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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 34
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación Gremial Empresarial de Exportadores e Importadores de Frutas y Verduras de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 10, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1378-D, 1418-D y 1450-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REpúBLICA
Decreto No. 1.- Normas Técnicas de Control Interno. ....
ALCALDíAS MUNICIpALES
Reforma a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Pacún, Cantón El Sauce y Acuerdo No. V, emitido por la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, aprobándola. ......................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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3-13
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86
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SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aumento de Capital ........................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Revocatoria de Poder ......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Acuerdo No. 5.18.- Se ratifica para el año dos mil dieciocho, la lista de Medicamentos autorizados para su venta libre. ........
AUTORIDAD MARíTIMA pORTUARIA
Resolución No. 7/2018.- Reglamento para Prevención, Vigilancia y Control de la Contaminación por los Buques (MARPOL). ..............................................................................
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018.
NUMERO QUINCE; CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la
Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco de
agosto del año dos mil diecisiete. Ante mí, BLANCA MARGARITA
RIVAS MENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen
los señores: 1) MARCIAL APARICIO MARTINEZ MARTINEZ, de
treinta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien en
este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número, cero dos ocho cuatro cinco seis seis cinco- siete, y
con Número de Identificación Tributaria un mil doce-veintiocho cero
cinco ochenta y uno-ciento uno-cero; 2) ZONIA DEL CARMEN
MARTINEZ DE TZUNUN, de cincuenta años de edad, comerciante,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de
nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número, cero cero ochenta
y cinco diecisiete catorce-cero, y con Número de Identificación Tributaria
cero setecientos once-trece cero cuatro sesenta y siete- ciento uno-
nueve; 3) VELLA ANGELINA RIVERA DE AVALOS, de cuarenta y
cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien en
este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número, cero dos tres dos dos dos ocho cuatro-uno, y con
Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés- diecisiete
cero nueve setenta y uno-ciento dos- ocho; 4) CRISTIAN BLADIMIR
AYALA MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, de oficios comer-
ciante, del domicilio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, de
nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número, cero cuatro nueve
cero cinco seis seis seis- seis, y con Número de Identificación Tributaria
cero nueve cero ocho- once cero uno ochenta-ciento uno-cinco; 5)
ERNESTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, de cuarenta y tres años
de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conoz-
co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número,
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
cero cero seis cuatro ocho cero uno uno- nueve, y con- Número de
identificación Tributaria cero seiscientos catorce- diez cero uno setenta
y cuatro-ciento treinta y cuatro- tres; 6) ÁNGEL GABRIEL HENRIQUEZ
MELENDEZ, de veintidós años de edad, Comerciante, del domicilio de
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de nacionalidad sal-
vadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cinco cero cuatro dos seis
ocho tres- dos y con Número de Identificación Tributaria cero seiscien-
tos catorce- cero seis cero nueve noventa y cuatro- ciento. cuarenta y
tres- ocho; 7) MARIA ESTER HERNANDEZ DE VALENCIA, de
cuarenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número, cero cero nueve siete cuatro cuatro siete ocho-dos, y
con Número de Identificación Tributaria un mil once- cero ocho cero
cinco setenta y cuatro- ciento dos- uno; 8) JOSE MARTIN VALLA-
DARES ASCENCIO, de treinta y siete años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, del domicilio de Ilopango, departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero
cero siete cinco cuatro seis ocho nueve-cinco, y con Número de Identi-
ficación Tributaria un mil diez- catorce cero cuatro ochenta-ciento
cinco-siete; 9) LUIS ANTONIO MEJIA CASTELLANOS, de veintiséis
años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero
cuatro dos nueve uno dos cero siete- tres, y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos dos-cero nueve doce noventa- ciento tres- seis;
10) SILVIA MARINA COREA CORTEZ, de cuarenta y siete años de
edad, comerciante, del domicilio de Colón, Departamento de La Liber-
tad, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e iden-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero dos
cuatro tres tres cuatro cuatro cuatro- siete, y con Número de Identifica-
ción Tributaria cero seiscientos catorce- quince diez sesenta y nueve-
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ciento veintiocho-dos; 11) YESENIA XIOMARA DEL CARMEN
MORATAYA BARAHONA, de cuarenta y un años de edad, Comer-
ciante, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número, cero tres tres
uno cero nueve ocho cero-nueve, y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos cuatro-veintiséis cero seis siete seis-ciento
uno-uno; 12) WILBER NOEL GONZALEZ DURAN, de veinticinco
años de edad, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento
de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero, cero cinco cero uno tres cero cinco nueve-seis, y con Número de
Identificación Tributaria cero ciento ocho-veinte cero tres noventa y
dos-ciento dos-seis; 13) JACINTO ARMANDO VALENCIA MEJIA,
de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de Meji-
canos, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a
quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número, cero uno siete seis tres cuatro ocho siete-
ocho, y con Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero uno
cero nueve cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco; 14) VICTOR MANUEL
SANDOVAL SANDOVAL, de cincuenta y dos años de edad, comer-
ciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-
tad, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e iden-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero dos
dos cero seis cero dos tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria
cero doscientos trece- veintidós once sesenta y cuatro- cero cero uno-
seis; 15) ANA LORENA AMAYA TURCIOS, de treinta y siete años
de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamen-
to de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero ocho cuatro cuatro nueve ocho tres-cuatro, y con
Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos doce-catorce
once setenta y nueve- ciento uno-uno, 16) MIGUEL ARNALDO UMA-
ÑA REYES, de veintiocho años de edad, comerciante, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadore-
ña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número, cero cuatro uno ocho seis seis cero
tres-tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-veintinueve cero cuatro ochenta y nueve- ciento veintiséis- sie-
te; 17) SAU ARTURO VALENCIA PALACIOS, de treinta y tres años
de edad, comerciante, del domicilio de Armenia, Departamento de
Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero
uno cinco cuatro seis ocho cuatro dos-cinco, y con Número de Identifi-
cación Tributaria cero trescientos dos-veinticinco cero seis ochenta y
cuatro-ciento uno seis; 18) JOSE ELIAS VASQUEZ HERNANDEZ,
de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Fran-
cisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salva-
doreña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero cero seis seis siete seis cuatro
tres-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho-
trece once setenta y siete- ciento uno-dos; 19) VICTOR MANUEL
ORANTES RAMIREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, comercian-
te, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número, cero dos siete
nueve cuatro dos siete uno-cero y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-dieciséis once setenta y dos-ciento nueve-tres;
20) ELMER LEONEL MARROQUIN HENRIQUEZ, de treinta y seis
años de edad, comerciante, del domicilio de Atiquizaya, Departamento
de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero, cero uno tres nueve dos nueve cero siete-siete, y con Número de
Identificación Tributaria cero ciento tres- cero cuatro cero siete ochenta
y uno-ciento dos-cero; 21) CESAR ALBERTO MURCIA GODOY, de
treinta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, a quien en
este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número, cero uno seis seis cuatro cuatro siete cinco-siete, y
con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-quince
cero ocho ochenta y cuatro-ciento uno-siete; 22) JUAN CARLOS
CHACON REYES, de treinta y nueve años de edad, comerciante, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionali-
dad salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro siete
uno tres uno-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero
trescientos quince-cero dos cero cuatro setenta y ocho-ciento dos-cero;
23) ALFREDO ISABEL CONTRERAS GUEVARA, de cuarenta y seis
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. años de edad, comerciante, de domicilio de Cuscatancingo, Departa-
mento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad número, cero cero cuatro nueve ocho dos cinco cero-cinco, y con
Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés-doce cero
tres setenta y uno; 24) CARLOS ARSENIO PINEDA ROMERO, de
treinta y siete años de edad, comerciante en pequeño, del este domicilio
de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número, cero uno uno seis cuatro ocho
dos uno- nueve, y con Número de Identificación Tributaria un mil uno-
diecinueve doce setenta y nueve- ciento dos- cinco; 25) MILTON DE
JESUS LANDAVERDE ALAS, de cuarenta y cinco años de edad,
comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero
tres siete cuatro tres tres siete cinco-cinco, y con Número de Identifica-
ción Tributaria cero setecientos quince-veintiuno cero siete setenta y
dos-ciento uno-cero; 26) JOEL ANTONIO GUZMAN RIVERA, de
cuarenta años de edad, Comerciante, del domicilio de San Luis Talpa,
Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este
acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad número, cero dos seis cuatro ocho siete uno siete-tres, y con Núme-
ro de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés- diez diez seten-
ta y seis-ciento tres-ocho; 27) WILLIAM ALEXANDER TORRES
RAMOS, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadore-
ña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número, cero dos cero cuatro tres uno cuatro
cero-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
ocho- dieciocho diez ochenta- ciento tres- seis; 28) JOEL ERNESTO
NOVOA HERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad, comercian-
te, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número, cero dos cuatro
siete dos cero seis seis-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diecinueve- veinte once sesenta y nueve- cero cero
uno- cero; 29) YESENIA ELIZABETH TURCIOS MENDEZ conocida
Tributariamente por YESENIA ELIZABETH TURCIOS DE SAGAS-
TUME, de treinta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadore-
ña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero dos ocho dos nueve nueve seis
tres-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- veintinueve cero ocho siete nueve-ciento diecinueve-cuatro;
30) JUAN GILBERTO GUZMAN DIAZ, de cincuenta y cuatro años
de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero
uno ocho seis nueve uno ocho uno-cinco, y con Número de Identificación
Tributaria cero trescientos cinco-cero tres cero ocho sesenta y tres-cero
cero uno- cero; 31) MAURICIO ALEXANDER CASTRO CRESPO,
de treinta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número, cero uno dos seis siete cero ocho cuatro-
cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cator-
ce- cero tres cero seis setenta y ocho-ciento uno-dos; 32) FERMIN
FROILAN AVALOS AVALOS, de cuarenta y ocho años de edad, co-
merciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número, cero
cero dos seis ocho seis nueve ocho-tres, y con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos uno-uno ocho cero uno seis nueve-ciento
uno-ocho; 33) OSCAR ORLANDO PINEDA PINEDA, de cincuenta
años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamen-
to de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número, cero cero cinco cero cero tres ocho dos-cinco, y con Número
de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno- cero ocho cero dos
sesenta y siete-cero cero uno-dos; 34) CARLOS DANIEL HERNANDEZ
CHAVEZ, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número, cero tres ocho cero uno ocho dos cinco-siete y con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete-veinti-
siete cero cinco ochenta y siete-ciento dos-cuatro; 35) DIMAS
HUMBERTO MARTINEZ, de treinta y tres años de edad, Comercian-
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418te, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña, a quien en este acto conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número, cero uno cero ocho
ocho cero cinco cero- nueve, y con Número de Identificación Tributaria
cero setecientos dos-veinticuatro cero cinco ochenta y cuatro- ciento
tres-seis; 36) ELVIS ALFREDO ACOSTA JUAREZ, de cuarenta y
ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, de nacionalidad
hondureña, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su
Carné de Residencia CA-Cuatro de número Identificación Migratoria
uno cero cero siete siete ocho tres, y con Número de Identificación
Tributaria nueve cinco cero uno-dieciséis cero uno sesenta y nueve-
ciento dos-cero; 37) NELLY ABIGAIL LEMUS CONTRERAS, de
treinta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien
en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número, cero cero tres tres seis ocho nueve ocho-seis, y con
Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho - cero cuatro
cero dos ocho cuatro-ciento uno-seis; 38) JUAN CARLOS NAJERA,
mayor de edad del domicilio de Candelaria de la Frontera, salvadoreño,
a quien conozco, con DUI cero uno siete tres siete cinco cero siete-seis
y NIT cero dos cero uno-uno tres cero nueve siete nueve-ciento dos-
ocho; y ME DICEN: Que vienen a constituir la ASOCIACION GREMIAL
EMPRESARIAL DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE
FRUTAS Y VERDURAS DE EL SALVADOR, la cual se regirá por
los siguientes Estatutos: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
GREMIAL EMPRESARIAL DE EXPORTADORES E IMPOR-
TADORES DE fRUTAS Y VERDURAS DE EL SALVADOR;
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, la ASOCIACION GREMIAL EMPRESA-
RIAL DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE fRUTAS
Y VERDURAS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse
"A G E I f V E S", de nacionalidad salvadoreña como una Entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará " La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asocia-
ción será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CA-
PITULO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u
objetivos de la Asociación serán: 1) Propiciar el desarrollo económico
y social del país a través del fortalecimiento del sector frutas y verdu-
ras; 2) fomentar y proteger la producción y comercialización nacional,
3) Defender los intereses legítimos de los agremiados, particularmente
los de sus asociados; 4) Impulsar políticas que faciliten la comerciali-
zación de productos locales con la finalidad de proporcionar calidad y
precios accesibles; 5) Promover la educación integral de sus miembros,
que incluya aspectos de crecimiento personal y el aumento de sus capa-
cidades técnicas, ya sea en áreas económicas, salud, educación o cultu-
ral; 6) Realizar investigaciones o estudios técnicos para superar proble-
mas del sector y/o presentar soluciones ante cualquier entidad pública
o privada; y 7) Solicitar la colaboración de instituciones, entidades o
empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para que contri-
buyan técnica o materialmente al logro de las finalidades de la Asocia-
ción. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Pa-
trimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
miembros; y b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-
culo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva con-
forme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPI-
TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.-
El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y, b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GE-
NERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convoca-
da, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria ocho días después con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación; y, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un
Protesorero, y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será de seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre sus miem-
bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-
sarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-
los a la Asamblea General; e, i) Resolver todos los asuntos de interés de
la Asociación que no sean competencia de la Asamblea General. Artí-
culo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el
cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) De-
positar juntamente con el Tesorero los fondos que la Asociación obten-
ga, en el banco que la Junta Directiva seleccione; y, g) Presentar la
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vi-
cepresidente: a) Colaborar directamente en las atribuciones del presi-
dente; y, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; y, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Colaborar direc-
tamente en las atribuciones del Secretario; y, b) Sustituir al Secretario
en caso de ausencia o impedimento. Artículo veintiuno.- Son atribucio-
nes del Tesorero: a) Recibir y depositar juntamente con el Presidente
los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directi-
va seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-
lidad de la Asociación; y, c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.-
Son atribuciones del Protesorero: a) Colaborar directamente en las
atribuciones del Tesorero; y, b) Sustituir al Tesorero en caso de ausen-
cia o impedimento. Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
y, b) Sustituir a cualquier miembro de la ,Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, a excepción del presidente, del tesorero y se-
cretario. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinticua-
tro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años,
y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
ya sea que laboren dentro del Mercado Municipal de la Tiendona o
fuera de éste y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo
veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Hono-
rarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que hayan sido aceptado
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintiséis.- Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos direc-
tivos llenando los requisitos que estos Estatutos establecen; y, c) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo veintisiete.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de
Junta directiva; y, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. CAUSALES,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES A LOS MIEMBROS,
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y RECURSOS. Artículo
veintiocho.- Causales que conllevan la aplicación de medidas discipli-
narias y sanciones: a) Por no asistir a las sesiones de Junta Directiva (en
el caso de miembro directivo) o Asamblea General de la Asociación sin
que exista justificación de su ausencia; b) Por realizar actividades divi-
sionistas en el seno de la Asociación; c) Por negarse a cumplir una
función encomendada por la Junta Directiva o por la Asamblea General;
d) Por no cumplir los Acuerdos emanados de Junta Directiva o de
Asamblea General, según el caso; e) Por dirigirse indecorosamente a
los miembros de la Asociación; f) Por alterar el orden durante las sesio-
nes de Junta Directiva o de Asamblea General, o en el interior del
Mercado Municipal o fuera este; g) Por violación a estos Estatutos y
Reglamento Interno; h) Por generar fraude en los procesos de elección
de Junta Directiva o de Comisión alguna de la Asociación; i) Por evi-
dente y probada deficiencia en la función de cargo directivo; j) Por
malversación de recursos económicos de la Asociación; k) Por obtener
mediante fraude beneficios de la Asociación, para sí o para terceros; y,
l) Por realizar actividades partidarias en el seno de la Asociación. Las
infracciones cometidas serán calificadas como: leves, graves y muy
graves. Artículo veintinueve.- La Asociación impondrá las siguientes
medidas disciplinarias y sanciones: a) Amonestación verbal; letras "a"
y "e" para las leves; b) Amonestación por escrito; y Suspensión tempo-
ral; letras "b" y "f" para las graves; y, c) Expulsión definitiva letras "c",
"d", "h", "i", "j", "k" y "l", para las muy graves, todos los literales del
art. veintiocho. Artículo treinta.- Procedimiento de aplicación. La Junta
Directiva al tener conocimiento de una infracción, dentro del término
de tres días hábiles nombrará de su seno a una comisión investigadora,
para que durante quince días realice la investigación y presente un in-
forme por escrito, luego, en un plazo de setenta y dos horas programará
audiencia al infractor para que alegue su defensa, por sí mismo o por
otra persona. En esta misma audiencia se calificará la infracción y la
medida disciplinaria o sanción a imponer, siempre que no sea la de
expulsión definitiva. Cuando se proponga la expulsión definitiva, al
infractor se le suspenderá temporalmente hasta que conozca y resuelva
la Asamblea General. Si el infractor no acude al primer citatorio, se debe
citar por segunda y hasta por tercera vez; si habiéndose agotado el
proceso citatorio y no compareciere el infractor, la audiencia se realiza-
rá sin su presencia y se le nombrará un defensor del seno de la Asocia-
ción para que ejerza su defensa, luego se dictará la medida disciplinaria
o sanción a imponer, siempre que no sea la de expulsión definitiva.
Artículo treinta y uno.- La sanción de amonestación por escrito, admi-
tirá el Recurso de Revocatoria, los cuales se interpondrán ante la misma
Junta Directiva, dentro del término de tres días hábiles. La sanción de
suspensión temporal admitirá Recurso de Apelación, el cual se inter-
pondrán ante la misma Junta Directiva, dentro del término de cinco días
hábiles; luego, esta última dará a conocer el recurso a la Asamblea
General para que ésta resuelva. La expulsión definitiva admitirá Recur-
so de Apelación, el cual se interpondrán ante la Junta Directiva, dentro
del término de diez días hábiles; luego, esta última dará a conocer el
recurso a la Asamblea General para que ésta resuelva. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- Sólo podrá disolverse
la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordi-
naria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente
por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y
tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. REfORMA DE ESTA-
TUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal
efecto en primera convocatoria y, en segunda convocatoria con los
miembros que asistan. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
siete.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial." Me continúan manifestando los comparecientes,
que habiendo aprobado los Estatutos de la Asociación, proceden a elegir
la primera JUNTA DIRECTIVA, la cual quedará integrada así: PRESI-
DENTE: OSCAR ORLANDO PINEDA PINEDA; VICEPRESIDENTE:
FERMIN FROILAN AVALOS AVALOS; SECRETARIO: YESENIA
ELIZABETH TURCIOS MENDEZ; PROSECRETARIO: ERNESTO
ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ; TESORERO: MAURICIO
ALEXANDER CASTRO CRESPO; PROTESORERO: WILLIAM
ALEXANDER TORRES RAMOS; PRIMER VOCAL: CARLOS
DANIEL HERNANDEZ CHAVEZ; SEGUNDO VOCAL: DIMAS
HUMBERTO MARTINEZ, todos de las generales antes mencionadas.
La presente Junta Directiva fungirá durante el periodo de DOS AÑOS,
de conformidad al artículo trece de los presentes Estatutos. La suscrita
Notario advirtió a los otorgantes: a) la obligación que tienen de presen-
tar ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
la presente Escritura dentro de los quince días siguientes a esta fecha,
de conformidad con lo prescrito en el artículo cincuenta y ocho de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y, b) los efectos
del registro y las sanciones por falta del mismo. Así se expresaron los
otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instru-
mento y leído que les hube íntegramente lo escrito, en un solo acto sin
interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas:
38) JUAN CARLOS NAJERA, mayor de edad del domicilio de Can-
delaria de la Frontera, salvadoreño, a quien conozco, con DUI cero uno
siete tres siete cinco cero siete-seis y NIT cero dos cero uno - uno tres
cero nueve siete nueve - ciento dos-ocho.-Vale.- Entrelíneas: de nacio-
nalidad Salvadoreña-un prosecretario-un protesorero-a excepción del
presidente, del tesorero y secretario-la escritura pública-letras "a" y "e"
para las leves-letras "b" y "f" para la graves-letras "c", "d", "h", "i", "j",
"k", y "l", para las muy graves, todos los literales del art. veintiocho-
PROSECRETARIO: ERNESTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ-
PROTESORERO: WILLIAM ALEXANDER TORRES RAMOS-Va-
len.- Enmendado: Defender-y- c)- Valen. //ILEGIBLE// //ILEGIBLE//
//Cristian Martinez// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE//
//ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE//
//ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE//
//ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE//
//ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILE-
GIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE//
//Juan Carlos Najera// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE//
//ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //B. M. RIVAS
M.// //RUBRICADAS//.
BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO VEINTIUNO FRENTE AL FOLIO
VEINTIOCHO FRENTE DEL LIBRO VEINTISIETE DE MI RPO-
TOCOLO, EL CUAL VENCE, EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO; Y PARA SER ENTREGADO A
LA ASOCIACION GREMIAL EMPRESARIAL DE EXPORTADORES
E IMPORTADORES DE FRUTAS Y VERDURAS DE EL SALVA-
DOR, y que podrá abreviarse "A G E I F V E S", EXTIENDO FIRMO
Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ,
NOTARIO.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GREMIAL
EMPRESARIAL DE EXPORTADORES E
IMPORTADORES DE fRUTAS Y
VERDURAS DE EL SALVADOR
CAPITULO I.
DENOMINACION, PLAZO, DOMICILIO Y fINES.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, la ASOCIACION GREMIAL EMPRESARIAL DE
EXPORTADORES E IMPORTADORES DE FRUTAS Y VERDURAS
DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "A G E I F V E S", de
nacionalidad Salvadoreña, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
1) Propiciar el desarrollo económico y social del país a través
del fortalecimiento del sector frutas y verduras.
2) Fomentar y proteger la producción y comercialización na-
cional.
3) Defender los intereses legítimos de los agremiados, particu-
larmente los de sus asociados.
4) Impulsar políticas que faciliten la comercialización de
productos locales con la finalidad de proporcionar calidad y
precios accesibles.
5) Promover la educación integral de sus miembros, que incluya
aspectos de crecimiento personal y el aumento de sus capaci-
dades técnicas, ya sea en áreas económicas, salud, educación
o cultural.
6) Realizar investigaciones o estudios técnicos para superar
problemas del sector y/o presentar soluciones ante cualquier
entidad pública o privada.
7) Solicitar la colaboración de instituciones, entidades o empresas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para que con-
tribuyan técnica o materialmente al logro de las finalidades
de la Asociación.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria ocho días después con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de
su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de seis de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre sus miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos de interés de la Asociación que
no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Depositar juntamente con el Tesorero los fondos que la
Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva
seleccione.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar directamente en las atribuciones del Presidente
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Prosecretario:
a) Colaborar directamente en las atribuciones del Secretario.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar juntamente con el Presidente los fondos
que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva
seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 22.- Son atribuciones del Protesorero:
a) Colaborar directamente en las atribuciones del tesorero
b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, del
Tesorero y Secretario.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, ya sea que laboren dentro del Mercado Municipal de la Tiendona
o fuera de éste y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que hayan sido
aceptado como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que estos
Estatutos establecen.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de Junta directiva.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII.
CAUSALES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
PROCEDIMIENTO DE APLICACION Y RECURSOS.
Art. 28.- Causales que conllevan la aplicación de medidas disci-
plinarias y sanciones:
a) Por no asistir a las sesiones de Junta Directiva (en el caso de
miembro directivo) o Asamblea General de la Asociación
sin que exista justificación de su ausencia.
b) Por realizar actividades divisionistas en el seno de la Aso-
ciación.
c) Por negarse a cumplir una función encomendada por la Junta
Directiva o por la Asamblea General.
d) Por no cumplir los Acuerdos emanados de Junta Directiva o
de Asamblea General, según el caso.
e) Por dirigirse indecorosamente a los miembros de la Asocia-
ción.
f) Por alterar el orden durante las sesiones de Junta Directiva o
de Asamblea General, o en el interior del Mercado Municipal
o fuera éste.
g) Por violación a estos Estatutos y Reglamento Interno.
h) Por generar fraude en los procesos de elección de Junta
Directiva o de Comisión alguna de la Asociación.
i) Por evidente y probada deficiencia en la función de cargo
directivo.
j) Por malversación de recursos económicos de la Asocia-
ción.
k) Por obtener mediante fraude beneficios de la Asociación,
para sí o para terceros.
l) Por realizar actividades partidarias en el seno de la Asocia-
ción.
Las infracciones cometidas serán calificadas como: leves, graves
y muy graves.
Art. 29.- La Asociación impondrá las siguientes medidas discipli-
narias y sanciones:
a) Amonestación verbal, letras "a" y "e" para las leves.
b) Amonestación por escrito y suspensión temporal, letras "b"
y "f", para las graves.
c) Expulsión definitiva letras, "c", "d", "h", "i", "j", "k" y "l",
para las muy graves, todos los literales del art. 28.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Art. 30.- Procedimiento de aplicación. La Junta Directiva al tener
conocimiento de una infracción dentro del término de tres días hábiles,
nombrará de su seno a una comisión investigadora, para que durante quince
días realice la investigación y presente un informe por escrito, luego en
un plazo de setenta y dos horas programará audiencia al infractor para
que alegue su defensa, por sí mismo o por otra persona. En esta misma
audiencia se calificará la infracción y la medida disciplinaria o sanción
a imponer, siempre que no sea la de expulsión definitiva.
Cuando se proponga la expulsión definitiva, al infractor se le
suspenderá temporalmente hasta que conozca y resuelva la Asamblea
General. Si el infractor no acude al primer citatorio, se debe citar por
segunda y hasta por tercera vez; si habiéndose agotado el proceso citatorio
y no compareciere el infractor, la audiencia se realizará sin su presencia
y se le nombrará un defensor del seno de la Asociación para que ejerza
su defensa, luego se dictará la medida disciplinaria o sanción a imponer,
siempre que no sea la de expulsión definitiva.
Art. 31.- La sanción de amonestación por escrito, admitirá el
Recurso de Revocatoria, los cuales se interpondrán ante la misma Junta
Directiva dentro del término de tres días hábiles.
La sanción de suspensión temporal admitirá Recurso de Apelación,
el cual se interpondrán ante la misma Junta Directiva, dentro del término
de cinco días hábiles; luego esta última, dará a conocer el recurso a la
Asamblea General para que ésta resuelva.
La expulsión definitiva admitirá Recurso de Apelación, el cual
se interpondrán ante la Junta Directiva, dentro del término de diez días
hábiles; luego esta última, dará a conocer el recurso a la Asamblea
General para que ésta resuelva.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Art. 32.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas
por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución, los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que asis-
tan.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 36-Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 37.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 010
San Salvador, 22 de enero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN GREMIAL
EMPRESARIAL DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE
FRUTAS Y VERDURAS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
A G E I F V E S, compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, cons-
tituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco
de agosto de dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario Blanca
Margarita Rivas Méndez; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F014658)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACUERDO No. 1378-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha
seis de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAMON OSWALDO ARGUETA MORENO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.-
L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014635)
ACUERDO No. 1418-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN fRANCISCO GUEVARA GUEVARA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-
O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014707)
ACUERDO No.1450-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha
seis de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SAUDY NOEMY RAMOS DE PACHECO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.-
O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014639)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018.
DECRETO No. 1
EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que según Decreto No. 18, de fecha 25 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 412, del 7 de septiembre de 2016, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno.
II. Que el referido Reglamento, se elaboró de conformidad al Marco Integrado de Control Interno COSO III, por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (conocido como COSO, por sus siglas en inglés).
III. Que es necesario efectuar una adecuación del mencionado Reglamento, con el propósito de proporcionar un instrumento técnico, que les permita a las entidades sujetas a su ámbito de fiscalización, el diseño de sus Normas Técnicas de Control Interno Específicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador, y los artículos 5, numeral 2 y 24, numeral 1, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno, que en el presente Reglamento se podrán denominar “NTCI”, constituyen el marco básico que establece la Corte de Cuentas de la República, con carácter obligatorio a cada entidad del sector público y sus servidores, para regular el Sistema de Control Interno.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 2.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y actualización del Sistema de Control Interno, corresponde a la máxima autoridad de cada entidad del sector público y a los demás funcionarios según su competencia. Los demás servidores, realizarán las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, es el conjunto de procesos continuos e interrelacionados determinados por la máxima autoridad, funcionarios y demás servidores públicos, diseñados para el control de las operaciones a su cargo, a fin de proporcionar seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales. El control interno puede ser ejercido de manera previa, concurrente y posterior.
INSTITUCIONES AUTONOMAScorte de cuentas de la república
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los objetivos del Sistema de Control Interno son:
a. Lograr eficiencia, efectividad, eficacia y transparencia de las operaciones;
b. Garantizar la confiabilidad, pertinencia y oportunidad de la información; y
c. Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Entorno de Control, Evaluación de Riesgos, Actividades de Control, Información
y Comunicación y Supervisión, los cuales se desarrollarán e implementarán a través de los principios siguientes:
a. Entorno de Control
Comprende las normas, procesos y estructuras que constituyen la base sobre la que se desarrollará el control interno en cada entidad
pública.
Principios:
1. Compromiso con la integridad y los valores éticos;
2. Supervisión del Sistema de Control Interno;
3. Estructura, líneas de reporte o de comunicación, autoridad y responsabilidad;
4. Compromiso con la competencia del talento humano; y
5. Cumplimiento de responsabilidades.
b. Evaluación de Riesgos
Es un proceso dinámico e iterativo para identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos; considerando
los niveles de aceptación o tolerancia establecidos por la entidad pública o municipal.
Principios:
6. Establecimiento o identificación de objetivos institucionales;
7. Identificación y análisis de los riesgos para el logro de objetivos;
8. Evaluación del riesgo de fraude; y
9. Identificación, análisis y evaluación de cambios que impactan el Sistema de Control Interno.
c. Actividades de Control
Son las acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las instrucciones de
la administración para mitigar los riesgos con impacto potencial en los objetivos.
Principios:
10. Selección y desarrollo de actividades de control;
11. Selección y desarrollo de controles generales sobre tecnología; y
12. Emisión de políticas y procedimientos de control interno.
d. Información y Comunicación
La información permite a la entidad, llevar a cabo sus responsabilidades de control interno y documentar el logro de sus objetivos. La
Administración, necesita información relevante y de calidad, tanto de fuentes internas como externas, para apoyar el funcionamiento de los
otros componentes del control interno. La comunicación, es el proceso continuo de identificar, obtener, procesar y compartir información.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Principios:
13. Información relevante y de calidad;
14. Comunicación interna; y
15. Comunicación externa.
e. Actividades de Supervisión
Constituyen las evaluaciones continuas e independientes, realizadas para determinar si los componentes del Sistema de Control Interno, incluidos
los controles para verificar el cumplimiento de los principios de cada componente, están presentes y funcionando adecuadamente.
Principios:
16. Evaluaciones continuas e independientes del Sistema de Control Interno; y
17. Evaluación y comunicación de deficiencias de Control Interno.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO I
ENTORNO DE CONTROL
Entorno de Control
Art. 7.- Es el ambiente donde se desarrollan las actividades y está influenciado por factores internos y externos, tales como: Antecedentes de la
entidad, principios y valores, mercados, leyes y regulaciones aplicables.
Comprende las normas, procesos y estructuras que constituyen la base sobre la que se desarrolla el control interno en cada entidad pública, para
el cumplimiento de los objetivos de la entidad, constituyendo la base para el funcionamiento de los demás componentes.
Principio 1: Compromiso con la Integridad y los Valores Éticos
Compromiso con los Principios y Valores Éticos
Art. 8.- La máxima autoridad y jefaturas, en todos los niveles y dependencias de cada entidad del sector público, demostrarán a través de sus
actuaciones y conducta, la sujeción a la integridad y los valores éticos, para apoyar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
Estándares de Conducta
Art. 9.- La integridad y valores éticos, serán definidos por la máxima autoridad en el Código de Ética, estableciendo estándares de conducta de
los servidores de la entidad pública y los procedimientos para evaluar su cumplimiento, los que serán divulgados en todos los niveles de la estructura
organizativa.
Seguimiento a Desviaciones
Art. 10.- La máxima autoridad y jefaturas, deberán atender y decidir de manera oportuna sobre las desviaciones a los estándares de conducta,
aplicando acciones preventivas, correctivas o sancionatorias, según la normativa aplicable.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Principio 2: Supervisión del Sistema de Control Interno
Establecimiento de la Responsabilidad en la Supervisión
Art. 11.- La responsabilidad de supervisión del Sistema de Control Interno, recae principalmente en la máxima autoridad y jefaturas, a fin de que sea suficiente y adecuado a la naturaleza y complejidad de cada entidad pública.
Supervisión y Evaluación del Sistema de Control Interno
Art. 12.- La máxima autoridad, evaluará periódicamente el marco normativo en el que se sustenta el Sistema, revisando y actualizando los manuales, políticas y procedimientos que regulan los procesos administrativos, financieros y operativos, para asegurarse que contribuyan al logro de los objetivos institucionales; caso contrario, efectuará los ajustes correspondientes.
Art. 13.- La máxima autoridad, tiene la atribución de supervisar la efectividad de los cinco componentes del Sistema de Control Interno, implementado por la entidad.
Principio 3: Estructura Organizativa, Líneas de Reporte o de Comunicación, Autoridad y Responsabilidad
Estructura Organizativa
Art. 14.- El Titular de la entidad pública, para cumplir con los fines y objetivos, en el diseño de la estructura organizativa, deberá considerar entre otros, los siguientes aspectos: Naturaleza, complejidad, estilo de gerenciamiento y el marco legal aplicable.
Establecimiento de funciones y Competencias
Art. 15.- La Administración Superior, diseñará y evaluará las funciones y competencias, líneas de reporte o de comunicación, para cada unidad organizativa, a efecto de garantizar el cumplimiento de los objetivos y facilitar el flujo de información.
Autoridad y Responsabilidad
Art. 16.- La Administración Superior, por escrito delegará autoridad, definirá responsabilidades y segregará funciones en cada nivel de la entidad:
a. La máxima autoridad, será responsable de las funciones que delega; por lo que, deberá supervisarlas de forma periódica y en caso de des-viaciones efectuará los ajustes pertinentes;
b. Las jefaturas, emitirán instrucciones escritas, que le faciliten al personal llevar a cabo sus responsabilidades de control interno; y
c. El personal, obtendrá una comprensión de los estándares de conducta esperados, riesgos identificados para el cumplimiento de los objetivos, actividades de control inherentes a sus funciones y competencias, canales de comunicación, actividades de supervisión y cumplirán con las instrucciones emitidas por las jefaturas.
Principio 4: Compromiso con la Competencia del Talento Humano
Establecimiento de Políticas y Prácticas
Art. 17.- Las políticas y prácticas relacionadas con el talento humano, están orientadas a contar con servidores que posean las competencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
La competencia, consiste en la capacidad del talento humano para llevar a cabo las responsabilidades asignadas, requiere de habilidades relevantes y pericia, las que se obtendrán a lo largo de la experiencia profesional, capacitaciones actualizadas que mejoren los procesos de la Institución y certificaciones. Se manifiesta en las actitudes, conocimiento y comportamiento de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones y responsabilidades.
Evaluación de Competencias
Art. 18.- La Administración, evaluará la competencia del talento humano en la entidad, de acuerdo con las políticas y prácticas establecidas y tomará las acciones necesarias para corregir las desviaciones.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Desarrollo Profesional
Art. 19.- La Administración, facilitará la capacitación necesaria para desarrollar y retener personal suficiente y competente para apoyar el cumplimiento de los objetivos.
Planes de Contingencias
Art. 20.- La Administración, realizará planes de contingencias para que las acciones de los servidores públicos afecten lo menos posible la consecución de los objetivos.
Principio 5: Cumplimiento de Responsabilidades
Responsabilidad sobre el Control Interno
Art. 21.- La máxima autoridad, designará por escrito las responsabilidades de control interno al talento humano idóneo y con las competencias suficientes en los diferentes niveles de la estructura organizativa, para lograr la consecución de los objetivos.
La máxima autoridad, como responsable del diseño, implementación y aplicación del control interno, deberá efectuar una evaluación continua del cumplimiento de la responsabilidad asignada a nivel de toda la estructura de la entidad, considerando los riesgos que enfrenta para la consecución de los objetivos.
Incentivos
Art. 22.- La máxima autoridad, establecerá en todos los niveles de la entidad, los incentivos apropiados para el talento humano que realice actividades que contribuyan a mejorar el desempeño e imagen institucional, sin menoscabo del cumplimiento de sus objetivos a corto y largo plazo.
Evaluación del Desempeño
Art. 23.- La máxima autoridad, establecerá y aplicará evaluaciones del desempeño al talento humano en forma sistemática y continua, a fin de medir el cumplimiento de las funciones y actividades programadas para el logro de los objetivos de la entidad.
Los resultados de las evaluaciones del desempeño, permitirán la toma de acciones que permitan fortalecer las capacidades del talento humano o ejercer medidas disciplinarias.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Evaluación de Riesgos
Art. 24.- Es un proceso dinámico e iterativo, para identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos; considerando los niveles de aceptación o tolerancia, establecidos por la entidad pública o municipal.
Principio 6: Establecimiento de Objetivos Institucionales
Objetivos Institucionales
Art. 25.- La Administración, definirá los objetivos institucionales con suficiente claridad en los diferentes niveles de la estructura organizativa, tomando en cuenta su naturaleza, la normativa aplicable y riesgos relacionados, los que deberán ser consistentes con la misión y visión institucional.
Para determinar si los objetivos son pertinentes, se deberá considerar al menos los siguientes aspectos:
a. Alineación de los objetivos establecidos con las prioridades estratégicas;
b. Determinación de la tolerancia para cada nivel de riesgo asociado con los objetivos;
c. Armonización de los objetivos establecidos con la normativa aplicable;
d. Establecimiento de los objetivos en términos específicos, medibles, observables, realizables y relevantes; y
e. Objetivos relacionados con los diferentes niveles de la organización.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Objetivos Estratégicos
Art. 26.- La máxima autoridad, definirá las directrices generales contenidas en el Plan Estratégico de la entidad, basados en la misión, visión y
valores que condicionan las acciones que se llevarán a cabo para la mejora de las actividades y el desempeño institucional, los que generalmente se
diseñan para un plazo de cinco años.
Objetivos Operacionales
Art. 27.- La Administración, establecerá las metas y actividades para cada unidad organizativa para el ejercicio fiscal, las cuales serán determinadas
en función de los objetivos estratégicos y orientadas al cumplimiento de los fines institucionales.
Principio 7: Identificación y Análisis de los Riesgos para el Logro de Objetivos
Riesgos
Art. 28.- Los riesgos, constituyen la probabilidad de ocurrencia de hechos internos o externos que pueden impedir el logro de los objetivos
institucionales; por lo que la administración, debe identificarlos y analizarlos, para establecer mecanismos efectivos que permitan enfrentarlos, a fin
de mitigar su impacto.
Gestión de Riesgos
Art. 29.- Los riesgos, se gestionan considerando los aspectos siguientes:
a. Identificación del riesgo;
b. Análisis del riesgo; y
c. Determinación e implementación de acciones para mitigar su impacto.
Identificación de Riesgos
Art. 30.- El proceso de identificación de riesgos, debe ser integral, considerando las interacciones significativas de recursos, servicios e información.
Los riesgos, pueden ser generados internamente (riesgos internos) y por el entorno próximo y remoto de la entidad (riesgos externos).
Los riesgos internos, se pueden generar en áreas como:
a. Infraestructura;
b. Estructura organizativa;
c. Talento humano;
d. Acceso y uso de bienes;
e. Tecnologías de información y comunicación; y
f. Medio ambiente.
Los riesgos externos pueden ser:
a. Presupuestarios;
b. Medio ambientales;
c. Regulatorios;
d. Globales o regionales;
e. Políticos y sociales; y
f. Tecnológicos.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Análisis de Riesgos
Art. 31.- La Administración, efectuará el análisis de riesgos después de identificarlos, tanto a nivel de la entidad como del entorno próximo
y remoto. Este proceso, deberá incluir la evaluación de la probabilidad de que ocurra un riesgo, el impacto que causaría y su importancia para la
consecución de los objetivos.
Se debe estimar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados, con el fin de valorar el impacto en el cumplimiento de los objetivos.
Esta estimación, comprende tres variables: Probabilidad, impacto y velocidad. Con estas consideraciones se puede construir una matriz de riesgos
para determinar los riesgos prioritarios.
La importancia de cada riesgo en su control interno, se basa en la probabilidad de ocurrencia y en el impacto que puede causar en la entidad.
La velocidad del riesgo, se refiere a la rapidez con la que el impacto se evidenciará.
El impacto se refiere a: Pérdida de activos y tiempo, disminución de eficiencia y eficacia de las actividades, los efectos negativos en los recursos
humanos y alteración de exactitud de la información de la entidad, entre otras.
El impacto, deberá estar expresado en términos cuantitativos.
La persistencia se refiere, a que en una entidad no existe forma de reducir los riesgos a cero.
Determinación e Implementación de Acciones para Mitigar el Riesgo
Art. 32.- Analizados los riesgos, la máxima autoridad definirá las acciones para su administración y mitigación.
Será necesario establecer un nivel de tolerancia del riesgo, para proporcionar a la administración la seguridad razonable del cumplimiento de los
objetivos institucionales.
Principio 8: Evaluación del Riesgo de fraude
Riesgo de fraude
Art. 33.- La entidad, al evaluar los riesgos considerará la probabilidad de ocurrencia de fraude que pueda impedir la consecución de los objetivos.
Para ese fin, deberá considerar los posibles actos de corrupción de funcionarios y demás servidores, de los proveedores de bienes y servicios u
otros interesados.
Principio 9: Identificación, Análisis y Evaluación de Cambios que Impactan el Sistema de Control Interno
Cambios que Afectan el Sistema de Control Interno
Art. 34.- La entidad identifica, analiza y evalúa los cambios que podrían impactar significativamente el Sistema de Control Interno. Este proceso
se desarrolla paralelamente a la evaluación de riesgos y requiere que se establezcan controles para identificar y comunicar los cambios que puedan
afectar los objetivos de la entidad, éstos podrían referirse a lo siguiente:
a. Ambiente externo;
b. Medio ambiente;
c. Asignación de nuevas funciones a la entidad o al personal;
d. Adquisiciones, permutas y ventas de activos;
e. Cambios en las leyes y disposiciones aplicables;
f. Cambios en el liderazgo, en la administración, actitudes y filosofía; y
g. Nuevas tecnologías de información y comunicación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPÍTULO III
ACTIVIDADES DE CONTROL.
Actividades de Control
Art. 35.- Las actividades de control, son las medidas establecidas por la máxima autoridad, a través de políticas y procedimientos, que contribuyen a garantizar que se lleven a cabo las acciones necesarias para mitigar los riesgos, con impacto potencial en los objetivos de la entidad.
Al establecer medidas de control, se debe tomar en cuenta que el costo de su implementación no debe superar el beneficio esperado.
Los controles al menos deberán permitir:
a. Prevenir la ocurrencia del riesgo;
b. Minimizar el impacto o las consecuencias de los riesgos; y
c. Restablecer el funcionamiento del Sistema de Control Interno en el menor tiempo posible.
Principio 10: Selección y Desarrollo de las Actividades de Control
Selección y Desarrollo de Actividades de Control
Art. 36.- La Administración Superior, seleccionará e implementará en los diversos procesos institucionales, las actividades de control que contribuyan a la mitigación de riesgos, hasta niveles aceptables de tolerancia para la consecución de los objetivos.
Las actividades de control, incluyen controles manuales y automatizados. El control previo y concurrente, es desarrollado por los servidores responsables de las operaciones y el control interno posterior, está a cargo de la auditoría interna y externa.
Factores que Influyen en el Diseño e Implementación
Art. 37.- Los factores específicos de cada entidad y sus dependencias, influirán en el diseño e implementación de las actividades de control necesarias para apoyar el Sistema de Control Interno, entre los que están:
a. El ambiente y complejidad de la entidad;
b. La naturaleza y alcance de sus operaciones;
c. Estructura organizativa;
d. Sistemas de información; y
e. Infraestructura tecnológica.
Procesos Relevantes
Art. 38.- La Administración Superior, definirá las actividades de control aplicables a los procesos administrativos, financieros y operativos de la Institución y sus dependencias.
Los controles estarán orientados a:
a. Lograr eficiencia, economía, efectividad y transparencia de las operaciones;
b. La confiabilidad, pertinencia y oportunidad de todo tipo de información; y
c. El cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Diversidad de Controles
Art. 39.- Las actividades de control, pueden incluir una diversidad de controles en los distintos niveles de la entidad, algunos se relacionan solamente con un área específica, pero frecuentemente las actividades de control definidas para un objetivo específico, pueden utilizarse para lograr el cumplimiento de otros objetivos. Los controles pueden ser: Preventivos, de detección y correctivos; siendo desarrollados en forma manual o automatizada.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Tipos de Actividades de Control
Art. 40.- La máxima autoridad, implementará las actividades de control relacionadas entre otros, con los aspectos siguientes:
a. Autorizaciones y aprobaciones;
b. Verificaciones;
c. Administración de fondos y bienes;
d. Revisión de informes;
e. Comprobación de datos;
f. Controles físicos;
g. Rendición de fianzas;
h. Indicadores de rendimiento;
i. Segregación de funciones incompatibles;
j. Documentación de actividades;
k. Registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos económicos;
l. Acceso restringido a los recursos, activos y registros;
m. Conciliaciones;
n. Rotación del personal en las tareas claves;
o. Función de auditoría interna independiente;
p. Autoevaluación de controles;
q. Actualización de los controles establecidos;
r. Planes de contingencia;
s. Informes de resultados; y
t. Uso de tecnologías de información y comunicación.
Principio 11: Selección y Desarrollo de Controles Generales sobre Tecnología
Controles Generales
Art. 41.- Los controles generales de las tecnologías de información y comunicación, incluyen actividades de control sobre la infraestructura tecnológica, seguridad de la administración de las bases de datos, adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, procesa-miento de datos y herramientas tecnológicas. Incluyen las medidas, políticas y procedimientos que permiten garantizar el funcionamiento continuo y correcto de los sistemas de información.
Uso de Tecnologías de Información y Comunicación
Art. 42.- Las entidades que apoyan el cumplimiento de sus objetivos y procesos mediante tecnologías de información y comunicación, deberán seleccionar y desarrollar actividades de control para mitigar el riesgo por el uso de la misma.
Las actividades de control, deberán estar basadas en estándares para el uso de la tecnología, las cuales pueden relacionarse de la siguiente forma:
a. La tecnología apoya los procesos de la entidad: Cuando la tecnología está integrada en los procesos de la entidad, se necesitan actividades de control para mitigar el riesgo de un funcionamiento inadecuado; y
b. La tecnología, se utiliza para automatizar las actividades de control: Muchas actividades de control de una organización están parcial o completamente automatizadas.
Políticas de Seguridad
Art. 43.- La máxima autoridad, deberá establecer políticas de seguridad de la información, que consiste en la especificación de los requisitos de control de acceso a la información, estableciendo las acciones que son permitidas o restringidas para la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de la información, consiste en:
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 a. Autenticidad: Mediante el identificativo de usuario y contraseña, firmas digitales o certificaciones realizadas por las autoridades legalmente
reconocidas;
b. Integración: Garantizar que la información ha sido modificada por personas autorizadas;
c. Confidencialidad: La privacidad de los datos, impidiendo que terceros puedan tener acceso a la información sin debida autorización. La privacidad o confidencialidad, se consigue mediante sistemas de cifrado o encriptación de la información;
d. No repudio: Debe existir evidencia de que un mensaje se envió en realidad. Los mecanismos de no repudio, consisten en la existencia de validez legal de la firma digital.
Art. 44.- Los sistemas de información, deberán dar apoyo a todas las actividades de la entidad y contar con los controles necesarios para asegurar su correcto funcionamiento y confiabilidad del procesamiento de transacciones.
Los sistemas de información, deben contar con mecanismos de seguridad de las entradas, procesamiento, almacenamiento y salida de la información, con una flexibilidad que permitan cambios o modificaciones cuando sean necesarios y estén debidamente autorizados, manteniendo las huellas de auditoría requeridas para efectos de control de las operaciones.
Principio 12: Emisión de Políticas y Procedimientos de Control Interno
Políticas y Procedimientos
Art. 45.- La Administración Superior, establecerá actividades de control a través de políticas y procedimientos que permitan su implementación.
Las políticas, se refieren a los lineamientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Control Interno, los que deberán estar documentados. Los procedimientos, son las actividades definidas para implementar las políticas establecidas.
Las políticas y procedimientos, deberán cumplir con los aspectos siguientes:
a. Establecidos y realizados oportunamente;
b. Incluir acciones preventivas y correctivas;
c. Asignados al personal competente; y
d. Sujetos a evaluación periódica para mantenerlas actualizadas.
CAPÍTULO IV
INfORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Información
Art. 46.- La información, es necesaria para que la entidad pueda llevar a cabo sus responsabilidades de control interno y documentar el logro de sus objetivos. La Administración, necesita información relevante y de calidad, tanto de fuentes internas como externas, para apoyar el funcionamiento de los otros componentes del control interno.
La información, es necesaria para que la entidad lleve a cabo las actividades de control interno que apoyan el cumplimiento de los objetivos; por lo que, es indispensable en todos los niveles y dependencias de la entidad.
Un Sistema de Información, comprende un conjunto de actividades que involucra: Usuarios internos y externos, procesos, datos y/o tecnología, para permitir a la entidad obtener, generar, usar y comunicar la información, manteniendo la responsabilidad sobre la misma y facilitar la evaluación del desempeño o progreso de la entidad hacia el cumplimiento de los objetivos.
Será importante que la Administración disponga de datos fiables para efectuar la planificación, preparar presupuestos y demás actividades institucionales. La información, debe ser de calidad y cumplir con los siguientes aspectos:
a. Contenido: Presenta toda la información necesaria;
b. Oportunidad: Se obtiene y proporciona en el tiempo adecuado;
c. Actualidad: Está disponible la información más reciente;
d. Exactitud: Los datos son correctos y confiables;
e. Seguridad: Es resguardada y protegida de manera apropiada; y
f. Accesibilidad: La información puede ser obtenida fácilmente por los usuarios.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Comunicación
Art. 47.- La comunicación, es el proceso continuo de identificar, obtener, procesar y compartir información necesaria, relevante y de calidad, tanto interna como externa.
La comunicación interna, es la información que se difunde a través de toda la entidad, que fluye en sentido ascendente y descendente en todos los niveles, puede realizarse de manera física o digital, utilizando los canales o medios establecidos por la Entidad.
La comunicación externa, tiene dos finalidades: Comunicar de afuera hacia el interior de la entidad, la información externa relevante y propor-cionar información importante de adentro hacia afuera, en respuesta a las necesidades y expectativas de grupos de interés.
Principio 13: Información Relevante y de Calidad
Información Relevante y de Calidad
Art. 48.- La Administración Superior, deberá desarrollar e implementar controles para la identificación de la información relevante y de calidad, que soporte el correcto funcionamiento de los componentes del Sistema de Control Interno.
La información, debe ser obtenida y sintetizada a partir de las actividades y procesos desarrollados por la Administración Superior y demás personal, de tal manera que contribuya a la consecución de los objetivos de la entidad.
Sistemas de Información
Art. 49.- Las entidades, desarrollan sistemas de información para obtener, capturar y procesar datos de fuentes tanto internas como externas, a fin de convertirlos en información significativa y procesable, que cumpla con los requerimientos definidos de información.
La información, se puede obtener a través de medios físicos y digitales. El volumen de la información de la entidad puede presentar tanto oportunidad como riesgos; por esta razón, se deben implementar controles que garanticen el uso y manejo adecuado de la información.
Los sistemas de información desarrollados, de conformidad a los procesos implementados en la Entidad y soportados con tecnología, proporcionan oportunidades para mejorar la efectividad, velocidad y acceso de la información a los usuarios.
La información para que sea de calidad, deberá cumplir con las siguientes características:
a. Accesible;
b. Apropiada;
c. Actualizada;
d. Protegida;
e. Conservada;
f. Suficiente;
g. Oportuna;
h. Válida;
i. Verificable;
j. Pertinente;
k. Auténtica; y
l. De no repudio.
Principio 14: Comunicación Interna
Comunicación Interna
Art. 50.- La Administración Superior, deberá establecer e implementar políticas y procedimientos que faciliten una comunicación interna efectiva, para apoyar el funcionamiento del Sistema de Control Interno y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para esos efectos, la comunicación interna debe permitir:
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 a. Que cada servidor conozca su rol en el cumplimiento de los objetivos institucionales y tenga acceso a la información que sirve para el
cumplimiento de su responsabilidad en el Sistema de Control Interno.
b. Contar con medios alternos de comunicación, en caso de que existan fallas en la operación de los canales establecidos; y
c. Seleccionar métodos de comunicación que permitan la oportunidad y efectividad en la obtención y entrega de la información.
Niveles de Comunicación
Art. 51.- La comunicación entre la máxima autoridad, mandos medios y demás personal, deberá orientarse a proporcionar la información necesaria, para ejercer la supervisión sobre las responsabilidades del Sistema de Control Interno. Las comunicaciones, usualmente se refieren al cumplimiento de políticas y procedimientos; así como, a cambios o problemas identificados en el Sistema.
Las comunicaciones deberán ser frecuentes, a fin de que la máxima autoridad analice el impacto de sus resultados sobre la consecución de los objetivos institucionales, para que tome las decisiones adecuadas y oportunas, en caso de un control interno inefectivo.
Canales de Comunicación
Art. 52.- Para que la información fluya a través de la organización, deberán existir canales adecuados de comunicación. Las entidades, que tienen implementado el uso de tecnologías de información y comunicación, deberán priorizarlas como canal de comunicación. Además, será necesario contar con canales para comunicaciones anónimas o confidenciales, que permiten que los empleados y los usuarios de los servicios institucionales puedan reportar situaciones irregulares.
Efectividad de la Comunicación
Art. 53.- La Administración Superior, seleccionará el método adecuado de comunicación, teniendo en cuenta: El receptor, la naturaleza de la comunicación, el costo, las implicaciones regulatorias y demás factores. La claridad y efectividad de la comunicación, aseguran que el mensaje sea recibido. Existen formas de comunicación más efectivas que otras; por esta razón, es necesaria una evaluación continua para determinar la efectividad de las comunicaciones. Algunos métodos son:
a. Circulares;
b. Memorandos;
c. Correo electrónico;
d. Acuerdos;
e. Actas;
f. Carteleras;
g. Reuniones de trabajo;
h. Noticias;
i. Mensajes de texto;
j. Intranet;
k. Transmisiones vía internet;
l. Sitios web o publicaciones; y
m. Video conferencias.
Principio 15: Comunicación Externa
Comunicación Externa
Art. 54.- La comunicación externa, es un proceso que debe incluir las políticas y procedimientos para obtener y recibir información relevante y oportuna de fuentes externas, relacionadas con el quehacer institucional.
La comunicación con terceros, permite que éstos comprendan los eventos, actividades y circunstancias que puedan afectar su interacción con la entidad. Al mismo tiempo, la información que la entidad reciba de terceros puede proporcionar información importante y confiable sobre el Sistema de Control Interno.
Deben utilizarse canales apropiados de comunicación para los usuarios de los servicios, a fin de obtener una comunicación directa con los niveles organizativos que correspondan.
Los servicios soportados con tecnología de información y comunicación, deberán asegurar el no repudio, aportar pruebas de que un mensaje se envió en realidad y la existencia de validez legal de la firma digital.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. CAPÍTULO V
ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN.
Supervisión
Art. 55.- La supervisión, implica la realización de evaluaciones continuas e independientes, para determinar si los componentes del Sistema de
Control Interno, incluidos los controles para verificar el cumplimiento de los principios de cada componente, están presentes y funcionando adecua-
damente en la entidad, con el fin de asegurar la mejora continua y vigencia del Sistema.
Todo proceso, deberá ser supervisado, con el fin de incorporar el concepto de mejoramiento continuo; asimismo, el Sistema de Control Interno,
deberá ser flexible para reaccionar ágilmente y adaptarse a las circunstancias.
Se debe evaluar la calidad del desempeño de la estructura de control interno, considerando lo siguiente:
a. Las actividades de supervisión, son realizadas continuamente en el curso ordinario de las operaciones de la entidad;
b. Implementación de evaluaciones independientes;
c. Toma de acciones respecto a deficiencias reportadas en las evaluaciones del Sistema de Control Interno; y
d. Rol asumido por cada miembro de la organización en los niveles de control.
Es importante establecer procedimientos que aseguren que cualquier deficiencia detectada que pueda afectar al Sistema de Control Interno, sea
informada oportunamente para tomar las decisiones pertinentes.
El Sistema de Control Interno, cambia constantemente, debido a que los procedimientos que eran eficaces en un momento, pueden perder su
validez por diferentes motivos, como la incorporación de nuevos empleados, restricciones de recursos, entre otros.
Principio 16: Evaluaciones Continuas e Independientes del Sistema de Control Interno
Evaluaciones Continuas y/o Independientes
Art. 56.- La Administración Superior, seleccionará, desarrollará y llevará a cabo evaluaciones continuas y/o independientes, para determinar si
los componentes del Sistema de Control Interno son efectivos.
Evaluaciones Continuas
Art. 57.- Las evaluaciones continuas, estarán integradas en los procesos desarrollados en los diferentes niveles de la entidad y suministrarán
información oportuna. El uso de las tecnologías de información y comunicación, apoya las evaluaciones continuas y permite una revisión eficiente y
objetiva del desarrollo de las actividades y procesos.
Evaluaciones Independientes
Art. 58.- Las evaluaciones independientes, se ejecutarán periódicamente y podrán variar en alcance y frecuencia, dependiendo de la evaluación
de riesgos, la efectividad de las evaluaciones continuas y de otras consideraciones de la Administración Superior.
Estas evaluaciones, incluirán observaciones, investigaciones, revisiones y exámenes apropiados; sin embargo, no forman parte de los procesos
de la entidad, pero permitirán determinar si cada uno de los componentes es efectivo.
Existen diferentes enfoques para llevar a cabo las evaluaciones independientes, algunos de los cuales son:
a. Auditoría interna;
b. Auditoría externa;
c. Entre pares; y
d. De Comités.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Combinación de Evaluaciones
Art. 59.- La Administración Superior, de conformidad a la naturaleza y magnitud de la entidad, podrá seleccionar, desarrollar y llevar a cabo una combinación de evaluaciones continuas e independientes.
Principio 17: Evaluación y Comunicación de Deficiencias de Control Interno
Evaluación y Comunicación de Deficiencias
Art. 60.- La máxima autoridad, evaluará y comunicará las deficiencias de control interno de forma oportuna a los responsables de los diferentes niveles de la organización, para que apliquen las medidas correctivas necesarias.
Una deficiencia, es definida como una falla en uno o más componentes y principios relevantes, que reduce la probabilidad de que la entidad logre sus objetivos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES fINALES.
Art. 61.- La revisión e interpretación de las Normas Técnicas de Control Interno, contenidas en el presente Decreto, compete a la Corte de Cuentas de la República, en su condición de Organismo Rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública.
Art. 62.- Con base en las presentes Normas, cada Institución pública elaborará un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTCIE), para regular el funcionamiento de su Sistema de Control Interno, de acuerdo a las necesidades, naturaleza y características particulares, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 63.- El proyecto de NTCIE elaborado por cada entidad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, apro-bación y publicación en el Diario Oficial. El costo de dicha publicación, será asumido por cada entidad pública. Para esos efectos, esta Corte emitirá los lineamientos respectivos.
Art. 64.- Mientras la Corte de Cuentas de la República, no publique en el Diario Oficial las Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTCIE), estarán vigentes las emitidas en virtud del Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo 364, del 29 de septiembre del 2004 o las emitidas con base al Decreto No. 18, de fecha 25 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 412, del 7 de septiembre de 2016.
Art. 65.- Derógase el Decreto No. 18, emitido por la Corte de Cuentas de la República, el 25 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 412, de fecha 7 de septiembre de 2016.
Art. 66.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LICDA. CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,
PRESIDENTE.
LICDA. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BARAHONA, LIC. ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ, PRIMERA MAGISTRADA. SEGUNDO MAGISTRADO.
(Registro No. F014740)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018.
alcaldías Municipales
REfORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
CASERÍO EL PACÚN, CANTÓN EL SAUCE,
JURISDICCIÓN DE SANTIAGO NONUALCO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
ART. 1.- Se modifica el contenido de los Estatutos de “ASOCIA-CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO EL PACÚN”, Cantón El Sauce, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, la cual se abrevia y es conocida como “ADESCOCSEP”, que
en el transcurso de la presente se denominará: LA ASOCIACIÓN; los
cuales fueron aprobados por medio del Acuerdo Único Número 26-06-08,
emitido por la Municipalidad, el 26 de junio de 2008, ambos publicados
en el Diario Oficial Número 14, Tomo Número 386, del día jueves 21
de enero de 2010; como se estipula a continuación:
CAPÍTULO UNO.
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,
fINES Y METAS.
ART. 2.- Se agrega al Artículo 4, del Capítulo Uno de los Estatutos
de esta Asociación, el Literal e), con el contenido siguiente:
e) “Promover, gestionar y/o administrar a través de comités que
apoyen la gestión, la prestación de los servicios básicos en la
comunidad, especialmente aquellos que son imprescindibles
para la existencia humana y mejorar la calidad de vida de la
misma; tales como el suministro de agua potable y la dispo-
sición final de aguas grises o servidas. La prestación de dicho
servicio se hará efectivo a través de un Comité Operativo del
Sistema de Agua Potable Comunitario, el cual estará normado
por medio de un Reglamento Interno de Funcionamiento.”
ART. 3.- Se sustituye en el Inciso Tercero del Artículo 5, Capítulo
Uno de los Estatutos, sus Numerales del 1 al 6, por los siguientes:
1. Ampliación de la calle principal.
2. Construcción de puente sobre Río Jalponga.
3. Mantenimiento y ampliación del sistema de agua potable.
4. Pavimentación de la calle principal.
5. Construcción de canaletas de salidas de aguas lluvias.
6. Compra de terreno para construcción de Casa Comunal.”
Quedan vigentes los Numerales 7, 8 y 9 del Artículo modificado.
CAPÍTULO DOS
DE LOS ASOCIADOS
ART. 4.- Se sustituye en el Capítulo Dos de los Estatutos de esta
Asociación, el Título “DE LOS SOCIOS” por el siguiente: “DE LOS ASOCIADOS”.
ART. 5.- Se sustituye en los Artículos 6 -Inciso Primero y Se-
gundo y en los Literales a) y b)-, 7, 9, 11, 12, 13 -Literales b) y d), 19
-Literales c) y e), 25, 27 -Literal a)-, 30 -Literal a) y 33 de los Estatutos
de esta Asociación, las palabras “socio” y “socios” por las siguientes:
“Asociado” y “Asociados” respectivamente.
ART. 6.- Se sustituye en el CAPÍTULO OCHO de los Estatutos
de esta Asociación, en el Título “PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE SOCIOS Y DIRECTIVOS”, el término
“Socios”, por la palabra “ASOCIADOS”.
ART. 7.- Se agrega en el CAPÍTULO DOS, de los Estatutos de
esta Asociación, los Arts. 7-A, 7-B y 7-C, con el contenido siguiente:
“Art. 7-A.- Todo solicitante de acometida de agua potable, deberá
además de suscribir el contrato de suministro, si no lo está; afiliarse
previamente como Asociado Activo. Los beneficiarios como titular de
este servicio, tendrán además la calidad de “Usuario Asociado”.
“Art. 7-B.- Son derechos y facultades de los Asociados Activos,
las siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de la Asociación.
b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos
en los órganos de dirección de la Asociación.
c) Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en
beneficio de la comunidad y de sus Asociados.
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la
Asociación.
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor
beneficio de la misma.
f) Gozar de los beneficios que estipule el Reglamento para la
Administración y Operatividad del Sistema de Agua Pota-
ble.
g) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación, conforme sea estipulado.
h) Todas las demás que les confieran estos Estatutos, los
Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones
pertinentes.”
“Art. 7-C.- Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los
siguientes:
a) Suscribir la solicitud de afiliación a la Asociación para
efectos de respaldo el Registro de Asociados y otros actos
administrativos.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 b) Asistir puntualmente a las reuniones y asambleas convocadas
legalmente para Asociados o para Usuarios, participando
además en las actividades que en ellas se organicen.
c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden,
de conformidad a estos Estatutos o los Reglamentos debida-
mente aprobados.
d) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del
servicio de agua potable o con las contribuciones mensuales
que apruebe la Asamblea General.
e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.
ART. 8.- Se agrega en el CAPÍTULO CUATRO, Art. 23 -Literal
a- de los Estatutos de la Asociación, la frase “Se exceptúa el cargo de
Presidente, en cuyo caso, para asumirlo deberá agotarse la disponibilidad
del Vicepresidente.”
ART. 9.- Se agrega en el CAPÍTULO CINCO de los Estatutos
de esta Asociación, al Título “DEL COMITÉ DE VIGILANCIA, lo
siguiente: “Y LOS DE APOYO A LA GESTIÓN.”
ART. 10.- Se sustituye en el CAPÍTULO CINCO, Art. 24 de los
Estatutos de la Asociación, la frase “y se constituirá con tres miem-bros.”, por la siguiente: “y se constituirá como mínimo con cuatro miembros.”
ART. 11.- Se agrega a los Estatutos de esta Asociación, en el
CAPÍTULO CINCO, los Arts. 26-A, 26-B y 26-C, con el contenido
siguiente:
“Art. 26-A.- Además del Comité de Vigilancia, se crea con el mismo
carácter permanente y dentro de los Organismos de Dirección de la
Asociación, el COMITÉ OPERATIVO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE; el cual se elegirá en Asamblea General de Usuarios, a
propuesta de la Junta Directiva y estará integrado con por lo menos
cuatro miembros, dos designados por la Junta Directiva, ratificados en
sus cargos por dicha Asamblea y dos o más Usuarios Asociados electos
en la misma ocasión. Estos funcionarán como se estipula en los Arts. 24,
25, 26, 37 y 39 de estos Estatutos y el Reglamento respectivo.
“Art. 26-B.- El Comité Operativo del Sistema de Agua Potable,
así como los demás Comités que se organicen, estarán regulados por
medio de un Reglamento Interno de Funcionamiento y los Manuales de
Funcionamiento que fueren necesarios; teniendo como función especí-
fica, en el caso primero la operatividad y mantenimiento del sistema de
agua.
Éste hará propuestas de trabajo y/o solución de desperfectos o
problemas de funcionamiento del sistema y ejecutará las disposiciones
que al respecto se dicten desde la Junta Directiva o de la Asamblea
General de Usuarios Asociados.”
“Art. 26-C.- Los Comités que se organicen en calidad de Apoyo
a la Gestión y los anteriormente mencionados, serán electos para el
término de dos años, con miembros de la Directiva o Asociados y serán
dirigidos por UN COORDINADOR y UN TESORERO, asistidos por
UN SECRETARIO Y LOS COLABORADORES que crean conve-
nientes; quienes recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por y
para la Junta Directiva, a excepción del Comité de Vigilancia, quien
será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva y dará cuenta a
la Asamblea General, quien girará directamente las instrucciones que
crea pertinentes como organismo colegiado.
Dichos Comités colaborarán y desarrollarán temas específicos y
de interés para la comunidad; además de los anteriores, en Gestión del
Medio Ambiente y de Prevención y Mitigación de Riesgos, que actuará
como Comisión Comunal de Protección Civil, Prevención y Mitigación
de Desastres; de Deportes; de Saneamiento Ambiental; de Convivencia
Ciudadana; de Prevención de la Violencia; de Género, de la Mujer,
Pro-mejoramiento, de Fiestas Patronales, etc.
El Comité de Vigilancia tendrá como función específica, vigilar
y garantizar que los actos de los Asociados, la Junta Directiva y demás
Comités Operativos o de Apoyo organizados; se ajusten a los preceptos
que la ley dispone, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 24, 25 y
26 de estos Estatutos y el Reglamento Interno o de funcionamiento que
sean aprobados por la Asociación.”
CAPÍTULO SEIS
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 12.- Se agrega a los Estatutos, en el CAPÍTULO SEIS, Art.
27, el Literal e), con el contenido siguiente:
e) Un terreno rústico que tiene construido un pozo industrial
y su sistema de distribución de agua potable comunitario,
financiado con aportes de la Organización No Gubernamental
“Agua Viva”, de la Municipalidad de Santiago Nonualco y
la comunidad.
ART. 13.- Se agrega a los Estatutos, en el CAPÍTULO SEIS,
los Arts. Arts. 28-A, 28-B, 28-C, 28-D, 28-E y 28-F; con el contenido
siguiente:
“Art. 28-A.- El sistema de Agua Potable Comunitario suministra-
rá el servicio a la cantidad de acometidas limitadas al número que se
establezca en el Reglamento Interno de Funcionamiento, asimismo se
prestará únicamente dentro de los límites jurisdiccionales del Caserío
El Pacún, Cantón El Sauce, del municipio de Santiago Nonualco; no
pudiéndose extender más allá de dicha jurisdicción establecida por la
Municipalidad; excepto que técnicamente se demuestre que el aforo
rebasa la demanda de servicios de sus habitantes.”
“Art. 28-B.- El valor de la prestación de este servicio y sus co-
nexos, serán acordados en Asamblea General de Usuarios, a propuesta
conjunta de la Junta Directiva y el Comité Operativo del Sistema de
Agua Potable; cuyo monto unificado será incorporado al Reglamento
Interno de Funcionamiento del Comité Operativo del Sistema de Agua
Potable.”
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. “Art. 28-C.- La Tesorería del Comité estará a cargo de la recauda-
ción de estas contribuciones para el mantenimiento y operativización del
sistema de agua potable y su custodia a cargo de la Tesorería de la Junta
Directiva; quien propondrá para su aprobación a la Asamblea General,
toda erogación, excepto los gastos menores a cargo de Caja Chica, como
pequeñas reparaciones y mantenimiento del sistema, viáticos, pasajes,
papelería y refrigerios para actividades especiales; los cuales serán acor-
dados por la Junta Directiva, previamente regulados en el Reglamento
Interno de la Asociación.
Las Tesorerías antes expresadas, podrán ser unificadas bajo un
mismo titular de la Junta Directiva, si así lo dispone la Asamblea General;
pero en este caso, podrá asignársele mediante Acuerdo de la Asamblea
General, una retribución parcial durante los días que sean señalados
como fechas de recaudación o pagos a acreedores.”
“Art. 28-D.- No obstante las regulaciones que se emitan respecto
al cobro de moras por prestación de servicios en la comunidad, en los
casos de registrarse y ser justificados estados de pobreza de solemnidad,
ocasionados por enfermedades crónicas o por accidentes del titular Aso-
ciado o Usuario de servicios, si así lo estima conveniente la Asamblea
General, a propuesta y con informe de la Junta Directiva; será eximido
del pago adeudado, suspendiendo cualquier cobro, así como cortes del
servicio durante su incapacidad. Si la situación de incapacidad médica
persistiere o se tratare de personas sin respaldo de familiares, se le eximirá
en definitiva de pagos aprobados en Asambleas.
Dicho estado deberá ser sustentado mediante un expediente que
establezca la condición. Como pruebas serán admisibles únicamente
las constancias médicas y la prueba testimonial para el segundo de los
casos.”
“Art. 28-E.- La Asociación es responsable de gestionar y coordinar
el resguardo, administración y mantenimiento de la infraestructura propia
o municipal ubicada y al servicio de la comunidad.
Para este efecto se levantará un Inventario de Bienes en Custodia
de la Asociación, tales como equipo de bombeo y tanques de captación
o almacenamiento de agua y demás sistema de agua potable, lumina-
rias del alumbrado público, casa comunal o salones de usos múltiples,
calles pavimentadas, de piedra o adoquín, dispensario médico, escuela
comunal, bienes muebles para equipamiento social, y zonas verdes, etc.;
clasificándolos en: Propios y En custodia.”
“Art. 28-F.- Para gestionar el mantenimiento de los caminos veci-
nales y callejones; sean éstos de tierra, empedrados o de pavimento, la
Asociación actuará de la misma manera que el Artículo que antecede,
dándole cumplimiento a lo que al respecto se establece en los Arts. 824
y 834 del Código Civil y los Arts. 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Carreteras
y Caminos Vecinales.”
ART. 14.- Se agrega al CAPÍTULO OCHO de los Estatutos de
esta Asociación, el CAPÍTULO OCHO-BIS y los Arts. 34-A, 34-B y
34-C, con el contenido siguiente:
“CAPÍTULO OCHO-BIS
TRASPASO DE fUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN”
“Art. 34-A.- Por lo menos treinta días antes de concluir el periodo
de funciones, la Junta Directiva saliente deberá promover entre los
Asociados, la realización de una Asamblea General, para que se elija la
nueva Junta Directiva.”
“Art. 34-B.- Realizado el Acto de Elección y de Juramentación
de la nueva Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de
funciones de ésta o si así lo acordaren ambas, en un plazo no mayor
de ocho días después de la toma de posesión; se procederá a realizar el
traspaso y entrega de bienes: muebles e inmuebles, y de sellos, libros,
papelería, herramientas o materiales y accesorios; así como las cuentas
bancarias, el efectivo y además, los documentos en su poder.”
“Art. 34-C.- El acto de entrega y recibo de funciones de la Junta
Directiva y de los Comités, deberá realizarse en las mismas fechas;
además de los bienes muebles e inmuebles, así como las herramientas
y materiales de construcción. De dicho acto deben levantarse las actas
correspondientes y de ellas entregarse fotocopias certificadas a ambas
y al Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal. En
lo demás, deberá darse cumplimiento a lo estipulado por los Arts. 35 y
37 de los presentes Estatutos.”
ART. 15.- Se agrega al CAPÍTULO NUEVE de los Estatutos, el
Art. 38-A, con el contenido siguiente:
“Art. 38-A.- La Asociación aplicará en todos sus procesos la
política de equidad de género, la legislación relativa a los bienes de
familia y la normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se
permitirán privilegios o discriminación por razones de política, religión,
identidad indígena o de raza, de género, preferencia, edad, discapacidad,
condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones
de salud o cualquier otra que resulte en violación de los derechos de las
personas.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,
se entenderán incluidos ambos géneros.”
ART. 16.- Queda sin más modificaciones, el resto del contenido de
los referidos Estatutos de “Asociación de Desarrollo Comunal Caserío
El Pacún, Cantón El Sauce, jurisdicción de Santiago Nonualco, Depto.
La Paz.
ART. 17.- La presente Reforma a dichos Estatutos entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
Digitalizado que al efecto lleva durante el corriente año, se encuentra
asentada el Acta Número Veinticuatro, que entre otros contiene el
ACUERDO que literalmente dice:
“ACTA NÚMERO TRES - 2018. En la Alcaldía Municipal de
Santiago Nonualco, a las nueve horas del día cinco de febrero de dos
mil dieciocho. Reunida la suscrita Municipalidad, en la primera sesión
ordinaria del mes, convocada y presidida por la señora Alcaldesa Mu-
nicipal, doña Marvin Morena Martell de Canales, estando presentes el
señor Síndico Municipal, don Santiago Cerón Alvarado; los Regidores
y Regidoras Propietarios del Primero al Octavo y los y las Regidores
Suplentes Segundo y Tercero por su orden, señores y señoras, don Er-
nesto González, don José David López, don Nelson Rutilio Ángel López,
don Jorge Alberto Arauz Guzmán, don Luis Ernesto Díaz García, doña
Isela Lara Gómez, don Vidal Flores, don Rigoberto Mendoza Ordoñez,
doña Rosa Amalia Vásquez de León y don Santiago Mardonio Gómez
Vásquez; así como la asistencia del señor Secretario Municipal Interino
que autoriza, don Roberto Jonnathan Servellón Santos, designado de
conformidad al Art. 56 del Código Municipal, al haberse concedido
licencia temporal al titular, don Ezequiel Córdova Mejía; todos para
tratar asuntos de su exclusiva competencia y contenidos en la agenda
anexada a la convocatoria y que se aprueba en este momento, de la
siguiente manera: -- A) Parte Informativa y de Actividades de Gestión.
-- --Se dio inicio con una oración dirigida por el señor Séptimo Regidor
Propietario –hoy Secretario Municipal Interino-; don Roberto Jonnathan
Servellón Santos y el saludo de la señora Alcaldesa Municipal; abriendo
la sesión en el acto. -- -- Establecimiento del quórum con los Miembros
Propietarios del Concejo, quienes están todos presentes. -- -- B) Luego
de discutir y analizar las necesidades que tiene la administración, así
como de las solicitudes de apoyo económico, se emiten los siguientes
ACUERDOS:
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO V – El Concejo Municipal
de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, Conside-
rando: a) Que la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Pacún,
Cantón El Sauce, jurisdicción de Santiago Nonualco, la cual se abrevia
y es conocida como “ADESCOCSEP”, ha presentado por medio de su
Junta Directiva, solicitud para que sea aprobada en definitiva la Primera
Reforma a sus Estatutos que fueron aprobados mediante el Acuerdo
Único Número 26-06-08, de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho,
ambos publicados en el Diario Oficial Número 14, Tomo Número 386,
del día jueves 21 de enero de 2010; b) Que dicha propuesta fue aprobada
preliminarmente en Asamblea General Extraordinaria, celebrada por dicha
Asociación a las catorce horas y quince minutos del día veinticuatro de
noviembre de dos mil diecisiete; y está compuesta por diecisiete Artí-
culos; c) Que en su contenido no se encuentra ninguna disposición que
contradiga las leyes de la República, ni a la Ordenanza Reguladora del
Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio; Por
tanto: Siendo necesario actualizar y adecuar su contenido, a las necesidades
de la comunidad en referencia, de conformidad a lo estipulado en los
Artículos 118 al 121 del Código Municipal; ACUERDA: Primero: Se
aprueba en todas sus partes, la Reforma a los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Caserío El Pacún, Cantón El Sauce, jurisdicción
del municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, la cual se
abrevia y es conocida como “ADESCOCSEP”; quedando lo demás sin
modificación alguna y en vigencia. Segundo: Se ratifica a dicha entidad,
el carácter de Persona Jurídica. Tercero: Certifíquese y publíquese.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la
presente que firmamos.” -M3 de Canales- -Sant. Cerón A- -E González-
-José David López- -N. López- -J.A. Arauz. G- -L.E. Díaz G.- -I.L.
Gómez.- -Vidal Flores- -R.M. Ordoñez.- -R.A.V.- -S.M. Gómez.- -R.J.S.,
Srio. Into.- “"RUBRICADAS"”.
Es conforme con su original por haberse confrontado.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a cinco de febrero de dos
mil dieciocho.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
SANTIAGO CERÓN ALVARADO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
ROBERTO JONNATHAN SERVELLÓN SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F014674)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018.
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada Mirna Elizabeth Portillo Artiga, en calidad de representante procesal de la señora Alma Cristina Santos Palma, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Edwin Ernesto Hernández, quien falleció el día tres de octubre de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio y departamento de
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
Santa Ana, por lo que por medio de resolución pronunciada a las doce horas con quince minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, se declaró yacente la referida herencia y se nombró como curador para que represente a dicha sucesión al licenciado Carlos Alberto Flores.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. MELVIN MAURICIO SÁNCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 129-1
de tercera publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día dieciséis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores CRUZ
MARITZA NAVARRO, mayor de edad, empleada, del domicilio de esta
ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero
cero quinientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco-siete y Número
de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos diez mil trescientos
setenta y cinco-ciento uno-ocho; MARCOS ADONAY LÓPEZ NA-
VARRO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad y
departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco
millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete-
cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil diez-trescientos mil
ochocientos noventa y cinco-ciento dos-dos y JOSÉ OVIDIO LÓPEZ
NAVARRO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad y
departamento, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones seiscientos veintiún mil trescientos diecisiete-cero y Número
de Identificación Tributaria un mil diez-trescientos mil ochocientos
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido de parte del señor OSCAR ORLANDO SIGUENZA MÁRQUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor VALENTÍN ANTONIO SIGUENZA CRUZ, fallecido a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán.
Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con ocho minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 126-1
HERENCIA YACENTE
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis fue DECLARADA YACENTE la herencia intestada que dejó el causante señor JOSÉ ATILIO SORIANO al fallecer a las doce horas con diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil trece, en el caserío Las Conchas Cantón La Danta de Concepción Batres, del departamento de Usulután, habiendo sido este mismo su último domicilio, habiéndose nombrado como curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada ANA CECILIA PONCE PALOMO, quien ha aceptado el cargo conferido y protestado su nombramiento, y fue juramentada para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután a las diez horas y cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 127-2
de seGunda publicación
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418noventa y cinco-ciento dos-dos; la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JUAN FERNANDO LÓPEZ DÍAZ, quien fue de cuarenta
y cinco años de edad, obrero, casado, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero cero ciento veinticuatro mil ciento
cincuenta y cuatro-cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil
diez-doscientos setenta y un mil doscientos setenta-cero cero uno-cero,
fallecido el día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hos-
pital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón
Antón Flores, jurisdicción de esta ciudad de San Vicente, el lugar de su
último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante y los dos restantes en concepto de hijos del causante y se han
nombrado a los aceptantes Administradores y Representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 114-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinte minutos del día cinco de enero del dos mil dieciocho, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE
05013-17-CVDV-1CM1-433-03; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la señora BERTILA
GUEVARA DE FUENTES, quien es mayor de edad, doméstica, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero dos millo-
nes doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro- siete
(02245764-7); y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos
veinte-Ciento sesenta y un mil cincuenta y siete-ciento uno-nueve (1220-
161057-101-9); en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor
JOSE HORACIO FUENTES c/p HORACIO FUENTES MACHADO,
a su defunción ocurrida el día siete de octubre de dos mil diecisiete, a la
edad de sesenta y un años, casado, Originario y del domicilio de la ciudad
y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Ana María Fuentes, con Documento Único de Identidad número Cero
un millón quinientos ochenta mil setecientos sesenta-tres (01580760-3)
y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete-
ciento noventa mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero siete-nueve
(1217-190856-007-9); siendo esta jurisdicción, su último domicilio;
y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese
a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con treinta minutos del día cinco de enero del
dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.
LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 115-3
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
EN BASE AL ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CUATRO PUNTO
DOS (4.2) TOMADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA
EL DÍA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL
CUAL SE ACORDÓ DELEGAR LA FIRMA DEL SEÑOR ALCALDE
DE SAN SALVADOR, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, EN
LA SEÑORA SÍNDICA MUNICIPAL ANA XOCHITL MARCHELLI
CANALES, PARA QUE FIRME LAS RESOLUCIONES Y EDICTOS
NECESARIOS PARA REALIZAR LA SUSTANCIACIÓN DE LAS
DILIGENCIAS PARA OBTENER TÍTULO MUNICIPAL DE PRO-
PIEDAD SOBRE INMUEBLES, REGULADAS EN LA LEY SOBRE
TÍTULOS DE PREDIOS URBANOS.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Li-
cenciado Herber Ernesto Montoya Salazar, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador,
con carnet de Abogado número siete mil ochocientos treinta y nueve,
en sustitución de la Licenciada Flor de María Elías Guevara, mayor de
edad, Abogada, de este domicilio, en su carácter de Agente Auxiliar y
en Representación del Fiscal General de la República, manifestando
que SOLICITA TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor del Estado de El
Salvador, en el Ramo de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro
cero seis cero nueve-uno cero seis-siete, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Calle 2°. y 4°. Poniente, y Avenida
María Felipa Aranzamendi de Arce, y Avenida Cuscatlán, número s/n,
jurisdicción San Salvador, Departamento de San Salvador, identificado
como "PALACIO NACIONAL", con una extensión superficial de SIE-
TE MIL QUINCE PUNTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, la presente descripción inicia
partiendo del punto de intersección de la Segunda Calle Poniente y con
rumbo Sur ochenta y cuatro grados quince minutos veintiún segundos
este distancia de nueve metros con veintiún centímetros y con rumbo
de noventa grados en normal derecha y distancia de cinco metros con
noventa y cinco centímetros se ubica el mojón número uno marcado
en el plano lugar de donde inicia. LINDERO NORTE: En un solo
tramo con rumbo sur ochenta y cuatro grados catorce minutos cuarenta
y ocho segundos este, distancia de setenta y cinco metros setenta y
cuatro centímetros lindando por este tramo con Gobierno y Estado de
El Salvador, Segunda Calle Poniente. LINDERO ORIENTE: En tres
tamos el primero distancia de seis metros sesenta y ocho centímetros y
radio de cuatro metros cuarenta y cuatro centímetros. El segundo con
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. rumbo sur cero cinco grados cuarenta y tres minutos quince segundos
oeste distancia de setenta y seis metros cuarenta y cuatro centímetros.
Tramo tres distancias de cinco metros noventa y dos centímetros y radio
de cuatro metros ochenta y ocho centímetros lindando en estos tramos
con Gobierno y Estado de El Salvador y Avenida Cuscatlán. LINDERO
SUR: En un solo tramo con rumbo norte ochenta y cuatro grados trece
minutos doce segundos oeste distancia de setenta y seis metros cuarenta
y siete centímetros lindando por este tramo con Gobierno y Estado de
El Salvador, y Cuarta Calle Poniente. LINDERO PONIENTE. En tres
tramos, el primero distancia de cinco metros veinte centímetros y radio
de cuatro metros cincuenta y tres centímetros. El segundo con rumbo
norte cero cinco grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos este
distancia de setenta y cinco metros noventa y seis centímetros. El tercero
distancia de seis metros diecisiete centímetros y radio de tres metros
sesenta y cuatro centímetros lindando en estos tramos con Gobierno y
Estado de El Salvador, y Avenida María Felipa Aranzamendi de Arce, así
se llega al mojón número uno, lugar de donde se inició dicha descripción
la porción de terreno descrita no es predio sirviente, ni dominante, no
tiene carga ni derechos reales que le pertenezca a otra y no se encuentra
en proindivisión con nadie, este inmueble lo valúa en la cantidad de
VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta y
pacífica, ininterrumpida, y de buena fe, por más cien años, y que por
carecer de título de propiedad del inmueble descrito, es que promueve
las respectivas diligencias de titulación; además se hace constar que el
inmueble descrito de conformidad a la Certificación de la Denominación
Catastral, emitida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San
Salvador, del Centro Nacional de Registros, de fecha treinta y uno de
julio de dos mil diecisiete, en la que consta que el inmueble a titular
lo conforma la parcela 575 del Mapa 0614UF8, y que el resultado de
inspección de campo y estudio registral efectuado, se determinó que
la posesión es ejercida por el Estado y Gobierno de El Salvador, en el
Ramo de la Secretaría de Cultura, y según investigación registral para
este inmueble no se encontró antecedente inscrito por tanto en base a
lo que establece el Artículo 3 y siguientes de la Ley Sobre Títulos de
Predios Urbanos, se avisa al público para los fines de ley.
San Salvador, a los doce días del mes diciembre de dos mil dieci-
siete. LICDA. ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, SÍNDICA
MUNICIPAL. LIC. HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL, AD HONÓREM.
Of. 3 v. alt. No. 116-3
HERENCIA YACENTE
LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE; AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las once horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete,
en las diligencias de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado
Perfecto Eduardo Escalante Echeverría, en su calidad de Defensor Público
de Derechos Reales y Personales, y en Representación del señor Sebastián
Aparicio Mejía, respecto de la sucesión intestada dejada a su defunción
por la causante señora María Sebastiana Alfaro, quien fue de ochenta y
siete años de edad, originario y del domicilio de San Sebastián, Depar-
tamento de San Vicente, quien falleció a las once horas ocho minutos
del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete; se ha
nombrado en el Cargo de Curador de la Herencia Yacente, del referido
causante, al Licenciado Miguel Ángel Mancia Flores, quien es mayor
de edad, abogado, del Domicilio de San Vicente, Departamento de San
Vicente, por lo que se advierte a los presuntos herederos de la sucesión
del causantes antes relacionado, comparezcan a este Tribunal, dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, a aceptar
o repudiar el derecho que les corresponde sobre dicha herencia.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las once horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. JOAQUÍN
HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA INTERINO. LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE
LINARES, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 117-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince
minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año, ha sido de-
clarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara el señor
JOSE ANGEL CEDILLOS conocido por JOSE ÉNGEL CEDILLOS
LEMUS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, soltero,
originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y del domicilio
de La Laguna, Caserío Tierra Agria, Municipio de San Gerardo, Depar-
tamento de San Miguel, y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo Francisca
Cedillos, fallecido a las veinte horas y cinco minutos del día doce de
marzo del año dos mil diecisiete. Y se ha nombrado CURADOR en las
presentes diligencias al Licenciado JULIO NOEL SORTO GUEVARA,
mayor de edad, Abogado, divorciado, Salvadoreño, para que represente
la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las catorce horas y veinte minutos del
día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 118-3
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora KAREN GABRIELA GARCÍA DE ESCOBAR, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora GUADALUPE GARCÍA, fallecida a las doce horas cinco minutos del día veintiuno de Diciembre del año dos mil doce, en el Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en calidad de hija de la referida causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE HECTOR GALDAMEZ ANSORA; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera instancia, San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día uno de Febrero del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C001700
MARIA HILDA AGUILAR AYALA, Notario, del domicilio del mu-nicipio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Los Eucaliptos y Avenida Los Espliegos #10, Edificio 4G, Colonia Las Mercedes, de ese municipio,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil dieciocho, se declaró a los señores Nicolás Humberto López Olivares, conocido por Nicolás Humberto López, y Fidelina López Olivares Viuda de Galán, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la señora Julia Esperanza López Olivares, en concepto de hermanos de la causante, CONFIRIÉNDOLES LA ADMINISTRACIÓN Y RE-PRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notario, a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE.
MARIA HILDA AGUILAR AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. C001717
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil al público en general,
AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado
Eliseo Soriano Mendoza, continuadas por los Licenciados José Alirio Beltrán García y Claudia Guadalupe López Cornejo, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Vicenta Raymundo viuda de López, de ochenta años de edad, ama de casa, viuda, con Documento Único de Identidad Número 01351277-3; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0710-200921-001-7, fallecida el día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en el Cantón Tecomatepe, Caserío El Chipilte, Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, siendo esa ciudad, su último domicilio, según consta en el expediente identifi-cado bajo la referencia 68-H-2010-3, en esta fecha se ha declarado como heredero abintestato y con beneficio de inventario de dicha causante al señor Celestino López Raymundo, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; calidad que ostentará conjuntamente con los herederos declarados, señores Reyna López de García, Arcadio López Raymundo, y María Esperanza López Raymundo, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en mención.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, el día veintidós del mes de enero del dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. SU-PLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F014604
MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, Notario, de este domicilio con oficina situada en Calle doctor Nicolás Peña. Número cuarenta y uno de esta ciudad. Al público para los efectos de ley:
HACE SABER: Que este día ha declarado a los señores ELVIN ERNESTO SALVADOR PEREIRA, y MARGARITA ELIZABETH SALVADOR PEREIRA, Herederos beneficiarios e intestados, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ELBIN SALVADOR, conocido por ELBIN SALVADOR RODRIGUEZ, Que falleció día seis de septiembre de dos mil diecisiete, en Colonia Santa Lucia, Pasaje G, Casa treinta y dos Bis, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el de San Salvador, Departamento de San Salvador, y se ha conferido a los herederos que se declaran, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Zacatecoluca, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014618
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó: DECLARAR
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora FLOR MARINA FLORES GONZALEZ, conocida por FLOR MARINA FLORES DE SOLORZANO, en calidad de hija del causante el señor DIONISIO FLORES, conocido por DIONISIO DE JESUS FLORES, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Jícaro, de la Jurisdicción de la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán, su último domicilio.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, cinco de enero del dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014656
ELIZARDO GONZALEZ REYES, Notario, del domicilio de San Salva-dor, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización San Francisco, Colonia Las Mercedes, Calle Los Eucaliptos número Ciento Cuarenta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día doce de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado a los señores RINA ELIZABETH RIVERA OSORIO y AMILCAR ADALBERTO RIVERA, en su concepto de hijos so-brevivientes del causante, por medio de Apoderada General Judicial, Administrativo con Cláusula Especial Licenciada KIMBERLY DO-LORES RIVERA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor JOSÉ JORGE RIVE-RA, conocido por JORGE ALBERTO RIVERA y por JOSÉ JORGE RIVERA HERNÁNDEZ, quien fuera de ochenta y siete años de edad, Carpintero, divorciado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel, hijo de la señora Mariana Rivera, ya fallecida; habiendo fallecido en Barrio San Francisco, Doce Calle Poniente Número Trescientos Catorce, en el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día seis de julio de dos mil diecisiete.
Habiéndoles conferidos la representación y administración defi-nitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las siete horas del día trece de febrero de dos mil dieciocho.
ELIZARDO GONZÁLEZ REYES,NOTARIO.
1 v. No. F014665
FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA, Notario de este domicilio, con oficina establecida en la Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Residencial Tequendama, Edificio ocho, Local Dos, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó ALEJANDRINO RIVERA GARCIA, conocido por ALEJANDRINO RIVERA, quien falleció el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis , en su casa de habitación, ubicada en el Can-tón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de parte de FRANCISCO EDIS RIVERA ARTEAGA , en su concepto de Hijo y Cesionario de los derechos Hereditarios que les correspondían a OSCAR HILARIO RIVERA ARTEAGA, LUIS ORLANDO RIVERA ARTEAGA, SEGUNDO NELSON RIVERA ARTEAGA, RONY RIVERA ARTEAGA, CORINA ESMERALDA RIVERA ARTEAGA, ZONIA MARGARITA RIVERA ARTEAGA, PATRICIA ELIZABETH RIVERA DE LOPEZ, ANA MARIA RIVERA DE ABARCA, VERONICA RIVERA DE MARROQUIN, MARIA XO-CHILT RIVERA ARTEAGA, JUANA YANET RIVERA ARTEAGA, VIRGINIA HAYDEE RIVERA ARTEAGA, todos en calidad de hijos y herederos testamentarios del causante y LUIS ORLANDO RIVERA MONTOYA, en calidad de Nieto y heredero Testamentario del causan-te; confiriéndosele la Administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
LIC. FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA,NOTARIO.
1 v. No. F014685
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, quien fue de setenta y cinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, casado, fallecido el día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último do-micilio; a la señora MARIA ELENA FLORES VIUDA DE FERMAN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora LIDIA MARIA ELENA FERMAN DE FLORES, en calidad de hija sobreviviente del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las nueve horas veinte minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F014690
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de Enero de dos mil die-
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EZ LEGAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora CECILIA DEL CARMEN MONTIEL DE ARAGÓN; quien fue de cuarenta y seis años de edad, falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de La Unión, de este Departamento; con documento único de identidad número 02416416-9; hija de Jesús Gonzalo Pacheco y de María Inés Montiel; a las señoritas WENDY STEFFANNIE MONTIEL PACHECO y KAREN CECILIA GARCÍA MONTIEL, mayores de edad, estudiantes, ambas de este domicilio, con documento único de identidad número 05074789-8 y 05689306-1, y Número de Identificación Tributaria en su orden 1408-051194-102-0 y 1408-180398-103-8, en calidad de hijos del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTE-RINO.
1 v. No. F014696
EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional situado en Calle Las Palmas Número Doscientos Cincuenta y Cinco de la Colonia San Benito, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las catorce horas del día doce de Febrero del año dos mil dieciocho, DECLARÓ HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a los señores ARMANDO EFRAÍN CISNEROS GARCÍA, LUIS ENRIQUE CISNE-ROS GARCIA y LUIS CARLOS CISNEROS GARCIA, con Números de identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos uno cero seis ocho- cero cero uno - siete, cero seis uno cuatro-uno cero cero nueve seis nueve-cero cero cinco-uno, y cero seis uno cuatro-uno cero cero uno ocho cuatro- uno uno ocho-seis, respectivamente, todos en su carácter personal, en calidad de hijos, de la causante, de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó la señora CARMEN OFELIA GARCIA DE CISNEROS, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, y quien falleció a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, Hipertensión arterial crónica, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veinticuatro de mayo del año dos mil once, a la edad de sesenta y cuatro años, quien era Secretaria, casada.
Se confirió a dichos herederos la administración y representación definitivas de la sucesión.
San Salvador, trece de Febrero del año dos mil dieciocho.
JOSE MARIO MACHADO CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F014724
JOSE MARIO MACHADO CALDERON, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho profesional situado en Calle Las Palmas Número Doscientos Cincuenta y Cinco de la Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de Enero del año dos mil dieciocho, DECLARÓ HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor ARMANDO EFRAIN CISNEROS GARCIA, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho tres tres cero uno-cero, y Número de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro-cero dos uno cero seis ocho-cero cero uno-siete, en su carácter personal, en calidad de hijo del causante, de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó el señor ARMANDO EFRAIN CISNEROS, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, quien falleció a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, en Colonia Layco, veintitrés Calle Poniente, número mil ciento treinta de la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de octubre del año dos mil diecisiete, a la edad de noventa y cuatro años, quien era casado, Comerciante.
Se confirió a dicho heredero la administración y representación definitivas de la sucesión.
San Salvador, trece de Febrero del año dos mil dieciocho.
JOSE MARIO MACHADO CALDERON,NOTARIO.
1 v. No. F014725
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho. Se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Marcos, y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día veintitrés de noviembre de dos mil quince, dejó la causante señora ANA MARÍA VALLADARES, quien fue de ochenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, de parte de las señoras ANA EUGENIA DOMÍNGUEZ VALLADARES, LIDIA DOLORES VALLADARES y NORA ELIZABETH DOMÍNGUEZ VALLADARES, en su calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante; quienes deberán ejercerla conjuntamente con el señor LUIS APOLONIO VALLADARES, quien de conformidad a lo regulado en la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, fue declarado heredero, el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día siete de Febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F014733
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Ochenta y Nueve Avenida Norte, número QUINIENTOS SETENTA, Colonia Escalón, de la ciudad y Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos, del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho, se han declarado a los señores EDUARDO JOSE MARTINEZ AVILES y MARIA FERNANDA MARTÍNEZ AVILÉS, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, dejó la señora CLAUDIA MARIA AVILES DE MARTINEZ conocida por CLAUDIA MARIA AVILES ERB y por CLAUDIA MARIA AVILES, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario Enrique Borgo Bustamante, día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F014742
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada ANA GUADALUPE MORÁN EGUIZABAL, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante, señora MARTA LIDUVINA UMAÑA c/p MARTA LIDUVINA UMAÑA BOJÓRQUEZ, quien fue mayor de edad, salvadoreña, originaria de Metapán, de este domicilio, divorciada, profesora en Educación Básica, jubilada, hija de los señora José Alfredo Bojórquez y Antonia Umaña, falleciendo la causante a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente por la señora DIANA ITZEL REGALADO LÓPEZ, en su calidad de heredera testamentaria, confiriéndose DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F014746
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las doce horas cincuenta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario a los señores MARÍA HAYDEE
CRISTALES ORELLANA, CARLOS ERNESTO ORELLANA CRIS-TALES, JOSE ALBERTO CRISTALES ORELLANA, JUAN RENE CRISTALES ORELLANA, HECTOR ANTONIO ORELLANA CRIS-TALES Y PAULA DE LOS ANGELES CRISTALES DE RIVAS, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ALBERTO ORELLANA CORDERO antes JOSE ALBERTO ORELLANA, fallecido a las veinte horas treinta minutos del día diez de enero del año dos mil dieciséis, en Cantón San Nicolás Los Encuentros, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en calidad de hijos del refe-rido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, confiriéndosele al declarado heredero en el concepto indicado la Administración y Representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F014779
ACEPTACION DE HERENCIA
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Tres-Siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diecisiete horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el diez de junio de dos mil diecisiete, en el Cantón Chipilapa, Hacienda La Labor, Jurisdicción y departamento de Ahuachapán, dejó la señora TRINIDAD SALGUERO VIUDA DE AYALA, de parte de la señora CLAUDIA ELIZABETH CRUZ CALZADILLA, en su calidad de heredera testamentaria de la causante; habiéndosele nombrado Administradora y Representante in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001699
MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente, número 3-6, Barrio El Centro, contiguo a Pollo Campestre, de esta ciudad.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Olomega, El Carmen, Departamento de La Unión, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del dos mil diecisiete, dejó la señora RANCISCA ALVARENGA VIUDA DE
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ALONSO, de parte de los señores CARLOS ALONSO ALVARENGA, y LUIS ALONSO ALVARENGA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C001716
ANA GUADALUPE FLORES PEREZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Treinta y cinco Calle Oriente, número Trescientos Diecisiete, Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS ANTONIO LOPEZ, conocido por JESUS ANTONIO LOPEZ CALLES, quien a la fecha de su defunción era de veintiocho años de edad, Salvadoreño, soltero, empleado, originario de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, quien falleció a las quince horas con quince minutos del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres, en la entrada a Colonia Amatepec, juris-dicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora REINA MARGARITA BATRES DE AVENDAÑO, conocida por Reina Margarita Batres, en calidad de Heredera Intestada de su hijo CARLOS ANTONIO LOPEZ BATRES y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto de su hija YESENIA MARGARITA LOPEZ BATRES, que a ambos como hijos del causante les corresponde, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, mencionado a las diez horas del día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.
ANA GUADALUPE FLORES PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014606
JOSE JAIME RODAS AVILES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Miralvalle Sur. Avenida Los Tanques, Senda Cons-trucción, número Treinta, San Antonio Abad, San Salvador, al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios notariales por el señor DUFIO JOAN HONG COTO, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora ARACELIA LOPEZ ANAYA DE COTO, conocida por
ARACELIA LOPEZ DE COTO, quien falleció, a las trece horas y quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil doce, en el Hospital MEDICO QUIRURGICO DEL SEGURO SOCIAL de esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las once horas del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor DUFIO JOAN HONG COTO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora ARACELIA LOPEZ ANAYA DE COTO, conocida por ARACELIA LOPEZ DE COTO, nombrándose administrador y representante interino de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina del Suscrito Notario.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
JOSE JAIME RODAS AVILES,
NOTARIO.
1 v. No. F014633
GUILLERMO DE JESUS CASTILLO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio Héroes Norte, local número Doscientos Nueve, San Salvador, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las doce horas con cuarenta y siete minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora GUADALUPE ISABEL CALZADI-LLA DE DIAZ, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en Residencial Altos del Escorial, Calle Principal, Polígono "C", casa número Cuarenta y Siete, Jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, dejó el señor ISRAEL ANTONIO CALZADIA MISMIT, conocido por ISRAEL ANTONIO CALZA-DILLA MISMIT, en concepto de Heredera Universal, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Sucesión en forma interina, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-rencia Yacente, en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se consideran con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir su derecho a la oficina antes mencionada dentro del término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación de este edicto.
En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día trece de Febrero de dos mil dieciocho.
LIC. GUILLERMO DE JESUS CASTILLO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014640
RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: condominio Jardín, apartamento número dieciocho, calle Aurora, número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito, a las once horas del día veinte de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante RAÚL ATILIO RICARDO BERNARDO PECCORINI MENA, quien falleció en Residencial Villas de Santa Elena, casa número Tres, Polígono H, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las veinte horas y cincuenta minutos del día quince de septiembre del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, por Insuficiencia Renal crónica, más Diabetes Mellitus, sin asistencia médica; siendo su último domicilio en Urbanización Lomas de San Francisco Tres, Avenida Dos, número Uno-A, de esta ciudad; a los señores FIORELA MARÍA y JOSÉ RAUL, ambos de apellido PECCO-RINI DE LA COTERA, en calidad de hijos del causante ya mencionado; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, uno de febrero de dos mil dieciocho.
RODOLFO DANILO SAGASTUME,
NOTARIO.
1 v. No. F014646
TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, número Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, Local Nueve-B, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó, el señor SAN-TOS ANTONIO RUANO LEMUS conocido por SANTOS ANTONIO RUANO, ocurrida en Hospital Amatepec, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día doce de mayo de dos mil doce, a consecuencia de Insuficiencia Cardíaca, Cardiopatía Mixta, Insuficiencia Renal y Diabetes Mellitus; siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; de parte de la señora ELSA DEL CARMEN SANDOVAL DE RUANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a la vez Heredera Testamentaria del causante señor SANTOS ANTONIO RUANO LEMUS conocido por SANTOS ANTONIO RUANO, nombrándosele Heredera Universal e Interinamente Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador, a las quince horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho.
LICDA. TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F014687
TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, número Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, Local Nueve-B, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó, la señora TERESA RIVAS VIUDA DE MAZARIEGO, ocurrida en Cantón La Fuente, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador a las once horas y cero minutos del día nueve de noviembre de dos mil trece, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica Dilatada por Posible Hipertensión Arterial; de parte de la señora ANA ILDA MAZARIEGO RIVAS DE GUAR-DADO, en su calidad de hija sobreviviente y además como Heredera Testamentaria, de la causante señora TERESA RIVAS VIUDA DE MAZARIEGO, nombrándosele, Heredera Universal e Interinamente Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador, a las quince horas con treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.
LICDA. TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F014689
LICENCIADO NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Avenida Sierra Nevada, Colonia Miramonte, número Ochocientos Treinta y Tres, Mu-nicipio y Departamento de San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó, la señora ENMA HAYDE MAJANO RAMOS conocida por ENMA HAYDEE MAJANO RAMOS, y EMMA HAYDEE MAJANO, y ENMA HAYDEE MAJANO RAMOS, y EMMA HAYDE MAJANO, y EMMA HAYDEE MAJANO RAMOS, ocurrida en el Estado de New York, de los Estados Unidos de América, en el ST FRANCIS HOSPITAL- ROSLYN, FLOWER HILL, VILLAGE, NASSAU, NEW YORK, a las once horas y seis minutos del día quince de septiembre de dos mil diecisiete, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, enfermedad arterial coronaria; por parte del señor CARLOS HUMBERTO MAJANO RAMOS, en concepto de único he-redero universal testamentario, habiéndoles conferido la Administración y Representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del plazo de quince días posterior a la tercera publicación se presenten a la citada oficina notarial.
Librado a las dieciocho horas del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficina del Licenciado Néstor Amílcar Rivera Muñoz.
LIC. NÉSTOR AMÍLCAR RIVERA MUÑOZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014697
DIARIO
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EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JENNY DEL CARMEN ALAS DE MORENO, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en Reparto Monte María I, Calle Olomega,
polígono "M", casa Treinta y cuatro.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día tres de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día ocho de
mayo de dos mil dieciséis, dejó el señor VICTOR ALFONSO AGUILAR
MONTES, de parte de la señora ANA MARIA MONTES DE ANDRES,
en su concepto de Madre sobreviviente del causante, habiéndose confe-
rido la administración y representación de la sucesión intestada, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario JENNY DEL CARMEN ALAS
CHACON. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día de
cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
JENNY DEL CARMEN ALAS CHACON,
NOTARIO.
1 v. No. F014703
La infrascrita Notaria ANA MARIA PONCE ACEVEDO, con oficina
ubicada en Condominio Metro España, Edificio "C", Local 1-A, (Primera
Planta), Avenida España y 13 Calle Oriente, de esta ciudad, al Público
HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad a
las diez horas con quince minutos del día diez de febrero del corriente
año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio
de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las
veintitrés horas y treinta minutos, del día catorce de julio de dos mil
dieciséis, falleció en Hospital General del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Acidosis Metabólica,
más Choque Séptico, con Asistencia Médica, el señor HAROLDO
HUMBERTO PENADO PAREDES conocido por HAROLDO
HUMBERTO PENADO, AROLDO HUMBERTO PENADO
PAREDES, AROLDO HUMBERTO PENADO y por HUMBERTO
PENADO, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y cuatro
años de edad, Comerciante en Pequeño, Casado, de nacionalidad salva-
doreña, originario y del domicilio de San Sebastián, departamento de
San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos siete
tres cero siete siete seis-seis y con Número de Identificación Tributaria
un mil nueve-cero setenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero uno
-seis, de parte de la señora ROSA MARIA PENADO DE RIVAS, en
calidad de hija del causante y en el carácter de cesionaria de los señores
Alba Cayetana Penado Guzmán; René Humberto Penado Guzmán y
Rosa Argelia Guzmán de Penado, como hijos y esposa respectivamente
del referido causante; a quien se le ha conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión dejada por dicho causante, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
LICDA. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F014712
LUIS DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario, con oficina en
la Octava Calle Poniente, número veintiuno, local seis, Barrio El
Calvario, frente al Colegio Espíritu Santo, Zacatecoluca, departamento
de La Paz,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas, del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de
parte del señor: TOMAS CERON LOPEZ, con su Documento Único de
Identidad número: cero tres dos cinco tres siete cero tres-tres, con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número: cero ocho uno cinco-uno cinco
cero nueve tres ocho-uno cero uno-nueve, la herencia Intestada dejada
a su defunción por la causante MERCEDES GRANADOS, Fallecida a
las quince horas y cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre
de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador,
a consecuencia de Taquicardia Supraventricular + Hipoglicemia, no
especificada, con asistencia médica, según Dictamen Médico Doctor
Leandro Jeovany Rodríguez Marinero, de fecha tres de diciembre de
dos mil nueve, habiendo sido su último domicilio el Municipio de San
Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, en su carácter de Conviviente
Sobreviviente de la causante.
Confiérase al aceptante la Administración y Representación Interina
de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada
Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo.
Librado en la Oficina del Notario Octava Calle Poniente, número
veintiuno, Local seis, Barrio El Calvario, frente al Colegio Espíritu
Santo, Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las dieciocho horas,
del día cinco de febrero del dos mil dieciocho.
LIC. LUIS DANIEL JIMENEZ RODRIGUEZ.
NOTARIO.
1 v. No. F014716
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio; con
oficina, ubicada en: Cuarta Calle Oriente Número ocho, "A"C" San
Martín, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
En la ciudad de San Martín, a las nueve horas del día cinco de febrero
del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia Intestada, que a su defunción
ocurrida en el Cantón Tecomatepe, Jurisdicción de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán, el día dos de Septiembre del año dos mil
diecisiete, dejó el señor JOSE ALFONSO ESCOBAR conocido por
LUIS ALONSO ESCOBAR, de parte del señor: JOSE ANGEL
ESCOBAR ESCOBAR, en su calidad de hijo sobreviviente del
Causante, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
del suscrito Notario, en el término de quince días, contados desde el
siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario GERBER ANIBAL CASTRO
VIDES, en la Ciudad de San Martín, a las nueve horas del día nueve de
Febrero del año dos mil dieciocho.
LIC. GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F014723
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO
PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción dejó el señor ROBERTO AMAYA MADRID conocido
por ROBERTO AMAYA, acaecida el día diez de diciembre de dos
mil quince, en la Ciudad de Nejapa, San Salvador, siendo el Cantón
Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su
último domicilio, fue el causante de setenta y dos años de edad, jorna-
lero, hijo de Bernardo Amaya y de Andrea de Jesús Madrid, originario
de la Ciudad Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de la
señora PAZ HERNANDEZ DE AMAYA, en calidad de cónyuge del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad
de hijos del causante les correspondían a los señores JOSE DIONISIO
AMAYA, MARIA VICENTA AMAYA, EMILIA AMAYA, JUAN
JOSE DOLORES AMAYA, MARIA ISIDORA AMAYA, BEATRIZ
AMAYA y MARIA EUGENIA AMAYA; representada por el
Licenciado JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA DE PRIME-
RA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001698-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción dejó la señora MARIA ESTANISLAO LOPEZ BARRE-
RA, acaecida el día doce de agosto de dos mil diecisiete, en la Ciudad
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar
su último domicilio, fue la causante de ochenta y dos años de edad,
de oficios domésticos, hija del señor Visitación López y de la señora
Antonia Barrera, originaria del Cantón Nombre de Dios, jurisdicción de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte del señor JOSE PIO
LOPEZ BARRERA, en calidad de hermano de la causante, representado
por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ,
como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNADEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014609-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de agosto de dos mil
dieciséis, en el Cantón Paratao, Caserío Catarina, Municipio de Victo-
ria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio;
dejó el señor NICOLÁS AYALA, quien fue de setenta y ocho años de
edad, jornalero, casado, hijo de Leandra Ayala; originario de Victoria,
Departamento de Cabañas, de parte del señor NELSON ANTONIO
AYALA BONILLA, en calidad de hijo del causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que en calidad de Cónyuge del causante
le correspondían a la señora MARIA SANTOS BONILLA RAMOS,
el aceptante es representado por la Licenciada MARTA DELMY
QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circuns-
tancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014610-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas del día cinco de febrero del dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA LUZ HERRERA
REYES conocida por GLORIA LUZ HERRERA, quien fue de cincuenta
y nueve años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Nueva Concep-
ción, Departamento de Chalatenango, hija de Santiago Reyes Rodríguez
y de Francisca Herrera, falleció el día dieciocho de junio del dos mil
tres, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, de parte de DINA EMERITA HERRERA
DE MONTES, MARLENI CLARIBEL HERRERA MARROQUIN,
GLADIS NOEMY HERRERA MARROQUIN, JORGE ALBERTO
HERRERA REYES y JOSE ROMAN HERRERA TOBAR, todos en
calidad de hijos de la causante.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014655-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-
renta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ, quien fue de setenta
y tres años de edad, empleado, falleció el día diecinueve de junio del
año dos mil nueve, siendo éste su último domicilio, con Documento
Único de Identidad número 01755649-4, y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 0210-030935-102-2, de parte de la señora MARGOTH
VILLALTA HENRÍQUEZ, mayor de edad, empleada, de este domicilio,
con número de Documento Único de Identidad 05463941-1, con número
de Identificación Tributaria 0210-030661-104-8 en su calidad de hija
sobreviviente del mencionado causante. Dicha señora es representada
judicialmente por el licenciado Luis Mario Ramos Díaz. Confiérasele a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del día uno de febrero del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014673-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
el día siete de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado yacente
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante JOSELYN
CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ DE SALGADO conocida por JOSELYN
CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ BAUTISTA, quien fue de cuarenta y
cuatro años, casada, empleada, originaria de San Miguel, departamento
de San Miguel, del domicilio de San Miguel, de nacionalidad Salva-
doreña, hija de CONCEPCIÓN BAUTISTA DE RODRÍGUEZ y de
FRANCISCO ROLANDO RODRÍGUEZ, fallecida el día veinte de
abril del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio San Miguel, San
Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DÍAS
DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. JUAN CARLOS PÉREZ
HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014691-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil dieciocho. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Ilopango,
de este departamento, el día cuatro de octubre del año dos mil uno,
siendo la Ciudad de Santo Tomás, su último domicilio, dejó la causante
REYNA ISABEL MOLINA IRAHETA o REYNA ISABEL IRAHETA
MOLINA, de parte del señor MARIO FRANCISCO IRAHETA GOMEZ
conocido por MARIO FRANCISCO GOMEZ IRAHETA en calidad
de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios
que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a las señoras
BLANCA ESTELA IRAHETA DE GUILLEN y MARIA TERESA
MOLINA JIMENEZ, la primera en calidad de hija de la causante, y la
segunda como madre de la referida de cujus. Se ha Conferido al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días, contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día doce
de Enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014695-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, Al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José
Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la causante señora Carmen Rodas Urbina conocida por Carmen Rodas,
quien falleció sin haber dejado testamento, el día treinta y uno de marzo
de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Coatepeque, departa-
mento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes
referida y se nombró como administradora y representante interina con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a la señora Norma Virgilia Rodas de Chávez, en calidad
de hija sobreviviente de la referida causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ERNESTO
ALONSO GARCIA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F014700-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco mi-
nutos del día seis de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del joven
LUIS FERNANDO MORATAYA PORTILLO, la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora ELSA BEATRIZ PORTILLO, quien fue
de treinta y seis años de edad, empleada, originaria del municipio de San
Vicente, departamento de San Vicente, siendo Tecoluca, departamento
de San Vicente, fallecida a las seis horas cincuenta minutos del día ca-
torce de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Primero de Mayo del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio el municipio de Tecoluca, departamento de
San Vicente, en concepto de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014717-1
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-
nutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, dictada en
las Diligencias Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01549-
17-CVDV-1CM1-145/17(1); se ha declarado YACENTE, la herencia
que a su defunción dejó el señor PACIFICO BARTASE BABICH,
quien fue de setenta años de edad, Comerciante, quien tuvo su último
domicilio en Barrio San Sebastián, de esta ciudad y falleció en el Hos-
pital San Juan de Dios de esta ciudad, el día diecisiete de marzo del año
de mil novecientos setenta y uno. Habiéndose nombrado como curador
de la expresada herencia al Licenciado JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ
GARCÍA.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
dieciocho de enero el año dos mil dieciocho.- Lic. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F014755-1
TÍTULO SUPLETORIO
DOUGLAS ERNESTO FERNANDEZ RIVERA, Notario, de este
domicilio, con oficina profesional ubicada en Residencial Bosques de
Cuscatlán, Avenida El Espino, Casa #24, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con número telefónico 2246-1269, al
público en general,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido
la señora DINORA CORINA CADER DE BONILLA, quien es de
sesenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio y Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos
cero dos cinco siete nueve cuatro - cuatro; y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - once diez cincuenta y cuatro - cero
cero dos - seis; a iniciar Diligencias de Título Supletorio a su favor de
un terreno urbano, situado en Pasaje Vega, Número Diez, Colonia Santa
Rosa Atlacatl, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SIETE
PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, el cual se describe
de la siguiente manera: La presente descripción se inicia en el vértice
Nor Poniente del terreno a describir demarcado como mojón número
uno del plano respectivo, cuyas coordenadas Geodésicas son: Longitud
cuatrocientos ochenta y un mil trescientos trece punto setenta y nueve y
latitud doscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y siete punto
cincuenta y siete, y dice así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente, está formado por un tramo recto con rumbo Sur sesenta
y tres grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Este, con una
distancia de once punto cero nueve metros; lindando con terreno propiedad
de la señora Ana Luz Panamá Cerón de Burgos. LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo recto con
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. rumbo Sur veinticinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y siete
segundos Oeste, con una distancia de dieciséis metros; lindando con
inmueble propiedad de Papelera San Rey, Sociedad Anónima, Pasaje
Vega de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente,
está formado por un tramo recto con rumbo Norte sesenta y tres grados
cero cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia
de once punto cero nueve metros; lindando con terreno propiedad del
señor Carlos Monroy Orellana. LINDERO PONIENTE: Partiendo del
vértice Sur Poniente, está formado por un tramo recto con rumbo Norte
veinticinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y siete segundos
Este, con una distancia de quince punto noventa y tres metros; lindando
con terreno propiedad de la sociedad Inmuebles, Sociedad Anónima de
Capital Variable, con terreno propiedad de la señora Blanca Alicia Luna
Sánchez y con terreno propiedad del señor Donely Alberto Ramírez
Rivera. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa
de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; y lo adquirió la solicitante por traspaso de hecho que
le hizo antes de morir su señora madre señora Clelia Eleonora Cornejo
de Cader, conocida por Clelia Zelaya de Cader, quien lo adquirió antes
como herencia que le dejara el padre de ésta, señor Carlos Augusto
Orellana, conocido por Carlos Monroy Orellana, quien lo poseyó desde
el año de mil novecientos sesenta y cinco aproximadamente. Del cual
manifiesta que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta,
pacífica, continua e ininterrumpida, por más de veinte años consecutivos,
ejerciendo actos de verdadera dueña, sin consentimiento ni permiso de
persona alguna, que dicho terreno no es sirviente ni dominante, por no
estar gravado con servidumbre alguna y que no está en proindivisión con
ninguna otra persona; por lo cual comparece ante mis oficios notariales,
para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen,
se extienda a favor de la compareciente el Título Supletorio que solicita.
Valúa dicho terreno en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.-
Lic. DOUGLAS ERNESTO FERNANDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F014638
EL SUSCRITO NOTARIO, ELIAS DANIEL QUINTEROS VALLE,
del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Sexta Avenida Sur,
entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, Número ochenta, Santa
Ana, al público,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora
MARIA ROSARIO ANDRADE, de sesenta y dos años de edad, Em-
pleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Personal número cero dos millones ciento setenta y ocho
mil ochocientos siete- nueve; con Número de Identificación Tributaria
cero setecientos quince ciento veintiún mil cincuenta y cinco- cero
cero uno-nueve; MANIFESTANDO: I) Que desea seguir Diligencias
de Titulación Supletoria de un Inmueble Rural, situado en el Cantón La
Bermuda, Caserío San Rafael, Municipio de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán, con un área catastral de CUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: RUMBO NORTE: Compuesto de cinco
tramos el primero, con rumbo norte ochenta grados cuarenta y cuatro
minutos treinta y nueve segundos este y una distancia de cuatro punto
setenta y cuatro metros, el segundo, con rumbo norte ochenta y seis
grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos este y una distancia
de treinta y cinco punto sesenta y tres metros, el tercero, con rumbo norte
ochenta y nueve grados veintinueve minutos trece segundos este y una
distancia de quince punto ochenta y cinco metros, el cuarto, con rumbo
norte ochenta y cinco grados cero cuatro minutos cero siete segundos
este y una distancia de cincuenta y cinco punto cero siete metros, y el
quinto, con rumbo norte ochenta y tres grados cincuenta y cinco minutos
veintiocho segundos este una distancia de catorce punto ochenta y un
metros. Linda por este rumbo con Manuel de Jesús Cornejo Zamora.
RUMBO ORIENTE: Compuesto de seis tramos el primero, con rumbo
sur dieciocho grados cero cuatro minutos veintitrés segundos este y una
distancia de seis punto noventa y un metros, el segundo, con rumbo sur
cero ocho grados veintisiete minutos treinta y un segundos este y una
distancia de dos punto setenta y cinco metros, el tercero, con rumbo sur
cero cuatro grados cincuenta y un minutos cero cero segundos este y
una distancia de cinco punto dieciséis metros, el cuarto, con rumbo sur
diez grados cero un minutos veintiún segundos oeste y una distancia de
cinco punto dieciocho metros, el quinto, con rumbo sur cero seis grados
cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos oeste y una distancia de
once punto cero siete metros, y el sexto con rumbo sur cero siete grados
cuarenta y nueve minutos veinticuatro segundos oeste y una distancia
de cuatro punto sesenta y dos metros. Linda por este rumbo con Juan
Ramos. Calle de por medio. RUMBO SUR: Compuesto de seis tramos,
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418el primero con rumbo sur ochenta grados cuarenta y tres minutos treinta
segundos oeste y una distancia de veintitrés punto cuarenta y dos metros,
el segundo con rumbo sur setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos
cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de veintiún metros, el
tercero con rumbo sur setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos
dieciséis segundos oeste y una distancia de veintiséis punto cuarenta y
cuatro metros, el cuarto con rumbo sur ochenta grados treinta y siete
minutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de veintiuno
punto sesenta metros, el quinto con rumbo sur ochenta grados veintiocho
minutos catorce segundos oeste y una distancia de nueve punto setenta y
seis metros y el sexto con rumbo sur setenta y nueve grados trece minu-
tos cero un segundos oeste y una distancia de trece punto setenta y seis
metros. Linda por este rumbo con Apolonia Sánchez López. RUMBO
PONIENTE: Compuesto de cinco tramos el primero, con rumbo norte
doce grados treinta y tres minutos diecinueve segundos oeste y una
distancia de seis punto veinticuatro metros, el segundo, con rumbo norte
diecisiete grados cincuenta y dos minutos cero siete segundos oeste y
una distancia de cuatro punto treinta y seis metros, el tercero, con rumbo
norte catorce grados veinticuatro minutos cero siete segundos oeste y
una distancia de nueve punto veintiséis metros, el cuarto, con rumbo
norte quince grados cero ocho minutos cincuenta segundos oeste y una
distancia de quince punto cuarenta y nueve metros, y el quinto, con
rumbo norte doce grados catorce minutos trece segundos oeste y una
distancia de once punto setenta y nueve metros. Linda por este rumbo
con Rosa Violeta Pérez Ortiz. Llegando así donde se dio inicio a la
presente descripción. Presentando la ficha catastral respectiva. Todos los
colindantes son del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,
el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra.
II) Que es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e
ininterrumpida, desde mil novecientos ochenta y siete.
Por lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi
despacho notarial.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de
Febrero del año dos mil dieciocho.
Lic. ELIAS DANIEL QUINTEROS VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. F014643
JULIO CESAR CAMPOS BRAN, Notario, de este domicilio, con
oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez de
la ciudad de Usulután,
HACE SABER: Que ha comparecido ante mis oficios la señora:
MARIA BERTILA CASTILLO, de sesenta y cuatro años de edad, Em-
pleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ochocientos
once mil quinientos ochenta y seis- nueve; con Número de Identificación
Tributaria: Un mil ciento dieciséis- cero noventa mil setecientos cin-
cuenta y tres- cero cero uno- siete, promoviendo Diligencias de Título
Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón Loma de la Cruz,
Jurisdicción y Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la
capacidad superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: NORTE, en dos tramos el primero
de veinticuatro metros, linda con Victor Manuel Castillo Cárdenas; y el
segundo de treinta y siete metros, linda con Manuel Ovidio Vigil Vigil;
ORIENTE, treinta y seis metros, linda con Celauro Antonio Castillo y
Edgar Castillo Morales, calle de por medio; SUR, treinta y siete metros,
linda con Manuel Ovidio Vigil Vigil; y PONIENTE, noventa y cinco
metros setenta y nueve decímetros cuarenta centímetros cuadrados,
linda con Blanca Lidia Vigil de Barahona.- Inmueble sin cultivos y sin
construcciones de ninguna clase, que no es dominante ni sirviente y no
está en proindivisión, el cual obtuvo con compraventa de posesión que
le hizo a la señora MARIA OTILIA CASTILLO IBARRA, otorgada en
la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día veintiséis de diciembre
del dos mil cinco, ante mis propios oficios de Notario.- Lo valúa en UN
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-
Lo que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona
alguna alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se presente a
la oficina del suscrito Notario deduciendo los derechos que le conven-
gan.-
Usulután, trece de febrero de dos mil dieciocho.-
JULIO CESAR CAMPOS BRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F014680
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165574
No. de Presentación: 20170261072
CLASE: 98.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MM COMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: MM COMUNICACION, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la NOMBRE
COMERCIAL,
MMCOMUNICACIÓN
Consistente en: la palabra MM COMUNICACION, que servirá
para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A: PRESTAR ASESORÍA EN COMUNICACIONES.
Clase: 98.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001714-1
No. de Expediente: 2016151535
No. de Presentación: 20160232412
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR
ANTONIO MORENO GONZALEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de RUBEN EDUARDO AMAYA CONTRERAS,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras NEURO CARE y diseño, cuya
traducción al castellano es: NEURO CUIDADO EL SALVADOR, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS EN CIENCIAS
NEUROLÓGICAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014676-1
No. de Expediente: 2017162679
No. de Presentación: 20170255558
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRE-
SENTANTE UNICO PROPIETARIO de CORPORACION POLARIS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:
CORPORACION POLARIS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CENTURY TOWER y diseño, que se
traduce al castellano como: la torre del siglo, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA COMERCIAL Y SUS ESTABLECIMIENTOS
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
COMERCIALES DEDICADOS A LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y ALQUILER
DE NEGOCIOS COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014692-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162151
No. de Presentación: 20170254485
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de
GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GARBAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PEPE MONTANA y diseño. La marca
a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad
Comercial es: PEPE MONTANA y diseño, bajo el expediente número
2017162150 inscrita al Número 00190 del Libro 00318 de Marcas, que
servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN A PRODUCTOS DE CAL-
ZADO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014720-1
No. de Expediente: 2016156539
No. de Presentación: 20160242498
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION,
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase Precios que te hacen viajar y diseño, la marca
a la que hace referencia la expresión o señal de publicidad comercial
solicitada, marca denominada PRECIOS QUE TE HACEN VIAJAR,
inscrita al número 00213 del Libro 00317 de Marcas, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE:
SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014756-1
DIARIO
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA SAN FRANCIS-
CO, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas,
para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad
más una de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador,
salón Windsor I, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las
Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del
día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda con-
vocatoria, el día veinticuatro de marzo del mismo año, a la misma hora y
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.
III. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTE-
RIOR.
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE
RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRI-
MONIO DEL EJERCICIO DE 2017.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.
ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 12 DE FEBRERO DE 2018.
ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F014659-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EMPRE-
SARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de
Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos
la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador,
salón Windsor I, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las
Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas con
treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda
convocatoria, el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-
TERIOR.
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE
RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-
TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2017.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
VIII. NOMBRAMIENTO DE L AUDITOR EXTERNO Y FISCAL.
ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 12 DE FEBRERO DE 2018.
JORGE ERNESTO RIVERA GUILLÉN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F014660-1
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE MIEMBROS
DE LA ASOCIACIÓN RESIDENCIAL LAS PILETAS III.
La Junta Directiva de la Asociación Residencial Las Piletas III, en virtud
de lo establecido por el Artículo 16 de los Estatutos de la Asociación
del referido residencial convoca a la Asamblea General ordinaria de
Miembros, a llevarse a cabo en primera convocatoria, a las dieciocho
horas del día doce de marzo de dos mil dieciocho, la cual se realizará
en el área verde de la cancha, ubicada en la Residencial de esta ciudad
y Departamento. Dicha Asamblea será válida con la asistencia de por
lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros fundadores o
de sus representantes.
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EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En caso de no haber QUORUM a la hora y fecha señalada, por este
acto se convoca a celebrar la referida Asamblea en segunda convocatoria
a las diecinueve horas del mismo día, mes y año, en el mismo lugar,
cuya instalación será válida con la asistencia y representación de cual-
quiera que sea el número de miembros presentes o representados y las
resoluciones serán válidas siempre que se tomen en la forma requerida
por la ley y los estatutos de la asociación.
Cada propietario podrá hacerse representar por otro propietario
mediante carta simple, el límite de representaciones por miembro es
de un miembro, de conformidad al artículo 17 de los Estatutos de la
Asociación.
La agenda de la sesión es la siguiente:
• Verificación de acreditaciones.
• Verificación y establecimiento de Quórum de instalación de
la sesión.
• Lectura del Acta de la sesión anterior.
• Presentación Memoria anual de labores año 2017.
• Presentación de los estados financieros.
• Lectura del dictamen del Auditor independiente.
• Elección y aprobación de honorarios del Auditor.
• Aprobación del presupuesto de ingresos y egresos de la
Asociación, para el año 2018.
• Elección de la Nueva Junta Directiva.
• Proyectos a futuro.
• Puntos Varios.
• Cierre.
Santa Tecla, 12 de febrero de dos mil dieciocho.
Atentamente.
LIC. CARLOS MAESTRE.
PRESIDENTE INTERINO JUNTA DIRECTIVA
ASOCIACIÓN RESIDENCIAL LAS PILETAS III.
3 v. alt. No. F014739-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad TEXTILES SAN ANDRES, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
por este medio convoca a Junta General de accionistas de carácter
ordinario, a celebrarse a las catorce horas del día lunes doce de marzo
del corriente año en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas
en Km 32 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, para desarrollar la
siguiente agenda:
AGENDA
i. Firma de la lista de asistentes, exhibición y comprobación
del quórum.
ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
iii. Aprobación de la agenda.
iv. Lectura del acta anterior.
v. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2017.
vi. Informe del Auditor.
vii. Aprobación del Balance general, estado de resultados y estado
de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2017.
viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración.
ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración.
x. Aplicación de resultados.
xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social
pueda discutirse.
El quórum necesario en primera convocatoria será de seiscientas
mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán
con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este
medio se convoca nuevamente a sesión el día martes trece de marzo de
dos mil dieciocho, a las catorce horas, con la misma agenda y lugar.
En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas
que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen
y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos
concurrentes.
San Juan Opico, doce de febrero de dos mil dieciocho.
RICARDO SAGRERA BOGLE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F015340-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Exportadora TSA, S.A. de C.V., del
domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este
medio convoca a Junta General de accionistas de carácter ordinario, a
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EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. celebrarse a las quince horas del día lunes doce de marzo del corriente año,
en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas en Km 32 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, para desarrollar la siguiente agenda:
AGENDA
i. Firma de la lista de asistentes, exhibición y comprobación
del quórum.
ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
iii. Aprobación de la agenda.
iv. Lectura del acta anterior.
v. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2017.
vi. Informe del Auditor.
vii. Aprobación del Balance general, estado de resultados y estado
de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2017.
viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración.
ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración.
x. Aplicación de resultados.
xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social
pueda discutirse.
El quórum necesario en primera convocatoria será de doscientas
mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán
con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este
medio se convoca nuevamente a sesión el día martes trece de marzo de
dos mil dieciocho, a las quince horas, con la misma agenda y lugar.
En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas
que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen
y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos
concurrentes.
San Juan Opico, doce de febrero de dos mil dieciocho.
RICARDO SAGRERA BOGLE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F015341-1
SUBASTA PUBLICA
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal
por la Licenciada KARLA JOHANNA CERON RODRIGUEZ como
apoderada general judicial de los señores ROLANDO ERNESTO
LINARES GUZMAN mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres
cero ocho cinco ocho nueve tres guión ocho; CARLOS EDUARDO
LINARES GUZMÁN, mayor de edad, empleado de este domicilio
con Documento Único de Identidad número, uno dos cinco cinco cero
cinco cero guión ocho; FELICIANA MARGARITA GUZMÁN VIU-
DA DE LINARES, mayor de edad, enfermera de este domicilio con
Documento Único de Identidad número. cero uno dos seis cero seis dos
cinco guión dos Y CARLA MARIA LINARES DE ZAVALA, mayor
de edad, doctora en medicina de este domicilio con Documento Único
de Identidad número. cero dos cero cinco cero nueve ocho nueve guión
seis; en contra del señor JOSE GUILLERMO HEREDIA CALDERON,
mayor de edad, empleado, del domicilio de Acajutla, departamento de
Sonsonate, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas, se venderá
en PÚBLICA SUBASTA por este tribunal, el bien inmueble siguiente:
un inmueble rústico hoy urbanizado situado en la ciudad de Acajutla,
departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de setenta y
cinco metros cuadrados, siendo el área construida de treinta y cinco punto
cero seis metros cuadrados, cuyas medidas son las siguientes: a partir
del vértice norte donde da inicio la presente descripción mide y linda
al Norte cinco metros al Oriente quince metros, al Sur cinco metros y
al Poniente quince metros, marcado con el número sesenta y uno sobre
calzada principal Colonia Acaxual, inscrito a nombre del señor JOSE
GUILLERMO HEREDIA CALDERON, bajo el asiento de inscripción
número dos de la matrícula UNO CERO UNO OCHO SIETE SEIS
CUATRO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, trasladado
del Registro Social de Inmueble Santa Ana, al Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Occidente Sonsonate, Ma-
trícula CERO UNO CERO TRES OCHO TRES TRES TRES asiento
DOS.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas quince
minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. HECTOR
ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.
CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014644-1
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, como apoderado general judicial del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA ahora
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., o simplemente
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NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418BANCO CITI S. A., contra la SOCIEDAD ALVARENGA AVILA Y
COMPAÑÍA, como deudora principal, por medio de su Representante
Legal señor ADALBERTO MAURICIO ALVARENGA FUNES; y
al señor ALVARENGA FUNES, en su calidad de codeudor solidario,
representados por su apoderado general judicial Licenciado MARIO
VLADIMIR HERNANDEZ TORRES, próximamente se venderá en
Pública Subasta, el inmueble siguiente: Cantón San Nicolás, jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador, conocido como HACIENDA
EL PEDREGAL, inmueble de naturaleza rústica, el cual se desmembra
de otro de mayor extensión, que se localiza y describe así: partiendo
del kilómetro quince más cuatrocientos setenta metros de la Carretera
Troncal del Norte que de San Salvador, conduce hacia El Poy, y midiendo
una distancia de diez metros con deflexión izquierda de noventa grados
con rumbo Norte treinta y cinco grados diecinueve punto cero minutos
Este, llegamos al punto desde donde medimos una distancia de sesenta
y siete punto cero tres metros con rumbo norte cero grados cuarenta y
nueve minutos Este, llegamos al punto o mojón Sureste donde da inicio
la presente descripción del terreno que mide y linda; AL SUR: línea con
longitud de curva de ciento treinta metros y radio de doscientos diez
metros, lindando este tramo con el resto del terreno del inmueble propie-
dad de la Sociedad Centro Inmobiliaria, S. A. de C. V; AL PONIENTE:
línea de trece tramos así, el primero doscientos sesenta y cinco metros
ochenta y nueve centímetros rumbo Norte veintidós grados cuarenta y
ocho minutos Oeste, linda por este tiro con destilería Salvadoreña, S. A.;
el segundo, doscientos cuatro metros noventa y siete centímetros, rumbo
Norte veintitrés grados cincuenta y siete minutos Oeste, linda con la
señora Mercedes Chicas; el tercero ochenta y tres metros dos centímetros
rumbo Norte veintidós grados cincuenta y cinco minutos Oeste linda con
Felicita Chicas de Rodríguez; el cuarto, ciento diez metros noventa y
dos centímetros rumbo Norte veinticuatro grados treinta y cinco minutos
Oeste, linda con Nicolás Chicas; el quinto, ciento setenta y nueve metros
un centímetro rumbo Norte veintitrés grados treinta minutos Oeste; el
sexto cincuenta y ocho metros cincuenta y ocho centímetros rumbo
Norte ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos Oeste; el séptimo,
diecinueve metros sesenta y tres centímetros rumbo Norte setenta y cuatro
grados veinticuatro minutos Oeste; el octavo noventa y nueve metros
veintiocho centímetros rumbo Sur siete grados veinte minutos Este;
el noveno, cincuenta y cinco metros sesenta y dos centímetros rumbo
Sur, cuarenta y cuatro grados quince minutos Oeste; el décimo, setenta
y tres metros setenta centímetros, rumbo Norte sesenta y dos grados
cuarenta y un minutos Oeste; el onceavo, quince metros setenta y ocho
centímetros rumbo Norte treinta y seis grados veinte minutos Oeste; el
doceavo setenta y ocho metros cincuenta y un centímetros rumbo Norte
quince grados veintiséis minutos Oeste; el treceavo, cuarenta y ocho
metros treinta y cinco centímetros rumbo Norte setenta y cinco grados
cincuenta y cinco minutos Oeste lindando estos últimos con Victoria
de Rovira y terreno desmembrado del terreno general; AL NORTE: dos
tramos, recto el primero de quinientos noventa y cuatro metros con rumbo
Norte catorce grados veintiún minutos Este, el segundo de siete metros
con rumbo norte setenta y cuatro grados nueve minutos Este, lindando
este tramo con terreno desmembrado del inmueble general y con el señor
Isaac Rivera, AL ORIENTE: línea de trece tiros así; el primero cuarenta
y siete metros ochenta y cuatro centímetros rumbo Sur veinticinco grados
dieciocho minutos Este, el segundo doscientos treinta y siete metros
setenta y un centímetros rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y tres
minutos Este, el tercero doscientos cincuenta y seis metros noventa y
un centímetros rumbo Sur veintitrés grados cuarenta y siete minutos
Este; el cuarto ciento sesenta y cinco metros un centímetro rumbo Sur
veinticuatro grados cinco minutos Este; el quinto ciento sesenta metros
tres centímetros rumbo Sur veinticuatro grados tres minutos Este; el
sexto noventa y dos metros rumbo Sur veinticuatro grados cinco minutos
Este; el séptimo ciento treinta y seis metros seis centímetros rumbo Sur
veintidós grados cincuenta y cuatro minutos Este; el octavo, ciento cua-
renta y cinco metros rumbo Sur veintitrés grados cincuenta y un minutos
Este; el noveno doscientos veintitrés metros noventa y dos centímetros
rumbo Sur veintidós grados veintiocho minutos Este; el décimo ochenta
y tres metros treinta y un centímetros rumbo Sur setenta y un grados
cincuenta y ocho minutos Oeste; el onceavo veintiún metros ochenta y
tres centímetros rumbo Sur veinte grados treinta y tres minutos Este; el
doceavo, diecinueve metros ocho centímetros rumbo Sur doce grados
cincuenta y ocho minutos Este; el treceavo, cinco metros noventa y
nueve centímetros rumbo Sur cero grados cuarenta y nueve minutos
Oeste, linda por todo este rumbo con terreno de COCCICA, S. A.
DE C. V. La porción antes descrita tiene una extensión superficial
de VEINTIDOS HECTAREAS NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE
PUNTO SESENTA Y SEIS AREAS, equivalentes a TREINTA Y DOS
MANZANAS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS; y es predio de una
servidumbre de eléctroducto a favor de la Comisión Ejecutiva Hidro-
eléctrica del Río Lempa, que recae en una faja de terreno de cuarenta y
un mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados.
Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada Sociedad
Alvarenga Avila y Compañía bajo la Matrícula número SEIS CERO
CERO TRES SEIS SIETE SIETE OCHO- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día
quince de Agosto del año dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014647-1
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
juicio ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como apoderado general judicial del
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-
MA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVA-
DOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o simplemente
BANCO CITI S. A., contra la SOCIEDAD ALVARENGA AVILA Y
COMPAÑÍA, como deudora principal, por medio de su Representante
Legal señor ADALBERTO MAURICIO ALVARENGA FUNES; y
al señor ALVARENGA FUNES, en su calidad de codeudor solidario,
representados por su apoderado general judicial Licenciado MARIO
VLADIMIR HERNANDEZ TORRES, próximamente se venderá en
Pública Subasta, el inmueble siguiente: Cantón San Nicolás, jurisdic-
ción de Apopa, Departamento de San Salvador, inmueble de naturaleza
rústica, identificado como el "PRIMERO" o sin Número, el cual tiene
una Extensión Superficial de CIENTO CUARENTA AREAS, que se
describe y linda; AL ORIENTE: Con la Hacienda San José Aráosla de
José María Villafañe; AL PONIENTE: con terreno de Pilar Chicas,
antes de Nicolás Chicas, mediando alambrado propio; AL NORTE:
con terreno de Nemecio Chicas, mediando un camino; Y AL SUR: Con
terreno de la señora Mercedes Velásquez Gamero, antes de Marcelina
Lara, quebrada de por medio.
Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada Sociedad
Alvarenga Avila y Compañía bajo la Matrícula número SEIS CERO
CERO TRES SEIS NUEVE DOS TRES- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de Agosto
de año os mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-
DERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014649-1
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, Apoderado
del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-
MA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA; contra los señores ALEJANDRO GUEVARA ALONZO
GALAN conocido por ALEJANDRO GUEVARA ALONZO y
MIRNA ELIZABETH CRUZ DE GUEVARA conocida por MIRNA
ELIZABETH CRUZ VILLALTA, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el in-
mueble que a continuación se describe: "UN INMUEBLE de naturaleza
urbana, identificado como LOTE TRECE, Residencial VERONICA
DOS, Calle Los Cojos y Setenta y cinco Avenida Norte, Cantón San
Antonio Abad, San Salvador, y situado en Cantón San Antonio Abad,
de la jurisdicción de la Ciudad y Departamento de San Salvador, según
antecedente ubicado en el lugar en donde se ha desarrollado el proyecto
de vivienda denominado Residencial Verónica Dos, marcado como Lote
Número TRECE, Situado en Calle Los Cojos y Setenta y Cinco Avenida
Norte, el que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de
la Senda Los Girasoles y el Pasaje Los Lirios, se mide sobre el eje del
pasaje Los Lirios con rumbo Sur veintinueve grados cincuenta y dos
punto dos minutos Este una distancia de catorce metros de longitud
llegando al punto en el que con deflexión derecha de noventa grados
y midiendo una distancia de cuatro metros cincuenta centímetros se
localiza el vértice Nor-Poniente del Lote que mide y linda: AL NOR-
TE: Línea mixta compuesta de tres tramos: el primero línea recta con
rumbo Sur veintinueve grados cincuenta y dos punto dos minutos este
y distancia de dos metros setenta centímetros de longitud; el segundo
tramo línea curva derecha en longitud de curva de dos metros setenta y
cinco centímetros y radio de cuatro metros de longitud; el tercer tramo
línea recta con rumbo sur veintinueve grados cincuenta y dos punto
dos minutos Este y distancia de dos metros cincuenta centímetros de
longitud lindando estos tramos con lotes veinticinco y veintiséis de la
misma urbanización, Pasaje Lirios de por medio de nueve metros de
ancho: AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur sesenta grados cero
siete punto ocho minutos Oeste y distancia de doce metros cincuenta
centímetros de longitud, lindando en este tramo con lote Número CA-
TORCE de la misma Urbanización; AL SUR: Línea recta con rumbo
Norte veintinueve grados cincuenta y dos punto dos minutos Oeste y
distancia de seis metros de longitud, lindando en este tramo con terreno
de Alberto Monterroza; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte
sesenta grados cero siete punto ocho minutos Este y distancia de quince
metros de longitud, lindando en este tramo con lote Número DOCE de
la misma Urbanización. El terreno antes descrito tiene una extensión
superficial de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CERO
OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a ciento veintiuna
vara cuadrada setenta y tres décimos de vara cuadrada. Inscrito a favor de
los señores ALEJANDRO GUEVARA ALONZO GALAN conocido por
ALEJANDRO GUEVARA ALONZO y MIRNA ELIZABETH CRUZ
DE GUEVARA conocida por MIRNA ELIZABETH CRUZ VILLALTA,
en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada una de
ellas, bajo el Sistema de Folio Real computarizado a la Matrícula Número
SEIS CERO UNO DOS OCHO CUATRO SIETE CINCO-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día diez de julio
del año dos mil diecisiete.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE
LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014650-1
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICION DE CERTIfICADOS
La Cooperativa Financiera Unión ACACU de RL.
COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 1a. Av. General
Cabañas, No. 1-1, Barrio El Centro, La Unión, se ha presentado el pro-
pietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES,
resguardo número 04888 cuenta No. 3102-408-25643; por el valor de
$20,000.00; solicitando la reposición de dicho certificado por motivo
de EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER los certificados en referencia.
La Unión, 08 febrero del 2018.
LICDA. NANCY LOURDES GOMEZ MENDOZA,
GERENTE AGENCIA CENTRO,
COOPERATIVA FINANCIERA UNIÓN ACACU DE RL.
3 v. alt. No. F014661-1
LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señora Emelina
Tovar Vda. De Quintanilla, identificándose con su Documento Único
de Identidad 00749604-0, como heredera del señor PEDRO ANTONIO
QUINTANILLA, quien fuera mayor de edad, de ocupación empleado, y
del domicilio de Soyapango, departamento de SAN SALVADOR, en su
calidad de propietario de los certificados de acciones # 30,555, emitido
el día 07 de MARZO del año 2013, por la referida sociedad, los cuales
amparan un total de 500 acciones comunes y nominativas, solicitando
la reposición de dichos certificados por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-
nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 01 días del mes de febrero del año 2018.
RAFAEL BALMORE MENJIVAR MORALES,
REPRESENTANTE LEGAL,
DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F014662-1
AVISO
COMEDICA DE R.L.
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado
de Depósito a Plazo Fijo No. 75478. Por la cantidad de US$ 6,000.00,
a un plazo de 180, en Agencia Centro Financiero, Ubicada en Esquina
Sur Pte., entre Blvd. Constitución y Prolongación Alameda Juan Pablo
II, solicitando reposición de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 12 de febrero 2018.
COMEDICA DE R.L.
AGENCIA CENTRO FINANCIERO COMEDICA,
JEFE DE AGENCIA GRISELDA DE MERINO.
3 v. alt. No. F014699-1
AUMENTO DE CAPITAL
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
LA INFRASCRITA SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la SO-
CIEDAD INVERSIONES OP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES OP, S.A. DE C.V., de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0617-310112-
101-5, la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el
número 19 del Libro 2875 del Registro de Sociedades, al público en
general, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según acta de Sesión de Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día
tres de febrero de dos mil dieciocho, debidamente protocolizada ante
los oficios del Notario José Edgardo Morales Portillo, se encuentran los
asuntos de carácter extraordinario, en los que consta que en su Punto
Número 1) el que literalmente dice:
1) Aumento de Capital Social Mínimo, Modificación al Pacto
Social y Ampliación de las Facultades del Administrador
Único Propietario. Se acuerda con el noventa y cinco por
ciento de los votos de las acciones presentes, aumentar el
capital social mínimo que antes era de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del cual al
accionista Oscar Reynaldo Peraza Díaz, le corresponden ciento
noventa acciones, por un valor de MIL NOVECIENTOS DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y a la
accionista María Elena Vallecillos de Peraza, le corresponden
diez acciones por un valor de CIEN DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; capital social mínimo
que se aumenta en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual se hará
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. por medio de aporte en efectivo del accionista OSCAR REY-
NALDO PERAZA DIAZ. En consecuencia, el nuevo capital
social mínimo será de CIENTO DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y
dividido en DIEZ MIL DOSCIENTAS ACCIONES comunes
y nominativas de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Dicho
aumento será pagado de la siguiente manera: Por medio de
aporte en efectivo del señor Oscar Reynaldo Peraza Díaz,
de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el resto, o sea
la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los pagará en el
plazo de un año contado a partir de la fecha de los presentes
acuerdos, de conformidad al artículo ciento setenta y nueve
inciso tercero del Código de Comercio vigente.
En vista de lo anteriormente acordado, el capital social y la
participación accionaria quedará conformada de la siguiente
manera: Al accionista OSCAR REYNALDO PERAZA DIAZ,
le corresponden DIEZ MIL CIENTO NOVENTA ACCIO-
NES, equivalentes a CIENTO UN MIL NOVECIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y a la accionista María Elena Vallecillos de Peraza, le corres-
ponden DIEZ ACCIONES equivalentes a CIEN DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se emitirán
DIEZ MIL DOSCIENTAS nuevas acciones y los títulos an-
teriores deberán canjearse y anularse. MODIFICACION AL
PACTO SOCIAL. En virtud de lo anteriormente expuesto, se
acuerda con el noventa y cinco por ciento de los votos de las
acciones presentes, modificar el pacto social de la sociedad,
modificando las cláusulas siguientes, así:
a) Cláusula V) CAPITAL SOCIAL, en el sentido de adecuar
dicha cláusula de conformidad con el nuevo aumento de
capital antes acordado.
b) Cláusula VI) SUSCRIPCION DE CAPITAL, en el sentido
de adecuarla de conformidad a las nuevas aportaciones de
los accionistas, y
c) Cláusula XII) ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
LEGAL, en el sentido de ampliar las facultades del Admi-
nistrador Único Propietario quien quedará facultado para
contratar todo tipo de créditos bancarios; adquirir, vender
y/o enajenar en cualquier modo los bienes de la sociedad;
suscribir toda clase de títulos-valores; abrir y cerrar cuentas
bancarias; y otorgar toda clase de poderes.
2) Nombramiento de Ejecutor Especial de los acuerdos que
se tomen. Se acuerda con el noventa y cinco por ciento de
votos de las acciones presentes, nombrar Ejecutor Especial
de los presentes acuerdos a la señora MAIRA VERONICA
ARGUETA MARTINEZ, de generales antes expresadas,
autorizándola para que comparezca ante Notario a otorgar la
correspondiente escritura pública de Modificación al Pacto
Social, en el sentido de modificar las cláusulas mencionadas
en el punto uno, Asuntos de Carácter Extraordinario. Y no
habiendo más que hacer constar se da por terminada la sesión
a las diez horas de este mismo.
Extiendo y firmo la presente en la ciudad de Soyapango, a los siete
días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
MAIRA VERONICA ARGUETA MARTINEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C001701
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad ROSOL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ROSOL, S.A. de C.V., con Número de
Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-UNO UNO CERO
DOS NUEVE OCHO-UNO CERO SEIS-CERO, la cual se encuentra
inscrita al número TREINTA Y UNO del Libro MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas, que legalmente lleva la Sociedad, se encuentra el Acta número
NUEVE, de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en
la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de febrero del
año dos mil dieciocho, y en la que consta: entre otros el punto núme-
ro CINCO MODIFICACION AL PACTO SOCIAL. (CLAUSULA
CUARTA CAPITAL SOCIAL) , los socios por unanimidad acordaron,
incrementar el capital social que actualmente es de DOS MIL DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETE-
CIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, debido a
dicho aumento el capital social con que cuenta la Sociedad asciende a
la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual estará representado por
DOSCIENTAS ACCIONES de un valor de UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-
CA, de las cuales cada socio posee CUARENTA ACCIONES CADA
UNO. Dichas acciones serán pagadas en efectivo y según lo establece el
Artículo Treinta del Código de Comercio, la Certificación de este punto
de acta, en lo que se refiere al aumento de capital deberá ser publicado
por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación.
Y para los usos que estimen conveniente se extiende la presente en la
ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de Febrero del año dos
mil dieciocho.
RAUL RODRIGO ROMERO SOLORZANO,
DUI: 01297139-8
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
DINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ROSOL, S.A. DE C.V.
1 v. No. F014616
DIARIO
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SOLICITUD DE NACIONALIDAD
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA
GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-
NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor GILLES EDDY MARIE GEORGES
ORTMANS, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño
por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad belga, estar
casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha cuatro de octubre de dos mil
diecisiete, manifiesta ser de cuarenta y un años de edad, sexo masculino,
casado, comerciante, del domicilio de Tamanique, departamento de La
Libertad, originario de la ciudad de Verviers, República de Bélgica, lugar
donde nació el día uno de abril de mil novecientos setenta y seis. Siendo
sus padres los señores: René Georges Michel Ortmans y Fabienne José
María Ernst, ambos de nacionalidad belga, sobrevivientes a la fecha. Su
cónyuge responde al nombre de Patricia del Carmen Guerra de Ortmans,
de treinta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Tamanique,
departamento de La Libertad y de nacionalidad salvadoreña.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto In-
ternacional de El Salvador, el día siete de diciembre de dos mil cinco.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN
DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con diez minutos
del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA
AD HONOREM.
3 v. c. No. F014721-1
REVOCATORIA DE PODER
RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ, Notario, de los domicilios de
San Salvador y Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, con
oficina situada en Calle La Mascota, número Quinientos Treinta y Tres,
Colonia San Benito, de la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: I) Que a las dieciséis horas y diez minutos del día
diecisiete de enero del presente año, se hicieron presentes a estas oficinas
los señores RAMÓN ORLANDO LORENZANA INTERIANO, mayor
de edad, Publicista, salvadoreño, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número cero uno ocho cinco dos cuatro cinco ocho-nueve y CARLOS
EDUARDO CRUZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública,
salvadoreño, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno
cuatro ocho uno-ocho, actuando en sus calidades de Representantes
Legales de la sociedad CANAL 12 DE TELEVISIÓN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CANAL 12
DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., Sociedad del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis cero cuatro ocho cuatro-cero
cero uno-cero, solicitando mis oficios notariales para notificar la revo-
catoria de poder otorgado por esa Sociedad a favor del señor CARLOS
EDUARDO LOREFICE LYNCH, de conformidad con el procedimiento
previsto en el Artículo Veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de las
Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, habiéndose fijado para
la realización de dichas diligencias notariales de notificación, las once
horas y veinte minutos del día dieciocho de enero del presente año,
en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Carretera Panamericana,
Kilómetro Doce, Urbanización Industrial Santa Elena, Carretera Pana-
mericana, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; II) Que a
las once horas y veinte minutos del día dieciocho de enero del presente
año, cumpliendo instrucciones expresas de los referidos representantes
legales de CANAL 12 DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., me apersoné
a las oficinas de la referida Sociedad, para notificarle al señor CARLOS
EDUARDO LOREFICE LYNCH, que el poder otorgado a su favor por
CANAL 12 DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., que se relaciona más
adelante, se revocó según consta en el Testimonio de Escritura Matriz
de Revocatoria de Poder, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las
quince horas y veinte minutos del diecisiete de enero del presente año,
ante los oficios del notario César Arturo Bautista Villafuerte, por los
referidos representantes legales de la Sociedad. El Poder revocado al
señor CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH es el Poder General
Administrativo, Mercantil y Judicial otorgado a las a las quince horas
y treinta minutos de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, ante
los oficios de la notaria Silvia Estrella Nasser Escobar, a favor del señor
CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, inscrito en el Registro de
Comercio al Número Uno del Libro Mil setecientos once del Registro
de Otros Contratos Mercantiles en fecha treinta y uno de julio de dos mil
quince. III) Que por no haberse encontrado al referido apoderado, cuyo
poder se le revoca, en las instalaciones de la Sociedad y en atención a
lo dispuesto por los Artículos Cinco y Veintitrés de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, por este
medio, de conformidad con lo dispuesto en la referida ley, se notifica al
señor CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, la revocatoria del
Poder aquí mencionado, teniéndose por hecha la misma a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil
dieciocho.
LICENCIADO RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001702
DIARIO
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, con oficina situada en Calle La Mascota, número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, de la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: I) Que a las quince horas y treinta minutos y quince horas y cuarenta minutos del mismo día diecisiete de enero del presente año, se hicieron presentes a estas oficinas los señores RAMÓN ORLANDO LORENZANA 1NTERIANO, mayor de edad, Publicista, salvadoreño, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco dos cuatro cinco ocho-nueve y CARLOS EDUARDO CRUZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, salvadoreño, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno cuatro ocho uno-ocho, actuando en sus calidades de Representantes Legales de la sociedad IN-VEMESAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVEMESAL, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento quince-ciento uno-nueve, solicitando mis oficios notariales para notificar la revocatoria de poderes otorgados por esa Sociedad, a favor de los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU, ARIEL DARIO LAMBERT, JAVIER JOSÉ MARÍA CASABAL y JUAN SALVADOR GONZALEZ ESTRADA, de conformidad con el procedi-miento previsto en el Artículo Veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de las Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, habiéndose fijado para la realización de dichas diligencias notariales de notificación, las diez horas y las diez horas y veinte minutos del mismo día dieciocho de enero del presente año, según se especifica más adelante, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Carretera Panamericana Kilómetro doce Urbanización Industrial Santa Elena, Carretera Panamericana, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; II) II.A- Que a las diez horas del día dieciocho de enero del presente año, cumpliendo instrucciones expresas de los referidos representantes legales de INVEMESAL, S.A. DE C.V. me apersoné a las oficinas de la referida Sociedad, para notificarle a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, que los poderes otorga-dos por INVEMESAL, S.A. DE C.V., que se relacionan más adelante, fueron revocados según consta en el Testimonio de Escritura Matriz de Revocatoria de Poderes, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de enero del presente año, ante los oficios del notario César Arturo Bautista Villafuerte, por los referidos representantes legales de la Sociedad. Los Poderes revocados a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, son los siguientes, según corresponde: a) Poder General Administrativo Mercantil y Judicial sus-crito en esta ciudad, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince, ante los oficios del notario Mario Ernesto Lozano Calderón, inscrito en el Registro de Comercio al Número Treinta y Uno del Libro Mil Seiscientos Ochenta y Uno del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en fecha veintiséis de enero de dos mil quince, b) Poder suscrito en esta ciudad, a las catorce horas del día veintitrés de enero de dos mil quince, ante los oficios del notario Mario Ernesto Lozano Calderón, inscrito en el Registro de Comercio al Número Treinta del Libro Mil seiscientos ochenta y uno del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en fecha veintiséis de enero de dos mil quince; c) Poder General Administrativo Mercantil y Judicial suscrito en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Mario Ernesto Lozano Calderón,
inscrito en el Registro de Comercio al Número Cuarenta y siete del Libro Mil Setecientos Noventa y Tres del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis. II-B. Que a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de enero del presente año, cumpliendo instrucciones expresas de los referidos representantes legales de INVEMESAL, S.A. DE C.V., me apersoné a las oficinas de la referida Sociedad, para notificarle a los señores MARCOS LANDA-BURU, JUAN SALVADOR ESTRADA GONZALEZ, y JAVIER JOSÉ MARÍA CASABAL, que el poder otorgado por INVEMESAL, S.A. DE C.V., que se relaciona más adelante, fue revocado según consta en el Testimonio de Escritura Matriz de Revocatoria de Poder, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de enero del presente año, ante los oficios del notario César Arturo Bautista Villafuerte, por los referidos representantes legales de la Sociedad. El Poder Especial revocado fue otorgado en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil quince, ante los oficios de la notario Gina María Umaña Dordelly; III) Que por no haberse encontrado a los referidos apoderados, cuyos poderes se revocaron, en las instalaciones de la Sociedad y en atención a lo dispuesto por los Artículos Cinco y Veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de la Juris-dicción Voluntaria y Otras Diligencias, por este medio, de conformidad con lo dispuesto en la referida ley, se notifica a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU, ARIEL DARIO LAMBERT, JUAN SALVADOR ESTRADA GONZALEZ, y JAVIER JOSÉ MARÍA CASABAL, la revocatoria de los Poderes aquí mencionados respectivamente, teniéndose por hecha la misma a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LICENCIADO RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001703
RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, con oficina situada en Calle La Mascota, número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, de la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: I) Que a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de enero del presente año, se hicieron presentes a estas oficinas los señores RAMÓN ORLANDO LORENZANA INTERIANO, mayor de edad, Publicista, salvadoreño, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco dos cuatro cinco ocho-nueve y CARLOS EDUARDO CRUZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, salvadoreño, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno cuatro ocho uno-ocho, actuando en sus calidades de Representantes Legales de la sociedad INVERSORES MC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSORES MC, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos quince-ciento uno-dos, solicitando mis oficios notariales para notificar la revocatoria de poderes otorgados por esa Sociedad a favor de los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo Veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de las Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, habiéndose fijado para la realización de dichas diligencias notariales de notificación, las diez horas y cincuenta minutos el día die-ciocho de enero del presente año, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Carretera Panamericana Kilómetro doce Urbanización Industrial Santa Elena, Carretera Panamericana, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; II) Que a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero del presente año, cumpliendo instrucciones expresas de los referidos representantes legales de INVERSORES MC, S.A. DE C.V. me apersoné a las oficinas de la referida Sociedad, para notificarle a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, que los poderes otor-gados por INVERSORES MC, S.A. DE C.V., que se relacionan más adelante, se revocaron según consta en el Testimonio de Escritura Matriz de Revocatoria de Poderes, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del diecisiete de enero del presente año, ante los oficios del notario César Arturo Bautista Villafuerte, por los referidos representantes legales de la Sociedad. Los Poderes revocados a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, son los siguientes, según corresponde: i) Poder General Administrativo Mercantil y Judicial suscrito en esta ciudad, a las diez horas del día siete de mayo de dos mil quince, ante los oficios de la notario Silvia Estrella Nasser Escobar, inscrito en el Registro de Comercio al Número Nueve del Libro Mil seiscientos noventa y siete del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en fecha ocho de mayo de dos mil quince; y ii) Poder suscrito en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil quince, ante los oficios de la notario Silvia Estrella Nasser Escobar, inscrito en el Registro de Comercio al Número Diez del Libro Mil Seiscientos Noventa y Siete del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en fecha ocho de mayo de dos mil quince; III) Que por no haberse encontrado a los referidos apoderados, cuyos poderes se revocaron, en las instalaciones de la So-ciedad y en atención a lo dispuesto por los Artículos Cinco y Veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, por este medio, de conformidad con lo dispuesto en la re-ferida ley, se notifica a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, la revocatoria de los Poderes aquí mencionados, teniéndose por hecha la misma a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LICENCIADO RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ,
NOTARIO.1 v. No. C001704
RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y Mejicanos, ambos del departamento de San Salvador, con oficina situada en Calle La Mascota, número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, de la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: I) Que a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del presente año, se hicieron presentes a estas oficinas los señores RAMÓN ORLANDO LORENZANA INTERIANO, mayor de edad, Publicista, salvadoreño, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho
cinco dos cuatro cinco ocho-nueve y CARLOS EDUARDO CRUZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, salvadoreño, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cero uno cuatro ocho uno-ocho, actuando en sus calidades de Representantes Legales de la sociedad TVRED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TVRED, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento diez mil ciento once-ciento dos-nueve, solicitando mis oficios notariales para notificar la revocatoria de poderes otorgados por esa Sociedad a favor de los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo Veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de las Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, habiéndose fijado para la realización de dichas diligencias notariales de notificación, las once horas del día dieciocho de enero del presente año, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Carretera Pana-mericana Kilómetro doce Urbanización Industrial Santa Elena, Carretera Panamericana, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; II) Que a las once horas del día dieciocho de enero del presente año, cumpliendo instrucciones expresas de los referidos representantes legales de TVRED, S.A. DE C.V., me apersoné a las oficinas de la referida Sociedad, para notificarle a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, que los poderes otorgados por TVRED, S.A. DE C.V., que se relacionan más adelante, se revocaron según consta en el Testimonio de Escritura Matriz de Revocatoria de Poderes, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y diez minutos del diecisiete de enero del presente año, ante los oficios del notario César Arturo Bautista Villafuerte, por los referidos representantes legales de la Sociedad. Los Poderes revocados a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, son los siguientes, según corresponde: i) Poder Especial suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo de dos mil trece, ante los oficios del notario Javier Ernesto Aguilar Franco, inscrito en el Registro de Comercio al Número Cuarenta y uno del Libro Mil seiscientos once del Registro de Otros Contratos Mercantiles en fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece; ii) Poder General suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil trece, ante los oficios del notario Javier Ernesto Aguilar Franco, inscrito en el Registro de Comercio al Número Diecinueve del Libro Mil quinientos noventa y cuatro del Registro de Otros Contratos Mercantiles en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece; III) Que por no haberse encontrado a los referidos apoderados, cuyos poderes se revocaron, en las instalaciones de la Sociedad y en atención a lo dispuesto por los Artículos Cinco y Veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, por este medio, de conformidad con lo dispuesto en la referida ley, se notifica a los señores CARLOS EDUARDO LOREFICE LYNCH, MARCOS LANDABURU y ARIEL DARIO LAMBERT, la revocatoria de los Poderes aquí mencionados, teniéndose por hecha la misma a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LICENCIADO RENÉ SALVADOR GARCÍA GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001705
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora TERESA DEL CARMEN MENA DE AVELAR, de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, casada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos cincuenta y seis mil cien-to treinta y seis guión dos; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos seis guión cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero uno guión siete, en su calidad de Titulante, de un in-mueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio San José, calle que conduce al Cantón Upatoro, Número s/n, de la Jurisdicción de Concep-ción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalente a CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS; cuya descripción es la siguiente: LINDERO ORIENTE: Partiendo de M-1, el lindero está formado por nueve tramos, el primer tramo con rumbo SUR, veintitrés grados, ocho minutos y treinta y cuatro segundos oeste, con una distancia de quince metros noventa y dos centímetros, llegando a M-2; el segundo tramo con rumbo SUR, dieciocho grados, cincuenta y cinco minutos. y cincuenta y ocho segun-dos oeste, con una distancia de once metros cuarenta y dos centímetros, llegando a M-3; el tercer tramo con rumbo SUR, veinte grados, treinta y tres minutos y once segundos oeste, con una distancia de tres metros noventa y un centímetros, llegando a M-4; el cuarto tramo con rumbo SUR, diez grados, cincuenta y un minutos y cincuenta y nueve segundos oeste, con una distancia de cuatro metros veintidós centímetros, llegan-do a M-5; el quinto tramo con rumbo SUR, cinco grados, cuarenta y dos minutos y cincuenta y tres segundos oeste, con una distancia de seis metros sesenta y cinco centímetros, llegando a M-6; el sexto tramo con rumbo SUR, cero grados, veinte minutos y dieciséis segundos este, con una distancia de ocho metros setenta y tres centímetros, llegando a M-7; el séptimo tramo con rumbo SUR, cinco grados, quince minutos y treinta segundos este, con una distancia de quince metros veintinueve centímetros, llegando a M-8; el octavo tramo con rumbo SUR, dos grados, cincuenta y nueve minutos, trece segundos Oeste, con una dis-tancia de trece metros setenta centímetros, llegando a M-9; el noveno tramo con rumbo SUR, seis grados, cuarenta minutos y cuarenta y tres segundos oeste, con una distancia de veintitrés metros noventa y siete centímetros, llegando a M-10; colindando el lindero Oriente con calle a Cantón Upatoro, de por medio y terrenos propiedad de Hernán Córdova y Paulino Alemán.-LINDERO SUR: Partiendo de M-10, el lindero está formado por un tramo, con rumbo NORTE, sesenta y cuatro grados, ocho minutos y cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de setenta y cinco metros nueve centímetros, llegando a M-11; colindando el lindero Sur con terreno propiedad de Antonio Urbina.- LINDERO PONIENTE: Partiendo de M-11, el lindero está formado por diecinue-ve tramos, el primer tramo con rumbo NORTE, treinta y seis grados, diecinueve minutos y dieciséis segundos Este, con una distancia de seis metros treinta y siete centímetros, llegando a M-12; el segundo tramo con rumbo NORTE, setenta y ocho grados, un minuto y cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de trece metros treinta y tres centímetros, llegando a M-13; el tercer tramo con rumbo NORTE, se-senta y ocho grados, doce minutos y once segundos Este, con una dis-tancia de tres metros, quince centímetros, llegando a M-14; el cuarto tramo con rumbo NORTE, cincuenta y seis grados, treinta y nueve minutos y quince segundos Este, con una distancia de siete metros
cincuenta y nueve centímetros, llegando a M-15; el quinto tramo con rumbo NORTE, cincuenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos y treinta y ocho segundos Este, con una distancia de tres metros noventa y cinco centímetros, llegando a M-16; el sexto tramo con rumbo NOR-TE, treinta y nueve grados, treinta y ocho minutos y diez segundos Este, con una distancia de ocho metros ochenta y cinco centímetros, llegando a M-17; el séptimo tramo con rumbo NORTE, cuarenta y cuatro grados, veintinueve minutos y veintiocho segundos Este, con una distancia de diez metros sesenta y siete centímetros, llegando a M-18; el octavo tramo con rumbo NORTE, treinta y nueve grados, once minutos y treinta y ocho segundos Este, con una distancia de once metros cincuen-ta y seis centímetros, llegando a M-19; el noveno tramo con rumbo NORTE, veintitrés grados, treinta y siete minutos y trece segundos Este, con una distancia de cinco metros cuarenta y siete centímetros, llegando a M-20; el décimo tramo con rumbo NORTE, setenta y un grados, cuarenta y siete minutos y cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de treinta y un centímetros, llegando a M-21; el décimo primer tramo con rumbo NORTE, veintitrés grados, cuarenta y un minutos y catorce segundos Este, con una distancia de cuatro metros ochenta y cuatro centímetros, llegando a M-22; el décimo segundo tramo con rumbo NORTE, diecinueve grados, cuarenta y un minutos y diecinueve segundos Este, con una distancia de dos metros veintiocho centímetros, llegando a M-23; el décimo tercero tramo con rumbo NORTE, seis grados, catorce minutos y once segundos Este, con una distancia de dos metros veintinueve centímetros, llegando a M-24; el décimo cuarto tramo con rumbo NORTE, treinta y tres grados, cero minutos y cincuen-ta y nueve segundos Oeste, con una distancia de seis metros un centí-metro, llegando a M-25; el décimo quinto tramo con rumbo NORTE, treinta y ocho grados, veintinueve minutos y cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de seis metros cincuenta y seis centímetros, llegando a M-26; el décimo sexto tramo con rumbo NORTE, treinta y nueve grados, cincuenta y dos minutos y veinte segundos Este, con una distancia de ocho metros veintidós centímetros, llegando a M-27; el décimo séptimo tramo con rumbo NORTE, treinta y nueve grados, treinta y dos minutos y trece segundos Este, con una distancia de ocho metros noventa centímetros, llegando a M-28; el décimo octavo tramo con rumbo NORTE, cuarenta y dos grados, cuatro minutos y treinta y nueve segundos Este, con una distancia de un metro cincuenta y seis centímetros, llegando a M-29; el décimo noveno tramo con rumbo NORTE, Cuarenta y cinco grados, cincuenta minutos y veinte segundos Este, con una distancia de cinco metros sesenta y dos centímetros, lle-gando a M-30; colindando el lindero Poniente con terreno de la Alcaldía Municipal, Félix Antonio Carbajal Peraza, Xiomara Beatriz Peraza, Jesús Zamora Iglesia Católica. LINDERO NORTE: Partiendo de M-30, el lindero está formado por cuatro tramos, el primer tramo con rumbo SUR, cincuenta y dos grados, cuarenta y siete minutos y cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de tres metros ochenta y un centímetros, llegando a M-31; el segundo tramo con rumbo NORTE, ochenta y ocho grados, dieciocho minutos y veintiséis segundos Este, con una distancia de cuatro metros cincuenta y nueve centímetros, llegando a M-32; el tercer tramo con rumbo SUR, cuarenta y ocho grados, treinta y cinco minutos y cuarenta segundos Este, con una distancia de cuatro metros veintiséis centímetros, llegando a M-33; el cuarto tramo con rumbo SUR, cuarenta y siete grados, un minuto y cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de once metros cincuenta y tres centímetros, llegando a M-1; donde se inició la presente descripción, colindando el lindero norte con terreno propiedad de Roberto Soriano. El inmueble en Refe-rencia Lo adquirió por compra que le realizó a las señora Patricia del Carmen Mena y Celestina Mena, ambas ya fallecidas; y suma la posesión a la de su antecesoras lo ha poseído por más de treinta y nueve años consecutivos de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominan-te ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros;
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418y lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; todos los colindantes son de este Municipio.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-tes.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil die-ciocho.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014736-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE LOS SEÑORES OSCAR ALCIDES CA-
BRERA QUEHL, Empresario, del domicilio de San Salvador, y JENNY
ROXANA GUEVARA ALVARENGA, Bachiller y del domicilio de
Tonacatepeque, ambos mayores de edad, con Números de Identificación
Tributaria: uno dos uno siete-uno cero cero cinco siete seis-ciento siete-
uno; y cero seis uno cuatro-uno cuatro cero uno siete seis-ciento treinta y
uno-nueve, respectivamente, han sido demandados en Proceso Ejecutivo
Mercantil marcado bajo el número de referencia 7995-16-MRPE-4CM3,
promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de
este domicilio, por medio de su representante procesal actual Licenciado
MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, quien puede ser localizado en
Tercera Calle Poniente, entre ochenta y cinco y ochenta y siete Avenida
Norte, Numero cuatro mil cuatrocientos cuarenta, Colonia Escalón, San
Salvador, o al Telefax: número dos dos seis cuatro - siete dos cero cinco;
quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que
corre agregado al presente proceso la cantidad de TREINTA Y SIETE
MIL SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON VEINTIUN CENTAVOS DE DOLAR.
En consecuencia, se previene a los demandados señores OSCAR
ALCIDES CABRERA QUEHL, y JENNY ROXANA GUERRA
ALVARENGA, que si tuvieren apoderado, procurador u otro represen-
tante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar
dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publi-
cación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
Juez Tres, San Salvador a las once horas del día doce de enero de dos
mil dieciocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
JUEZ TRES INTO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. C001711
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 216-PE-15-2CM2, promovido por el BANCO DE AMÉRICA CEN-TRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., Institución Bancaria, y del domicilio de San Salvador, con dirección en: Avenida Olímpica, Edificio Banco América Central, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, pudiendo ser ubicado en: 3a. Calle Poniente, Entre 85 y 87 Avenida Norte, Número 4,440, Colonia Escalón, San Salvador; en contra del señor: YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Cons-tructor, de domicilio de Irving, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: B 649924, expedido el día seis de noviembre de dos mil trece, y con fecha de expiración el día seis de noviembre de dos mil ocho; con número de Identificación Tributaria: 1312-100673-101-6, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo anteriormente señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 del CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día once de enero del año dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ANGELA MIRAN-DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C001712
EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, a la señora BRENDA INDIRA
FERRUFINO VELASQUEZ DE ROSA, mayor de edad, comerciante, de
este domicilio, con documento único de identidad número: 02837145 - 9
y con número de identificación tributaria 1217 - 021167 - 103 - 1.
HACE SABER: Que el abogado JUAN RAMON FLORES
BENITEZ, en su calidad de apoderado general judicial del señor RI-
CARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, mayor de edad, empresario, de
este domicilio, con documento único de identidad número: 00000562 - 8
y con número de identificación tributaria, 1214 - 071265 - 001 - 2, ha
presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo civil, clasifi-
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. cado con Número Único de Expediente: PE-06-2016-R2; presentando
los siguientes documentos: 1) fotocopia certificada de poder general
judicial otorgado por el señor RICARDO ANTONIO ROSA CAS-
TILLO, a favor del licenciado JUAN RAMON FLORES BENITEZ.
2) una, escritura pública de mutuo hipotecario otorgado por la señora
BRENDA INDIRA FERRUFINO VELASQUEZ DE ROSA, a favor
del señor RICARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, por la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
documentación que, juntamente con las demás actuaciones pertinentes,
le serán entregadas a la demandada al apersonarse a esta sede judicial
ubicada en Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508,
San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le
comunica al demandado antes mencionado, que cuenta con DIEZ DIAS
HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación
de este edicto, para comparecer a esta sede judicial y poder ejercer su
derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y, tal como lo
establece el artículo 186 Inciso 4° del código procesal civil y mercantil,
se procederá a nombrarle un Curador AdLítem para que la represente en
el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada,
señora BRENDA INDIRA FERRUFINO VELASQUEZ DE ROSA.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y
Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de enero
de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C001719
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora ELSY YANIRA FUNES RIVERA
quien se identifica por medio de su documento Único de Identidad número:
046375087 y NIT: 0406-040674-101-7 que ha sido demandado en Proceso
Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 09925-16-SOY-0CV2,
promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS en
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en
este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le
advierte a la demandada ELSY YANIRA FUNES RIVERA, que tiene
el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa
y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el
proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad
lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts.
181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día cinco de noviembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014651
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que el señor DAVID CONSTANZA PÉREZ, ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil con referencia 3-PEC-17-CIO2, promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse EL FONDO, representada legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHEVEZ RUIZ, y por medio de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS; pudiendo ser ubicada éste último en el telefax: 2230-5160; y su mandante en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, Edificio Central de Fondo Social para la Vivienda, Departamento de Recuperación Judicial, ciudad y departamento de San Salvador.
Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas y expresando el apoderado de la parte demandante que no obstante lo anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera empla-zar efectivamente al demandado DAVID CONSTANZA PÉREZ, es procedente emplazarlo por medio de edictos tal como se establece en el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene al señor DAVID CONSTANZA PÉREZ, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, teniendo como plazo máximo diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera pu-blicación del presente edicto, previniéndole a dicho señor, que deberá comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, se previene al señor DAVID CONSTANZA PÉREZ, que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles señalados, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
Finalmente, se le previene al mencionado señor CONSTANZA PÉREZ, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos esta-blecidos en el Art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad al art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La demanda se acompaña de los siguientes documentos: 1) Foto-copia certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial; 2) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgada por DAVID CONSTANZA PÉREZ, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 3) Original de Certificación de saldos emitida por Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 4) Fotocopia certificada de Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 5) Fotocopia Certificada de Tarjeta de abogado y Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del CARLOS FABREGAT TORRENTS; 6) Fotocopia Certificada de Credencial de Ejecutor de Embargos.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F014652
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MTRO. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SU-PLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio Notifica el Decreto de Embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO a la parte demandada: JULIO ARCIDES CANALES RUIZ, mayor de edad, comerciante, con DUI: (03046090-0) y con NIT: (0518-130277-101-7) para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 08437-16-CVPE-5CM1 (338-PE-16-4) promovido por la parte demandante: Fondo Social para La Vivienda, ubicada en la siguiente dirección: Ofi-cinas del Fondo Social para La Vivienda ubicadas en calle Rubén Darío número novecientos uno, Municipio y Departamento de San Salvador, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial al Lic. Carlos Fabregat Torents, quien tiene su oficina jurídica en la siguiente dirección: Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Quinientos Diecisiete, Colonia Flor Blanca, del Municipio y Departamento de San Salvador, en contra de la parte demandada: JULIO ARCIDES CANALES RUIZ, en virtud que en el proceso ejecutivo se ha presentado una demanda haciendo la relación de los siguiente documentos: Demanda, a f.s. 1-3; Poder general judicial, a f.s. 4-8; un instrumento público de conformi-dad al Art. 457 Ord. 1° CPCM, consistente en un mutuo hipotecario f.s. 9-17, de fecha: 30 de mayo de 2011, Asimismo, se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme con el art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art.468 CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento:
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (Juez 1) que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Av. Sur, 3° etapa, Colonia Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador, Te1. 2263-1124; 2263-6428. San Salvador, once horas con cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. MTRO. LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1). LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F014653
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo civil, promovido en esta sede judicial, por el abogado CARLOS FABREGAT TORRENS mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor ALEJANDRO HERNÁNDEZ HER-NÁNDEZ, de paradero desconocido.
En virtud de que el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo representen en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al demandado señor ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F014654
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la ejecutado José Arnoldo Ábrego Erazo, se ha ordenado el despacho de ejecución al ejecutado, a fin de que haga uso de los derechos que la ley establece, y habiendo sido buscado según diligencias, realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el despacho de ejecución mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho-tres. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al ejecutado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal, dentro de los cinco días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará, sin su presencia,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F014666
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 20-
PEC-17-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
a través de su mandatario(a) Licenciado(a) DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario,
del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal,
SE HACE SABER: Que en virtud de que en el referido Proceso no
se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado
señor EDGARDO ANTONIO ARGUMEDO BELLOSO, CONOCIDO
POR EDGARDO ANTONIO BELLOSO ARGUMEDO, mayor de edad,
empleado, de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal
número 01-05-022884 y con Número de Identificación Tributaria 0608-
070967-103-6, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto
por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder
emplazar al demandado señor EDGARDO ANTONIO ARGUMEDO
BELLOSO, CONOCIDO POR EDGARDO ANTONIO BELLOSO
ARGUMEDO; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se
procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes
respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan
arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse
el domicilio de la mencionada señora, se procede a su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186
CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso
de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial
y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se
hace del conocimiento al demandado señor EDGARDO ANTONIO
ARGUMEDO BELLOSO, CONOCIDO POR EDGARDO ANTONIO
BELLOSO ARGUMEDO, que deberá comparecer a esta sede judicial a
hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nom-
brará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso
art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez (1): a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día treinta
de octubre del año dos mil diecisiete.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014667
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora MAIRA INÉS LINARES
LEMUS, quien es mayor de edad, empleada, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número 01195728-6 y con Número de
Identificación Tributaria 0202-070279-101-2,
HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecutivo clasificado como
NUE: 00469-17-CVPE-3CM1; REF: PE-43-17-CIII, incoado en su
contra por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
en su calidad de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, se encuentra la sentencia que fue pronunciada a las ocho
horas con siete minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete,
la cual contiene el fallo que en lo pertinente, de manera literal dice:
POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas
y lo que disponen los artículos 1, 2, 11,15 y 172 Cn.; 1416, 1430, 1461,
1654, 1956 y 1963 CC; 131 inciso 1°, 144 inciso 2°, 213, 217, 218,
271, 272, 330, 331, 334, 335, 341, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 del
Código Procesal Civil y Mercantil a NOMBRE DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR EL SUSCRITO JUEZ FALLA: a) DECLÁRESE
ESTIMATORIA la demanda presentada por la Licenciada DEBORAH
JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de representante procesal
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que puede abreviarse
"El Fondo". b) ORDÉNASE a la señora MAIRA INÉS LINARES
LEMUS, de generales ya relacionadas, que inmediatamente adquiera
firmeza la presente sentencia, pague al FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, que puede abreviarse "EL FONDO", la cantidad de VEINTE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTAVOS
DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital, más el interés
ordinario del DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL,
calculados desde el día veintisiete de diciembre del año dos mil trece,
hasta el completo pago, trance o remate del capital reclamado, más
primas de seguro de vida y de daños por la suma de SETECIENTOS
VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA,
calculadas a partir del día veintisiete de enero del año dos mil catorce,
hasta el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, y al pago de
las costas procesales de esta instancia. c) Adviértase a la señora MAIRA
INÉS LINARES LEMUS, que en caso de no cumplir con lo ordenado
en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar
la ejecución forzosa de la misma. SE ADVIERTE a la señora MAIRA
INÉS LINARES LEMUS, que si luego de transcurridos DIEZ DIAS
HABILES después de la publicación del presente edicto por una vez en
el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de circulación diaria y
nacional, no se apersona a esta sede judicial, se tendrá por notificada en
legal forma del fallo y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem
que la represente en el presente proceso.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F014668
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor JULIO CESAR PONCE SANDOVAL,
que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO en su
contra, por el Doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, de generales
conocidas, en calidad de representante procesal del ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, proceso clasificado bajo el
número de referencia 412-16-CVPE-2CM1 y constando en autos del
referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo; en tal sentido y
teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE
EMPLAZA al señor JULIO CESAR PONCE SANDOVAL, mayor de
edad, cocinero, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador;
con Documento Único de Identidad número: 01402673-3 y Número de
Identificación Tributaria: 0604 - 080772 - 101 -5; para que en el plazo de
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste
la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en
el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo
prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarle en
el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, diez horas con once minutos del día vein-
ticinco de enero de dos mil dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F014684
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las once horas con cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil dieci-
siete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado
con el NUE 03038-17-MRPE-1CM1-253-03, promovido por el BANCO
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, institución
bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria 0614-251172-001-4, por medio de su representante procesal
Licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, mayor de
edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número
5545 y con Número de Identificación Tributaria 1217-241166-001-4;
contra el señor SAUL AQUILES POLIO c/p SAUL AQUILES POLIO
CHAVEZ, con Documento Único de Identidad número 00492791-1,
con Número de Identificación Tributaria 1118-230336-001-3, quien
por ser fallecido es representado procesalmente por medio de curador
de la herencia yacente Licenciado Enrique Alberto Portillo Peña; y la
señora ANTONIA YANIRA CRUZ PASTOR, mayor de edad, Doctora
en Medicina, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de
Identidad: Cero cero doscientos treinta y seis mil trescientos treinta y
cuatro- nueve; con Número de Identificación Tributaria: Mil ciento sie-
te- Ciento un mil ciento setenta y nueve- ciento uno- cuatro; esta última
quien actualmente es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede
a EMPLAZARLA por medio de este edicto a la referida demandada, para
que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa,
contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir del siguiente día al de la tercera publicación
de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCyM. Caso contrario, una
vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad
Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCyM, y el proceso continuará
sin su intervención. Por otra parte, la demanda fue presentada con la
documentación siguiente: 1) Copia certificada notarialmente de Poder
General Judicial con Cláusula Especial, con el que acredita y legitima la
intervención judicial el Licenciado Ricardo José Córdova Hernández; 2)
Copia simple de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación
Tributaria y de Abogado del representante procesal del banco demandante;
3) Certificación de diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente; 4)
Certificación de saldos emitida por el Contador con el Visto Bueno del
Gerente del Banco demandante; 5) Copia certificada notarialmente de
dos comprobantes de Egresos de Caja; 6) Original de Testimonio de
Primera Hipoteca, por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital,
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente; y 7) Original de Testimonio de Primera
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Hipoteca por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital.
Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero
del año dos mil dieciocho.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-
GUEL.- Lic. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. F014693
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017165575
No. de Presentación: 20170261073
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de REPRESENTANTE UNICO
PROPIETARIO de MM COMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MM COMUNICACION, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
MMCOMUNICACION
Consistente en: la expresión MM COMUNICACION. Sobre la
palabra "MM COMUNICACIÓN", individualmente considerada no
se concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001715-1
No. de Expediente: 2017164643
No. de Presentación: 20170259279
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIEL
ALEJANDRO SORIANO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras El changarro y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA EN LÍNEA PARA VEN-
DEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001718-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165060
No. de Presentación: 20170260060
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMIDA
ALA CALDERON DE LOUCEL, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Vivencias y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014605-1
No. de Expediente: 2018166138
No. de Presentación: 20180262331
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
JOSE PENADO GUZMAN conocido por MARIA JOSE PENADO DE
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KARLA
ELIZABETH FLORES CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FLORELLIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ARREGLOS FLORALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014622-1
No. de Expediente: 2017162983
No. de Presentación: 20170256200
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR
ANTONIO MORENO GONZALEZ, en su calidad de APODERADO
de SANDCORP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: SANDCORP, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FUN HOUSE Café y diseño, que
se traducen al castellano como Casa Alegre de Café, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CAFETERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014675-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164306
No. de Presentación: 20170258783
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN DE
LOS ANGELES LIMA ESPERANZA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CEO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE DENTISTA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014677-1
No. de Expediente: 2017164307
No. de Presentación: 20170258784
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN DE
LOS ANGELES LIMA ESPERANZA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MOVILDENT y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DENTALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014678-1
No. de Expediente: 2017164303
No. de Presentación: 20170258780
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA
ODALIS ROSA DE LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión TOQUE DIAMANTE EVENTOS y
diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS;
CON FINES CULTURALES, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-
TO Y DEPORTIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014679-1
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017163674
No. de Presentación: 20170257569
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA
ELENA GALVEZ DE VALDES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LOS CEREZOS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014682-1
No. de Expediente: 2017162680
No. de Presentación: 20170255559
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de CORPORACION POLARIS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORA-
CION POLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase CENTURY TOWER y diseño, que se
traduce como LA TORRE DEL SIGLO, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014694-1
No. de Expediente: 2017164513
No. de Presentación: 20170259071
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO LUNA ROSHARDT, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-
DOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Papá CUSCATLAN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y MO-
NETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014704-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164515
No. de Presentación: 20170259073
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO LUNA ROSHARDT, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-
DOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: MARCA SONORA, la cual se identifica como
melodia de las notas musicales Fa- Do- La, que servirá para: AMPARAR:
OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014705-1
No. de Expediente: 2018166167
No. de Presentación: 20180262391
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO LUNA ROSHARDT, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
S.A., BANCO CUSCATLAN, S.A., BCU, S.A., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras RAPIPAGO CUSCATLAN y diseño
Sobre la frase "Rapipago" no se le concede exclusividad, por ser de uso
común y necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
OPERACIONES FINANCIERAS Y/O MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014706-1
No. de Expediente: 2018166191
No. de Presentación: 20180262489
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INMEGA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMEGA DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra INMEGA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS
EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, ADMINISTRACIÓN
DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE, SERVICIOS DE
AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD, ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO,
ASESORAMIENTO SOBRE DIRECCIÓN DE EMPRESAS, ASIS-
TENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ASISTENCIA EN
LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIA-
LES, AUDITORIA EMPRESARIAL, BÚSQUEDA DE DATOS EN
ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS, BÚSQUEDA DE
PATROCINADORES, BÚSQUEDAS DE NEGOCIOS, SERVICIOS
DE COMPARACIÓN DE PRECIOS, COMPILACIÓN DE INFOR-
MACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, SERVICIOS
DE COMPOSICIÓN DE PÁGINA CON FINES PUBLICITARIOS,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SERVICIOS DE COMUNICADOS DE PRENSA, CONSULTORÍA
SOBRE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CON-
SULTORÍA SOBRE GESTIÓN DE PERSONAL, CONSULTORÍA
PROFESIONAL SOBRE NEGOCIOS COMERCIALES, DIFUSIÓN
DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, DISEÑO DE MATERIAL
PUBLICITARIO, DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL
PUBLICITARIO, TALES COMO: FOLLETOS, PROSPECTOS,
IMPRESOS, MUESTRAS, PUBLICIDAD POR CORREO DIREC-
TO, DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS, ALQUILER DE ESPACIOS
PUBLICITARIOS, ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE
EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPRESARIAL, ORGANIZACIÓN DE
EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS,
SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN (ASISTENCIA COMERCIAL)/
SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN (ASISTENCIA COMER-
CIAL), ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES
O PUBLICITARIOS, GESTIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS,
GESTIÓN COMERCIAL DE PLANES DE REEMBOLSO POR
CUENTA DE TERCEROS, INDAGACIONES SOBRE NEGOCIOS,
INDEXACIÓN DE PÁGINAS WEB CON FINES COMERCIALES O
PUBLICITARIOS, INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS, INFORMA-
CIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR,
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL (CONSEJERÍA),
INVESTIGACIÓN COMERCIAL. INVESTIGACIÓN DE MAR-
KETING, MARKETING/MERCADOTECNIA, SERVICIOS DE
MODELOS PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE VENTAS,
NEGOCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE TRANSACCIONES CO-
MERCIALES PARA TERCEROS, OPTIMIZACIÓN DE MOTORES
DE BÚSQUEDA CON FINES DE PROMOCIÓN DE VENTA, OP-
TIMIZACIÓN DEL TRÁFICO EN SITIOS WEB, PRESENTACIÓN
DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN
PARA SU VENTA AL POR MENOR, PUBLICACIÓN DE TEXTOS
PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE
UNA RED INFORMÁTICA, SERVICIOS PUBLICITARIOS DE PAGO
POR CLIC, RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS, RELACIONES
PÚBLICAS, SERVICIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS,
SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BASES DE DA-
TOS INFORMÁTICAS, SONDEOS DE OPINIÓN, SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE CONTACTOS DE NEGO-
CIOS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS
DE SITIOS WEB, SUMINISTRO DE ESPACIOS DE VENTA EN
LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS Y SERVICIOS DE TELE MARKETING. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014741-1
No. de Expediente: 2017165338
No. de Presentación: 20170260616
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FISHERMAN WEALTH MANAGEMENT, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FISHERMAN
WEALTH MANAGEMENT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
EL MÉTODO fISHERMAN 7 PASOS PARA LA LIBERTAD fINANCIERA
Consistente en: las palabras EL METODO FISHERMAN 7 PASOS
PARA LA LIBERTAD FINANCIERA, la palabra FISHERMAN se
traduce como PESCADOR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA FINANCIERA; SERVICIOS DE
PUBLICACIÓN DE LIBROS IMPRESOS Y LIBROS EN LÍNEA;
SERVICIOS DE TUTORÍA FINANCIERA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014745-1
No. de Expediente: 2017165332
No. de Presentación: 20170260610
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FISHERMAN WEALTH MANAGEMENT, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FISHERMAN
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. WEALTH MANAGEMENT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras FISHERMAN EN CASA y diseño, la
palabra FISHERMAN se traduce como PESCADOR, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA FINAN-
CIERA; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE LIBROS IMPRESOS
Y LIBROS EN LÍNEA; SERVICIOS DE TUTORÍA FINANCIERA.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014748-1
No. de Expediente: 2017165584
No. de Presentación: 20170261082
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SOFIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA que se abrevia SOFIS S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SOFIS SOLUTIONS y diseño, tradu-
cidas al castellano como: SOLUCIONES SOFIS, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE DISEÑO, ACTUALIZACIÓN, ALQUILER,
MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN DE SOFTWARES, EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y APLICACIONES MÓVILES E INFORMÁTICAS
DESCARGABLES MULTIPLATAFORMA HÍBRIDAS Y NATIVAS;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELATIVA A TECNOLOGÍA,
SOFTWARES, SEGURIDAD INFORMÁTICA, SEGURIDAD DE
DATOS Y DISEÑOS DE SITIOS WEB; SERVICIOS DE ALMACE-
NAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y ALOJAMIENTO DE
SITIOS INFORMÁTICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014750-1
No. de Expediente: 2017162342
No. de Presentación: 20170254839
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de PROMOCION MEDICA, S.A. (PROMED, S.A), de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra PROMED y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE
REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014751-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017163018
No. de Presentación: 20170256245
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA
MARGARITA MENENDEZ DE LIMA, en su calidad de APODERADO
de AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRICLEAR Consistente en: la palabra TRICLEAR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-
CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001706-1
No. de Expediente: 2017162946
No. de Presentación: 20170256111
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA
MARGARITA MENENDEZ DE LIMA, en su calidad de APODERADO
de AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: AQUATEC WATER
TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALCARITE Consistente en: la palabra ALCARITE, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001707-1
No. de Expediente: 2017163017
No. de Presentación: 20170256244
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA
MARGARITA MENENDEZ DE LIMA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRICLEAR Consistente en: la palabra TRICLEAR, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001708-1
No. de Expediente: 2017162945
No. de Presentación: 20170256110
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA
MARGARITA MENENDEZ DE LIMA, conocido por PATRICIA
MARGARITA MENENDEZ BURGOS, en su calidad de APODERADO
de AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: AQUATEC WATER
TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALCARITE
Consistente en: la palabra ALCARITE, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-
CULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN
BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIALES CURTIENTES,
ADHESIVOS PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001709-1
No. de Expediente: 2017163020
No. de Presentación: 20170256247
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA
MARGARITA MENENDEZ DE LIMA, conocida por PATRICIA MAR-
GARITA MENENDEZ BURGOS, en su calidad de APODERADO de
AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HYPOCLEAR
Consistente en: la palabra HYPOCLEAR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIEN-
CIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001710-1
No. de Expediente: 2017164641
No. de Presentación: 20170259277
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILBER
ALFREDO MERLOS AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de VICTOR MAURICIO MELENDEZ ROMERO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
UNIMEL
Consistente en: la palabra UNIMEL, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-
RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001713-1
No. de Expediente: 2017165503
No. de Presentación: 20170260965
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de
GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GARBAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MONTAÑA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014718-1
No. de Expediente: 2017165495
No. de Presentación: 20170260952
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ARABELA ACALPY Consistente en: las palabras ARABELA ACALPY, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y SUPLEMEN-
TOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, REMEDIOS
HERBOLARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014743-1
No. de Expediente: 2017165336
No. de Presentación: 20170260614
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
FISHERMAN WEALTH MANAGEMENT, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: FISHERMAN WEALTH
MANAGEMENT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL MÉTODO fISHERMAN 7 PASOS PARA LA LIBERTAD fINANCIERA
Consistente en: la frase EL MÉTODO FISHERMAN 7 PASOS
PARA LA LIBERTAD FINANCIERA, la palabra FISHERMAN se
traduce como PESCADOR, que servirá para: AMPARAR: LIBROS,
REVISTAS, FOLLETOS, CALENDARIOS MANUALES Y GUÍAS,
MATERIALES DIDÁCTICOS Y PUBLICACIONES IMPRESAS,
ESPECIALMENTE ORIENTADAS A EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA
FINANCIERA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014747-1
No. de Expediente: 2017165333
No. de Presentación: 20170260611
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FISHERMAN WEALTH MANAGEMENT, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FISHERMAN EN CASA y diseño,
que se traduce al castellano como "El Metódo pescador 7 pasos para la
libertad financiera., que servirá para: AMPARAR: LIBROS, REVISTAS,
FOLLETOS, CALENDARIOS MANUALES Y GUÍAS, MATERIALES
DIDÁCTICOS Y PUBLICACIONES IMPRESAS, ESPECIALMENTE
ORIENTADAS A EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA FINANCIERA.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014749-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017161032
No. de Presentación: 20170252345
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
DULAZER
Consistente en: la palabra DULAZER se traduce al castellano
como DULCE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
MACÉUTICOS, Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014753-1
No. de Expediente: 2016156471
No. de Presentación: 20160242385
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, SOCIEDAD
ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra opcionales y diseño. Se concede exclu-
sividad de la marca en su conjunto, ya que sobre el término opcionales,
individualmente considerado, no se concede exclusividad. En base a
lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS AÉREOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014754-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165583
No. de Presentación: 20170261081
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de
APODERADO de SOFIS S. R. L., de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SOFIS SOLUTIONS y diseño que se
traduce al castellano como SOLUCIONES SOFIS, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y
APLICACIONES MÓVILES E INFORMÁTICAS DESCARGABLES
MULTIPLATAFORMA HÍBRIDAS Y NATIVAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014757-1
No. de Expediente: 2017165623
No. de Presentación: 20170261179
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionali-
dad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ISSEL
Consistente en: la palabra ISSEL, que servirá para: AMPARAR:
JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉ-
TICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014758-1
No. de Expediente: 2017165359
No. de Presentación: 20170260671
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARABELA SEAWATER
Consistente en: las palabras ARABELA SEAWATER, que se
traduce al castellano como ARABELA AGUA DE MAR, que servirá
para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES,
PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA
DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014759-1
No. de Expediente: 2017165360
No. de Presentación: 20170260672
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARABELA SUGAR CRUSH
Consistente en: las palabras ARABELA SUGAR CRUSH, se
traduce al castellano como: Arabela azucar aplastar, que servirá para:
AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE
PERFUMERIA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRO-
DUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA
PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014760-1
No. de Expediente: 2017165361
No. de Presentación: 20170260673
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARABELA CELESTIAL
Consistente en: las palabras ARABELA CELESTIAL, que servirá
para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES,
PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA
DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014761-1
No. de Expediente: 2017165624
No. de Presentación: 20170261180
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacio-
nalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OPPOSSITE
Consistente en: la palabra OPPOSSITE, traducida al castellano
como OPUESTO, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO
COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS,
ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL
CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014762-1
No. de Expediente: 2017165362
No. de Presentación: 20170260675
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionali-
dad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
fORÉ BY ARABELA
Consistente en: las palabras FORÉ BY ARABELA, que se traducen
al castellano como Perforado por Arabela, que servirá para: AMPARAR:
JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉ-
TICOS PARA EL CUIDADO Y BELLEZA DE LA PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014763-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACEPTACION DE HERENCIA
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora LUCINDA VÍDES VIUDA DE GUILLEN, conocida por LUCIN-DA VÍDES DE GUILLEN, quien fue de ochenta y nueve años de edad, viuda, doméstica, originaria de Potonico, departamento de Chalatenango, y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día ocho de junio de dos mil diecisiete; de parte de los señores MIRIAM DEL CARMEN GUILLÉN VIDES, en su carácter personal y en representación de su hermano Adulto Incapaz señor JOSÉ ANTONIO GUILLÉN VIDES, ambos en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001658-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO HACE SABER:
Que por resolución proveída por este Juzgado, el día siete de febrero del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer dejó la señora PRISILA SALMERON GUTIERREZ, conocida por MARIA PRISCILA SALMERON GUTIERREZ, MARIA PRICILA SALMERON y por PRISCILA SALMERON, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio de La Unión, hija de Doroteo Salmerón y de María Epifania Gutiérrez de Salmerón, siendo su último domicilio el Departamento de La Unión, de parte de los señores ISMAEL ARMI-DIO SALMERON TORRES, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portador de su documento único de identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve-ocho; y con tarjeta de identificación tributaria número, un mil cuatrocientos dieciocho-doscientos un mil ciento setenta y seis-ciento uno-cinco; JOSE NAUN TORRES SALMERON, mayor de edad, pa-trón de barco pesquero, de este domicilio de La Unión, con documento único de identidad número cero dos millones novecientos sesenta y dos mil setenta y seis-dos, y con número de identificación tributaria un mil cuatrocientos dieciocho-ciento cuarenta un mil setenta y dos-ciento
de seGunda publicación
uno-dos; IRMA CONCEPCION SALMERON DE HERNANDEZ, mayor de edad, empleada del domicilio de La Unión, con documento único de identidad número cero cero noveceintos cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho-cuatro; y con tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos dieciohco-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento uno-cinco; MARIA PRISCILA SALMERON TORRES, mayor de edad, empleada del domicilio de La Unión, con pasaporte salvadoreño número A cero dos cero cinco nueve cero siete seis y con número de identificación tributaria un mil cuatrocientos dos- cero noventa mil ciento ochenta y dos- ciento uno-cinco; y DELMY ERIS SALMERON BURUCA, mayor de edad, empleada, del domicilio de La Unión, con documento único de identidad número cero cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis-tres; y con tarjeta de identificación tributaria número un mil trescientos doce-ciento sesenta y un mil doscientos setenta-ciento tres-tres; todos en calidad de hijos de la causante, en virtud de estar legitimados conforme al Art. 988 N° 1° del Código Civil.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- Lic. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C001665-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día uno de diciembre de dos mil siete, en Cantón El Escalón, del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo su último domi-cilio el Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, dejó la señora VIRGINIA MARTINEZ DE ESCALANTE, de parte de los señores ARMANDO ELIAS MARTINEZ, ZOILA ELIAS MARTINEZ VIUDA DE MARTINEZ, MARIA OLIBETY ELIAS, PEDRO AN-TONIO ELIAS MARTINEZ, ANA ARACELY MARTINEZ LEON, JOSE ESAU PEREZ GARCIA y ARNULFO ELIAS MARTINEZ, los dos primeros en calidad de hijos, la tercera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora ANITA ELIAS MARTINEZ, en calidad de hija de la causante, el cuarto en calidad de hijo y con un porcentaje del CUARENTA POR CIENTO del derecho hereditario que le corresponde en abstracto y los restantes en calidad de cesionarios del SESENTA POR CIENTO del derecho hereditario que le corresponde en abstracto al señor Pedro Antonio Elias Martinez, en calidad de hijo de la causante.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. A quienes se ha nombrado interinamente como representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001671-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN DÍAZ, al fallecer el día dieciocho de abril de dos mil diecisiete en el Caserío Los Martínez, Ozatlán, siendo Ozatlán, Usulután su último domicilio; de parte de la señora MARÍA BERONICA JURADO DE DÍAZ, como heredera testamentaria del causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-NÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014351-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas cincuenta minutos del día quince de enero del año dos mil dieciocho, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó la causante señora MARIA GUADALUPE MORALES, conocida por MARIA MORALES, quien fue de sesenta y tres años de edad, ama de casa, falleció a las cinco horas del día veintitrés de enero del año dos mil cinco, en el Barrio El Centro de la Ciudad de Polorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domi-
cilio, de parte de las señoras DIGNA ROSELIA MORALES y BERTA LILIAN MORALES, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.
En consecuencia se les confirió a las herederas declaradas, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014355-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juz-gado a las once horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor JOSÉ PRUDENCIO GUEVARA CABRERA, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01663683-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1325-080448-001-1, la Herencia que en forma INTESTADA dejó la causante, señora BLANCA ELVIRA CRUZ DE GUEVARA, quien fue de 61 años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01663604-7 y Número de Identificación Tributaria 1325-220354-102-1; hijo de Eusebia Cruz Díaz Viuda de Cruz y Santos Cruz (este último fallecido), quien falleció a las 22 horas y 3 minutos del día 21 de octubre del año 2015, con asistencia médica, a causa de Infarto Agudo Miocardio; siendo el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionario de los derechos que le correspondían a EUSEBIA CRUZ VIUDA DE CRUZ, SONIA MARITZA, RINA MARGOTH, BERONICA VERENICE y BLANCA CAROLINA, estas cuatro últimas de apellidos GUEVARA CRUZ, la primera en calidad de madre de la causante y las cuatro últimas en calidad de hijas de la causante BLANCA ELVIRA CRUZ DE GUEVARA.
Y se le ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014382-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ SU-
PLENTE DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el causante ROBERTO ALFARO RIVERA, conocido por
JOSE ROBERTO ALFARO, quien fue de setenta y nueve años de edad,
soltero, agricultor, originario de Estanzuelas, departamento de Usulután,
hijo de los señores Jorge Alfaro y Felicita Rivera, fallecido el día ocho
de enero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Chirilagua,
departamento de San Miguel, de parte de los señores AMILCAR AN-
TONIO ALFARO AMAYA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel; BELARMINA
ALFARO AMAYA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chirila-
gua, departamento de San Miguel; ROSA ALICIA ALFARO AMAYA,
mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento
de San Miguel y JULIO ADALBERTO ALFARO AMAYA, mayor
de edad, agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San
Miguel, todos en calidad de hijos del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA
DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic.
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ SUPLENTE
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014391-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las diez horas veintisiete minutos
del día treinta de enero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas cincuenta y ocho
minutos del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en el Barrio
San Sebastián, Doceava Avenida Sur, Número dieciséis guion A, de esta
ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante
MÁXIMO FLORES, conocido por MÁXIMO PEÑATE FLORES y por
MÁXIMO FLORES PEÑATE, quien fue de ochenta y tres años de edad,
Motorista, Casado, de parte del señor VÍCTOR MANUEL PEÑATE,
conocido por VÍCTOR MANUEL PEÑATE ARÉVALO y por VÍCTOR
M. PEÑATE, en su concepto de Hijo del mencionado causante y además
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras BERTA ARÉVALO DE PEÑATE y SANDRA CAROLINA
PEÑATE DE CORTEZ, la primera en su calidad de cónyuge del causante
MÁXIMO FLORES, conocido por MÁXIMO PEÑATE FLORES y por
MÁXIMO FLORES PEÑATE y la segunda en su concepto de hija del
referido causante.
A quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y repre-
sentante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
dieciocho minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- Lic.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-
TERINA.
3 v. alt. No. F014407-2
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuatro mi-
nutos del día dos de febrero del presente año, dictada en las diligencias
H-14-2-2018; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte del señor SANTOS DE JESÚS AVALOS, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora SOLEDAD DEL
CARMEN AVALOS, quien fue de noventa y tres años de edad, de ofi-
cios domésticos, soltera, salvadoreña, fallecida el día cinco de enero del
corriente año, en el Cantón El Socorro, de la Jurisdicción de Tecoluca,
departamento de San Vicente, siendo ese el lugar de su último domicilio,
en concepto de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días de
febrero del año dos mil dieciocho.- Lic. JOSÉ APOLONIO TOBAR
SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJÍA
DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014419-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas cuarenta y dos minutos del día dos de febrero de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el
causante señor JOSÉ LORENZO QUINTANILLA, conocido por JOSÉ
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. LORENZO QUINTANILLA HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y cinco
años de edad, mecánico automotriz, casado, originario de San Rafael,
Chalatenango, del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos uno
cero seis uno ocho dos-cinco, y Número de Identificación Tributaria
cero cuatro tres uno-uno ocho uno cero siete dos-uno cero uno-cuatro,
fallecido el día dos de mayo de dos mil ocho, de parte de la señora
YESENIA MARILIN TEJADA VIUDA DE QUINTANILLA, con
Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve nueve uno
cinco ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero
cinco-uno cero cero ocho siete dos-uno cero tres-nueve, en concepto de
cónyuge del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la admi-
nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nue-
ve horas cuarenta y siete minutos del día dos de febrero de dos mil
dieciocho.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE
LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BEMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014430-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución provista por este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del
día veintinueve de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las siete horas treinta minutos del día dieciséis
de junio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios
de Santa Ana, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó
la señora SALVADORA DEL CARMEN CALLES DE QUEVEDO, de
parte de los señores José Luis Quevedo Escobar, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores Juan Carlos Quevedo Calles, Luis
Omar Quevedo Calles y Sonia Isabel Quevedo de Agreda, en calidad
de hijos de la expresada causante.
Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. VERÓNICA SANTILLANA DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F014435-2
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por la Licenciada GUADALUPE MARTÍNEZ VÁSQUEZ, Apoderada de las señoras CELA ALBA MARILÚ AVALOS MORAN, conocida por ALBA MARICELA AVALOS MORAN y la señora ANA GLORIA MORAN, y que por resolución de las once horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de las señoras CELA ALBA MARI-LÚ AVALOS MORAN, conocida por ALBA MARICELA AVALOS MORAN, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ochocientos once mil veinticin-co - cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos setenta y un mil ciento sesenta y dos -ciento diez- seis; y ANA GLORIA MORAN, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos - dos, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos setenta mil ciento cuarenta y ocho- cero doce- nue-ve; la sucesión testada que a su defunción dejó el causante NICOLÁS AVALOS AMAYA, conocido por NICOLÁS AVALOS, quien fue de noventa y un años de edad, casado, constructor, salvadoreño, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, fallecido el día veintisiete de septiembre del año dos mil diez, con último domicilio en esta ciudad, hijo de Pilar Avalos y Nicolás Amaya, ambas por derecho propio en calidad de únicas herederas universales testamentarias, a quienes de conformidad al Art.1163 del Código Civil, se les confirió la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE.- Licda. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014453-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE, en su calidad de Apo-derado General Judicial de los señores MARTIN ADOLIO GUERRA DIAZ, KENNY CELINA GUERRA DE CASTRO Y JOSE ALFREDO GUERRA BOLAÑOS, clasificadas bajo el número de referencia 00814-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte de los señores MARTIN ADOLIO GUERRA DIAZ, con Número de Identificación Tributaria 210-300136-001-4; KENNY CELINA GUERRA DE CASTRO, con Número de Identificación Tributaria 0210-260973-001-8, Y JOSE ALFREDO GUERRA BOLAÑOS, con Número de Identificación Tributaria 0210-021168-002-8; el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los dos últimos en calidad de hijos de la causante señora CELIA DEL CAR-MEN BOLAÑOS DE GUERRA, quien fue de setenta y siete años de edad al momento de fallecer el día cinco de julio de dos mil quince, de oficios del hogar, casada, siendo esta ciudad su último domicilio, A los aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.-
Lo que se hace del conocimiento del público, específicamente al señor LUIS EDGARDO GUERRA BOLAÑOS. en calidad de hijo de la causante, quien se nos informa reside en algún lugar de los Estados Unidos de América sin especificar en dónde exactamente, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día dieciséis Octubre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014455-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once horas y treinta minutos del día cuatro de enero del corriente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de ROSA MARLENIS GRIJALVA VIUDA DE RETANA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR RETANA RIVERA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, casado,
originario de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, fallecido el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional "San Juan de Dios", Santa Ana; siendo el Municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras OLGA NOEMI RETANA DE RAMIREZ, SANDRA MARLENE RETANA DE ZUNIGA, Y GILMA SARAI RETANA DE HENRIQUEZ, éstas como hijas del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014482-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de
noviembre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACEN-
TE LA HERENCIA dejada por el causante BENVENUTO LETONA
HUEZO, quien fue de ciento cinco años de edad, soltero, hijo de Juan
Letona y María Huezo, originario de Cuscatancingo, departamento de
San Salvador; cuya defunción ocurrió el día 26 de abril de 2005, en la
ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, y por resolución
proveída a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de enero
del año dos mil dieciocho, se ha nombrado como curadora de dicha
herencia yacente a la Licenciada MIRIAN DEL CARMEN CALLES,
mayor de edad, Abogada, con Carné de Abogado número 15,187. Por
lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 CC., en relación
con el Art. 1163 CC.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día veintitrés
de enero de dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014461-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor: JOSE ALFREDO CHAVEZ BENAVIDEZ, de cincuenta y un años de edad, Profesor, originario de y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, portador de mi Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cuarenta y siete mil ciento treinta y cuatro-cero; con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión cero once mil doscientos sesenta y seis guión ciento uno-uno, solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan, municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Parte del mojón uno al mojón dos, rumbo Sur este ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos y mide quince punto sesenta y seis metros, linda con calle de por medio con Nicolás Cruz Arias y la señora Irma Soto, AL ORIENTE: un tramo recto que parte del mojón dos al mojón tres, rum-bo Sur oeste siete grados treinta y un minutos treinta y seis segundos, que mide doce punto catorce metros, lindando con Patricia del Carmen Robles Guillen, AL SUR: un tramo recto que parte del moján tres al mojón cuatro, rumbo Noroeste, ochenta grados, cuarenta y nueve minuto y cuarenta y cinco segundos, mide trece punto setenta metros colindando con propiedad de Ana Elvira Flores Avilés, y AL PONIENTE: formado de un tramo recto partiendo del mojón cuatro al mojón uno, con rumbo noroeste dos grados cuarenta y ocho minutos veinticuatro segundos, con una distancia de diez punto y sesenta metros colindando con Ana Elvira Flores Avilés: y lo valora en la Cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El inmueble antes descrito, lo adquirió por compra que le hizo al Señora: María Ofelina Flores, nunca ha sido dominante ni sirviente, ni ha estado en Proindivisión, no tiene cargas ni derecho reales que pertenezcan a otras personas, y unidas ambas posesiones con la de su antecesora pa-san por más de diez años, de la manera quieta, e ininterrumpidas y sin clandestinidad dicha posesión.
Lo que avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, uno de febrero del dos mil dieciocho. JOSÉ REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014464-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, de cincuenta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor SALVADOR HERNÁNDEZ, cincuenta y tres años edad, jornalero, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario, Carretera Panorámica, Sin Número, de esta jurisdicción, compuesto de OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Carlos Alberto Sánchez Escobar; AL ORIENTE: con Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, Antonio Hernández García, y Salvador Hernández, Calle Panorámica de por
medio; AL SUR: con Pedro Ángel Martínez Pérez, y Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes; y AL PONIENTE: con Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo a la señora Ángela Hernández García, de setenta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. -
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, seis de noviembre de dos mil diecisiete.- JOSÉ LUDGERIO CRUZ QUINTANILLA, AL-CALDE MUNICIPAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F014492-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
No. de Expediente: 2017162493
No. de Presentación: 20170255216
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA VERONICA FUENTES VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: AFP CONFIA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión CONFIA ahora y diseño, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comer-cial, marca denominada CONFIA inscrita al número 00050 del Libro 00135 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS: SERVICIOS DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, EN LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE FORMA INMEDIATA A SUS AFILIADOS Y PENSIONADOS, DE IMPORTANTES VENTAJAS EN DIVERSOS COMERCIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014448-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017162494
No. de Presentación: 20170255217
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SONIA VERONICA FUENTES VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: AFP CONFIA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras CONFIA gerencial y diseño, la marca a la que hace referencia se denomina: AFP CONFIA y diseño, inscrita al número 00050 del libro 00135 de Inscripción de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, EN LO RELATIVO A PONER A DISPOSICIÓN DE SUS AFILIADOS, SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN SUPERIOR COMO PARTE DEL COMPROMISO EN SU CRECIMIENTO PRO-FESIONAL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014450-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA.
La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" (CORINCA, S.A DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día viernes 23 de
marzo de 2018; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día sábado 24 de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:
I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
II. PRESENTACIÓN DE: MEMORIA DE LA JUNTA DIREC-TIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTA-DOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTU-NAS.
III. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.
IV. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN-CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO 2018; Y NOMBRAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y SUS HONORARIOS PARA EL MISMO PERÍODO.
Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión.
En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas.
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014409-2
CONVOCATORIA.
La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE" (CORISA, S.A DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las once horas con treinta minutos del día viernes 23 de marzo de 2018; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca para el día sábado 24 de marzo de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad con la siguiente agenda:
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. I. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
II. PRESENTACIÓN: MEMORIA DE LA JUNTA DIREC-TIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTA-DOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTU-NAS.
III. LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.
IV. APLICACIÓN DE RESULTADOS
V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN-CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS PARA EL AÑO 2018; Y NOMBRAMIENTO DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y SUS HONORARIOS PARA EL MISMO PERÍODO.
Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión.
En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas.
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014410-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MARIA DEL TRANSITO MENJIVAR PORTILLO conocida por TRANSITO MENJIVAR, quien actúa en calidad de madre del señor JUAN JOSE MARTINEZ MENJIVAR, para que se les permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2016, por $276.71, que le correspondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de enero de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F014046-2
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MARIA MERCEDES ALICIA OLIVA DE ALBERTO conocida por MARIA MERCEDES ALICIA OLIVA, quien actúa en calidad de cónyuge del señor LISANDRO ALBERTO GALDAMEZ, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2016, por $533.33, que le correspondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de enero de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F014117-2
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentaron los señores ANA GUADALUPE HENRIQUEZ conocida por ANA GUADALUPE HENRIQUEZ BARAHONA, y JOSE OVIDIO BARILLAS RUA-NO, quienes actúan en calidad de padres del señor RONAL OVIDIO BARILLAS HENRIQUEZ, para que se les permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2016 por $564.78, que le correspondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de enero de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F014142-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017165420
No. de Presentación: 20170260771
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ANTONIO CALLES AGUILAR, en su calidad de APODERADO de
LOGIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión CONSTRUTECHO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001650-2
No. de Expediente: 2017165022
No. de Presentación: 20170260005
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
FUNES RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
PUBLICIDAD EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICEMP, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Publicemp y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD IMPRESOS, MARKE-
TING DIGITAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001652-2
No. de Expediente: 2017165799
No. de Presentación: 20170261526
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
FUNES RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
PUBLICIDAD EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICEMP, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TUNING MAP y diseño que se tradu-
cen al castellano como Mapa de Acondicionamiento, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001653-2
No. de Expediente: 2017165476
No. de Presentación: 20170260879
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ROBERTO SACA CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CAROSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS, DE HIGIENE CORPO-
RAL Y DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS O ANIMALES,
PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001669-2
No. de Expediente: 2017162356
No. de Presentación: 20170254858
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de JOSE NESTOR MORA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Los Pepes y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014348-2
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418RESOLUCIONES
2 v. alt. No. F014349-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017163310
No. de Presentación: 20170256908
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MANZANA&NADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. TODOS LOS PRODUCTOS MEN-CIONADOS SON CON SABOR A MANZANA O HECHOS A BASE DE MANZANA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001651-2
No. de Expediente: 2018166009
No. de Presentación: 20180262122
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR MAURICIO ALVARADO CACERES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PRODUCTOS ECOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROECO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROECO S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PRO-CESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001655-2
No. de Expediente: 2018166325
No. de Presentación: 20180262865
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAMILA TERESA TRIGUEROS HILL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO OSMIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GO GRILL y diseño, traducido al castellano como "Parrilla Go" Sobre los elementos denominativos GO GRILL, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS TALES COMO BANDEJA DE ALUMINIO DESECHABLE CON PARRILLA Y 600 GRAMOS DE CARBÓN DESMINERALIZADO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001664-2
No. de Expediente: 2017165725
No. de Presentación: 20170261414
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de STAR WAR HOLDOINGS CORP, de nacionalidad NEVIS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SHU SHOP y diseño, la palabra SHOP se traduce al idioma castellano como TIENDA, que servirá para: AM-PARAR: VESTIMENTA, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001673-2
No. de Expediente: 2017165727
No. de Presentación: 20170261416
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE
ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de
APODERADO de STAR WAR HOLDOINGS CORP, de nacionalidad
NEVIS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SHU SHOP y diseño, en donde la
palabra SHOP se traduce al castellano como Tienda, que servirá para:
AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS,
SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001674-2
DIARIO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez
minutos del día cinco de Febrero del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO ALAS
ARTEAGA, conocido por JULIO CESAR ALAS y JULIO ALAS, quien
falleció a las seis horas con diez minutos del día cuatro de Octubre del
dos mil nueve, en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Los Alas,
de la Villa de San Francisco Lempa, municipio de este Departamento;
siendo dicha Villa, su último domicilio, de parte de los señores MARTA
OFELIA ALAS ALFARO, ZOILA ISABEL ALAS ALFARO, ROSA
DELMY ALAS ALFARO, LUIS EMILIO ALFARO ALAS y PEDRO
FRANCISCO ALAS ALFARO, en sus calidad de hijos sobrevivientes
del causante y por derecho de transmisión de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora TOMASA ALFARO ALAS VIUDA
DE ALAS, conocida por TOMASA ALFARO y TOMASA ALFARO
DE ALAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la
primera además como cesionaria de los derechos hereditarios que en
esta sucesión le correspondía a la señora BLANCA LILIAM ALAS
ALFARO, en su calidad de hija sobreviviente del causante.
Se confiere a los herederos declarados, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con diez minutos del día cinco de febrero del dos mil diecio-
cho.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001573-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de once horas del día dos de
febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defun-
ción dejó la señora MARÍA ELENA CRESPIN, conocida por MARÍA
ELENA CRESPIN DE RIVERA, MARIA ELENA CRESP9IN VIUDA
DE RIVERA, MARIA MAGDALENA CRESPIN, MAGDALENA
CRESPIN y por MAGDALENA CRESPIN DE RIVERA, quien falleció
el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, el lugar de su último domicilio, de parte de los
señores ROBERTO OLIDIO RIVERA CRESPIN, MANUEL RAMIRO
RIVERA CRESPIN y BLANCA MIRIAM RIVERA DE NERIO, en
concepto de herederos testamentarios.
Y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente..
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- Lic.
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO.- Lic. OSAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001574-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
once horas y veinte minutos del día veintidós de Enero del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante Miguel Ángel
Martínez Argueta, de parte del señor Estanislao Martínez Martínez, de
cincuenta y seis años de edad, Empleado, originario de Osicala, De-
partamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña y del domicilio
de Baltimore, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América,
con Pasaporte Salvadoreño Número B cero dos ocho seis nueve cinco
dos uno; como asignatario testamentario del mencionado causante;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad,
Agricultor, Casado, originario y del domicilio de Osicala, Departamento
de Morazán, hijo de los señores Santiago Martínez y Modesta Argueta,
falleció a las ocho horas del día quince de Junio de dos mil diecisiete,
en su casa de habitación ubicada en el Barrio San Rafael de la ciudad
Osicala, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad lugar de
su último domicilio
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
de tercera publicación
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día veintinueve de enero de dos mil
dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.
DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001597-3
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las a las catorce horas con trece minutos del día once de octubre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ
OSVALDO GUZMÁN PALACIOS, quien fue de veintidós años, quien
según lo expresado por la parte actora era Estudiante, Soltero, originario
del municipio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de José
Domingo Guzmán Fuentes y Reina Esperanza Palacios de Guzmán; cuya
defunción acaeció el día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, sien-
do su último domicilio el de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos diez mil cuatrocientos
noventa y cuatro- ciento veinticinco - ocho y con Documento Único
de Identidad: cero cuatro nueve ocho tres dos seis siete - dos; de parte
de los solicitantes, señores JOSÉ DOMINGO GUZMÁN FUENTES,
mayor de edad, sastre, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad: cero cero
cero cuatro cero dos ocho cero - cuatro y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos diez -doscientos un mil doscientos cincuenta
y dos - cero cero uno - nueve, en su calidad de padre del causante y
REINA ESPERANZA PALACIOS DE GUZMÁN, mayor de edad, ama
de casa, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad: cero cero uno uno uno
siete cuatro cero - dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos once - ciento diez mil ciento sesenta - ciento uno - uno, su
calidad de madre del causante.
A quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con de-
recho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a
deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con trece minutos del día once de enero
de dos mil dieciocho.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN
SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014017-3
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas y tres minutos del día cinco de enero del año dos mil
dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada por la causante ROSA AMINTA
CHÁVEZ DE RIVAS, quien fuera de ochenta y siete años de edad, ama de
casa, de nacionalidad salvadoreña, casada con el señor JOSÉ ALFONSO
RIVAS, del domicilio de San Salvador, hija de Eulogia Chávez, a su
defunción ocurrida en San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis; por parte de
los señores: 1) ALFONSO ALBERTO RIVAS CHÁVEZ, conocido por
JOSÉ ALFONSO RIVAS CHÁVEZ, quien es mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
00439436-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-020146-003-0;
2) MARNA URANIA RIVAS CHÁVEZ, mayor de edad, Licenciada en
Educación, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento
Único de Identidad 01233129-7, y Número de Identificación Tributaria
0614-170648-002-9, y 3) GRICELDA ARMIDA RIVAS DE SERRA-
NO, conocida por GRISELDA ARMIDA RIVAS CHÁVEZ, mayor
de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, portadora de su
Documento Único de Identidad 03580979-8, y Numero de Identificación
Tributaria 0614-220654-001-2, en sus calidades hijos de la causante y
cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
JOSÉ ALFONSO RIVAS, mayor de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, Documento Único de Identidad 00913461-0 y Número
de Identificación Tributaria 0614-160524-001-3, en su calidad de hijos
sobrevivientes de dicha causante y como cesionarios de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ALFONSO RIVAS.
A quienes se les ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-
cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de enero del
año dos mil dieciocho.- Licda. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS,
JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
DOR.- Licda. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014019-3
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. LICENCIADO ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del
día quince de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó
el causante señor OSCAR HUMBERTO MARTINEZ, quien falleció
el día cinco de agosto del año dos mil quince, a la edad de sesenta y
cuatro años, siendo en Izalco, su último domicilio, de parte de la señora
URANIA MAGALY MARTINEZ ESCOBAR en su calidad de hija y
como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía
a la señora GLORIA IDALIA ESCOBAR DE MARTINEZ, esta en
calidad de cónyuge del causante.
Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, quince horas del día quince de enero del año dos
mil dieciocho.- LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MIRNA ARACELY
ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F014020-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
Juzgado a las quince horas ocho minutos del día cuatro de diciembre
del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
ocho de agosto de dos mil dieciséis, en la ciudad y departamento de San
Salvador, dejare el causante señor RICARDO PLATERO conocido por
JOSÉ RICARDO PLATERO, siendo esta ciudad su último domicilio, de
parte de la señora HERMINIA ROJAS DE PLATERO, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y por repudiada dicha herencia por
los señores MORENA BEATRIZ PLATERO DE GARCÍA y RICARDO
ANTONIO PLATERO ROJAS, en sus calidades de hijos del de cujus.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las nueve horas siete minutos del día ocho de diciembre de dos mil die-
cisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014025-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante la señora ESTER BENAVIDES
conocida por MARIA ESTER ALFARO y por ESTER ALFARO
BENAVIDES; quien fue de setenta y cinco años de edad, fallecida el
día siete de abril de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Sesori, el
lugar de su domicilio, de parte de la señora MIRNA ROXANA DIAZ
ALFARO, en calidad hija de la causante, y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor ADILSON DIAZ
BENAVIDES como hijo de la causante, confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta minutos del día uno de
febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014056-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARIA
IDALIA SOLITO PINTIN, MARLON ALBERTO SOLITO PINTIN,
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418RAUL ALBERTO SOLITO; la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante MARIA ANTONIA PINTIN DE SOLITO, quien fue
de setenta años de edad, modista, casada, originaria de Atiquizaya y de
este domicilio, departamento de Ahuachapán, fallecida, el día treinta y
uno de julio del año dos mil diecisiete, en Hospital Nacional Francisco
Menéndez de Ahuachapán, siendo la población Atiquizaya, departamento
de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de hijos los primeros
dos y el ultimo cónyuge de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-
SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014059-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del
día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor Luis Eduardo Hernández Rodríguez, quien
falleció el día diecinueve de octubre de dos mil quince, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte de las personas siguientes: Genaro
Hernández Rodríguez conocido por Genaro Hernández y Juana Isabel
Rodríguez de Hernández, en su carácter de padres del causante.
Y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE
MOLINA, SECRETARIO.
3 v alt. No. F014068-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y
nueve minutos del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, dictada
en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi-
cadas con el NUE: 01210-17-CVDV-1CM1-112/17(C4), promovidas
por el Licenciado JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESTUPINIAN,
como Apoderado General Judicial de la señora MIRNA ELIZABETH
CARBALLO CUELLAR, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de la señora antes mencionada, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, en la sucesión intestada
dejada a su defunción por el señor FRANCISCO BOJORQUEZ UMAÑA,
quien según certificación de partida de defunción, fue de sesenta y cinco
años de edad, Doctor en Medicina, siendo su último domicilio el
municipio de Santa Ana, y quien falleció el día catorce de octubre del año
dos mil dieciséis. Nombrándoseles INTERINAMENTE representante
y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa
Ana, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014086-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinticinco minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
NUE 04221-17-CVDV-1CM1-365-03; se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de los señores
MIRIAN ELIZABETH VILLATORO VIUDA DE SAENZ, mayor de
edad, Comerciante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad
número Cero cero seiscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y
cinco-uno (00636895-1); y con Número de Identificación Tributaria
Mil cuatrocientos dieciocho-Cero noventa mil ochocientos cincuenta y
seis-Cero cero uno-dos (1418-090856-001-2); PAULA VILLATORO
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EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. DE ESCOBAR, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio; con
Documento Único de Identidad número Cero tres millones quinientos
ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho- nueve (03586568-9); y
con Número de Identificación Tributaria Mil cuatrocientos dieciocho-
Doscientos noventa mil seiscientos sesenta-Ciento dos-uno (1418-
290660-102-1); ANA VERONICA VILLATORO DE MENENDEZ,
mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número Cero un millón cuatrocientos
sesenta y nueve mil trescientos quince-ocho (01469315-8); y con Número
de Identificación Tributaria Mil cuatrocientos dieciocho-Cero noventa
mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero dos-siete (1418-090758-
002-7); y el señor JULIO CESAR VILLATORO LEON, mayor de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número Cero tres millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos
veinticinco-cero (03585325-0); y con Número de Identificación Tributaria
Mil cuatrocientos dieciocho- Ciento veinte mil cuatrocientos sesenta
y cinco-ciento uno-seis (1418-120465-101-6), actuando en calidad de
hijas e hijo sobrevivientes de la causante señora PAULA AVADESA
LEON c/p PAULA AVADESA LEON DE VILLATORO, a su defunción
ocurrida el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, a la edad de
ochenta y seis años, Casada, Originaria de Yucuaiquín, departamento de
La Unión, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Ester León, con Documento Único
de Identidad número Cero cero ciento trece mil quinientos setenta y
cuatro-tres, siendo esta jurisdicción su último domicilio, y se les ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con treinta minutos del doce de diciembre del
año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.
LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F014094-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas del día cuatro de enero del corriente año, se ha tenido por Acep-
tada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de MIRNA
DEL ROSARIO CABRERA LINARES conocida por MIRNA DEL
ROSARIO CABRERA, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó la causante FRANCISCA CABRERA, quien fue de ochenta y cuatro
años de edad, Oficios Domésticos, soltera, originaria de Atiquizaya,
departamento de Ahuachapán, fallecida, el día quince de noviembre
del año dos mil trece, en la ciudad de Guatemala, siendo el municipio
de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en
concepto de heredera testamentaria.
Confiérasele al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas y veinte minutos del día cuatro de enero del año dos mil
dieciocho.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014153-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante LUIS ALBERTO MELCHOR, quien fue
de cuarenta y ocho años de edad, empleado, fallecido el día veinticuatro
de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de
parte de las señoras TRINIDAD ARGUETA VIUDA DE MELCHOR
y MARTA LEONOR MELCHOR. Las expresadas aceptantes lo hacen
en calidad de CONYUGE y MADRE SOBREVIVIENTES del referido
causante, y se les confirió a éstas la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014162-3
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta
minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora JESÚS POCASANGRE DE PEÑA,
quien falleció el día catorce de octubre de dos mil catorce, en el Cantón
Llano Largo, jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas,
siendo la Villa de Jutiapa el lugar de su último domicilio, de parte de
MARÍA MARIBEL PEÑA POCASANGRE, en concepto de hija de la
causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde
a José Carlos Peña Pocasangre, Justo Mirrain Peña Pocasangre y María
Lucía Peña Pocasangre, en calidad de hijos de la causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre de dos
mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014170-3
HERENCIA YACENTE
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho; se declaró
YACENTE, la herencia que en forma intestada dejó el causante, señor
ABRAHAM CARBALLO MÁRQUEZ, quien fue de setenta y tres años
de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio
de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de los señores Gabino
Márquez y Feliciana Carballo, quien falleció en el Barrio Concepción,
Chilanga, Departamento de Morazán, a las seis horas y treinta minutos
del día veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho, y no
habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha
herencia, DECLARASE YACENTE, la misma y habiéndose nombrado
Curador para que la represente al Licenciado EDWIN FRANCISCO
ARAGÓN LÓPEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad número 02191471-9, y Carnet de Abogado número 9,286; a
quien se le hizo saber este nombramiento, para su aceptación, protesta
y demás efectos legales.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil
dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001607-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas del
día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Yacente promovida por la Licenciada MAR-
TA JACQUELINNE MARROQUÍN MENÉNDEZ, bajo la referencia
01088-17-CVDV-2CM1, se ha declarado Yacente la Herencia que a su
defunción dejara la causante señora MARÍA PAULA LEMUS VIUDA
DE LINARES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viuda,
agricultor, Doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, quien
falleció el día doce de febrero del año dos mil cinco, siendo su último
domicilio Candelaria de la Frontera de esta Jurisdicción, así mismo, se ha
nombrado como Curador de dicha sucesión a la Licenciada CLARITZA
IVETTE POLANCO DE AGUILAR, quien es mayor de edad, Abogada
y Notario, de este domicilio.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a ejercer su derecho a este Tribunal sobre la Herencia Yacente,
en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas con diez minutos del día
veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001608-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. TITULO SUPLETORIO
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS; JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ÁNGELA AUDOLIA SORTO VIUDA DE SORTO, de cincuenta y
seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Anamorós,
Departamento de La Unión, portadora de su Documentos Único de Iden-
tidad número: cero uno nueve cinco nueve tres cuatro seis-ocho; y con
Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero uno-cero uno cero
tres seis uno-uno cero dos-dos; Representada por su Apoderado General
Judicial LICENCIADO JOSÉ EDILBERTO VELÁSQUEZ GÓMEZ,
solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado:
en el Cantón Tulima, Caserío Los Venturas, Jurisdicción de la Ciudad de
Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad
superficial de QUINIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, que linda AL NORTE, mide diecinueve punto
setenta y cinco metros, colindando con los señores Marleny de La Paz
Sorto y Deisy Yolanda Sorto, cerco de alambre de púas de lindero; AL
ORIENTE, veintiséis punto veintiséis metros; colindando con Marleny
de la Paz Sorto y Deisy Yolanda Sorto, cerco de alambre de púas de
lindero; AL SUR, mide cincuenta y seis punto ochenta y siete metros,
colindando con Carlos Ovidio Ventura, callejón de por medio; y AL
PONIENTE, mide veintisiete punto veintinueve metros, colindando con
el señor Asunción Sorto Rivera, cerco de alambre de púas de lindero, en
su interior existe construida una casa paredes de adobe y ladrillo, techo
de tejas, con todos los servicios. Valúa el inmueble antes descrito en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y los adquirió por Donación Informal que en el mes
de Junio del año de mil novecientos ochenta le hiciera su esposo José
Manuel Sorto, (fallecido).
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecio-
cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS; JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014107-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166591
No. de Presentación: 20180263590
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OLMAN
GIOVANNI PARADA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA MORAZAN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISMO, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra DELIRIUM y diseño, que se traduce
al idioma castellano como DELIRIO, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
QUE SE DEDICAN A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES,
FIESTAS, REUNIONES, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001592-3
No. de Expediente: 2017165787
No. de Presentación: 20170261508
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
ANALIZA
Consistente en: la palabra ANALIZA, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS QUE
SE DEDICAN A LA VENTA Y PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014073-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Chalchuapaneca de Productores de Café, Cuzcachapa de Responsabilidad Limitada, de conformidad con la Cláusula Décima Séptima, de la Escritura Social.
CONVOCA: A sus Socios a celebrar Asamblea General Ordinaria, a partir de las ocho horas del día VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas instaladas en el Beneficio Cuzcachapa, situado sobre carretera que de Chalchuapa conduce a Cantón El Coco, en la que se desarrollará la siguiente Agenda:
1. Comprobación del Quórum y Apertura de la Sesión.
2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior.
3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del Consejo de Administración, correspondiente al ejercicio 2017.
4. Presentación de Estados Financieros, correspondiente al Ejercicio 2017, para su aprobación.
5. Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal.
6. Informe de la Junta de Vigilancia.
7. Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilan-cia.
8. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-lumentos.
9. Nombramiento del Auditor Fiscal, de acuerdo a disposiciones del Código Tributario
10. Autorización al Consejo de Administración para:
a) Obtener y otorgar créditos de la cosecha 2018/2019,
con las ampliaciones que fueren necesarias, de acuerdo
con los lineamientos del Banco Central de Reserva, u
otra Institución Financiera, otorgando las garantías que
fueren requeridas.
b) Obtener y otorgar Créditos: de Avío o a la producción,
renovación y repoblación de fincas, adquisición de
insumos, combate a la roya, y en caso necesario para
refinanciamiento de créditos existentes, FICAFE y saldos
Insolutos; otorgando garantías prendarias o hipotecarias
que fueren requeridas y sin ningún límite en los montos
de dichos créditos.
c) Contratar Créditos para efectuar mejoras y ampliaciones
que fueren necesarias en las instalaciones de la Empre-
sa.
d) Que pueda recibir en pago o adjudicación bienes muebles
e inmuebles que se obtengan de juicios ejecutivos.
e) Que pueda vender los bienes muebles e inmuebles que
se recuperen en juicios ejecutivos.
f) Descontar, vender o dar en garantía Notas de Crédito
del Tesoro Público a favor de la Cooperativa, emitidos
por el Ministerio de Hacienda.
g) Que fije la tasa de interés a pagar sobre los certificados
de Aportación e Inversión.
h) Excluir a socios que no cumplan con los requisitos
establecidos en la Cláusula Décima Tercera de la es-
critura pública de modificación del pacto social de la
Cooperativa Cuzcachapa de R.L.
i) Tramitar Certificación Fairtrade - Comercio Justo.
j) Ejecutar proyectos de renovación de fincas e inversión
en planta beneficiadora y torrefactora de café, con
fondos provenientes del sobre precio de las ventas del
café certificado Fairtrade
11. Aplicación de excedentes del Ejercicio 2017.
El QUÓRUM necesario para llevar a cabo la Asamblea General
Ordinaria de Socios, en primera convocatoria, es la mitad más uno de los
socios de la Cooperativa y las resoluciones sólo serán válidas cuando se
tomen por la mayoría de votos presentes y representados. De no haber
quórum en la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca
para celebrar dicha Asamblea, el día VEINTITRÉS DE MARZO DE
DOS MIL DIECIOCHO, en el mismo local y hora señalada, siendo el
QUÓRUM necesario el número de socios presentes y representados,
siempre que no sea inferior a CINCUENTA, y las resoluciones se tomarán
por la mayoría de los votos presentes y representados.
Chalchuapa, 31 de enero de 2018.
POR CONSEJO DE ADMINISTRACION,
SIMON DOMINGO GIAMMATTEI,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001595-3
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de TELECOMUNICACIONES DE AMERICA,
S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General de Accionistas, a
celebrarse en las oficinas de la Sociedad, situadas en la casa número Tres,
del Pasaje Uno, de la Colonia Avila, de esta ciudad, a las nueve horas
del día jueves veintidós de marzo de dos mil dieciocho, para conocer los
ASUNTOS ORDINARIOS contemplados en la Agenda. En la primera
fecha de la convocatoria, deberá estar representada en la Junta General,
por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a
votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la
mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum para conocer de
los mencionados asuntos, se considerará válidamente constituida dicha
Junta, en segunda convocatoria para el día viernes veintitrés del mismo
año, dos horas después de lo señalado para la primera convocatoria y en
el mismo lugar, cualquiera que sea el número de acciones representadas,
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
La agenda a realizar es la siguiente:
ASUNTOS ORDINARIOS
1. Lectura del Acta anterior.
2. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, el balance
general, el estado de resultados y el estado de cambios en
el patrimonio, todos referidos al ejercicio dos mil diecisiete,
el informe del Auditor Externo durante el mismo período, a
fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y adoptar las
medidas que juzgue oportunas.
3. El nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para
el ejercicio dos mil dieciocho, haciendo constar expresamente
la aceptación de éstos en dichos cargos, con sus respectivos
suplentes y fijación de sus emolumentos.
4. Nombramiento de Auditor Especial, para el ejercicio 2018,
y fijación de sus emolumentos, en cumplimiento del Art. 47
literal "F" de la Ley de Servicios Internacionales, haciendo
constar expresamente la aceptación de dicho cargo, y fijación
de sus emolumentos.
5. La aplicación de resultados.
6. La autorización requerida en el Romano III del Art. 275 del
Código de Comercio, si fuere procedente.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil die-
ciocho.
EDGAR JOSE CHAMORRO RASKOSKY,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001612-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de TELECAM CIENTO CUARENTA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-cionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, situadas en la casa número Tres, del Pasaje Uno, de la Colonia Avila, de esta ciudad, a las once horas del día jueves veintidós de marzo de dos mil dieciocho, para conocer los ASUNTOS ORDINARIOS contemplados en la Agenda. En la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum para conocer de los mencionados asuntos, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria para el día viernes veintitrés del mismo año, dos horas después de lo señalado para la primera convocatoria y en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
AGENDA:
1. Lectura del Acta anterior.
2. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el estado de Resultados y el estado de cambios en el patrimonio, todos referidos al ejercicio dos mil diecisiete, el informe del Auditor Externo durante el mismo período, a fin de Aprobar o improbar los cuatro primeros y adoptar las medidas que juzgue oportunas.
3. El nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el ejercicio dos mil dieciocho, haciendo constar expresamente la aceptación de éstos en dichos cargos, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos.
4. La aplicación de resultados.
5. La autorización requerida en el Romano III del Art. 275 del Código de Comercio, si fuere procedente.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil die-ciocho.
EDGAR JOSE CHAMORRO RASKOSKY,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001613-3
CONVOCATORIA
SOCIEDAD "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V.", Sociedad Anónima, sujeta al régimen de capital variable, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CONVOCA: A todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a
celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes nueve de marzo del
año dos mil dieciocho, en las oficinas Administrativas de la Sociedad,
ubicadas en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
para conocer los siguientes puntos de Agenda:
I. Comprobación del Quórum.
II. Lectura del Acta anterior.
III. Informe del Auditor Externo y nueva presentación de los
Estados Financieros, correspondientes al año Dos mil Die-
cisiete: Balance General, Estados de Resultados y Estados
de Cambios al Patrimonio.
IV. Aprobación o improbación de las modificaciones efectuadas
a los Estados Financieros del Ejercicio correspondiente al año
dos mil diecisiete: Balance General, Estados de Resultados
y Estados de Cambios al Patrimonio.
V. Aplicación de Utilidades.
VI. Elección del auditor externo y fiscal.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por
lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar
y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes.
En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca
por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día sábado diez de marzo
del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar señalado por la primera
convocatoria.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, 5 de febrero de 2018.
JOSE ORLANDO POLANCO CENTENO,
DIRECTOR-PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F014156-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme
lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le
confiere las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima
cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución,
convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma,
para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará,
a partir de las nueve horas del día domingo once de marzo del año dos
mil dieciocho, en el Salón de usos Múltiples de la Caja de Crédito de
Ilobasco, ubicado en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, Ilobasco,
Cabañas, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día
domingo dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, a la hora y en el
local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima segunda, vigésima quinta, vigésima
sexta, vigésima octava y trigésima de la Escritura de Modificación a su
Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, y 229 Sección
"C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio
vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan la cláusulas vigésima primera y trigésima primera
de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución
de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre
de 2017, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro Voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10. Adecuación del plazo y ratificación de la actual Junta Directiva,
para el periodo de ejercicio de los Directores de acuerdo a
Modificación del Pacto Social.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-
sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera
Convocatoria y con los Representantes de Acciones que estuvieren
presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240
y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la Cláusula
Vigésima Sexta del Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito,
ubicada en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, Ilobasco, Departa-
mento de Cabañas.
En la Ciudad de Ilobasco, a los tres días del mes de febrero del año
dos mil dieciocho.
ELDER JOSE MONGE MENJIVAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
OVIDIO VELASCO URIAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
JUAN CARLOS ALEMAN CARABANTES,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F014159-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓ-
SITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000487178, solicitando la reposición
de dicho CERTIFICADO por DIECISIETE MIL (US$17,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, sábado 03 de febrero de 2018.
JOSE GERMAN OSORIO,
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA 028, STA. ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. C001604-3
CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
COMUNICA: Que a su oficina ubicada en Barrio La Esperanza,
Avenida General Larios, No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES, número 6632, emitido el
02-01-2017, a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 05 de febrero 2018.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F014101-3
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20130101398, de Agencia
San Miguel, emitido el día 28/01/2017, a un plazo de 360 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición
de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo
anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 05 de febrero de 2018.
KRISTYA ISELA ACEVEDO,
TECNICO CONTROL DE CALIDAD,
DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014158-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señorita
MARIA JOSE AYALA CAMPOS, en calidad de hija sobreviviente de
la señora NUBIA CARIDAD CAMPOS DE AYALA, para que se le
devuelvan las cantidades de $468.51, en concepto de sueldo líquido del
mes de julio de 2017, y $225.68, en concepto de remanente del saldo
descontado en virtud de embargo judicial ordenado por el Juzgado de lo
Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, bajo la referencia
426-EM-09, haciendo un total de $694.19, que le correspondía a dicha
señora y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 7 de julio
de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya
salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del
último aviso.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil
diecisiete.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F013734-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
MARLEN GUADALUPE BELTRAN TEJADA, con Documento Único
de Identidad número 00854512-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 0614-070481-134-7, actuando como representante legal de los
niños CHRISTOPHER DANIEL MELENDEZ BELTRAN y LINDSAY
MARLENI MELENDEZ BELTRAN, en calidad de hijos sobrevivientes
del señor DANIEL ERNESTO MELENDEZ SALGUERO, para que se
le devuelva la cantidad de $390.00, en concepto de excedente de Im-
puesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y que dejó
pendiente de cobro por haber fallecido el día 30 de octubre de 2016.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya
salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del
último aviso.
San Salvador, 23 de enero de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F013771-3
TÍTULO MUNICIPAL
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal, del
Municipio y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la señora
REINA ISABEL VALLE DE GOMEZ, de generales conocidas en las
presentes diligencias, solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor, de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Pasaje La Cima, sobre la
Calle Bruno Bonilla de la Colonia Fátima, Jurisdicción del Municipio
y Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de
CIENTO OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS,
de la descripción y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: mide
catorce punto cero seis metros, y colinda con el señor Félix Menjívar,
Pasaje La Cima de por medio. LINDERO ORIENTE: mide siete punto
ochenta y un metros; y colinda con el señor Juan Orellana, muro de ladrillo
de por medio del colindante. LINDERO SUR: mide trece punto setenta
y nueve metros, y colinda con la señora Gloria del Carmen González
Viuda de Valle, pared de ladrillo de por medio en parte, propiedad de
la colindante. LINDERO PONIENTE: mide siete punto noventa y seis
metros, y colinda con la señora Cecilia Guardado, con pasaje de acceso
interno de por medio. En el inmueble antes descrito se encuentra cons-
truida una edificación de dos niveles con plafón de concreto y tiene los
servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, y valúa en la cantidad
de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, treinta y uno de enero del año
dos mil dieciocho.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001599-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. EMBLEMAS
No. de Expediente: 2018166381
No. de Presentación: 20180263005
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, en su calidad de APODE-RADO de OSCAR ISLEM CASTELLANOS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: un diseño identificado como HK, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CUYO GIRO ES EL SERVICIO DE RESTAURANTES BAR, DISCOTECAS Y KARAOKE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001611-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161910
No. de Presentación: 20170254101
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Sky Capital Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra OPPO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD INCLUYENDO: PUBLICIDAD A
TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA, SERVICIOS PUBLICI-
TARIOS DE PAGO POR CLIC, SERVICIOS DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD, PROPAGANDA, ALQUILER DE ESPACIOS PUBLI-
CITARIOS Y ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN MEDIOS
DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES
CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, PROMOCIÓN
DE VENTAS PARA TERCEROS INCLUYENDO PRESENTACIÓN
DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN
PARA SU VENTA AL POR MENOR, SUMINISTRO DE ESPACIOS
DE VENTA EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Y OPTIMIZACIÓN DE MOTO-
RES DE BÚSQUEDA CON FINES DE PROMOCIÓN DE VENTA;
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE
SITIOS WEB; SERVICIOS DE OFICINAS DE EMPLEO; ACTUA-
LIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES DE
DATOS INFORMÁTICAS PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN
DEL TRÁFICO EN SITIOS WEB; CONTABILIDAD; BÚSQUEDA
DE PATROCINADORES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001579-3
No. de Expediente: 2017163817
No. de Presentación: 20170257791
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
EMILIO SILHY MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GLOBAL COMMUNICATIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALCOM
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra SATCOM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001593-3
No. de Expediente: 2017163870
No. de Presentación: 20170257853
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO EMILIO SILHY MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBAL COMMUNICATIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALCOM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Globalcom y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001594-3
No. de Expediente: 2017163559
No. de Presentación: 20170257281
CLASE: 35, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA AN-TONIETE JIMENEZ DE FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Escarlata EVENTOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014070-3
No. de Expediente: 2018166524
No. de Presentación: 20180263442
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MARGARITA GUSTAVE DE CORDERO conocido por MAGRIT DE CORDERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase Café Bellamira y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA Y EXPORTACIÓN DE CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014124-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2018166038
No. de Presentación: 20180262171
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: en las palabras turiscopio Encuentra tu destino y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014138-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017165130
No. de Presentación: 20170260208
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CAN Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EWOS ADVANCE
Consistente en: las palabras EWOS ADVANCE, la palabra ADVANCE se traduce al idioma castellano como Avanzado. Sobre el uso de la palabra "ADVANCE" individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C001575-3
No. de Expediente: 2017165135
No. de Presentación: 20170260214
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CAN Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EWOS RAPID Consistente en: las palabras EWOS RAPID, que se traduce al caste-llano como Ewos Rápido, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001576-3
No. de Expediente: 2017165132
No. de Presentación: 20170260211
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CAN Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EWOS ESSENTIAL Consistente en: las palabras EWOS ESSENTIAL, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001577-3
No. de Expediente: 2017161700
No. de Presentación: 20170253708
CLASE: 41, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott
Products Operations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra a care y diseño, se traduce al castellano
como: a Cuidado Se le comunica al solicitante que se concede exclu-
sividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de
los elementos denominativos que componen la marca, individualmente
considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AM-
PARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN ELECTRÓNICA Y TAMBIEN
EN INTERNET, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS,
CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS, SEMINARIOS Y
TALLERES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C001578-3
No. de Expediente: 2017165249
No. de Presentación: 20170260425
CLASE: 09, 16, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Abbott
Products Operations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la frase a care y diseño, que se traduce al caste-
llano como: a Cuidado. Se le comunica al solicitante que se concede
exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el
uso de los elementos denominativos que componen la marca, indivi-
dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos
de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE ORDENADOR; PUBLI-
CACIONES ELECTRÓNICAS, DESCARGABLES; APLICACIONES
PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, EN PARTICULAR PARA
TELÉFONOS INTELIGENTES Y COMPUTADORA. Clase: 09. Para:
AMPARAR: MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DI-
DÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); PUBLICACIONES IMPRESAS
INCLUYENDO LIBROS, DOCUMENTOS DE CURSOS, FOLLETOS,
MANUALES, CALENDARIOS, CARTELES, PANCARTAS DE
PAPEL O CARTÓN, PINTURAS, PEGATINAS, SELLOS. Clase: 16.
Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON LOS MIS-
MOS INCLUYENDO DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE
Y SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS DE ANÁLISIS E
INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C001580-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017164762
No. de Presentación: 20170259504
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Turtle
Wax, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
ZIP WAX
Consistente en: las palabras ZIP WAX, que se traducen al cartellano
como Cremallera Cera, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO-
NES PARA LAVAR VEHÍCULOS, PULIR VEHÍCULOS Y ENCERAR
VEHÍCULOS, EXCLUYENDO EL USO DE PRODUCTOS PARA
USO DOMÉSTICO DE LAVANDERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001581-3
No. de Expediente: 2017164823
No. de Presentación: 20170259623
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TEATINO
Consistente en: la palabra TEATINO, que servirá para: AMPARAR:
SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS; COMPLE-
MENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001582-3
No. de Expediente: 2017165024
No. de Presentación: 20170260007
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
INTERNATIONAL WHOLESALERS CORPORATION, de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
LA COLOCHA
Consistente en: las palabras LA COLOCHA, que servirá para:
AMPARAR: TOSTADAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001583-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164924
No. de Presentación: 20170259811
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Excellence T y diseño, que se traducen como EXCELENCIA T, que servirá para: AMPARAR: CUADERNOS, LIBRETAS, CARPETAS INCLUYENDO CARPETAS ESCOLARES Y BLOCS PARA ESCRITURA Y DIBUJO; PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA (YA SEA EN BOBINA, EN ROLLO O EN RESMAS PARA USO POR EL CONSUMIDOR FINAL) INCLUYENDO PAPEL PARA FOTOCOPIADO, PLUMAS, LÁPICES INCLUYENDO COLO-RES O LÁPICES DE COLOREAR, CRAYONES Y MARCADORES PARA ESCRITURA; ESTUCHES DE ESCRITURA INCLUYENDO ESTUCHES PARA PLUMAS O LÁPICES, PORTALÁPICES Y POR-TAPLUMAS; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES, INCLUYENDO ARCHIVADORES (ARTÍCULOS DE OFICINA). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001584-3
No. de Expediente: 2017163501
No. de Presentación: 20170257192
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
face ID
Consistente en: las palabras Face ID, donde la palabra Face se traduce al idioma castellano como Cara, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, IN-CLUYENDO HARDWARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES,
ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES ESTILO TABLETA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECO-MUNICACIÓN, INCLUYENDO TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉ-FONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDO MULTIMEDIA, APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMU-NICACIÓN, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES POR-TÁTILES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PONIBLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTER-NET Y PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES, LECTORES DE LIBROS ELEC-TRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFI-GURACIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, DISPOSITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, DISPOSITIVOS PONIBLES, AUDÍFONOS, AU-RICULARES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, SISTEMA DE TEATRO EN CASA, Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO, SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE DE JUE-GOS DE ORDENADOR; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRI-COS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, PERIFÉRICOS PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, RELOJES INTELI-GENTES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS PONIBLES INCLUYENDO DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RE-LOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICOS; MONITORES, PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL Y CASCOS RECEPTORES (QUE INCLUYEN MICRÓFONO) PARA SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPO-SITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELE-VISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PANTALLAS DE REALIDAD VIRTUAL Y DE REALIDAD AUMENTADA, GAFAS, CONTROLADORES Y AURICULARES APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS IN-CLUYENDO ARTÍCULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; CÁMARAS; FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABA-
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. DORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABA-CIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; INTERFACES DE USUARIO PARA ORDENADORES DE A BORDO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, A SABER, PANELES DE CONTROL ELECTRÓNICOS, MONITORES, PANTALLAS TÁCTILES, CONTROL REMOTOS, ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO, CONECTORES, INTERRUPTORES Y MANDOS ACTIVADOS POR VOZ; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN Y APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [COMPUTADORAS DE A BORDO]; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTRO-LAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABA-DORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-LES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURI-CULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), ESTACIONES DE DOCKS (ELE-MENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-LES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO, TELEVISORES Y DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DE-CODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); PANTALLAS TÁCTILES INTERACTIVAS; INTERFACES PARA ORDENADORES, PANTALLAS DE COMPUTADORAS, TELÉ-FONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELI-GENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENADOR, PANTALLAS DE TELÉ-FONOS MÓVILES Y PANTALLAS DE RELOJES INTELIGENTES; PARTES Y ACCESORIOS PARA ORDENADORES, PERIFÉRI-COS INFORMÁTICOS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN-TES, AURICULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRA-BADORES DE AUDIO Y VÍDEO, TELEVISORES Y DISPOSITIVO
DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELI-GENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADO-RES DE AUDIO Y VIDEO; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001585-3
No. de Expediente: 2017165281
No. de Presentación: 20170260497
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase CLOROX Scentiva y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS IMPREGNADAS DE LIMPIADO-RES LIQUIDOS MULTIPROPÓSITO PARA USO DOMÉSTICO Y LIMPIADORES MULTIPROPÓSITO DE USO DOMÉSTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001586-3
No. de Expediente: 2017162709
No. de Presentación: 20170255620
CLASE: 21, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Planeta Dulce y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉS-TICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATE-RIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001587-3
No. de Expediente: 2017165283
No. de Presentación: 20170260499
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AVON AQUAVIBE
Consistente en: las palabras AVON AQUAVIBE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICADOS INCLUYENDO JABONES PARA USO PERSONAL; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL, ESPECIALMENTE GELES DE BAÑO, GELES DE DUCHA, TALCO EN POLVO, CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIÓN PARA LAS MANOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CA-BELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001588-3
No. de Expediente: 2017165402
No. de Presentación: 20170260732
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPORT),
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Blanditos AGRO EXPORT y diseño, donde la palabra Export se traduce al castellano como Exportación. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no del término Blanditos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES, Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001590-3
No. de Expediente: 2018166128
No. de Presentación: 20180262312
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de APOTEX TECHNOLOGIES INC., de nacionalidad CANA-DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MARCATO ODT
Consistente en: las palabras MARCATO ODT, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO AGUDO Y DE MANTENIMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA Y DE OTRAS PSICOSIS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001600-3
No. de Expediente: 2017165791
No. de Presentación: 20170261512
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ANALIZA
Consistente en: la palabra ANALIZA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTAN-CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMETOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014074-3
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA.
CERTIFICA: Que el día veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literal-
mente se transcribe.
” II) APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR
LOS BUQUES (MARPOL). Los señores miembros del Consejo Directivo, POR UNANIMIDAD ACUERDAN: a) Aprobar el nuevo Reglamento
para prevención, vigilancia y control de la contaminación por los buques (MARPOL), que se ha elaborado con el objetivo principal de desarrollar el
anexo 5 del MARPOL; por lo que proceden a emitir la resolución siguiente:
RESOLUCIÓN No. 07/2018
REGLAMENTO PARA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (MARPOL).
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución de la República es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como
la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible.
II. Que en virtud del inciso segundo del Artículo 117 de la Constitución de la República se declara de interés social la protección, conservación,
aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.
III. Que el 2 de noviembre de 1973 fue adoptado por la Organización Marítima Internacional el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo del 17 de febrero de 1978. Ambos instrumentos conocidos como MARPOL 73/78,
entraron en vigor internacionalmente el 2 de octubre de 1983.
IV. Que El Salvador ratificó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y sus enmiendas, mediante el
Decreto Legislativo No. 631 de fecha 22 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo número 379 del 24 de junio de
2008.
autoridad MarítiMa portuaria
ACUERDO 5.18
DE SESIÓN ORDINARIA 03.2018 DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
Hoy se ha emitido Acuerdo de la Dirección Nacional de Medicamentos que dice:
Después de haber llevado a cabo las actuaciones correspondientes en orden a elaborar la lista de medicamentos de venta libre autorizados para el presente año; el Comité Técnico Nacional informa que como resultado de su evaluación se mantendrán los mismos principios activos publicados en el listado correspondiente al año dos mil diecisiete. La Junta de Delegados de la Dirección Nacional de Medicamentos en el ejercicio de la atribución y deber conferido en el Artículo seis letra t) de la Ley de Medicamentos, de conformidad al dictamen que contiene los mismos principios activos publicados en el Diario Oficial número diecinueve, Tomo cuatrocientos catorce del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete y en observancia a los principios de legalidad, economía, eficacia y simplicidad que rigen las actuaciones administrativas acuerda: Acuerdo Número 5.18- Ratificar para el año dos mil dieciocho, la lista de medicamentos autorizados para su venta libre, que fue publicado en el Diario Oficial número diecinueve, Tomo cuatrocientos catorce del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. NOTIFIQUESE.
Lic. JOSÉ ROLANDO ARTURO PEÑA MEDINA,
SECRETARIO DE SESIONES
DE LA JUNTA DE DELEGADOS.
(Registro No. F014738)
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección nacional de MedicaMentos
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. V. Que la Autoridad Marítima Portuaria de conformidad con el Art. 7 numeral 22 de la Ley General Marítimo Portuaria, tiene dentro de sus
competencias la supervisión y control del cumplimiento efectivo de las normas marítimas portuarias, relativas a la protección y conservación
del medio ambiente.
VI. Que las operaciones de los buques y sus derrames accidentales o negligentes de sustancias contaminantes constituyen una fuente de con-
taminación que pueden provocar alteraciones significativas del ecosistema, en perjuicio de la vida humana.
VII. Que se deben tomar medidas encaminadas para la planificación, prevención, recolección y eliminación final de los hidrocarburos y otras
sustancias perjudiciales, para combatir la contaminación del medio marino.
VIII. Que para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Convenio MARPOL 73/78, es la Autoridad Marítima Portuaria la designada
como Autoridad de aplicación, por lo que es necesario crear una reglamentación que tenga por objeto vigilar y controlar la contaminación
por los buques, quedando sujeta a los principios, requisitos y condiciones que se establecen para prevenir la contaminación a fin de mantener
el equilibrio ecológico.
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 10 numerales 4 y 23.
APRUEBA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES
TITULO ICAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de prevención, vigilancia y control de la contaminación de las aguas de mar,
puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques
y artefactos navales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, sea que se encuentren en
aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en alta mar.
2) Asimismo, las normas de este Reglamento se aplicarán también a los buques y artefactos navales salvadoreños que se encuentren en aguas
sometidas a la jurisdicción extranjera, cuando la autoridad competente del lugar no les aplique sanción, pero informe del hecho a la Auto-
ridad Marítima Portuaria, en adelante AMP, suministrando los elementos de juicio necesarios.
3) A todos los buques de cualquier pabellón que se encuentren en aguas de jurisdicción nacional, les serán aplicables las normas establecidas
en este Reglamento, en cuanto fueren pertinentes.
4) Los buques o artefactos navales extranjeros serán inspeccionados por la AMP, cuando exista clara evidencia de deficiencias en su casco,
estructura, máquinas o equipos destinados a evitar la contaminación de las aguas.
Artículo 3.- Excepciones
No obstante, lo prescrito en el artículo anterior, el presente Reglamento no se aplicará a las naves militares nacionales y a otras operadas direc-
tamente por el Estado en actividades no comerciales.
Artículo 4.- Autoridad de aplicación
La AMP será la encargada de cautelar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento en las aguas sometidas a la jurisdic-
ción nacional y a este efecto deberá:
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 1) Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas legales, reglamentarias y administrativas, vigentes en el país, sobre preservación del
medio ambiente marino y sancionar su contravención, y
2) Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que los Convenios Internacionales vigentes en El Salvador le asignan a las Adminis-
traciones Marítimas de los Estados Partes, promoviendo la adopción de las medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de tales
Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.
3) Coordinar y ejecutar junto con las instituciones de gobierno involucradas, las medidas necesarias para combatir la contaminación y realizar
la limpieza de las aguas en jurisdicción nacional que no estén bajo jurisdicción de un puerto nacional.
4) Establecer programas de vigilancia a fin de detectar contaminación producida por las actividades que se realizan en el ámbito marítimo.
5) Formular y adoptar procedimientos que coadyuven a la determinación de la responsabilidad civil y la indemnización por daños resultantes
de la contaminación producida por actividades de su competencia, coordinando con los diversos Sectores de la Administración Pública en
las demás actividades de conformidad con lo establecido con el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños debido a
la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, en adelante Convenio CLC.
6) Investigar todo siniestro o accidente que sobrevenga a cualquier buque, artefacto naval o instalación marítima en el ámbito de su compe-
tencia, coordinando con la Autoridad Sectorial competente, cuando corresponda, la adopción de las medidas necesarias para impedir la
contaminación de las aguas o minimizar sus efectos.
7) Coordinar junto a otras instituciones de gobierno la activación del Plan Nacional de Contingencia para controlar y combatir derrames de
petróleo y otras sustancias contaminantes.
8) Supervisar que el operador portuario realice la limpieza de las aguas de los puertos sometidos a su jurisdicción.
9) Verificar que los operadores portuarios ejecuten las obras tendientes a disminuir los riesgos de contaminación por residuos o cualquier tipo
de sustancia facilitando la recepción de las sustancias contaminantes que los buques y artefactos navales no deben arrojar a las aguas.
Artículo 5.- Colaboración interinstitucional
La AMP coordinará la aplicación y efectivo cumplimiento del presente Reglamento con las siguientes Instituciones: Ministerio de Salud, Minis-
terio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, División de Cuarentena Animal y Vegetal, Registro y Fiscalización Veterinaria, Dirección General
de Aduanas, de conformidad con sus competencias institucionales.
Artículo 6.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
Aguas de jurisdicción nacional: aguas de mar territorial hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitución de la República,
así como puertos, ríos y lagos.
Aguas sucias: Las aguas residuales procedentes de:
1) Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y retretes.
2) Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios Médicos, Hospitales o instalaciones
similares.
3) Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
Aguas de sentina: Mezclas oleosas o contaminadas que se acumulan por la operación normal del buque o artefacto naval, las cuales se depositan en
tanque diseñados para tal fin.
Armador: Es la persona que explota comercialmente o no un buque o un artefacto naval, y que resulta responsable de la navegación del mismo. En
términos de propiedad, el armador puede o no ser el propietario del buque.
Artefacto naval: Es todo aquel que, no estando constituido para navegar, cumple en el agua funciones de apoyo y complemento a las actividades
marítimas, fluviales, lacustre o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.
Basura: Toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del buque o artefacto naval, en
condiciones normales de servicio.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Buque: Por buque se entiende todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los
sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes.
Buque existente: Todo buque o artefacto naval que no quede comprendido en la clasificación de buque nuevo.
Buque gasero: Es el adaptado o construido para transportar principalmente gas licuado u otros productos enumerados en el Código Internacional de
Gaseros o en el Código de Gaseros.
Buque quimiquero: Es todo buque construido o adaptado para transportar principalmente sustancias nocivas líquidas a granel.
Buque nuevo: Todo buque o artefacto naval cuyo contrato de construcción se haya formalizado, o cuya quilla sea colocada o se halle en construcción
conforme lo dispuesto en todos los Anexos del Convenio MARPOL 73/78.
Buque petrolero: Todo aquél construido o adaptado para transportar, principalmente, hidrocarburos a granel en sus espacios de carga; este término
comprende los buques de carga combinados y los buques tanque químicos, cuando estén transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos
a granel.
Certificado: Es el documento expedido por la AMP y elaborado de conformidad con cada Anexo del Convenio MARPOL 73/78.
CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
Combustible líquido: Todo hidrocarburo utilizado como combustible para las maquinarias principales y auxiliares del buque o artefacto naval que
transporta dicho combustible.
Contaminación: La introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir
efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas,
incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento.
Contaminante: Toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración sea susceptible de causar degradación del medio marino.
Convenio MARPOL 73/78: EL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques 1973, su Protocolo de 78 y sus enmiendas.
Crudo: Toda mezcla de hidrocarburos líquidos que se encuentre en forma natural en la tierra, haya sido o no tratada para hacer posible su transporte;
el término incluye:
1) Crudos de los que se hallan extraído algunas fracciones de destilados.
2) Crudos a los que se hallan agregado algunas fracciones de destilados.
Daños por contaminación: Las pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias señalados anteriormente e incluyen los costos de las
medidas preventivas y las pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas.
Descarga: En relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, descarga o escape,
procedente de un buque o artefacto naval por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, fuga, achique, emisión o vaciamiento. El
concepto descarga no incluye:
1) Las operaciones de vertimiento en el sentido que se da a este término en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972.
2) El derrame de sustancias perjudiciales directamente resultante de la exploración, la explotación y el consiguiente tratamiento en instalaciones
mar adentro de los recursos minerales de los fondos marinos.
3) El derrame de sustancias perjudiciales con objeto de efectuar trabajos lícitos de investigación científica, acerca de la reducción o control
de la contaminación.
DGA: Dirección General de Aduanas.
DLAMP: Delegación Local de la AMP.
Estado Parte: Todo Estado que es parte contratante del Convenio MARPOL 73/78 y para el cual dicho convenio está en vigor.
Estado no Parte: Todo Estado que no es parte contratante del Convenio MARPOL 73/78.
Hidrocarburo: El petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, fueloil, fangos, residuos petrolíferos y los productos refinados
distintos de los de tipo petroquímico sujetos a las disposiciones del Anexo II del Convenio MARPOL 73/78.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Inspección: Es la actividad técnica que realiza el inspector o funcionario de la AMP para comprobar la existencia a bordo de un Certificado válido,
conforme lo establecido en el Convenio MARPOL 73/78 y el presente Reglamento.
Inspector Naval: Profesional que ejerce funciones envestidas por el Estado, encargado de velar por el cumplimiento de la normativa nacional e interna-
cionales en el ámbito marítimo relacionada a los vertimientos en el mar, prevención de la contaminación y otros que implican incidentes o accidentes
contaminantes al medio marino u otras facultadas por el marco regulatorio nacional.
Instalaciones de recepción: Son aquellas destinadas a la recepción de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas de sustancias nocivas liquidas
transportadas a granel, aguas sucias y basuras, procedentes de los buques o artefactos navales.
Lastre: Es el agua que llevan los buques o artefactos navales para su estabilidad, almacenados en tanque para tal fin.
Lastre limpio: Aquel lastre que, al ser descargado desde un buque estacionario en aguas calmas y limpias, en un día claro, no deja rastros visibles
de hidrocarburos en el agua ni en las orillas próximas. Para efectos prácticos, es el efluente de un sistema de vigilancia y control de descarga de
hidrocarburos, aprobado por la AMP, que muestra un contenido de hidrocarburos que no exceda de 15 partes por millón, aunque dicha descarga deje
un rastro visible.
Lastre segregado o separado: El agua de lastre que se introduce en un tanque completamente separado de los servicios de carga de hidrocarburos
y de combustible líquido para consumo, y que está permanentemente destinado al transporte de lastre o cargamentos que no sean hidrocarburos ni
sustancias nocivas.
Lastre sucio: Es el agua de lastre contaminada con hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas transportadas a granel:
Libro Registro de Hidrocarburos: Documento en el cual se registran todas las operaciones con el movimiento de sustancias nocivas peligrosas trans-
portadas a granel o de mezclas que las contengan a bordo del buque o artefacto naval.
MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Mezcla oleosa: Es cualquier mezcla que contenga hidrocarburos.
MINSAL: Ministerio de Salud.
OMI: Organización Marítima Internacional.
Reconocimiento: Es una detallada inspección y supervisión que debe realizar la AMP a todos los buques o artefactos navales de acuerdo a los
lineamientos del Convenio MARPOL 73/78.
Régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos: El caudal de descarga de hidrocarburos en litros por hora, en cualquier instante, dividido por la
velocidad del buque en nudos, en el mismo instante.
Suceso: Todo hecho que ocasione o pueda ocasionar la descarga en el medio acuático de un agente contaminante o sustancia perjudicial o de efluentes
que contengan tal sustancia.
Sustancia perjudicial: Es cualquier sustancia cuya introducción en el medio acuático puede ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la
fauna y los recursos vivos del medio acuático, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas y, en particular, toda
sustancia sometida a control por el Convenio MARPOL 73/78.
TRB: Tonelada de Registro Bruto.
Zona de Protección Especial o Área Protegida: Aquélla que, dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, necesita medidas especiales o se
han tomado medidas de cuidado para la protección del medio ambiente marino. La AMP en coordinación con las instituciones relacionadas establecerá
cuáles son estas zonas o áreas y las medidas necesarias para protegerlas.
Artículo 7.- Negativa de entrada a aguas nacionales
La AMP podrá negar la entrada a las aguas de jurisdicción nacional, a un puerto o terminal marítima, a los buques o artefactos navales extranjeros,
cuando tengan deficiencias en sus sistemas de control de la contaminación o presenten averías que puedan originar contaminación de las aguas.
Artículo 8.- Construcción, diseño y equipo
La AMP comprobará y exigirá a los buques y artefactos navales de bandera nacional, el cumplimiento de las disposiciones del Convenio MAR-
POL 73/78 relativas a la construcción, equipamiento y diseño de los mismos.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Artículo 9.- Certificado de buques extranjeros
1) Los buques o artefactos navales que enarbolan bandera extranjera de un Estado no Parte, previo reconocimiento de un inspector de la AMP,
podrán ingresar en aguas y puertos nacionales, si poseen los Certificados de prevención de la contaminación de las aguas y Certificado de
seguro o de otra garantía financiera relativa a la responsabilidad civil nacida de daños debido a contaminación por hidrocarburos, expedidos
por el Estado del pabellón o por organizaciones reconocidas debidamente autorizadas por dicho Estado. Tales Certificados deberán indicar
el equipamiento mínimo indispensable para prevenir y controlar la contaminación.
2) Si el buque o artefacto naval extranjero no posee los Certificados válidos, la AMP, previa inspección de equipamiento a bordo y de los
registros de operación, determinará las condiciones para ingresar a puertos nacionales sin riesgos de contaminación.
Artículo 10.- Notificación a la AMP
El capitán de todo buque nacional o extranjero, deberá informar a la AMP, de cualquier descarga que no se ajuste al régimen autorizado por el
Convenio MARPOL 73/78 y de este Reglamento, así como también cualquier falla o avería del buque o de sus sistemas de descarga y control que
pueda crear una situación de riesgo de contaminación.
Artículo 11.- Exenciones
La AMP podrá eximir a cualquier buque o artefacto naval de bandera nacional que navegue en aguas nacionales y que presente características
de índole innovadora que hagan impracticable algunas de las normas de diseño, construcción, equipamiento y dispositivos previstos en el Convenio
MARPOL 73/78 o en el presente Reglamento, del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones incluidas en tales instrumentos, siempre y cuando
su diseño, construcción, equipamiento y dispositivos ofrezcan protección equivalente contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos.
Artículo 12.- Excepciones al régimen de descarga:
A condición de que se haya cumplido con la notificación prevista en el artículo 10 del presente Reglamento, no constituirá infracciones al régimen
de descarga:
1) Las efectuadas por los buques para salvar vidas humanas o para proteger su seguridad.
2) Las resultantes de averías sufridas por los buques o sus equipos siempre que:
a) Después de producirse la avería o de descubrirse la descarga, se hubieran tomado todas las precauciones razonables para impedir o
reducir al mínimo tal descarga; y
b) El capitán, propietario o armador del buque no haya actuado con la intención o con imprudencia, y a sabiendas de que, con toda
probabilidad se produciría la avería.
Artículo 13.- Obligaciones
Aún en los casos en que no constituya infracción de conformidad con el Convenio MARPOL 73/78 o el presente Reglamento se incurra en
infracción o se viole cualquier de los regímes de descarga establecidos en este Reglamento, subsiste la responsabilidad solidaria de los propietarios y
armadores de los buques que ocasionaren la descarga, en cuanto a cubrir los gastos que demande la contaminación.
Artículo 14.- Investigación de siniestros
La AMP investigará de acuerdo al Reglamento para la Investigación de Sucesos o Siniestros Marítimos en el Territorio Marítimo Salvadoreño,
todo siniestro o accidente derivado de cualquier buque o artefacto naval en las aguas de jurisdicción nacional, a fin de adoptar las medidas necesarias
a futuro para impedir la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos.
Artículo 15.- Adopción de medidas
Cuando debido a un siniestro marítimo o por otras causas se produzca la contaminación de las aguas por efectos de derrame de hidrocarburos u
otras sustancias nocivas o peligrosas, la AMP en coordinación con el MARN y autoridades competentes adoptará las medidas de prevención y control
sustentadas técnicamente y que fueran recomendadas para evitar la destrucción de la flora y fauna marina, o los daños al litoral de la República.
Artículo 16.- Equipos de prevención y control
Todo buque o artefacto naval, operador portuario, empresas en instalaciones portuarias, terminal marítima y cualquier instalación o faena ubicada
al interior como alrededor del puerto susceptible de provocar contaminación de las aguas de jurisdicción nacional, deberá contar con los elementos y
equipos necesarios para prevenir en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos.
Artículo 17.- Responsabilidad:
El propietario, armador u operador de un buque o artefacto naval, será responsable, solidariamente, de los daños que se produzcan, a menos que
pruebe que ellos fueron causados exclusivamente por:
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 1) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección; o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
2) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al armador u operador a cualquier título del buque o artefacto naval. Las faltas,
imprudencias o negligencias de los dependientes del armador u operador o la tripulación, no podrán ser alegadas como causal de exención
de responsabilidad.
3) Negligencia u otro acto lesivo de la autoridad responsable, del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación en el ejercicio de esa
función.
Artículo 18.- Certificado de seguro y acciones precautelares:
1) Los buques y artefactos navales que se dediquen comercialmente al transporte de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes hasta
o desde puertos salvadoreños, deberán contar con un Certificado expedido por la autoridad competente del Estado de pabellón, que cer-
tifique que existe una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros u otra garantía financiera, para responder por los daños
por contaminación que pudiera causar, con arreglo a las disposiciones de los convenios internacionales aplicables y normas nacionales
complementarias.
2) Las instalaciones fijas o flotantes que se dediquen a realizar perforaciones para búsqueda o almacenamiento de hidrocarburos, minerales
o sustancias contaminantes, para operar en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables de El Salvador, deberán estar protegidas por un
seguro de responsabilidad civil por un monto que será fijado por la AMP de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia,
en coordinación con la Autoridad Sectorial competente, para cada caso, en base al tipo de instalación o la envergadura de la operación, para
cubrir los daños que por contaminación pudieran ocasionar.
3) Se admitirán los seguros constituidos en el país o en el extranjero, así como los Certificados que expiden los fondos internacionales de
indemnización.
4) Las DLAMP se abstendrán de conceder libre plática u otorgar autorización de zarpe a los buques o artefactos navales que no den cumpli-
miento a lo establecido en este artículo. Asimismo, se denegará el zarpe a todo buque o artefacto naval que haya causado contaminación,
salvo que de la ejecución de la póliza de seguro u otra garantía financiera, a que se refieren los artículos precedentes, se puedan indemnizar
todos los daños causados.
5) Aquellos que posean instalaciones para la carga o descarga de hidrocarburos, derivados y demás sustancias contaminantes, incluyendo
aquellos situados en las riberas de los ríos y lagos, además de obtener las autorizaciones y permisos legales necesarios para ejercer tal
actividad, deberán dotarlas de los dispositivos adecuados para evitar su derrame o vertimiento y contaminación en el dominio marítimo,
ríos y lagos navegables. Asimismo, están obligados a contratar el seguro que prescribe el inciso 2 del presente Artículo.
6) Las actividades de cualquier instalación en el ámbito de competencia de la AMP que hayan causado contaminación quedarán suspendidas,
salvo que la ejecución de la póliza de seguro u otra garantía financiera a que se refieren los incisos precedentes, pueda indemnizar todos
los daños causados y el responsable haya aplicado las medidas para subsanar las deficiencias.
7) En caso de que la garantía financiera a que se refieren los numerales anteriores, fuera insuficiente para indemnizar a los reclamantes en un
mismo incidente, en razón de existir alguna reclamación correspondiente a un incidente distinto, el propietario, armador o agente marítimo
domiciliado, el agente o representante legal autorizado, deberán constituir una nueva garantía hasta por el monto especificado en los párrafos
precedentes.
8) Los daños que por contaminación del medio ambiente ocasionen los buques de guerra, naves auxiliares, otras naves pertenecientes o utili-
zadas por un Estado y únicamente para un servicio público no comercial, serán de responsabilidad de su respectivo país, de conformidad
con las normas del Derecho Internacional. En ningún caso se impedirá el zarpe.
TITULO II
DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
CAPÍTULO I
RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES
Artículo 19.- Reconocimientos ordinarios a buques de bandera nacional
Los buques iguales o superiores a 400 TRB, serán objeto de los reconocimientos e inspecciones ordenadas por la AMP que se detallan a conti-
nuación:
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. 1) Reconocimiento inicial: Inspección completa, antes de que un buque o artefacto naval entre en servicio, de todos los elementos del buque
o artefacto naval con el objeto de verificar si su estructura, equipos, sistemas, su disposición y materiales empleados, cumplen con las
prescripciones del Convenio MARPOL 73/78.
2) Reconocimiento periódico o de renovación: Inspección cada cinco (5) años, encaminada a garantizar que la estructura, equipos, sistemas
y disposición, así como los materiales empleados, cumplen plenamente con las disposiciones del Convenio MARPOL 73/78 y el presente
Reglamento.
3) Reconocimiento intermedio: Inspección cada treinta meses a fin de garantizar que los equipos, bombas y tuberías, incluidos los dispositivos
de vigilancia y control de descarga de hidrocarburos (oleómetros), los sistemas de lavado con crudo, los separadores de agua e hidrocarburos
y los sistemas de filtración de hidrocarburos, estén en buenas condiciones de funcionamiento. Esta inspección podrá realizarse seis meses
antes o después de la fecha establecida y se dejará la constancia respectiva en el correspondiente Certificado.
4) Reconocimiento anual: Inspección general del buque o artefacto naval y de su equipamiento, con el objeto de garantizar que ha sido man-
tenido de acuerdo con los requerimientos exigidos para garantizar que el buque o artefacto naval permanece apto para hacerse a la mar si
presentar riesgos para el medio ambiente marino.
5) Reconocimiento adicional: Inspección general o parcial según dicte las circunstancias, que habrá de efectuarse después de toda reparación
a que den lugar para su mantenimiento o siempre que se efectúen reparaciones o renovaciones importantes.
Los buques y artefactos navales nacionales que no están sujetos a las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán objeto de los reco-
nocimientos e inspecciones ordinarias que determine la AMP, a fin de comprobar el equipamiento con las disposiciones para prevenir y controlar la
contaminación, contempladas en la Normativa Técnica, que al efecto dicte la AMP.
Artículo 20.- Inspecciones extraordinarias
La AMP podrá ordenar en cualquier momento la inspección a los buques y artefactos navales de bandera nacional o extranjera para verificar
la vigencia de sus Certificados o cuando se tenga dudas sobre las condiciones de seguridad, equipo o que hayan sufrido averías que puedan causar
riesgos de contaminación. También serán inspeccionados los buques y artefactos navales nacionales que hayan sido reparados a fin de verificar las
condiciones por las cuales se les otorgó el Certificado.
Artículo 21.- Inspectores
Todo reconocimiento e inspección será realizada por funcionarios de la AMP autorizados, o en su defecto, por organizaciones reconocidas o
inspectores navales, debidamente autorizados.
Artículo 22.- Reconocimientos e inspecciones:
1) Los reconocimientos e inspecciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones que dicte la AMP y de conformidad con el sistema
armonizado de reconocimiento y certificación adoptado por la OMI.
2) Las normas a las que se refiere el párrafo anterior deberán contener instrucciones precisas como mínimo, en los siguientes puntos:
a) Documentos y Certificados del buque relacionados con el Convenio MARPOL 73/78 y el Convenio CLC, así como, otros adicionales
exigidos por la AMP para una mayor protección del medio marino.
b) Procedimientos precisos de inspección relativos al examen de la documentación señalados en el apartado anterior, cálculo de la can-
tidad de residuos que deben existir a bordo, así como lo correspondiente a las operaciones de comprobación del funcionamiento de
los equipos, medios y sistemas de abordo exigidos por el Convenio MARPOL 73/78.
c) En el caso de que, se haya producido una descarga operacional ilegal, el procedimiento para la toma de muestras tanto a bordo como
en el medio acuático a efectos de comparación; así como el registro de las anomalías observadas, será de acuerdo con las directrices
establecidas a nivel nacional e internacional sobre la materia.
d) Acciones tomadas por la inspección, y las condiciones impuestas al buque o a sus representantes con el fin de subsanar las anomalías
detectadas.
Artículo 23.- Homologación de equipo:
1) Los equipos y sistemas de prevención de la contaminación que se han de instalar a bordo de los buques y artefactos navales nacionales en
cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL 73/78, deberán ser homologadas por la AMP de acuerdo con las prescripciones
contenidas en las resoluciones de la OMI.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 2) Las homologaciones de equipos y sistemas de prevención de la contaminación efectuadas por otras Administraciones de Estados Parte en
el Convenio MARPOL 73/78, de acuerdo con las prescripciones de Resoluciones OMI, deberán ser admitidas como válidas por la AMP,
salvo que se advierta en ellas irregularidades o anomalías que afecten su rendimiento.
3) La aprobación de equipos homologados por parte de la AMP, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Regla 3 del Anexo I del
Convenio MARPOL 73/78.
CAPÍTULO II
CERTIfICADOS
Artículo 24.- Clases de Certificados
1) A todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 TRB que realicen navegación marítima, fluvial y lacustre, y que hayan aproba-
do satisfactoriamente el reconocimiento que corresponda de acuerdo al Artículo 18 de este Reglamento, la AMP expedirá el Certificado
Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP).
2) Los buques y artefactos navales de matrícula nacional que no estén sujetos a estas disposiciones serán objeto de los reconocimientos que
determine la AMP y serán dotados del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, siempre que aprueben
dichos reconocimientos. Este Certificado tendrá una validez de cinco años y será diseñado por la AMP.
Artículo 25.- Validez del Certificado:
1) El Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos lo expedirá la AMP por un período de cinco años, sujeto
a refrendos anuales.
2) El Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos perderá validez por las siguientes causas:
a) Cuando el buque o artefacto naval cese en el uso del pabellón nacional, la AMP deberá remitir a la brevedad posible a las autorida-
des competentes del país en que se abanderará el buque o artefacto naval, todos los antecedentes de inspección que dieron origen al
otorgamiento del último Certificado y copia de éste, en caso de estar vigente.
b) Cuando el buque o artefacto naval sufra averías que, por sus características y consecuencias, supongan la pérdida de las condiciones
que dieron origen a la extensión del Certificado, o bien quede fuera de servicio.
c) Cuando al buque o artefacto naval no se le realicen, dentro de los períodos establecidos, los reconocimientos anuales que convaliden
la validez del Certificado.
d) Cuando el buque o artefacto naval sufra transformaciones importantes que afecten la construcción, equipo, sistemas, accesorios y
disposición estructural sin autorización previa de la AMP.
CAPÍTULO III
CONTROL DE DESCARGAS, LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS Y REGISTROS DE OPERACIONES
Artículo 26.- Control de descarga:
1) La descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en aguas de la jurisdicción nacional queda prohibida a excepción de lo establecido en
el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78.
2) La descarga de residuos de hidrocarburos o de sus mezclas, fuera de los regímenes mencionados anteriormente, deberán mantenerse a
bordo hasta el arribo a puerto, debiéndose descargar en instalaciones de recepción autorizadas por la AMP; en caso que no las hubiere y
hasta que las mismas sean instaladas, deberán eliminarse de acuerdo con los procedimientos autorizados por el MARN.
3) La descarga de residuos de hidrocarburos o mezclas oleosas de los buques y artefactos navales igual o superior a 10 TRB, que realicen
navegación marítima, fluvial y/o lacustre, estarán obligados a cumplir con lo establecido en la normativa que a tal efecto emita la AMP.
Artículo 27.- Área Natural Protegida o Área frágil.
En Áreas Naturales Protegidas o Áreas Frágiles, queda prohibida la descarga de hidrocarburos o mezclas oleosas.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Artículo 28.- Libro de Registro de Hidrocarburos:
1) Los buques con arqueo bruto igual o superior a 10 TRB, deberán llevar el Libro de Registros de Hidrocarburos.
2) Aquellos buques o artefactos navales que, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la AMP, deben poseer el Certificado Nacional de
Prevención de la Contaminación, deberán poseer dicho libro o asentar las operaciones que se realicen con hidrocarburos o mezclas oleosas
en el diario de navegación y de puerto o en el diario de máquina.
Artículo 29.- Anotaciones en el Libro de Registro de Hidrocarburos.
En el Libro de Registro de Hidrocarburos, cuyas características las dictará la AMP con arreglo a las prescripciones establecidas en el Convenio
MARPOL 73/78, se registrarán las operaciones que se realicen en los espacios de máquinas o de carga, descarga, trasiego y/o de hidrocarburos o mez-
clas oleosas y demás operaciones derivadas de la limpieza o eliminación de residuos de tanques de cargamento u otros que contengan esos productos
o sus derivados.
Artículo 30.- Registro de operaciones en espacios de máquinas:
1) Todos los buques y artefactos navales con arqueo bruto igual o superior a 10 TRB, deberán asentar en el Libro Registro de Hidrocarburos
las operaciones que se efectúen en la sala de máquinas provenientes de la eliminación de hidrocarburos o mezclas oleosas y toda otra
operación accidental o deliberada con combustible que se registre durante la navegación o durante la estadía en el puerto.
2) Será obligatorio asentar las siguientes operaciones:
a) Lastrado o limpieza de tanque de combustible.
b) Descarga de lastres contaminados o de aguas de limpieza de los tanques.
c) Eliminación de residuos de hidrocarburos o lodos.
d) Descarga automática o no automática u otros métodos de eliminación de aguas de sentina acumuladas en los espacios de máquinas y
otros espacios del buque.
e) Fallas registradas en el dispositivo de vigilancia y control de carga y descarga de hidrocarburos.
f) Descarga accidental de hidrocarburos.
Artículo 31.- Registro de operaciones en tanque de carga y lastre:
1) Todo buque o artefacto naval deberá asentar en el Libro de Registro de Hidrocarburos, además de las operaciones previstas en el artículo
anterior las siguientes:
a) Embarque, trasiego y desembarque de cargamento, tanto en puerto como en navegación o en operaciones de alijo.
b) Lavado con crudos.
c) Lastrado de tanque de carga.
d) Lastrado de tanque de lastre limpio.
e) Limpieza de tanque de lastre.
f) Descarga de lastres contaminados.
g) Descarga en el mar del agua de los tanques de decantación.
h) Eliminación de residuos y de mezclas oleosas no tratadas de otro modo.
i) Descarga de lastre limpio contenidos en tanque de carga.
j) Descarga de lastres de tanque de lastre limpio.
k) Fallas registradas en el dispositivo de vigilancia y control de carga y descarga de hidrocarburos.
l) Descargas accidentales o excepcionales de hidrocarburos.
m) Tomas de agua de lastre.
n) Descargas de aguas de lastre en instalaciones de recepción.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Artículo 32.- Descripción de las operaciones:
1) Todas las operaciones descritas en los artículos 28 y 29 de este Reglamento, deberán contener una descripción detallada del día,
hora, lugar y situación geográfica en que se efectuaron, velocidad del buque o artefacto naval, equipo, sistemas o tanque sujetos a
la operación, cantidad descargada o eliminada, método empleado para realizar la descarga o eliminación y otras indicaciones que
establezca la AMP.
2) Toda operación deberá anotarse en el Libro de Registro de Hidrocarburos utilizando la nomenclatura aprobada por la OMI.
Artículo 33.- Aprobación del Libro de Registro de Hidrocarburos
El Libro de Registro de Hidrocarburos, deberá ser foliado y sellado por la AMP. Este libro deberá ser presentado por el Capitán del buque o
artefacto naval, cada vez que lo solicite la AMP y deberá mantenerse a bordo con las anotaciones diarias para su verificación en cualquier momento.
Artículo 34.- Declaración de residuos:
1) Los Capitanes de los buques o artefactos navales que arriben a puerto de jurisdicción nacional están obligados a comunicar a la AMP la
cantidad y tipo de residuos que transportan, mediante la Declaración de Residuos conforme el modelo establecido por la OMI.
2) Según la declaración presentada y de la capacidad de retención del buque o artefacto naval, se determinará la necesidad o no de la descarga
de los residuos en una Instalación de Recepción autorizada, debiendo la AMP efectuar una visita de inspección, a fin de comprobar los
datos suministrados.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS MARPOL
Artículo 35.- Obligación para la Prestación de los Servicios Portuarios MARPOL
Será obligación de los Operadores Portuarios brindar la prestación de los servicios MARPOL, ya sea por si mismos o mediante un tercero, para lo
cual el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Ejecutivo de la Ley General Marítimo
Portuaria.
Artículo 36.- Requisitos para la Prestación de los Servicios Portuarios MARPOL, Anexo I
Para la Prestación de Servicios MARPOL, Anexo I, Residuos de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas. Los interesados deberán presentar los si-
guientes requisitos:
a) Formulario completado y firmado por el solicitante.
b) Recibo de pago de arancel.
c) Fotocopia certificada de DUI y NIT del solicitante o del Representante Legal en caso de persona jurídica.
d) Fotocopia certificada de escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y modificaciones si las
hubiere.
e) Presentar los permisos emitidos por el MARN y MINSAL, cuando aplique.
f) Copia certificada de licencia clase pesada del conductor del transporte.
g) Constancia de la empresa que el conductor ha sido capacitado para ejecutar la actividad.
h) Camiones cisterna, con capacidades entre 5 a 35 m³;
i) Mangueras con conexión universal (Regla 19, Anexo I; MARPOL 73/79).
j) Brida de conexión universal a tierra (BCU), presión de servicio 6 Kg/m2, según Regla 19, Anexo I; MARPOL 73/78.
k) Medidor de flujo de volumen para medir lo cargado y descargado.
l) Bombas de succión-impulsión, tipo auto - cebante.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. m) Equipos de prevención y seguridad, comprende como mínimo: extintor contra incendios de 10 Kg de carga, bandejas colectoras de goteo,
materiales para limpieza de derrames (material desmenuzado absorbente y mantas).
n) Identificación del transporte mediante rótulos ubicados a los costados de la cisterna, con el texto Servicio de residuos MARPOL, Anexo I,
(letras de 30 cm. altura).
o) Poseer planta de tratamiento o contrato celebrado con la empresa que brinda el servicio.
Artículo 37.- Requisitos para la Prestación de los Servicios Portuarios MARPOL, Anexo II
Para la Prestación de Servicios MARPOL, Anexo II, Residuos de Sustancias Nocivas, Liquidas Transportadas a Granel. Los interesados deberán
presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario completado y firmado por el solicitante.
b) Recibo de pago de arancel.
c) Fotocopia certificada de DUI y NIT del solicitante o del Representante Legal en caso de persona jurídica.
d) Fotocopia certificada de escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y modificaciones si las
hubiere.
e) Presentar los permisos emitidos por el MARN y MINSAL, cuando aplique.
f) Copia certificada de licencia clase pesada del conductor del transporte.
g) Constancia de la empresa que el conductor ha sido capacitado para ejecutar la actividad.
h) Camiones cisterna, con capacidades entre 5 a 35 m³.
i) Sistema de bombeo auto-cebante para residuos de sustancias nocivas líquidas y mezclas.
j) Medidor de flujo de volumen para medir lo cargado y descargado.
k) Equipos de prevención y seguridad, comprende como mínimo: extintor de incendios de 10 kg de carga, bandejas colectoras de goteo,
materiales para limpieza de derrames (absorbentes, mantas o desmenuzado) según el tipo de sustancia).
l) Identificación del transporte mediante rótulos ubicados a los costados de la cisterna, con el texto Servicio de residuos MARPOL, Anexo
II, (letras de 30 cm altura).
m) Poseer planta de tratamiento o contrato celebrado con la empresa que brinda el servicio.
Artículo 38.- Requisitos para la Prestación de los Servicios Portuarios MARPOL, Anexo III
Para la Prestación de Servicios MARPOL, Anexo III, Sustancias Perjudiciales Transportadas por Vía Marítima en Embalajes. Los interesados
deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario completado y firmado por el solicitante.
b) Recibo de pago de arancel.
c) Fotocopia certificada de DUI y NIT del solicitante o del Representante Legal en caso de persona jurídica.
d) Fotocopia certificada de escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y modificaciones si las
hubiere.
e) Presentar los permisos emitidos por el MARN y MINSAL, cuando aplique.
f) Camión acondicionado para el traslado de estos tipos de desechos, con capacidad de 8 a 25 m³.
g) Equipos de prevención y seguridad; que comprende como mínimo: extintor de incendios de 10 kg de carga, materiales y accesorios para
limpieza.
h) Equipos de seguridad personal (casco, chaleco de seguridad y calzado).
i) Identificación del transporte mediante rótulos ubicados a los costados del camión, con el texto Servicio de residuos MARPOL, Anexo III
(letras de 30 cm altura).
j) Poseer planta de tratamiento o contrato celebrado con la empresa que brinda el servicio.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Artículo 39.- Requisitos para la Prestación de los Servicios Portuarios MARPOL, Anexo IV
Para la Prestación de Servicios MARPOL, Anexo IV, Aguas Sucias. Los interesados deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario completado y firmado por el solicitante.
b) Recibo de pago de arancel.
c) Fotocopia certificada de DUI y NIT del solicitante o del Representante Legal en caso de persona jurídica.
d) Fotocopia certificada de escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y modificaciones si las
hubiere.
e) Presentar los permisos emitidos por el MARN y MINSAL, cuando aplique.
f) Camión cisterna con capacidad de 10 a 30 m³.
g) Mangueras con conexión universal (Regla 11, Anexo IV; MARPOL 73/79).
h) Brida para conexiones de descarga a tierra, presión de servicio 6 Kg/ m², según Regla 11, Anexo IV; MARPOL 73/79.
i) Medidor de flujo (en m³), para control de lo cargado y descargado.
j) Bombas de succión-impulsión para aguas negras.
k) Equipos de prevención y seguridad; que comprende como mínimo: extintor de incendios de 10 kg de carga, materiales y accesorios para
limpieza.
l) Equipo de seguridad personal (casco, chaleco de seguridad y calzado).
m) Identificación del transporte mediante rótulos ubicados a los costados de la cisterna, con el texto Servicio de residuos MARPOL, Anexo
IV, (letras de 30 cm altura).
n) Poseer planta de tratamiento o contrato celebrado con la empresa que brinda el servicio.
Artículo 40.- Requisitos para la Prestación de los Servicios Portuarios MARPOL, Anexo V:
Para la Prestación de Servicios MARPOL, Anexo V, Basuras Provenientes del Buque. Los interesados deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario completado y firmado por el solicitante.
b) Recibo de pago de arancel.
c) Fotocopia certificada de DUI y NIT del solicitante o del Representante Legal en caso de persona jurídica.
d) Fotocopia certificada de escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y modificaciones si las
hubiere.
e) Presentar los permisos emitidos por el MARN y MINSAL, cuando aplique.
f) Camión compactador o acondicionado para el traslado de basura con capacidad de 8 a 25 m³.
g) Equipos de prevención y seguridad; que comprende como mínimo: extintor de incendios de 10 kg de carga, materiales y accesorios para
limpieza.
h) Equipos de seguridad personal (casco, chaleco de seguridad y calzado).
i) Identificación del transporte mediante rótulos ubicados a los costados del mismo, con el texto Servicio de residuos MARPOL, Anexo V
(letras de 30 cm altura).
j) Poseer planta de tratamiento, relleno sanitario u otros medios para llevar a cabo la disposición final, o contrato celebrado con la empresa
que brinda el servicio.
Artículo 41.- Cargos
La autorización de prestadores de servicios portuarios MARPOL, por ser un servicio conexo, tendrá el cargo anual establecido para la habilitación
de prestadores de servicios conexos, en el Art. 7 numeral 3 del Pliego de Cargos por Servicios Administrativos prestados por la AMP en el Ámbito
Portuario.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. CAPÍTULO V
DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCIÓN
Artículo 42.- Obligación de poseer instalaciones de recepción
Todo ente público o privado que dirija, opere, administre o represente una terminal petrolera, quimiquera, gasera, puertos mercantes de carga
general, industriales, turísticos, pesqueros, marina deportivas, diques y astilleros de reparación están obligados a dotar a los mismos de instalaciones
de recepción de desechos oleosos o residuos de acuerdo a lo establecido por el Convenio MARPOL 73/78, a las normas técnicas que a tal efecto
determine el MARN en coordinación con la AMP y el MINSAL y de conformidad con lo establecido en la legislación nacional vigente.
Artículo 43.- Clasificación:
Las instalaciones de recepción se clasifican en:
1) De acuerdo con los tipos de residuos y mezclas oleosas recibidas:
a) Categoría A: Son instalaciones adecuadas para la recepción y tratamiento de residuos de agua de lastre contaminada con petróleo
crudo.
b) Categoría B: Son instalaciones adecuadas para la recepción y tratamiento de residuos y aguas de lastre contaminada por productos
petrolíferos que no sean petróleo crudo, ni su densidad sea superior a uno.
c) Categoría C: Son instalaciones adecuadas para la recepción de residuos y mezclas oleosas procedentes de las sentinas de las salas de
máquinas o de los equipos de depuración de combustibles y aceites de los motores de los buques o artefactos navales.
2) De acuerdo con el destino del producto recogido:
a) Instalaciones de recepción temporal: reciben y almacenan los residuos y mezclas oleosas de los buques o artefactos navales, para su
posterior entrega a una instalación de tratamiento previo o total.
b) Instalaciones de tratamiento previo: reciben los residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas provenientes de los buques y/o de las
instalaciones de recepción temporal y las someten a un procedimiento de decantación y separación de los hidrocarburos contenidos
en el agua para su entrega a una instalación de tratamiento total. El efluente deberá cumplir con las disposiciones del MARN.
c) Instalaciones de tratamiento total: son las que, una vez recibidos los residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas de los buques, son
sometidos a un proceso de decantación con separación de su contenido en agua, así como recuperación y reciclado de los hidrocarburos
contenidos en los residuos, para su aprovechamiento comercial o su utilización como fuente de energía para el propio proceso. Los
residuos que no puedan ser recuperados, deberán ser eliminados según las directrices del MARN.
3) Por su movilidad o flotabilidad:
a) Terrestres o situadas en tierra firme.
Fijas: Son las instalaciones situadas en tierra firme, tanto dentro como fuera del recinto portuario.
Móviles: Son las instalaciones montadas sobre camiones, remolques o cualquier otro vehículo terrestre adecuado.
b) Marítimas o situadas en medios flotantes: Son aquellas situadas a bordo de un buque o un accesorio de navegación.
Artículo 44.- Capacidad:
1) Las instalaciones de recepción deberán tener la capacidad mínima de almacenamiento que determine la AMP de manera que los buques o
artefactos navales no sufran demoras innecesarias.
2) La capacidad de almacenamiento de residuos oleosos y mezclas contaminadas con hidrocarburos habrá de ser, como mínimo, la siguiente:
a) Para las instalaciones de Categoría A y B será la adecuada al tráfico marítimo a que dichas instalaciones puedan prestar servicio.
b) Para las instalaciones de la categoría C, la capacidad de almacenamiento deberá estimarse en función del tráfico de buques y artefactos
navales y en ningún caso será inferior a cinco metros cúbicos por cada buque o artefacto naval que pueda recibir servicio en veinticuatro
horas.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Artículo 45.- Control del efluente
1) Las instalaciones de recepción autorizadas que realicen descargas directas al mar, procedentes del tratamiento de las aguas oleosas recogidas
de los buques y artefactos navales, deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a calidad de efluente y contenido de hidrocarburos en el
mismo y, al objeto de poder realizar un control continuo de este último parámetro y evitar posibles sucesos de contaminación del mar por
hidrocarburos, contarán con un sistema permanente de vigilancia y control homologado, que cierre la descarga al mar cuando el contenido
de hidrocarburos del efluente supere el máximo admitido por dicha normativa y permita el retorno del mencionado efluente al sistema de
tratamiento.
2) Las terminales petroleras que incorporen el efluente contaminado de los buques o artefactos navales al sistema general de tratamiento de
las aguas del proceso, podrían estar exentos de montar el sistema de vigilancia permanente si a juicio del MARN se considera garantizada
la calidad del efluente.
Artículo 46.- Constancia MARPOL de recepción de residuos de los buques y artefactos navales:
1) Los responsables de las instalaciones de recepción autorizadas, deberán expedir a los buques y artefactos navales que utilicen sus servicios,
una Constancia MARPOL de recepción de residuos de los buques o artefactos navales.
2) Los responsables de la instalación o el representante del buque, enviarán la Constancia MARPOL a la Delegación correspondiente de la
AMP, para el respectivo refrendo, quien a su vez remitirá copia de la Constancia al Operador Portuario, al MARN y al MINSAL.
3) La Constancia MARPOL de recepción de residuos, deberá cumplir con la nomenclatura aprobada por la OMI.
Artículo 47.- Registro de operaciones para instalaciones de recepción
Las instalaciones de recepción deberán llevar un Libro de Registro para las instalaciones MARPOL 73/78 de recepción de hidrocarburos,
el cual deberá contener la información del servicio que se ha prestado, indicando el puerto, número de registro de la empresa MARPOL 73/78,
nombre del buque, bandera, distintivo de llamado, fecha de la operación, tipo de residuo y cantidad. El libro Registro deberá estar foliado y
sellado por la AMP.
Artículo 48.- Procedimiento de notificación
1) Los responsables de las instalaciones de recepción MARPOL 73/78 están obligados a notificar trimestralmente a la Delegación Local AMP
del puerto donde ejercerá su actividad, de todos los servicios prestados a los buques y artefactos navales en dicho período, mediante un
listado que contenga los datos de registro de operaciones que se mencionan en el artículo anterior.
2) Una vez cotejados los datos del listado con las copias de las constancias de recepción correspondientes que hayan sido refrendadas por la
AMP, dicha autoridad enviará copia del listado al MARN y a la administración del puerto donde opere la instalación de recepción.
Artículo 49.- Inspecciones
Las instalaciones de recepción de residuos y mezclas oleosas procedentes de los buques o artefactos navales serán inspeccionadas por el MARN,
para comprobar su buen funcionamiento, debiendo cumplir las prescripciones técnicas y operativas que reglamentariamente se establezcan.
TITULO III
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL
CAPITULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 50.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Título se aplicarán a:
1) Los buques tanque quimiqueros y gaseros de bandera nacional que realicen su navegación en aguas de la jurisdicción nacional, en alta mar
o en aguas extranjeras.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. 2) Los buques tanque quimiqueros y gaseros de bandera extranjera que naveguen en aguas sometidas a la jurisdicción nacional en cuanto a la
observancia de las disposiciones generales relativas al régimen de descarga.
3) En general a todo buque tanque que transporte alguna de las sustancias nocivas líquidas mencionadas en el Apéndice 2 o 3 del Anexo II
del MARPOL 73/78 y en la normativa aplicable para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos
a granel.
Artículo 51.- Reconocimientos e Inspecciones
Todo buque tanque quimiquero y gasero, estará sujeto a los siguientes reconocimientos e inspecciones, que serán realizadas por funcionarios de
la AMP, por organizaciones reconocidas o inspectores navales designados:
1) Reconocimiento inicial: Deberá realizarse antes de la entrada del buque en servicio, la cual deberá incluir la estructura, equipos e instala-
ciones y su distribución, de conformidad con las exigencias establecidas en el Anexo II del Convenio MARPOL 73/78.
2) Reconocimiento anual: Se realizará tres meses antes o tres meses después de la fecha de expedición del Certificado respectivo, y se extenderá
a los equipos, bombas, tuberías y funcionamiento de algunos sistemas a fin de garantizar el eficaz mantenimiento de las condiciones para
la preservación del medio marino.
3) Reconocimiento de renovación o periódico: Se efectuará cada cinco años, el mismo deberá abarcar una revisión general de la estructura
del buque, equipos, instalaciones, distribución y funcionamiento de todos los sistemas instalados para la prevención de la contaminación.
4) Reconocimiento intermedio: Se efectuará seis meses antes o seis meses después de haber transcurrido la mitad de la validez del Certificado
y será todo el equipo del buque, funcionamiento y sistemas instalados en prevención de la contaminación. Esta inspección sustituirá la
inspección anual que corresponda.
5) Reconocimiento adicional: Sea general o parcial según las circunstancias, habrá de efectuarse después de toda reparación a que dé lugar
las investigaciones o siempre que se efectúen reparaciones o renovaciones importantes.
Artículo 52.- Inspección extraordinaria
La AMP podrá realizar una inspección extraordinaria a los buques cuando se tenga dudas sobre las condiciones y funcionamiento de los equipos
instalados para evitar la contaminación, o cuando los equipos hayan sido objeto de reparaciones.
Artículo 53.- Certificado de los buques tanque o quimiqueros:
1) A los buques tanque quimiqueros que cumplan con las exigencias del Anexo II del MARPOL 73/78 y se les hayan efectuado las inspecciones
contempladas en el presente Reglamento, se les extenderá a través de la AMP el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación
por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.
2) A los buques tanque quimiqueros construidos de acuerdo a la normativa Internacional para la Construcción y el Equipo de buque que
transporten productos químicos peligrosos a granel, se les expedirá el Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos
Químicos Peligrosos a Granel.
3) A los buques quimiqueros de bandera nacional que no realicen viajes internacionales, la AMP les expedirá el Certificado Nacional de
Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel, cuya duración y validez establecerá dicha autoridad tomando en
cuenta las características generales del buque, fecha de construcción y navegación que realice.
Artículo 54.- Certificado de los buques tanque gaseros:
1) A los buques tanque gaseros construidos de acuerdo a la normativa Internacional para la Construcción y el Equipo de buque que transportan
gases licuados a granel y a los cuales se les haya efectuado los reconocimientos e inspecciones contemplados en el presente Reglamento,
les será expedido por la AMP el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Gases Licuados a
Granel.
2) A los buques tanque gaseros construidos de acuerdo a la normativa Internacional para la Construcción y el Equipo de buque que Transportan
Gases Licuados a Granel y se les haya efectuado los reconocimientos e inspecciones a que se refiere el presente Reglamento, la AMP les
expedirá el Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Artículo 55.- Duración y validez del Certificado
El Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel, tendrá un período de
validez de cinco años, sujeto a refrendos anuales y perderá su validez por las siguientes causas:
1) Cuando el buque cese en el uso del pabellón, debiendo la AMP remitir a la brevedad posible a las autoridades competentes del país en que
se abanderará el buque o artefacto naval, todos los antecedentes de inspección que dieron origen al otorgamiento del último Certificado y
copia de éste en caso de estar vigente.
2) Cuando el buque o artefacto naval sufra averías que, por sus características y consecuencias, supongan la pérdida de las condiciones que
dieron origen a la extensión del Certificado.
3) Cuando el buque o artefacto naval no realice, dentro de los períodos establecidos, las inspecciones anuales que convaliden la validez del
Certificado.
4) Cuando el buque o artefacto naval realice modificaciones importantes que afecten la construcción, equipo, sistemas, accesorios y dispositivos
estructurales sin autorización previa de la AMP.
Artículo 56.- Régimen de descarga:
1) Queda prohibida toda descarga de sustancias nocivas líquidas de las categorías A, B, C y D en aguas marítimas de acuerdo al convenio
MARPOL 73/78, lacustre y fluviales, fuera de los regímenes establecidos por el Convenio MARPOL 73/78.
2) Está prohibida la descarga de sustancias nocivas de las categorías A, B, C y D, así como también las aguas de lastre y de lavado de tanque
u otros residuos o mezclas que lo contengan en aguas marítimas, fluviales, lacustres y portuarias, debiendo los buques o artefactos navales
retener a bordo esos residuos para descargarlos en las instalaciones de recepción adecuadas.
Artículo 57.- Libro Registro de Carga
1) Todo buque o artefacto naval al que sea aplicable las normas contenidas en el presente título deberá estar provisto de un Libro Registro de
Carga. Las operaciones de carga, descarga accidental o deliberada y trasiego de toda sustancia líquida peligrosa transportada a granel o de
mezclas que lo contengan, así como de toda operación de sus tanques, conductos, y bombas deberán ser anotadas en su Libro Registro de
Carga.
2) En el Libro Registro de Carga, se deberá hacer las anotaciones pertinentes tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo las siguientes
operaciones en lo concerniente a sustancias nocivas líquidas:
a) Embarque de carga.
b) Trasiego interno de carga.
c) Desembarque de carga.
d) Limpieza de los tanques de carga.
e) Lastrado de los tanques de carga.
f) Descarga de lastre de los tanques de carga.
g) Eliminación de residuos depositándolos en instalaciones receptoras.
h) Descarga de residuos en el mar o eliminación de los mismos mediante ventilación de residuos de conformidad con la Regla V del
Anexo II del Convenio MARPOL 73/78.
3) El Libro Registro de Carga, deberá ser redactado en español con traducción al inglés. Para los buques o artefactos navales extranjeros se
aceptarán en idioma inglés, con traducción al español a requerimiento de la AMP.
4) La AMP podrá inspeccionar el Libro Registro de Carga a bordo de cualquier buque o artefacto naval al que se aplique el presente título de
este Reglamento, mientras que el buque o artefacto naval esté en puertos nacionales y podrá obtener copia de cualquier registro que figure
en dicho Libro y solicitar al Capitán del buque o artefacto naval que certifique que tal copia es reproducción fiel del registro en cuestión.
Toda copia que haya sido certificada por el Capitán como copia fiel de algún registro en su Libro Registro de Carga, será admisible en
cualesquiera procedimientos judiciales como prueba de los hechos declarados en el mismo.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Artículo 58.- Instalaciones de recepción
Las terminales, operadores y receptores de productos para los cuales el Anexo II del Convenio MARPOL 73/78 exija operación de lavado de
tanques quimiqueros que transportan productos de las categorías A, B Y C deberán disponer de instalaciones de recepción de lavado, homologados
de acuerdo con las prescripciones que dicte la AMP en coordinación con el MARN y MINSAL.
TITULO IV
CAPITULO ÚNICO
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES
Artículo 59.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Título se aplicarán a:
1) Los buques nuevos igual o superior a 400 TRB.
2) Los buques nuevos menor 400 TRB y que estén autorizados para transportar más de diez personas.
3) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de diez personas.
4) Los buques existentes igual o superior a 400 TRB y que hayan transcurrido diez años de la fecha de entrada en vigor del Anexo IV del
Convenio MARPOL 73/78.
5) Los buques existentes menores a 400 TRB y que estén autorizados para transportar más de diez personas, y que hayan transcurrido diez
años después de la fecha de entrada en vigor del Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78; y
6) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de diez personas, y que hayan transcurrido
diez años después de la fecha de entrada en vigor del Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.
Artículo 60.- Reconocimientos e Inspecciones
Los buques sujetos a las disposiciones de este Título, serán objeto de los siguientes reconocimientos e inspecciones ordinarias que serán efectuadas
por funcionarios de la AMP, o en su defecto, por organizaciones reconocidas o inspectores navales reconocidos:
1) Reconocimiento inicial: Deberá realizarse antes de la entrada del buque en servicio, la cual deberá incluir la estructura, equipos e instala-
ciones y su distribución, de conformidad con las exigencias establecidas en el Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.
2) Reconocimiento anual: De los elementos relacionados con el Certificado correspondiente, tiene por finalidad garantizar que han sido objeto
de mantenimiento y continúan siendo satisfactorios para el servicio que esté destinado el equipo.
3) Inspección Intermedia: Es la inspección de determinados elementos relacionados con el Certificado correspondiente, con el fin de garantizar
que se hayan en estado satisfactorio y son idóneos para el servicio a que esté destinado el buque.
4) Reconocimiento de renovación: Se realizará para garantizar el mantenimiento y buen funcionamiento del equipo para el tratamiento de las
aguas sucias y que conlleva a la expedición de un nuevo Certificado.
5) Reconocimiento adicional: Sea general o parcial según las circunstancias, habrá de efectuarse después de toda reparación a que dé lugar
las investigaciones o siempre que se efectúen reparaciones o renovaciones importantes.
Artículo 61.- Extensión y validez del Certificado
1) A los buques de matrícula nacional, que hayan aprobado satisfactoriamente los reconocimientos e inspecciones, la AMP les otorgará
el Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, con una duración de cinco años sujetos a refrendo
anuales.
2) El Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias perderá su validez por las siguientes causas:
a) Cuando el buque cese en el uso del pabellón, debiendo la AMP remitir inmediatamente a las autoridades competentes del país en que
se abanderará el buque, todos los antecedentes de inspección que dieron origen al otorgamiento del último Certificado y copia de éste
en caso de estar vigente.
b) Cuando el equipo del buque sufra averías que por sus características y consecuencias supongan las pérdidas de las condiciones que
dieron origen a la expedición del Certificado.
c) Cuando no se realicen al buque las inspecciones anuales requeridas para convalidar la vigencia del Certificado.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Artículo 62.- Régimen de descarga:
1) Queda prohibido a los buques y artefactos navales la descarga de aguas sucias a excepción de lo establecido por el Anexo IV del MARPOL
73/78.
2) La AMP en coordinación con el MARN establecerán condiciones más rigurosas cuando:
a) La descarga de aguas sucias se efectúe en Áreas Naturales Protegidas o Áreas Frágiles.
b) Cuando las aguas sucias o residuales estén contaminadas con otras sustancias a las que se deban aplicar restricciones más severas.
Artículo 63.- Instalaciones de recepción
La descarga de aguas sucias en puertos nacionales debe realizarse en instalaciones de recepción aprobadas por la AMP en coordinación con las
instituciones pertinentes.
Artículo 64.- Conexión universal a tierra
Todo buque nacional, así como todo buque de pabellón extranjero, contará con una conexión universal a tierra, cuyas características serán las
determinadas por la Regla II del Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.
TITULO V
CAPITULO ÚNICO
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR BASURAS
Artículo 65.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Título se aplicarán a todos los buques y artefactos navales, cualquiera que fuera su zona de navegación, servicio que
presten u operación que realicen.
Artículo 66.- Régimen de descarga
Queda prohibida la descarga de basuras en el mar, ríos y lagos fuera del régimen establecido en el Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.
Artículo 67.- Retención a bordo
Todo buque o artefacto naval que realice navegación marítima, lacustre o fluvial, deberá retener a bordo las basuras procedentes de sus opera-
ciones normales, para su descarga en las instalaciones de recepción en puertos; dicha basura deberá ser clasificada y almacenada separadamente según
normativa que a tal efecto dicte la AMP en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 68.- Exigencia de descargas
La AMP exigirá que se descarguen los residuos de los buques, sólo en aquellos casos comprobados, luego de ejecutada una inspección de
Estado de Abanderamiento o de Estado Rector de Puerto, que determine que el buque no cumple con las disposiciones establecidas en este Re-
glamento o lo dispuesto por el MARPOL 73/78, relativas a las descargas operacionales o medidas de recolección o almacenamiento de desechos
generados abordo.
Artículo 69. Declaración de residuos:
1) Al arribo a puerto de un buque o artefacto naval, su Capitán deberá declarar a la AMP, la cantidad y naturaleza de las basuras retenidas a
bordo, mediante el impreso Declaración de Residuos conforme el modelo establecido por la OMI.
2) Según la declaración presentada y de la capacidad de retención del buque o artefacto naval, se determinará la necesidad o no de la descarga
de la basura en una Instalación de Recepción autorizada, debiendo la AMP efectuar una visita de inspección, a fin de comprobar los datos
suministrados al recibo de un buque y para poder emitir zarpe.
Artículo 70.- Registro de operaciones
Todos los buques y artefactos navales que se encuentren en aguas jurisdiccionales, estarán obligados a llevar un registro de las operaciones de
eliminación de basuras y descargas que se efectúen a bordo de conformidad con la legislación vigente.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Artículo 71.- Instalaciones de recepción
La descarga de basuras en puertos nacionales debe realizarse en instalaciones de recepción que cumplan con disposiciones emitidas por la AMP
en coordinación con las autoridades competentes, para ello los puertos elaborarán y presentarán a la AMP para su autorización, el plan de residuos
portuarios. En el supuesto de carencia en el puerto de una instalación receptora autorizada, las basuras serán retenidas a bordo hasta el próximo puerto
o eliminadas, según las prescripciones establecidas en el Anexo V del MARPOL 73/78. Los servicios de recolección podrán ser prestados por un
receptor autorizado por la AMP, MARN y MINSAL.
Artículo 72.- Planes de recepción y manipulación de desechos
a) La AMP aprobará planes de recepción y manipulación de desechos, dicho plan deberá ser socializado y consultado entre las partes involu-
cradas y los usuarios del puerto, además se deberán considerar las directrices emitidas por la AMP para la elaboración del plan de recepción
y manipulación de desechos.
b) El contenido del plan, deberá actualizarse cada vez que se introduzcan cambios significativos que afecten el funcionamiento del servicio,
cada cinco años se hará una revisión completa del mismo.
c) Los puertos operados o administrados por una misma entidad pública, elaborarán un solo plan de recepción y manipulación de desechos
común destacando sólo particularidades de cada uno de ellos, como las características de las instalaciones disponibles.
d) La entidad u órgano que ejerza las competencias de control de la entidad gestora del puerto supervisará la aplicación de los planes de
recepción y manipulación de desechos y su actualización conforme a lo previsto en este artículo.
TITULO VI
CAPITULO ÚNICO
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
Artículo 73.- Definición
A los efectos de la aplicación del presente Título, salvo disposición expresa en contrario, se entenderá por Vertimiento toda evacuación deli-
berada en las aguas, de desechos u otras materias efectuadas desde buques, artefactos navales, plataformas u otras construcciones; al igual que todo
hundimiento deliberado en las aguas, de buques, artefactos navales, plataformas u otras construcciones.
Artículo 74.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán a:
1) Los buques, artefactos navales nacionales involucrados en operaciones de vertimientos en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o
fuera de ella.
2) Las plataformas fijas o flotantes u otras construcciones ubicadas en aguas de jurisdicción nacional.
3) Los buques y artefactos navales extranjeros cuando carguen en aguas nacionales desechos u otras materias o que proyecten realizar el
vertimiento en aguas bajo la jurisdicción nacional.
Artículo 75.- Prohibición de vertimiento
En aguas de jurisdicción nacional, se prohíbe el vertimiento de toda clase de desechos u otra materia en cualquier forma o condición, excepto en
los casos que la AMP lo autorice.
Artículos 76.- Inspecciones
Los buques, artefactos navales, plataformas fijas o flotantes u otras construcciones que efectúen vertimientos de desechos u otras materias, serán
objeto de las inspecciones que determinará la AMP, a fin de verificar el estado de funcionamiento y mantenimiento de los dispositivos e instalaciones
exigidas por la legislación nacional.
Artículo 77.- Certificados
A todo buque, artefacto naval, plataforma fija o flotante u otras construcciones, que se haya inspeccionado de acuerdo con el artículo anterior,
se le otorgará cuando corresponda un Certificado cuyo formato, característica, validez y trámite de otorgamiento será establecida por la AMP.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Artículo 78.- Autorización para efectuar vertimientos
Los buques, artefactos navales, plataformas fijas o flotantes u otras construcciones, que deseen efectuar vertimientos en aguas de jurisdicción
nacional o fuera de ella, deberán contar con la autorización previa de la AMP.
Artículo 79.- Solicitud de autorización para efectuar vertimientos
La AMP establecerá los requisitos que deberá cumplir la solicitud para efectuar vertimientos y procedimiento bajo los cuales se tramitará la
misma, como también las normas a que se ajustará el vertimiento una vez autorizado.
Artículo 80.- Cumplimiento de la autorización
Todo buque, artefacto naval, plataformas fijas o flotantes u otras construcciones, autorizadas a efectuar vertimientos, deberán ajustarse al contenido
de la autorización, especialmente al lugar y a los requisitos establecidos para el vertimiento en la autorización pertinente.
Artículo 81.- Obligación de informar
Todo buque, artefacto naval, plataformas fijas o flotantes u otras construcciones autorizadas a efectuar un vertimiento tendrán obligación de
informar cuando éste no se ajuste a las pautas establecidas en la autorización correspondiente.
Artículo 82.- Excepciones al régimen de vertimiento
No constituyen infracciones al régimen de vertimientos los siguientes:
1) Cuando sea necesario para proteger la seguridad del buque, artefacto naval, plataforma fija o flotante u otras construcciones, de las personas
que lleve a bordo o para salvar vidas humanas en el mar.
2) Cuando el vertimiento responda a averías sufridas por un buque, artefacto naval, plataforma fija o flotante u otras construcciones o sus
equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado todas las precauciones razonables para reducir a un mínimo
tal vertimiento.
Artículo 83.- Equipos, sistemas y normas de diseño
Los buques, artefactos navales, plataformas fijas o flotantes u otras construcciones, deberán poseer los equipos y sistemas, y cumplir las normas
de diseño que establezca la AMP o en su defecto, por organizaciones reconocidas autorizadas por la misma.
TITULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN MARINA EN LA CARGA, DESCARGA Y
MANIPULACIÓN DE HIDROCARBUROS
Artículo 84.- Definición
A los efectos de este Título, se entiende por hidrocarburos, el petróleo crudo, el fuel-oil, el diésel y el aceite lubricante.
Artículo 85.- Ámbito de aplicación
Quedarán sujetos a lo dispuesto en este Título los operadores portuarios y empresas a cargo de terminales marítimas, las plataformas petrolíferas, las
instalaciones de recepción de residuos de hidrocarburos, además cualquier otra instalación marítima que manipule hidrocarburos a granel, incluidas
las dedicadas al suministro de combustible a los buques en los puertos o en aguas marítimas situadas en zonas bajo la jurisdicción de El Salvador,
tanto si las operaciones se realizan mediante medios fijos, móviles o flotantes.
Artículo 86.- Medios de prevención y lucha contra la contaminación
Todas las instalaciones señaladas en el artículo anterior deberán contar con medios, propios o contratados, suficientes para la prevención y lucha
contra la contaminación, de acuerdo con lo establecido en este Título.
Artículo 87.- Plan de contingencia por contaminación marina accidental:
1) Las autoridades y empresas mencionadas en el Artículo 85 de este Título, deberán confeccionar, un plan interior de contingencia por
contaminación marina. En dicho plan deberán relacionarse los medios de prevención y lucha contra la contaminación previstos en cada
terminal y punto de carga y descarga.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. 2) En el caso de distintas empresas que dispongan de terminales o puntos de carga o descarga en una misma área portuaria, podrán asociarse
para compartir los medios de prevención y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, siempre y cuando la distancia entre terminales
o puntos de carga no suponga un obstáculo para una rápida y eficaz respuesta ante un derrame.
Artículo 88.- Excepciones
Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo anterior, las empresas dedicadas exclusivamente al suministro de combustible a buques.
Artículo 89.- Tramitación y aprobación:
1) El plan interior de contingencia a que se refiere el Artículo 87 de este Título, será validado y aprobado por las instituciones competentes,
quienes establecerán las normas y procedimientos para su tramitación.
2) En cualquier caso, como requisito previo a la aprobación del plan, la AMP dispondrá de la inspección de las instalaciones con el objeto
de comprobar la idoneidad de los medios de prevención y lucha contra la contaminación marina accidental, descritos en el plan interior de
contingencia.
Artículo 90.- Empresas aun no operando
Las empresas que pretendan iniciar sus actividades con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, deberán obtener la aprobación del plan
interior de contingencia conforme a lo preceptuado en este título como requisito previo al inicio de las operaciones.
Artículo 91.- Medios de prevención y lucha contra la contaminación en instalaciones portuarias, muelles o marinas:
1) Los planes interiores de contingencia por contaminación marina accidental que se refieran a puertos, terminales o puntos de carga o descarga
de cargamentos de hidrocarburos a granel, que realicen sus operaciones en muelles o marinas fijas o flotantes, deberán incluir, al menos,
los equipos y sistemas de prevención y lucha contra la contaminación que se describen a continuación:
a) Cercos o barreras de contención de características y longitud adecuadas, dispuestos de forma que puedan ser tendidos en el menor
tiempo posible.
b) Durante las operaciones de carga y descarga de los buques, las barreras deberán encontrarse listas para su uso inmediato.
c) Sistemas adecuados de recogida mecánica de hidrocarburos, situados de tal forma que permitan su rápida disponibilidad en caso de
derrame a fin de evitar que éste se extienda a otras zonas.
d) En los muelles se dispondrá, como medida adicional de prevención, de mangueras o monitores contra incendios orientados hacia la
flotación del buque, durante las operaciones de carga o descarga, incluidas las operaciones de conexión y desconexión de mangueras
o brazos articulados, de forma tal que confinen en su radio de acción la zona de conexión de los sistemas de carga o descarga entre el
buque y muelle, impidiendo con su accionamiento, que un posible derrame se extienda más allá del área delimitada por el casco del
buque y el muelle.
e) Embarcaciones auxiliares de servicios adecuados para el tendido de las barreras y recogida mecánica de productos derramados. Las
embarcaciones habrán de encontrarse dispuestas para ser utilizadas en un tiempo razonable en el caso de producirse un derrame durante
las operaciones de carga y descarga de los buques que se encuentren operando en la terminal.
f) Se dispondrá de un sistema eficaz de comunicaciones entre buque y tierra que permita la parada inmediata de las operaciones, en
caso de producirse una situación de emergencia que provoque o pueda provocar un derrame; así mismo, las bridas de conexión de las
mangueras utilizadas en la carga o descarga deberán contar con un sistema de desconexión rápida para casos de emergencia.
2) El número de embarcaciones auxiliares, de equipos, la capacidad total de recuperación de éstos y su tipo, se determinarán de acuerdo con
las características de la zona, de la terminal, de los productos que se carguen o descarguen, así como del número de operaciones simultáneas
que puedan realizarse en la terminal y en la zona.
Artículo 92.- Medios de lucha contra la contaminación en campos de boyas o monoboyas
1) Los planes interiores de contingencia que se refieran a terminales o puntos, que posean campos de boyas o monoboyas de carga y descarga
de cargamentos de hidrocarburos a granel, deberán incluir para dichos dispositivos, al menos, los equipos y sistemas de lucha contra la
contaminación que a continuación se describen:
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 a) Un sistema de barreras, aptos para su utilización en zonas marítimas desprotegidas, cuya longitud no será, en ningún caso, inferior
a dos esloras del mayor buque que pueda operar en dichas terminales. El mencionado sistema habrá de encontrarse, estibado y listo
para su uso inmediato, en un lugar próximo a un remolcador o embarcación auxiliar que reúna condiciones adecuadas para efectuar
la maniobra de tendido, remolque y fondeo.
b) Sistemas adecuados de recogida mecánica de hidrocarburos, situados de tal forma que permitan su rápida disponibilidad en caso de
derrame a fin de evitar que éste se extienda a otras zonas. Los equipos se encontrarán listos para su uso inmediato por remolcadores
o embarcaciones auxiliares adecuadas que cuenten con medios idóneos para su izado y arriado.
c) Los remolcadores y las embarcaciones auxiliares, así como los medios descritos en los párrafos anteriores, se encontrarán listos para
actuar en cualquier momento y situados a una distancia del límite del campo de boyas que permita acudir a la zona donde se ha pro-
ducido el derrame en un tiempo razonable desde que se produjo el aviso de emergencia por contaminación.
d) Se dispondrá de un sistema eficaz de comunicaciones entre buque y tierra que permita la parada inmediata de las operaciones, en
caso de producirse una situación de emergencia que pueda provocar un derrame; así mismo, las bridas de conexión de las mangueras
utilizadas en la carga o descarga deberán contar con un sistema de desconexión rápida para casos de emergencia.
e) El número de remolcadores y embarcaciones auxiliares, de equipos, la capacidad total de recuperación de éstos y su tipo se determinarán
de acuerdo con las características de la zona, de la terminal, de los productos que se carguen o descarguen, así como del número de
operaciones simultáneas que puedan realizarse en la terminal y en la zona.
Artículo 93.- Medidas de garantía en las operaciones:
1) Cuando la administración de la terminal o punto donde se estén realizando las operaciones de carga o descarga de hidrocarburos tenga
dudas fundadas sobre la operatividad de un buque o la capacidad técnica de su tripulación, deberá informar al delegado de la AMP, el cual
podrá disponer llevar a cabo una inspección del mencionado buque.
2) Cualquiera que sea el pabellón que enarbole el buque que realice la operación de carga o descarga de hidrocarburos, la inspección, de
llevarse a cabo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca la AMP.
TITULO VIII
CAPITULO ÚNICO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN EN OPERACIONES DE DESCARGA DE GRANELES SÓLIDOS
Artículo 94.- Descarga de graneles sólidos
Durante el embarque o desembarque de materiales sólidos que se transporten a granel, se colocarán entre el buque y el muelle las bandas aislantes
de lona u otro material que impidan la caída al agua del material desprendido durante la ejecución de las operaciones.
TITULO IX
CAPITULO ÚNICO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN
EN OPERACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS BUQUES
Artículo 95.- Medios de lucha contra la contaminación en operaciones de suministro de combustible
En las operaciones de suministro de combustible y lubricantes a granel a los buques o artefactos navales, tanto en los muelles de un puerto, como
en fondeaderos, radas, bahías o cualquier otro punto de las aguas situadas en zonas en las que El Salvador ejerce jurisdicción, las empresas suminis-
tradoras estarán obligadas a disponer de equipos, propios o contratados, de contención y recogida, adecuados a las características del suministro que
se realice. Estas empresas podrán compartir equipos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 87 numeral 2.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Febrero de 2018. Artículo 96.- Presentación inventario de equipos para lucha contra la contaminación
En los casos previstos en el artículo anterior, las empresas deberán presentar un inventario de equipos a la AMP, en el plazo de seis meses con-
tados desde la entrada en vigor de este Reglamento, así como, los protocolos de actuación para la prevención y lucha contra la contaminación que se
consideran necesarios en cada caso y el sistema de respuesta ante un derrame, incorporándolo en el plan de contingencia correspondiente.
Artículo 97.- Medios de lucha contra la contaminación en suministro de diésel (gasóleo)
Cuando se trate de suministro de diésel (gasóleo) a buques y artefactos navales mediante un aparato surtidor situado en un muelle, el prestador de
servicio deberá contar con los medios de lucha contra la contaminación disponiendo de material absorbente en forma de barreras y paños en cantidad
suficiente para cercar y recuperar los pequeños derrames que puedan producirse durante las operaciones de suministro. La cantidad y situación de
dicho material será la adecuada a las características del lugar donde se encuentre situado el aparato surtidor.
TITULO X
CAPITULO ÚNICO
DE LAS SANCIONES
Artículo 98.- Sanciones
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en este Reglamento serán aplicadas por el CDAMP e Inspectores Navales
de conformidad con la LGMP.
TITULO XI
CAPITULO ÚNICO
INSPECTORES NAVALES
Artículo 99.- Inspectores Navales AMP
Los Inspectores Navales AMP ejercen las funciones de supervisión de Estado Ribereño, Estado de Bandera y Estado Rector del Puerto en los
puertos nacionales, verificando el cumplimiento de la legislación nacional y normativa internacional.
Artículo 100.- facultades de los Inspectores Navales AMP
De acuerdo a la LGMP los inspectores navales AMP podrán:
a) Abordar a cualquier barco que se sospeche transporta una carga con intención de verterla ilegalmente al mar; examinar cualquier sustancia
o carga; exigir la inspección de toda la documentación y permisos; acompañar a los buques a fin de asegurar que el vertimiento se realiza
en los lugares adecuados; y detener a cualquier buque durante el tiempo que fuera necesario para realizar una debida inspección. Los pro-
pietarios y tripulación de los buques deben brindar plenas facilidades a la inspección.
b) Requerir la detención de un buque en el puerto hasta que se haya subsanado una infracción a las normas nacionales que apliquen sobre la
materia de vertimiento en el mar; además, los propietarios y la tripulación de los buques están sujetos a la serie ascendente de multas, de
acuerdo con la gravedad de la infracción.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TITULO XII
CAPITULO ÚNICO
DEROGATORIAS
Artículo 101.- Derogatoria
Deróguese la Normativa que contiene los Requisitos Técnicos de Autorización para Prestadores de Servicios Portuarios de Facilidades de
Recepción MARPOL; y sus Procedimientos aprobada por el Consejo Directivo de la AMP el día 27 de abril de 2012 por Resolución N° 37/2012 y
publicada en el Diario Oficial, Tomo 395 del 18 de mayo de 2012.
TITULO XIII
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES fINALES
Artículo 102.- Normas Complementarias
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas, regulaciones, directrices que fueren pertinentes para aclarar o
complementar cualquiera de los aspectos regulados en esta normativa.
Artículo 103.- Entrada en vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en las oficinas de la AMP, San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de 2018.
NOTIFIQUESE.
CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
(Registro No. F014732)
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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