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Proyecto de Ley sobre uso preferente de Programas de Libre Distribución en los
órganos del Estado
I.- Fundamento:
1.- Introducción.-
En una época en que las tecnologías de la información han tenido
un enorme y raudo desarrollo, existe la necesidad de que los países
de latinoamérica se integren a sus avances y beneficios. De lo
contrario, no sólo habrá aislamiento en toda una serie de actividades
económicas y sociales, sino también, nos quedaremos muy atrasados
respecto de los países desarrollados, debido al aumento de la
denominada "brecha tecnológica" que amenaza con una serie de
efectos parecidos al analfabetismo: falta de oportunidades, pobreza,
subdesarrollo consolidado y de difícil superación, entre otras.
Las tecnologías de la información constituyen una de las bases
más importantes del desarrollo, no solo en su aspecto material, sino
también con serias relaciones con programas y políticas educativos,
de defensa nacional, de promoción del empleo, salud, capacitación y
superación de la pobreza.
No obstante, las tecnologías de la información ofrecen un
abanico espléndido y diverso de soluciones tecnológicas, cuyo nivel de
eficiencia e idoneidad subre y baja, en un movimiento constante. Tal
dinamismo, parece estar inclinándose favorablemente a un tipo de
tecnologías denomindas software libre, de fuente abierta, o
simplemente, como optamos por denominar en este proyecto de ley,
programas de libre distribución. Para este caso, creemos necesario
definir correctamente stos términos.
2.- Definición y características del software libre:
El software libre es un programa o secuencia de instrucciones
usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar
a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado,
sobre el cual su dueño renuncia a la posibilidad de obtener utilidades
por las licencias, patentes, o cualquier forma que adopte su derecho
de prooiedad sobre él (o sea, el software libre puede estar licenciado,
o protegido por una patente autoral), por lo que puede utilizarse o
transferirse sin pago alguno al licenciante, o a su creador. Otra
característica es que se encuentra disponible el código fuente del
software, por lo que puede modificarse el software sin ningún límite, y
sin pago a quien lo inventó o lanzó al mercado.
El opuesto del Software libre es el denominado software propietario, aquel que es imposible de utilizar en otro hardware, o
terminal modificar, o transferir sin pagar derechos a su inventor o
creador.
Para ello, quienes han patentado software libre, lo han hecho
permitiendo las actividades recién nombradas. Así nace el Copyleft (el
opuesto del Copyright de los derechos autorales), que es básicamente
el principio de que cualquier modificación o cambio (“derivative
works”), debe quedar disponible para el resto de la comunidad bajo el
mismo licenciamiento original. Con ello se fomenta el trabajo
colaborativo en el desarrollo de la informática.
En otras legislaciones, se ha logrado este fin a través de la
declaración de softwares de Dominio Público, que Implica renunciar a
cualquier derecho de propiedad sobre el software. Esto sólo es factible
bajo ciertos sistemas legales (como por ejemplo EEUU, el que es
utilizado con frecuencia por gobiernos, universidades y centros de
investigación). En Alemania difundir software bajo “Dominio Público”
no es posible bajo la legislación vigente
3.- Programas de Fuente abierta.
En 1997 surge la “Open Source Iniciative(OSI)”, con un enfoque
más “pragmático” respecto al modelo de desarrollo. Se introduce el
concepto de “Open Source” (programas de fuente abierta) versus
“Free Software” (software libre). Con esto se busca compatibilidad
entre el licenciamiento con usos reales y comerciales.
La OSI desarrolla la “Open Source Definition”, caracterizándolo
no como una licencia en sí, sino un conjunto de requerimientos para
que una licencia sea considerada “Open Source”. En la actualidad
todavía es frecuente la confusión entre “Open Source” (o Software
Libre) y “Free Software” (o Software gratis). El software libre no es
gratis, sino libre de utilizar, transferir y modificar. En realidad hay que
poner atención en la licencia bajo la cual está disponible un Software
Libre. Además se toma conciencia de que el éxito del “Open Source”
está directamente determinado por la claridad con que se expresan
los deberes y derechos en una licencia.
Se considera que debe existir licenciamiento en el “open source”
para proteger los derechos de quien crea un software y además de
quienes lo utilizan. Lo que ocurre es que este es un patentamiento
protector de intereses sociales y colaborativos, y no representativo de
intereses individuales y corporativos (empresariales).
En este caso se considera como elemento básico la
disponibilidad del código fuente.
4.- Características de los programas de fuente abierta (Open Source):
a) "Free distribution": Según esta característica, una licencia no
puede impedir la distribución del software sin costo. No obstante,
queda la opción de que cada licencia defina como o por qué concepto
cobrar: normalmente se cobra por el medio físico, los manuales o
soporte.
Una licencia Open Source no puede evitar el uso o redistribución
del software (y su código), a ninguna persona o grupo. Esto ha
causado algún nivel de problemas, principalmente por lo relacionado
con el terrorismo.
En términos comerciales, implica que no se puede evitar que un
competidor utilice o redistribuya el software o el código fuente.
b) "No discrimination against fields of endeavor": Esta cláusula
impide que se restringa o controle el uso del software en algún área.
Así, quien define la licencia, no puede imponer sus valores políticos,
sociales o culturales en ésta. Tampoco una licencia Open Source
puede evitar la comercialización (i.e: servicios, capacitación, etc.), del
software.
En el modelo Open Source, la licencia es el único mecanismo de
licenciamiento existente. No se puede exigir la firma de un acuerdo de
confidencialidad u otro tipo de acuerdo paralelo al licenciamiento (por
ejemplo: en relación a patentes), para obtener el software.
c) "License must not be specific to a product": El Software Libre
no puede estar restringuido en su uso a otro producto en específico.
Por ejemplo: no se puede limitar el uso de un Software Libre
específicamente a Linux. Los contratos ligados, que imponen
prácticas monopólicas o que lesionen la libre competencia, no se
condicen con el licenciamiento "open source".
5.- Diferencias entre el software libre (free software) y el software de fuente abierta (open source).
Los expertos en el tema han consensuado en que estos dos
referentes no son antagónicos, sino casi sistemas hermanos,
complementarios, con distintos énfasis. El software libre se basa en el
trabajo colaborativo, exaltando los lazos solidarios y comunitarios que
unen a la comunidad informática. El nacimiento de los programas se
basa en la puesta en escena de una idea, que es desarrollada
anonimamente por la comunidad informática, devuelta a ella, y a
nuevos e imprevistos desarrollos. El trbajo era gratuito, y los beneficios
exclusivamente sociales. El open source, en cambio, nace de
iniciativas que pretenden acomodar o adaptar el free software a la
realidad empresarial. Los programas open source están hechos bajo la
óptica de los negocios, en la cual se otorgan derechos casi iguales a
los del software libre, pero se paga por servicios anexos (lo que en el
software libre hace la comunidad, se puede también encargar
libremente a una empresa de expertos, y se paga también libremente
un precio). Mientras el primero es un modelo de negocios, el otro es
"casi una ideología", pero que funciona en su ámbito de acción.
Para unificar la terminología, utilizaremos en adelante la expresión
programas de libre distribución (PLD).
6.- Ventajas generales de los programas de libre distribución:
a) Costos: Los costos de una solución tecnológica van mucho
más allá de Hardware y Software Base, como por ejemplo,
Infraestructura de Redes, Administración, Instalación y Configuración,
Actualizaciones, Ambiente (Energía, Aire acondicionado, etc),
Capacitación, etc. Los softwares propietarios pueden costar cientos
o miles de dólares. Linux, uno de los más famosos programas de
libre distribución, puede obtenerse, duplicarse e instalarse sin pagar
por ningún tipo de licencia. El Software propietario normalmente
cobra por actualizaciones de bajo o medio impacto y exige nuevas
licencias para actualizaciones mayores. En el caso del SoL ninguna
de estas situaciones ocurre Eso si también existen alternativas para
los que “quieren” pagar.
b) Diversidad de soluciones informáticas: Además, existe una
amplia flexibilidad de combinar Software según las necesidades
específicas, por lo que no existe el peligro o la presión de perder
soporte por parte un proveedor. Al estar disponible el código fuente,
siempre existen opciones para continuar con el soporte, sea un
equipo informático interno, u otro proveedor (en especial en
proyectos importantes, como Linux o Apache).
c) Flexibilidad de las soluciones informáticas: Es frecuente que
las grandes organizaciones desarrollen herramientas orientadas a
sus necesidades específicas. En el caso de los programas de libre
distribución, el usuario final tiene el control, y las actualizaciones en
los sistemas, se realizan en los términos del usuario final. Además
se realizan en función de los plazos y tiempos requeridos por éste.
Se calcula que más de un 70% de los servidores web del mundo
están basados en el sistema operativo GNU/Linux y demás software de libre distribución. Al mismo tiempo, empresas
multinacionales de ámbito informático, como IBM, Hewlett Packard,
Apple y Sun, ofrecen apoyo técnico, financiero y comercial al
software libre.
d) Los programas de libre distribución no son gratuitos, pero sí mucho más baratos: Mediante la utilización de SoL se elimina el
costo de licenciamiento. Sin embargo, existen servicios relacionados
por los cuales se puede pagar, como por ejemplo: marca de la
distribución, facilidad de Instalación y Configuración, actualizaciones,
etc. No obstante los programas de libre distribución son mucho
menos costosos que la administración de un programa propietario.
Además la organización decide cuanto gastar.
d) Superioridad técnica de los programas de libre distribución: Se reconoce sin ambages por la comunidad científica e informática
que los prigramas propietarios son inestables (la típica "caída de
sistema es su más grande manifestación), así como inseguros (se
requieren resguardos adicionales contra los códigos espías que
violan la confidencialidad de los usuarios, sin perjuicio de que los
programas propietarios, son además, mucho más suceptibles a ser
dañados por virus que los programas de libre distribución). En el
mundo del Software propietario algunos defectos pueden afectar la
disponibilidad o eficiencia del servicio. En general se negocian caros
contratos para minimizar la posibilidad de que esto ocurra. Sin
embargo, siempre se está a merced del proveedor. Si el proveedor
no quiere hacer los cambios en el tiempo que es requerido por el
cliente no existen muchas opciones. En el caso de los programas de
libre distribución, la comunidad suele ser extremadamente veloz y
eficiente resolviendo problemas. Además existe la posibilidad de que
un equipo externo resuelva el problema.
e) Beneficios sociales y comunitarios: Los programas de libre
distribución abren una interesante opción: toman una solución de uso
general y la adaptan de forma de satisfacer las necesidades
específicas, permitiendo que esos cambios volverían a la comunidad,
quienes les darían soporte en el tiempo.
Estos beneficios hacen que tanto la cuidadanía como la
comunidad científica e informática discuta a nivel mundial la
necesidad de que el Estado, tanto en su funcionamiento interno,
como externo, utilice programas de libre distribución. Es lo que
veremos a continuación.
7.- Software libre en el Estado:
En razón de sus múltiples ventajas en el uso, desarrollo, y
difusión de los proframas de libre distribución, ya se ha implementado
su uso en las administraciones públicas del mundo. Por ejemplo,
conocidos son los ejemplos en Alemaña, Francia, China, Perú, Brasil o México. En España, la Comunidad Extremeña en las Islas Canarias ya han establecido políticas favorables al uso de
programas de libre distribución y ahorrado millones de euros.
Acaba de presentarse una propósición al Parlamento de Cataluña y otra al Senado del Reino de España para que se
apruebe la adopción de proramas de libre distribución en la
alministración catalana y estatal respectivamente. La propia Unión Europea ha apoyado activamente el desarollo de estos programas financiando proyectos europeos de interés, como Open Evidence que ya fue aprobado y ha realizado un consorcio de
proveedores de tecnología y usuarios de 4 países: Bélgica, Francia, Italia y Estonia.
a) Razones para el uso de programas de libre distribución en el Estado.
Es preciso dejar en claro que el propósito del Proyecto al que
nos referimos no está principalmente relacionado con la cantidad de
ahorro directo que pueda obtenerse por el empleo de software libre
en las instituciones estatales. Este es en todo caso, un valor
agregado marginal y real, pero de ninguna manera el foco central del
objetivo del Proyecto. La base de este proyecto tiene relación en el
Estado como guardián del bien común y de los intereses sociales,
como agente posibilitador y fomentador del desarrollo económico, del
incremento de los bienes sociales, y de los derechos de participación
social y cultural de los ciudadanos, dtentadores primarios del poder
público.
Los principios elementales que animan al Proyecto de SL en el
Estado se vinculan a las garantías básicas de un Estado democrático
de derecho, como:
i) Libre acceso del ciudadano a la información pública. Democracia informática y no discriminación. Para garantizar el
libre acceso de los ciudadanos a la información pública, resulta
indispensable que la codificación de los datos no esté ligada a un
único proveedor. El uso de formatos estándar y abiertos permite
garantizar este libre acceso, logrando si fuera necesario la creación
de software libre compatible. Con elo se logra la necesaria igualdad
en el acceso a la información pública, la no discriminación estatal
arbitraria, y el fortalecimiento de la democracia.
ii) Perennidad de los datos públicos. Para garantizar la
perennidad de los datos públicos, es indispensable que la
utilización y el mantenimiento del software no dependan de la buena
voluntad de los proveedores, ni de las condiciones monopólicas
impuestas por éstos. Por ello el Estado necesita sistemas cuya
evolución pueda ser garantizada gracias a la disponibilidad del código
fuente.
iii) Defensa nacional y de los ciudadanos. Hay muchos
alicientes en el software vpropietario para introducir códigos maliciosos, espías o de control remoto, ya que el código fuente
puede revisarse y pueden detectarse posibles puertas traseras
(backdoors).
Para garantizar la defensa nacional, resulta indispensable
contar con sistemas desprovistos de elementos que permitan el
control a distancia o la transmisión no deseada de información a
terceros. Por lo tanto, se requieren sistemas cuyo código fuente sea
libremente accesible al público para permitir su examen por el propio
Estado, los ciudadanos, y un gran número de expertos
independientes en el mundo. Nuestra propuesta aporta mayor
seguridad, pues el conocimiento del código fuente eliminará el
creciente número de programas con *código espía*.
Asimismo, proponer el uso de programas de libre distribución por el
Estado refuerza la seguridad de los ciudadanos, tanto en su
condición de titulares legítimos de la información manejada por el
Estado, cuanto en su condición de consumidores. En este ultimo
caso, al permitir el surgimiento de una oferta extensa de software
libre desprovisto de potencial *código espía* susceptible de poner en
riesgo la vida privada y las libertades individuales.
iv) Fomento de la innovación tecnológica.
Independencia del proveedor. Soberanía informática. Paralelamente, como los programas libres disponen del código
fuente de aplicación, cualquier técnico o empresa del país puede
realizar el desarrollo de mejoras, sin necesidad de encargarlos a
empreses de otros países que trabajen con sistemes propietarios.
De esta forma, se contribuye a la formación de profesionales de
nueves tecnologías y al desenrollo local y nacional bajo planes
estratégicos propios. Osea, se fortalece nuestra soberanía en materia informática.
v) Fomento del multilingüismo y del multiculturalismo en la red y en el Estado. Las lenguas minoritarias tienen pocas
posibilidades de ser reconocidas o tener acceso al mundo de los
programas propietarios ya que no suelen resultar rentables para
sus creadores. En cambio el software libre facilita las traducciones y la incorporación de correctores ortográficos y gramaticales, sin perjuicio de que tampoco se patentan palabras e idioma local que tengan interés comercial para la
empresa, imposibilitando que las palabras indígenas sean "apropiadas" por las transnacionales.
vi) Disminución de la brecha tecnológica y fortalecimiento del derecho al desarrollo económico: Tal como señala el
INFORME SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Y DESARROLLO 2003 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) - PERSPECTIVA GENERAL, los Estados
deben fomentar el uso de software libre. "El informe muestra que los
programas de acceso abierto y gratuito aportan muchos otros beneficios a los países en desarrollo. La experiencia adquirida
hasta ahora ha demostrado que los entornos de acceso abierto
frecuentemente producen programas fiables, seguros y mejorables a
un costo comparativamente reducido para los usuarios.
Los programas abiertos y gratuitos permiten enfocar mejor las
cuestiones de seguridad y la necesidad de normas públicas y
abiertas. Eliminan la pérdida económica a nivel nacional resultante
de la duplicación de la creación de programas.
Los programas de acceso abierto y gratuito pueden contribuir a
formar empleados mejor calificados y con más conocimientos
prácticos de la industria de la tecnología de la información, lo que
promueve la creación de empleo.
Para sacar partido de estas ventajas, el informe
recomienda que los países en desarrollo consideren la
conveniencia de adoptar programas de acceso abierto y gratuito
como un medio de superar la brecha digital. Para poner en
práctica la adopción de esos programas, los países en desarrollo
deben formular y aplicar políticas adecuadas sobre el desarrollo y
la capacitación de los recursos humanos y una administración
electrónica en la esfera de la creación de programas y sectores
conexos".
vi) Ventajas económicas para el Estado. El software libre no
tiene costo de licencia y para ser copiardo y modificado. Tales
acciones no tienen restricciones, y así cualquier alministración,
empresa, institución o organismo puede beneficiase de las mejoras
introducidas. Por poner un caso, podemos citar cómo la Administración del Principado de Asturias ha ahorrado 210.955.563 pesetas / 1.267.868 euros, cantidad desembolsada a
Compaq Computer España en calidad de contrato de suministro y
actualización de llicencias de Microsoft para la Administración en el
año 2002.
b) Experiencias de legislación.
i.- Proyectos de ley:
•Argentina (federales):•Proyecto de ley 5613-D-00 (Dragan).
•Proyecto de ley 904-D-02 (Dragan, Becerra & Bertone).
•Ciudad de Buenos Aires:•Proyecto de ley 1416-D-02 (Caram).
•Proyecto de ley 1499-03 (Maiorkevich).
•Provincia de Buenos Aires:•Proyecto E-135/02-03 (Conde).
•Provincia de Jujuy:•Proyecto de Ley 207-D-2002 (Fernandes).
•Ciudad de La Plata:
•Proyecto de ordenanza 37202 (Frangul, Aricci & Viñes).
•Australia: •South Australia: State Supply (Procurement of Software)
Amendment Bill 2003 (Gilfillan). Draft 2ndReading Speech.Este
proyecto tiene como objetivo de aplicación a las instituciones
educativas y también seenfonca en el desarrollo de la industria de
software local.
•Brasil (federales):•Projeto de Lei 2269/1999 (Pinheiro).
•Projeto de Lei 3051/2000 (Wanderer).
•Projeto de Lei 4275/2001 (Bittencourt).
•Colombia:
•Proyecto de Ley 83 de 2002 Cámara (Petro, Borja Díaz, Ortiz, Silva,
Zárrate, Avellaneda,Cáceres, Córdoba, Jumí, Arenas).
•Costa Rica:•Proyecto de Ley 15191 (Chinchilla M.).
•Dinamarca:•Forslag til folketingsbeslutning om en strategi for udbredelse af open
source-programmel iDanmark.
•Francia:•Proposition de Loi 117 (Laffitte, Trégouet, Cabanel). Forum.
•Proposition de Loi 2437 (Le Déaut, Paul, Cohen).
•Décret 2001-737 (Premier ministre Jospin).
•Italia:•Disegno di legge S.1188 (Cortiana).
•Proposta di legge 2544 (Folena).
•Prov. di Pescara:
•Mozione approvata il 7/5/2002 (Ceccomancini, D'Annunzio).
•Firenze:
•Mozione approvata il 11/7/2001 (Papini, Basosi, Menci, Pettini,
Malavolti).
•Lodi:
•Mozione approvata il 18/3/2002 (Ugetti).
•Perú:•Proyecto de ley 1609/2001 (Villanueva Nuñez).
•Proyecto de ley 2344/2002 (Estrada Perez).
•Proyecto de ley 2485/2002 (Villanueva Nuñez, Rodrich Ackerman).
•Proyecto de ley 3030/2002 (Gonzáles Reinoso).
•Proyecto de ley 8251/2003 (Villanueva Nuñez & otros). El proyecto
de ley del congresista Villanueva, ha tenido algunas modificaciones
del original. La más importante es el término de la ley que ahora es
de rango preferente en cuanto al uso, anteriormente era de rango
obligatorio, siempre en el marco de la administración pública.
•Portugal:•Projecto de lei N.º 126/IX (Drago, Louçã, Teixeira Lopes).
•EE.UU.: •Oregon:•House Bill 2892/2003 (Barnhart).
•Texas:•Bill SB 1579 (Carona) - Legislative Session: 78(R).- 3 -
•España:•Proposición de Ley 122/000217 (Puigcercós i Boixassa).
•Andalucía:•Proposición no de Ley en Pleno 6-02/PNLP-000117 (G.p. Socialista).
•Catalunya:
•Proposició de llei tram. 202-00148/06 (Vigo, Benach, Huguet).
•Islas Canarias:•Proposición Nro. de ley: PNL-115/2001 (G.P. Coalición Canaria -
CC). - Parlamento deCanarias.
•Valencia:•Proyecto de ley en trámite que actualiza la ley de patrimonio cultural
donde se comtempla a las tecnologías libres asi como al software y
desarrollo local como parte de éste. Está indirectamente relacionado
con el software libre al contemplar los mismos objetivos.
•Ucrania:•Bill 2065/2002 (Oliynik).
ii.- Normas o leyes aprobadas:
•Argentina:•Provincia de Buenos Aires:•Declaración F-210/02-03 (Conde). •Esta es una declaración del
senado de la provincia de Buenos Aires a favor del proyecto deLey
904-D-02 de uso de software libre en el estado Argentino.
•Alemania:•El congreso Alemán (Bundestag) aprobó el uso de técnologías de
código abierto en suinfraestructura informática.
•Munich:
•El consejo de la ciudad de Munich aprobó la implementación de
GNU/Linux en 14 mil computadoras.
•Ambas normas se pueden ubicar en las de órden técnico político,
donde la motivación masimportante fue la de independencia
tecnológica y seguridad nacional.
•Bélgica: •Bruselas:
•Proposition d'ordonnance A-287/1-01/02 (Moock, Bultot). Ref:
Adoption de la proposition.•Esta norma aprueba de uso de
tecnologías libres dentro de la administración pública.
•Brasil:•Estado de Rio Grande do Sul:•Lei 11871 (Bohn Gass) de 19/12/2002.
•Amparo:•Lei sobre a utilização de programas e sistemas de computador
abertos (Dimas Marchi).
•Text: Projeto de Lei 57/2001.
•Campinas:•Lei 11113/2001 (Santini).
•São Carlos:•Lei 12883/2001.
•Porto Alegre:•Aprovado Projeto de Lei sobre Software Livre (Bonumá). Projeto de
lei 053/00, Substitutivoao projeto de lei 053/00.
•Recife:•Lei 16639/2001 (Borges)..
•Solonópole:•Lei 614/2001.
•Viçosa:•Lei 1472/2001 (Ferrarez). Projeto de lei 049/2001.
•Brasil es el primer país donde se aprobaron normas de uso de
software libre en laadministración pública. Estas normas se pueden
ubicar dentro de las de órden social que es un tema fuertemente
impulsado en este país. Es importante notar también que estas
normas no sonde carácter obligatorio, sino mas bien de fomento del
uso y desarrollo.
•España:•Andalucía:
•Decreto 72/2003, de 18 de marzo.•Este decreto se enfoca en el libre
acceso a las tecnologías de información asi como eldesarrollo social
de la región aprovechando las ventajas de tecnologías libres.
•Sant Bartomeu del Grau:•Moción aprobada el 12/03/03.
•Villaviciosa:•Moción aprobada el 27/11/02 (Izquierda Asturiana).
•Italia:•Prov. di Pescara:•Mozione approvata il 7/5/2002 (Ceccomancini,
D'Annunzio).
•Firenze:
•Mozione approvata il 11/7/2001 (Papini, Basosi, Menci, Pettini,
Malavolti).
•Lodi:•Mozione approvata il 18/3/2002 (Ugetti).
•Uruguay:•La Junta Departamental de San José aprobó la resolución de uso
de software libre en todo elequipamiento informático de esta región.
Esta norma es de orden preferente en sus términospermitiendo del
empleo de soluciones de software propietario en tanto no exista una
de software libre.
iii.- decisiones a favor en instituciones o gobiernos que no son de ordenlegislativo:
Departamento de Defensa de los Estados Unidos,
Junta de Extremadura en España,
Cámara de representantes y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Brasil. (Este último ha señalado que invertirá una
importante suma de dinero para el desarrollo de software libre),
Los Gobiernos de Japón, Corea del Sur y China se han unido
para desarrollar sistemas de código abierto. De la misma forma hay
otras experiencias en instituciones del Estado en diversos paises
c) Técnica legislativa:
Las medidas o normas sobre programas de libre distribución
también se pueden clasificar por el rango de aplicación de las mismas, donde encontramos algunas de órden nacional, regional y local, presentadas tanto por los gobiernos o parlamentos
como por autoridades locales o regionales. Aqui encontramos
también que estas básicamente estan orientadas a su aplicación en
el entorno público, abarcando a las instituciones educativas, de salud,
y las entidades gubernamentales o específicamente alguna de ellas.
No se conoce una ley o norma que regule el uso de software en el
ámbito privado (empresas, organizaciones oinstituciones de ese
órden).
Para el proyecto de ley que proponemos, creemos que la mejor
solución es que la norma se cierna sobre el Estado en su conjunto,
pues de nada serviría qe uno de los poderes del Estado se
beneficiara de los programas de libre distribución, y los otros no. Ello
atentaría contra la coherencia integralidad y racionalidad de las
políticas estatales en su conjunto. Peor sería, inclusive, si se normara
sólo sobre municipios, o ciertas reparticiones públicas, ciertos
tribunales (por ejemplo, según su jerarquía), o sobre ciertas
funciones del poder legislativo. Las posibilidades de arbitrariedad, de
incompatibilidad y por ende, de discordinacipon entre las distintas
labores y funciones del Estado, harían de las misma un caos, o por lo
bajo, no se cumplirían con los fines de los programas implementados.
Las normas sobre programas de libre distribucipon en el stado
también se pueden clasificar por sus términos de aplicación, dentro
de las cuales distinguimos las de término obligatorio y preferente.
La primera ordena el empleo obligatorio y único de software libre, la
segunda le da un rango preferente frente a otras tecnologías u
opciones disponibles, en un proceso de migración y revisión que
permite el empleo detecnologías propietarias mientras no existan
soluciones de software libre disponibles. El proyecto de ley que
proponemos no prohibe el uso de software propietario en el Estado.
Ello debido a que a veces, no se encuentra una solución informática
adecuada basada en este tipo de programas y debe, por tanto,
acudirse a programas propietarios. Tampoco es una ley que obligue a
los órganos del Estado a la utilización de programas de libre
distribución, pues existen programas propietarios ya implementados,
que, o pueden ser, en este momento la única solución disponible aquí
y ahora, o cuya migración a programas de libre distribución sea aún
más onerosa que la mantención del programa propietario. En cambio,
proponemos un proyecto de ley que haga de los programas de libre
distribución objetos de elección preferente por la autoridad pública,
cuando ella sea la solución informática más idonea a la necesidad
concreta que se pretenda satisfacer.
Paralelamente, se establece en el proyecto un periodo y un
proceso, que se establecerá flexiblemente en un Reglamento, en el
cual participará la sociedad civil en su conjunto, para migrar de un
sistema informático propietario a otro de libre distribución, sólo si este
proceso fuere técnica y económicamente factible.
En este sentido, el Proyecto de Ley se limita a establecer
las condiciones en que los organismos estatales adquirirán software
en el futuro, es decir, de un modo compatible con la garantía de los
principios básicos ya enunciados. Lo que las normas expresan
claramente es que, el software para ser aceptable para el Estado, no
basta con que sea técnicamente suficiente para llevar a cabo una
tarea, sino que además las condiciones de contratación deben
satisfacer una serie de requisitos, sin los cuales el Estado no puede
garantizar al ciudadano el procesamiento adecuado de sus datos,
velando por su integridad, confidencialidad y accesibilidad a lo largo
del tiempo, porque son aspectos muy críticos para su normal
desempeño. Ello sin perjuicio de los beneficios que estos programas
irrogan a la sociedad, como el derecho al desarrollo, disminución de
la brecha digital, fomento del multilingüismo y multiculturalismo, así
como el reforzamiento de la democracia digital y de la soberanía
informática.
De la lectura del Proyecto quedará claro, entonces, que una vez
aprobada:
la ley no prohibe la producción de software propietario
la ley no prohibe el comercio de software propietario
la ley no dicta cuál software concreto usar
la ley no dicta a que proveedor se compra el software
la ley no limita los términos en que se puede licenciar un producto
de software.
II.- Proyecto de Ley sobre uso preferente de Programas de Libre Distribución en los órganos del Estado:
Párrafo I: Definiciones.
Artículo 1°: Dentro del ámbito de la presente ley, se entenderá por:
a) Programa computacional y copia de programa computacional, en
los mismos términos que los señalados por la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual.
b) Código fuente o de origen al conjunto completo de instrucciones
y archivos digitales originales creados o modificados por quien los
programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas
de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro
elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a
partir de ellos. Como excepción, podrán excluirse de este conjunto
aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
distribuidos como programas de libre distribución por otros medios
como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.
c) Programa de libre distribución, a aquel cuyo empleo garantice al
usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
i) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
ii) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del
programa
iii) Modificación de cualquier porción del programa para adaptarlo a
las necesidades del usuario;
iv) Utilización irrestricta del programa para cualquier fin;
v) Confección y distribución libre de copias del programa, bajo las
mismas condiciones del programa original;
vi) Confección y distribución libre de las modificaciones al programa
o bien del programa modificado resultante, bajo las mismas
condiciones del programa original.
d) Software propietario: es aquel que no reúne todos los requisitos
señalados en la letra precedente;
e) Formato abierto: es cualquier modo de codificación de
información digital que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Su
documentación técnica completa esté disponible públicamente; 2) El
código fuente de al menos una implementación de referencia completa
esté disponible públicamente; 3) No existan restricciones para la
confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o
accedan a datos codificados de esta manera.
Párrafo II: Ámbito de aplicación
Artículo 2°: Un Decreto Supremo reglamentará, en un plazo de
ciento ochenta días, las condiciones, tiempos y formas en que se
efectuará la transición de los actuales sistemas instalados hacia
programas del artículo 1 letra c), y orientará en tal sentido las
licitaciones y contrataciones futuras de programas computacionales
realizadas a cualquier título. Este Reglamento estatuirá sistemas y
plazos diferenciados de transición, de acuerdo a su factibilidad técnica
y económica, y privilegiando siempre el funcionamiento armónico,
coherente e integrado de los sistemas informáticos estatales. La
gratuidad del servicio o del programa propietario rendido o a rendir, no
será considerado desfavorable a la transición a programas o sistemas
de libre distribución, en la evaluación de la factibilidad económica. En
caso de la imposibilidad de esta transición, por razones económicas o
técnicas, se utilizarán programas propietarios, en el estricta
obediencia a los artículos 3, 4 y 5. La realización del Reglamento se
ceñirá estrictamente a las reglas de los artículos 16 y 17, pero sin la
necesidad del Reglamento previo sobre participación ciudadana.
Cumplidos aquellos plazos, los órganos del Estado, incluidos
aquellos desconcentrados territorial y funcionalmente, los
descentralizados, los organismos autónomos legal y
constitucionalmente, así como las empresas en que el Estado tenga
participación mayoritaria, deberán emplear, instalar, implementar, y
desarrollar, de manera prioritaria, sólo sistemas informáticos y
programas de libre distribución.
Cuando los órganos estatales contraten a cualquier título
servicios informáticos externos de mantención de páginas de internet,
o instalación de servidores, estos deberán estar basados en
programas de libre distribución.
Párrafo III: Excepciones.
Artículo 3°: En caso de no existir una solución informática que
utilice programas de libre distribución, o que habiéndola, ella no sea
accesible en el corto plazo, y que la demora provoque perjuicio
patrimonial considerable y verificable para el Estado, los órganos
obligados por la presente ley deberán adoptar las siguientes
alternativas en el orden establecido:
1.- Cuando no exista una solución informática disponible en el
mercado, y sea necesario desarrollarla, el programa resultante deberá
ser de libre distribución.
2.- Cuando no exista posibilidad de desarrollo de un programa
de libre distribución en los términos del inciso anterior, la autoridad
competente optará por:.
a) Los programas que cumplan con todos los criterios enunciados
en el artículo 1° letra c) de la presente Ley, excepto por la vi.
b) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría
precedente, se deberán escoger aquellos que cumplan con todos los
criterios enunciados en el artículo 1° letra c) de la presente Ley,
excepto por la iv), v).
c) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría
precedente, se deberán escoger aquellos que cumplan con todos los
criterios enunciados en el artículo 1° letra c) de la presente Ley,
excepto por la ii) y iii).
d) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría
precedente, se deberán escoger aquellos que cumplan con todos los
criterios enunciados en el artículo 1° letra c) de la presente Ley,
excepto por la i).
e) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá
optar por programas no libres, pero sólo por un plazo de dos años.
Este plazo puede ser renovado previa constatación que no exista
disponible en el mercado una solución satisfactoria de tipo preferente.
Artículo 4°: La autoridad competente podrá optar por el uso,
instalación e implementación de programas propietarios, sólo si
garantizan el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.
Artículo 5°: Ningún órgano estatal adquirirá soportes físicos que lo
obliguen a utilizar sólo programas propietarios, o que limiten su
autonomía informática.
Párrafo IV: Sobre el Consejo Consultivo de Tecnologías de la Información
Artículo 6°: Crease un Consejo Consultivo de Tecnologías de la
Información, organismo asesor del Presidente de la República, el cual
estará encargado de:
1.- Fijar las orientaciones generales de las políticas públicas sobre
dichas tecnologías;
2.- Emitirá manuales de buenas prácticas, directrices y orientaciones
para la correcta elección de una solución tecnológica; y
3.- Revisará cada dos años los reglamentos que nazcan de esta ley,
y recomendará su reforma.
Artículo 7°: El Consejo Consultivo estará compuesto por:
1.- el Ministro Secretario General de la Presidencia.
2.- el Subsecretario de Economía,
3.- el Subsecretario de Telecomunicaciones;
4.- el Subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación,
5.- un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,
6.- dos profesores expertos en programas de libre distribución de
Universidades reconocidas por el Estado, nombrados por el
Presidente de la República.
7.- El Director del Departamento de Ciencias de la Computación de
la Universidad de Chile
8.- dos representantes de empresas de tecnologías de la
información, una que utilice programas de libre distribución, y otra
programas propietarios, nombrados por el Presidente de la República.
9.- dos representantes de organizaciones ciudadanas, electos por
libre acuerdo entre las que se encuentren inscritas para este efecto en
registro dispuesto para ello en la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, quien reglamentará y dirigirá el proceso
eleccionario, con la colaboración de las mismas organizaciones.
Artículo 8°: El Consejo Consultivo se reunirá dos veces al año, o
cuando el Presidente la convoque, y sus miembros participarán en él
ad honorem.
Párrafo V: Autoridades responsables
Artículo 9°: Terminado el plazo de transición, las unidades
informáticas de cada organismo público, en la medida de su
autonomía financiera y funcionaria, serán las responsables de
recepcionar la información, evaluar, y decidir cuál será la solución
informática adecuada a los fines, planes y programas que deba
desarrollar en el cumplimiento de sus fines. La autoridad superior será
la responsable de emitir una decisión, sólo si el organismo inferior
carece de dicha unidad.
Artículo 10°: La resolución que emita la autoridad responsable
aprobando el uso de una solución informática, deberá ser fundada,
aludiendo pormenorizadamente a los criterios legales y técnicos
satisfechos por la solución tecnológica elegida, así como a las
necesidades concretas que las soluciones informáticas alternativas no
cumplan, presentando pruebas técnicas que avalen la decisión,
justificando su decisión en el más estricto apego al orden de prelación
establecido en los artículos 2° a 5° de la presente ley.
Artículo 11: Esta resolución será pública, y deberá ser publicada
en extracto, con sus partes más relevantes para el interés publico, en
el Diario Oficial.
Si un órgano estatal, decide en forma excepcional adquirir o utilizar
programas que no sean de libre distribución para almacenar o
procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren
confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la
misma autoridad deberá publicar en los medios de comunicación
social que determine el reglamento, en forma adicional, un informe
donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de
dichas características para esa aplicación en particular.
Quedan exceptuados de esta obligación los organismos del Estado
vinculados con la defensa nacional; así como aquellos que por la
naturaleza de sus funciones, puedan revelar con la publicación de la
resolución, información reservada o secreta del Estado, o que
provoque perjuicio patrimonial a algún particular. Para la
administración del Estado, la publicación de resolución estará sujeta a
lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.575.
Artículo 12: A solicitud de cualquier persona jurídica o natural,
deberá entregarse una copia completa de la resolución, de los
antecedentes técnicos, pericias y todo otro documento utilizado como
fundamento de la resolución, salvo en lo que afecte la defensa
nacional del Estado, secretos industriales o se revele con ellos
información estratégica y reservada de una empresa, provocándole
perjuicio. En caso de negativa, el interesado podrá recurrir
judicialmente al juez de letras del domicilio de la autoridad que emite la
resolución, para que se ordene que esta haga públicos la resolución, y
los documentos ya nombrados. Si la autoridad pertenece a la
administración del Estado, se estará a lo dispuesto en los artículos 13
y 14 de la Ley N° 18.575. Ante resolución judicial favorable a la
publicidad de la resolución, quien haya negado la información deberá
ser sancionado según los estatutos legales o reglamentarios que lo
rijan.
Párrafo VII: Recursos administrativos y acciones especiales.
Artículo 13: La resolución de autoridad administrativa competente
que apruebe la utilización de una solución informática, será
reconsiderable para ante la misma autoridad, y reclamable
judicialmente ante el juez de letras del domicilio del órgano
administrativo. En caso de que la autoridad judicial revoque la
resolución reclamada, se le impondrá al funcionario la sanción
administrativa que corresponda, la cual tendrá directa relación con el
posible o efectivo perjuicio patrimonial del Estado, el daño o riesgo a la
defensa nacional, y con la posible o efectivo detrimento del acceso
ciudadano a la información pública que se hubiere provocado con la
decisión impugnada.
Artículo 14: Se concede acción de clase a las organizaciones de
consumidores, a las organizaciones funcionales municipales, y a las
corporaciones y fundaciones de derecho privado que tengan por fin la
defensa de los intereses difusos o colectivos de la ciudadanía en
general, así como la promoción de soluciones informáticas de libre
distribución, para revisar judicialmente la resolución estatal, y exigir las
reparaciones patrimoniales y legales de los usuarios de internet y de
programas de libre distribución que se adhieran libremente a la
demanda.
Esta acción se interpondrá desde la fecha en que se dicte la
resolución hasta tres meses despúés de su publicación, y no requerirá
la interposición previa de reconsideración y reclamación administrativa,
en su caso.
La acción de clase dará lugar a cautela judicial innovativa,
atendiendo al posible perjuicio patrimonial del Estado, el riesgo a la
defensa nacional, y con el detrimento del acceso ciudadano a la
información que se pudiere provocar con la decisión impugnada.
Artículo 15: La sentencia judicial ejecutoriada que modifique la
resolución impugnada, acogiendo totalmente la solicitud de los
actores, conllevará la respectiva sanción al funcionario o funcionarios
envueltos, de acuerdo a los estatutos legales o reglamentarios que los
rijan, sin perjuicio de su responsabilidad patrimonial y penal, según las
reglas generales.
Párrafo VIII: Participación ciudadana
Artículo 16: En el proceso de recepción de información,
evaluación y decisión para adoptar una solución informática, deberá
escucharse, recepcionarse y considerarse la opinión de docentes de
Universidades reconocidas por el Estado, institutos de investigación de
las mismas, organizaciones de consumidores, organizaciones
funcionales municipales, asociaciones y comunidades indígenas, y de
corporaciones y fundaciones de derecho privado que tengan por fin la
defensa de los intereses difusos o colectivos de la ciudadanía en
general, la promoción de soluciones informáticas de libre distribución,
así como de aquellas que se vean afectadas de manera relevante por
la medida adoptada por la autoridad. Los representantes debidamente
acreditados de estas organizaciones, podrán estar presentes y tendrán
derecho a voz en las reuniones técnicas que disponga la autoridad
competente.
El proceso de participación ciudadana será objeto de un
reglamento, el cual deberá ser dictado dentro de los 180 días
posteriores a la publicación de esta ley. En caso de no dictarse este
reglamento en el plazo establecido, no se podrá negar la participación
de los organismos de representación y participación ciudadana
enumerados, en las condiciones fijadas en este artículo.
Artículo 17: Los órganos del Estado deberán escuchar y en
determinados casos que comprometan gravemente la identidad,
patrones culturales, o el desarrollo económico de los mismos, solicitar
el consentimiento colectivo previo e informado de los pueblos
originarios o sus comunidades, a través de sus autoridades
tradicionales y formas autóctonas de decisión colectiva, cuando
pretendan establecer una política educacional, de salud, de acceso a
la información, a la justicia, o cualquier otra, que implique el uso de
tecnologías de la información; y en particular, deberán de preferencia
establecer estas políticas utilizando programas de libre distribución,
cuidando siempre que la decisión no implique la apropiación privada
de palabras o parte del idioma de los pueblos indígenas, que sea la
menos lesiva a los intereses de los pueblos indígenas, así como a sus
posibilidades de desarrollo.
La decisión de la autoridad administrativa que infrinja estas
normas, adolece de nulidad de derecho público, sin perjuicio de las
responsabilidades patrimoniales que afectan al Estado, y las
constitucionales y administrativas del funcionario, según el caso.
Párrafo IX: Sobre las políticas estatales acerca de los programas de libre distribución.
Artículo 18: El Estado tiene el deber de fomentar la investigación
y desarrollo de soluciones informáticas de libre distribución. Para ello
se valdrá de los programas generales y fondos públicos del Estado,
los que pondrán especial atención en el mejoramiento de las
soluciones informáticas de libre distribución existentes. Las soluciones
informáticas que resulten de la aplicación de los programas y fondos
estatales tendrán obligatoriamente la calidad final de programas de
libre distribución, tal como son definidas en esta ley.
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