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EL MEDIO AMBIENTE Y LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA,
CLÁUSULAS Y CONTENIDOS
DEPARTAMENTO DE
MEDIO AMBIENTE
FITEQA-CC.OO.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 2
Departamento de Medio Ambiente
FITEQA-CC.OO.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 3
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN...................................................................4
2. OBJETIVO Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.............................9
3. ESTUDIO DEL CONTENIDO MEDIOAMBIENTAL DE LOS
CONVENIOS. ...............................................................10
3.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL............................... 10 3.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL................................. 21 3.3. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO........................ 35 3.4. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL.......................... 37 3.5. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO PROVINCIAL ........................... 38
4. RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONVENIOS
RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE ....................................39
4.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL............................... 39 4.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL................................. 42 4.3. CONVENIOS SECTORIALES Y DE EMPRESA, DE ÁMBITO AUTONÓMICO Y
PROVINCIAL................................................................................. 45
ANEXO 1: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL ...........48
ANEXO 2: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL ............60
ANEXO 3: CONVENIOS SECTORIALES AUTONÓMICOS...................76
ANEXO 4: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL......80
ANEXO 5: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO AUTONÓMICO .....83
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 4
1. INTRODUCCIÓN
Hace mucho tiempo que se viene responsabilizando a las empresas y a su actividad
productiva de muchos de los problemas de contaminación que nos rodean. En las
últimas décadas se ha venido desarrollando una conciencia y una presión social que
está logrando que las empresas se comprometan con el medio ambiente, tratando
de avanzar en el camino hacia el desarrollo sostenible. Tanto es así que el medio
ambiente ha llegado a convertirse en un factor importante para la viabilidad de las
empresas, y por tanto para el mantenimiento del empleo. Pero para lograr un buen
resultado en este camino hacia la sostenibilidad de la industria, es necesario que los
trabajadores se impliquen y participen en las iniciativas de las empresas, por lo que
esta interacción medio ambiente-empresa-trabajador está empezando quedar
recogida en la negociación colectiva.
Hoy en día la participación de los trabajadores y sus representantes en temas
medioambientales es una necesidad, y en ocasiones un requisito legal para la
implantación de numerosas políticas, planes y acciones en el seno de una empresa
o centro de trabajo, que en ocasiones actúan sobre la viabilidad del propio proyecto
empresarial. Sin embargo, no existe ninguna ley básica que regule, con
carácter obligatorio y con suficiente grado de desarrollo, la participación
de los trabajadores y sus representantes en materia de medio ambiente. Es
por ello que en la Negociación Colectiva se convierte en una herramienta
privilegiada de acción sindical para promover compromisos en el ámbito de la
empresa.
La participación está regulada en distintos marcos legislativos, fundamentalmente
en el laboral, en el medioambiental, en la salud pública, en la salud laboral, y en
diferentes normas voluntarias:
� Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
� Real Decreto 85/1996, por el que se transpone el Reglamento EMAS-1993, el
Reglamento (CE) 761/2001 EMAS, las Normas UNE-EN ISO 14001, UNE-EN
ISO 9001 y UNE-EN ISO 9001, así como las Directrices sobre Sistemas de
Gestion de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OIT).
� Igualmente se regula esta participación en al ámbito de las Comunidades
Autónomas, entre otras la Ley 1/1995 de protección de Medio Ambiente de
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 5
Murcia, en el III Pacto para el empleo de la Comunidad Foral de Navarra, y
en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible (2003).
� Otra vía habitual para articular la participación de los trabajadores y sus
representantes en asuntos medio ambientales es a través de la negociación
de cláusulas en los convenios colectivos.
La participación de los trabajadores y sus representantes en materia
medioambiental está reconocida de forma IMPLÍCITA (de modo que puede
interpretarse como tal) en numerosas disposiciones, pero presenta un alto grado de
INDETERMINACIÓN en relación a derechos, obligaciones y formas de participación
de los mismos. Únicamente en el Reglamento EMAS, Sistema Europeo de Gestión y
Auditorías Medioambientales, se incorpora claramente la participación del
trabajador en el comportamiento ambiental de la empresa.
Por tanto, sin una ley básica de ámbito estatal que regule esta participación, o un
desarrollo equivalente en el ámbito de las comunidades autónomas, y dada la
dificultad que supone la modificación del Estatuto de los Trabajadores, para
conseguir EXPLICITAR y DETERMINAR los derechos y obligaciones básicos de los
trabajadores, de sus representantes, y de los sindicatos en materia de medio
ambiente, lo más operativo a corto plazo es actuar sobre la Negociación Colectiva.
PROPUESTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE
En 2005 el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) de CC.OO.,
tomando como base un amplio debate en el interior del sindicato, elaboró un
documento de referencia para avanzar en la participación de los trabajadores/as en
materia de medio ambiente. Este documento se recoge de forma íntegra en la
publicación titulada “Participación y derechos ambientales de los trabajadores en la
empresa española”, a su vez dentro de la parte titulada “Recopilación y evaluación
de la legislación y otros marcos normativos en torno a los derechos de participación
de los trabajadores en materia de medio ambiente” (autores: A. Muñoa y A.
Ferrer), en su capítulo 5.
Dicho documento ofrece un amplio abanico de propuestas que pueden resultar
útiles en el debate y en la negociación con los empresarios para dotar a los
convenios de contenidos específicos en materia de medio ambiente. En esta
propuesta se plantean las líneas generales de cuales deberían ser las competencias
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 6
y facultades, así como los medios y la formación que deben tener los
representantes de los trabajadores para tratar temas de esta índole.
En cuanto a lo ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN se propone que :
Los representantes de los trabajadores pueden ser los propios delegados de
personal en empresas muy pequeñas, mientras que en empresas más grandes se
hablaría de delegados de medio ambiente. Tanto si se eligen delegados de medio
ambiente como si no, lo importante es que en las empresas haya trabajadores
capacitados para intervenir en estos temas.
Las COMPETENCIAS planteadas en la propuesta son:
a) Colaborar con la dirección de la empresa o centro de trabajo en la adecuada
gestión medioambiental, promoviendo la cooperación de los trabajadores/as en
el desarrollo de dicha gestión y en el cumplimiento de la normativa ambiental.
b) Ser consultados con carácter previo a su implantación respecto a:
1. Las decisiones que fuera a adoptar la empresa respecto la implantación de
nuevas tecnologías o cualquier otra medida de la que se puede derivar algún
tipo de riesgo ambiental.
2. La implantación y funcionamiento de los sistemas de gestión ambiental que la
empresa pudiera establecer.
c) Colaborar en las actividades de formación de medio ambiente, tanto en el diseño
como en el desarrollo de las mismas.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre la aplicación y cumplimiento de la
normativa medioambiental en el seno de la empresa o centro de trabajo.
e) Participar en la elaboración de la información en materia de medio ambiente.
f) En aquellas empresas que hayan adoptado un Sistema de Gestión Ambiental
(UNE EN ISO 14001, EMAS...) se garantizará la participación de los trabajadores/
as, a través de sus representantes, en:
• La formulación de las políticas medioambientales de la organización.
• Las evaluaciones medioambientales iniciales.
• El establecimiento y la aplicación del sistema de gestión ambiental y auditorías
medioambientales.
• Los órganos de gestión medioambientales.
• Los grupos de trabajo y de auditorías.
• La elaboración de los informes y/o declaraciones medioambientales de la
empresa.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 7
Siguiendo el esquema de la propuesta, para el desarrollo de estas competencias,
estarán FACULTADOS para:
a) Recibir de la empresa toda la información que ésta deba aportar a las
autoridades competentes en relación con:
1. Los aspectos ambientales de la empresa o centro de trabajo.
2. Las medidas de prevención y control de los accidentes graves.
3. La información que la empresa emita sobre su situación medioambiental,
incluyendo las auditorías y evaluaciones de riesgos ambientales, así como
planes y medidas que adopte en esta materia.
4. Asimismo deberán recibir de la empresa la documentación relativa a
solicitudes de autorizaciones o licencias, comunicaciones, expedientes,
denuncias, sanciones, etc., que la empresa pudiera presentar en materia
medioambiental.
b) Recabar del empresario la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y presentar propuestas de mejora de la gestión ambiental de
la empresa.
c) Acceder a cualquier lugar del centro de trabajo para evaluar las condiciones
medioambientales de la empresa y comunicarse con los trabajadores/as durante
la jornada de trabajo.
d) Acompañar a los distintos cuerpos de inspección y vigilancia ambiental que
pudieran visitar la empresa o centro de trabajo, pudiendo formular ante ellos las
observaciones que consideren oportunas.
Para poder ejercer todas estas competencias y facultades los representantes de los
trabajadores necesitan MEDIOS y FORMACIÓN:
1. Los trabajadores/as deberán recibir, por parte de la empresa, la formación
adecuada en relación con el impacto ambiental asociado a su puesto de trabajo.
2. El empresario deberá proporcionar a los representantes de los trabajadore/as
que asuman las funciones en materia de medio ambiente en el seno de la empresa
o centro de trabajo los medios y la formación en materia de medio ambiente que
resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación deberá ser facilitada por la empresa mediante sus propios medios o
mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, no
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 8
recayendo su coste, en ningún caso, sobre los trabajadores/as. El tiempo dedicado
a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
La propuesta para los ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN es la siguiente:
1. En las empresas de más de 50 trabajadores/as se podrán constituir Comités de
Medio Ambiente u otros órganos específicos de participación, de carácter paritario,
para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
medio ambiente. En su ausencia, los Comités de Seguridad y Salud asumirán
competencias en medio ambiente.
Finalmente, en cuanto a GARANTÍAS Y TUTELA DE DERECHOS se propone:
1. Serán nulas y sin efecto las decisiones del empresario que supongan cualquier
tipo de sanción o de discriminación en las condiciones de trabajo o de empleo por
razón de la interposición de acciones legales o de iniciativas por parte de los
trabajadores/as o de sus representantes en defensa del medio ambiente.
2. El tiempo dedicado al ejercicio de las funciones de representación en materia de
medio ambiente computará a cargo del crédito horario establecido por la normativa
aplicable en la empresa o centro de trabajo. Computará como tiempo de trabajo
efectivo las horas dedicadas a reuniones del Comité de Medio Ambiente, a otras
reuniones convocadas por el empresario para tratar asuntos medioambientales y
las dedicadas a acompañar a los inspectores y agentes ambientales en las visitas
que realicen a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 9
2. OBJETIVO Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
Con este documento se pretende ofrecer una herramienta que permita comparar
los derechos y deberes de participación en temas relacionados con el Medio
Ambiente en la Negociación Colectiva de los diversos sectores industriales recogidos
en el ámbito de la responsabilidad sindical de FITEQA-CC.OO.
Por la imposibilidad de analizarlos todos, se ha trabajado con los convenios que
agrupan a más de 1.000 trabajadores, tratando de localizar en cada uno de ellos
referencias a la necesidad de proteger del Medio Ambiente, así como los derechos
de participación de los trabajadores en este ámbito.
Para que el documento resulte más dinámico, en los apartados 3 (estudio del
contenido medioambiental de los convenios) y 4 (resumen de la situación actual de
los convenios respecto al medio ambiente) se mencionan los contenidos resumidos
y se analiza la participación de los trabajadores y sus representantes en temas
relacionados con el medio ambiente. Por otra parte, en los anexos se han recogido
textualmente los capítulos o artículos dedicados al medio ambiente presentes en los
convenios analizados, de modo que en caso de duda estos puedan ser consultados
sin tener que buscar cada uno de los convenios.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 10
3. ESTUDIO DEL CONTENIDO MEDIOAMBIENTAL DE LOS
CONVENIOS.
3.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL
El total de trabajadores acogidos a un convenio sectorial en el que participe
FITEQA-CCOO asciende a unos 605.000 repartidos en 14 grandes sectores. Los
sectores con un mayor numero de trabajadores adheridos son la industria textil,
con 250.000 trabajadores, seguida de la industria química con 180.000. Le siguen
de lejos el sector del vidrio y la cerámica, y el de la industria del calzado, con
50.000 y 42.000 trabajadores respectivamente. Las estaciones de servicio cuentan
con 35.000 trabajadores. En los demás sectores el numero de trabajadores oscila
entre 10.000 y 2.000.
Número trabajadores por sectores
42.000
8.000 6.000
35.000
8.000
180.000
2.000 2.000 10.000 10.000 2.000 0
250.000
50.000
025.00050.00075.000
100.000125.000150.000175.000200.000225.000250.000275.000
calz
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curt
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confe
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vidri
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cerá
mic
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Se han buscado referencias a la protección del medio ambiente en los convenios
colectivos de estos 14 sectores, obteniéndose los siguientes resultados:
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 11
Sector Número de
trabajadores %
Existencia de
referencias al
Medio
Ambiente.
Calzado 42.000 6,94 NO
Curtidos 8.000 1,32 SI
Distribuidores de especialidades
farmacéuticas 6.000 0,99 NO
Estaciones servicio 35.000 5,78 SI
Frío industrial 8.000 1,32 NO
Industria química 180.000 29,75 SI
Industria salinera 2.000 0,33 NO
Marroquinería centro 2.000 0,33 NO
Mayoristas productos. Químicos 10.000 1,65 NO
Perfumería y afines 10.000 1,65 SI
Reparadores calzado 2.000 0,33 NO
Sastrería - - -
Textil y confección 250.000 41,32 SI
Vidrio y cerámica 50.000 8,26 SI
Total 605.000
Tabla 1: Sectores, número de trabajadores por sector, % que representan, y presencia de referencias al
medio ambiente en sus convenios.
No se dispone del número de trabajadores de la sastrería en española, por lo que
no serán tenidos en cuanta en el cálculo de los porcentajes, a pesar de que en su
negociación colectiva no existe referencia alguna a la protección del medio
ambiente.
Del total de los 605.000 trabajadores, solo un 12% (72.000 empleados) están
acogidos a convenios en los que NO se hace referencia alguna a la
protección del medio ambiente, como refleja la tabla 2. Sin embargo, si se
ofrece el dato en función del número de sectores que los agrupan, el resultado es
que en más de la mitad de los sectores (8 sectores) no trata este tema.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 12
Sector Número de trabajadores %
Calzado 42.000 6,94
Mayoristas de productos Químicos 10.000 1,65
Frío industrial 8.000 1,32
Distribuidores de especialidades
farmacéuticas 6.000 0,99
Industria salinera 2.000 0,33
Marroquinería centro 2.000 0,33
Reparadores calzado 2.000 0,33
TOTAL 72.000 11,89
Tabla 2: sectores en los que no aparecen referencias al Medio Ambiente
En el resto de los convenios, sí hay alguna referencia más o menos extensa al
medio ambiente, de modo que en el convenio del 88% (533.000) de los
trabajadores sí se hace una mención especifica a la protección del medio
ambiente. Todos estos trabajadores se agrupan en 6 grandes sectores, como se
aprecia en la tabla 3
Sector Número de trabajadores %
Textil y confección 250.000 41,32
Industria química 180.000 29,75
Vidrio y cerámica 50.000 8,26
Estaciones servicio 35.000 5,78
Perfumería y afines 10.000 1,65
Curtidos 8.000 1,32
TOTAL 533.000 88
Tabla 3: sectores en los que sí aparecen referencias al Medio Ambiente
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 13
Porcentaje de trabajadores en cuyo convenio se hace referencia al Medio Ambiente
No aparecen referencias al
Medio Ambiente12%
Sí aparecen referencias al
Medio Ambiente88%
Con los datos presentados hasta ahora, podría parecer que los convenios que
agrupan a un mayor número de trabajadores son los que muestran cierta
preocupación por la conservación del Medio Ambiente, pero esto no es exacto. El
sector del calzado representa a 42.000 trabajadores y en su convenio no aparece la
protección al medio ambiente. En cambio, sectores con un menor numero de
trabajadores como las estaciones de servicio, la perfumería y afines, o el sector
curtidos sí abogan por la protección al medio ambiente en sus convenios.
Por otra parte, dentro de los 6 sectores en los que sí se hace mención a la
protección medioambiental, los contenidos y sobre todo las implicaciones reales son
muy diferentes.
A continuación se describen muy brevemente los contenidos de estos convenios,
que pueden ser consultados en el Anexo 1 para conocer el contenido textual del
convenio en materia medioambiental. Además se han elaborado una serie de
cuadros que recogen las competencias y facultades reconocidas por cada unos de
los convenios, frente a las diferentes áreas en las que interaccionan medio
ambiente y empresa/centro de trabajo. Cuanto más completo sean los derechos de
participación, más cuadrículas aparecen rellenas.
CURTIDOS
Se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable con el medio ambiente,
así como la conveniencia de que los resultados sean conocidos y valorados.
Se recoge el derecho de los representantes sindicales a conocer las actuaciones que
realice la empresa en temas de medio ambiente.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 14
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Representantes sindicales X(1) X(2) X(2)
(1) Las empresas informarán a los representantes sindicales de las actuaciones
que realicen en temas de medio ambiente.
(2) Resulta necesario que tanto las empresas como el personal actúen de forma
responsable con el medio ambiente. No se especifica más.
ESTACIONES DE SERVICIO
Se reconoce el derecho a contar con una Comisión de Salud Laboral y Medio
Ambiente, pero ninguna de las cinco funciones básicas atañe específicamente a la
protección del medio ambiente.
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Representantes sindicales
Comisión de Salud laboral y
Medio Ambiente.
INDUSTRIA QUÍMICA
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 15
En esta convenio se dedican varios artículos a la protección de medio ambiente. En
primer lugar dentro del capítulo IX, Seguridad y Salud Laboral, el Artículo 66,
titulado Seguridad y Salud. En el punto 10 se habla de la creación de un Comité
Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Sus objetivos
prioritarios son velar y orientar para conseguir en el ámbito de las empresas las
adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente. Todas las veces que se cita el
“medio ambiente” dentro de este artículo hacen referencia al “medio ambiente
laboral”, que nada tiene que ver con el medioambiente “externo”, como entorno
natural dentro del que se desarrolla la actividad industrial.
El conflicto surge por la dificultad que entraña definir el termino medio ambiente.
Este podría definirse como todo aquello que nos rodea, que forma parte de nuestro
entorno, ya sean elementos biótico o abióticos. Los componentes bióticos son los
que tienen vida, animales, plantas, etc., mientras que el agua, el aire, la tierra son
lo elementos abióticos. Cuando se habla de medio ambiente dentro de un centro de
trabajo, se está hablando de “medio ambiente interior”, mientras que el medio
ambiente que se está analizando en este documento es el “medio ambiente
exterior”.
En este convenio existe un capítulo completo dedicado al medio Ambiente (capítulo
X), amplio en comparación con los demás convenios sectoriales. Dentro de éste,
aparecen dos artículos importantes:
Artículo 67, en el que se reconoce la preocupación de la Sociedad por la
conservación del medio ambiente, y la consecuente necesidad de que las empresas
actúen de forma responsable y respetuosa con el entorno. Para lograrlo se describe
la necesidad de llevar a cabo una adaptación, que tendrá efectos positivos para la
salud humana y medioambiental, pero también para la innovación tecnológica y la
competitividad del sector.
El sector químico debe adoptar una actitud responsable y visible en materia de
Medio Ambiente, y conseguir que el esfuerzo y sus resultados, sean conocidos y
valorados por la Sociedad. Para ello es fundamental:
� Concretar las medidas para alcanzar dicha actuación responsable,
� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora,
� Emplear buenas técnicas de gestión medio ambiental, y comunicar los
resultados obtenidos.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 16
� Mejorar la credibilidad de la industria mediante demostraciones y hechos
concretos.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la
Dirección de la Empresa, como de los representantes de los trabajadores, a los que
además se informará de todas estas materias en las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud.
Finalmente se menciona que las cuestiones medioambientales se integrarán en los
programas de formación, dirigidos a los Delegados de Medioambiente, a los demás
delegados de prevención y también al conjunto de los trabajadores.
En el artículo 67 bis se describe la figura del Delegado de Medioambiente, que los
representantes de los trabajadores podrán designar de entre los Delegados de
Prevención. Sus funciones y competencias son:
� Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el
presente artículo.
� Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de
la normativa medioambiental.
� Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la
empresa establezca.
� Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
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Comité de Seguridad y
Salud, y Medio Ambiente. X(1) X(1) X(6) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(7)
Delegado de medio
ambiente
X(2)
(3)
X(5)
(6)
X(4)
(7)
Delegado de prevención X(6)
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 17
Trabajadores X(6)
(1) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud la Dirección de la
empresa debe informar de cómo promueve la actuación responsable de la
empresa en materia medio ambiental, los objetivos planteados y si se está
logrando alcanzarlos, las técnicas de buena gestión, etc.
(2) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento
de la normativa medioambiental.
(3) Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
(4) Ejercer una labor de seguimiento sobre las políticas y objetivos
medioambientales que la empresa establezca.
(5) Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
(6) Las cuestiones medioambientales se integrarán en los programas de
formación, dirigidos a los Delegados de Medioambiente, a los demás
delegados de prevención y también al conjunto de los trabajadores.
(7) Tanto los Representantes de los Trabajadores como la Dirección de la
Empresa deben mantener una preocupación por que las empresas actúen de
forma responsable con el medio ambiente, establezcan y traten de cumplir
unos objetivos de mejora, se realicen demostraciones y hechos concretos,
etc.
Nota: Con posterioridad a la publicación del convenio se redactó el Protocolo
sindical para el nombramiento de los Delegados de Medio Ambiente en el marco del
XIV Convenio General de la Industria Química, que concreta los criterios de
aplicación del art. 67 bis en lo que respecta a la nominación de los dichos
Delegados/as.
PERFUMERÍA Y AFINES
Este convenio también reconoce la necesidad de que las empresas actúen de forma
responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, y de que el esfuerzo y sus
resultados sean reconocidos y valorados. Para conseguirlo se considera
fundamental:
� Concretar las medidas para alcanzar dicha actuación responsable,
� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora,
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 18
� Emplear buenas técnicas de gestión medio ambiental, y comunicar los
resultados obtenidos.
� Mejorar la credibilidad de la industria mediante demostraciones y hechos
concretos.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la
Dirección de la Empresa, como de los representantes de los trabajadores
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Representantes de los
trabajadores
X(1) X(1)
(1) Tanto los Representantes de los Trabajadores como la Dirección de la
Empresa deben mantener una preocupación por que las empresas actúen de
forma responsable con el medio ambiente, establezcan y traten de cumplir
unos objetivos de mejora, se realicen demostraciones y hechos concretos,
etc.
TEXTIL Y CONFECCIÓN
La Disposición adicional octava trata el tema de los disruptores endocrinos y la
Directiva IPPC, aunque no define ninguna de las competencias de los trabajadores o
sus representantes.
Los productos que contienen disruptores endocrinos suponen un riesgo para la
salud pública, la salud laboral y el medio ambiente. Por ello se ha acordado
desarrollar un estudio dirigido desde la Comisión Paritaria del Convenio que permita
elaborar una lista de las sustancias que actúan como disruptores endocrinos. Una
vez identificadas se incluirán en las evaluaciones de riesgos, y se podrá tomar
medidas encaminadas hacia la eliminación o disminución de sus efectos, incluso a
su sustitución por otras sustancias.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 19
De la misma forma se operará para establecer criterios y procedimientos para la
aplicación de la Directiva europea IPPC relativa al tratamiento de residuos.
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Representantes sindicales X(1) X(1) X(2) X(2)
Delegado de prevención
Comisión Salud laboral y
M.A.
(1) La directiva IPPC para la Prevención y Control Integrado de la
Contaminación se traspuso a la legislación española en 2002 (ley16/2002,
LPCIC) y las empresas deben adecuarse a esta normativa antes del 30 de
octubre del 2007. En este convenio se menciona que se establecerán
criterios y procedimientos para la aplicación de la Directiva europea IPPC
relativa al tratamiento de residuos. Cabe mencionar que existen otros
mucho temas tratados en la Directiva a los que no se hace referencia
alguna.
(2) El empleo de sustancias químicas que actúan como disruptores endocrinos
es un problema que afecta a la salud laboral, pero también al medio
ambiente y a la salud pública, y por lo tanto es importante resolverlo cuanto
antes.
VIDRIO Y CERÁMICA
Se habla de la necesidad de proteger el medio ambiente pero sin llegar a adoptar
medidas concretas. En la Disposición sexta, dentro de las disposiciones preliminares
se habla del deseo de las partes firmantes de aunar esfuerzos para conseguir el
máximo respeto al medio ambiente, de modo que se convierta en objeto de
permanente y compartida preocupación por parte de la dirección de las empresas y
los trabajadores y sus representantes legales.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 20
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Trabajadores
X(1)
Representantes de los
trabajadores
X(1)
(1) Tanto los Representantes de los Trabajadores como la Dirección de la
Empresa deben mantener una preocupación por que las empresas actúen de
forma responsable con el medio ambiente, establezcan y traten de cumplir
unos objetivos de mejora, se realicen demostraciones y hechos concretos,
etc.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 21
3.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL
Se han analizado los convenios de empresas en las que hay una representación de
FITEQA-CCOO y el numero de trabajadores es superior a 1.000, lo que deja
reducida la lista de partida a 15 empresas, que agrupan un total de 58.402
trabajadores.
Empresa Número de
trabajadores %
Existencia de
referencias al
Medio Ambiente.
Bridgestone Hispania 4.900 8,39 NO
CEPSA 3.000 5,14 SI
CLH 4.000 6,85 SI
Enagás 1.212 2,07 NO
Fertiberia-Sefanitro 1.976 3,38 SI
Gas Natural SDG 2.100 3,59 NO
General Óptica 1.400 2,4 NO
Michelin 11.500 19,69 SI
Pirelli Neumáticos 1.232 2,11 SI
Repsol – Grupo (Acuerdo Marco) 15.000 25,68 SI
Repsol - Butano 1.800 3,08 SI
Repsol - Petróleo 4.800 8,22 SI
Saint-Gobain Cristalería
Española 2.170 3,71
SI
Saint-Gobain Vicasa 1.399 2,39 SI
Unión Española de Explosivos 1.913 3,27 SI
TOTAL 58.402
Tabla 4: Empresas de más de 1.000 empleados con convenios de ámbito estatal
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 22
Número de trabajadores con convenio de empresa de ámbito estatal
4.900
3.0004.000
1.2121.976 2.100
1.400
11.500
1.232
15.000
1.800
4.800
2.1701.399 1.913
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
Bridges
tone
Cep
sa
CLH
Enag
ás
Fert
iber
ia-S
efan
itro
Gas
Nat
ura
l SD
G
Gen
eral
Optica
Mic
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in
Pire
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Rep
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o
Sai
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Gobai
n C
rist
aler
ía
Sai
nt
Gobai
n V
icas
a
Unió
n E
spañ
ola
de
Exp
losi
vos
.
De los 15 convenios estudiados, 11 contienen alguna referencia a la protección del
medio ambiente. En este caso son 48.790 (83,5%) los trabajadores que están
acogidos a convenios colectivos en los que al menos aparece el término
medio ambiente, frente a los 9.612 (16,5%) trabajadores en cuyos
convenios no se ha incluido este tema, tal como se refleja en el gráfico y en las
siguientes tablas:
Porcentaje de trabajadores en cuyo convenio se hace referencia al medio ambiente
Trabajadores con convenio con referencia
al medio ambiente
84%
Trabajadores con convenio sin referencia
al medio ambiente
16%
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 23
Empresa Número de
trabajadores %
CEPSA 3.000 5,14
CLH 4.000 6,85
Fertiberia-Sefanitro 1.976 3,38
Michelin 11.500 19,69
Pirelli Neumáticos 1.232 2,11
Repsol – Grupo (Acuerdo Marco) 15.000 25,68
Repsol - Butano 1.800 3,08
Repsol - Petróleo 4.800 8,22
Saint-Gobain Cristalería Española 2.170 3,71
Saint-Gobain Vicasa 1.399 2,39
Unión Española de Explosivos 1.913 3,27
TOTAL 48.790 83,5
Tabla 5: empresas en las que se hace alguna referencia a la protección del medio ambiente
Empresa Número de
trabajadores %
Bridgestone Hispania 4.900 8,39
Enagás 1.212 2,07
Gas Natural SDG 2.100 3,59
General Óptica 1.400 2,4
TOTAL 9.612 16,5
Tabla 6: empresas en las que no se hace ninguna referencia a la protección del medio ambiente
A la vista de los datos puede afirmarse que la existencia de cláusulas con
contenidos medioambientales no va en consonancia con el tamaño de la empresa.
Sin embargo, como en el caso anterior es preciso estudiar en detalle el contenido
de cada convenio, para lo que se utilizará la misma metodología que en apartado
anterior. Igualmente podrán consultarse los contenidos íntegros de interés para el
estudio, en este caso en el Anexo 2.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 24
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. (CEPSA)
En el convenio se busca un equilibrio inter partes, de modo que los trabajadores
colaboren con la empresa, entre otros, comunicando las anomalías que puedan
percibir que afecten a la seguridad, la salud laboral o el medio ambiente.
En el anexo número 10 del convenio, que describe las clasificaciones profesionales,
se cita “En todos los casos deberá observar las normas de calidad, seguridad y
medio ambiente”
Cabe mencionar que el punto 8 sobre medicina preventiva se utiliza el termino
medio ambiente, aunque parece que se hace referencia al medio ambiente interior.
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Trabajadores
X(1)
Representantes de los
trabajadores
(1) los trabajadores informarán de cualquier anomalía que observen que pueda
afectar al medio ambiente
COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A.
Reconoce la necesidad de que las empresas actúen de forma responsable y
respetuosa con el Medio Ambiente, en función de los intereses y preocupaciones de
la Sociedad, así como la importancia de que el esfuerzo y sus resultados sean
conocidos y valorados.
La empresa se compromete a informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral
acerca de sus políticas en materia de Medio Ambiente. También recibirán
información si se van implantar nuevos procesos o se va a realizar una modificación
sustancial de los existentes, dado que éstos ejercen una gran influencia en el Medio
Ambiente.
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Comité de Seguridad y Salud
laboral
X(1)
Trabajadores
(1) La empresa informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral acerca de sus
políticas en materia de Medio Ambiente, así como de sus programas
generales. Además, en caso de implantarse nuevos procesos o modificación
sustancial de los existentes, este Comité será informado sobre su influencia
en el Medio Ambiente.
FERTIBERIA, S.A.
Se explica la obligación que tienen las empresas de mejorar su gestión
medioambiental debido a la creciente preocupación social sobre estos temas,
cuidando de que no se produzcan daños al medio ambiente.
Reconocen que es una problemática de indudable interés sindical y acuerdan que la
Empresa facilitará información a través de la representación de los trabajadores
acerca de situaciones anómalas que repercutan sobre el medio ambiente y los
datos obtenidos al analizar dichas situaciones, las medidas que se adopten para
resolverlas, los acuerdos o decisiones que las autoridades adopten respecto al
centro de trabajo en relación a estos, y el desarrollo legislativo autonómico,
nacional y comunitario en materia de medio ambiente.
Además el artículo recoge la posibilidad de que la Representación de los
Trabajadores proponga iniciativas encaminadas a mejorar la situación
medioambiental, variando las instalaciones o la forma de operar en ellas, así como
el desarrollo de programas de formación que permitan un mejor conocimiento de
los problemas medioambientales.
En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de la política
medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 26
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Representación de
los trabajadores
X(1) X(2) X(3) X(3)
Comité Intercentros
de Seguridad y Slaud
X(4) X(4)
(1) La Empresa debe facilitar información a la Representación de los
Trabajadores acerca de situaciones anómalas que repercutan sobre el medio
ambiente y los datos que se obtengan al analizar dichas situaciones, así como
las medidas que se adopten para resolverlas, los acuerdos que la autoridades
adopten respecto al centro de trabajo en relación a estos. Además la
empresa deberá proporcionar información sobre la legislación autonómica,
nacional y comunitario en materia de Medio Ambiente.
(2) La Representación de los Trabajadores podrá proponer el desarrollo de
programas de formación que permitan un mejor conocimiento de los
problemas medioambientales.
(3) La Representación de los Trabajadores podrá proponer además iniciativas
encaminadas a mejorar la situación medioambiental, variando las
instalaciones o la forma de operar en ellas
(4) En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos los
aspectos anteriormente citados referidos al conjunto de la empresa, así como
de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.
MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A.
Existen dos convenios, uno para los centros de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid
y Vitoria-Gasteiz y otro para los centros de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid),
Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo).
En ambos convenios existe un artículo dedicado íntegramente al medio ambiente en
el que se recoge la elaboración de un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de
trabajo, donde se realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 27
como las emisiones y vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución
gradual de energías y materias por otras más limpias. Los miembros del Comité de
Seguridad y Salud recibirán información sobre la puesta en práctica, ejecución y
control de los Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con una
formación e información suficiente a cargo de la Empresa.
Se crea la figura del Delegado Medioambiental, uno por cada Centro de Trabajo,
al que se asignarán las competencias y facultades que acuerden la Representación
de la Empresa y Sindicatos firmantes del Convenio. El Delegado Medioambiental
dispondrá de un crédito diferente en cada convenio: 15 horas/mes en Burgos, Tres
Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña
(Toledo), y 40 horas/mes en Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz.
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Comité de Seguridad y
Salud laboral
X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)
Delegado Medioambiental X(2)
(1) Los miembros del Comité de Seguridad y Salud recibirán información sobre la
puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental,
que deberá incluir información sobre residuos, contaminación del aire, etc.
Para ello deberán contar con una formación e información suficiente a cargo
de la Empresa
(2) Existirá un Delegado Medioambiental por cada Centro de Trabajo, al que se
asignarán las competencias y facultades que acuerden la Representación de
la Empresa y Sindicatos firmantes del Convenio. El Delegado Medioambiental
dispondrá de un crédito diferente en cada convenio: 15 horas/mes en Burgos,
Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y
Seseña (Toledo), y 40 horas/mes en Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y
Vitoria-Gasteiz.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 28
nota: las competencias y facultades de los delegados de medio ambiente de
Michelin han sido desarrolladas en el seno de la empresa, que amplía enormemente
el ámbito de actuación de estos delegados.
PIRELLI
La única referencia al medio ambiente del convenio aparece en el capítulo
preliminar, en el que menciona que al personal de nuevo ingreso sigue un plan de
acogida, orientación y formación, cuya responsabilidad es del departamento de
personal. La segunda fase de dicho plan incluye el conocimiento de las políticas de
la empresa en materia de medio ambiente.
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Trabajadores
X(1) X(1)
(1) El personal de nuevo ingreso debe ser informado por el departamento de
personal de las política medioambiental de la empresa.
GRUPO REPSOL YPF
La Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco, se reunirá semestralmente para
recibir información sobre las políticas y programas generales en materia de medio
ambiente, entre otras cuestiones. En dicha reunión los miembros de la
representación sindical podrán ser los habituales en el seno de la Comisión de
Seguimiento u otros que, por el carácter especial de la materia a tratar, designen
los Sindicatos firmantes.
Se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable y respetuosa con el
medio ambiente, atendiendo a los intereses y preocupaciones de la Sociedad, de
modo que los esfuerzos y actuaciones sean conocidos y valorados. Para ello la
Dirección informará al menos una vez al año al Comité de Seguridad y Salud
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 29
Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales
y de los datos consolidados sobre emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y
gestión de residuos. En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación
sustancial de los existentes, la Dirección también informará al Comité de Seguridad
y Salud Laboral de su influencia en el Medio Ambiente.
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Comisión de Seguimiento del
Acuerdo Marco
X(1)
Comité de Seguridad y Salud
Laboral
X(2) X(2) X(2) X(2) X(2) X(2) X(2)
(1) La Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco se reunirá
semestralmente para recibir información sobre las políticas y programas
generales en materia de medio ambiente.
(2) Además, la Dirección debe informar al menos una vez al año al Comité de
Seguridad y Salud acerca de las políticas en materia de Medio Ambiente y los
programas generales. Junto a esta información debe facilitarles datos
consolidados sobre emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos, y gestión de
residuos. Por otra parte, la Dirección también informará al Comité de
Seguridad y Salud Laboral en caso de que se implanten nuevos procesos o se
modifiquen sustancialmente los existentes, ya que estos cambios pueden
tener influencia en el Medio Ambiente.
REPSOL BUTANO, S.A.
El contenido es igual al convenio anterior. Se reconoce la necesidad de actuar de
forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, atendiendo a los intereses
y preocupaciones de la Sociedad, de modo que los esfuerzos y actuaciones sean
conocidos y valorados. Para ello la Dirección informará al menos una vez al año al
Comité de Seguridad y Salud Laboral de sus políticas en materia de Medio
Ambiente, de sus programas generales y de los datos consolidados sobre emisiones
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 30
a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos. En el caso de implantación
de nuevos procesos o modificación sustancial de los existentes, la Dirección
también informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el
Medio Ambiente.
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Comité de Seguridad y Salud
Laboral X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)
(1) la Dirección debe informa,r al menos una vez al año, al Comité de Seguridad
y Salud acerca de las políticas en materia de Medio Ambiente y los programas
generales. Junto a esta información debe facilitarles datos consolidados sobre
emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos, y gestión de residuos. Por otra
parte, la Dirección también informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral
en caso de que se implanten nuevos procesos o se modifiquen
sustancialmente los existentes, ya que estos cambios pueden tener influencia
en el Medio Ambiente.
REPSOL PETRÓLEO, S.A.
El artículo 72 sobre medio ambiente se desarrolla con el mismo contenido que en
los dos casos anteriores. Se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable
y respetuosa con el medio ambiente, atendiendo a los intereses y preocupaciones
de la Sociedad, de modo que los esfuerzos y actuaciones sean conocidos y
valorados. Para ello la Dirección informará al menos una vez al año al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus
programas generales y de los datos consolidados sobre emisiones a la atmósfera,
vertidos líquidos y gestión de residuos. En el caso de implantación de nuevos
procesos o modificación sustancial de los existentes, la Dirección también informará
al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el Medio Ambiente.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 31
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Comité de Seguridad y Salud
Laboral X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)
(1) la Dirección debe informar al menos una vez al año al Comité de Seguridad y
Salud acerca de las políticas en materia de Medio Ambiente y los programas
generales. Junto a esta información debe facilitarles datos consolidados sobre
emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos, y gestión de residuos. Por otra
parte, la Dirección también informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral
en caso de que se implanten nuevos procesos o se modifiquen
sustancialmente los existentes, ya que estos cambios pueden tener influencia
en el Medio Ambiente.
SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.A.
Se menciona la necesidad de que el trabajador realice acciones de formación para
el correcto desempeño de actividades que impliquen la aplicación de diversos
procedimientos, entre ellos los de medio ambiente.
Se asume la necesidad de actuar de forma responsable y respetuosa con el Medio
Ambiente. Por ello, la dirección tiene que informar al menos una vez al año de sus
políticas en materia de Medio Ambiente, y de sus programas generales en cuanto a
emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos al Comité de
Seguridad y Salud. También deberá informar de su influencia en el Medio Ambiente
de la implantación de nuevos procesos o modificación de los existentes.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 32
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Comité de Seguridad y
Salud laboral
X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)
Trabajadores X(2)
(1) La dirección debe informar al menos una vez al año al Comités de Seguridad
y Salud acerca de sus políticas en materia de Medio Ambiente, así como de
sus programas generales en cuanto a emisiones a la atmósfera, vertidos
líquidos y gestión de residuos. Además, en caso de implantación de nuevos
procesos o modificación de los existentes deberá proporcionar información a
dicho Comité acerca de su influencia en el Medio Ambiente.
(2) Se reconoce la necesidad de que el trabajador realice acciones de formación
(programadas preferentemente durante el tiempo de trabajo) para el
correcto desempeño de actividades que impliquen la aplicación de diversos
procedimientos, entre ellos los de medio ambiente
SAINT-GOBAIN VICASA, S.A.
Cada centro establecerá los «Planes de Formación» del mismo, basándose en las
necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la Comisión
Paritaria. Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el
tiempo de trabajo o fuera de éste (en este caso el tiempo será retribuido). Se
reconoce la importancia de que los trabajadores reciban formación sobre la
aplicación de procedimientos de medio ambiente.
Se reconoce también que la protección del medio ambiente es uno de los ejes
fundamentales de su actividad, garantizando la fabricación de productos
respetuosos con el medio ambiente, el cumplimiento de la normativa ambiental
vigente, y la interrelación con el entorno social. También se reconoce que para el
sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la concienciación e
implicación de los trabajadores, y la formación y sensibilización medioambiental de
toda la organización.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 33
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Comité de Seguridad y
Salud laboral
Trabajadores X(1) X(2)
(1) Se puntualiza la importancia de que los trabajadores asistan a las
acciones de formación que traten la aplicación de procedimientos de
Medio Ambiente.
(2) Una vez que la empresa acepta la importancia de la protección del Medio
Ambiente, reconoce que la concienciación, implicación, y sensibilización
de los trabajadores es necesaria para que las empresas puedan cumplir
con sus expectativas en este tema.
UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO
El Comité de Empresa se reunirá con la Dirección de los Centros de Trabajo
respectivos trimestralmente, y en estas reuniones se recibirá información,
seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de Medio Ambiente entre otras
cuestiones.
Se reconoce que la preservación de este último es una de las áreas fundamentales
en la actividad de la empresa. En materia de Medio Ambiente, la empresa se
compromete a cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Se considera como objetivo fundamental dar cumplimiento principios reflejados en
la Política de Medio Ambiente y en los Procedimientos Generales sobre esta materia
que estén vigentes en cada momento.
Todas las actividades de las empresas deben respetar el Medio Ambiente, por lo
que tanto la Dirección como los Representantes de los Trabajadores deberán
mantener una vigilancia constante para que las medidas preventivas y de
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 34
protección al Medio Ambiente se mantengan operativas de forma permanente, y
sean acordes con los criterios más avanzados de esta materia.
Finalmente, los programas a integrar dentro de los planes de formación cubrirán
diversas áreas, entre las que se cita el Medio Ambiente.
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Comité de Empresa X(1) X(1) X(1)
Representantes de los
Trabajadores
X(3) X(2)
Trabajadores X(3)
(1) El Comité de Empresa celebrará reuniones trimestrales con la Dirección de los
Centros de Trabajo respectivos, en las que se tratarán entre otros, temas
medioambientales. En ellas se recibirá información, se realizará un
seguimiento, y se debatirá (si procede) sobre los planes de Medio Ambiente.
(2) Tanto la Dirección como los Representantes de los Trabajadores deben
mantener una vigilancia constante para que las medidas preventivas y de
protección al Medio Ambiente se mantengan operativas de forma permanente
y acordes con los criterios más avanzados de esta materia.
(3) Los programas a integrar dentro de los planes de formación cubrirán diversas
áreas, entre las que se cita específicamente el Medio Ambiente.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 35
3.3. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO.
En este apartado se ha trabajado los convenios sectoriales de ámbito autonómico
en los que participa FITEQA-CC.OO. La lista es muy amplia, pero igual que en caso
anterior se han tenido únicamente en cuenta los convenios que agrupan a más de
1.000 trabajadores.
El número de convenios que cumplen estas características es en realidad una
proporción muy pequeña del total de los convenios sectoriales de ámbito
autonómico. Obviamente, cuanto más pequeño sea el territorio del que estemos
hablando, menor será también el número de trabajadores del sector.
En la siguiente tabla figuran los seis convenios que agrupan a más de 1.00
trabajadores, ordenados en función de la comunidad en la que se ubican.
Comunidad
Autónoma Sector
Número de
trabajadores
Existencia de
referencias al
Medio Ambiente.
Cataluña Laboratorios fotográficos 1.300 NO
Cataluña Cueros, repujados
marroquinería y similares 1.600 NO
Madrid Comercio de
óptica al detalle 1.500 NO
Madrid
Industrias
transformadoras de
plásticos
2.500 SI
Navarra Industria textil 2.500 NO
Comunidad
Valenciana Estaciones de servicio 3.000 NO
TOTAL 12.400
Tabla 7: Convenios de ámbito autonómico para sectores con más de 1.000 trabajadores.
Cómo se ve en la tabla, únicamente en uno de los convenios aparece alguna
referencia al medio ambiente. A continuación se ofrece un resumen, pero como en
los casos anteriores puede consultarse más ampliamente en el anexo 3.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 36
INDUSTRIAS DE TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
En este convenio se habla de una Comisión Mixta, y se definen sus funciones, entre
las que se especifica que las partes signatarias del convenio le facilitarán informes
periódicos sobre los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto
de Seguridad y Salud en el trabajo y Medio Ambiente. También recibirá informes
acerca del examen y seguimiento de los reglamentos y directivas europeas que
incidan en el desarrollo industrial de las empresas y el sector de transformación de
plásticos.
Sujeto
Info
rmac
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Norm
ativ
a
Form
ació
n A
mbie
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Res
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Ver
tidos
Atm
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estión M
.A.
Sost
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Polít
ica
med
ioam
bie
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l
Comité Mixto X(1) X(2) X(2)
Comité mixto de seguridad
y salud en el trabajo y
medio ambiente
(1) La comisión mixta recibirá informes periódicos por las partes signatarias del
presente convenio, entre otros debe ser informada de los trabajos,
sugerencias y estudios realizados por el comité mixto de seguridad y salud
en el trabajo y medio ambiente.
(2) Igualmente recibirá informes periódicos sobre el examen y seguimiento de
los reglamentos y directivas europeas que incidan en el desarrollo industrial
de las empresas y el sector de transformación de plásticos
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 37
3.4. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL
FITEQA-CC.OO. participa también en muchos convenios sectoriales de ámbito
provincial. El criterio de selección que se ha seguido ha sido el mismo que en los
casos anteriores, de modo que solamente se han analizado 6 convenios. El
contenido de interés para el estudio se recoge en el Anexo 4.
Provincia Sector Número de
trabajadores
Existencia de
referencias al
Medio Ambiente.
Alicante Industrias de
marroquinería y similares 1.800 NO
Alicante Fabricantes de muñecas,
auxiliares y afines 2.000 NO
Alicante Industrias transformadoras
de plásticos 1.200 NO
Barcelona Óptica al detalle 3.000 NO
Cádiz Piel, marroquinería, artículos
de viaje y afines 5.000 NO
Valencia Industrias transformadoras
de plásticos 6.000 SI
TOTAL 14.000
Tabla 8: Convenios de ámbito provincial para sectores con más de 1.000 trabajadores
Como en el apartado anterior, vemos que la tónica es que no aparezca ninguna
referencia al medio ambiente, salvo en el convenio de industrias transformadoras
de plásticos de Valencia.
INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA PROVINCIA DE
VALENCIA
Se habla de un Comité de Seguridad, Salud y Medio ambiente, aunque como en
otros casos, ninguna de las funciones reconocidas en el convenio está relacionada
con el medio ambiente.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 38
3.5. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO PROVINCIAL
Dentro de la negociación colectiva de FITEQA-CC.OO. únicamente existe un
convenio que agrupe a un número de trabajadores suficiente como para ser tenido
en consideración dentro de este estudio.
Se trata de Zara Logística, S.A., cuyo convenio agrupa a 1.100 trabajadores. Tal
como se refleja en el anexo 5, se trata de un PACTO DE EMPRESA que no ha sido
publicado en ningún Boletín Oficial, pero que en cualquier caso no ofrece ninguna
referencia a la protección del medio ambiente.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 39
4. RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONVENIOS
RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE
4.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL
El total de trabajadores acogidos a un convenio sectorial en el que participe
FITEQA-CCOO asciende a unos 605.000 repartidos en 14 grandes sectores. Se han
buscado referencias a la protección del medio ambiente en estos 14 convenios
colectivos, obteniéndose los siguientes resultados:
Solo un 12% (72.000 empleados) del total están acogidos a convenios en los que
no se hace referencia alguna a la protección del medio ambiente. Este dato
contrasta con el hecho de son trabajadores que pertenecen a 8 de los 14 sectores
totales, es decir que si diésemos el resultado por sectores en vez de hacerlo por
número de trabajadores, el resultado sería que en el convenio de más de la mitad
de los sectores (8 de 14) no aparece el concepto medio ambiente. De ellos, el que
más trabajadores agrupa es la industria del calzado, con 42.000 empleados.
En el resto de los convenios, sí hay alguna referencia más o menos extensa al
medio ambiente. En el convenios del 88% (533.000) de los trabajadores al menos
puede localizarse el término “medio ambiente”.
Los datos detallados por sectores (ofrecidos en el capítulo 3 de este estudio)
permiten descartar la idea de que el numero de trabajadores que agrupa el sector
es un factor determinante a la hora de contar con alguna mención al medio
ambiente. El sector del calzado representa a 42.000 trabajadores y en su convenio
no aparece la protección al medio ambiente. En cambio, sectores con un menor
número de trabajadores como las estaciones de servicio (35.000), la perfumería y
afines (10.000), o el sector del curtido (8.000) sí abogan por la protección al medio
ambiente en sus convenios.
Por otra parte, dentro de los 6 sectores en los que sí se hace mención a la
protección medioambiental, los contenidos y sobre todo las implicaciones reales son
muy diferentes:
En 4 de los 6 convenios se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable
con el Medio Ambiente. Los sectores que recogen esta preocupación son el curtido,
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 40
la industria química, la perfumería, y el vidrio, y agrupan un 40,98% del total de
trabajadores acogidos a convenios sectoriales de ámbito estatal (la industria
química por si sola supone casi un 30%).
Salvo en el caso del convenio del sector del vidrio, en los otros tres se desarrolla la
idea un poco más, expresando que “adoptarán una actitud responsable,
permanente y visible en materia de medio ambiente”, y reconociendo la
importancia de que “sus esfuerzos en este terreno sean reconocidos por la sociedad
y las administraciones”. Es bueno contar con esta idea en un convenio, pero sería
necesario desarrollarla más para que resulte eficaz. Este grupo supone un 32,72%
de los trabajadores.
Para llevar a cabo estas ideas es necesario concretar algún tipo de medidas, y
únicamente los convenios de la industria química y la perfumería proponen unos
objetivos concretos y determinan las medidas para alcanzarlos:
� Concretar las medidas a adoptar para promover y conseguir una actuación
responsable de las empresas en materia de Medio Ambiente.
� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de
hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
� Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas,
individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión
medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
� Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y
de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos
concretos.
Solo un 31,4% de los trabajadores con convenios sectoriales ven reflejado en su
convenio estos objetivos más concretos.
En cuanto al flujo de información sobre las actuaciones en materia medioambiental,
únicamente dos convenios recogen la importancia de que las empresas comuniquen
a los representantes de los trabajadores las medidas que adoptan para proteger al
medio ambiente. Se trata de los convenios del curtido y de la química, que agrupan
a un 31,07% de los trabajadores.
Por otra parte, en algunos convenios se habla de comité y comisiones en cuya
denominación se incluye el término “medio ambiente”. Por ejemplo la “Comisión de
Salud Laboral y Medio Ambiente” del sector de las estaciones de servicio o el
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 41
“Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente” de la industria
química. Sin embargo en ambos casos las funciones atribuidas en el convenio no
tienen relación con la protección del medio ambiente. Como ya se ha explicado
anteriormente, el problema radica en la complejidad del concepto medio ambiente,
de modo que surgen conflictos cuando se habla de medio ambiente entendido como
entorno natural, y cuando se hace referencia al medio ambiente laboral, entendido
este como el entorno de trabajo: interior de oficinas, fábricas, etc.
En el convenio de la industria química, se ha desarrollado una nueva figura de
representación de los trabajadores, el delegado medioambiental (solo un 29,2% de
los trabajadores podrán contar con él), dotándole de una serie de funciones:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental,
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento
de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que
la empresa establezca.
4. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
Finalmente cabe destacar que es nuevamente el sector de la industria química el
único que recoge la necesidad de formación medioambiental de los empleados,
incluyendo tanto a los delegados de medioambiente, como a los delegados de
prevención, y al conjunto de los trabajadores (esto último muy poco frecuente,
como se irá viendo más adelante).
En resumen:
� Únicamente en 6 de los 14 convenios sectoriales se menciona el medio
ambiente. 4 de ellos tiene unos contenidos con ideas y forma similares, en
unos casos más desarrollados (industria química y perfumería, por este
orden) y en los otros dos (cuero y vidrio, y cerámica) son más escuetos,
especialmente en este último caso.
� El sector del textil y la confección se sale de esta línea, por una parte
simplemente describe la peligrosidad de los disruptores endocrinos (de gran
calado en el sector y que suponen un problema que afecta a la salud publica,
laboral y al medio ambiente), mencionando un acuerdo para desarrollar un
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 42
estudio que permita elaborar un lista especifica de las sustancias que actúen
como tales, y por otra parte hace una mención a la aplicación de la Directiva
IPPC.
� Ya para terminar, recordar que en el convenio de las estaciones de servicio se
reconoce Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente, pero entre sus
funciones no se describe ninguna que esté relacionada con el medio ambiente
“no laboral”.
4.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL
Se han analizado las empresas en las que hay una representación de FITEQA-CCOO
y el numero de trabajadores es superior a 1.000, lo que deja reducida la lista de
partida a 15 empresas que agrupan un total de 58.402 trabajadores.
De estos 15 convenios estudiados, 11 contienen alguna referencia al medio
ambiente. En este caso son 48.790 (83,5%) los trabajadores que sí están acogidos
a convenios colectivos en los que se menciona el medio ambiente. El 16,5% de los
empleados (9.612) se agrupan en empresas cuyo convenios no aparece este
término.
En primer lugar hay que resaltar que en los convenios de 9 de las 11 empresas se
reconoce expresamente la necesidad de actuar de forma responsable con el Medio
Ambiente. CLH, Fertiberia, Grupo Repsol YPF, Repsol Butano, Repsol Petróleo,
Saint-Gobain Cristalería, Saint-Gobain Vicasa, y Unión Española de Explosivos, lo
que supone un 76,29% de los trabajadores con convenio empresarial de nivel
estatal. En las otras 2 empresas, Pirelli Neumáticos y CEPSA, se menciona el
termino pero sin darle mayor relevancia.
Llama la atención que 5 convenios de los 9 mencionadas se utilicen una forma de
redacción parecida a la descrita en el caso de los convenios sectoriales: “adoptarán
una actitud responsable y respetuosa con el medio ambiente”, y “necesidad de
conseguir que sus esfuerzos en esta materia sean reconocidos por la sociedad y las
administraciones”. Estas empresas son CLH, las empresas pertenecientes al Grupo
Repsol YPF, Repsol Butano, y Repsol Petróleo, junto a Saint-Gobain Cristalería.
Además, en estos mismos 5 convenios las medidas que se adoptan para lograr
dichos objetivos también son comunes. Recogen la existencia de un Comité de
Seguridad y Salud Laboral al que la Dirección informará:
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 43
� acerca de sus políticas en materia de Medio Ambiente, sus programas
generales, y los datos consolidados sobre emisiones a la atmósfera, vertidos
líquidos y gestión de residuos,
� en caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los
existentes, de su influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.
Otra de las empresas que reconocen que las empresas deben respetar el medio
ambiente es Unión Española de Explosivos (3,27%), pero la medida que se propone
para ello consiste en que los Representantes de los Trabajadores y la Dirección
realicen una vigilancia constante de las medidas preventivas y de protección al
Medio Ambiente, para que se mantengan siempre operativas y actualizadas.
Saint-Gobain Vicasa (2,39%) reconoce también la necesidad de proteger el medio
ambiente, pero el único compromiso que se refleja es el cumplimiento de la
normativa ambiental vigente por parte de la empresa, aunque refleja la necesidad
de que exista concienciación e implicación por parte de los trabajadores, algo
también muy importante y olvidado por otros convenios.
La última de las empresas de este grupo es Fertiberia (3,38%), que se ha dejado
para el final porque en su convenio trata el tema del medio ambiente de forma
bastante diferente a los demás. Reconocen la presión social y la necesidad de evitar
daños al medio ambiente, y para ello proponen como medida concreta que las
empresas mejoren su gestión ambiental. Igualmente reconocen el interés sindical
por el problema medioambiental, por lo que acuerdan que la empresa facilitará
información a los Representantes de los Trabajadores y de los Sindicatos acerca de
las situaciones anómalas que se produzcan en cada centro, incluyendo datos de
análisis, medidas adoptadas, y respuesta de las autoridades al suceso, así como
legislación sobre temas medioambientales. Además la Representación de los
Trabajadores y de los Sindicatos podrá proponer medidas encaminadas a mejorar la
situación medioambiental.
Por otra parte, en el convenio de Michelin (25,12%), el tema del medio ambiente se
aborda desde otra perspectiva. Se propone la elaboración de un Plan de Gestión
Ambiental en cada uno de los centros de trabajo donde se realicen almacenamiento
y tratamiento de residuos, que reflejará las emisiones y vertidos al exterior, la
depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y materias por otras más
limpias. En el convenio se reconoce además la existencia de un Comité de
Seguridad y Salud, al que la empresa deberá proporcionar formación e información
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 44
suficiente sobre la puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión
Ambiental.
Como ya se ha descrito, en la mayoría de los convenios se describe un Comité de
Seguridad y Salud con competencia en materia de Medio ambiente. Cabe recordar
que aparecía en las empresas del Grupo Repsol YPF, Repsol Butano, Repsol
Petróleo, CLH, Saint-Gobain Cristalería y Michelín. En el convenio de Fertiberia se
recoge la existencia de con un Comité Intercentros de Seguridad y Salud en el que
se informará de las política medioambiental de la empresa. En el caso de Unión
Española de explosivos, es el comité de Empresa el que deberá recibir la
información sobre temas referentes al Medio Ambiente. Todo esto supone que en
total, un 77,88% de los trabajadores cuentan con un Comité con alguna
competencia en materia de medio ambiente (al menos en cuanto a recibir
información), aunque éstas sean de diferente índole para cada caso.
El convenio de Michelin va más allá en cuanto a competencias en medio ambiente
de los representantes de los trabajadores, adoptando la figura del Delegado
Medioambiental del que se hablaba anteriormente en el convenios sectorial de la
química. En este caso se limita a uno por cada Centro de Trabajo y no se
especifican sus funciones, pero se define un crédito horario y representará al
19,69% del total de los trabajadores acogidos a convenios de empresa.
Sobre el tema de la formación específica en Medio Ambiente, únicamente 4
convenios la recogen: Fertiberia, Unión Española de Explosivos, Saint-Gobain
Vicasa y Saint-Gobain Cristalería, lo que supone un 12,75% de los trabajadores
En resumen:
� 11 de los 15 convenios de empresas estudiados citan el término “medio
ambiente”. De esos 11, 9 reconocen la importancia de la protección del medio
ambiente, lo que supone un 83,5% de los trabajadores, pero las medidas
concretas que se proponen para ello son diferentes en cada caso.
� Al 47,54% de los trabajadores las empresas deben facilitarles información a
través de Comité de Seguridad y Salud (CLH, Grupo Repsol YPF, Repsol
Butano, Repsol Petróleo y Saint-Gobain Cristalería).
� En 2 de los convenios, la protección ambiental pasa por el desarrollo de un
plan de Gestión Ambiental (16,69% Michelin) o la mejora de dicha gestión
(3,38% Fertiberia) respectivamente.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 45
� Un 77,88% de los trabajadores cuentan con un Comité Seguridad y Salud (o
similar) con alguna competencia en materia de medio ambiente.
� El 19,69% de los trabajadores cuentan con un Delegado de Medio Ambiente
(Michelin), sin funciones claras pero con crédito horario (en el convenio no
figuran, aunque sí se han desarrollado en el ámbito de la empresa)
� El 29,17% de los trabajadores tienen recogido en su convenio formación
específica en Medio Ambiente, Fertiberia y Michelin solo para los
representantes de los trabajadores, y Saint-Gobain Cristalería y Saint-Gobain
Vicasa para el conjunto de la plantilla.
� Únicamente se reconoce claramente la necesidad de implicación de los
trabajadores en un 2,39% (Saint-Gobain Vicasa).
4.3. CONVENIOS SECTORIALES Y DE EMPRESA, DE ÁMBITO AUTONÓMICO
Y PROVINCIAL.
El número de convenios examinados ha sido realmente pequeño frente al número
total de convenios existentes en estas categorías, por lo que extraer conclusiones
de ellos resulta arriesgado.
Como se ha descrito en los apartados 3.3 , 3.4 y 3.5, la gran mayoría de los
convenios de ámbito menor al estatal que han sido estudiados no hacen referencia
al medio ambiente. De los 13 convenios con estas características, únicamente en 2
de ellos se puede encontrar el término “medio ambiente”. Cabe destacar que
ambos convenios pertenezcan a un mismo sector.
� En el convenio de industrias transformadoras de plásticos de la provincia de
Valencia, se menciona el Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente,
aunque entre la funciones atribuidas a él ninguna esté relacionada con el medio
ambiente. Ya hemos visto que no es un caso aislado en cuanto a los derechos
de participación de comités con este mismo nombre se refiere.
� El Convenio de industrias transformadoras de plásticos de la comunidad de
Madrid es el único convenio de ámbito inferior al estatal en el que se recoge de
forma explícita algún derecho de participación en medio ambiente. En este
caso, las competencias recaen sobre el Comité Mixto, que recibirá información
sobre temas medioambientales.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 46
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 47
ANEXOS
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 48
ANEXO 1: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL
1. CALZADO.
Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (código de Convenio número
9900805), suscrito con fecha 25 de julio de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 240 de
7/10/2005)
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo
de la industria de calzado.
Referencia: 2005/16680
Página inicial: 33004
Página final: 33020
No aparecen referencias al medio ambiente
2. CURTIDOS
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y
Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (Código de Convenio
número 9901465), suscrito con fecha 26 de julio de 2004.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 305 de
20/12/2004)
Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y
Curtición de Pieles para Peletería.
Referencia: 2004/21364
Página inicial: 41429
Página final: 41445
Artículo 108. Medio ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas y el
personal actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente,
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 49
prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y
preocupación de la sociedad.
A estos efectos, el conjunto del sector del curtido debe adoptar una actitud
permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo
tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este
campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y
adecuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
Las empresas informarán a los representantes sindicales de las actuaciones que
realicen en temas de medio ambiente.
3. DISTRIBUCIÓN DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
Convenio Colectivo Estatal de Distribuidores de productos Farmacéuticos para
el período 2005-2007 (Código de Convenio número 9901115), suscrito con
fecha 6 de octubre de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 15 de
18/1/2006)
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo
estatal de distribuidores de productos farmacéuticos.
Referencia: 2006/00741
Página inicial: 2241
Página final: 2250
No aparecen referencias al medio ambiente
4. ESTACIONES DE SERVICIO
Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005, (Código de
Convenio número 9901995), suscrito con fecha 27 de mayo de 2004
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 173 de
19/7/2004)
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 50
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005.
Referencia: 2004/13458
Página inicial: 26235
Página final: 26243
Artículo 44.º Seguridad y salud.
Se ha constituido la Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de
Estaciones de Servicio, cuya composición es paritaria. Para el nombramiento de la
representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que
cada Central Sindical ostente.
La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en
representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un
médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo.
Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas
trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de
antelación.
Las funciones básicas de la Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente
tendrá como objetivos prioritarios:
1.º Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la
prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio.
2.º Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que
atenten a la integridad física y salud de los trabajadores.
3.º Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de Seguridad y
Salud dicten los Organismos especializados en esta materia.
4.º Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos
que se realicen a los trabajadores del Sector.
5.º Decidir sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen, en un plazo no superior a seis
meses, a debatir, redactar y dar contenido a los artículos referentes a Salud
Laboral, Medio Ambiente y Seguridad (Artículos 8.º, 16.º, 44.º y 52.º).
5. FRÍO INDUSTRIAL.
Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial (Código de
Convenio número), suscrito con fecha 1 de julio de 2004.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 51
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 de
28/12/2004)
Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
Estatal para las Empresas de Frío Industrial.
Referencia: 2004/21755
Página inicial: 42142
Página final: 42152
No aparecen referencias al medio ambiente
6. INDUSTRIA QUÍMICA.
XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (Código de Convenio
número 9904235), suscrito con fecha 25 de mayo de 2004.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 189 de
6/8/2004)
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo
General de la Industria Química.
Referencia: 2004/14646
Página inicial: 28465
Página final: 28505
CAPÍTULO IX: Seguridad y salud laboral, dentro de él:
Artículo 66. Seguridad y Salud. Dentro de este:
10. Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
Las partes firmantes acuerdan constituir un comité mixto de trabajo que regirá su
actuación a través de las siguientes normas:
� Su composición será paritaria.
� Estará asistido por los asesores designados por cada una de las partes.
� Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a
través de las organizaciones y empresas de la industria química.
� Mantendrá reuniones periódicas, levantándose acta del contenido de las
mismas.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 52
� Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas
y cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad
e higiene en el trabajo en la industria química, así como su repercusión hacia
el exterior del propio sector y opinión pública.
Este Comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el
ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente
que permitan el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose
fundamentalmente en:
Sustancias peligrosas, su control según los criterios del convenio y su sustitución
por otras similares pero no peligrosas.
Seguimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Cambios de tecnología que sustituyen formas y lugares de trabajo peligrosos.
Al objeto de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de los
trabajadores y conscientes de la necesidad de una acción conjunta en este sentido,
se elaborarán planes de formación específica en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, poniendo en marcha y desarrollando dichos planes, pudiendo requerir a
este fin, los servicios de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene
en el Trabajo y de las organizaciones firmantes.
Análisis y posibles recomendaciones sobre métodos para la realización de las
evaluaciones de riesgos.
Proponer planes agrupados de formación en materia de Seguridad y Salud
orientados a los trabajadores en general, representantes de los trabajadores,
Delegados de Prevención y representantes de la Dirección.
Estudiar la experiencia de aplicación de este capítulo en las empresas del sector y
elaborar un manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio
ambiente.
CAPÍTULO X: Medio ambiente. Dentro de este, dos artículos importantes:
Artículo 67. Actuación en defensa y protección del Medio Ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas
actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran
atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones
de la Sociedad.
De la movilización de las capacidades (técnicas, económicas, profesionales, etc.)
que puedan conllevar los procesos de adaptación se derivan efectos positivos, no
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 53
sólo para la salud humana y medioambiental, sino también para la innovación
tecnológica y la competitividad del sector.
Como contribución a todo ello, es necesario plantearse una consecuente defensa de
la industria, el empleo y las condiciones de trabajo, por parte de las organizaciones
empresariales y sindicales.
A estos efectos, el conjunto del sector químico debe adoptar una actitud
permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo
tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este
campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y
adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a
conseguir los siguientes objetivos:
� Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia
de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de
hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
� Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas,
individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión
medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
� Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y
de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos
concretos.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la
Dirección de la Empresa, como de los representantes de los trabajadores, y a cuyo
efecto se dará cuenta a estos últimos en las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud de todas estas materias.
Las cuestiones medioambientales se integrarán en los programas de formación,
dirigidos a los Delegados de Medioambiente, así como a los demás delegados de
prevención y también al conjunto de los trabajadores.
Artículo 67 bis. Delegados de Medioambiente.
Los representantes de los trabajadores podrán designar un Delegado de
Medioambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y
competencias son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el
presente artículo.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 54
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento
de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la
empresa establezca.
4. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
7. INDUSTRIA SALINERA.
Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (Código de Convenio número
9910845), suscrito con fecha 21 de marzo de 2002.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 123 de
23/5/2002)
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General
de la Industria Salinera.
Referencia: 2002/09936
Página inicial: 18540
Página final: 18555
No aparecen referencias al medio ambiente
8. MARROQUINERÍA, ZONA CENTRO.
Convenio Colectivo del Grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de
Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila,
Valladolid y Palencia (Código de Convenio número 9903385), suscrito con fecha
23 de abril de 2003.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 188 de
7/8/2003)
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del
Grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid, Castilla-La Mancha,
La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 55
Referencia: 2003/15875
Página inicial: 30621
Página final: 30634
No aparecen referencias al medio ambiente
9. MAYORISTAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y
PERFUMERÍA.
Convenio colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos
químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (Código de Convenio
número 9901095), suscrito con fecha 21 de abril de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 174 de
22/7/2005)
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del
sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales
y perfumería.
Referencia: 2005/12681
Página inicial: 26220
Página final: 26233
No aparecen referencias al medio ambiente
10. PERFUMERÍA Y AFINES.
Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (Código de Convenio número 9904015),
suscrito con fecha 30 de abril de 2004.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 228 de
21/9/2004)
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
Perfumería y Afines.
Referencia: 2004/16426
Página inicial: 31612
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 56
Página final: 31640
CAPÍTULO X: Seguridad y salud laboral. Medio ambiente. Dentro de este capítulo:
Artículo 61. Medio ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas
actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran
atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones
de la Sociedad.
A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una
actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al
mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en
este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean
conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones
competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a
conseguir los siguientes objetivos:
� Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia
de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de
hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
� Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas,
individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión
medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
� Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y
de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos
concretos.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la
Dirección de la Empresa, como de los Representantes de los Trabajadores.
11. REPARACIÓN DEL CALZADO
Convenio Colectivo del Sector de Fabricación de Calzado Artesano Manual y
Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación de Calzado Usado y
Duplicado de Llaves, (Código de Convenio número 9906955), suscrito con fecha 8
de abril de 2003.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 57
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 177 de
25/7/2003)
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del
Sector de Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y
Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves.
Referencia: 2003/14983
Página inicial: 28909
Página final: 28919
No aparecen referencias al medio ambiente
12. SASTRERÍA
Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Sastrería, Modistería,
Camisería y demás actividades afines a la medida (Código de Convenio número
9904575), suscrito con fecha 12 de mayo de 1999.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 179 de
28/7/1999)
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de
ámbito estatal para el sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás
actividades afines a la medida.
Referencia: 1999/16462
Página inicial: 28267
Página final: 28271
No aparecen referencias específicas al medio ambiente, sin embargo puede
aplicarse:
Cláusula adicional. Legislación supletoria.
En lo no dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en
el Convenio General de la Industria Textil y de la Confección (parte general), el cual
operará como legislación supletoria del presente Convenio Colectivo.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 58
Ver BOE 1.8.2000 y 25.7.2003
13. TEXTIL Y CONFECCIÓN.
Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la
Confección (Código de Convenio número 9904975), suscrito con fecha 1 de
junio de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 208 de
31/8/2005)
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.
Referencia: 2005/14767
Página inicial: 29898
Página final: 29933
Disposición adicional octava. Disruptores endocrinos y Directiva IPPC.
Coincidiendo ambas partes en los riesgos inherentes a los productos que contengan
disruptores endocrinos, se acuerda desarrollar un estudio sectorial dirigido desde la
Comisión Paritaria del Convenio, a fin de elaborar una lista específica de los mismos
en el sector con la colaboración de un grupo de empresas que representen
conceptual y estadísticamente las distintas actividades industriales del mismo, para
incluirlos en las evaluaciones de riesgos laborales y poder tomar medidas concretas
orientadas a la eliminación o minoración de sus efectos, y, en su caso, a su
sustitución por otras sustancias de prestaciones coincidentes.
De la misma forma se operará para establecer criterios y procedimientos para la
aplicación de la Directiva europea IPPC relativa al tratamiento de residuos.
14. VIDRIO Y CERÁMICA
Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del
Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos
materiales (Código de Convenio número 9902045), suscrito con fecha 8 de junio de
2004.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 59
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 193 de
11/8/2004)
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias
Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.
Referencia: 2004/14918
Página inicial: 28836
Página final: 28875
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Sexta. Medio ambiente.
Es deseo de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aunar esfuerzos
para conseguir el máximo respeto al medio ambiente. Esta declaración debe ser
objeto de permanente y compartida preocupación por parte de la dirección de las
empresas y los trabajadores y sus representantes legales.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 60
ANEXO 2: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL
Listado por orden alfabético de las empresas de más de 1.000
empleados
1. BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (FÁBRICAS).
XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. (Código de
Convenio número 9002171), suscrito con fecha 13 de junio de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 204 de
26/8/2005)
Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de
la empresa Bridgestone Hispania, S. A.
Referencia: 2005/14617
Página inicial: 29680
Página final: 29714
No existen referencias al medio ambiente
2. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A." (CEPSA).
Se aplica a las refinerías de CEPSA de Tenerife y Algeciras, así como a las Oficinas
centrales de Madrid, no a la de Huelva (antes de ERT)
Convenio Colectivo de la empresa "Compañía Española de Petróleos, S.A" (CEPSA)
(Código de Convenio número 9001160), suscrito con fecha 15 de julio de 2003.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 233 de
29/9/2003)
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo
de la empresa "Compañía Española de Petróleos, S.A." (CEPSA).
Referencia: 2003/18084
Página inicial: 35320
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 61
Página final: 35371
CAPÍTULO IX: Seguridad y salud laboral, dentro de este, el punto 1 y el 8:
1. Principios generales, apartado12:
1.12 De acuerdo con un planteamiento que busca el equilibrio "ínter partes", se
establece un conjunto de obligaciones para los trabajadores, que comporta,
esencialmente, una actitud positiva de los mismos en cuanto a la utilización
adecuada de aparatos y utensilios, del equipo de protección, de su formación y de
comunicación de aquellas anomalías que puedan percibir y que afecten a la
seguridad y a la salud laboral y al medio ambiente.
8. Medicina preventiva, dentro de él, punto c)
c) El Comité de Seguridad y Salud, para su difusión a los trabajadores, dispondrá
de la información necesaria acerca de las condiciones generales que sobre esta
materia obre en poder de la Empresa o Comités. Igualmente dispondrá de los
estudios que se realicen sobre el medio ambiente en que se desarrolla el trabajo y
sobre el estado de salud de los trabajadores, salvaguardando el secreto profesional.
Anexo número 10, dentro del cual se ubica el apartado:
Manual de definiciones para la clasificación profesional, en el que se cita:
“En todos los casos deberá observar las normas de calidad, seguridad y medio
ambiente, así como las generales de la Empresa”.
Dentro de la descripción de las funciones de los Grupo Profesionales, en muchas
Familias Organizativas dentro de los niveles salariales entre 5 y 9, se citan
funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas relacionadas con el
medio ambiente. Por ejemplo, en Técnicos Superiores, Nivel salarial: 9, dentro de la
apartado Familia Organizativa Fabricación, se cita como Naturaleza de la función:
“Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área de Producción que
abarca el desarrollo, planificación, administración y programación de los objetivos
asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones
legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como de las normas de
calidad y medio ambiente. Participa en la elaboración de la política de su Área,
estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias,
actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados”.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 62
3. COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.
Convenio Colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. Y
su personal de tierra (Código de Convenio número 9000830), suscrito con fecha 7
de julio de 2003.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 291 de
5/12/2003)
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. y su personal de tierra.
Referencia: 2003/22330
Página inicial: 43520
Página final: 43555
Dentro de Capítulo Cuarto, el título quinto Seguridad y salud en el trabajo incluye:
Artículo 122. Medio ambiente.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los
intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos se considera necesario
conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta materia se vienen
efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y la
Administración. Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental
adoptar los siguientes acuerdos:
La Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de sus políticas en
materia de Medio Ambiente, así como de sus programas generales. En el caso de
implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los existentes, la
Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el
Medio Ambiente y la seguridad en general.
-
4. ENAGÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA
XIII Convenio Colectivo de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" (Código de
Convenio número), suscrito con fecha 16 de enero de 2003.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 67 de 19/3/2003)
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 63
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo
de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".
Referencia: 2003/05624
Página inicial: 10808
Página final: 10831
No hay referencias al medio ambiente
5. FERTIBERIA, S.A.
Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros
de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya) (Código de Convenio número 9009332),
suscrito con fecha 8 de julio de 2004.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 251 de
18/10/2004)
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto
Luchana (Vizcaya).
Referencia: 2004/17917
Página inicial: 34727
Página final: 34748
CAPÍTULO VII: Seguridad y salud laboral, y medio ambiente. Dentro de este
capítulo,
Artículo 45. Medio ambiente.
El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio
ambiente, obliga a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión
medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio
ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable
interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de
esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental,
tanto desde la perspectiva interna como externa de la Empresa, por lo que ambas
partes acuerdan:
1. En cada Centro de trabajo, a través de la Representación de los Trabajadores y
Sindical, se facilitará información:
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 64
a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio
ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el
análisis de dichas anomalías.
b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.
c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto
al Centro de Trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y
medidas a concretar en cada momento.
d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio
ambiente.
2. La Representación de los Trabajadores y Sindical de cada Centro de trabajo
podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental,
mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.
3. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que
permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.
4. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos
aspectos referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política
medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.
6. GAS NATURAL
IV Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural, S.D.G., S.A. (Código de Convenio
número 9007792), suscrito, con fecha 13 de mayo de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 201 de
23/8/2005)
Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la
empresa GAS NATURAL, S.D.G., S.A.
Referencia: 2005/14437
Página inicial: 29297
Página final: 29325
No hay referencia a medio ambiente.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 65
7. GENERAL ÓPTICA, S. A.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 239 de
4/10/2004)
Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo
de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006.
Referencia: 2004/17071
Página inicial: 33298
Página final: 33307
No hay referencia a medio ambiente.
8. MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A.
Existen dos convenios, cada uno de ellos agrupa varios centros.
� Convenio Colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A. para los
centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz
(Código de Convenio número 9013581), suscrito con fecha 10 de junio de
2004.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 245 de
11/10/2004)
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda
de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz.
Referencia: 2004/17465
Página inicial: 34093
Página final: 34112
CAPÍTULO 6: Área de Seguridad y Salud. Dentro de él
Artículo 57. Medio ambiente.
Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de Trabajo, donde se
realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y
vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y
materias por otras más limpias.
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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 66
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud recibirán información sobre la
puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los
que deberá contar con una formación e información suficiente a cargo de la
empresa.
Se crea la figura del Delegado Medioambiental, uno por cada Centro de Trabajo.
Se le asignarán, antes del 30/09/2004, las Competencias y Facultades propias de
su función, que la Representación de la Empresa y Sindicatos firmantes del
Convenio acuerden. Así mismo, para el desarrollo de las citadas Competencias y
Facultades, el Delegado Medioambiental dispondrá de un crédito de 40 horas/mes,
cuyas características y administración se concretarán.
� Convenio Colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los
centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de
la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo), (Código de Convenio n.o 9013571),
suscrito con fecha 14 de junio de 2004.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 241 de
6/10/2004)
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo
de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de
Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y
Seseña (Toledo).
Referencia: 2004/17216
Página inicial: 33733
Página final: 33745
CAPÍTULO 5, Área de seguridad y salud. Dentro de él
Artículo 41. Medio ambiente.
Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se
realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y
vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y
materias por otras más limpias.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud recibirán información sobre la
puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los
que deberá contar con una formación e información suficiente a cargo de la
empresa.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 67
Se crea la figura del Delegado Medioambiental, uno por cada Centro de Trabajo. Se
le asignarán, antes del 30/09/2004, las Competencias y Facultades propias de su
función, que la Representación de la Empresa y Sindicatos firmantes del Convenio
acuerden. Así mismo, para el desarrollo de las citadas Competencias y Facultades,
el Delegado Medioambiental dispondrá de un crédito de 15 horas/mes, cuyas
características y administración se concretarán.
9. PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A.
Convenio Colectivo de la empresa "Pirelli Neumáticos, S.A.", para los años 2003 a
2006 (Código de Convenio número 9007432), suscrito con fecha 20 de Junio de
2003.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 252 de
21/10/2003)
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de
la empresa "Pirelli Neumáticos, S.A.", para los años 2003 a 2006.
Referencia: 2003/19440
Página inicial: 37660
Página final: 37684
CAPÍTULO PRELIMINAR
Por el otro lado, el personal de nuevo ingreso, tras el proceso habitual de selección
será objeto de un plan de acogida, orientación y formación tras al ingreso. Dicho
plan tiende a cubrir entre otros tres objetivos básicos, cuales son los de la
formación, el entrenamiento y la sensibilización. A estos efectos, se ha desarrollado
un reglamento interno de funcionamiento cuya responsabilidad es del
Departamento de Personal. Las diferentes fases de este plan son: uno, de
conocimiento general (compañía, procesos de fabricación, organigramas, valores,
etc.), dos, conocimiento relativo a las políticas de la empresa en materia de
seguridad, calidad y medio ambiente, tres, formación teórica especifica del puesto
de trabajo a ocupar, cuarto, formación practica en el puesto de trabajo, cinco,
evaluaciones de la formación, seis, certificación de la formación a través de los
formadores.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 68
10. REPSOL YPF (GRUPO REPSOL YPF)
III Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF (Código de Convenio número 9011303),
suscrito con fecha 17 de Marzo de 2003.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 109 de
7/5/2003)
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo Marco del
Grupo Repsol YPF.
Rango: RESOLUCIÓN
Página inicial: 17341
Página final: 17353
Dentro del Artículo 30, Comisión de Seguimiento, se cita:
Con periodicidad semestral la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco se
reunirá para tratar, con carácter monográfico, de los asuntos citados y para recibir
información sobre las políticas y programas generales en materia de medio
ambiente. En dicha reunión los miembros de la representación sindical podrán ser
los habituales en el seno de la Comisión de Seguimiento u otros que, por el carácter
especial de la materia a tratar, designen los Sindicatos firmantes.
En el supuesto de que, durante la vigencia del III Acuerdo Marco, se produjeran
modificaciones legislativas que afecten a lo establecido en este Capítulo, se creará
una Comisión Técnica paritaria que estudie y proponga las adaptaciones que deban
producirse a lo redactado en el presente Acuerdo Marco.
Además, el Artículo 31 titulado Medio Ambiente contiene:
Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los
intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos se considera necesario
conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta materia se vienen
efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y la
Administración. Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental
adoptar los siguientes acuerdos:
La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales
y de los datos consolidados del desempeño del Grupo en los distintos vectores
ambientales (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos).
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 69
En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los
existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su
influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.
11. REPSOL BUTANO, S.A.
XXI Convenio Colectivo de la empresa "Repsol Butano, S.A." (Código de Convenio
número 9006510), suscrito con fecha 11 de agosto de 2003.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 62 de
12/3/2004)
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo
de la empresa "Repsol Butano, S.A.".
Referencia: 2004/04636
Página inicial: 11313
Página final: 11340
Dentro del CAPÍTULO XIV, Seguridad y salud laboral, en el Artículo 76, el punto 9:
9. Medio ambiente.
Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran necesario actuar de forma
responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los
intereses y preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados
adecuadamente por la Sociedad y la Administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los
siguientes acuerdos:
La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales
y de los datos consolidados del desempeño del Grupo en los distintos vectores
ambientales (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos).
En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los
existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su
influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 70
12. REPSOL PETRÓLEO, S.A.
VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A., (Código de Convenio
número 9006751), suscrito con fecha 11 de Agosto de 2003.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 240 de
7/10/2003)
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio
Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A.
Referencia: 2003/18581
Página inicial: 36275
Página final: 36299
TÍTULO VIII: Seguridad y salud en el trabajo. Dentro de él:
Artículo 72. Medio ambiente.
Las partes firmantes consideran necesario actuar de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y
preocupaciones de la Sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados
adecuadamente por la Sociedad y la Administración. Para alcanzar los objetivos
marcados, se considera fundamental adoptar los siguientes acuerdos:
La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, así como de sus programas
generales.
En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los
existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su
influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.
13. SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.A.
Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. (código de
Convenio número 9014002), suscrito con fecha 21 de junio de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 255 de
25/10/2005)
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 71
Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A.
Referencia: 2005/17599
Páginas inicial: 35021
Página final: 35044
En el CAPÍTULO III titulado Ingresos. Contratación. Formación, dentro de la Sección
III. Formación, en el Artículo 27, titulado Formación:
La asistencia a Acciones de Formación que impliquen una relación directa con el
correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de
procedimientos de Calidad y Medioambiente o para la recepción y conocimientos de
Normas o Medidas de Prevención de Riesgos, será necesario que el trabajador la
realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones.
Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en
participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos
para iniciarlos.
La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a Acciones de
Formación fuera de las horas de trabajo, será a cargo de la empresa y el trabajador
percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación, la cantidad de 8,8500
euros/hora.
Las Acciones de Formación basadas en peticiones personales, si se consideran de
interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en las Normas de
Ayuda y Estudios del Personal.
Los gastos de Formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán
financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación. La Empresa
podrá solicitar, de acuerdo con la legislación vigente ayudas para la formación.
CAPÍTULO VII, De la participación, información y representación de los
trabajadores, dentro del cual se ubica:
Artículo 44. Salud laboral y medio ambiente
Así mismo, se considera necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el
Medio Ambiente. Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental
adoptar los siguientes acuerdos:
- La dirección informará, al menos una vez al año, al comité de seguridad y
salud laboral de sus políticas en materia de medio ambiente, de sus
programas generales en los distintos vectores ambientales (emisiones a la
atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos).
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 72
- En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de
los existentes, la dirección informará al comité de seguridad y salud laboral
de su influencia en el medio ambiente y la seguridad en general.
14. SAINT-GOBAIN VICASA
Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. (Código de Convenio
n.º 9006611), suscrito con fecha 9 de junio de 2005.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 220 de
14/9/2005)
Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la
empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.
Referencia: 2005/15284
Página inicial: 30901
Página final: 30922
Capítulo tercero sobre contratación, organización del trabajo, calificación del
personal y promoción. Dentro de él , la sección V titulada Formación contiene el
artículo 29, criterios de formación:
Con objeto de facilitar la adaptación a las mejoras técnicas y cambios de
organización, así como facilitar las acciones de formación, la Dirección de cada
centro establecerá los «Planes de Formación» del mismo, basándose en las
necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la comisión que
se indica a continuación.
Se crea una Comisión Paritaria en cada centro, formada por tres miembros de
cada representación con las siguientes misiones:
a) Realizar un informe de las necesidades de formación.
b) Evaluación trimestral de los cursos de formación realizados.
Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el
tiempo de trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo será
retribuido con el importe que según su calificación se indica en el Anexo VII en
concepto de «Ayuda a la Formación».
Los gastos de cursillo (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios,
serán financiados por la Empresa o por los Organismos Oficiales competentes.
Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 73
educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son
definidas en el capítulo de ventajas sociales.
Ambas partes reconocen la importancia de la asistencia a las acciones de
formación que:
� versen sobre conocimiento y aplicación de normas de prevención de riesgos,
� o impliquen una relación directa con el desempeño del puesto de trabajo,
� o traten de aplicación de procedimientos de calidad o medio ambiente.
En el CAPÍTULO VII, titulado Prevención de riesgos laborales y medio ambiente,
dentro del artículo 66, protección del medio ambiente:
La empresa reconoce la protección del medio ambiente como uno de los ejes
fundamentales en su actividad, garantizando el respeto al medio ambiente de
los productos fabricados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y
la interrelación con el entorno social.
Para el sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la
concienciación e implicación de los trabajadores y la formación y sensibilización
medioambiental de toda la organización.
15. UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS Y OTRAS EMPRESAS DE SU
GRUPO.
Colectivo de la empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su
grupo (Código de Convenio número 9014023), suscrito con fecha 31 de octubre de
2002.
Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 56 de
6/3/2003)
Resolución de 4 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la
empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su grupo.
Referencia: 2003/04677
Página inicial: 9113
Página final: 9150
Dentro del CAPÍTULO VII: Acción Sindical, se ubica el artículo 29 sobre Acción
Sindical en los Centros de Trabajo. En el punto 4:
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 74
4. Organización de las relaciones de las Direcciones de los Centros de Trabajo con
los Representantes de los Trabajadores. La organización de las relaciones de las
Direcciones de los Centros de Trabajo con los Representantes de los Trabajadores
será la que a continuación se expone y responde a un deseo de las partes de
incrementar la eficacia del papel representativo de los cargos sindicales:
a) Las reuniones ordinarias del Comité de Empresa con la Dirección
de los Centros de Trabajo respectivos se celebrarán trimestralmente, como mínimo,
y se tratarán los siguientes temas:
Recibir información, seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de
Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente ; Calidad y Formación.
Dentro del CAPÍTULO VIII: Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente,
en el artículo 30 titulado Introducción:
Las partes del presente Convenio consideran que la promoción de la Prevención de
Riesgos, la protección de la Salud de los trabajadores y la preservación del Medio
Ambiente son áreas fundamentales en la actividad de la empresa. Su desarrollo
tendrá como objetivo la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y de su
entorno y a la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, realizando una
evaluación de los mismos y adoptando en cada caso las medidas necesarias para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, comprometiéndose ambas
partes a realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.
En materia de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente, la empresa
estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, especialmente a los
contenidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos en la empresa y en el Real
Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa
concordante.
En ese mismo capítulo, el artículo 31. Principios generales:
Se considera como objetivo fundamental en esta materia dar cumplimiento a los
principios reflejados en la Política de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio
Ambiente desarrollados en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales y en los
Procedimientos Generales sobre estas materias, que estén vigentes en cada
momento.
En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo
medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro
periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de
trabajo obtenidos según un plan sistemático.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 75
Además, el Artículo 38, Medio Ambiente.
Las partes firmantes consideran que todas las actividades de las empresas deben
respetar el Medio Ambiente. A tal efecto, tanto la Dirección como los
Representantes de los Trabajadores mantendrán una vigilancia constante, para que
las medidas preventivas y de protección al Medio Ambiente se mantengan
operativas de forma permanente y acordes con los criterios más avanzados de esta
materia, aplicables al tipo de actividades de las empresas afectadas por el ámbito
de este Convenio.
En el CAPÍTULO IX, Formación, se ubica el Artículo 39, Formación. Dentro del
apartado a) Política de formación, punto 10:
10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente información
detallada sobre la marcha del Plan General de Formación en las Empresas.
Para cumplir con los anteriores objetivos se hace necesario aprovechar al máximo
los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma
razonable, sobre la base de las necesidades reales de formación existentes en las
empresas.
En el mismo artículo 39, apartado b) Programas de Formación:
Los Programas a integrar en los Planes de Formación, sean de ámbito general o de
Centro de Trabajo, cubrirán esencialmente las siguientes áreas:
� Gestión.
� Mando.
� Administrativa.
� Informática.
� Introducción al puesto.
� Operativa y especialización.
� Calidad.
� Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente.
� Idiomas.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 76
ANEXO 3: CONVENIOS SECTORIALES AUTONÓMICOS
CATALUÑA
1. LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS DE CATALUÑA
Convenio colectivo de trabajo del sector de Laboratorios fotográficos (Código de
Convenio número 7901325), suscrito el día 26 de julio de 2004.
Publicación: DOGC 4264, de 19/11/2004
Resolución TRI/3120/2004, de 1 de septiembre, por la que se dispone la inscripción
y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de Laboratorios
fotográficos para los años 2004-2005.
Página inicial: 23199
Página final: 23211
No existen referencias al medio ambiente
2. CUEROS, REPUJADOS, MARROQUINERÍA Y SIMILARES DE CATALUÑA
Convenio Colectivo de trabajo del sector de Cueros, Repujados, marroquinería y
Similares (Código de Convenio número 7900115), suscrito el día 20 de junio de
2004.
Publicación: DOGC 4425, de 13/07/2005
Resolución TRI/2126/2005, de 2 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la
publicación del Convenio colectivo de trabajo de del sector de Cueros, Repujados,
marroquinería y similares para los años 2004-2007.
Página inicial: 21276
Página final:
No hay referencias al medio ambiente
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 77
COMUNIDAD DE MADRID
3. COMERCIO DE ÓPTICA AL DETALLE DE MADRID
Convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos,
(Código de Convenio número 2803015), suscrito con fecha 27 de Mayo de 2004.
Publicación: BOCM 201, de 24/08/2004.
Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio
colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos.
Página inicial: 91
Página final: 99
No hay referencias al medio ambiente
4. INDUSTRIAS DE TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
XIV Convenio colectivo para las industrias de transformadoras de plásticos de la
Comunidad de Madrid (Código de Convenio número 2803155), suscrito el 7 de junio
de 2004.
Publicación: BOCM 180, de 30/07/2004.
Resolución de 30 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio
colectivo del sector de industrias de transformadoras de plásticos.
Página inicial: 41
Página final: 59
Capítulo noveno, Comisión mixta:
En el Artículo 50 se describe el acuerdo de establecer una comisión mixta como
órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del
presente convenio.
En el Artículo 53 se especifican las funciones específicas de la comisión mixta. Entre
ellas se encuentran las siguientes:
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 78
4. Le serán facilitados a la comisión mixta informes periódicos por las partes
signatarias del presente convenio aquellas otras que pudieran adherirse al mismo,
del tenor siguiente. Dentro del subapartado 4.3:
4.3. Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el comité
mixto de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.
A continuación se cita otro apartado de este punto 4 sobre informes periódicos que
no especifica su vinculación con el medio ambiente, pero que puede aplicarse dada
la diversidad de directivas europeas relacionadas con el ámbito medioambiental:
4.5. Examen y seguimiento de los reglamentos y directivas europeas que incidan en
el desarrollo industrial de las empresas y el sector de transformación de plásticos.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
5. INDUSTRIA TEXTIL DE NAVARRA
Convenio Colectivo de Trabajo del sector de "Industria Textil" de Navarra (Código
de Convenio número 3107305), suscrito el 15 de abril de 2003.
Publicación: B.O. de Navarra 68, de 30/05/2003
Resolución 461/2003, de 14 de mayo, del Director General de Trabajo, del
Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que
se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el Boletín Oficial de Navarra del
Convenio Colectivo de Trabajo del sector de "Industria Textil" de Navarra.
Página inicial: 5380
Página final:
No hay referencias al medio ambiente
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 79
COMUNIDAD VALENCIANA
6. SECTOR DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana (Código
de Convenio número 8000185), suscrito el 17 de junio de 2003.
Publicación: DOGV 4597, de 29/09/2003
Resolución de 30 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Convenio Colectivo de
Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana para los años 2003, 2004 y
2005.
Página inicial:
Página final:
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__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 80
ANEXO 4: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL
PROVINCIA DE ALICANTE
1. SECTOR DE INDUSTRIAS DE MARROQUINERÍA Y SIMILARES DE
ALICANTE
Convenio colectivo provincial para la industria de marroquinería y similares de la
provincia de Alicante (Código de Convenio número 030002-5).
Publicación: BOP de Alicante 157-2, de 11/07/2001
Resolución de la Dirección Territorial de Empleo por la que se dispone el registro
oficial y publicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Industrias de
Marroquinería y Similares.
Página inicial: 1
Página final: 11
No hay referencias al medio ambiente
2. SECTOR DE FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES DE
ALICANTE
Convenio colectivo para la actividad de Industrias de Muñecas, Accesorios y Afines
de la provincia de Alicante (Código de Convenio número 030092-5).
Publicación: BOP de Alicante 2, de 22/12/2004
Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el
registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial de
Fabricantes de Muñecas, Auxiliares y Afines.
Página inicial: 50
Página final: 59
No hay referencias al medio ambiente
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 81
3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA PROVINCIA
DE ALICANTE
Convenio Colectivo de Industrias Transformadoras de Plásticos de la provincia de
Alicante (Código de Convenio número 030052-5).
Publicación: BOP de Alicante 279, de 07/12/2005
Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el
registro oficial y publicación del texto del convenio colectivo de ámbito provincial de
industrias transformadoras de materias plásticas.
Página inicial: 38
Página final: 46
No hay referencias al medio ambiente
PROVINCIA DE BARCELONA
4. ÓPTICA AL DETALLE BARCELONA
Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de óptica al detalle de la
provincia de Barcelona (Código de Convenio número 0805835), suscrito con fecha
29 de Diciembre de 2004.
Publicación: DOGC 4366 de 19/04/2005
Resolución TRI/1049/2005, de 1 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la
publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de óptica al
detalle de la provincia de Barcelona para el año 2004
Página inicial: 9960
Página final:
No existen referencias al medio ambiente
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 82
PROVINCIA DE CÁDIZ
5. MARROQUINERÍA DE CÁDIZ
Convenio colectivo para Piel marroquinería, artículos de viaje y afines (Código de
Convenio número 1101005), suscrito con fecha 24 de mayo de 2005.
Publicación: BOP 224 de Cádiz, de 27/09/2005.
Convenio provincial de piel-marroquinería para la provincia de Cádiz
Página inicial:4
Página final: 11
No existen referencias al medio ambiente
PROVINCIA DE VALENCIA
6. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA PROVINCIA
DE VALENCIA
Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias Transformadoras de Plásticos
de la provincia de Valencia (Código de Convenio número 4601305), suscrito el 11
de mayo de 2004.
Publicación: BOP de Valencia 173, de 22/07/2004)
Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre el texto del
Convenio Colectivo del sector de Industrias Transformadoras de Plásticos.
Página inicial: 9
Página final: 25
CAPITULO XII SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
A pesar de que el artículo 69 habla del Comité de Seguridad, Salud y Medio
Ambiente, ninguna de sus funciones está relacionada con el medio ambiente.
__________________________________________________________________ _________________
El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 83
ANEXO 5: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO AUTONÓMICO
GALICIA
1. ZARA LOGÍSTICA
No se pueden recoger los datos del convenio al que se acogen los trabajadores de
esta empresa gallega, ya que se trata de un Pacto de Empresa que no ha sido
publicado.
No existen referencias al medio ambiente
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