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DIRECTIVA Nº 043 -2011- UGEL 02- AGAIE- ABAST-PATRIMONIO
“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL INVENTARIO DE
BIENES PATRIMONIALES DE LA SEDE INSTITUCIONAL Y DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE LA JURIDICCION DE LA UGEL Nº 02”
I. ASPECTOS GENERALES
1.1 Finalidad
- La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que deben
cumplir la Sede Institucional y las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la
UGEL Nº 02 – Rimac; a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y la
permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio estatal.
- Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las Instituciones
Educativas y la Sede Institucional realicen las acciones relativas a los actos de
saneamiento, disposición y administración de los bienes patrimoniales.
- Establecer las responsabilidades para el levantamiento y toma de inventario Físico
de Bienes Patrimoniales.
1.2 Objetivos - Actualizar sanear y/o regularizar la situación administrativa técnica y legal de los
bienes patrimoniales.
- Establecer las condiciones de conservación, ubicación, seguridad y valorización de
los bienes.
- Identificar todos los bienes de la Institución mediante su codificación respectiva a
través del Software de Inventario Mobiliario Institucional de la Superintendencia
de Bienes Nacionales (SIMI 3.5)
1.3 Base Legal
- Ley Nº 27995 “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dado de baja
por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de
extrema pobreza”.
- Decreto supremo Nº 013-2004 – EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
27995
- Resolución Nº 039-98/SBN que aprueba “El Reglamento de Inventario Nacional de
Bienes Muebles del Estado.
- Resolución Nº 021-2002/SBN, que aprueba la directiva Nº 004-2002/SBN
“Procedimientos para el alta y la baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y
su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”
- Resolución Nº 158-97/SBN “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y
Directiva que norma su aplicación
- Decreto Supremo Nº 015-2002-ED “Reglamento de Organización y Funciones de
las Direcciones Regionales de Educación y de las unidades de Gestión Educativa”
- Resolución Ministerial Nº 098-2006-VIVIENDA “Reglamento Nacional de
Tasaciones del Perú”
- Resolución Directoral Regional Nº 1814-2008-DRELM que aprueba la Directiva
Nº 006-2008/SRELM/UGA/AASA
- Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos
- Resolución de la Contraloría General Nº 320-2006-CG Normas técnicas de control
interno para el sector publico.
- Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
reglamento D.S. 007-2008-VIVIENDA.
1.4 Alcances
La presente directiva tiene alcance a nivel del ámbito jurisdiccional, siendo de
aplicación y cumplimiento obligatorio por la Unidad de Gestión Educativa Local 02 y las
Instituciones Educativas.
1.5 Responsabilidad
La Oficina de Administración es el órgano responsable del correcto registro,
administración y disposición de sus bienes muebles de La Sede Institucional, de igual forma
en las Instituciones Educativas los Directores son los responsables directos del correcto
registro, administración y disposición de los bienes patrimoniales.
El desconocimiento de las normas establecidas en la presente directiva, NO EXIME
DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a los Directores, Docentes y Personal
Administrativo designado mediante resolución.
II. ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE BIENES
PATRIMONIALES
2.1 En la unidad de Gestión Educativa Local Nº 02
- Jefe de Área de Gestión Administrativa.
- Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial
2.2 En la Institución Educativa
- Director de la Institución Educativa
- Encargado del Control Patrimonial
III. FUNCIONES DE LOS ORGANOS RESPONSABLES
3.1 Jefe de Área De Gestión Administrativa
Corresponde al Jefe de Área de Gestión Administrativa:
- La supervisión de la administración, registro, control, cautela y fiscalización del
patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 02, así como proporcionar los documentos y
las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos
fines.
- Coordinar con las Instituciones Educativas, la presentación oportuna del inventario
de Bienes Muebles para un control eficaz del patrimonio estatal.
- Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades,
para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la Sede
Institucional y de las Instituciones Educativas.
- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de Bienes
Patrimoniales de la UGEL 02 de acuerdo a las disposiciones técnico-normativas
emitidas por esta entidad y las que por ley se dicten.
3.2 Equipo de Abastecimiento – Control Patrimonial
Corresponde al Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial:
- Identificar y codificar los bienes patrimoniales de la Sede Institucional, de acuerdo
a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.
- Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustenten el
ingreso, baja y transferencia de los bienes con la finalidad de elaborar el informe
correspondiente solicitado.
3.3 Dirección de Instituciones Educativas
Corresponde al Director de la Institución Educativa:
- Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente directiva,
para la administración de los Bienes Patrimoniales.
- Encargar las Funciones del Control Patrimonial al Subdirector Administrativo, en
el caso que no cuente con Subdirección Administrativa debe encargas las
Funciones del Control Patrimonial a un Administrativo y Conformar la Comisión
de Inventario de Bienes Muebles Patrimoniales de la Institución Educativa.
- Aprobar mediante Resolución Directoral el Alta, Baja y la Disposición final de los
bienes patrimoniales previa Acta.
- Remitir el Inventario de los Bienes Patrimoniales así como la Resolución
Directoral que aprueba al personal responsable del Control patrimonial de los
bienes muebles de cada Institución y la Resolución de conformación de la
Comisión de Inventario.
3.4 Función de Control Patrimonial
El Encargado y responsable de Control Patrimonial tiene las siguientes funciones:
- Identificar y Codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier nivel o
modalidad (Inicial, Primaria Menores y adultos, Secundaria Menores y adultos,
CETPROS, Prites, Especiales, etc.)
- Elaborar el registro de los Bienes Muebles de la entidad pública, en el cual se
dejara constancia del patrimonio mobiliario.
- Recopilar toda la información, registrar, administrativa documental y técnicamente
del patrimonio de la sede Institucional y de las Instituciones Educativas.
- Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final.
- Recomendar al titular de la Sede Institucional o de las Instituciones Educativas
según corresponda, las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y
servidores que incumplan sus disposiciones.
- Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por la perdida o
sustracción de algún bien.
- Elaborar y administrar el registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de la
entidad.
- Evaluar y aprobar las solicitudes de altas y bajas de los Bienes Patrimoniales.
- Elaborar los proyectos de Resolución correspondiente al Alta, Baja y Disposición
de los Bienes Patrimoniales, así como las bases administrativas para la venta de
estos.
- Ejecutar las acciones de Disposición de los Bienes Patrimoniales.
- Valorizar mediante tasación los Bienes Muebles que carecen de respectiva
documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la
entidad, y en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de
disposición final.
IV. INVENTARIO FISICO DE BIENES PATRIMONIALES
4.1 Generalidades
El Inventario Físico de Bienes Patrimoniales, comprende la relación detallada y
valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha y correspondientes
a la UGEL Nº 02, de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles de Estado.
4.2 Toma de Inventario
La Sede Institucional y las Instituciones Educativas elaboraran el inventario físico
de los bienes Patrimoniales sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisición en
forma anual. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones contenidas en
las normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Para la toma de Inventario Físico se Conformara la Comisión de Inventario
integrada por un Presidente, un Secretario y un miembro de acuerdo con la
normatividad vigente (resolución Nº 039-98/SBN que Aprueba “El Reglamento de
Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado y D.S. Nº 007-2008/VIVIENDA
que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales).
4.3 Remisión del Inventario
La UGEL Nº 02 remitirá bajo responsabilidad, el inventario físico en CD y
documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al
Software Inventario Mobiliario Institucional. Dicha entrega deberá realizarse
anualmente.
Asimismo los Directores de las Instituciones Educativas deben remitir la
información de su Inventario Físico bajo Responsabilidad Funcional hasta el 31 de
Diciembre de 2010, a fin de ser consolidados y remitidos al Ministerio de Educación y
a la SBN,
El Director de la Institución Educativa que al 31 de Diciembre de 2011 no haya
presentado el Inventario del Mobiliario Institucional, será informado a las
autoridades competentes de la Sede Institucional, de la Dirección Departamental
de Lima Metropolitana, del Ministerio de Educación así como a la
Superintendencia de Bienes Nacionales; para que se determine su grado de
responsabilidad por incumplimiento de funciones.
4.4 Condiciones Previas para la Toma de Inventario
Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:
a. El principio de orden en todos los ambientes de la Sede Institucional y/o
Instituciones Educativas deben mantenerse permanentemente.
b. Preparar para la toma de inventario:
1. Las tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de
almacén deben estar al día. (En caso de la Sede Institucional).
2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el periodo en
que se realiza el inventario, los mismos que quedarán temporalmente
depositados en la zona de recepción para su posterior internamiento una vez
concluido el inventario.
3. Los bienes muebles según el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del
Estado que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de
inventario y que cuenten con comprobantes de salida, permanecerán en la
zona de despacho.
4. Suspender la recepción de pedidos por un periodo prudencial antes de inicio
del inventario.
5. Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales
como: catálogos, cintas métricas, calibradores, balanzas, computadoras,
stickers, entre otros.
4.4 Verificación física del Inventario
La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes
aspectos:
a. Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación.
b. Estado de conservación condiciones de utilización
c. Condiciones de seguridad y
d. Funcionarios responsables.
Procedimientos de la Verificación Física del Inventario
El personal de la comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirán en
cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La
comisión de inventario realizara su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de
los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.
4.5 Bienes en proceso de Reparación
En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, el
encargado de control patrimonial solicitara la documentación que sustente su salida y serán
considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.
4.6 Control y supervisión
El encargado de la oficina de Control Patrimonial de la UGEL Nº 02, efectuara
inspecciones en base a muestreos en la sede institucional y en todas las Instituciones
Educativas, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de los bienes muebles
consignados en el inventario.
4.7 Acciones correspondientes al encontrar Bienes faltantes
En caso de comprobarse bienes faltantes por perdida, robo, sustracción, destrucción total o
parcial, la Comisión de Inventario, organizara un expediente administrativo que contenga las
investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en
caso de bienes faltante por negligencia, tramitara los antecedentes correspondientes a la Oficina
de Personal, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la
responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso.
4.8 Sustento Contable
Los resultados valorizados, obtenidos del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales,
deberán contrastarse con los registros contables, a fin de establecer su Conciliación Contable,
establecer las diferencias que pudieran existir y luego practicar los ajustes correspondientes,
previa autorización del Área de Gestión Administrativa.
4.9 Salida de Bienes Patrimoniales
Los bienes patrimoniales de la Sede Institucional y las Instituciones Educativas, que por
razones de servicios de mantenimiento, reparación tengan que salir de donde se encuentran
ubicados, deberán de contar con la papeleta de Autorización de Salida de Bienes Patrimoniales
debidamente autorizada, así como también el personal de Vigilancia deberá informar al Área de
Gestión Administrativa, en el caso que el bien no haya reingresado en el plazo autorizado.
(Efectuar para las IIEE.. las papeletas correspondiente)
4.10 Codificación de Bienes Patrimoniales
Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente
que los diferencie de cualquier otro bien, de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado, aprobado por Superintendencia de Bienes Nacionales.
4.11 Identificación de los Bienes Patrimoniales
La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre
de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar
ubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes
formas:
a. Escribiendo con tinta indeleble.
b. Grabando directamente en el bien, o
c. Adhiriendo placas, laminas o etiquetas y,
d. Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas
vigentes sobre material.
4.12 Apoyo a la comisión de Inventario
Teniendo en cuenta el volumen de su patrimonio el Director de la Institución Educativa o el
Jefe del Área de Gestión Administrativa, dotará al encargado de control patrimonial los recursos
físicos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente
directiva.
V. ALTA DE BIENES PATRIMONIALES
5.1 Alta de Bienes Patrimoniales – Disposiciones Especificas
5.1.1 El alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al
patrimonio de la Sede Institucional y las Instituciones Educativas según
corresponda, dentro de los 30 días de recepcionados con la documentación
sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con
indicación expresa de las causales que la originaron.
5.1.2 El encargado de control patrimonial es el que realiza la incorporación y
registro documentado del bien mueble a ser dado de alta.
5.1.3 Los Bienes Muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor
deben ser valorizados mediante tasación, para luego proceder al alta.
5.1.4 Los vehículos y otros Bienes muebles inscribibles adquiridos por cualquier
modalidad deben ser inscritos en la oficina registral correspondiente a nombre
de la Institución Educativa o Sede Institucional.
5.1.5 Aprobada el Alta de los Bienes Muebles, se le asignara el correspondiente
Código Patrimonial, el cual estará acorde con el Catalogo Nacional de Bienes
Patrimoniales y con el software SIMI 3.5 aprobado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales.
5.2 Causales para el Alta
El alta de Bienes – muebles procede por las siguientes causales:
a. Saneamiento de bienes Muebles, la causal de saneamiento de bienes muebles es
de aplicación, de acuerdo con la normatividad vigente que la regula.
b. Permuta, la causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes
muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes
muebles a los que ha dado de baja.
c. Donación, La causal de donación se utiliza cuando la entidad publica recibe
bienes muebles, a titulo gratuito, por parte de otras entidades publicas, privadas o
particulares.
d. Reposición, la causal de reposición se usa cuando un bien de características
iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido
dado de baja por la entidad publica, es entregado a titulo gratuito a favor de esta
por el responsable de la perdida, robo, sustracción o destrucción del bien.
Procedimientos para dar de alta El Director de la Institución Educativa con el responsable de control patrimonial son los
encargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe Técnico – Legal
de los Bienes Muebles a darse de alta, y se suscribirá el Acta de Saneamiento Recomendando
el alta de los Bines Mobiliario Institucional.
Para el Alta de los Bienes Saneados se Conformara un Comité de altas, Bajas y Ventas
integrada por un Presidente, un Secretario y un miembro de acuerdo con la normatividad
vigente.
La Resolución que apruebe el Alta deberá especificar lo siguiente.
a. Las causales del alta.
b. La cantidad de Bienes Muebles.
c. El total del valor de los Bienes Muebles.
VI. BAJA DE BIENES PATRIMONIALES
6.1 Baja de Bienes Patrimoniales
La baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la
entidad pública, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa
de las causales que la originaron.
6.2 Causales para la baja
La baja de bienes muebles procede por las siguientes causales:
a. Estado de excedencia, recae en los bienes que, encontrándose en condiciones
operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y se
presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.
b. Saneamiento de bienes muebles, la causal de saneamiento de bienes muebles es
de aplicación de acuerdo con la normatividad vigente que la regula.
c. Obsolescencia técnica, se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en
condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones
inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría con
bienes que cumplen las mismas funciones debido a los cambios y avances
tecnológicos.
d. Mantenimiento o reparación onerosa, procede cuando el costo de
mantenimiento, reparación o repotenciacion de un bien es significativo en
relación con su valor real.
e. Perdida, robo o sustracción, debe sustentarse con la denuncia policial y el
informe que emita la entidad publica.
f. Destrucción o siniestro, recae en el bien que ha sufrido daño, perdida o
destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza,
lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados,
expedida por organismos competentes, cuando corresponda.
g. La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien.
h. El haber sobrepasado el período productivo, padecer enfermedad incurable,
sufrir accidentes o muerte, pérdida o robo en el caso de animales.
i. El reembolso y reposición
6.3 Procedimiento para dar de baja
El Director de la Institución Educativa y el responsable de control patrimonial son los
encargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe Técnico – Legal
de los bienes muebles a darse de baja, evaluaran el expediente administrativo y de encontrarlo
conforme, se suscribirá el Acta de Recomendación de Baja de los Bines Mobiliario Institucional,
esta Acta la Elabora el Director y el encargado del Control Patrimonial de la Institución
Educativa con participación del encargado del Control Patrimonial de la UGEL 02, el Director
de la Institución Educativa emitirá la Resolución de Aprobación de la Baja de los Bienes
Patrimoniales en ampara al informe técnico legal y al acta suscrita que recomienda su baja. .
La resolución Que aprueba la Baja de los Bienes deberá especificar lo siguiente:
a. Las causales de baja.
b. La cantidad de bienes muebles.
c. El total del valor de los bienes muebles.
d. La relación valorizada de los bienes muebles.
6.4 Informar a la Superintendencia de Bienes Nacionales
La Resolución que aprueba la Baja de los Bienes Muebles en las Instituciones Educativas
deberá ser remitida a la UGEL Nº 02, dentro de los 20 días de haber recibido la documentación
sustentatoria.
6.5 Custodia de los Bienes dados de Baja
Los Bienes Muebles dados de baja quedaran bajo la responsabilidad y custodia de la
Dirección de la Institución Educativa o el Área de Gestión Administrativa, según sea el caso.
Estos bienes no serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que
realiza la entidad pública.
VII. INCINERACIÓN Y/ DESTRUCCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
7.1 Incineración y/o Destrucción
La incineración y/o Destrucción son acciones administrativas públicas mediante la cual se
procede a eliminar los Bienes Muebles que la Sede y/o las Instituciones Educativas hayan dado
de baja cuando no es posible realizar ningún otro tipo de acto de disposición respecto de ellos.
7.2 Autorización para la incineración y/o destrucción
El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Resolución emitida por el
Director de la Institución Educativa, previa informe técnico legal de patrimonio de la institución
educativa, dicha Resolución deberá consignar, la relación de los bienes, la fecha, hora y lugar del
acto publico.
VIII. DONACION DE BIENES PATRIMONIALES
8.1 Donación de bienes Patrimoniales
Toda donación de bienes patrimoniales por entidades particulares a favor de
la Sede Institucional o las Instituciones Educativas según sea el caso, deberá ser
aceptada por una Resolución Administrativa.
Las donaciones de las entidades publicas a favor de las Instituciones Educativas
deben canalizarse a través de la UGEL 02, como lo indica la norma siendo el
encargado de control patrimonial, quien efectuara la verificación correspondiente
del estado del bien conjuntamente con los directores de las Instituciones Educativas
a fin de que sean de utilidad de las mismas, pasado el plazo de 30 días hábiles, que
se ha comunicado y no ha sido intervenido por la UGEL 02 deberá canalizarlo
directamente a la Institución Educativa si así lo requiere, serán aceptadas mediante
Resolución emitida por la Institución donante.
8.2 Aceptación de Donaciones
Las Resoluciones de aceptación de donación de bienes patrimoniales
deberán especificar lo siguiente:
- Entidad donante.
- Clase de bienes
- Cantidad de bienes
- Características y especificaciones técnicas del bien
- Valor del bien
- Lugar y fecha.
Además se deberán acompañar los documentos sustentatorios
correspondientes, así como el acta de entrega-recepción respectiva, suscrita como
mínimo por un representante de la entidad donante y el Director de la Sede
Institucional o la Institución Educativa de ser el caso.
8.3 Codificación de bienes donados
El ingreso de un bien donado ingresara al patrimonio mobiliario de la Sede
institucional o la Institución Educativa, según sea el caso; lo cual implica la
codificación del mismo de acuerdo al catalogo de bienes muebles del estado y la
valorización del bien mediante tasación en el caso que no se hubiera asignado el
valor correspondiente.
8.4 Procedimiento para la donación
- La solicitud de donación se presentara ante la I.E. propietaria de los bienes
muebles dados de baja, adjuntando lo siguiente.
a. Copia del DNI del titular o representante de la entidad solicitante.
b. Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes y los beneficios que
reportara.
- Recibida la solicitud el Director de la institución educativa deberá evaluar y emitir
un informe técnico-legal.
- En vez calificado como positiva se comunicara al interesado la admisión de su
solicitud.
- Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad donataria en mérito
a la Resolución que apruebe dicha donación.
8.5 Remitir información
La Institución Educativa remitirá a la Sede Institucional la Resolución
Directoral de aprobación de la donación de bienes patrimoniales con la
documentación sustentadora, dentro de los 10 días aprobada la misma.
IX. PERMUTA DE BIENES PATRIMONIALES
9.1 Permuta de bienes patrimoniales
Es el acto de disposición de los bienes muebles patrimoniales en la cual la
sede institucional o las instituciones educativas podrán intercambiar bienes muebles
con otras entidades públicas.
9.2 Objeto de la Permuta
El objetivo de la permuta es maximizar la realización de los activos dados
de baja por la sede institucional o las I.E. en la adquisición de bienes muebles que
económica o tecnológicamente beneficien al estado en el desarrollo de sus
actividades así como también reducir costos de almacenamiento y custodia de
bienes muebles dados de baja en la Sede Institucional o las Instituciones Educativa
9.3 Órgano Responsable
El Director de la institución educativa conjuntamente con el responsable de
control patrimonial son los encargados de la organización y realización de la
permuta de los bienes muebles.
Así mismo en la Sede Institucional es el jefe de Administración y el encargado de
control patrimonial de realizar la permuta.
9.4 Aprobación del acto de permuta mobiliario
El acto de permuta de bienes patrimoniales, sea estatal o privada, será
aprobada por resolución de la Sede Institucional o de la I.E. según sea el caso.
9.5 Valorización de los Bienes
El Director de la I.E. con el encargado de control patrimonial serán los
responsables de la valorización de los bienes muebles objeto de la permuta.
9.6 Obligación de informar a la Superintendencia
La UGEL Nº 02 tendrá la obligación de informar, mediante oficio dirigido a
la jefatura de patrimonio mobiliario de la superintendencia de bienes nacionales, del
proceso de permuta de bienes muebles realizado, para lo cual deberá adjuntarse
copia de la Resolución de la Institución educativa que aprueba la permuta de sus
bienes muebles.
X. SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES
10.1 Saneamiento de bienes muebles sobrantes
10.1.1 Condiciones previas al saneamiento
Que no se cuente con la documentación sustentadora tales como
pecosa, boleta, factura, acta de transferencia, acta de entrega-recepción, u
otro documento que acredite.
10.1.2 Procedimiento para el saneamiento
a. El encargado de control patrimonial identificara los bienes que se
encuentren en calidad de sobrantes.
b. Debe elaborar un informe técnico-legal sustentando la tenencia del bien en
donde se estimara el tiempo de ingreso, valor similar nuevo, estado de
conservación, coeficiente de depreciación y la receptiva denominación del
bien. Dicho informe deberá contener el Acta de Tasación de los Bienes a
Sanear.
c. El encargado de control patrimonial debe tener el expediente
administrativo, para la aprobación respectiva, suscribiendo el acta
respectiva a fin de que el Director (a) de la Sede Institucional o la I.E.
emita la resolución aprobatoria del alta de los bienes por causal de
saneamiento en mérito a la presente directiva.
d. La resolución que aprueba el alta, deberá ser remitida a la UGEL Nº 02,
dentro de los 10 días de emitida.
XI. TASACION DE BIENES PATRIMONIALES Y DEPRECIACIÓN
11.1 DEPRECIACIÓN
La depreciación de los bienes patrimoniales es la devaluación que se aplica
a los Bienes Activos por el pasar de los años y estos se dan de acuerdo al tipo de
bien, como es el caso de los bienes muebles y equipos en común que pierde su valor
en 10% por año y los Equipos de Computo en 25% anual.
Solo los Bienes Activos son despreciables, los bienes que son de Cuenta de
Orden No se deprecian.
11.2 TASACIONES
Todos los bienes patrimoniales que se encuentren en la Institución y que no
cuente con su debida documentación deberán de ser tasados, para poder contar con
su valorización, esta tasación debe realizarla la Unidad de Control Patrimonial.
11.3 Procedimientos para realizar una tasación comercial de bienes
11.3.1 Verificación física del bien mueble anotando sus características técnicas, en
algunos casos desperfectos, estado de conservación y una apreciación
general del bien, el grado de operatividad, posible duración, etc.
11.3.2 Realizar el estudio de precios asignados por el mercado al bien analizado,
con el objeto de valorizarlo.
11.3.3 El valor de tasación de los bienes será el producto de valor similar nuevo
(VSN) por el coeficiente de Tasación (CD) según el estado de
conservación. Este método de conservación se aplica cuando se desconoce
la antigüedad del bien y no se tiene información adicional, caso contrario
se debe depreciar.
11.4 Cuadro de coeficiente de tasación
ESTADO ABREVIATURA TASACIÓN % COEFICIENTE
TASACIÓN (CT)
NUEVO N 100 1.00
BUENO B 75 0.75
REGULAR R 50 0.50
MALO M 25 0.25
CALCULO DEL VALOR DE TASACION
VT = VSN x CT
Donde:
VT : Valor de Tasación
VSN : Valor similar nuevo
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