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DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Requisito de Procedibilidad
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
Programa Pedagogía para la Convivencia
El Requisito de Procedibilidad y Conciliación en Equidad
Una oportunidad para el acceso a la Justicia y la
Resolución de los Conflictos.
CONTENIDO:
I. El requisito de procebilidad.
II. Conciliación extra-judicial y la Conciliación en Equidad.
III. Procedimiento del Requisito de Procedibilidad.
IV. Taller de constancias.
I. El Requisito de Procedibilidad
Historia legislativa y jurisprudencial, un
llamado a la visión integral de la Conciliación
como forma alternativa de Justicia.
(Años 1991 - 2001)
Antecedentes Normativos:
Ley 23 de 1991
Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales.
ConstituciónPolítica de
1991
Art 116. Otorga las funciones propias de los administradores de justicia a los Conciliadores en Derecho y Equidad.
Ley 270 de 1996
Ley estatutaria de la administración de justicia. Art. 8 “La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.”
Ley 446 de 1998
Consolidó la utilización de los MASC como medida enmateria de descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
Decreto 1818 de 1998
Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Ley 640 de 2001
• Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación.
• Define las materias y asuntos conciliables. • Establece la Conciliación en Derecho como requisito de
procedibilidad.
Ley 640 de 2001Importancia de la Reforma
Materias susceptibles de conciliación:
Civil
Comercial
Laboral
Familia
Agraria
Penal
Administrativa
«En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia.»
Ley 640 de 2001Importancia de la Reforma
Requisito de procedibilidad es propiamente una condición para el acceso a la justicia y un límite al derecho de acción (Demandar).
CONCILIACIÓN
Preguntas:
¿Establecer una condición para acceder al Juez constituye una barrera para el acceso a la Justicia?
¿Se garantiza el debido proceso a las partes a través de la Conciliación?
Impacto de la Ley 640 del 24 de enero de 2001:
Sentencia C – 893 de 2001
Fecha: Agosto 22 de 2001.Conclusiones:1. La conciliación extra-judicial no podrá conocer de
conflictos en materia contencioso administrativa, ni laboral.
2. La Conciliación extra-judicial no será requisito de procedibilidad en materia laboral.
Otros pronunciamientos:C - 1195/01C - 1196/01
15 de noviembre de 2001
COSA JUZGADA
Acceso a la Justicia:
ARGUMENTOS
1. Límites de la Justicia Formal.2. Naturaleza complementaria de los Mecanismos Alternativos.
Características Principales
Justicia Formal Justicia Alternativa
El conflicto se soluciona heterocompositivamente.
Predominio de las soluciones consensuadas.
Es una institución estatal representada en la autoridad judicial.
Su operador se caracteriza por serfacilitador.
La definición del conflicto depende directamente de la ley, en su sustancia y procedimiento.
Realización de derechos y flexibilización de los procedimientos.
Fuerza coactiva en la decisión Conlleva la esperanza en el cumplimiento voluntario de la solución.
Debido Proceso:
1. La Conciliación extra-judicial obligatoria representa para las partes una solución de conflictos sin dilaciones injustificadas.
2. El derecho al debido proceso implica una oportunidad para las partes de recibir una pronta y cumplida justicia, de resolver el conflicto de manera expedita, rápida y sin dilaciones.
3. Acorde a lo establecido por la Constitución en su artículo 29.
4. Principio de economía procesal.
Fines constitucionales de la Conciliación como Requisito de Procedibilidad:
I. Garantizar el acceso a la justicia
II. Promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas
III. Estimular la convivencia pacífica
IV. Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas
V. Descongestionar los despachos judiciales.
Límites Fundamentales a la Conciliación:
1. El debido proceso
2. Afectación a derechos de terceros que no participaron en la conciliación
3. Se tramitan a través de la conciliación asuntos excluidos de ella
4. Se desconocen derechos de personas que se encuentran en condiciones de indefensión
5. Se concilian derechos no renunciables
6. Acuerdos que lleguen a constituir una vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
Pregunta:
¿Qué razones pudo haber tenido la Corte Constitucional para cercenar la competencia de los Conciliadores en
materia laboral y contencioso administrativa?
Límites Fundamentales a la Conciliación Extra-judicial:
LABORAL ADMINISTRAVITA FAMILIA
• El derecho al trabajo es un derecho fundamental.
• Carga de derechos irrenunciables.
• Infraestructura de la justicia
• Antes de la Ley 640 de 2001 el conciliador debía verificar los hechos mediante pruebas para avalar los acuerdos.
• El ejercicio de la voluntad del Estado está sujeto a control.
• Violencia intrafamiliar.Conciliación voluntaria.
II. Conciliación extra-judicial y la Conciliación en Equidad
Importante reconocimiento para la
Conciliación en Equidad.
(Años 2001 - 2011)
Llamado a la Conciliación en Equidad
Mayores oportunidades para acceder a la justicia.
INQUIETUDES:
1. Situación económica de las partes y personas en situación de debilidad manifiesta.
2. ¿Cual es la autoridad competente para determinar si en cada distrito se dan las condiciones suficientes de orden fáctico para que la conciliación sea en ellos requisito de procedibilidad?
3. La distinción entre conciliación en derecho y conciliación en equidad.
1. Situación económica de las partes y personas en situación de debilidad manifiesta.
• Costos de la Conciliación en Derecho.
• Derecho a la igualdad.
• Obstáculo irrazonable.
Llamado a la Conciliación en Equidad
Mayores oportunidades para acceder a la justicia.
2. ¿Quién es la autoridad competente para determinar si en cada distrito se dan las condiciones suficientes de orden fáctico para que la conciliación sea en ellos requisito de procedibilidad?
El artículo 42 de la Ley 640 de 2001. Le confiere al Ministerio de Justicia y del Derecho la responsabilidad de determinar la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad para cada Distrito Judicial y para cada área de la jurisdicción, previa información estadística del Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta las condiciones materiales respectivas.
Llamado a la Conciliación en Equidad
Mayores oportunidades para acceder a la justicia.
3. La distinción entre conciliación en derecho y conciliación en equidad.
• el conciliador en equidad no debe reunir requisitos profesionales especiales, mientras que el conciliador en derecho debe ser abogado.
• No existe una diferencia material entre conciliar en derecho o en equidad en equidad, debe hacerse dentro de los marcos que permite la Constitución y la ley.
• Las partes negocian libremente y en ejercicio de su autonomía, nace la solución, dentro del marco de posibilidades que les brinda el ordenamiento.
Llamado a la Conciliación en Equidad
Mayores oportunidades para acceder a la justicia.
Ley 1395 de julio 12 de 2010
Requisito de Procedibilidad:
“En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la Conciliación en Equidad.”
Ley 1395 de 2010
Las pruebas en la Conciliación
En los asuntos civiles y de familia, con la solicitud de conciliación el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso; el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación.
Requisito de Procedibilidad
Su desconocimiento trae sanciones a las partes:
• La ausencia del requisito de procedibilidad, dará lugar al rechazo de plano de la demanda.
• De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder.
Sentencia C – 598 de 2011
Lectura
Las razones por ahora la dio a conocerel Tribunal Constitucional en sucomunicado No. 32 del 10 de Agostode 2011, mientras se publica lasentencia C-598 de 2011.
Argumentando:
1. Protección al Debido proceso2. Al Derecho de defensa3. El fin de acudir a la jurisdicción
ordinaria.
POR TANTO…
“Desaparece el deber del Conciliador en Equidad deSolicitar las pruebas a las partes y relacionarlas en lasconstancias de imposibilidad de acuerdo o inasistencia”
«Sin embargo, si las partes desean presentar suspruebas ante el Conciliador en Equidad, es válidorecibirlas y relacionarlas en las actas y constancias, sinque por esto le sea dado al Juez de instancia inadmitirlas pruebas por No ser expuestas en el tramite de laconciliación.»
Para efectos prácticos
III. Procedimiento del Requisito de Procedibilidad.
Formas de agotar el requisito y acceder al
proceso judicial
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RECEPCIÓN DEL CASO
INVITACIÓN
Procedimiento
NOTIFICACIÓN
AUDIENCIA
ACTADE ACUERDO
CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD
CONSTANCIA DEINASISTENCIA
Procedimiento
INCUMPLIMIENTO
Acceso a la Justicia Ordinaria
TERMINA EL CONFLICTO
• Acuerdo - Transito a cosa juzgada• Acta - presta merito ejecutivo
Efectos de los Resultados de la Audiencia
Acuerdo Conciliatorio
CONTINUA EL CONFLICTO
Se accede a la justicia a través de la Vía Ordinaria
Efectos de los Resultados de la Audiencia
Constancia de imposibilidad de Acuerdo
Efectos de los Resultados de la Audiencia
Constancia de Inasistencia
CONTINUA EL CONFLICTO
Se accede a la justicia a través de la Vía Ordinaria
Ley 1395 de 2010
¿Cómo se agota el Requisito de Procedibilidad?
1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo.
2. Cuando alguna de las partes no asiste a la audiencia de conciliación. (Multa 2 SMLMV - Indicio grave)
3. Cuando vencido el término de tres meses desde la solicitud de audiencia, no se hubiere celebrado por cualquier causa.
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