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EL PAPEL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÒN EN
EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA
AUTORA: XIMENA ALEJANDRA DAZA LÓPEZ
*UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, CALI
RESUMEN
Colombia es un Estado Social de Derecho, en cuya Constitución Política se han consagrado como
derechos fundamentales, por un lado, el derecho a la libertad de expresión, de información veraz
e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación y por otro lado, el derecho a la paz.
Como muestra de la urgencia de implementar este último, Colombia actualmente se encuentra en
un proceso de paz, el cual es producto de unas negociaciones que se están llevando a cabo en la
Habana, Cuba y del cual se requiere contar con información suficiente. Teniendo en cuenta que
los medios de comunicación son la fuente de información de la sociedad, estos deben de cumplir
con un papel fundamental en dicho proceso para que los ciudadanos estén muy bien informados y
no desinformados por causa de unos intereses particulares a los cuales obedezcan los medios de
comunicación. Es por lo anterior que este documento busca analizar el papel que deben de
desempeñar los medios de comunicación en dicho proceso, a través de la revisión de algunos mitos
que han surgido en la ciudadanía sobre dicho proceso a raíz de la desinformación.
PALABRAS CLAVE:
Democracia.
Derechos fundamentales.
Paz.
Libertad.
Medios Masivos de Comunicación.
Ximena Alejandra Daza López. Semestre X. Estudiante de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali. Semillero de investigación PROCODE. Contacto: yesmenadaza@hotmail.com. Dirección correspondencia: Calle 48 A N° 34 D 65, Palmira.
PROBLEMÁTICA
La constitución Política de Colombia de 1991, estipula que Colombia es un Estado Social de
Derecho, lo cual significa según el autor Borda (2007) que deben existir diversos elementos, tales
como: una Constitución escrita la cual permite garantizar la seguridad jurídica en las relaciones
entre el Estado y el individuo; Una separación de poderes, los cuales según Montesquieu (2002)
deben conformarse por el poder legislativo, ejecutivo y judicial. Para evitar la concentración del
poder, proteger y asegurar la libertad personal contra toda arbitrariedad. De igual manera, estipula
la seguridad jurídica, por medio del cual el Estado se convierte en garante de la paz jurídica a
través de unas normas claras y determinadas que se den a conocer por medios idóneos al público.
Con base en los planteamientos anteriores, en la constitución política de Colombia, se encuentran
consagrados como derechos fundamentales, el derecho a la paz en el artículo 22 y el derecho a la
libertad de expresión y de fundar medios masivos de comunicación en el artículo 20.
Ahora bien, se debe reconocer que Colombia se encuentra en una situación nunca antes lograda,
ya que pese a los diversos intentos de los dirigentes por terminar el conflicto armado en Colombia,
tan sólo luego de más de 50 años de guerra, se ha logrado consolidar un proceso de diálogo con el
grupo las FARC- EP en un acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera.
Teniendo en cuenta lo anterior, una vez suscrito el acuerdo final para la terminación del conflicto,
su ejecución pondrá fin a un conflicto armado existente por muchos años en Colombia (Alto
Comisionado para la paz, 2016). Pero para culminar exitosamente este proceso, se requiere de la
participación de todos los ciudadanos a través del plebiscito, por medio del cual esttos deben votar
si están o no de acuerdo con lo estipulado entre el gobierno y las FARC.
Es importante que los ciudadanos voten a favor o en contra de dicho acuerdo el 2 de Octubre de
2016, pero para asumir esta decisión tan relevante para el país, deben de contar con la información
suficiente sobre las implicaciones que su voto puede generar a esta democracia. Pero
lamentablemente, como muestra de la desinformación que han recibido los ciudadanos frente a
este suceso, han surgido diversos mitos, posiciones y hasta miedos respecto de este. Motivo por el
cual resulta de gran relevancia determinar el papel que deben desempeñar los medios de
comunicación, a partir de diversas teorías. De igual manera el presente documento pretende
plantear los mitos que se han generado en el país, en torno al proceso de paz como consecuencia
de la desinformación y finalmente, revisar la importancia de la participación de los ciudadanos en
el plebiscito.
METODOLOGÌA
Para la obtención de los resultados de la presente investigación se recurrirá a la metodología
cualitativa, específicamente al “Análisis de Contenido” el cual es definido “como una técnica de
estudio detallada de los contenidos de los documentos que reúne rigor y procedimientos para
analizar contextos de acciones y situaciones contenidas en un documento” (Aktouf, Omar, 2011,
p.25).
Teniendo en cuenta lo anterior se pretende realizar el siguiente proceso metodológico propuesto
por el autor Aktouf (2011):
1. Definir unas categorías de acuerdo a su naturaleza las cuales se reagruparan en unidades de
información que se extraigan de los documentos analizados, teniendo en cuenta las funciones de
los medios de comunicación, los mitos y realidades del postconflicto.
2. La categoría hace referencia a la característica frente a la cual se empieza a realizar agrupaciones
de las fuentes de información, de acuerdo al objeto de la investigación.
3. Se identifica una unidad de información, para posteriormente comparar las unidades de
información obtenidas para lograr abordar las conclusiones desde una perspectiva crítica sobre los
temas planteados.
Para realizar un análisis a partir de las funciones de los medios de comunicación y de su relación
con la paz, se realizará la recopilación de diversos textos obtenidos a través de bases de datos y de
libros de contextos nacionales e internacionales que permitieran alcanzar los planteamientos. De
igual manera se retoman planteamientos de la Corte Constitucional para comprender la
importancia del plebiscito.
RESULTADOS
DETERMINAR EL PAPEL QUE DEBEN DESEMPEÑAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
A PARTIR DE DIVERSAS TEORÍAS.
Es importante tener en cuenta que en un Estado Social de Derecho se requiere de una pluralidad
de medios, pues las prácticas monopólicas 1y oligopólicas2 respecto de la propiedad de los medios
de comunicación van contra una democracia.
De acuerdo a lo anterior, los autores Moreno, Gisell & Medina, Suang (2011) afirman que la
televisión es un medio que restringe casi totalmente la posibilidad de participación de la audiencia.
Pues el único espacio que tienen los televidentes para participar es la defensoría del televidente.
Ahora bien, en la actualidad existen medios alternativos, los cuales son definidos por Moreno &
Medina (2011) como espacios que generan opinión, mayoritariamente a partir de la producción de
contenidos informativos y minoritariamente a partir de la reproducción de contenidos obtenidos
de otros medios; señalan que dichos medios no son masivos ni comerciales.
Afirman que la mayoría de estos se encuentran consolidados a través de la red, ya que por esta se
difunden discursos y acciones más allá de las fronteras locales, generando nuevas herramientas de
lucha y visibilidad de la acción. Como ejemplo de estos, señalan los siguientes programas:
“Contravía” (2003) de Hollman Morris, por medio del cual ha mostrado la historia de
Colombia.
“La Silla Vacía” (2013) el cual es un medio informativo e interactivo para las personas
interesadas en política colombiana. El cual se centra en la descripción del poder en
Colombia.
1 Cuando existe una única fuente de información. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2004. 2 Cuando las fuentes de información están seriamente reducidas en su cantidad. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2004.
Por otro lado, los autores Valero & Críales (2011) afirman que la herramienta empleada por
excelencia por parte los medios masivos como la televisión es la influencia que generan en la
manera como la sociedad percibe, concibe y analiza la realidad, generando con esto una incidencia
en la opinión pública.
Teniendo en cuenta lo anterior Valero & Críales (2011) explican que fue en el año 1997 durante
el gobierno de Ernesto Samper Pizano que se privatizaron los canales nacionales, en el marco de
la “apertura liberal”, momento en el cual Mario Santo Domingo y Ardila Lulle presionaron al
Estado para que dispusiera la privatización y la concesión de los canales Caracol y RCN
respectivamente. Con esto se produjo una competencia de raiting entre los mismos que muestran
la misma información.
Pese a lo anterior, los medios de comunicación deben de cumplir con unas funciones propias de
un Estado Social de Derecho, los cuales son planteados por la autora Casas (2006) citado en Daza
(2015):
Función de mediación entre la sociedad y el Gobierno. Tanto a los ciudadanos les es
importante hacer llegar sus peticiones, quejas y sugerencias a los gobernantes en turno,
como lo es para los gobernantes conocer las expectativas de la ciudadanía.
Función referencial y de convocatoria. Una de las funciones más importantes de la
comunicación en el ámbito de la Política consiste en establecer referentes sólidos para la
atención de los asuntos que deben ser ventilados por la Opinión pública y de convocar a la
acción con el propósito de que la política sirva a para velar por el bien de la ciudadanía.
En concordancia con lo anterior, el autor Stein (2005) citado en Daza (2015) resalta que los medios,
en su quehacer democrático, además de brindar una información con determinadas características,
deben abrir un foro para el debate público que permita al ciudadano dialogar con las autoridades
públicas por medio de vías y formas institucionales, así como opinar, proponer o realizar cualquier
contribución respecto a la toma de decisiones públicas o entorno a la aplicación u operación de
políticas gubernamentales de interés de la ciudadanía.
Por otro lado, es importante resaltar que Colombia se encuentra en un proceso de negociación por
la paz, con el grupo guerrillero las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Esto
obedece al conflicto armado en Colombia, que ha existido a lo largo de los años, el cual según el
autor Pérez (2011), obedece a dinámicas políticas, económicas y sociales de carácter estructural,
que generan un número significativo de victimas marginadas históricamente por la acción política
y la redistribución de los recursos económicos p.132.
Con base a lo anterior el Doctor Jaramillo (2014) establece que:
“ El proceso de paz debe satisfacer los derechos de las víctimas, comenzando por la medida más
efectiva de protección y no repetición, la cual consiste en poner fin al conflicto. De igual manera
debe garantizar los derechos constitucionales de los colombianos en todo el territorio” p.4
El Alto Comisionado para la paz, Jaramillo (2014), aclara que si un país vive un conflicto es
inevitable que tenga o haya tenido serias fallas en su institucionalidad, tanto en su capacidad de
producir bienes públicos y satisfacer derechos en todo el territorio, como de asegurar las
condiciones para tramitar las demandas políticas de la sociedad Jaramillo (2014).
“Con motivo a ello, primero hay que terminar el conflicto para luego abrir una fase de
construcción de la paz. Lo cual ha sido llamado por Jaramillo (2014) como la transición, la
cual define como una tercera fase luego de la firma del acuerdo final en la que se inicia un
diálogo en los territorios para discutir entre todos cómo desarrollar y poner en práctica lo que
se ha acordado en La Habana. Razón por la cual explica que el proceso de paz no se acaba,
sino más bien comienza de verdad con la firma del acuerdo” p.4
Pero para entender el proceso de paz, se requiere tener en cuenta la estructura de esta, la cual se
encuentra a continuación:
Tomado de: Oficina del Alto Comisionado para la Paz (2014). Todo lo que debería saber sobre el
proceso de paz. P. 9. Colombia.
De esta manera debe otorgarse información por parte de los medios de comunicación, ya sean
impresos, televisivos y/o radiales. A lo largo de los planteamientos teóricos, se ha demostrado que
el brindar información va más allá de mostrar titulares y acomodarlos de acuerdo a los interese
particulares. Pues para no violentar una democracia, se requiere que la información sea veraz,
permitiendo abrir espacio a la participación de diversos actores, como jóvenes, victimas e inclusive
victimarios. No se pueden limitar estos espacios a la participación política, en la cual solo los
políticos reconocidos expresan sus discursos para hacerle comercial a su bancada política. La
democracia se debe respetar y es junto con los ciudadanos, que se debe abrir realmente espacio a
una participación, para que de esta manera no sólo conozcan el acuerdo final; sino también las
razones que generaron que durante 50 años existiera guerra en Colombia, permitiéndose así,
conocer la historia de su lastimada patria.
PLANTEAMIENTO DE LOS MITOS QUE SE HAN GENERADO EN EL PAÍS, EN TORNO AL
PROCESO DE PAZ COMO CONSECUENCIA DE LA DESINFORMACIÓN.
Ahora bien, existen diversos mitos en torno al proceso de paz como consecuencia de la
desinformación de los ciudadanos, razón por la cual resulta conveniente confrontar los mitos y las
realidades de dicho proceso (Ver tabla 1), tal como lo establece De la Calle (2014):
MITO REALIDAD
En La Habana están entregando
el país.
Las conversaciones se han ceñido a
los puntos pactados en el Acuerdo
General de La Habana del 26 de
Agosto de 2012.
Lo pactado en los dos primeros
puntos de la Agenda, contiene puntos
trascendentales para una reforma
rural integral y para una nueva
apertura democrática, inscrito en el
ideario del Estado Social de Derecho.
Viene una reducción de las fuerzas
La estructura y el funcionamiento de
las fuerzas armadas fue excluido de
las conversaciones.
Mientras duran las discusiones las
fuerzas armadas seguirán operando a
plenitud.
armadas y un recorte de su estatus Si se llega a un acuerdo, ellas
continuarán cumpliendo con su
mandato constitucional en un
contexto de paz.
La reforma rural integral afecta
la propiedad privada.
Los acuerdos buscan que el mayor
número de habitantes del campo,
puedan acceder a la tierra, mediante
la creación de un Fondo de Tierras
para la Paz, acompañado de planes en
vivienda, agua potable, asistencia
técnica, capacitación, educación,
adecuación de tierras, infraestructura
y recuperación de suelos.
Habrá pleno respeto por la propiedad
privada y el Estado de Derecho.
La principal fuente de tierras aptas
para la reforma rural provendrá de la
recuperación por parte del Estado de
tierras que hoy poseen
narcotraficantes y delincuentes.
Las conversaciones son clandestinas,
de espaldas al país.
El proceso requiere de
confidencialidad.
Un acuerdo final debe ser sometido a
refrendación de toda la ciudadanía,
previo un período de discusión
abierta y profunda.
Se ha dado publicidad a los informes
sobre los dos puntos acordados.
Se han celebrado foros amplios y
pluralistas sobre tres puntos de la
Agenda.
Las delegaciones definieron tres
mecanismos de participación
ciudadana:
a) un mecanismo de recepción de propuestas
sobre los puntos de la agenda de ciudadanos
y organizaciones, por medios físicos o
electrónicos,
b) la realización de consultas directas para
recibir propuestas sobre dichos puntos,
c) la delegación en un tercero la organización
de espacios de participación.
Habrá impunidad para los responsables
de crímenes contra la humanidad.
El Marco Jurídico para la Paz
contempla los límites de una
estrategia integral de justicia
transicional que tendrá que
enmarcarse en las obligaciones
internacionales del Estado
colombiano.
La integralidad se refiere, por un
lado, a lograr una aplicación
coherente de una serie de distintas
medidas judiciales y extrajudiciales
para la satisfacción de los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia,
la reparación y la no repetición; y de
otro, a permitir la reintegración
sostenible de los ex combatientes a la
vida civil.
El tratamiento jurídico de quienes
hayan participado en graves
violaciones a los DDHH en la fase de
transición depende de su disposición
a reconocer su responsabilidad, hacer
frente a sus víctimas y participar
activamente en la reconstrucción de
la verdad y la reparación de las
víctimas.
Una estrategia seria de lucha contra
la impunidad supone reconocer los
límites del proceso penal y
multiplicar los esfuerzos a través de
distintos tipos de mecanismos.
Más allá del número de procesos
penales y los años de privación de la
libertad, la verdadera lucha contra la
impunidad se concentra en develar
qué fue lo que sucedió y por qué;
reconocer a las víctimas y repararlas
integralmente de manera pronta; y
atribuir responsabilidad a los
máximos responsables de los
crímenes internacionales, a través de
mecanismos públicos que le permitan
a las víctimas y a la sociedad en
general, volver a confiar en las
instituciones.
La justicia transicional es una
oportunidad para hacer frente de
manera definitiva a un legado de
gravísimas violaciones a los derechos
humanos y arraigar por fin el Estado
de Derecho en todo el territorio
nacional.
Tomado de: Mitos y las realidades del proceso de paz, De la Calle (2014).
En conexión con lo anterior, el Dr. Petro (2016) en el foro por la paz llevado a cabo en la
Universidad Javeriana señala que:
“Las mayorías de la criticas sobre el proceso de paz se construye sobre la base de la ignorancia
de la sociedad colombiana. Pues construir un proyecto político desde la pasión lleva a
profundas equivocaciones de la sociedad. La sociedad cree que lo que las FARC son los
culpables de todo lo malo, el gobierno está entregando la Nación, vamos a la construcción del
Chavismo a la Santafereña, que van a poner presos a los opositores, que la economía se va a
derrumbar, que los señores de la clase media tengan cuidado, que las FARC van a gobernar a
Colombia. Este es un discurso que es pasional y lo pasional se ha construido a partir de la
guerra de décadas de la sociedad colombiana”. (Petro, 2016, Marzo)
Es por lo anterior, que teniendo en cuenta los avances en el segundo punto del acuerdo general
dado a conocer en La Habana el 8 de diciembre de 2013, se busca que exista una participación
política, para que exista un verdadero proceso de paz. Para esto, la Oficina del Alto Comisionado
por la Paz (2014) plantea:
Una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario
político para enriquecer el debate y la deliberación de los grandes problemas nacionales.
Promover la participación ciudadana a través del fortalecimiento de las organizaciones y
movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación ciudadana.
Fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses
de la sociedad.
En este orden de ideas la Oficina del Alto Comisionado por la Paz (2015) ha estipulado que en
cuanto a la Participación Ciudadana la construcción de la paz requiere de una activa participación
de las comunidades en los territorios. Esta participación debe cumplir 6 principios:
“ 1. La participación ciudadana en la construcción de la paz debe ser incluyente: La
participación debe incluir a todos los sectores de las comunidades; a aquellos que han estado
vinculados a ejercicios de participación, pero también a aquellos que históricamente han
estado al margen de éstos.
2. La participación ciudadana en la construcción de la paz debe ser incidente: La participación
ciudadana debe contribuir a resultados reales, debe incidir en los procesos de toma de
decisiones sobre acciones a llevarse a cabo en los territorios así como en la ejecución y
seguimiento a dichas acciones.
3. La participación ciudadana en la construcción de la paz debe ser deliberativa: En los
espacios de participación para la construcción de la paz, los diferentes actores deberán
deliberar acerca de la mejor forma de implementar los acuerdos de La Habana en los
territorios. No se trata solamente de socializar la política, votar proyectos o abrir espacios de
negociación entre comunidades y autoridades, sino de discutir y construir acuerdos para las
acciones de construcción de paz.
4. La participación ciudadana en la construcción de la paz debe contribuir a la reconciliación:
El encuentro de diferentes actores en espacios de participación para la construcción de la paz
también debe contribuir a su reconocimiento mutuo como ciudadanos y por ese camino,
fortalecer tanto el proceso de construcción de ciudadanía como la reconciliación.
5. La participación ciudadana en la construcción de paz debe ser informada: Contar con una
ciudadanía informada es condición necesaria para que la participación contribuya a las
transformaciones territoriales. Una información clara y oportuna sobre los mecanismos e
instancias de participación y sobre los temas que se discutirán en ellos, garantizará mayores
niveles de transparencia y favorecerá la eficacia y legitimidad de las decisiones tomadas
colectivamente.
6.La participación ciudadana en la construcción de la paz no debe generar efectos negativos
sobre actores, instituciones, regiones y procesos: La participación ciudadana debe ser de fácil
acceso y bajo costo para la ciudadanía. Es decir, debe ser fácil, simple, gratuita y ágil. Para
esto será necesario partir de los espacios de participación que ya existen en los territorios,
acercarlos a los ciudadanos y acompañarlos de condiciones institucionales orientadas a
garantizar que se contribuya a la paz.
7. La participación ciudadana en la construcción de la paz debe ser innovadora: Para lograr
cumplir con los principios anteriores, es necesario innovar en la forma como se concibe la
participación ciudadana. Las nuevas tecnologías de la información han mostrado su capacidad
de empoderamiento de las comunidades, así como las ventajas que brindan en el diseño,
ejecución y seguimiento a los proyectos. Estas tecnologías permiten que haya una mayor
participación y de mejor calidad”. Oficina del Alto Comisionado Para la Paz (2015) p.14
Es importante resaltar que este acuerdo, tiene como uno de sus puntos la inclusión de la aprobación
o rechazo por parte de la ciudadanía. Motivo por el cual se debe ser consciente que la
desinformación en torno a lo acordado y entorno a la guerra vivida en Colombia, puede generar
decisiones que violenten aún más la democracia colombiana.
REVISIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL
PLEBISCITO.
El plebiscito ha sido consagrado en el artículo 40 como el derecho que tienen los ciudadanos a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, de igual manera, el artículo
103, lo estipula como un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía. De
igual manera, la Constitución Política en el artículo 241 le confía a la Corte Constitucional la
guarda de la integridad y supremacía de la constitución. Determinando como una de sus funciones
decidir sobre los plebiscitos del orden nacional.
Teniendo en cuenta el mencionado respaldo constitucional de este mecanismo, se hace
estrictamente necesario comprender los avances en torno al plebiscito. Para ello a continuación se
resaltan algunos de los pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto:
SENTENCIA PRONUNCIAMIENTO
C-379 de 2016
La corte avaló la constitucionalidad de la
regulación estatutaria del
plebiscito para la refrendación del acuerdo
final dirigido a la terminación
del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera.
Precisó que tiene carácter vinculante
respecto del presidente de la república;
fijó el alcance de la participación de los
servidores públicos en las campañas en
torno a este plebiscito y la forma en que se
garantizará a todos los ciudadanos, la
publicidad e información en relación con el
acuerdo final. Para ello el numeral 5 plantea
diversas maneras de divulgación del
acuerdo, tales como la urna de cristal,
canales de televisión pública y privada,
servicios de rediofusión sonora, etc.
Señala que el plebiscito impone por
obligación al mandatario, recurrir al
depositario básico del poder -el pueblo-
para definir el rumbo, orientaciones o
modalidades del Estado. De ahí que pueda
ser definido como la convocatoria directa al
C-180 de 1994. pueblo para que, de manera autónoma,
defina su destino.
El plebiscito es el pronunciamiento que se
le solicita al pueblo acerca de una decisión
fundamental para la vida del Estado y de la
sociedad.
Por medio de este se le consulta al pueblo
sobre una decisión no plasmada en un
texto normativo para que se pronuncie
favorable o desfavorablemente.
Tomado de: Elaboración Propia
Teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, los ciudadanos deben ser conscientes del
poder de decisión que tiene su votación favorable o en contra del proceso de paz. De igual manera,
una de las sentencias mencionadas, impone como eje fundamental el deber de información por
diversos medios sobre el proceso de paz. Pero se requiere analizar detalladamente si estos
realmente ofrecen información sobre lo acordado en la Habana, invitando al debate tanto a víctimas,
como a victimarios. O si por el contrario, esa información está ofreciendo sólo un panorama del
contexto, o peor aún, está siendo manipulada para favorecer los intereses políticos de sus dueños,
impidiendo ofrecer una información veraz, como es el deber constitucional. Con ello se hace un
llamado a la ciudadanía a que sea crítica frente a la información que le es suministrada, para que a
partir de esta luche a favor de la democracia colombiana que durante tantos años ha sido maltratada.
CONCLUSIONES
Colombia se encuentra en un proceso para alcanzar la paz, cuyo éxito o fracaso depende la
sociedad colombiana, pues como se ha planteado anteriormente debe existir una participación
ciudadana, la cual es uno de los factores fundamentales en dicho proceso. Pero el inconveniente
que se debe prevenir, es que los ciudadanos asuman posiciones sin estar debidamente informados
sobre este proceso, pues pueden existir ciudadanos a favor o en contra, pero lo que no puede existir
es temor e ignorancia como producto de la ausencia de información veraz, porque los medios de
comunicación no estén cumpliendo con su quehacer democrático, que refleje una pluralidad de
posiciones; sino que por el contrario solo le muestren al público una solo posición, que sea acorde
a los intereses bajo los cuales se encuentra, ya que independiente de si un medio de comunicación
es público o privado, este debe de cumplir con unas funciones propias de un Estado Social de
Derecho.
De esta manera, se hace necesario que los medios de comunicación empleen diversas herramientas
para que los ciudadanos se enteren de lo que en realidad implica el proceso de paz, para que estos
de una manera informada tomen posturas basadas en el conocimiento y producto de ello, voten en
el momento que tendrán que hacerlo.
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