el Gobierno Nacional en bonos de deuda interna del 6% %." El artículo 6Q dispone que el Ministerio de Hacienda, a solicitud de Ministerio de la Economía Nacional, vaya emitiendo, a medida que las necesidades del Fondo lo requieran, los bonos en cuestión. Actualmente el Ministerio se ocupa de emitir una parte de esos bonos para cubrír las necesidades del Fondo en el presente año.
El Decreto número 1169 de 1939, reglamentario de la Ley 252 de 1938, dispuso, de conformidad con dicha Ley, la emisión de $ 400.000,00 en bonos de deuda interna del 5%, amortizables en tres años, para pagar con ellos la deuda de la Nación a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca. Se están emitiendo ahora los bonos, previa la apertura del respectivo crédito.
El Decreto 1332 de 1939 (junio 24), dictado en desarrollo de la Ley 142 de 1938, dispuso que el Ministerio de Hacienda procediera a emitir $ 1.500.000,00 en bonos de deuda interna del 4%, con el objeto de pagar una parte de las recompensas decretadas por la Ley 7f!. de 1938 a favor de los ciudadanos inscritos en el escalafón de antiguos militares. La misma Ley 142 autorizó al Banco de la República para comprar, con un descuento inicial no mayor del 10%, los bonos que se emitieran, y el Gobierno celebró un contrato con el Banco para tal compra, pactándose. solamente un descuento inicial del 5%. Este acuerdo se encuentra hoy a la consideración del honorable Consejo de Estado.
Por contrato de 27 de abril de 1939, celebrado con el Instituto de Crédito Territorial, esta entidad se obligó a invertir en la construcción de viviendas campesinas en el Departamento de Nariño hasta la cantidad de $ 300.000,00 moneda legal, comprometiéndose por su parte el Gobierno a responder por el monto de esas iaver-
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siones, en las condiciones que el mismo contrato establece. Esta operación, celebrada en uso de las autorizaciones que confiere el artículo 15 de la Ley 224 de 1938, constituye el primer paso en la realización práctica de la campaña por el mejoramiento de la vivienda rural, que tendremos ocasión de comentar detenidamente en otro aparte de esta Memoria.
Con fecha 26 de mayo de 1939, el Gobierno celebró un contrato con la Caja Colombiana de Ahorros, sobre préstamo de$ 100.000,00, para atender al completo de los gastos de conexiones del servicio e instalación de medidores en las obras del acueducto de Cartagena. Fundóse esta operación en las autorizaciones de que trata el artículo 2Q de la Ley 18 de 1932.
Se encuentra actualmente en tramitación el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Compañía del Ferrocarril de Cundinamarca, a virtud del cual la N ación da en préstamo a la Compañía la cantidad de $ 1.068.302,33 en bonos ferroviarios, con el objeto de que la Compañía pague a las Casas Siemens Bauunion, de Berlín, y Philipp Holzmann, de Frankfurt, el saldo único por capital e intereses a cargo de la Compañía por razón de cier tos contratos de construcción de ferrocarriles. Este contrato, de ser aprobado en definitiva, implica la emisión de bonos ferroviarios, amor tizables en cinco años, a partir de 1941. El Depar tamento, para responder del préstamo, cons tituye a favor de la N ación garant ía prendaria sobre cierto número de acciones de la Compañía, que son de su propiedad.
Conviene dejar constancia, por último, en La conversión de los esta primera parte de la Memoria de Hacertificados de renta cienda, del criterio adoptado para llevar
nominal. a cabo el cambio de los certificados de renta nominal de que trata la Ley 23 de
1918. Esta cuestión se había prestado a li tigios y discusiones, a causa de que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 18 de noviembre de 1930, declaró inexequible el numeral 2Q del artículo 28 de la mencionada Ley 23 en cuanto él prescribía computar las certificaciones como moneda de plata de 0,835, para reducirlas a oro al tipo oficial del 250%. Fundóse la Corte Suprema en que las obligaciones se contrajeron por el Estado en moneda de plata de 0,900, por lo cual la fijación de moneda de 0,835 para los efectos del cambio implicaba una privación injustificada de derechos adquiridos. La situación creada por la sentencia condujo a una paralización en los cambios de certificados, pues por una parte alegaban Ios interesados que, declarado inexequible el referido artículo, se imponía el reconocimiento de los capitales de las anti-
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guas certificaciones, sin reducción alguna, y , por otra, el Ministerio estimaba que se hacía necesario solicitar del Congreso una nueva base de conversión que reemplazara la que la Corte había estimado inexequible.
Solicitado el concepto de la Contraloría General, esta entidad lo rindió en nota de 9 de marzo de 1938, que hace un análisis completo y claro de la cuestión, para concluír que el cambio debe verificarse estableciendo por una relación matemática la cantidad de pesos oro que corresponde a cada doscientos cincuenta pesos de plata de 0,900, teniendo en cuenta que el legislador había establecido la equivalencia de $ 100 oro por cada 250 pesos de plata de 0,835, y que lo declarado inexequible por la Corte fue únicamente la sustitución de la ley de las monedas de plata hecha por el Congreso de 1918. Las respectivas operaciones indican que cada 231,95 pesos de plata de 0,900 equivalen a $ 100.
El Mirústerio de Hacienda ha acogido el concepto de la Contraloría General, y de conformidad con él se está verificando el cambio de las certificaciones y dando cumplimiento a las sentencias judiciales que reconocen nuevos usufructuarios.
Conviene advertir que esta forma de conversión no rige para las deudas de instrucción y de beneficencia, respecto de las cuales tiene que seguirse aplicando el cambio de $ 100 por cada 250 pesos de plata de 0,835, conforme lo establece la Corte Suprema en la sentencia citada, por virtud de la peculiar situación jurídica qu~ caracteriza dichas deudas.
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