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EL MEDIO AMBIENTE Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, CLÁUSULAS Y CONTENIDOS DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE FITEQA-CC.OO.

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EL MEDIO AMBIENTE Y LA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA,

CLÁUSULAS Y CONTENIDOS

DEPARTAMENTO DE

MEDIO AMBIENTE

FITEQA-CC.OO.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 2

Departamento de Medio Ambiente

FITEQA-CC.OO.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 3

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN...................................................................4

2. OBJETIVO Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.............................9

3. ESTUDIO DEL CONTENIDO MEDIOAMBIENTAL DE LOS

CONVENIOS. ...............................................................10

3.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL............................... 10 3.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL................................. 21 3.3. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO........................ 35 3.4. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL.......................... 37 3.5. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO PROVINCIAL ........................... 38

4. RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONVENIOS

RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE ....................................39

4.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL............................... 39 4.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL................................. 42 4.3. CONVENIOS SECTORIALES Y DE EMPRESA, DE ÁMBITO AUTONÓMICO Y

PROVINCIAL................................................................................. 45

ANEXO 1: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL ...........48

ANEXO 2: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL ............60

ANEXO 3: CONVENIOS SECTORIALES AUTONÓMICOS...................76

ANEXO 4: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL......80

ANEXO 5: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO AUTONÓMICO .....83

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 4

1. INTRODUCCIÓN

Hace mucho tiempo que se viene responsabilizando a las empresas y a su actividad

productiva de muchos de los problemas de contaminación que nos rodean. En las

últimas décadas se ha venido desarrollando una conciencia y una presión social que

está logrando que las empresas se comprometan con el medio ambiente, tratando

de avanzar en el camino hacia el desarrollo sostenible. Tanto es así que el medio

ambiente ha llegado a convertirse en un factor importante para la viabilidad de las

empresas, y por tanto para el mantenimiento del empleo. Pero para lograr un buen

resultado en este camino hacia la sostenibilidad de la industria, es necesario que los

trabajadores se impliquen y participen en las iniciativas de las empresas, por lo que

esta interacción medio ambiente-empresa-trabajador está empezando quedar

recogida en la negociación colectiva.

Hoy en día la participación de los trabajadores y sus representantes en temas

medioambientales es una necesidad, y en ocasiones un requisito legal para la

implantación de numerosas políticas, planes y acciones en el seno de una empresa

o centro de trabajo, que en ocasiones actúan sobre la viabilidad del propio proyecto

empresarial. Sin embargo, no existe ninguna ley básica que regule, con

carácter obligatorio y con suficiente grado de desarrollo, la participación

de los trabajadores y sus representantes en materia de medio ambiente. Es

por ello que en la Negociación Colectiva se convierte en una herramienta

privilegiada de acción sindical para promover compromisos en el ámbito de la

empresa.

La participación está regulada en distintos marcos legislativos, fundamentalmente

en el laboral, en el medioambiental, en la salud pública, en la salud laboral, y en

diferentes normas voluntarias:

� Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ley

Orgánica de Libertad Sindical.

� Real Decreto 85/1996, por el que se transpone el Reglamento EMAS-1993, el

Reglamento (CE) 761/2001 EMAS, las Normas UNE-EN ISO 14001, UNE-EN

ISO 9001 y UNE-EN ISO 9001, así como las Directrices sobre Sistemas de

Gestion de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OIT).

� Igualmente se regula esta participación en al ámbito de las Comunidades

Autónomas, entre otras la Ley 1/1995 de protección de Medio Ambiente de

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 5

Murcia, en el III Pacto para el empleo de la Comunidad Foral de Navarra, y

en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible (2003).

� Otra vía habitual para articular la participación de los trabajadores y sus

representantes en asuntos medio ambientales es a través de la negociación

de cláusulas en los convenios colectivos.

La participación de los trabajadores y sus representantes en materia

medioambiental está reconocida de forma IMPLÍCITA (de modo que puede

interpretarse como tal) en numerosas disposiciones, pero presenta un alto grado de

INDETERMINACIÓN en relación a derechos, obligaciones y formas de participación

de los mismos. Únicamente en el Reglamento EMAS, Sistema Europeo de Gestión y

Auditorías Medioambientales, se incorpora claramente la participación del

trabajador en el comportamiento ambiental de la empresa.

Por tanto, sin una ley básica de ámbito estatal que regule esta participación, o un

desarrollo equivalente en el ámbito de las comunidades autónomas, y dada la

dificultad que supone la modificación del Estatuto de los Trabajadores, para

conseguir EXPLICITAR y DETERMINAR los derechos y obligaciones básicos de los

trabajadores, de sus representantes, y de los sindicatos en materia de medio

ambiente, lo más operativo a corto plazo es actuar sobre la Negociación Colectiva.

PROPUESTA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN MATERIA

DE MEDIO AMBIENTE

En 2005 el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) de CC.OO.,

tomando como base un amplio debate en el interior del sindicato, elaboró un

documento de referencia para avanzar en la participación de los trabajadores/as en

materia de medio ambiente. Este documento se recoge de forma íntegra en la

publicación titulada “Participación y derechos ambientales de los trabajadores en la

empresa española”, a su vez dentro de la parte titulada “Recopilación y evaluación

de la legislación y otros marcos normativos en torno a los derechos de participación

de los trabajadores en materia de medio ambiente” (autores: A. Muñoa y A.

Ferrer), en su capítulo 5.

Dicho documento ofrece un amplio abanico de propuestas que pueden resultar

útiles en el debate y en la negociación con los empresarios para dotar a los

convenios de contenidos específicos en materia de medio ambiente. En esta

propuesta se plantean las líneas generales de cuales deberían ser las competencias

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 6

y facultades, así como los medios y la formación que deben tener los

representantes de los trabajadores para tratar temas de esta índole.

En cuanto a lo ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN se propone que :

Los representantes de los trabajadores pueden ser los propios delegados de

personal en empresas muy pequeñas, mientras que en empresas más grandes se

hablaría de delegados de medio ambiente. Tanto si se eligen delegados de medio

ambiente como si no, lo importante es que en las empresas haya trabajadores

capacitados para intervenir en estos temas.

Las COMPETENCIAS planteadas en la propuesta son:

a) Colaborar con la dirección de la empresa o centro de trabajo en la adecuada

gestión medioambiental, promoviendo la cooperación de los trabajadores/as en

el desarrollo de dicha gestión y en el cumplimiento de la normativa ambiental.

b) Ser consultados con carácter previo a su implantación respecto a:

1. Las decisiones que fuera a adoptar la empresa respecto la implantación de

nuevas tecnologías o cualquier otra medida de la que se puede derivar algún

tipo de riesgo ambiental.

2. La implantación y funcionamiento de los sistemas de gestión ambiental que la

empresa pudiera establecer.

c) Colaborar en las actividades de formación de medio ambiente, tanto en el diseño

como en el desarrollo de las mismas.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre la aplicación y cumplimiento de la

normativa medioambiental en el seno de la empresa o centro de trabajo.

e) Participar en la elaboración de la información en materia de medio ambiente.

f) En aquellas empresas que hayan adoptado un Sistema de Gestión Ambiental

(UNE EN ISO 14001, EMAS...) se garantizará la participación de los trabajadores/

as, a través de sus representantes, en:

• La formulación de las políticas medioambientales de la organización.

• Las evaluaciones medioambientales iniciales.

• El establecimiento y la aplicación del sistema de gestión ambiental y auditorías

medioambientales.

• Los órganos de gestión medioambientales.

• Los grupos de trabajo y de auditorías.

• La elaboración de los informes y/o declaraciones medioambientales de la

empresa.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 7

Siguiendo el esquema de la propuesta, para el desarrollo de estas competencias,

estarán FACULTADOS para:

a) Recibir de la empresa toda la información que ésta deba aportar a las

autoridades competentes en relación con:

1. Los aspectos ambientales de la empresa o centro de trabajo.

2. Las medidas de prevención y control de los accidentes graves.

3. La información que la empresa emita sobre su situación medioambiental,

incluyendo las auditorías y evaluaciones de riesgos ambientales, así como

planes y medidas que adopte en esta materia.

4. Asimismo deberán recibir de la empresa la documentación relativa a

solicitudes de autorizaciones o licencias, comunicaciones, expedientes,

denuncias, sanciones, etc., que la empresa pudiera presentar en materia

medioambiental.

b) Recabar del empresario la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos

medioambientales y presentar propuestas de mejora de la gestión ambiental de

la empresa.

c) Acceder a cualquier lugar del centro de trabajo para evaluar las condiciones

medioambientales de la empresa y comunicarse con los trabajadores/as durante

la jornada de trabajo.

d) Acompañar a los distintos cuerpos de inspección y vigilancia ambiental que

pudieran visitar la empresa o centro de trabajo, pudiendo formular ante ellos las

observaciones que consideren oportunas.

Para poder ejercer todas estas competencias y facultades los representantes de los

trabajadores necesitan MEDIOS y FORMACIÓN:

1. Los trabajadores/as deberán recibir, por parte de la empresa, la formación

adecuada en relación con el impacto ambiental asociado a su puesto de trabajo.

2. El empresario deberá proporcionar a los representantes de los trabajadore/as

que asuman las funciones en materia de medio ambiente en el seno de la empresa

o centro de trabajo los medios y la formación en materia de medio ambiente que

resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación deberá ser facilitada por la empresa mediante sus propios medios o

mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, no

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 8

recayendo su coste, en ningún caso, sobre los trabajadores/as. El tiempo dedicado

a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

La propuesta para los ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN es la siguiente:

1. En las empresas de más de 50 trabajadores/as se podrán constituir Comités de

Medio Ambiente u otros órganos específicos de participación, de carácter paritario,

para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de

medio ambiente. En su ausencia, los Comités de Seguridad y Salud asumirán

competencias en medio ambiente.

Finalmente, en cuanto a GARANTÍAS Y TUTELA DE DERECHOS se propone:

1. Serán nulas y sin efecto las decisiones del empresario que supongan cualquier

tipo de sanción o de discriminación en las condiciones de trabajo o de empleo por

razón de la interposición de acciones legales o de iniciativas por parte de los

trabajadores/as o de sus representantes en defensa del medio ambiente.

2. El tiempo dedicado al ejercicio de las funciones de representación en materia de

medio ambiente computará a cargo del crédito horario establecido por la normativa

aplicable en la empresa o centro de trabajo. Computará como tiempo de trabajo

efectivo las horas dedicadas a reuniones del Comité de Medio Ambiente, a otras

reuniones convocadas por el empresario para tratar asuntos medioambientales y

las dedicadas a acompañar a los inspectores y agentes ambientales en las visitas

que realicen a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 9

2. OBJETIVO Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

Con este documento se pretende ofrecer una herramienta que permita comparar

los derechos y deberes de participación en temas relacionados con el Medio

Ambiente en la Negociación Colectiva de los diversos sectores industriales recogidos

en el ámbito de la responsabilidad sindical de FITEQA-CC.OO.

Por la imposibilidad de analizarlos todos, se ha trabajado con los convenios que

agrupan a más de 1.000 trabajadores, tratando de localizar en cada uno de ellos

referencias a la necesidad de proteger del Medio Ambiente, así como los derechos

de participación de los trabajadores en este ámbito.

Para que el documento resulte más dinámico, en los apartados 3 (estudio del

contenido medioambiental de los convenios) y 4 (resumen de la situación actual de

los convenios respecto al medio ambiente) se mencionan los contenidos resumidos

y se analiza la participación de los trabajadores y sus representantes en temas

relacionados con el medio ambiente. Por otra parte, en los anexos se han recogido

textualmente los capítulos o artículos dedicados al medio ambiente presentes en los

convenios analizados, de modo que en caso de duda estos puedan ser consultados

sin tener que buscar cada uno de los convenios.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 10

3. ESTUDIO DEL CONTENIDO MEDIOAMBIENTAL DE LOS

CONVENIOS.

3.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL

El total de trabajadores acogidos a un convenio sectorial en el que participe

FITEQA-CCOO asciende a unos 605.000 repartidos en 14 grandes sectores. Los

sectores con un mayor numero de trabajadores adheridos son la industria textil,

con 250.000 trabajadores, seguida de la industria química con 180.000. Le siguen

de lejos el sector del vidrio y la cerámica, y el de la industria del calzado, con

50.000 y 42.000 trabajadores respectivamente. Las estaciones de servicio cuentan

con 35.000 trabajadores. En los demás sectores el numero de trabajadores oscila

entre 10.000 y 2.000.

Número trabajadores por sectores

42.000

8.000 6.000

35.000

8.000

180.000

2.000 2.000 10.000 10.000 2.000 0

250.000

50.000

025.00050.00075.000

100.000125.000150.000175.000200.000225.000250.000275.000

calz

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curt

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dis

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confe

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vidri

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cerá

mic

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Se han buscado referencias a la protección del medio ambiente en los convenios

colectivos de estos 14 sectores, obteniéndose los siguientes resultados:

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 11

Sector Número de

trabajadores %

Existencia de

referencias al

Medio

Ambiente.

Calzado 42.000 6,94 NO

Curtidos 8.000 1,32 SI

Distribuidores de especialidades

farmacéuticas 6.000 0,99 NO

Estaciones servicio 35.000 5,78 SI

Frío industrial 8.000 1,32 NO

Industria química 180.000 29,75 SI

Industria salinera 2.000 0,33 NO

Marroquinería centro 2.000 0,33 NO

Mayoristas productos. Químicos 10.000 1,65 NO

Perfumería y afines 10.000 1,65 SI

Reparadores calzado 2.000 0,33 NO

Sastrería - - -

Textil y confección 250.000 41,32 SI

Vidrio y cerámica 50.000 8,26 SI

Total 605.000

Tabla 1: Sectores, número de trabajadores por sector, % que representan, y presencia de referencias al

medio ambiente en sus convenios.

No se dispone del número de trabajadores de la sastrería en española, por lo que

no serán tenidos en cuanta en el cálculo de los porcentajes, a pesar de que en su

negociación colectiva no existe referencia alguna a la protección del medio

ambiente.

Del total de los 605.000 trabajadores, solo un 12% (72.000 empleados) están

acogidos a convenios en los que NO se hace referencia alguna a la

protección del medio ambiente, como refleja la tabla 2. Sin embargo, si se

ofrece el dato en función del número de sectores que los agrupan, el resultado es

que en más de la mitad de los sectores (8 sectores) no trata este tema.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 12

Sector Número de trabajadores %

Calzado 42.000 6,94

Mayoristas de productos Químicos 10.000 1,65

Frío industrial 8.000 1,32

Distribuidores de especialidades

farmacéuticas 6.000 0,99

Industria salinera 2.000 0,33

Marroquinería centro 2.000 0,33

Reparadores calzado 2.000 0,33

TOTAL 72.000 11,89

Tabla 2: sectores en los que no aparecen referencias al Medio Ambiente

En el resto de los convenios, sí hay alguna referencia más o menos extensa al

medio ambiente, de modo que en el convenio del 88% (533.000) de los

trabajadores sí se hace una mención especifica a la protección del medio

ambiente. Todos estos trabajadores se agrupan en 6 grandes sectores, como se

aprecia en la tabla 3

Sector Número de trabajadores %

Textil y confección 250.000 41,32

Industria química 180.000 29,75

Vidrio y cerámica 50.000 8,26

Estaciones servicio 35.000 5,78

Perfumería y afines 10.000 1,65

Curtidos 8.000 1,32

TOTAL 533.000 88

Tabla 3: sectores en los que sí aparecen referencias al Medio Ambiente

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 13

Porcentaje de trabajadores en cuyo convenio se hace referencia al Medio Ambiente

No aparecen referencias al

Medio Ambiente12%

Sí aparecen referencias al

Medio Ambiente88%

Con los datos presentados hasta ahora, podría parecer que los convenios que

agrupan a un mayor número de trabajadores son los que muestran cierta

preocupación por la conservación del Medio Ambiente, pero esto no es exacto. El

sector del calzado representa a 42.000 trabajadores y en su convenio no aparece la

protección al medio ambiente. En cambio, sectores con un menor numero de

trabajadores como las estaciones de servicio, la perfumería y afines, o el sector

curtidos sí abogan por la protección al medio ambiente en sus convenios.

Por otra parte, dentro de los 6 sectores en los que sí se hace mención a la

protección medioambiental, los contenidos y sobre todo las implicaciones reales son

muy diferentes.

A continuación se describen muy brevemente los contenidos de estos convenios,

que pueden ser consultados en el Anexo 1 para conocer el contenido textual del

convenio en materia medioambiental. Además se han elaborado una serie de

cuadros que recogen las competencias y facultades reconocidas por cada unos de

los convenios, frente a las diferentes áreas en las que interaccionan medio

ambiente y empresa/centro de trabajo. Cuanto más completo sean los derechos de

participación, más cuadrículas aparecen rellenas.

CURTIDOS

Se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable con el medio ambiente,

así como la conveniencia de que los resultados sean conocidos y valorados.

Se recoge el derecho de los representantes sindicales a conocer las actuaciones que

realice la empresa en temas de medio ambiente.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 14

Sujeto

Info

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Form

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estión M

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Sost

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ilidad

Polít

ica

med

ioam

bie

nta

l

Representantes sindicales X(1) X(2) X(2)

(1) Las empresas informarán a los representantes sindicales de las actuaciones

que realicen en temas de medio ambiente.

(2) Resulta necesario que tanto las empresas como el personal actúen de forma

responsable con el medio ambiente. No se especifica más.

ESTACIONES DE SERVICIO

Se reconoce el derecho a contar con una Comisión de Salud Laboral y Medio

Ambiente, pero ninguna de las cinco funciones básicas atañe específicamente a la

protección del medio ambiente.

Sujeto

Info

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Form

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l

Representantes sindicales

Comisión de Salud laboral y

Medio Ambiente.

INDUSTRIA QUÍMICA

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 15

En esta convenio se dedican varios artículos a la protección de medio ambiente. En

primer lugar dentro del capítulo IX, Seguridad y Salud Laboral, el Artículo 66,

titulado Seguridad y Salud. En el punto 10 se habla de la creación de un Comité

Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Sus objetivos

prioritarios son velar y orientar para conseguir en el ámbito de las empresas las

adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente. Todas las veces que se cita el

“medio ambiente” dentro de este artículo hacen referencia al “medio ambiente

laboral”, que nada tiene que ver con el medioambiente “externo”, como entorno

natural dentro del que se desarrolla la actividad industrial.

El conflicto surge por la dificultad que entraña definir el termino medio ambiente.

Este podría definirse como todo aquello que nos rodea, que forma parte de nuestro

entorno, ya sean elementos biótico o abióticos. Los componentes bióticos son los

que tienen vida, animales, plantas, etc., mientras que el agua, el aire, la tierra son

lo elementos abióticos. Cuando se habla de medio ambiente dentro de un centro de

trabajo, se está hablando de “medio ambiente interior”, mientras que el medio

ambiente que se está analizando en este documento es el “medio ambiente

exterior”.

En este convenio existe un capítulo completo dedicado al medio Ambiente (capítulo

X), amplio en comparación con los demás convenios sectoriales. Dentro de éste,

aparecen dos artículos importantes:

Artículo 67, en el que se reconoce la preocupación de la Sociedad por la

conservación del medio ambiente, y la consecuente necesidad de que las empresas

actúen de forma responsable y respetuosa con el entorno. Para lograrlo se describe

la necesidad de llevar a cabo una adaptación, que tendrá efectos positivos para la

salud humana y medioambiental, pero también para la innovación tecnológica y la

competitividad del sector.

El sector químico debe adoptar una actitud responsable y visible en materia de

Medio Ambiente, y conseguir que el esfuerzo y sus resultados, sean conocidos y

valorados por la Sociedad. Para ello es fundamental:

� Concretar las medidas para alcanzar dicha actuación responsable,

� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora,

� Emplear buenas técnicas de gestión medio ambiental, y comunicar los

resultados obtenidos.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 16

� Mejorar la credibilidad de la industria mediante demostraciones y hechos

concretos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la

Dirección de la Empresa, como de los representantes de los trabajadores, a los que

además se informará de todas estas materias en las reuniones del Comité de

Seguridad y Salud.

Finalmente se menciona que las cuestiones medioambientales se integrarán en los

programas de formación, dirigidos a los Delegados de Medioambiente, a los demás

delegados de prevención y también al conjunto de los trabajadores.

En el artículo 67 bis se describe la figura del Delegado de Medioambiente, que los

representantes de los trabajadores podrán designar de entre los Delegados de

Prevención. Sus funciones y competencias son:

� Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción

medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el

presente artículo.

� Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de

la normativa medioambiental.

� Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de

medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la

empresa establezca.

� Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias

relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

Sujeto

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Comité de Seguridad y

Salud, y Medio Ambiente. X(1) X(1) X(6) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(7)

Delegado de medio

ambiente

X(2)

(3)

X(5)

(6)

X(4)

(7)

Delegado de prevención X(6)

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 17

Trabajadores X(6)

(1) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud la Dirección de la

empresa debe informar de cómo promueve la actuación responsable de la

empresa en materia medio ambiental, los objetivos planteados y si se está

logrando alcanzarlos, las técnicas de buena gestión, etc.

(2) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento

de la normativa medioambiental.

(3) Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias

relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

(4) Ejercer una labor de seguimiento sobre las políticas y objetivos

medioambientales que la empresa establezca.

(5) Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias

relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

(6) Las cuestiones medioambientales se integrarán en los programas de

formación, dirigidos a los Delegados de Medioambiente, a los demás

delegados de prevención y también al conjunto de los trabajadores.

(7) Tanto los Representantes de los Trabajadores como la Dirección de la

Empresa deben mantener una preocupación por que las empresas actúen de

forma responsable con el medio ambiente, establezcan y traten de cumplir

unos objetivos de mejora, se realicen demostraciones y hechos concretos,

etc.

Nota: Con posterioridad a la publicación del convenio se redactó el Protocolo

sindical para el nombramiento de los Delegados de Medio Ambiente en el marco del

XIV Convenio General de la Industria Química, que concreta los criterios de

aplicación del art. 67 bis en lo que respecta a la nominación de los dichos

Delegados/as.

PERFUMERÍA Y AFINES

Este convenio también reconoce la necesidad de que las empresas actúen de forma

responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, y de que el esfuerzo y sus

resultados sean reconocidos y valorados. Para conseguirlo se considera

fundamental:

� Concretar las medidas para alcanzar dicha actuación responsable,

� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora,

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 18

� Emplear buenas técnicas de gestión medio ambiental, y comunicar los

resultados obtenidos.

� Mejorar la credibilidad de la industria mediante demostraciones y hechos

concretos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la

Dirección de la Empresa, como de los representantes de los trabajadores

Sujeto

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Representantes de los

trabajadores

X(1) X(1)

(1) Tanto los Representantes de los Trabajadores como la Dirección de la

Empresa deben mantener una preocupación por que las empresas actúen de

forma responsable con el medio ambiente, establezcan y traten de cumplir

unos objetivos de mejora, se realicen demostraciones y hechos concretos,

etc.

TEXTIL Y CONFECCIÓN

La Disposición adicional octava trata el tema de los disruptores endocrinos y la

Directiva IPPC, aunque no define ninguna de las competencias de los trabajadores o

sus representantes.

Los productos que contienen disruptores endocrinos suponen un riesgo para la

salud pública, la salud laboral y el medio ambiente. Por ello se ha acordado

desarrollar un estudio dirigido desde la Comisión Paritaria del Convenio que permita

elaborar una lista de las sustancias que actúan como disruptores endocrinos. Una

vez identificadas se incluirán en las evaluaciones de riesgos, y se podrá tomar

medidas encaminadas hacia la eliminación o disminución de sus efectos, incluso a

su sustitución por otras sustancias.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 19

De la misma forma se operará para establecer criterios y procedimientos para la

aplicación de la Directiva europea IPPC relativa al tratamiento de residuos.

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Representantes sindicales X(1) X(1) X(2) X(2)

Delegado de prevención

Comisión Salud laboral y

M.A.

(1) La directiva IPPC para la Prevención y Control Integrado de la

Contaminación se traspuso a la legislación española en 2002 (ley16/2002,

LPCIC) y las empresas deben adecuarse a esta normativa antes del 30 de

octubre del 2007. En este convenio se menciona que se establecerán

criterios y procedimientos para la aplicación de la Directiva europea IPPC

relativa al tratamiento de residuos. Cabe mencionar que existen otros

mucho temas tratados en la Directiva a los que no se hace referencia

alguna.

(2) El empleo de sustancias químicas que actúan como disruptores endocrinos

es un problema que afecta a la salud laboral, pero también al medio

ambiente y a la salud pública, y por lo tanto es importante resolverlo cuanto

antes.

VIDRIO Y CERÁMICA

Se habla de la necesidad de proteger el medio ambiente pero sin llegar a adoptar

medidas concretas. En la Disposición sexta, dentro de las disposiciones preliminares

se habla del deseo de las partes firmantes de aunar esfuerzos para conseguir el

máximo respeto al medio ambiente, de modo que se convierta en objeto de

permanente y compartida preocupación por parte de la dirección de las empresas y

los trabajadores y sus representantes legales.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 20

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Trabajadores

X(1)

Representantes de los

trabajadores

X(1)

(1) Tanto los Representantes de los Trabajadores como la Dirección de la

Empresa deben mantener una preocupación por que las empresas actúen de

forma responsable con el medio ambiente, establezcan y traten de cumplir

unos objetivos de mejora, se realicen demostraciones y hechos concretos,

etc.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 21

3.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL

Se han analizado los convenios de empresas en las que hay una representación de

FITEQA-CCOO y el numero de trabajadores es superior a 1.000, lo que deja

reducida la lista de partida a 15 empresas, que agrupan un total de 58.402

trabajadores.

Empresa Número de

trabajadores %

Existencia de

referencias al

Medio Ambiente.

Bridgestone Hispania 4.900 8,39 NO

CEPSA 3.000 5,14 SI

CLH 4.000 6,85 SI

Enagás 1.212 2,07 NO

Fertiberia-Sefanitro 1.976 3,38 SI

Gas Natural SDG 2.100 3,59 NO

General Óptica 1.400 2,4 NO

Michelin 11.500 19,69 SI

Pirelli Neumáticos 1.232 2,11 SI

Repsol – Grupo (Acuerdo Marco) 15.000 25,68 SI

Repsol - Butano 1.800 3,08 SI

Repsol - Petróleo 4.800 8,22 SI

Saint-Gobain Cristalería

Española 2.170 3,71

SI

Saint-Gobain Vicasa 1.399 2,39 SI

Unión Española de Explosivos 1.913 3,27 SI

TOTAL 58.402

Tabla 4: Empresas de más de 1.000 empleados con convenios de ámbito estatal

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 22

Número de trabajadores con convenio de empresa de ámbito estatal

4.900

3.0004.000

1.2121.976 2.100

1.400

11.500

1.232

15.000

1.800

4.800

2.1701.399 1.913

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

18.000

Bridges

tone

Cep

sa

CLH

Enag

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Fert

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itro

Gas

Nat

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Pire

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Sai

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Gobai

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Gobai

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Unió

n E

spañ

ola

de

Exp

losi

vos

.

De los 15 convenios estudiados, 11 contienen alguna referencia a la protección del

medio ambiente. En este caso son 48.790 (83,5%) los trabajadores que están

acogidos a convenios colectivos en los que al menos aparece el término

medio ambiente, frente a los 9.612 (16,5%) trabajadores en cuyos

convenios no se ha incluido este tema, tal como se refleja en el gráfico y en las

siguientes tablas:

Porcentaje de trabajadores en cuyo convenio se hace referencia al medio ambiente

Trabajadores con convenio con referencia

al medio ambiente

84%

Trabajadores con convenio sin referencia

al medio ambiente

16%

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 23

Empresa Número de

trabajadores %

CEPSA 3.000 5,14

CLH 4.000 6,85

Fertiberia-Sefanitro 1.976 3,38

Michelin 11.500 19,69

Pirelli Neumáticos 1.232 2,11

Repsol – Grupo (Acuerdo Marco) 15.000 25,68

Repsol - Butano 1.800 3,08

Repsol - Petróleo 4.800 8,22

Saint-Gobain Cristalería Española 2.170 3,71

Saint-Gobain Vicasa 1.399 2,39

Unión Española de Explosivos 1.913 3,27

TOTAL 48.790 83,5

Tabla 5: empresas en las que se hace alguna referencia a la protección del medio ambiente

Empresa Número de

trabajadores %

Bridgestone Hispania 4.900 8,39

Enagás 1.212 2,07

Gas Natural SDG 2.100 3,59

General Óptica 1.400 2,4

TOTAL 9.612 16,5

Tabla 6: empresas en las que no se hace ninguna referencia a la protección del medio ambiente

A la vista de los datos puede afirmarse que la existencia de cláusulas con

contenidos medioambientales no va en consonancia con el tamaño de la empresa.

Sin embargo, como en el caso anterior es preciso estudiar en detalle el contenido

de cada convenio, para lo que se utilizará la misma metodología que en apartado

anterior. Igualmente podrán consultarse los contenidos íntegros de interés para el

estudio, en este caso en el Anexo 2.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 24

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. (CEPSA)

En el convenio se busca un equilibrio inter partes, de modo que los trabajadores

colaboren con la empresa, entre otros, comunicando las anomalías que puedan

percibir que afecten a la seguridad, la salud laboral o el medio ambiente.

En el anexo número 10 del convenio, que describe las clasificaciones profesionales,

se cita “En todos los casos deberá observar las normas de calidad, seguridad y

medio ambiente”

Cabe mencionar que el punto 8 sobre medicina preventiva se utiliza el termino

medio ambiente, aunque parece que se hace referencia al medio ambiente interior.

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Trabajadores

X(1)

Representantes de los

trabajadores

(1) los trabajadores informarán de cualquier anomalía que observen que pueda

afectar al medio ambiente

COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A.

Reconoce la necesidad de que las empresas actúen de forma responsable y

respetuosa con el Medio Ambiente, en función de los intereses y preocupaciones de

la Sociedad, así como la importancia de que el esfuerzo y sus resultados sean

conocidos y valorados.

La empresa se compromete a informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral

acerca de sus políticas en materia de Medio Ambiente. También recibirán

información si se van implantar nuevos procesos o se va a realizar una modificación

sustancial de los existentes, dado que éstos ejercen una gran influencia en el Medio

Ambiente.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 25

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Comité de Seguridad y Salud

laboral

X(1)

Trabajadores

(1) La empresa informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral acerca de sus

políticas en materia de Medio Ambiente, así como de sus programas

generales. Además, en caso de implantarse nuevos procesos o modificación

sustancial de los existentes, este Comité será informado sobre su influencia

en el Medio Ambiente.

FERTIBERIA, S.A.

Se explica la obligación que tienen las empresas de mejorar su gestión

medioambiental debido a la creciente preocupación social sobre estos temas,

cuidando de que no se produzcan daños al medio ambiente.

Reconocen que es una problemática de indudable interés sindical y acuerdan que la

Empresa facilitará información a través de la representación de los trabajadores

acerca de situaciones anómalas que repercutan sobre el medio ambiente y los

datos obtenidos al analizar dichas situaciones, las medidas que se adopten para

resolverlas, los acuerdos o decisiones que las autoridades adopten respecto al

centro de trabajo en relación a estos, y el desarrollo legislativo autonómico,

nacional y comunitario en materia de medio ambiente.

Además el artículo recoge la posibilidad de que la Representación de los

Trabajadores proponga iniciativas encaminadas a mejorar la situación

medioambiental, variando las instalaciones o la forma de operar en ellas, así como

el desarrollo de programas de formación que permitan un mejor conocimiento de

los problemas medioambientales.

En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de la política

medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 26

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Representación de

los trabajadores

X(1) X(2) X(3) X(3)

Comité Intercentros

de Seguridad y Slaud

X(4) X(4)

(1) La Empresa debe facilitar información a la Representación de los

Trabajadores acerca de situaciones anómalas que repercutan sobre el medio

ambiente y los datos que se obtengan al analizar dichas situaciones, así como

las medidas que se adopten para resolverlas, los acuerdos que la autoridades

adopten respecto al centro de trabajo en relación a estos. Además la

empresa deberá proporcionar información sobre la legislación autonómica,

nacional y comunitario en materia de Medio Ambiente.

(2) La Representación de los Trabajadores podrá proponer el desarrollo de

programas de formación que permitan un mejor conocimiento de los

problemas medioambientales.

(3) La Representación de los Trabajadores podrá proponer además iniciativas

encaminadas a mejorar la situación medioambiental, variando las

instalaciones o la forma de operar en ellas

(4) En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos los

aspectos anteriormente citados referidos al conjunto de la empresa, así como

de la política medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.

MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A.

Existen dos convenios, uno para los centros de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid

y Vitoria-Gasteiz y otro para los centros de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid),

Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo).

En ambos convenios existe un artículo dedicado íntegramente al medio ambiente en

el que se recoge la elaboración de un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de

trabajo, donde se realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 27

como las emisiones y vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución

gradual de energías y materias por otras más limpias. Los miembros del Comité de

Seguridad y Salud recibirán información sobre la puesta en práctica, ejecución y

control de los Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con una

formación e información suficiente a cargo de la Empresa.

Se crea la figura del Delegado Medioambiental, uno por cada Centro de Trabajo,

al que se asignarán las competencias y facultades que acuerden la Representación

de la Empresa y Sindicatos firmantes del Convenio. El Delegado Medioambiental

dispondrá de un crédito diferente en cada convenio: 15 horas/mes en Burgos, Tres

Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y Seseña

(Toledo), y 40 horas/mes en Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz.

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Comité de Seguridad y

Salud laboral

X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)

Delegado Medioambiental X(2)

(1) Los miembros del Comité de Seguridad y Salud recibirán información sobre la

puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental,

que deberá incluir información sobre residuos, contaminación del aire, etc.

Para ello deberán contar con una formación e información suficiente a cargo

de la Empresa

(2) Existirá un Delegado Medioambiental por cada Centro de Trabajo, al que se

asignarán las competencias y facultades que acuerden la Representación de

la Empresa y Sindicatos firmantes del Convenio. El Delegado Medioambiental

dispondrá de un crédito diferente en cada convenio: 15 horas/mes en Burgos,

Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y

Seseña (Toledo), y 40 horas/mes en Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y

Vitoria-Gasteiz.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 28

nota: las competencias y facultades de los delegados de medio ambiente de

Michelin han sido desarrolladas en el seno de la empresa, que amplía enormemente

el ámbito de actuación de estos delegados.

PIRELLI

La única referencia al medio ambiente del convenio aparece en el capítulo

preliminar, en el que menciona que al personal de nuevo ingreso sigue un plan de

acogida, orientación y formación, cuya responsabilidad es del departamento de

personal. La segunda fase de dicho plan incluye el conocimiento de las políticas de

la empresa en materia de medio ambiente.

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Trabajadores

X(1) X(1)

(1) El personal de nuevo ingreso debe ser informado por el departamento de

personal de las política medioambiental de la empresa.

GRUPO REPSOL YPF

La Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco, se reunirá semestralmente para

recibir información sobre las políticas y programas generales en materia de medio

ambiente, entre otras cuestiones. En dicha reunión los miembros de la

representación sindical podrán ser los habituales en el seno de la Comisión de

Seguimiento u otros que, por el carácter especial de la materia a tratar, designen

los Sindicatos firmantes.

Se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable y respetuosa con el

medio ambiente, atendiendo a los intereses y preocupaciones de la Sociedad, de

modo que los esfuerzos y actuaciones sean conocidos y valorados. Para ello la

Dirección informará al menos una vez al año al Comité de Seguridad y Salud

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 29

Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales

y de los datos consolidados sobre emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y

gestión de residuos. En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación

sustancial de los existentes, la Dirección también informará al Comité de Seguridad

y Salud Laboral de su influencia en el Medio Ambiente.

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Comisión de Seguimiento del

Acuerdo Marco

X(1)

Comité de Seguridad y Salud

Laboral

X(2) X(2) X(2) X(2) X(2) X(2) X(2)

(1) La Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco se reunirá

semestralmente para recibir información sobre las políticas y programas

generales en materia de medio ambiente.

(2) Además, la Dirección debe informar al menos una vez al año al Comité de

Seguridad y Salud acerca de las políticas en materia de Medio Ambiente y los

programas generales. Junto a esta información debe facilitarles datos

consolidados sobre emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos, y gestión de

residuos. Por otra parte, la Dirección también informará al Comité de

Seguridad y Salud Laboral en caso de que se implanten nuevos procesos o se

modifiquen sustancialmente los existentes, ya que estos cambios pueden

tener influencia en el Medio Ambiente.

REPSOL BUTANO, S.A.

El contenido es igual al convenio anterior. Se reconoce la necesidad de actuar de

forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, atendiendo a los intereses

y preocupaciones de la Sociedad, de modo que los esfuerzos y actuaciones sean

conocidos y valorados. Para ello la Dirección informará al menos una vez al año al

Comité de Seguridad y Salud Laboral de sus políticas en materia de Medio

Ambiente, de sus programas generales y de los datos consolidados sobre emisiones

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 30

a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos. En el caso de implantación

de nuevos procesos o modificación sustancial de los existentes, la Dirección

también informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el

Medio Ambiente.

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Comité de Seguridad y Salud

Laboral X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)

(1) la Dirección debe informa,r al menos una vez al año, al Comité de Seguridad

y Salud acerca de las políticas en materia de Medio Ambiente y los programas

generales. Junto a esta información debe facilitarles datos consolidados sobre

emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos, y gestión de residuos. Por otra

parte, la Dirección también informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral

en caso de que se implanten nuevos procesos o se modifiquen

sustancialmente los existentes, ya que estos cambios pueden tener influencia

en el Medio Ambiente.

REPSOL PETRÓLEO, S.A.

El artículo 72 sobre medio ambiente se desarrolla con el mismo contenido que en

los dos casos anteriores. Se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable

y respetuosa con el medio ambiente, atendiendo a los intereses y preocupaciones

de la Sociedad, de modo que los esfuerzos y actuaciones sean conocidos y

valorados. Para ello la Dirección informará al menos una vez al año al Comité de

Seguridad y Salud Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus

programas generales y de los datos consolidados sobre emisiones a la atmósfera,

vertidos líquidos y gestión de residuos. En el caso de implantación de nuevos

procesos o modificación sustancial de los existentes, la Dirección también informará

al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el Medio Ambiente.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 31

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Comité de Seguridad y Salud

Laboral X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)

(1) la Dirección debe informar al menos una vez al año al Comité de Seguridad y

Salud acerca de las políticas en materia de Medio Ambiente y los programas

generales. Junto a esta información debe facilitarles datos consolidados sobre

emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos, y gestión de residuos. Por otra

parte, la Dirección también informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral

en caso de que se implanten nuevos procesos o se modifiquen

sustancialmente los existentes, ya que estos cambios pueden tener influencia

en el Medio Ambiente.

SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.A.

Se menciona la necesidad de que el trabajador realice acciones de formación para

el correcto desempeño de actividades que impliquen la aplicación de diversos

procedimientos, entre ellos los de medio ambiente.

Se asume la necesidad de actuar de forma responsable y respetuosa con el Medio

Ambiente. Por ello, la dirección tiene que informar al menos una vez al año de sus

políticas en materia de Medio Ambiente, y de sus programas generales en cuanto a

emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos al Comité de

Seguridad y Salud. También deberá informar de su influencia en el Medio Ambiente

de la implantación de nuevos procesos o modificación de los existentes.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 32

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Comité de Seguridad y

Salud laboral

X(1) X(1) X(1) X(1) X(1) X(1)

Trabajadores X(2)

(1) La dirección debe informar al menos una vez al año al Comités de Seguridad

y Salud acerca de sus políticas en materia de Medio Ambiente, así como de

sus programas generales en cuanto a emisiones a la atmósfera, vertidos

líquidos y gestión de residuos. Además, en caso de implantación de nuevos

procesos o modificación de los existentes deberá proporcionar información a

dicho Comité acerca de su influencia en el Medio Ambiente.

(2) Se reconoce la necesidad de que el trabajador realice acciones de formación

(programadas preferentemente durante el tiempo de trabajo) para el

correcto desempeño de actividades que impliquen la aplicación de diversos

procedimientos, entre ellos los de medio ambiente

SAINT-GOBAIN VICASA, S.A.

Cada centro establecerá los «Planes de Formación» del mismo, basándose en las

necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la Comisión

Paritaria. Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el

tiempo de trabajo o fuera de éste (en este caso el tiempo será retribuido). Se

reconoce la importancia de que los trabajadores reciban formación sobre la

aplicación de procedimientos de medio ambiente.

Se reconoce también que la protección del medio ambiente es uno de los ejes

fundamentales de su actividad, garantizando la fabricación de productos

respetuosos con el medio ambiente, el cumplimiento de la normativa ambiental

vigente, y la interrelación con el entorno social. También se reconoce que para el

sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la concienciación e

implicación de los trabajadores, y la formación y sensibilización medioambiental de

toda la organización.

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 33

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Comité de Seguridad y

Salud laboral

Trabajadores X(1) X(2)

(1) Se puntualiza la importancia de que los trabajadores asistan a las

acciones de formación que traten la aplicación de procedimientos de

Medio Ambiente.

(2) Una vez que la empresa acepta la importancia de la protección del Medio

Ambiente, reconoce que la concienciación, implicación, y sensibilización

de los trabajadores es necesaria para que las empresas puedan cumplir

con sus expectativas en este tema.

UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO

El Comité de Empresa se reunirá con la Dirección de los Centros de Trabajo

respectivos trimestralmente, y en estas reuniones se recibirá información,

seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de Medio Ambiente entre otras

cuestiones.

Se reconoce que la preservación de este último es una de las áreas fundamentales

en la actividad de la empresa. En materia de Medio Ambiente, la empresa se

compromete a cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Se considera como objetivo fundamental dar cumplimiento principios reflejados en

la Política de Medio Ambiente y en los Procedimientos Generales sobre esta materia

que estén vigentes en cada momento.

Todas las actividades de las empresas deben respetar el Medio Ambiente, por lo

que tanto la Dirección como los Representantes de los Trabajadores deberán

mantener una vigilancia constante para que las medidas preventivas y de

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 34

protección al Medio Ambiente se mantengan operativas de forma permanente, y

sean acordes con los criterios más avanzados de esta materia.

Finalmente, los programas a integrar dentro de los planes de formación cubrirán

diversas áreas, entre las que se cita el Medio Ambiente.

Sujeto

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Comité de Empresa X(1) X(1) X(1)

Representantes de los

Trabajadores

X(3) X(2)

Trabajadores X(3)

(1) El Comité de Empresa celebrará reuniones trimestrales con la Dirección de los

Centros de Trabajo respectivos, en las que se tratarán entre otros, temas

medioambientales. En ellas se recibirá información, se realizará un

seguimiento, y se debatirá (si procede) sobre los planes de Medio Ambiente.

(2) Tanto la Dirección como los Representantes de los Trabajadores deben

mantener una vigilancia constante para que las medidas preventivas y de

protección al Medio Ambiente se mantengan operativas de forma permanente

y acordes con los criterios más avanzados de esta materia.

(3) Los programas a integrar dentro de los planes de formación cubrirán diversas

áreas, entre las que se cita específicamente el Medio Ambiente.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 35

3.3. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO.

En este apartado se ha trabajado los convenios sectoriales de ámbito autonómico

en los que participa FITEQA-CC.OO. La lista es muy amplia, pero igual que en caso

anterior se han tenido únicamente en cuenta los convenios que agrupan a más de

1.000 trabajadores.

El número de convenios que cumplen estas características es en realidad una

proporción muy pequeña del total de los convenios sectoriales de ámbito

autonómico. Obviamente, cuanto más pequeño sea el territorio del que estemos

hablando, menor será también el número de trabajadores del sector.

En la siguiente tabla figuran los seis convenios que agrupan a más de 1.00

trabajadores, ordenados en función de la comunidad en la que se ubican.

Comunidad

Autónoma Sector

Número de

trabajadores

Existencia de

referencias al

Medio Ambiente.

Cataluña Laboratorios fotográficos 1.300 NO

Cataluña Cueros, repujados

marroquinería y similares 1.600 NO

Madrid Comercio de

óptica al detalle 1.500 NO

Madrid

Industrias

transformadoras de

plásticos

2.500 SI

Navarra Industria textil 2.500 NO

Comunidad

Valenciana Estaciones de servicio 3.000 NO

TOTAL 12.400

Tabla 7: Convenios de ámbito autonómico para sectores con más de 1.000 trabajadores.

Cómo se ve en la tabla, únicamente en uno de los convenios aparece alguna

referencia al medio ambiente. A continuación se ofrece un resumen, pero como en

los casos anteriores puede consultarse más ampliamente en el anexo 3.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 36

INDUSTRIAS DE TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA COMUNIDAD

DE MADRID

En este convenio se habla de una Comisión Mixta, y se definen sus funciones, entre

las que se especifica que las partes signatarias del convenio le facilitarán informes

periódicos sobre los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto

de Seguridad y Salud en el trabajo y Medio Ambiente. También recibirá informes

acerca del examen y seguimiento de los reglamentos y directivas europeas que

incidan en el desarrollo industrial de las empresas y el sector de transformación de

plásticos.

Sujeto

Info

rmac

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Norm

ativ

a

Form

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n A

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Sost

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Polít

ica

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Comité Mixto X(1) X(2) X(2)

Comité mixto de seguridad

y salud en el trabajo y

medio ambiente

(1) La comisión mixta recibirá informes periódicos por las partes signatarias del

presente convenio, entre otros debe ser informada de los trabajos,

sugerencias y estudios realizados por el comité mixto de seguridad y salud

en el trabajo y medio ambiente.

(2) Igualmente recibirá informes periódicos sobre el examen y seguimiento de

los reglamentos y directivas europeas que incidan en el desarrollo industrial

de las empresas y el sector de transformación de plásticos

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 37

3.4. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL

FITEQA-CC.OO. participa también en muchos convenios sectoriales de ámbito

provincial. El criterio de selección que se ha seguido ha sido el mismo que en los

casos anteriores, de modo que solamente se han analizado 6 convenios. El

contenido de interés para el estudio se recoge en el Anexo 4.

Provincia Sector Número de

trabajadores

Existencia de

referencias al

Medio Ambiente.

Alicante Industrias de

marroquinería y similares 1.800 NO

Alicante Fabricantes de muñecas,

auxiliares y afines 2.000 NO

Alicante Industrias transformadoras

de plásticos 1.200 NO

Barcelona Óptica al detalle 3.000 NO

Cádiz Piel, marroquinería, artículos

de viaje y afines 5.000 NO

Valencia Industrias transformadoras

de plásticos 6.000 SI

TOTAL 14.000

Tabla 8: Convenios de ámbito provincial para sectores con más de 1.000 trabajadores

Como en el apartado anterior, vemos que la tónica es que no aparezca ninguna

referencia al medio ambiente, salvo en el convenio de industrias transformadoras

de plásticos de Valencia.

INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA PROVINCIA DE

VALENCIA

Se habla de un Comité de Seguridad, Salud y Medio ambiente, aunque como en

otros casos, ninguna de las funciones reconocidas en el convenio está relacionada

con el medio ambiente.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 38

3.5. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO PROVINCIAL

Dentro de la negociación colectiva de FITEQA-CC.OO. únicamente existe un

convenio que agrupe a un número de trabajadores suficiente como para ser tenido

en consideración dentro de este estudio.

Se trata de Zara Logística, S.A., cuyo convenio agrupa a 1.100 trabajadores. Tal

como se refleja en el anexo 5, se trata de un PACTO DE EMPRESA que no ha sido

publicado en ningún Boletín Oficial, pero que en cualquier caso no ofrece ninguna

referencia a la protección del medio ambiente.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 39

4. RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CONVENIOS

RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE

4.1. CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL

El total de trabajadores acogidos a un convenio sectorial en el que participe

FITEQA-CCOO asciende a unos 605.000 repartidos en 14 grandes sectores. Se han

buscado referencias a la protección del medio ambiente en estos 14 convenios

colectivos, obteniéndose los siguientes resultados:

Solo un 12% (72.000 empleados) del total están acogidos a convenios en los que

no se hace referencia alguna a la protección del medio ambiente. Este dato

contrasta con el hecho de son trabajadores que pertenecen a 8 de los 14 sectores

totales, es decir que si diésemos el resultado por sectores en vez de hacerlo por

número de trabajadores, el resultado sería que en el convenio de más de la mitad

de los sectores (8 de 14) no aparece el concepto medio ambiente. De ellos, el que

más trabajadores agrupa es la industria del calzado, con 42.000 empleados.

En el resto de los convenios, sí hay alguna referencia más o menos extensa al

medio ambiente. En el convenios del 88% (533.000) de los trabajadores al menos

puede localizarse el término “medio ambiente”.

Los datos detallados por sectores (ofrecidos en el capítulo 3 de este estudio)

permiten descartar la idea de que el numero de trabajadores que agrupa el sector

es un factor determinante a la hora de contar con alguna mención al medio

ambiente. El sector del calzado representa a 42.000 trabajadores y en su convenio

no aparece la protección al medio ambiente. En cambio, sectores con un menor

número de trabajadores como las estaciones de servicio (35.000), la perfumería y

afines (10.000), o el sector del curtido (8.000) sí abogan por la protección al medio

ambiente en sus convenios.

Por otra parte, dentro de los 6 sectores en los que sí se hace mención a la

protección medioambiental, los contenidos y sobre todo las implicaciones reales son

muy diferentes:

En 4 de los 6 convenios se reconoce la necesidad de actuar de forma responsable

con el Medio Ambiente. Los sectores que recogen esta preocupación son el curtido,

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 40

la industria química, la perfumería, y el vidrio, y agrupan un 40,98% del total de

trabajadores acogidos a convenios sectoriales de ámbito estatal (la industria

química por si sola supone casi un 30%).

Salvo en el caso del convenio del sector del vidrio, en los otros tres se desarrolla la

idea un poco más, expresando que “adoptarán una actitud responsable,

permanente y visible en materia de medio ambiente”, y reconociendo la

importancia de que “sus esfuerzos en este terreno sean reconocidos por la sociedad

y las administraciones”. Es bueno contar con esta idea en un convenio, pero sería

necesario desarrollarla más para que resulte eficaz. Este grupo supone un 32,72%

de los trabajadores.

Para llevar a cabo estas ideas es necesario concretar algún tipo de medidas, y

únicamente los convenios de la industria química y la perfumería proponen unos

objetivos concretos y determinan las medidas para alcanzarlos:

� Concretar las medidas a adoptar para promover y conseguir una actuación

responsable de las empresas en materia de Medio Ambiente.

� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de

hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

� Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas,

individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión

medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

� Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y

de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos

concretos.

Solo un 31,4% de los trabajadores con convenios sectoriales ven reflejado en su

convenio estos objetivos más concretos.

En cuanto al flujo de información sobre las actuaciones en materia medioambiental,

únicamente dos convenios recogen la importancia de que las empresas comuniquen

a los representantes de los trabajadores las medidas que adoptan para proteger al

medio ambiente. Se trata de los convenios del curtido y de la química, que agrupan

a un 31,07% de los trabajadores.

Por otra parte, en algunos convenios se habla de comité y comisiones en cuya

denominación se incluye el término “medio ambiente”. Por ejemplo la “Comisión de

Salud Laboral y Medio Ambiente” del sector de las estaciones de servicio o el

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 41

“Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente” de la industria

química. Sin embargo en ambos casos las funciones atribuidas en el convenio no

tienen relación con la protección del medio ambiente. Como ya se ha explicado

anteriormente, el problema radica en la complejidad del concepto medio ambiente,

de modo que surgen conflictos cuando se habla de medio ambiente entendido como

entorno natural, y cuando se hace referencia al medio ambiente laboral, entendido

este como el entorno de trabajo: interior de oficinas, fábricas, etc.

En el convenio de la industria química, se ha desarrollado una nueva figura de

representación de los trabajadores, el delegado medioambiental (solo un 29,2% de

los trabajadores podrán contar con él), dotándole de una serie de funciones:

1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción

medioambiental,

2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento

de la normativa medioambiental.

3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de

medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que

la empresa establezca.

4. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias

relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

Finalmente cabe destacar que es nuevamente el sector de la industria química el

único que recoge la necesidad de formación medioambiental de los empleados,

incluyendo tanto a los delegados de medioambiente, como a los delegados de

prevención, y al conjunto de los trabajadores (esto último muy poco frecuente,

como se irá viendo más adelante).

En resumen:

� Únicamente en 6 de los 14 convenios sectoriales se menciona el medio

ambiente. 4 de ellos tiene unos contenidos con ideas y forma similares, en

unos casos más desarrollados (industria química y perfumería, por este

orden) y en los otros dos (cuero y vidrio, y cerámica) son más escuetos,

especialmente en este último caso.

� El sector del textil y la confección se sale de esta línea, por una parte

simplemente describe la peligrosidad de los disruptores endocrinos (de gran

calado en el sector y que suponen un problema que afecta a la salud publica,

laboral y al medio ambiente), mencionando un acuerdo para desarrollar un

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 42

estudio que permita elaborar un lista especifica de las sustancias que actúen

como tales, y por otra parte hace una mención a la aplicación de la Directiva

IPPC.

� Ya para terminar, recordar que en el convenio de las estaciones de servicio se

reconoce Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente, pero entre sus

funciones no se describe ninguna que esté relacionada con el medio ambiente

“no laboral”.

4.2. CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL

Se han analizado las empresas en las que hay una representación de FITEQA-CCOO

y el numero de trabajadores es superior a 1.000, lo que deja reducida la lista de

partida a 15 empresas que agrupan un total de 58.402 trabajadores.

De estos 15 convenios estudiados, 11 contienen alguna referencia al medio

ambiente. En este caso son 48.790 (83,5%) los trabajadores que sí están acogidos

a convenios colectivos en los que se menciona el medio ambiente. El 16,5% de los

empleados (9.612) se agrupan en empresas cuyo convenios no aparece este

término.

En primer lugar hay que resaltar que en los convenios de 9 de las 11 empresas se

reconoce expresamente la necesidad de actuar de forma responsable con el Medio

Ambiente. CLH, Fertiberia, Grupo Repsol YPF, Repsol Butano, Repsol Petróleo,

Saint-Gobain Cristalería, Saint-Gobain Vicasa, y Unión Española de Explosivos, lo

que supone un 76,29% de los trabajadores con convenio empresarial de nivel

estatal. En las otras 2 empresas, Pirelli Neumáticos y CEPSA, se menciona el

termino pero sin darle mayor relevancia.

Llama la atención que 5 convenios de los 9 mencionadas se utilicen una forma de

redacción parecida a la descrita en el caso de los convenios sectoriales: “adoptarán

una actitud responsable y respetuosa con el medio ambiente”, y “necesidad de

conseguir que sus esfuerzos en esta materia sean reconocidos por la sociedad y las

administraciones”. Estas empresas son CLH, las empresas pertenecientes al Grupo

Repsol YPF, Repsol Butano, y Repsol Petróleo, junto a Saint-Gobain Cristalería.

Además, en estos mismos 5 convenios las medidas que se adoptan para lograr

dichos objetivos también son comunes. Recogen la existencia de un Comité de

Seguridad y Salud Laboral al que la Dirección informará:

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 43

� acerca de sus políticas en materia de Medio Ambiente, sus programas

generales, y los datos consolidados sobre emisiones a la atmósfera, vertidos

líquidos y gestión de residuos,

� en caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los

existentes, de su influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.

Otra de las empresas que reconocen que las empresas deben respetar el medio

ambiente es Unión Española de Explosivos (3,27%), pero la medida que se propone

para ello consiste en que los Representantes de los Trabajadores y la Dirección

realicen una vigilancia constante de las medidas preventivas y de protección al

Medio Ambiente, para que se mantengan siempre operativas y actualizadas.

Saint-Gobain Vicasa (2,39%) reconoce también la necesidad de proteger el medio

ambiente, pero el único compromiso que se refleja es el cumplimiento de la

normativa ambiental vigente por parte de la empresa, aunque refleja la necesidad

de que exista concienciación e implicación por parte de los trabajadores, algo

también muy importante y olvidado por otros convenios.

La última de las empresas de este grupo es Fertiberia (3,38%), que se ha dejado

para el final porque en su convenio trata el tema del medio ambiente de forma

bastante diferente a los demás. Reconocen la presión social y la necesidad de evitar

daños al medio ambiente, y para ello proponen como medida concreta que las

empresas mejoren su gestión ambiental. Igualmente reconocen el interés sindical

por el problema medioambiental, por lo que acuerdan que la empresa facilitará

información a los Representantes de los Trabajadores y de los Sindicatos acerca de

las situaciones anómalas que se produzcan en cada centro, incluyendo datos de

análisis, medidas adoptadas, y respuesta de las autoridades al suceso, así como

legislación sobre temas medioambientales. Además la Representación de los

Trabajadores y de los Sindicatos podrá proponer medidas encaminadas a mejorar la

situación medioambiental.

Por otra parte, en el convenio de Michelin (25,12%), el tema del medio ambiente se

aborda desde otra perspectiva. Se propone la elaboración de un Plan de Gestión

Ambiental en cada uno de los centros de trabajo donde se realicen almacenamiento

y tratamiento de residuos, que reflejará las emisiones y vertidos al exterior, la

depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y materias por otras más

limpias. En el convenio se reconoce además la existencia de un Comité de

Seguridad y Salud, al que la empresa deberá proporcionar formación e información

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 44

suficiente sobre la puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión

Ambiental.

Como ya se ha descrito, en la mayoría de los convenios se describe un Comité de

Seguridad y Salud con competencia en materia de Medio ambiente. Cabe recordar

que aparecía en las empresas del Grupo Repsol YPF, Repsol Butano, Repsol

Petróleo, CLH, Saint-Gobain Cristalería y Michelín. En el convenio de Fertiberia se

recoge la existencia de con un Comité Intercentros de Seguridad y Salud en el que

se informará de las política medioambiental de la empresa. En el caso de Unión

Española de explosivos, es el comité de Empresa el que deberá recibir la

información sobre temas referentes al Medio Ambiente. Todo esto supone que en

total, un 77,88% de los trabajadores cuentan con un Comité con alguna

competencia en materia de medio ambiente (al menos en cuanto a recibir

información), aunque éstas sean de diferente índole para cada caso.

El convenio de Michelin va más allá en cuanto a competencias en medio ambiente

de los representantes de los trabajadores, adoptando la figura del Delegado

Medioambiental del que se hablaba anteriormente en el convenios sectorial de la

química. En este caso se limita a uno por cada Centro de Trabajo y no se

especifican sus funciones, pero se define un crédito horario y representará al

19,69% del total de los trabajadores acogidos a convenios de empresa.

Sobre el tema de la formación específica en Medio Ambiente, únicamente 4

convenios la recogen: Fertiberia, Unión Española de Explosivos, Saint-Gobain

Vicasa y Saint-Gobain Cristalería, lo que supone un 12,75% de los trabajadores

En resumen:

� 11 de los 15 convenios de empresas estudiados citan el término “medio

ambiente”. De esos 11, 9 reconocen la importancia de la protección del medio

ambiente, lo que supone un 83,5% de los trabajadores, pero las medidas

concretas que se proponen para ello son diferentes en cada caso.

� Al 47,54% de los trabajadores las empresas deben facilitarles información a

través de Comité de Seguridad y Salud (CLH, Grupo Repsol YPF, Repsol

Butano, Repsol Petróleo y Saint-Gobain Cristalería).

� En 2 de los convenios, la protección ambiental pasa por el desarrollo de un

plan de Gestión Ambiental (16,69% Michelin) o la mejora de dicha gestión

(3,38% Fertiberia) respectivamente.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 45

� Un 77,88% de los trabajadores cuentan con un Comité Seguridad y Salud (o

similar) con alguna competencia en materia de medio ambiente.

� El 19,69% de los trabajadores cuentan con un Delegado de Medio Ambiente

(Michelin), sin funciones claras pero con crédito horario (en el convenio no

figuran, aunque sí se han desarrollado en el ámbito de la empresa)

� El 29,17% de los trabajadores tienen recogido en su convenio formación

específica en Medio Ambiente, Fertiberia y Michelin solo para los

representantes de los trabajadores, y Saint-Gobain Cristalería y Saint-Gobain

Vicasa para el conjunto de la plantilla.

� Únicamente se reconoce claramente la necesidad de implicación de los

trabajadores en un 2,39% (Saint-Gobain Vicasa).

4.3. CONVENIOS SECTORIALES Y DE EMPRESA, DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Y PROVINCIAL.

El número de convenios examinados ha sido realmente pequeño frente al número

total de convenios existentes en estas categorías, por lo que extraer conclusiones

de ellos resulta arriesgado.

Como se ha descrito en los apartados 3.3 , 3.4 y 3.5, la gran mayoría de los

convenios de ámbito menor al estatal que han sido estudiados no hacen referencia

al medio ambiente. De los 13 convenios con estas características, únicamente en 2

de ellos se puede encontrar el término “medio ambiente”. Cabe destacar que

ambos convenios pertenezcan a un mismo sector.

� En el convenio de industrias transformadoras de plásticos de la provincia de

Valencia, se menciona el Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente,

aunque entre la funciones atribuidas a él ninguna esté relacionada con el medio

ambiente. Ya hemos visto que no es un caso aislado en cuanto a los derechos

de participación de comités con este mismo nombre se refiere.

� El Convenio de industrias transformadoras de plásticos de la comunidad de

Madrid es el único convenio de ámbito inferior al estatal en el que se recoge de

forma explícita algún derecho de participación en medio ambiente. En este

caso, las competencias recaen sobre el Comité Mixto, que recibirá información

sobre temas medioambientales.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 46

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 47

ANEXOS

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El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 48

ANEXO 1: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO ESTATAL

1. CALZADO.

Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (código de Convenio número

9900805), suscrito con fecha 25 de julio de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 240 de

7/10/2005)

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por

la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo

de la industria de calzado.

Referencia: 2005/16680

Página inicial: 33004

Página final: 33020

No aparecen referencias al medio ambiente

2. CURTIDOS

Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y

Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (Código de Convenio

número 9901465), suscrito con fecha 26 de julio de 2004.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 305 de

20/12/2004)

Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de

ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y

Curtición de Pieles para Peletería.

Referencia: 2004/21364

Página inicial: 41429

Página final: 41445

Artículo 108. Medio ambiente.

Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas y el

personal actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente,

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 49

prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y

preocupación de la sociedad.

A estos efectos, el conjunto del sector del curtido debe adoptar una actitud

permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo

tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este

campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y

adecuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.

Las empresas informarán a los representantes sindicales de las actuaciones que

realicen en temas de medio ambiente.

3. DISTRIBUCIÓN DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS.

Convenio Colectivo Estatal de Distribuidores de productos Farmacéuticos para

el período 2005-2007 (Código de Convenio número 9901115), suscrito con

fecha 6 de octubre de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 15 de

18/1/2006)

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por

la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo

estatal de distribuidores de productos farmacéuticos.

Referencia: 2006/00741

Página inicial: 2241

Página final: 2250

No aparecen referencias al medio ambiente

4. ESTACIONES DE SERVICIO

Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005, (Código de

Convenio número 9901995), suscrito con fecha 27 de mayo de 2004

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 173 de

19/7/2004)

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 50

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo

Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005.

Referencia: 2004/13458

Página inicial: 26235

Página final: 26243

Artículo 44.º Seguridad y salud.

Se ha constituido la Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de

Estaciones de Servicio, cuya composición es paritaria. Para el nombramiento de la

representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que

cada Central Sindical ostente.

La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en

representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un

médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo.

Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas

trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de

antelación.

Las funciones básicas de la Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente

tendrá como objetivos prioritarios:

1.º Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la

prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio.

2.º Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que

atenten a la integridad física y salud de los trabajadores.

3.º Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de Seguridad y

Salud dicten los Organismos especializados en esta materia.

4.º Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos

que se realicen a los trabajadores del Sector.

5.º Decidir sobre los reconocimientos médicos a realizar a los trabajadores.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen, en un plazo no superior a seis

meses, a debatir, redactar y dar contenido a los artículos referentes a Salud

Laboral, Medio Ambiente y Seguridad (Artículos 8.º, 16.º, 44.º y 52.º).

5. FRÍO INDUSTRIAL.

Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Frío Industrial (Código de

Convenio número), suscrito con fecha 1 de julio de 2004.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 51

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 312 de

28/12/2004)

Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo

Estatal para las Empresas de Frío Industrial.

Referencia: 2004/21755

Página inicial: 42142

Página final: 42152

No aparecen referencias al medio ambiente

6. INDUSTRIA QUÍMICA.

XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (Código de Convenio

número 9904235), suscrito con fecha 25 de mayo de 2004.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 189 de

6/8/2004)

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIV Convenio Colectivo

General de la Industria Química.

Referencia: 2004/14646

Página inicial: 28465

Página final: 28505

CAPÍTULO IX: Seguridad y salud laboral, dentro de él:

Artículo 66. Seguridad y Salud. Dentro de este:

10. Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

Las partes firmantes acuerdan constituir un comité mixto de trabajo que regirá su

actuación a través de las siguientes normas:

� Su composición será paritaria.

� Estará asistido por los asesores designados por cada una de las partes.

� Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a

través de las organizaciones y empresas de la industria química.

� Mantendrá reuniones periódicas, levantándose acta del contenido de las

mismas.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 52

� Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas

y cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad

e higiene en el trabajo en la industria química, así como su repercusión hacia

el exterior del propio sector y opinión pública.

Este Comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el

ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente

que permitan el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose

fundamentalmente en:

Sustancias peligrosas, su control según los criterios del convenio y su sustitución

por otras similares pero no peligrosas.

Seguimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Cambios de tecnología que sustituyen formas y lugares de trabajo peligrosos.

Al objeto de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de los

trabajadores y conscientes de la necesidad de una acción conjunta en este sentido,

se elaborarán planes de formación específica en materia de Prevención de Riesgos

Laborales, poniendo en marcha y desarrollando dichos planes, pudiendo requerir a

este fin, los servicios de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene

en el Trabajo y de las organizaciones firmantes.

Análisis y posibles recomendaciones sobre métodos para la realización de las

evaluaciones de riesgos.

Proponer planes agrupados de formación en materia de Seguridad y Salud

orientados a los trabajadores en general, representantes de los trabajadores,

Delegados de Prevención y representantes de la Dirección.

Estudiar la experiencia de aplicación de este capítulo en las empresas del sector y

elaborar un manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio

ambiente.

CAPÍTULO X: Medio ambiente. Dentro de este, dos artículos importantes:

Artículo 67. Actuación en defensa y protección del Medio Ambiente.

Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas

actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran

atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones

de la Sociedad.

De la movilización de las capacidades (técnicas, económicas, profesionales, etc.)

que puedan conllevar los procesos de adaptación se derivan efectos positivos, no

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 53

sólo para la salud humana y medioambiental, sino también para la innovación

tecnológica y la competitividad del sector.

Como contribución a todo ello, es necesario plantearse una consecuente defensa de

la industria, el empleo y las condiciones de trabajo, por parte de las organizaciones

empresariales y sindicales.

A estos efectos, el conjunto del sector químico debe adoptar una actitud

permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo

tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este

campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y

adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones competentes.

Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a

conseguir los siguientes objetivos:

� Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia

de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.

� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de

hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

� Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas,

individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión

medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

� Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y

de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos

concretos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la

Dirección de la Empresa, como de los representantes de los trabajadores, y a cuyo

efecto se dará cuenta a estos últimos en las reuniones del Comité de Seguridad y

Salud de todas estas materias.

Las cuestiones medioambientales se integrarán en los programas de formación,

dirigidos a los Delegados de Medioambiente, así como a los demás delegados de

prevención y también al conjunto de los trabajadores.

Artículo 67 bis. Delegados de Medioambiente.

Los representantes de los trabajadores podrán designar un Delegado de

Medioambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y

competencias son:

1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción

medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el

presente artículo.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 54

2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento

de la normativa medioambiental.

3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de

medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la

empresa establezca.

4. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias

relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

7. INDUSTRIA SALINERA.

Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (Código de Convenio número

9910845), suscrito con fecha 21 de marzo de 2002.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 123 de

23/5/2002)

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General

de la Industria Salinera.

Referencia: 2002/09936

Página inicial: 18540

Página final: 18555

No aparecen referencias al medio ambiente

8. MARROQUINERÍA, ZONA CENTRO.

Convenio Colectivo del Grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de

Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila,

Valladolid y Palencia (Código de Convenio número 9903385), suscrito con fecha

23 de abril de 2003.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 188 de

7/8/2003)

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del

Grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid, Castilla-La Mancha,

La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 55

Referencia: 2003/15875

Página inicial: 30621

Página final: 30634

No aparecen referencias al medio ambiente

9. MAYORISTAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y

PERFUMERÍA.

Convenio colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos

químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (Código de Convenio

número 9901095), suscrito con fecha 21 de abril de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 174 de

22/7/2005)

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo del

sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales

y perfumería.

Referencia: 2005/12681

Página inicial: 26220

Página final: 26233

No aparecen referencias al medio ambiente

10. PERFUMERÍA Y AFINES.

Convenio Colectivo de Perfumería y Afines (Código de Convenio número 9904015),

suscrito con fecha 30 de abril de 2004.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 228 de

21/9/2004)

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de

Perfumería y Afines.

Referencia: 2004/16426

Página inicial: 31612

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 56

Página final: 31640

CAPÍTULO X: Seguridad y salud laboral. Medio ambiente. Dentro de este capítulo:

Artículo 61. Medio ambiente.

Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las Empresas

actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran

atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones

de la Sociedad.

A estos efectos, el conjunto del sector de la Perfumería y Afines debe adoptar una

actitud permanente, responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al

mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la Industria en

este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean

conocidos y adecuadamente valorados por la Sociedad y las Administraciones

competentes.

Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a

conseguir los siguientes objetivos:

� Promover y conseguir una actuación responsable de las Empresas en materia

de Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.

� Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de

hacer visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.

� Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las Empresas,

individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión

medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

� Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y

de las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos

concretos.

Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la

Dirección de la Empresa, como de los Representantes de los Trabajadores.

11. REPARACIÓN DEL CALZADO

Convenio Colectivo del Sector de Fabricación de Calzado Artesano Manual y

Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación de Calzado Usado y

Duplicado de Llaves, (Código de Convenio número 9906955), suscrito con fecha 8

de abril de 2003.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 57

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 177 de

25/7/2003)

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del

Sector de Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y

Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves.

Referencia: 2003/14983

Página inicial: 28909

Página final: 28919

No aparecen referencias al medio ambiente

12. SASTRERÍA

Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Sastrería, Modistería,

Camisería y demás actividades afines a la medida (Código de Convenio número

9904575), suscrito con fecha 12 de mayo de 1999.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 179 de

28/7/1999)

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de

ámbito estatal para el sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás

actividades afines a la medida.

Referencia: 1999/16462

Página inicial: 28267

Página final: 28271

No aparecen referencias específicas al medio ambiente, sin embargo puede

aplicarse:

Cláusula adicional. Legislación supletoria.

En lo no dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en

el Convenio General de la Industria Textil y de la Confección (parte general), el cual

operará como legislación supletoria del presente Convenio Colectivo.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 58

Ver BOE 1.8.2000 y 25.7.2003

13. TEXTIL Y CONFECCIÓN.

Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la

Confección (Código de Convenio número 9904975), suscrito con fecha 1 de

junio de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 208 de

31/8/2005)

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo

General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.

Referencia: 2005/14767

Página inicial: 29898

Página final: 29933

Disposición adicional octava. Disruptores endocrinos y Directiva IPPC.

Coincidiendo ambas partes en los riesgos inherentes a los productos que contengan

disruptores endocrinos, se acuerda desarrollar un estudio sectorial dirigido desde la

Comisión Paritaria del Convenio, a fin de elaborar una lista específica de los mismos

en el sector con la colaboración de un grupo de empresas que representen

conceptual y estadísticamente las distintas actividades industriales del mismo, para

incluirlos en las evaluaciones de riesgos laborales y poder tomar medidas concretas

orientadas a la eliminación o minoración de sus efectos, y, en su caso, a su

sustitución por otras sustancias de prestaciones coincidentes.

De la misma forma se operará para establecer criterios y procedimientos para la

aplicación de la Directiva europea IPPC relativa al tratamiento de residuos.

14. VIDRIO Y CERÁMICA

Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del

Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos

materiales (Código de Convenio número 9902045), suscrito con fecha 8 de junio de

2004.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 59

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 193 de

11/8/2004)

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de

ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias

Cerámicas, y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Referencia: 2004/14918

Página inicial: 28836

Página final: 28875

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Sexta. Medio ambiente.

Es deseo de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aunar esfuerzos

para conseguir el máximo respeto al medio ambiente. Esta declaración debe ser

objeto de permanente y compartida preocupación por parte de la dirección de las

empresas y los trabajadores y sus representantes legales.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 60

ANEXO 2: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO ESTATAL

Listado por orden alfabético de las empresas de más de 1.000

empleados

1. BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (FÁBRICAS).

XXI Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S. A. (Código de

Convenio número 9002171), suscrito con fecha 13 de junio de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 204 de

26/8/2005)

Resolución de 2 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de

la empresa Bridgestone Hispania, S. A.

Referencia: 2005/14617

Página inicial: 29680

Página final: 29714

No existen referencias al medio ambiente

2. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A." (CEPSA).

Se aplica a las refinerías de CEPSA de Tenerife y Algeciras, así como a las Oficinas

centrales de Madrid, no a la de Huelva (antes de ERT)

Convenio Colectivo de la empresa "Compañía Española de Petróleos, S.A" (CEPSA)

(Código de Convenio número 9001160), suscrito con fecha 15 de julio de 2003.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 233 de

29/9/2003)

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por

la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo

de la empresa "Compañía Española de Petróleos, S.A." (CEPSA).

Referencia: 2003/18084

Página inicial: 35320

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 61

Página final: 35371

CAPÍTULO IX: Seguridad y salud laboral, dentro de este, el punto 1 y el 8:

1. Principios generales, apartado12:

1.12 De acuerdo con un planteamiento que busca el equilibrio "ínter partes", se

establece un conjunto de obligaciones para los trabajadores, que comporta,

esencialmente, una actitud positiva de los mismos en cuanto a la utilización

adecuada de aparatos y utensilios, del equipo de protección, de su formación y de

comunicación de aquellas anomalías que puedan percibir y que afecten a la

seguridad y a la salud laboral y al medio ambiente.

8. Medicina preventiva, dentro de él, punto c)

c) El Comité de Seguridad y Salud, para su difusión a los trabajadores, dispondrá

de la información necesaria acerca de las condiciones generales que sobre esta

materia obre en poder de la Empresa o Comités. Igualmente dispondrá de los

estudios que se realicen sobre el medio ambiente en que se desarrolla el trabajo y

sobre el estado de salud de los trabajadores, salvaguardando el secreto profesional.

Anexo número 10, dentro del cual se ubica el apartado:

Manual de definiciones para la clasificación profesional, en el que se cita:

“En todos los casos deberá observar las normas de calidad, seguridad y medio

ambiente, así como las generales de la Empresa”.

Dentro de la descripción de las funciones de los Grupo Profesionales, en muchas

Familias Organizativas dentro de los niveles salariales entre 5 y 9, se citan

funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas relacionadas con el

medio ambiente. Por ejemplo, en Técnicos Superiores, Nivel salarial: 9, dentro de la

apartado Familia Organizativa Fabricación, se cita como Naturaleza de la función:

“Dirigir, coordinar y controlar la gestión completa de un Área de Producción que

abarca el desarrollo, planificación, administración y programación de los objetivos

asignados, debiendo velar por la observancia y cumplimiento de las obligaciones

legales, organizativas y de Seguridad y Salud Laboral, así como de las normas de

calidad y medio ambiente. Participa en la elaboración de la política de su Área,

estando facultado para adoptar decisiones en el ámbito de sus competencias,

actuando como responsable del control y dirección de los recursos asignados”.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 62

3. COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.

Convenio Colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. Y

su personal de tierra (Código de Convenio número 9000830), suscrito con fecha 7

de julio de 2003.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 291 de

5/12/2003)

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de

la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. y su personal de tierra.

Referencia: 2003/22330

Página inicial: 43520

Página final: 43555

Dentro de Capítulo Cuarto, el título quinto Seguridad y salud en el trabajo incluye:

Artículo 122. Medio ambiente.

Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma

responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los

intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos se considera necesario

conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta materia se vienen

efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y la

Administración. Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental

adoptar los siguientes acuerdos:

La Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de sus políticas en

materia de Medio Ambiente, así como de sus programas generales. En el caso de

implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los existentes, la

Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su influencia en el

Medio Ambiente y la seguridad en general.

-

4. ENAGÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA

XIII Convenio Colectivo de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" (Código de

Convenio número), suscrito con fecha 16 de enero de 2003.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 67 de 19/3/2003)

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 63

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo

de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

Referencia: 2003/05624

Página inicial: 10808

Página final: 10831

No hay referencias al medio ambiente

5. FERTIBERIA, S.A.

Convenio Colectivo de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros

de trabajo, excepto Luchana (Vizcaya) (Código de Convenio número 9009332),

suscrito con fecha 8 de julio de 2004.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 251 de

18/10/2004)

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por

la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo

de la empresa Fertiberia, S.A. para el conjunto de sus centros de trabajo, excepto

Luchana (Vizcaya).

Referencia: 2004/17917

Página inicial: 34727

Página final: 34748

CAPÍTULO VII: Seguridad y salud laboral, y medio ambiente. Dentro de este

capítulo,

Artículo 45. Medio ambiente.

El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio

ambiente, obliga a la Empresa a continuar en la mejora de la gestión

medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños al medio

ambiente que nos rodea. Igualmente constituye hoy una problemática de indudable

interés sindical y, por tanto, parece conveniente hacer un desarrollo concreto de

esta materia que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental,

tanto desde la perspectiva interna como externa de la Empresa, por lo que ambas

partes acuerdan:

1. En cada Centro de trabajo, a través de la Representación de los Trabajadores y

Sindical, se facilitará información:

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 64

a) De las situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio

ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el

análisis de dichas anomalías.

b) De las medidas que se adopten para resolver dichas anomalías.

c) De los acuerdos o decisiones que las autoridades competentes adopten respecto

al Centro de Trabajo, relacionados con estos aspectos, así como los efectos y

medidas a concretar en cada momento.

d) Del desarrollo legislativo autonómico, nacional y comunitario sobre medio

ambiente.

2. La Representación de los Trabajadores y Sindical de cada Centro de trabajo

podrá proponer iniciativas tendentes a la mejora de la situación medioambiental,

mediante variaciones en las instalaciones o en la forma de operar las mismas.

3. Se establecerán programas de formación específica para estas materias que

permitan un mejor conocimiento de los problemas medioambientales.

4. En el Comité Intercentros de Seguridad y Salud se informará de todos estos

aspectos referidos al conjunto de la Empresa, así como de la política

medioambiental diseñada por la Empresa y de su evolución.

6. GAS NATURAL

IV Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural, S.D.G., S.A. (Código de Convenio

número 9007792), suscrito, con fecha 13 de mayo de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 201 de

23/8/2005)

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se

dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la

empresa GAS NATURAL, S.D.G., S.A.

Referencia: 2005/14437

Página inicial: 29297

Página final: 29325

No hay referencia a medio ambiente.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 65

7. GENERAL ÓPTICA, S. A.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 239 de

4/10/2004)

Resolución de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo

de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006.

Referencia: 2004/17071

Página inicial: 33298

Página final: 33307

No hay referencia a medio ambiente.

8. MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A.

Existen dos convenios, cada uno de ellos agrupa varios centros.

� Convenio Colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A. para los

centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz

(Código de Convenio número 9013581), suscrito con fecha 10 de junio de

2004.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 245 de

11/10/2004)

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por

la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo

de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda

de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz.

Referencia: 2004/17465

Página inicial: 34093

Página final: 34112

CAPÍTULO 6: Área de Seguridad y Salud. Dentro de él

Artículo 57. Medio ambiente.

Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de Trabajo, donde se

realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y

vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y

materias por otras más limpias.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 66

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud recibirán información sobre la

puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los

que deberá contar con una formación e información suficiente a cargo de la

empresa.

Se crea la figura del Delegado Medioambiental, uno por cada Centro de Trabajo.

Se le asignarán, antes del 30/09/2004, las Competencias y Facultades propias de

su función, que la Representación de la Empresa y Sindicatos firmantes del

Convenio acuerden. Así mismo, para el desarrollo de las citadas Competencias y

Facultades, el Delegado Medioambiental dispondrá de un crédito de 40 horas/mes,

cuyas características y administración se concretarán.

� Convenio Colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los

centros de trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de

la Mogoda (Barcelona) y Seseña (Toledo), (Código de Convenio n.o 9013571),

suscrito con fecha 14 de junio de 2004.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 241 de

6/10/2004)

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por

la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo

de la empresa Michelín España Portugal, S. A., para los centros de trabajo de

Burgos, Tres Cantos/Coslada (Madrid), Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) y

Seseña (Toledo).

Referencia: 2004/17216

Página inicial: 33733

Página final: 33745

CAPÍTULO 5, Área de seguridad y salud. Dentro de él

Artículo 41. Medio ambiente.

Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se

realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y

vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y

materias por otras más limpias.

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud recibirán información sobre la

puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los

que deberá contar con una formación e información suficiente a cargo de la

empresa.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 67

Se crea la figura del Delegado Medioambiental, uno por cada Centro de Trabajo. Se

le asignarán, antes del 30/09/2004, las Competencias y Facultades propias de su

función, que la Representación de la Empresa y Sindicatos firmantes del Convenio

acuerden. Así mismo, para el desarrollo de las citadas Competencias y Facultades,

el Delegado Medioambiental dispondrá de un crédito de 15 horas/mes, cuyas

características y administración se concretarán.

9. PIRELLI NEUMÁTICOS, S.A.

Convenio Colectivo de la empresa "Pirelli Neumáticos, S.A.", para los años 2003 a

2006 (Código de Convenio número 9007432), suscrito con fecha 20 de Junio de

2003.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 252 de

21/10/2003)

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de

la empresa "Pirelli Neumáticos, S.A.", para los años 2003 a 2006.

Referencia: 2003/19440

Página inicial: 37660

Página final: 37684

CAPÍTULO PRELIMINAR

Por el otro lado, el personal de nuevo ingreso, tras el proceso habitual de selección

será objeto de un plan de acogida, orientación y formación tras al ingreso. Dicho

plan tiende a cubrir entre otros tres objetivos básicos, cuales son los de la

formación, el entrenamiento y la sensibilización. A estos efectos, se ha desarrollado

un reglamento interno de funcionamiento cuya responsabilidad es del

Departamento de Personal. Las diferentes fases de este plan son: uno, de

conocimiento general (compañía, procesos de fabricación, organigramas, valores,

etc.), dos, conocimiento relativo a las políticas de la empresa en materia de

seguridad, calidad y medio ambiente, tres, formación teórica especifica del puesto

de trabajo a ocupar, cuarto, formación practica en el puesto de trabajo, cinco,

evaluaciones de la formación, seis, certificación de la formación a través de los

formadores.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 68

10. REPSOL YPF (GRUPO REPSOL YPF)

III Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF (Código de Convenio número 9011303),

suscrito con fecha 17 de Marzo de 2003.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 109 de

7/5/2003)

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo Marco del

Grupo Repsol YPF.

Rango: RESOLUCIÓN

Página inicial: 17341

Página final: 17353

Dentro del Artículo 30, Comisión de Seguimiento, se cita:

Con periodicidad semestral la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco se

reunirá para tratar, con carácter monográfico, de los asuntos citados y para recibir

información sobre las políticas y programas generales en materia de medio

ambiente. En dicha reunión los miembros de la representación sindical podrán ser

los habituales en el seno de la Comisión de Seguimiento u otros que, por el carácter

especial de la materia a tratar, designen los Sindicatos firmantes.

En el supuesto de que, durante la vigencia del III Acuerdo Marco, se produjeran

modificaciones legislativas que afecten a lo establecido en este Capítulo, se creará

una Comisión Técnica paritaria que estudie y proponga las adaptaciones que deban

producirse a lo redactado en el presente Acuerdo Marco.

Además, el Artículo 31 titulado Medio Ambiente contiene:

Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran necesario actuar de forma

responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los

intereses y preocupaciones de la Sociedad. A estos efectos se considera necesario

conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta materia se vienen

efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y la

Administración. Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental

adoptar los siguientes acuerdos:

La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad y Salud

Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales

y de los datos consolidados del desempeño del Grupo en los distintos vectores

ambientales (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos).

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 69

En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los

existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su

influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.

11. REPSOL BUTANO, S.A.

XXI Convenio Colectivo de la empresa "Repsol Butano, S.A." (Código de Convenio

número 9006510), suscrito con fecha 11 de agosto de 2003.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 62 de

12/3/2004)

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXI Convenio Colectivo

de la empresa "Repsol Butano, S.A.".

Referencia: 2004/04636

Página inicial: 11313

Página final: 11340

Dentro del CAPÍTULO XIV, Seguridad y salud laboral, en el Artículo 76, el punto 9:

9. Medio ambiente.

Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran necesario actuar de forma

responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los

intereses y preocupaciones de la Sociedad.

A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones

que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados

adecuadamente por la Sociedad y la Administración.

Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los

siguientes acuerdos:

La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad y Salud

Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales

y de los datos consolidados del desempeño del Grupo en los distintos vectores

ambientales (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos).

En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los

existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su

influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 70

12. REPSOL PETRÓLEO, S.A.

VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A., (Código de Convenio

número 9006751), suscrito con fecha 11 de Agosto de 2003.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 240 de

7/10/2003)

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por

la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VI Convenio

Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A.

Referencia: 2003/18581

Página inicial: 36275

Página final: 36299

TÍTULO VIII: Seguridad y salud en el trabajo. Dentro de él:

Artículo 72. Medio ambiente.

Las partes firmantes consideran necesario actuar de forma responsable y

respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y

preocupaciones de la Sociedad.

A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones

que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados

adecuadamente por la Sociedad y la Administración. Para alcanzar los objetivos

marcados, se considera fundamental adoptar los siguientes acuerdos:

La Dirección informará, al menos una vez al año, al Comité de Seguridad y Salud

Laboral de sus políticas en materia de Medio Ambiente, así como de sus programas

generales.

En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de los

existentes, la Dirección informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de su

influencia en el Medio Ambiente y la seguridad en general.

13. SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.A.

Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. (código de

Convenio número 9014002), suscrito con fecha 21 de junio de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 255 de

25/10/2005)

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 71

Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la

empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A.

Referencia: 2005/17599

Páginas inicial: 35021

Página final: 35044

En el CAPÍTULO III titulado Ingresos. Contratación. Formación, dentro de la Sección

III. Formación, en el Artículo 27, titulado Formación:

La asistencia a Acciones de Formación que impliquen una relación directa con el

correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de

procedimientos de Calidad y Medioambiente o para la recepción y conocimientos de

Normas o Medidas de Prevención de Riesgos, será necesario que el trabajador la

realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones.

Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en

participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos

para iniciarlos.

La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a Acciones de

Formación fuera de las horas de trabajo, será a cargo de la empresa y el trabajador

percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación, la cantidad de 8,8500

euros/hora.

Las Acciones de Formación basadas en peticiones personales, si se consideran de

interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en las Normas de

Ayuda y Estudios del Personal.

Los gastos de Formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán

financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación. La Empresa

podrá solicitar, de acuerdo con la legislación vigente ayudas para la formación.

CAPÍTULO VII, De la participación, información y representación de los

trabajadores, dentro del cual se ubica:

Artículo 44. Salud laboral y medio ambiente

Así mismo, se considera necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el

Medio Ambiente. Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental

adoptar los siguientes acuerdos:

- La dirección informará, al menos una vez al año, al comité de seguridad y

salud laboral de sus políticas en materia de medio ambiente, de sus

programas generales en los distintos vectores ambientales (emisiones a la

atmósfera, vertidos líquidos y gestión de residuos).

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 72

- En el caso de implantación de nuevos procesos o modificación sustancial de

los existentes, la dirección informará al comité de seguridad y salud laboral

de su influencia en el medio ambiente y la seguridad en general.

14. SAINT-GOBAIN VICASA

Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. (Código de Convenio

n.º 9006611), suscrito con fecha 9 de junio de 2005.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 220 de

14/9/2005)

Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la

empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.

Referencia: 2005/15284

Página inicial: 30901

Página final: 30922

Capítulo tercero sobre contratación, organización del trabajo, calificación del

personal y promoción. Dentro de él , la sección V titulada Formación contiene el

artículo 29, criterios de formación:

Con objeto de facilitar la adaptación a las mejoras técnicas y cambios de

organización, así como facilitar las acciones de formación, la Dirección de cada

centro establecerá los «Planes de Formación» del mismo, basándose en las

necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la comisión que

se indica a continuación.

Se crea una Comisión Paritaria en cada centro, formada por tres miembros de

cada representación con las siguientes misiones:

a) Realizar un informe de las necesidades de formación.

b) Evaluación trimestral de los cursos de formación realizados.

Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el

tiempo de trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo será

retribuido con el importe que según su calificación se indica en el Anexo VII en

concepto de «Ayuda a la Formación».

Los gastos de cursillo (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios,

serán financiados por la Empresa o por los Organismos Oficiales competentes.

Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 73

educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son

definidas en el capítulo de ventajas sociales.

Ambas partes reconocen la importancia de la asistencia a las acciones de

formación que:

� versen sobre conocimiento y aplicación de normas de prevención de riesgos,

� o impliquen una relación directa con el desempeño del puesto de trabajo,

� o traten de aplicación de procedimientos de calidad o medio ambiente.

En el CAPÍTULO VII, titulado Prevención de riesgos laborales y medio ambiente,

dentro del artículo 66, protección del medio ambiente:

La empresa reconoce la protección del medio ambiente como uno de los ejes

fundamentales en su actividad, garantizando el respeto al medio ambiente de

los productos fabricados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y

la interrelación con el entorno social.

Para el sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la

concienciación e implicación de los trabajadores y la formación y sensibilización

medioambiental de toda la organización.

15. UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS Y OTRAS EMPRESAS DE SU

GRUPO.

Colectivo de la empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su

grupo (Código de Convenio número 9014023), suscrito con fecha 31 de octubre de

2002.

Publicación: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 56 de

6/3/2003)

Resolución de 4 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la

empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su grupo.

Referencia: 2003/04677

Página inicial: 9113

Página final: 9150

Dentro del CAPÍTULO VII: Acción Sindical, se ubica el artículo 29 sobre Acción

Sindical en los Centros de Trabajo. En el punto 4:

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 74

4. Organización de las relaciones de las Direcciones de los Centros de Trabajo con

los Representantes de los Trabajadores. La organización de las relaciones de las

Direcciones de los Centros de Trabajo con los Representantes de los Trabajadores

será la que a continuación se expone y responde a un deseo de las partes de

incrementar la eficacia del papel representativo de los cargos sindicales:

a) Las reuniones ordinarias del Comité de Empresa con la Dirección

de los Centros de Trabajo respectivos se celebrarán trimestralmente, como mínimo,

y se tratarán los siguientes temas:

Recibir información, seguimiento y, en su caso, debate sobre los planes de

Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente ; Calidad y Formación.

Dentro del CAPÍTULO VIII: Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente,

en el artículo 30 titulado Introducción:

Las partes del presente Convenio consideran que la promoción de la Prevención de

Riesgos, la protección de la Salud de los trabajadores y la preservación del Medio

Ambiente son áreas fundamentales en la actividad de la empresa. Su desarrollo

tendrá como objetivo la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y de su

entorno y a la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, realizando una

evaluación de los mismos y adoptando en cada caso las medidas necesarias para

adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, comprometiéndose ambas

partes a realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.

En materia de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente, la empresa

estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, especialmente a los

contenidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos en la empresa y en el Real

Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención y normativa

concordante.

En ese mismo capítulo, el artículo 31. Principios generales:

Se considera como objetivo fundamental en esta materia dar cumplimiento a los

principios reflejados en la Política de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio

Ambiente desarrollados en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales y en los

Procedimientos Generales sobre estas materias, que estén vigentes en cada

momento.

En cada Centro de Trabajo y para cada uno de los puestos de trabajo con riesgo

medioambiental por sustancias químicas o agentes físicos, se llevará un registro

periódico de los datos de higiene y de evaluación ambiental de los puestos de

trabajo obtenidos según un plan sistemático.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 75

Además, el Artículo 38, Medio Ambiente.

Las partes firmantes consideran que todas las actividades de las empresas deben

respetar el Medio Ambiente. A tal efecto, tanto la Dirección como los

Representantes de los Trabajadores mantendrán una vigilancia constante, para que

las medidas preventivas y de protección al Medio Ambiente se mantengan

operativas de forma permanente y acordes con los criterios más avanzados de esta

materia, aplicables al tipo de actividades de las empresas afectadas por el ámbito

de este Convenio.

En el CAPÍTULO IX, Formación, se ubica el Artículo 39, Formación. Dentro del

apartado a) Política de formación, punto 10:

10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente información

detallada sobre la marcha del Plan General de Formación en las Empresas.

Para cumplir con los anteriores objetivos se hace necesario aprovechar al máximo

los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma

razonable, sobre la base de las necesidades reales de formación existentes en las

empresas.

En el mismo artículo 39, apartado b) Programas de Formación:

Los Programas a integrar en los Planes de Formación, sean de ámbito general o de

Centro de Trabajo, cubrirán esencialmente las siguientes áreas:

� Gestión.

� Mando.

� Administrativa.

� Informática.

� Introducción al puesto.

� Operativa y especialización.

� Calidad.

� Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente.

� Idiomas.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 76

ANEXO 3: CONVENIOS SECTORIALES AUTONÓMICOS

CATALUÑA

1. LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS DE CATALUÑA

Convenio colectivo de trabajo del sector de Laboratorios fotográficos (Código de

Convenio número 7901325), suscrito el día 26 de julio de 2004.

Publicación: DOGC 4264, de 19/11/2004

Resolución TRI/3120/2004, de 1 de septiembre, por la que se dispone la inscripción

y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de Laboratorios

fotográficos para los años 2004-2005.

Página inicial: 23199

Página final: 23211

No existen referencias al medio ambiente

2. CUEROS, REPUJADOS, MARROQUINERÍA Y SIMILARES DE CATALUÑA

Convenio Colectivo de trabajo del sector de Cueros, Repujados, marroquinería y

Similares (Código de Convenio número 7900115), suscrito el día 20 de junio de

2004.

Publicación: DOGC 4425, de 13/07/2005

Resolución TRI/2126/2005, de 2 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la

publicación del Convenio colectivo de trabajo de del sector de Cueros, Repujados,

marroquinería y similares para los años 2004-2007.

Página inicial: 21276

Página final:

No hay referencias al medio ambiente

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 77

COMUNIDAD DE MADRID

3. COMERCIO DE ÓPTICA AL DETALLE DE MADRID

Convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos,

(Código de Convenio número 2803015), suscrito con fecha 27 de Mayo de 2004.

Publicación: BOCM 201, de 24/08/2004.

Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la

Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio

colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos.

Página inicial: 91

Página final: 99

No hay referencias al medio ambiente

4. INDUSTRIAS DE TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

XIV Convenio colectivo para las industrias de transformadoras de plásticos de la

Comunidad de Madrid (Código de Convenio número 2803155), suscrito el 7 de junio

de 2004.

Publicación: BOCM 180, de 30/07/2004.

Resolución de 30 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la

Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio

colectivo del sector de industrias de transformadoras de plásticos.

Página inicial: 41

Página final: 59

Capítulo noveno, Comisión mixta:

En el Artículo 50 se describe el acuerdo de establecer una comisión mixta como

órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del

presente convenio.

En el Artículo 53 se especifican las funciones específicas de la comisión mixta. Entre

ellas se encuentran las siguientes:

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 78

4. Le serán facilitados a la comisión mixta informes periódicos por las partes

signatarias del presente convenio aquellas otras que pudieran adherirse al mismo,

del tenor siguiente. Dentro del subapartado 4.3:

4.3. Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el comité

mixto de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.

A continuación se cita otro apartado de este punto 4 sobre informes periódicos que

no especifica su vinculación con el medio ambiente, pero que puede aplicarse dada

la diversidad de directivas europeas relacionadas con el ámbito medioambiental:

4.5. Examen y seguimiento de los reglamentos y directivas europeas que incidan en

el desarrollo industrial de las empresas y el sector de transformación de plásticos.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

5. INDUSTRIA TEXTIL DE NAVARRA

Convenio Colectivo de Trabajo del sector de "Industria Textil" de Navarra (Código

de Convenio número 3107305), suscrito el 15 de abril de 2003.

Publicación: B.O. de Navarra 68, de 30/05/2003

Resolución 461/2003, de 14 de mayo, del Director General de Trabajo, del

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que

se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el Boletín Oficial de Navarra del

Convenio Colectivo de Trabajo del sector de "Industria Textil" de Navarra.

Página inicial: 5380

Página final:

No hay referencias al medio ambiente

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 79

COMUNIDAD VALENCIANA

6. SECTOR DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana (Código

de Convenio número 8000185), suscrito el 17 de junio de 2003.

Publicación: DOGV 4597, de 29/09/2003

Resolución de 30 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad

Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Convenio Colectivo de

Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana para los años 2003, 2004 y

2005.

Página inicial:

Página final:

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__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 80

ANEXO 4: CONVENIOS SECTORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL

PROVINCIA DE ALICANTE

1. SECTOR DE INDUSTRIAS DE MARROQUINERÍA Y SIMILARES DE

ALICANTE

Convenio colectivo provincial para la industria de marroquinería y similares de la

provincia de Alicante (Código de Convenio número 030002-5).

Publicación: BOP de Alicante 157-2, de 11/07/2001

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo por la que se dispone el registro

oficial y publicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Industrias de

Marroquinería y Similares.

Página inicial: 1

Página final: 11

No hay referencias al medio ambiente

2. SECTOR DE FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES DE

ALICANTE

Convenio colectivo para la actividad de Industrias de Muñecas, Accesorios y Afines

de la provincia de Alicante (Código de Convenio número 030092-5).

Publicación: BOP de Alicante 2, de 22/12/2004

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el

registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de ámbito provincial de

Fabricantes de Muñecas, Auxiliares y Afines.

Página inicial: 50

Página final: 59

No hay referencias al medio ambiente

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 81

3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA PROVINCIA

DE ALICANTE

Convenio Colectivo de Industrias Transformadoras de Plásticos de la provincia de

Alicante (Código de Convenio número 030052-5).

Publicación: BOP de Alicante 279, de 07/12/2005

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el

registro oficial y publicación del texto del convenio colectivo de ámbito provincial de

industrias transformadoras de materias plásticas.

Página inicial: 38

Página final: 46

No hay referencias al medio ambiente

PROVINCIA DE BARCELONA

4. ÓPTICA AL DETALLE BARCELONA

Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de óptica al detalle de la

provincia de Barcelona (Código de Convenio número 0805835), suscrito con fecha

29 de Diciembre de 2004.

Publicación: DOGC 4366 de 19/04/2005

Resolución TRI/1049/2005, de 1 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la

publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de óptica al

detalle de la provincia de Barcelona para el año 2004

Página inicial: 9960

Página final:

No existen referencias al medio ambiente

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 82

PROVINCIA DE CÁDIZ

5. MARROQUINERÍA DE CÁDIZ

Convenio colectivo para Piel marroquinería, artículos de viaje y afines (Código de

Convenio número 1101005), suscrito con fecha 24 de mayo de 2005.

Publicación: BOP 224 de Cádiz, de 27/09/2005.

Convenio provincial de piel-marroquinería para la provincia de Cádiz

Página inicial:4

Página final: 11

No existen referencias al medio ambiente

PROVINCIA DE VALENCIA

6. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS DE LA PROVINCIA

DE VALENCIA

Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias Transformadoras de Plásticos

de la provincia de Valencia (Código de Convenio número 4601305), suscrito el 11

de mayo de 2004.

Publicación: BOP de Valencia 173, de 22/07/2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre el texto del

Convenio Colectivo del sector de Industrias Transformadoras de Plásticos.

Página inicial: 9

Página final: 25

CAPITULO XII SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.

A pesar de que el artículo 69 habla del Comité de Seguridad, Salud y Medio

Ambiente, ninguna de sus funciones está relacionada con el medio ambiente.

__________________________________________________________________ _________________

El Medio Ambiente y la Negociación Colectiva 83

ANEXO 5: CONVENIOS DE EMPRESA DE ÁMBITO AUTONÓMICO

GALICIA

1. ZARA LOGÍSTICA

No se pueden recoger los datos del convenio al que se acogen los trabajadores de

esta empresa gallega, ya que se trata de un Pacto de Empresa que no ha sido

publicado.

No existen referencias al medio ambiente