el contrato de trabajo
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EL CONTRATO DE TRABAJOEN EL CONTRATO DE TRABAJO SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EMPRESARIO Y TRABAJADOR.
Actividades
5.1 y 5.2
Pueden firmarlo... Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización
de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven
de forma independiente, con el consentimiento expreso
o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les
sea aplicable.
EL CONTRATO DE TRABAJOSegún el art. 1.1 del E.T,
se consideran
trabajadores aquellos
que …
¿Quién puede ser trabajador? El que reúna los
siguientes requisitos:
CAPACIDAD DE OBRAR: Tendrá capacidad
de obrar quien pueda ejercitar por sí mismo los
derechos y obligaciones de que es titular.
CAPACIDAD JURÍDICA: Se adquiere en el
momento de nacer ya que todos tenemos la
posibilidad de ser titulares de derechos y
obligaciones.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre los derechos y obligaciones.
Un contrato de trabajo supone unos
derechos para el trabajador, que se
convierten en obligaciones para el
empresario.
Al mismo tiempo, las obligaciones que
contrae el trabajador se convierten en
derechos de su empresario.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Derechos laborales del
trabajador
Deberes laborales
del trabajador
•A la ocupación efectiva durante la
jornada de trabajo.
•A la promoción y formación en el
trabajo.
•A no ser discriminados para acceder
a un puesto de trabajo.
•A la integridad física y a la intimidad.
•A percibir puntualmente la
remuneración pactada.
•Los demás que se establezcan en el
contrato de trabajo.
•Cumplir las obligaciones concretas
del puesto de trabajo conforme a los
principios de la buena fe y
diligencia.
•Cumplir las medidas de seguridad e
higiene que se adopten.
•Cumplir las órdenes e instrucciones
del empresario en el ejercicio de su
función directiva.
•No realizar la misma actividad que la
empresa en competencia con ella.
•Contribuir a mejorar la
productividad.
•Los demás que se establezcan en el
contrato de trabajo.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad
5.4 y 5.3
¿Quién puede ser empresario?El que recibe la prestación de servicios + dirige + remunera esa actividad
EL CONTRATO DE TRABAJO
Empresario (persona física) Empresario (persona jurídica)
• Capacidad legal
• Actúa en nombre propio o con
representante.
• Realiza una actividad comercial,
industrial o profesional.
• Responsabilidad ilimitada.
• Capacidad jurídica y capacidad de
obrar.
• Contrato mercantil que acredite
su personalidad jurídica.
CONSTITUCIÓN• Otorgamiento de Escritura
Pública.
• Inscripción en el Registro
Mercantil.
El empresario contrae obligaciones
con:
• El trabajador
• Los representantes legales de los trabajadores
• El Servicio Público de Empleo
EL CONTRATO DE TRABAJO
El empresario contrae obligaciones con:
El trabajador: cuando la relación laboral sea
de duración superior a cuatro semanas, el
empresario deberá informar por escrito al
trabajador sobre los elementos esenciales del
contrato y principales condiciones de ejecución
de la prestación laboral, siempre que tales
elementos y condiciones no figuren en el
contrato de trabajo formalizado por escrito.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El empresario contrae obligaciones con:
Los representantes legales de los trabajadores: también
deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores,
una copia básica de los contratos formalizados por escrito
(con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta
dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las
prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos,
teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
◦ La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número
del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la
identidad personal del interesado.
◦ Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo.
◦ Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá
formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El empresario contrae obligaciones con:
El Servicio Público de Empleo: los
empresarios están obligados a comunicar al
Servicio Público de Empleo en el plazo de los
10 días siguientes a su concertación, y en los
términos que reglamentariamente se
determinen, el contenido de los contratos de
trabajo que celebren o las prórrogas de los
mismos, deban o no formalizarse por
escrito.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Trabajos excluidos de la relación laboral.Por no cumplir las características básicas del contrato
de trabajo.
Relaciones laborales de carácter especial.A pesar de cumplir las características básicas de la
relación laboral sus peculiaridades hacen que sea
necesaria una regulación específica.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Ver página 132 del texto
Ver páginas 134 - 138 del texto
Actividad
5.6-5.7-
5.8
Sobre la formalización…
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre
en los contratos que se relacionan:
Prácticas.
Formación.
Para la realización de una obra o servicio determinado.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A domicilio.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en
el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a
cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por
escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad
5.8 -5.9
Sobre la duración…
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo),
o bien tener una duración determinada
(temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y
a jornada completa, salvo que en el contrato de
trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato
temporal, establecen cuál es la duración mínima y
máxima del contrato.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
Forma
Su establecimiento es optativo y de
acordarlo, al inicio de la relación laboral,
se deberá reflejar por escrito en el
contrato.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
Finalidad
Que las partes se conozcan.
No se podrá establecer período de prueba
cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
Duración
Su duración máxima se establecerá en los
Convenios Colectivos.
En las empresas con menos de 25
trabajadores, el período de prueba no podrá
exceder de tres meses para los trabajadores que
no sean técnicos titulados.
Aunque existen períodos de prueba especiales.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Ver pág. 142 del libro de texto
Sobre el periodo de prueba…
Efectos
Durante este período se podrá rescindir la
relación laboral por voluntad de cualquiera de las
partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo
pacto en contrario, y tendrá los mismos
derechos y obligaciones que un trabajador de
plantilla.
El período de prueba se computa a efectos de
antigüedad.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Sobre el periodo de prueba…
Efectos
La situación de incapacidad temporal que afecte al
trabajador durante el período de prueba interrumpirá
el cómputo del mismo, siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
Si el trabajador no supera el período de prueba el
empresario tiene obligación de comunicárselo por
escrito, sin que el trabajador tenga derecho a
indemnización alguna.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad
5.9
LA JORNADA.
Es el tiempo durante el cual el trabajador
presta sus servicios al empresario a cambio
de un salario.
Regla general: Se estará a lo pactado en el
C. de trabajo o Conv. Colectivo, siempre
que no se supere lo establecido en el E.T.
EL CONTRATO DE TRABAJO
La JORNADA SEMANAL no podrá superar
las 40 horas semanales de trabajo efectivo de
promedio de computo anual.
Se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año, siempre que se respeten lo
mínimos legales de descanso:
Descanso diario: 12 horas
Descanso semanal: 36 horas o 48 horas, según sean mayores de
18 años o no.
Descanso durante la jornada: podrá variar entre los15 minutos y
los 30 dependiendo de la edad y la jornada.
EL CONTRATO DE TRABAJO
La JORNADA DIARIA no podrá superar
las 9 horas ordinarias al día de trabajo
efectivo de promedio, siempre que se respete
el mínimo legal de descanso diario de 12 horas.
El Gobierno puede establecer excepciones para
determinados sectores y trabajos con determinadas
particularidades.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Activ.
5.10
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Son las realizadas por encima de la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Si fuese el trabajador el que considerase necesario
la realización de horas extras, necesitaría la
autorización expresa o tácita del empresario.
EL CONTRATO DE TRABAJO
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, se
pueden retribuir:
Con dinero, nunca inferior a la retribución de
una hora ordinaria.
Con descanso, de períodos equivalentes de
descanso retribuido durante los 4 meses
siguientes.
Salvo pacto expreso las horas extras se entienden
compensadas con períodos de descanso durante los
4 meses siguientes.
EL CONTRATO DE TRABAJO
TIPOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS:◦ Por fuerza mayor, las necesarias en caso de urgente
necesidad. Son obligatorias y no se fijan límites.
◦ Estructurales, las necesarias para hacer frente a las
necesidades puntuales de la actividad. Son voluntarias. Tienen
fijados límites temporales.
Máximo 80 horas/año para trabajadores a jornada completa
(o en esta proporción)
No se incluyen en el computo ni las realizadas por fuerza
mayor ni las compensadas con descanso.
El gobierno puede limitarlas.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad
5.11-5.12
No estructurales, originadas por cualquier otro
motivo. Son voluntarias
Existen colectivos que tienen prohibido
realizar HORAS EXTRAORDINARIAS
◦ Menores de 18 años.
◦ Trabajadores nocturnos y Minusválidos en centros
especiales, que sólo pueden realizar horas extras
por fuerza mayor.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Todos los trabajadores tienen derecho a 30
días naturales de VACACIONES
retribuidas por año trabajado.
La fecha se fijará por acuerdo entre
empresario y trabajador que deberá ser
conocida por este último al menos con dos
meses de antelación.
EL CONTRATO DE TRABAJO
LAS FIESTAS LABORALES
Se reconocen a todos los trabajadores.
Tienen carácter retribuido y no recuperable.
Como máximo se pueden disfrutar de 14 fiestas al
año.
Se informan a los trabajadores a través del
calendario laboral y se pueden clasificar en:
Fiestas nacionales, obligatorias (4) y reguladas, que
pueden cederse a la CCAA.
Autonómicas
Locales (máximo 2)
Calendario
Laboral de
Cantabria
EL CONTRATO DE TRABAJO
El trabajador tiene derecho a PERMISOS
RETRIBUIDOS con la obligación de
preavisar y justificar dichos permisos.
Los permisos a que tiene derecho son
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad
5-14
Art. 37.3 E.T
Se considera TRABAJO NOCTURNO el
realizado entre las 10 de la noche y las 6 de
la mañana.
Se entiende que un trabajador realiza jornada
nocturna cuando realiza habitualmente:
Al menos 3 horas de su jornada diaria o
Un tercio de su jornada anual.
La jornada diaria esta limitada a 8 horas
diarias en un período de 15 días.
EL CONTRATO DE TRABAJO
La retribución del TRABAJO NOCTURNO
puede realizarse de las siguientes maneras:
Pagando un plus de nocturnidad.
Teniendo en cuenta esta naturaleza al fijar el
salario.
Compensando los períodos de trabajo
nocturno con descanso.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Se considera TRABAJO A TURNOS aquel
que se organiza en base a un cierto ritmo de
trabajo por el cual el trabajador debe prestar
sus servicios en horas distintas en un período
determinado de días o semanas.
En principio ningún trabajador puede realizar
el turno de noche mas de dos semanas
consecutivas, salvo que voluntariamente escoja
este turno.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad
5-15 5-16
EL CONTRATO DE TRABAJO
Según el art. 1.1 del E.T, se consideran
trabajadores aquellos que prestan sus
servicios a un empresario de forma:
♣ Voluntaria
♣ Por cuenta ajena
♣ Retribuida
♣ Bajo el poder de
organización de dicho
empresario.
Actividad de aplicación 5.1Las características básicas del contrato de trabajo son:
• Voluntariedad: el acuerdo entre Raquel y el gerente de la empresa
es libre y personal, por lo que sí podemos decir que existe
voluntariedad.
• Ajeneidad: existe ajeneidad, ya que Raquel no es propietaria de la
empresa.
• Dependencia: existe dependencia, ya que Raquel va a prestar sus
servicios bajo la dirección del gerente y propietario de la empresa.
• Remuneración: existe una remuneración igual a 905 euros al mes.
Por todo esto, puede decirse que se cumplen las características
básicas del contrato de trabajo y por tanto puede hablarse de
relación laboral.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad de aplicación 5.2Los elementos del contrato de trabajo son:
Consentimiento: consistiría en el acuerdo libre y personal entre
Laura y la empresa Telsa.
Objeto: la prestación laboral consistiría en la prestación de trabajo
como técnico de laboratorio en horario de 8:00 a 16:00 y de lunes
a viernes. En cuanto a la prestación del empresario, consistiría en
un salario de 1.200 euros.
Causa: consistiría en la voluntad de Laura y Telsa de intercambiar
los servicios de Laura como técnico de laboratorio a cambio de un
salario equivalente a 1.200 euros mensuales.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Actividad de aplicación 5.3
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo)
Actualizado a fecha 18 de septiembre de 2010 (incluye la
modificación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Trabajar con buena fe consiste en
realizar el trabajo de forma fiel, honesta,
honrada y con rectitud.
Trabajar con diligencia, consiste en
aplicarse en la realización del trabajo.
El contrato mercantil es el acuerdo de dos o
más voluntades para crear o transferir derechos
y obligaciones de naturaleza mercantil, en la
actividad de producción y distribución o
circulación de bienes y en donde las partes
están realizando un acto de comercio.
Se regirá, en todo lo que no se halla
expresamente establecido en el Código de
Comercio o en leyes especiales, por las reglas
generales del Derecho Común.”
EL CONTRATO DE TRABAJO
Funcionarios públicos: conserje de un IES, administrativa de un Ministerio.
Prestaciones personales obligatorias: ser jurado de un juicio, vocal de una
mesa electoral.
Consejeros o miembros del consejo de administración: presidente de una
S.A., consejeros de una multinacional.
Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad:
cuidar al hijo de un vecino, ser voluntario de Protección Civil.
Trabajos familiares: ayudar sin remuneración a los padres en un negocio
familiar.
Personas que intervengan en operaciones mercantiles: intermediario de
Bolsa que asume el riesgo de la operación.
Servicios de transporte: transportista propietario de su propio camión y
de la autorización administrativa.
Trabajo realizado por cuenta propia: propietario de un taller mecánico,
arquitecto propietario de su propio negocio.
Actividad
5.6
No se considera relación laboral al no existir retribución ni ánimo de
lucro. Sería un trabajo realizado a título de amistad, benevolencia o buena
vecindad.
Se consideraría relación laboral de carácter especial y en concreto R.L.E.
de los estibadores portuarios.
Sería una relación laboral de carácter especial y en concreto la R.L.E. de
los penados en instituciones penitenciarias.
Se consideraría Relación laboral de carácter especial y en concreto la
R.L.E. de los deportistas profesionales.
No se consideraría relación laboral al no existir ajeneidad, por lo que sería
un trabajo excluido.
Se consideraría una relación laboral normal, ya que en principio
consideramos que existe: voluntariedad, ajeneidad, dependencia y
remuneración.
Se consideraría relación laboral de carácter especial y en concreto sería la
R.L.E. de los artistas en espectáculos públicos.
Se consideraría relación laboral normal.
Actividad 5.7
Actividad 5.8
Actividad 5.9
No es correcta, ya que el contrato en
prácticas debe formalizarse
obligatoriamente por escrito y en modelo
oficial.
Actividad 5.10
Sí que puede ser posible, siempre que
se respete el descanso mínimo diario y
semanal y la media anual no supere las
40 horas semanales.
Actividad
5.11
Se trataría de horas extras por fuerza mayor, que son aquellas
necesarias para prevenir y reparar siniestros u otros daños
extraordinarios o urgentes. Estas horas extras no tienen límite
temporal para su realización y deben realizarse mientras la
gravedad o la urgencia así lo requieran, siendo de obligado
cumplimiento para el trabajador, por lo que deben realizarse
dichas horas extras. En cuanto a los trabajadores que deben
realizarlas:
Pablo Ruiz debe realizarlas.
José Ignacio Rodríguez no puede realizarlas al ser menor de 18
años.
Juan José López podría realizarlas ya que los trabajadores
nocturnos sí pueden realizar horas extras por fuerza mayor,
aunque no pueden realizar horas extras estructurales.
Actividad
5.12
En caso de no existir pacto expreso las horas extras se
compensan con descanso en los 4 meses siguientes.
Transcurridos estos 4 meses no podrán ser compensadas
con descanso aunque sigue existiendo la posibilidad de la
retribución dineraria.
No, ya que las horas extras compensadas con descanso
no computan dentro del límite de 80 horas anuales.
La actuación es desproporcionada. Es
decir la sanción de despedir por una sola
falta que además está justificada es
desproporcionada y debe existir
correlación entre la infracción cometida y
la sanción.
Debería preavisar a la empresa antes de
faltar y luego con posterioridad justificar
la falta.
Actividad 5.14
Jornada máxima semanal y diaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo
de promedio en cómputo anual sería la jornada máxima semanal. En
cuanto a la jornada máxima diaria serían en principio 9 horas como
máximo, aunque se permite trabajar un número de horas superior siempre
que se respecto el descanso mínimo diario y así lo establezca el convenio
colectivo.
Descanso mínimo: diario: 12 horas. Semanal: 1,5 días. Durante la jornada:
cada 6 horas trabajadas 15 minutos.
Posibilidad de horas extras y cómo se pueden compensar: los trabajadores
mayores de 18 años sí pueden realizar horas extras. Éstas pueden ser
retribuidas con tiempos de descanso equivalente o pagarse con dinero.
¿A cuántos días de vacaciones tendrá derecho el 30 de junio si firma el
contrato el día 30 de marzo? Serían 2,5 días por cada mes trabajado por lo
que tendrá derecho a 2,5x3= 7,5 días
Actividad 5.15
Jornada máxima semanal y diaria: 40 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual sería la
jornada máxima semanal. En cuanto a la jornada máxima
diaria serían 8 horas.
Descanso mínimo: diario: 12 horas. Semanal: 2 días.
Durante la jornada: cada 4,5 horas trabajadas 30
minutos.
Posibilidad de horas extras: los menores de 18 años no
pueden realizar horas extras.
Actividad 5.16
1. b) 6. a)
2. b) 7. b)
3. c) 8. c)
4. a) 9. d)
5. b) 10. c) 15 días
EL CONTRATO DE TRABAJO
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