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Dr. Hugo Canevaro Fernández

Agosto del 2012

Etimológicamente se compone de dos vocablos, una de raíz latina (CRIMINOS=DELITO, CRIMEN) y otra de raíz griega (LOGOS= ESTUDIO, CIENCIA).¿Por qué el ser humano comete delitos? ¿por qué asesina? ¿por qué roba? ¿por qué ocasiona lesiones? ¿?por qué se prostituye ¿por qué es toxicómano? ¿por qué un menor comete infracciones? O bien: ¿por qué la sociedad califica ciertas conductas como desviadas o delictivas? ¿por qué existe el control penal?El fenómeno delictivo ha preocupado siempre a la humanidad. Ejemplo bíblico: Caín (historia que se repite y se seguirá repitiendo).

Se trata de una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa:-Del estudio del crimen-De la persona del infractor-De la víctima-Y el control social del comportamiento delictivoY trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen –contemplado éste como problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito.

En lo que conocemos por ciencia moderna del Derecho Penal, encontramos constantemente enfrentados dos clases de métodos:

 a) El lógico abstracto o deductivo: se toma como punto de partida un principio general y de él saca las consecuencias lógicas pertinentes. Por su modo de formular una proposición determinada, el método deductivo debe admitir necesariamente un “a priori”, es decir, un presupuesto del que hace derivar las proposiciones sucesivas. Ejm: los delincuentes viven en barriadas, luego, los niños de las barriadas son delincuentes.

b) El inductivo o experimental. se parte de la observación de los datos particulares y de ellos se remonta a una proposición general que comprende los supuestos observados y todos los demás que están en relación con aquellos. El método inductivo parte de los datos objetivos que la experiencia ofrece, extrayendo conclusiones, por inducción, de la generalización de los hechos observados. Mediante este método solo es posible formular proposiciones a posteriori.

La criminología es una ciencia. Aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal; información obtenida gracias a un método (empírico) que descansa en el análisis y observación de la realidad (El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos

observables que han de analizarse de forma sistemática y ordenada). Sin embargo no es una ciencia exacta, concluyente o

definitiva: tampoco es una mera acumulación de datos sobre el delito, sino que los transforma en INFORMACIÓN, interpretándolos, sistematizándolos y valorándolos. El conocimiento científico de la realidad es parcial, fragmentario, provisional, cambiante y las disciplinas que se relacionan con el hombre y la sociedad, se amplían y modifican sin cesar. El saber empírico ha devenido en relativo e inseguro. Ahora ya no se busca exactitud sino probabilidad. La Criminología, como ciencia empírica, (experimental) su método es el inductivo, pues se basa en la observación, en la experimentación y en la cuantificación, contrariamente a las ciencias apriorísticas, que utilizan el método deductivo (matemáticas).

El crimen y la conducta antisocial interesa a la población en general (víctimas poten ciales de las múltiples formas de criminalidad).Por ello, también interesan a otras ciencias (sociales o humanas, como las naturales), quienes buscan los posibles factores condicionantes Son muchas las disciplinas que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social:

- La Biología (Criminal)/La Psicología (Criminal)- La sociología (Criminal)- También interesa a las disciplinas normativo-

sancionadoras: DP, DPP, D Penitenciario, Política Criminal, entre otrasCon sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre aquél. La instancia superior que integra y coordina las informaciones sectoriales de esas otras disciplinas es la CRIMINOLOGÍA. Estas disciplinas, todas de igual rango, se ubican en un modelo no piramidal de ciencia.

Biología Criminal y Criminología: Se centra en la vertiente hereditaria de la delincuencia pues los factores genéticos empujan al delincuente a cometer actos antisociales. Además, existen peculiaridades biológicas (anatómicas, bioquímicas) en la persona del delincuente. La Criminología, como ciencia multidisciplinaria, incorpora la Biología Criminal, que le indica el influjo de la herencia en el comportamiento desviado.

Psicología Criminal y Criminología: La Psicología Criminal estudia la inteligencia, el carácter y las aptitudes sociales y morales del delincuente, todo ello desde el punto de vista objetivo de la Psicología Experimental (tests). Con el Psicoanálisis se estudia la vida profunda del delincuente: relación entre Motivos Inconscientes e inmediatas. Actualmente la Psicología Criminal se ha extendido a la delincuencia de masas.

Sociología Criminal y Criminología: Ferri, en los comienzos de la Criminología, hizo prevalecer su punto de vista sociológico, en el que señaló el gran número de factores exógenos al delincuente que generan la conducta antisocial y que son en ocasiones prevalentes a la propia psicología del delincuente. La Sociología Criminal es la única ciencia de la que la Criminología no puede prescindir.  

· En 1871 un acontecimiento viene a producir un cambio radical en la vida de Lombroso y de hecho , en la historia de la ciencia cuando observa el cráneo de un delincuente famoso (Villella), observo una serie de anomalías que le hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales y por su similitud con

ciertas especies animales. Lombroso al examinar distintos delincuentes , llego a una conclusión de que el criminal no es un hombre común si no que por sus característicos rasgos morfológicos y psíquicos, constituye a un tipo especial ,

El criminal según Lombroso presenta signos de inferioridad orgánica y psíquica :

· Menor capacidad craneana · Mayor diámetro bizigomático , · Gran capacidad orbitaria · Escaso desarrollo de las partes anteriores y

frontales. · Contrastando con el gran desarrollo facial y maxilar

(pragmatismo) · Abultamiento del occipucio · Desarrollo de los parietales y temporales · Frente hundida, etc. · La insensibilidad moral y la falta de remordimientos · La imprevisión en grado portentoso · Una gran impulsividad

ANÁLISIS DEL DELITO ANÁLISIS DEL DELINCUENTE ANÁLISIS DE LA VÍCTIMA ANÁLISIS DEL CONTROL SOCIAL

La intención es esclarecer el fenómeno criminal.

EXPLICAR Y PREVENIR EL CRIMEN INTERVENIR EN LA PERSONA DEL

INFRACTOR EVALUAR LOS DIFERENTES MODELOS

DE RESPUESTA AL CRIMEN.

a. Parte de la caracterización del crimen como “problema”: resalta su base conflictual, su faz humana y dolorosa y las implicaciones que derivan de tal análisis.

b. Amplía el ámbito tradicional de la Criminología incorporando a su objeto las investigaciones sobre la víctima del delito y el denominado “control social”

c. Acentúa la orientación “prevencionista” del saber criminológico, frente a la obsesión represiva explícita en otras definiciones convencionales. Por que interesa prevenir eficazmente el delito, no castigarlo más o mejor.

d. Sustituye el concepto de “tratamiento”, de inequívocas connotaciones clínicas e individualistas, por el de “intervención”, noción ésta más dinámica, compleja y pluridimensional, en fiel consonancia con el substrato real, individual y comunitario, del fenómeno delictivo.

e. Destaca el análisis y evaluación de los modelos de reacción al delito como uno de los objetos de la Criminología.

f. Pero no renuncia a un análisis etiológico de éste (de la “desviación primaria”) en el marco del ordenamiento jurídico como referencia última.

LA CRIMINOLOGÍA NO ES UNA MERA TEORÍA DE LA DESVIACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL (apéndice de la Sociología con sus Teorías de la Criminalización).

La definición sugerida atiende tanto la génesis y etiología del crimen, como el examen de los procesos de criminalización.

La criminología del conflicto consideran que el objeto de estudio criminológico no debe centrarse en el delincuente y el delito en forma acrítica, sino mas bien plantear que el DP responde a determinada sociedad que no es homogénea ni consensual, y que el Estado como entidad política, dentro de sus mecanismos de control social , genera un sistema de Control Penal para mantener dicho dominio, y precísamente ese control debe ser el objeto de estudio principal de la criminología, aunque algunos plantean que TODO el control social debe ser objeto de su estudio.

El control social abarca aquellos procedimientos mediante los cuales el Estado ejerce su amplio dominio sobre los individuos que lo componen, logrando que éstos obedezcan sus normas.

En todos los tipos de control social existen aspectos normativos, instituciones o entidades, operadores y sanciones.

El control jurídico penal se distingue del Control Social general, por que de acuerdo a sus fines y medios empleados, se limita a la prevención y represión del delito.

ESTADO

Control social

Control Jurídico

Subsistema de Normas DERECHO PENALLey PenalLey ProcesalLeyes Especiales

Instituciones o Portadores Policía Fiscalía Poder Judicial

Operadores Policía Fiscales Jueces

Sanciones Detención preventiva

Multa Pena privativa de libertad, etc.

a. Parte de la caracterización del crimen como “problema”: resalta su base conflictual, su faz humana y dolorosa y las implicaciones que derivan de tal análisis.

b. Amplía el ámbito tradicional de la Criminología incorporando a su objeto las investigaciones sobre la víctima del delito y el denominado “control social”

c. Acentúa la orientación “prevencionista” del saber criminológico, frente a la obsesión represiva explícita en otras definiciones convencionales. Por que interesa prevenir eficazmente el delito, no castigarlo más o mejor.

d. Sustituye el concepto de “tratamiento”, de inequívocas connotaciones clínicas e individualistas, por el de “intervención”, noción ésta más dinámica, compleja y pluridimensional, en fiel consonancia con el substrato real, individual y comunitario, del fenómeno delictivo.

e. Destaca el análisis y evaluación de los modelos de reacción al delito como uno de los objetos de la Criminología.

f. Pero no renuncia a un análisis etiológico de éste (de la “desviación primaria”) en el marco del ordenamiento jurídico como referencia última.

LA CRIMINOLOGÍA NO ES UNA MERA TEORÍA DE LA DESVIACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL (apéndice de la Sociología con sus Teorías de la Criminalización).

La definición sugerida atiende tanto la génesis y etiología del crimen, como el examen de los procesos de criminalización.

La CRIMINOLOGÍA en las últimas décadas mantiene un desarrollo nada homogéneo, pues por un lado existen corrientes con un importante avance científico con aportes en la investigación criminológica etiologista, mientras que otras opciones la critican y optan por una visión socio-política. Italia (Cuna de la Criminología con Lombroso, Giácomo

Cánepa), Francia, Alemania, los países escandinavos como Suecia, Dinamarca, Noruega; Holanda (Louk Hulsman), Inglaterra (Roger Hood, Richard Sparks) y España (Manuel

López Rey, Marino Barbero Santos), son los países que han aportado estudios importantes en el desarrollo de la criminología.

En los países socialistas como la Unión Soviética, Polonia Yugoslavia, República democrática Alemana, Checoslovaquia, Cuba.

En América: EEUU (predominio de la

orientación soológica: M. Clinard, D.J. Abbot), Canadá.

Latinoamérica: Argentina (Italo Luder y más

recientemente, Eugenio Zaffaron), Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador (Julio

Endara), México (Alfonso Quiroz Cuaron), Uruguay (Miguel Langón), Venezuela (Elio

Gómez Grillo)

S. XIX: Paulino Fuentes Castro (ideas de Lombroso) 1984 Mariano Ignacio Prado Ugarteche: El tipo criminal 1984

Primera mitad S. XX: Hermilio Valdizán “La delincuencia en el Perú”, “Ensayo de Criminología Nacional” (1909). Augusto C. Peñaloza “Prevención Eugénica de la Criminalidad en el Perú” (1916). En 1918 se crea la primera cátedra en la UNMSM en Criminología.

Segunda mitad S. XX: Eduardo Mimbela de los Santos (visión socio psicológica) “Criminología

Peruana” 1970. En el mismo año Guillermo Olivera (Criminología Peruana). Felipe Villavicencio “Introducción a la Criminología” 1998. Alejandro Solís Espinoza “Criminología Panorama

Contemporáneo 2004”

La criminología del conflicto consideran que el objeto de estudio criminológico no debe centrarse en el delincuente y el delito en forma acrítica, sino mas bien plantear que el DP responde a determinada sociedad que no es homogénea ni consensual, y que el Estado como entidad política, dentro de sus mecanismos de control social , genera un sistema de Control Penal para mantener dicho dominio, y precísamente ese control debe ser el objeto de estudio principal de la criminología, aunque algunos plantean que TODO el control social debe ser objeto de su estudio.

El control social abarca aquellos procedimientos mediante los cuales el Estado ejerce su amplio dominio sobre los individuos que lo componen, logrando que éstos obedezcan sus normas.

En todos los tipos de control social existen aspectos normativos, instituciones o entidades, operadores y sanciones.

El control jurídico penal se distingue del Control Social general, por que de acuerdo a sus fines y medios empleados, se limita a la prevención y represión del delito.

ESTADO

Control social

Control Jurídico

Subsistema de Normas DERECHO PENALLey PenalLey ProcesalLeyes Especiales

Instituciones o Portadores Policía Fiscalía Poder Judicial

Operadores Policía Fiscales Jueces

Sanciones Detención preventiva

Multa Pena privativa de libertad, etc.

La criminalidad como fenómeno social se presenta en todas las sociedades, sin embargo, durante el desarrollo histórico de la humanidad se puede apreciar que la idea acerca del delito ha tenido y tiene una evolución constante, habiendo ocurrido cambios muy notables a lo largo de la historia, en cuanto a la calificación de las conductas consideradas criminales por las diversas culturas y las legislaciones penales. En líneas generales, el volumen o índice de los hechos delictivos como fenómeno social propio de cada realidad, es lo que se denomina CRIMINALIDAD. De acuerdo a la gran variedad de delitos, se manifiesta una diversidad cuantitativa de la criminalidad según los tipos penales.

La cantidad y características del crimen preocupan a las diversas sociedades por cuanto tienen repercusión en la seguridad ciudadana , además de otros efectos. Algunas formas de delito tienen importancia especial porque provocan mayor temor en la comunidad.

Existen varias categorías de criminalidad convencional que se toman en cuenta para referirse al grado de seguridad ciudadana, para este caso tomaremos las 3 más importantes:

A) Delitos contra la propiedad B) Delitos contra las personas C) Los delitos contra la libertad sexual Existen otras formas de delitos no convencionales que afectan

gravemente a la seguridad ciudadana. Existe un ascenso en los delitos contra la propiedad y la

criminalidad violenta, sin embargo en los delitos contra las personas su aumento no es del todo homogéneo en todo el mundo. En los delitos contra la libertad sexual se observan cifras significativas de criminalidad oculta.

Para efectos de un mejor estudio sobre los índices de criminalidad en el Perú, acúdase al OBSERVATORIO DE CRIMINALIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO EN:

http://www.mpfn.gob.pe/home

Perú Fiscalía de la Nación 8.2%16.5%

7.0%6.8%9.3%LimaLambayequeLa Libertad PiuraArequipaTotal54.0%6.2%CuscoIncidencia delictiva en el Perú34.3%11.0%10.9%10.1%13.1%PatrimonioLibertadSeguridad públicaAdministración pública7.8%Familia87.2%TotalContra la vida, el cuerpo y la saludFuente:SistemadeGestiónFiscal(SGF)ySistemadeInformacióndeApoyoalTrabajoFiscal(SIATF)Fuente:SistemadeGestiónFiscal(SGF)ySistemadeInformacióndeApoyoalTrabajoFiscal(SIATF)OficinadeRacionalizaciónyEstadísticadelMinisterioPúblico(ORACE

Frente a los delitos comunes o convencionales, pasibles de cometerse generalmente por “los de abajo” desde el punto de vista económico y social, existen estudios de las últimas décadas que también analizan la criminalidad de los sectores más pudientes; precisamente una de esas manifestaciones es la que se llamó, en un m omento particular de la historia criminológica “DELITO DE CUELLO BLANCO”.

En otros países se les conoce como “Delincuencia Económica” por el énfasis del aspecto económico de la criminalidad. El 27DIC1939 se inició el estudio de este tipo de delitos, por Edwin Sutherland.

Otros no tan acertados como “Delincuencia de Caballeros”, que incluirían todos los delitos cometidos por personas de status social alto, desde crímenes comunes (lesiones, homicidios, estafas, seducción), rebasando el área económica de alta dimensión.

“Otros la han denominado Delincuencia Profesional”, sin embargo, tal término hace alusión a las acciones criminales producidas en el contexto de la actividad profesional u ocupacional, lo que supone referirse a hechos delictivos no sólo del comerciante, sino también del médico, del abogado, del mecánico, etc., que precisamente en su actividad profesional cometen un delito. Salvo que, como lo pretendía Sutherland, sólo incluya al delincuente profesional de alto status económico y bsocial

Criterio penal. Se estudia desde la óptica no de las apreciaciones sociales y personales del autor, sino desde el punto de vista del “bien jurídico protegido” y su tipificación como “delito económico” (“infracción jurídico penal que lesiona o pone en peligro el orden económico entendido como regulación del intervencionismo estatal en la economía del país”).

Perspectiva criminológica. Se estudia en función a las características sociales, económicas o políticas del autor y de lo que ocurre en la práctica del SISTEMA PENAL , en todas sus instancias (PNP, MP, PJ, INPE) (“violación de la ley penal por una persona de representatividad y alto nivel socio-económico, en el desarrollo de su actividad profesional”)

.

A. La comisión de un delito. a) Afectan bienes jurídicos fundamentales del individuo y la colectividad ejm delitos contra la calidad de vida (contaminación ambiental), el delito ecológico, delitos sociales (infracciones de normas de seguridad e higiene del trabajo y la seguridad social); b) los que atentan contra las normas reguladoras de la producción, consumo y conservación de bienes y servicios (abusos de crédito, estafas, fraude al usuario, etc); c) por razones de conexión, todas aquellas que guardan con las anteriores una relación instrumental, de medio a fin.

B. El alto nivel socio económico del autor del hecho.

C. Relación entre infracción penal y su actividad profesional.

D. Imagen de honorabilidad del autor E. Abuso de la Credulidad o Ignorancia de la

Víctima.

A. La comisión de un delito. B. El alto nivel socio económico del autor del

hecho. C. Relación entre infracción penal y su

actividad profesional. D. Imagen de honorabilidad del autor E. Abuso de la Credulidad o Ignorancia de la

Víctima. F. Alto Nivel de Impunidad G. Compleja trama y estructura del delito H. Anonimato y distanciamiento entre autor y

víctima.

DELITOS ECONÓMICOS RECOGIDOS POR NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL

232 CP CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA: ABUSO DE PODER ECONÓMICO

233 CP: DELITO DE ACAPARAMIENTO 234 CP: DELITO DE ESPECULACIÓN. 235 Y 236 CP: ADULTERACIÓN 237 CP: VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS 238 CP: PUBLICIDAD ENGAÑOSA. 239 CP: VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

FRAUDULENTOS 240 CP: APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE REPUTACIÓN

INDUSTRIAL 241 CP: ACTOS INDEBIDOS EN REMATE, LICITACIÓN O

CONCURSO PÚBLICO 242- 243 Y DELITOS FINANCIEROS 244 A 251-A del CP

No Toda criminalidad real o efectiva logra ser conocida, ya que existe una cantidad importante de delitos que no son registrados ni investigados, siendo denominada “cifra oscura” u “oculta” de la criminalidad y que pone en entredicho a las estadísticas que proceden de las diversas instancias. Se designa, entonces, “cifra negra” la diferencia entre los hechos punibles efectivamente perpetrados y los que han llegado a conocerse oficialmente, pudiendo ser, en algunos casos una cifra elevada y superior, incluso, a la criminalidad registrada. Se le conoce también como “delincuencia oculta”, “criminalidad desconocida”, “campo oscuro del delito”, “cifra negra”, “cifra oscura”, etc.

A. Aquellos que no son advertidos por la víctima. B. Los no denunciados, no obstante ser conocidos

por los agraviados. ¿Razones? Creer que la denuncia no tendrá ningún efecto, por vergüenza o el impacto psicológico de la víctima (casos de libertad sexual); el delito “no es muy grave” y la denuncia le ocasionará “mayores perjuicios”; por las amenazas del autor o temor a represalias; el delito lo ha cometido un familiar o un conocido.

C. Los actos delictivos reportados ante la PNP, pero que no son registrados.

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