diario oficial 10 de septiembre 2019...2019/09/10 · diario oficial. - san salvador, 10 de...
Post on 30-Aug-2020
26 Views
Preview:
TRANSCRIPT
1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 424 SAN SALVADOR, MARTeS 10 De SePTIeMBRe De 2019 NUMeRO 168
DIReCTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
4
5-35
36-38
Pág.
38-39
39-42
43-59
60
61
61-62
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
ORGANO eJeCUTIVO
PReSIDeNCIA De LA RePúBLICA
Acuerdo No. 342.- Se designa a miembros del Sector
Gubernamental del Consejo Superior del Trabajo. ...................
MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones
“Nehemías”, “Juvenil La Gran Familia SV”, “Juvenil
Pacificadores” y “Club Deportivo Cacahuatique” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 242, 254, 262 y 263, aprobándoles sus estatutos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTeRIO De eCONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 975.- Se otorga al señor José Rigoberto Retana
Sandoval, concesión para la explotación de una cantera de tierra
blanca denominada “Cantera Retana”, ubicada en el municipio
de Coatepeque. ...........................................................................
Acuerdo No. 992.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
52 de fecha 23 de enero del año dos mil diecinueve. .................
Acuerdos Nos. 1058 y 1059.- Autorizaciones de ampliación
de dos estaciones de servicio a diferentes personas naturales. ..
Acuerdos Nos. 1063, 1110, 1191 y 1211.- Se modifica
parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para
la actividad autorizada, solicitada por diferentes sociedades. ....
Acuerdo No. 1195.- Se nombra a la Licenciada Rosa María
Guzmán, como Directora Suplente, por parte del Ministerio de
Economía ante la Dirección Nacional de Medicamentos. .........
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdo No. 605-D.- Se modifica el acuerdo 929-D, de
fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, a nombre de la
Licenciada Yamileth Rivera de Martínez. .................................
Acuerdos Nos. 727-D, 801-D y 807-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
Pág.
62
63
64-65
66-69
70-77
78
79-86
Pág.
87-89
90
90
90
91
91
92-97
Acuerdos Nos. 804-D y 805-D.- Se dejan sin efecto diferentes
autorizaciones. ...........................................................................
INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS
SUPeRINTeNDeNCIA GeNeRAL De eLeCTRICIDAD Y
TeLeCOMUNICACIONeS
Resolución No. T-0758-2019.- Se otorga a la sociedad
TELEMOVIL EL SALVADOR, Sociedad Anónima de Capital
Variable, la concesión temporal del derecho de explotación de
frecuencias del espectro radioeléctrico. .....................................
ALCALDÍAS MUNICIPALeS
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas, a favor
del municipio de El Triunfo, departamento de Usulután. ..........
Decreto No. 7.- Reformas a la Ordenanza Reguladora
de Tasas y Servicios a favor del municipio de Soyapango,
departamento de San Salvador. ..................................................
Decreto No. 7.- Ordenanza de la Gran Vía Férrea de
Sonsonate. ..................................................................................
Decreto No. 8.- Reforma a la Ordenanza para el
funcionamiento del Centro Comercial Mega Plaza de
Sonsonate. ..................................................................................
Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal “Unidos
Triunfaremos”, “Ambientalista del municipio de Guadalupe” y
Acuerdos Nos. 4 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales
de San Miguel y Guadalupe, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTeRIO De CULTURA
Resolución Interna RD-011/2019.- Se reconoce y declara
como Bien Cultural la edificación a la Memoria de las Víctimas
de la Masacre de Cerro Pando, ubicado en caserío El Barrial,
cantón Cerro Pando del municipio de Meanguera, departamento
de Morazán. ...............................................................................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
aviso de inscripción ........................................................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Pág.
97-107
107
107-111
111-112
112
112-113
113-116
116-118
118
119
119-121
122-124
124
124-131
131
132-137
138
Pág.
138-139
139-140
141
141
142-143
143
144-150
150-151
151
152
152-153
154
154-155
155-156
157
157-168
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
aviso de cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
aviso de cobro ................................................................
administrador de condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
ACUERDO No. 342.-
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo No. 859, de fecha 21 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 87-Bis, Tomo No. 323, del 12 de mayo de ese mismo año, que contiene, entre otros, la creación del Consejo Superior del Trabajo; así como en el artículo 4 del Reglamento del Consejo Superior del Trabajo, ACUERDA: Designar, a partir de esta fecha, a los miembros del Sector Gubernamental del Consejo Superior del Trabajo, según el siguiente detalle:
MiNiSTErio DE TraBaJo Y PrEViSiÓN Social
Propietario: Ministro, Óscar Rolando Castro
Suplente: Viceministra, Maritza Haydeé Calderón de Ríos
MiNiSTErio DE SalUD
Propietaria: Ministra, Ana del Carmen Orellana Bendek
Suplente: Viceministro, Carlos Gabriel Alvarenga Cardoza
MiNiSTErio DE EcoNoMÍa
Propietario: Ministra, María Luisa Hayem Brevé
Suplente: Viceministro, Miguel Ángel Corleto Urey
MiNiSTErio DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa
Propietario: Ministra, Carla Evelyn Hananía de Varela
Suplente: Viceministro, Hermelindo Ricardo Cardona Alvarenga
MiNiSTErio DE aGricUlTUra Y GaNaDErÍa
Propietario: Ministro, Pablo Salvador Anliker Infante
Suplente: Viceministro, Manuel Rigoberto Soto Lazo
MiNiSTErio DE ViViENDa
Propietaria: Ministra, Irma Michelle Martha Ninette Sol de Castro
Suplente: Presidente del Fondo Social para la Vivienda, Óscar Armando Morales, conocido por Óscar Armando Morales Rodríguez
iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DEl SEGUro Social
Propietario: Director General, Herbert Rolando Rivera Alemán
Suplente: Subdirectora, Rosa Delmy Cañas de Zacarías
iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DE forMaciÓN ProfESioNal
Propietario: Presidente, Ricardo Francisco Javier Montenegro Palomo
Suplente: Director, Rodolfo Miranda de Jesús
Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
NUMERO DIECISEIS. CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la
Ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día diecinueve de
marzo del año dos mil diecinueve.- Ante Mí, REYNA VERONICA
PLEITEZ AMAYA, Notario, del domicilio de San Salvador, compare-
cen los señores: NOE NEHEMIAS MARROQUIN MONTENEGRO,
quien es de treinta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pú-
blica, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad de San
Martín, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identi-
fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un
millón cuatrocientos cincuenta y siete mil sesenta y tres - cinco, y Nú-
mero de Identificación Tributaria cero seiscientos trece - trescientos
diez mil setecientos ochenta y dos - ciento cuatro - uno, EDUARDO
ALBERTO ARGUETA OSORIO, quien es de cuarenta y un años de
edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio
de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos veintitrés mil noventa y siete - nueve, y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece - cero cua-
renta mil quinientos setenta y siete - ciento uno - cinco, JOSUE ISAI
MARROQUIN MONTENEGRO, quien es de treinta y ocho años de
edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la
ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a quien hoy co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero tres millones doscientos setenta y nueve mil novecientos
veintiuno - uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
siete - ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta - ciento uno - nueve,
OTONIEL RECINOS FRANCO, quien es de treinta y dos años de edad,
Licenciado en Contaduría Pública, de nacionalidad salvadoreña y del
domicilio de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero tres millones seiscientos sesenta y nueve mil
novecientos ochenta y cuatro - cinco, y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos trece - cero ochenta mil setecientos ochenta
y seis - ciento uno - cero, MARIO ALEXANDER HERNANDEZ
MANZANO, quien es de veintisiete años de edad, Estudiante, de nacio-
nalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad de San Martín, depar-
tamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones
seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve - cero, y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece - cien mil
setecientos noventa y uno - ciento seis - siete; y ME DICEN: I) Que en
este acto deciden constituir una Asociación de carácter apolítica, no
lucrativa ni religiosa con el nombre de: ASOCIACION NEHEMIAS;
II).- Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación
los cuales constan de Treinta y nueve artículos, que se transcriben a
continuación,""""ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NEHEMIAS.
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO. ARTICULO UNO: Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salva-
doreña, que se denominará ASOCIACION NEHEMIAS, como una
entidad apolítica no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes esta-
tutos se denominará “La Asociación”. ARTICULO DOS: El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Martín, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. ARTICULO TRES: “La Asociación” se constituye
por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍ-
CULO CUATRO: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)
Gestionar recursos por medio de donaciones de Instituciones u Orga-
nismos, sean estos nacionales o extranjeros, personas naturales o jurí-
dicas, privadas o gubernamentales, para destinarlos a la consecución
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO De GOBeRNACION Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424de sus finalidades, así mismo ejecutar cualquier acto o negociación lí-
cita y todos los actos necesarios y complementarios para cumplir con
sus finalidades y en general ejecutar y celebrar toda clase de convenios
de cooperación, y los actos y negociaciones indispensables y convenien-
tes para su funcionamiento, con cualquier persona natural o jurídica,
privada o gubernamental, nacional o internacional. b) Mejorar la infra-
estructura y servicios de las Iglesias Evangélicas en El Salvador, y
Proveer de mobiliario y equipo a fin de mejorar las condiciones de estas
y la calidad de condiciones para la congregación, y cualesquiera otros
tipos de atención que requieran. c) La colaboración y/o financiación para
la construcción de Hospitales y clínicas asistenciales, d) Impulsar pro-
yectos enfocados en la ampliación de infraestructura de escuela bíblica
o iglesias infantiles, mediante la construcción de aulas y equipamiento
de estas, e) Impulsar proyectos educativos enfocados en la ampliación
de infraestructura escolar, mediante la construcción de aulas, habilitación
y equipamiento de aulas informáticas, laboratorios de ciencia y biblio-
tecas escolares. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO
CINCO: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un
aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, b) Las cuotas de los miembros, c) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Todos los bienes muebles
o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. ARTICULO SEIS: El patrimonio será adminis-
trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste
la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. ARTÍCULO SIETE: El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO: La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-
vos y Fundadores. ARTICULO NUEVE: La Asamblea General se re-
unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTICULO DIEZ: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-
gir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, pro-
gramas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Jun-
ta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales
de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directi-
va pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-
brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Aso-
ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO
DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-
ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-
rectiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas
las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) el órgano
de comunicación de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE. Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE: Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos Los miembros de
la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-
tiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas
las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva. ARTICULO VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO
VEINTITRES. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO. Son
deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y Hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO. La
calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación
a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISÉIS: El
miembro que cometa faltas responderá y será sancionado, luego de ser
escuchado, por las acciones y/u omisiones en contravención a los esta-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424tutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones de la Asamblea General o
Junta Directiva y demás leyes aplicables. Las Sanciones serán por in-
currir en Faltas Graves y Leves. ARTICULO VEINTISIETE: FALTAS
LEVES. Son faltas leves aquellas que sin causar grave perjuicio a la
Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a)
Inasistencia injustificada a dos o más sesiones de cualquiera de los ór-
ganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones
de las Asambleas Generales y/o de la Junta Directiva; c) La negligencia
inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean designadas;
d) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asociación que no
sea constitutiva de falta grave. ARTICULO VEINTIOCHO: FALTAS
GRAVES. Son faltas graves las que afectan seriamente la marcha normal
de la Asociación, tales son: a) La malversación de fondos, o cualquier
acción u omisión dolosa que afecte el patrimonio de la Asociación; b)
Promover, realizar o permitir deliberadamente actividades o conductas
de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio grave o que pongan
en entre dicho la naturaleza, los objetivos y el buen nombre de la Aso-
ciación; c) Hacer uso del nombre, del prestigio y de cualquier tipo de
bienes de la Asociación en beneficio propio o de terceros que causen
graves daños o perjuicios patrimoniales de la Asociación. d) El haberse
hecho acreedor a tres o más amonestaciones por faltas leves en un
mismo año; e) Faltas a la ética y la Moral, que pongan en riesgo la in-
tegridad individual de cualquier miembro de la Asociación y/o persona
relacionada a la misma. f) Por el incumplimiento del deber de fidelidad
y confidencialidad a la Asociación. g) Por grave violación a los Estatutos,
Reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y demás
Leyes aplicables. ARTICULO VEINTINUEVE: SANCIONES. Los
miembros fundadores que incurran en cualquiera de las faltas, señaladas
en el presente capítulo serán sancionados con Amonestación Escrita por
las faltas leves, y con Destitución por las faltas graves. ARTICULO
TREINTA: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE FALTAS LEVES.
Corresponde a la Junta Directiva conocer y resolver sobre las faltas
leves. Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve come-
tida por cualquiera de los miembros fundadores, esta deberá convocar
al infractor inmediatamente, dicha convocatoria deberá contener seña-
lamiento de día y hora para la próxima reunión, la cual no puede ser
inferior a tres días a partir de la fecha de la convocatoria; debiendo
además ser notificada por cualquier medio que deje constancia fehacien-
te si el infractor está ausente, para que haga uso de su derecho de defen-
sa, el día y hora señalados. La Junta Directiva revisará la falta cometida,
si el infractor comparece, le dará uso de la palabra y aportación de las
pruebas pertinentes; si éste no comparece se procederá con solo la vista
del informativo; en caso de ser necesaria la práctica de actos probatorios,
se suspenderá la audiencia por el tiempo prudencial que sea necesario,
una vez completadas las pruebas, se reanudará dicha audiencia en la que
la junta directiva resolverá lo que corresponde de acuerdo a los estatutos.
En caso de imponerse sanción podrá el sancionado recurrir en revisión
debidamente fundada y motivada para ante la misma Junta Directiva,
en el mismo acto si éste está presente; y dentro de veinticuatro horas
después de revisada la resolución en caso de ausencia, interpuesto el
recurso la Junta Directiva resolverá lo conducente en la misma audien-
cia o en la reunión más próxima, de lo resuelto en revisión no habrá
ningún otro recurso. ARTICULO TREINTA Y UNO: PROCEDIMIEN-
TOS EN CASO DE FALTAS GRAVES. Corresponde a la Asamblea
General conocer y resolver por las faltas graves cometidas por los
miembros fundadores, de acuerdo con el procedimiento siguiente. Co-
nocida la falta, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Ex-
traordinaria para que ésta conozca y resuelva como único punto dicha
falta. En lo demás el procedimiento se seguirá por la Asamblea General
en lo que corresponda, de la misma forma que se señala en el artículo
Treinta y Tres. ARTICULO TREINTA Y DOS: PRESCRIPCION. Las
acciones para sancionar las faltas leves prescriben de pleno derecho en
tres meses contados a partir de su cometimiento por parte de cualquiera
de sus miembros fundadores. Las acciones para sancionar las faltas
graves prescriben en seis meses contando a partir de su cometimiento
por parte de cualquiera de sus miembros fundadores. CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto
por mutuo acuerdo de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y CUA-
TRO: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombra-
rá un Liquidador, electo por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos
sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES
GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Para reformar o
derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de
ambos miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO
TREINTA Y OCHO: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y
NUEVE: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de
su publicación en el Diario Oficial.""""""" TERCERO: Me continúan
manifestando los comparecientes que por unanimidad en este mismo
acto, proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión
unánime y de conformidad con el artículo doce de los Estatutos, queda
integrada de la siguiente forma: Presidente: NOE NEHEMIAS
MARROQUIN MONTENEGRO, de generales antes expresadas, Se-
cretario: JOSUE ISAI MARROQUIN MONTENEGRO, Tesorero:
OTONIEL RECINOS FRANCO, de generales antes expresadas, Primer
Vocal: EDUARDO ALBERTO ARGUETA OSORIO, Segundo Vocal
MARIO ALEXANDER HERNANDEZ MANZANO, de generales
antes expresadas. Corresponderá a la Junta Directiva desarrollar las
gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, declare legalmen-
te establecida la Asociación, y ponerla en funcionamiento. Así se ex-
presaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
este instrumento; la obligación de registrarla y las sanciones a que se
refiere el artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro; y leído que les hube lo escrito en un
solo acto íntegramente y sin interrupción, manifiestan su conformidad,
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-. Y Yo, la Suscrita Notario
HAGO CONSTAR: a) Que les expliqué claramente a los comparecien-
tes los efectos legales del presente instrumento; b) Que me cercioré de
la Identidad personal de los mismos por medio de los Documentos de
Identidad anteriormente relacionados; y c) Que advertí a los otorgantes
de la obligación en que se encuentran de registrar el testimonio de esta
Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, y de los
efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo.
Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos
legales del presente instrumento, y leído que les hube todo lo escrito
íntegramente, en un solo acto sin interrupciones, manifiestan su confor-
midad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas: la
Escritura-VALE.---//////////Rasgos Ilegibles/////////Rasgos Ilegibles//////////
Rasgos Ilegibles///////////Rasgos Ilegibles////////////Rasgos Ilegibles////////////
Rasgos Ilegibles/////////RUBRICADAS/////
REYNA VERONICA PLEITEZ AMAYA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de FOLIOS CUARENTA Y SEIS FRENTE al
CINCUENTA VUELTO, del Libro QUINTO de mi Protocolo, que
vence el día catorce de febrero de dos mil veinte, y para ser entregado
a la “ASOCIACION NEHEMIAS”, extiendo, firmo y sello, el presente
testimonio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
REYNA VERONICA PLEITEZ AMAYA,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ESTaTUToS DE la aSociacioN NEHEMiaS.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTICULO UNO: Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACION NEHEMIAS, como una entidad apolítica
no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará
"La Asociación".
ARTICULO DOS: El domicilio de la Asociación será la ciudad de
San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES: "La Asociación" se constituye por tiempo
indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
ARTÍCULO CUATRO: Los fines u objetivos de la Asociación
serán:
a) Gestionar recursos por medio de donaciones de Instituciones
u Organismos, sean estos nacionales o extranjeros, personas
naturales o jurídicas, privadas o gubernamentales, para
destinarlos a la consecución de sus finalidades, así mismo
ejecutar cualquier acto o negociación lícita y todos los actos
necesarios y complementarios para cumplir con sus finalidades
y en general ejecutar y celebrar toda clase de convenios de
cooperación, y los actos y negociaciones indispensables y
convenientes para su funcionamiento, con cualquier perso-
na natural o jurídica, privada o gubernamental, nacional o
internacional.
b) Mejorar la infraestructura y servicios de las Iglesias Evangé-
licas en El Salvador, y proveer de mobiliario y equipo a fin de
mejorar las condiciones de estas y la calidad de condiciones
para la congregación, y cualesquiera otros tipos de atención
que requieran.
c) La colaboración y/o financiación para la construcción de
Hospitales y clínicas asistenciales,
d) Impulsar proyectos enfocados en la ampliación de infraes-
tructura de escuela bíblica o iglesias infantiles, mediante la
construcción de aulas y equipamiento de estas,
e) Impulsar proyectos educativos enfocados en la ampliación
de infraestructura escolar, mediante la construcción de aulas,
habilitación y equipamiento de aulas informáticas, laboratorios
de ciencia y bibliotecas escolares.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
ARTICULO CINCO: El patrimonio de la Asociación estará cons-
tituido por:
a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
b) Las cuotas de los miembros,
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
d) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
ARTICULO SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
ARTÍCULO SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
ARTICULO OCHO: La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
ARTICULO NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTICULO DIEZ: Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
rio.
ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) El órgano de comunicación de la Asociación.
ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ARTICULO VEINTE: Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
ARTÍCULO VEINTIUNO. Podrán ser miembros todas las perso-nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEM-BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO VEINTITRES. Son derechos de los miembros Fun-dadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
ARTICULO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii.
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
ARTICULO VEINTISÉIS: El miembro que cometa faltas res-ponderá y será sancionado, luego de ser escuchado, por las acciones y/u omisiones en contravención a los estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva y demás leyes aplicables. Las Sanciones serán por incurrir en Faltas Graves y Leves.
ARTICULO VEINTISIETE: FALTAS LEVES. Son faltas leves aquellas que sin causar grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) Inasistencia injustificada a dos o más sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de las Asambleas Generales y/o de la Junta Directiva;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean designadas;
d) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asociación que no sea constitutiva de falta grave.
ARTICULO VEINTIOCHO: FALTAS GRAVES. Son faltas graves las que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales son:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión dolosa que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Promover, realizar o permitir deliberadamente actividades o conductas de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio grave o que pongan en entredicho la naturaleza, los objetivos y el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del nombre, del prestigio y de cualquier tipo de bienes de la Asociación en beneficio propio o de terceros que causen graves daños o perjuicios patrimoniales de la Asociación.
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones por faltas leves en un mismo año;
e) Faltas a la ética y la Moral, que pongan en riesgo la integridad individual de cualquier miembro de la Asociación y/o persona relacionada a la misma.
f) Por el incumplimiento del deber de fidelidad y confidencialidad a la Asociación.
g) Por grave violación a los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y demás Leyes apli-cables.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. ARTICULO VEINTINUEVE: SANCIONES. Los miembros fundadores que incurran en cualquiera de las faltas, señaladas en el presente capítulo serán sancionados con Amonestación Escrita por las faltas leves, y con Destitución por las faltas graves.
ARTICULO TREINTA: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE FALTAS LEVES. Corresponde a la Junta Directiva conocer y resolver sobre las faltas leves. Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por cualquiera de los miembros fundadores, ésta deberá convocar al infractor inmediatamente, dicha convocatoria deberá contener señalamiento de día y hora para la próxima reunión, la cual no puede ser inferior a tres días a partir de la fecha de la convocatoria; debiendo además ser notificada por cualquier medio que deje constancia fehaciente si el infractor está ausente, para que haga uso de su derecho de defensa, el día y hora señalados. La Junta Directiva revisará la falta cometida, si el infractor comparece, le dará uso de la palabra y aportación de las pruebas pertinentes; si éste no comparece se procederá con solo la vista del informativo; en caso de ser necesaria la práctica de actos probatorios, se suspenderá la audiencia por el tiempo prudencial que sea necesario, una vez completadas las pruebas, se reanudará dicha audiencia en la que la junta directiva resolverá lo que corresponde de acuerdo a los estatutos. En caso de imponerse sanción podrá el sancionado recurrir en revisión debidamente fundada y motivada para ante la misma Junta Directiva, en el mismo acto si éste está presente; y dentro de veinticuatro horas después de revisada la resolución en caso de ausencia, interpuesto el recurso la Junta Directiva resolverá lo conducente en la misma audiencia o en la reunión más próxima, de lo resuelto en revisión no habrá ningún otro recurso.
ARTICULO TREINTA Y UNO: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE FALTAS GRAVES. Corresponde a la Asamblea General conocer y resolver por las faltas graves cometidas por los miembros fundadores, de acuerdo con el procedimiento siguiente. Conocida la falta, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria para que ésta conozca y resuelva como único punto dicha falta. En lo demás el pro-cedimiento se seguirá por la Asamblea General en lo que corresponda, de la misma forma que se señala en el artículo treinta y tres.
ARTICULO TREINTA Y DOS: PRESCRIPCION. Las acciones para sancionar las faltas leves prescriben de pleno derecho en tres meses contados a partir de su cometimiento por parte de cualquiera de sus miembros fundadores. Las acciones para sancionar las faltas graves prescriben en seis meses contando a partir de su cometimiento por parte de cualquiera de sus miembros fundadores.
caPÍTUlo iX.
DE la DiSolUciÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto por mutuo acuerdo de sus miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará un Liquidador, electo por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.
caPÍTUlo X.
DiSPoSicioNES GENEralES.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de ambos miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Los documentos sujetos a re-gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0242.
San Salvador, 19 de agosto de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN
NEHEMÍAS, compuestos de TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS,
constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve, ante los oficios de la Notario REYNA
VERÓNICA PLEITEZ AMAYA, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUER-
DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el
carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial;
c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. AGUSTÍN SALVADOR
HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN, VICEMINISTRO DE GOBER-
NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL
DESPACHO, AD HONOREM.
(Registro No. F022121)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424NUMERO DIECISIETE.- LIBRO TRES.-En la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de
mayo de dos mil diecinueve. Ante mí, ESMERALDA MARLENY
LEON DE COLORADO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN
los jóvenes CARLOS ALBERTO MARQUEZ BARDALES, de vein-
ticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Jujutla, departamen-
to de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cinco uno siete cinco cero cuatro ocho-ocho; ROXANA
MARILU GRIJALVA IBAÑEZ, de veintitrés años de edad, Estudian-
te, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de
Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cinco uno ocho seis ocho nueve tres-cero; ROSA MARIA
GALVEZ CANDIDO, de veintiséis años de edad, Estudiante, del do-
micilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salva-
doreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cuatro seis tres uno nueve
nueve ocho-cuatro; JOSE DANILO CORTEZ RODAS, de veintitrés
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cinco dos ocho uno cinco tres cinco-cuatro; y
GUSTAVO ALEJANDRO CENTENO SAMAYOA, de veinte años de
edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Menéndez, departa-
mento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cinco siete cinco seis cero ocho ocho-uno; Y ME
DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen
una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN
JUVENIL LA GRAN FAMILIA SV, que se abreviará "AJLGFSV".
SEGUNDO Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a
la Asociación los cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL LA GRAN FAMILIA SV. CAPITU-
LO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en el ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará ASOCIACION JUVENIL LA GRAN FAMILIA SV, y que
podrá abreviarse "AJLGFSV", como una Entidad apolítica, no lucrativa,
ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Aso-
ciación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será el Cantón
Cara Sucia, del Municipio de San Francisco Menéndez, del departamen-
to de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de
la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye
por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artícu-
lo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Gestionar
fondos mediante la realización de eventos culturales con el objeto de
obtener recursos para la implementación de programas de prevención
de violencia en los jóvenes del municipio de San Francisco Menéndez;
b) Implementación del programa de entrega de víveres a jóvenes de
escasos recursos del Municipio de San Francisco Menéndez; c) Diseñar
un programa de ayuda a la juventud, para la construcción de viviendas
o reconstrucción de las mismas; d) Gestionar y ejecutar programas de
becas para educación media y universitaria para jóvenes de escasos
recursos del municipio de San Francisco Menéndez; e) Gestionar re-
cursos económicos con personas naturales o jurídicas, nacionales e in-
ternacionales, que permitan la realización de diversos programas y
proyectos, todo en beneficio de la juventud. CAPITULO III. DEL PA-
TRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros; b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-
res. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válida-
mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de
los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo
once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse represen-
tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-
res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las
cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-
cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos; h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
RECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asocia-
ción estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-
les. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus
miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Aso-
ciación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General; j) Conocer y resolver sobre las faltas
cometidas por los miembros de la Asociación. Artículo dieciocho.- Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación en los
libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-
va; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de
la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-
das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.-
Son atribuciones de los Vocales: a)Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros todas
las personas entre los quince y veintinueve años, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo veintirés.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos:
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veincinco.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424mento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- Las y los
asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o re-
soluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pu-
diendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presen-
tes Estatutos. Artículo veintisiete.- Se establecen como faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen
su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a
tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar
conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-
blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas. Artículo veintiocho.- Se consideran
como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la
Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción
u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b)
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asocia-
ción; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones-
taciones. Artículo veintinueve.- Al tener conocimiento la Junta Direc-
tiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, debe-
rá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma
conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo
que corresponda. Artículo treinta.- La Junta Directiva conocerá de las
faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimien-
to siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que
dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá
si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a
apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas si-
guientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convo-
carse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la
cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la mis-
ma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta uno.-
La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artí-
culos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amones-
taciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Aso-
ciación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y
dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley
o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo-
cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de
acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Li-
quidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea Gene-
ral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
siete.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposicio-
nes legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la
Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presi-
dente: Carlos Alberto Márquez Bardales; Secretaria: Roxana Marilú
Grijalva Ibañez; Tesorera: Rosa María Galvez Candido; Vocales: José
Danilo Cortéz Rodas y Gustavo Alejandro Centeno Samayoa, Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
del presente instrumento, y yo la Suscrita Notario les advertí de la
obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su
debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les
hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción,
manifiestan su conformidad ratifican su contenido y firmamos. DOY
FE.- Enmendado: la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador-Gestionar. Entrelineas: la Escritura Pública. Valen.-
ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CINCUENTA Y SIETE al folio SESENTA
vuelto, del Libro TERCERO de mi Protocolo, que llevo y que vence el
día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, y para ser entregado
a la Asociación JUVENIL LA GRAN FAMILIA SV, extiendo, firmo y
sello el presente testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los dieciséis
días del mes de julio de dos mil diecinueve.
ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociacioN
JUVENil la GraN faMilia SV.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en el Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará ASOCIACION JUVENIL LA GRAN FAMILIA SV, y
que podrá abreviarse "AJLGFSV", como una Entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Cara
Sucia, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la
República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Gestionar fondos mediante la realización de eventos culturales
con el objetivo de obtener recursos para la implementación
de programas de prevención de violencia en los jóvenes del
municipio de San Francisco Menéndez;
b) Implementación del programa de entrega de víveres a jó-
venes de escasos recursos del Municipio de San Francisco
Menéndez;
c) Diseñar un programa de ayuda a la juventud, para la cons-
trucción de viviendas o reconstrucción de las mismas;
d) Gestionar y ejecutar programas de becas para educación
media y universitaria para jóvenes de escasos recursos del
municipio de San Francisco Menéndez;
e) Gestionar recursos económicos con personas naturales o
jurídicas, nacionales e internacionales, que permitan la reali-
zación de diversos programas y proyectos, todo en beneficio
de la juventud.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas que aporten los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
j) Conocer y resolver sobre las faltas cometidas por los miembros
de la Asociación.
Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas entre los
quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos:
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
caPiTUlo Viii.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo 26.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Artículo 27.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Artículo 28.- Se consideran como faltas graves, las que afecten
seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Artículo 29.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta
leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Artículo 30.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves
cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla;
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Artículo 31.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas
señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de
faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con
la expulsión de la Asociación.
caPiTUlo iX.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea
General señale.
caPiTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0254
San Salvador, 20 de agosto del 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JUVENIL
LA GRAN FAMILIA SV, y que podrá abreviarse "AJLGFSV", compues-
tos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, ante
los oficios de la Notario Esmeralda Marleny León de Colorado, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO; y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este
Ministerio, así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos
en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser esta una entidad
juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136, publicado
en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de
octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de
Juventud. COMUNIQUESE.- AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ
VENTURA CHACÓN, VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO,
AD HONOREM.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. NUMERO CUATRO.- LIBRO TRES.- En la ciudad de San Salvador,
a las diez horas del día doce de marzo de dos mil diecinueve. Ante mí,
ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO, Notario, de este
domicilio, COMPARECEN los jóvenes MIGUEL ELEAZAR
BARRIENTOS FABIAN, de veintinueve años de edad, estudiante, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-
lidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro dos siete
cinco tres ocho ocho-cinco; MATEO ALEJANDRO LEIVA MENJIVAR,
de veinticinco años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro ocho cero ocho ocho nueve cero-tres;
JACQUELINE GRISEL MENJIVAR ARRIOLA, de veintiún años de
edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cinco cinco dos cero cero cinco cero-ocho; DELMY CAROLINA
NAVARRO PEREZ, de veintitrés años de edad, estudiante, del domi-
cilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cinco uno siete tres
cuatro cinco cero-cinco; REBECA MICHELL BARRIENTOS FABIAN,
de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro ocho uno uno cuatro siete ocho-ocho; Y
ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen
una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN
JUVENIL PACIFICADORES, que se abreviará " AJP". SEGUNDO:
Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación
los cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACIÓN JUVENIL PACIFICADORES. CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-
Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-
CIACIÓN JUVENIL PACIFICADORES y que podrá abreviarse "AJP",
como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El
domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de
la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye
para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro.- Los Fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fo-
mentar la prevención de la violencia y el rescate y la práctica de valores
en nuestra sociedad; b) Gestionar recursos económicos, materiales y
técnicos para trabajar por el bienestar de las personas jóvenes; c) Parti-
cipar e incidir en espacios de toma de decisión a nivel local y nacional.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los
miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente: c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas Prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las
directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de
la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Jun-
ta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artícu-
lo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea Gene-
ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría
diferente. Artículo diez.- Todo miembro quien no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones even-
tuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación
de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424plados en los presentes Estatutos; h) Conocer y resolver sobre las ape-
laciones por las sanciones impuestas por la Junta Directiva. CAPITULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y admi-
nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y dos Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos estarán tomados por la
mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias
para el logro de los Fines de la Asociación; b) Velar por la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los Fines de la Asociación; g) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Deci-
dir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y pro-
ponérselos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no
sean competencia de la Asamblea General; j) Conocer y resolver sobre
faltas cometidas por los miembros de la Asociación. Artículo diecisie-
te.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-
to de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral, y de la Junta Directiva; e) Autorizar Juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la Me-
moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea so-
licitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secre-
tario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva: b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.-
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depo-
sitar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta
Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de
contabilidad de la Asociación; c) Autorizar Juntamente con el Presiden-
te las erogaciones que la Asociación tenga que realizar: Artículo veinte.-
Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros, todas
las personas entre los quince y veintinueve años, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS. FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar
a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes
Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son
deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cance-
lar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Re-
soluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento interno de la Asociación. Artículo veinticinco.-
La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolu-
ciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- Las y los asociados responde-
rán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. a estos Estatutos, a los Reglamentos y Acuerdos o Resoluciones toma-
dos por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en
faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artí-
culo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-
namiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La
negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Artículo veintiocho.- Se consideran como faltas graves, las
que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias
que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan
en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del pres-
tigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El ha-
berse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo veintinue-
ve.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometi-
da por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamen-
te a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta
cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo
treinta.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por
el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la
falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-
les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcu-
rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c)
Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea Gene-
ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d)
Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para
que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro
sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es
miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-
blea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el ar-
tículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedi-
miento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el
mismo Organismo. Artículo treinta y uno.- La persona que incurra en
cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será
sancionada en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso
de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX. DE
LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-
TUTOS. Artículo treinta y cuatro. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal
efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo
treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Aso-
ciación se regirá por la Ley de Asociaciones Fundaciones sin Fines de
Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-
siciones aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TER-
CERO: Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta
Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente:
MIGUEL ELEAZAR BARRIENTOS FABIAN, Secretario: MATEO
ALEJANDRO LEIVA MENJIVAR, Tesorera: JACQUELINE GRISEL
MENJIVAR ARRIOLA, Vocales: DELMY CAROLINA NAVARRO
PEREZ y REBECA MICHELL BARRIENTOS FABIAN. Así se ex-
presaron los comparecientes y yo la Suscrita Notario, les advertí de la
obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su
debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les
hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, manifiestan su
conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio DOCE VUELTO al folio DIECISEIS
FRENTE, del Libro TERCERO de mi Protocolo, que llevo y que vence
el día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, y para ser entregado
a la ASOCIACIÓN JUVENIL PACIFICADORES, extiendo, firmo y
sello, el presente testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los doce
días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ESTaTUToS DE la aSociaciÓN JUVENil PacificaDorES.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se
denominará ASOCIACIÓN JUVENIL PACIFICADORES y que podrá
abreviarse "AJP", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo 4.- Los Fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Fomentar la prevención de la violencia y el rescate y la práctica
de valores en nuestra sociedad;
b) Gestionar recursos económicos, materiales y técnicos para
trabajar por el bienestar de las personas jóvenes;
c) Participar e incidir en espacios de toma de decisión a nivel
local y nacional.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio.
Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere
una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos estarán
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
Fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los Fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros
de la Asociación.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS.
Artículo 21.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los
quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
rÉGiMEN DiSciPliNario.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo 26.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
Reglamentos y Acuerdos o Resoluciones tomados por la Asamblea
General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves,
según lo establecen los presentes Estatutos.
Artículo 27.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los Órganos de Gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Artículo 28.- Se consideran como faltas graves, las que afecten
seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Artículo 29.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta
leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Artículo 30.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves
cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla;
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Artículo 31.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas
señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de
faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con
la expulsión de la Asociación.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUciÓN.
Artículo 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0262
San Salvador, 21 de agosto del 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN JUVE-
NIL PACIFICADORES, y que podrá abreviarse "AJP", compuestos
de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diez
horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve, ante los oficios de
la Notario ESMERALDA MARLENY LEÓN DE COLORADO; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO, y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este
Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos
en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad
juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado
en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de
octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de
Juventud. COMUNIQUESE. AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ
VENTURA CHACÓN, VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO,
AD HONOREM.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE.- CONSTITUCIÓN DE ASO-
CIACIÓN.- En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a las diez horas del día diez de julio de dos mil dieciocho. Ante
mí, JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio,
COMPARECEN los señores: JOSÉ RICARDO URRUTIA GARCÍA,
de treinta y cinco años de edad, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: cero un millón doscientos veintinueve mil doscientos veinti-
nueve-nueve; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscien-
tos diecisiete- cero cuarenta mil doscientos ochenta y tres- ciento dos- cero;
FRANKLIN ENRIQUE AMAYA VÁSQUEZ, de treinta y siete años
de edad, Empresario, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, persona a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos
ochenta mil doscientos sesenta y ocho- seis; y con Número de Identifi-
cación Tributaria un mil doscientos dos-doscientos setenta mil seiscien-
tos ochenta y uno- ciento uno- nueve; SILVIO NAHUN AMAYA
VÁSQUEZ, de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
cero tres millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y
cuatro- seis; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscien-
tos dos- doscientos noventa mil seiscientos ochenta y seis- ciento uno-
cero; VILMA HAYDEE FLORES LÓPEZ, de treinta y cinco años de
edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, persona a quien hoy conozco, pero que identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos trein-
ta y dos mil setecientos noventa y cinco- ocho; y con Número de Iden-
tificación Tributaria un mil doscientos dos- doscientos diez mil cuatro-
cientos ochenta y tres- ciento dos- siete; JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ
ARGUETA, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría
Pública, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
persona a quien hoy conozco, pero que identifico en legal forma por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón
ciento ochenta y un mil ochocientos- cero; y con Número de Identifica-
ción Tributaria un mil doscientos trece- ciento cuarenta mil ciento
ochenta y dos- ciento uno- ocho; KELVIN ALEXANDER SERPAS
GÓMEZ, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien hoy
conozco, pero que identifico en legal forma por medio de su Documen-
to Único de Identidad Número: cero tres millones seiscientos ochenta y
ocho mil doscientos veintiuno- cero; y con Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos cuatro- doscientos mil ciento ochenta y
siete- ciento uno- tres; CARLOS ALBERTO CANALES MEDINA, de
cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco e iden-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero un
millón ciento setenta y ocho mil setecientos dieciséis- cero; y con Nú-
mero de Identificación Tributaria un mil doscientos dos- doscientos
treinta mil trescientos setenta y cuatro- cero cero uno- siete; JUAN JOSÉ
AMAYA GUEVARA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del
domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a
quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número: cero cuatro millones doscientos sesenta mil sesenta y
nueve- dos; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscien-
tos dos-ciento ochenta mil cuatrocientos noventa- ciento uno- uno;
FELIPE ERNESTO RAMOS BERMÚDEZ, de sesenta años de edad,
Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, persona a quien hoy conozco, pero que identifico en legal
forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero setecientos veintinueve mil doscientos sesenta y uno- seis; y con
Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- tres-
cientos once mil doscientos cincuenta y siete- cero cero uno- cuatro; y
ÁNGEL NOE DÍAZ, de treinta y tres años de edad, Empleado, del
domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, persona a
quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número: cero tres millones seiscientos cuarenta y tres mil quinien-
tos noventa y siete- cuatro; y con Número de Identificación Tributaria
un mil doscientos dos- ciento treinta mil novecientos ochenta y cuatro-
ciento uno- cero.- Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este
instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucho que se
denominará "ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO CACAHUATIQUE,
CIUDAD BARRIOS". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los
estatutos que regirán a la Asociación, los cuales se describen a conti-
nuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO
CACAHUATIQUE, CIUDAD BARRIOS. CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-
Créase en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
la ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO CACAHUATIQUE, CIUDAD
BARRIOS, que podrá abreviarse "CLUB DEPORTIVO CACAHUA-
TIQUE", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artícu-
lo dos.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se
constituye para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJE-
TIVOS. Artículo cuatro. Los fines y objetivos de la Asociación serán:
a) Proporcionar a los habitantes de la Ciudad una diversión sana, b)
Proporcionar a la juventud la oportunidad de desarrollarse y practicar
deporte, c) Difundir el deporte nacional y el futbol en particular tanto a
nivel local e internacional, d) Estrechar relaciones con otras entidades
similares, mediante la organización y participación en los campeonatos
nacionales de futbol y otros intercambios sociales y culturales, f) Parti-
cipar en los torneos oficiales que promuevan dentro de la rama deporti-
va del futbol. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que
aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-
mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo
seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y será integrada por la totalidad de los miem-
bros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- El Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no pu-
diera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por mo-
tivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el
voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o
desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir
todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén
contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-
TA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales. Artícu-
lo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos para un periodo similar. En
caso de que cualquier circunstancia transcurriere el periodo para el cual
fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén
fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la
elección y los electos tomen posesión de su cargo. Cuya elección será
un mes antes de la caducidad del periodo vigente. Artículo quince.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus
miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de
labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, progra-
mas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-
ma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación
los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-
miento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitu-
des de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea
General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presiden-
te de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones ordi-
narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieci-
nueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en los libros de actas
los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miem-
bros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran
solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la
Asociación. Son atribuciones del Prosecretario: Suplir en todas sus
funciones al Secretario en caso de ausencia, ya sea por suspensión,
enfermedad. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que para
tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control direc-
to de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamen-
te con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Son atribuciones del Protesorero: Suplir en todas sus funciones al Te-
sorero en caso de ausencia, ya sea por suspensión, enfermedad. Artícu-
lo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar direc-
tamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o
impedimento; c) A excepción del Secretario y Tesorero, ya que éstos
serán sustituidos por el Prosecretario y Protesorero, respectivamente.
Artículo veintidós.- Son atribuciones de los vocales: colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva. Y formar parte de
las comisiones que se formaren, para cumplir con los fines y objetivos
de la Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo
veintitrés.-Podrán ser miembros, todas las personas mayores de diecio-
cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
escritura pública de constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así
nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos lle-
nando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la
Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Funda-
dores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas activi-
dades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en
Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General:
e) Los demás que les señales los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por
las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras
faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General me-
rezcan tal sanción; c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Direc-
tiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN. Artículo veintiocho.- Se establecen como causales las siguientes:
FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia
continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Aso-
ciación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves
las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que
vayan en perjuicio de la Asociación, b) Incumplimiento reiterado de
funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la
Asociación, c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Regla-
mento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General
y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las
siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros, b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo, c) Promover ac-
tividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la
naturaleza y los objetivos de la Asociación, d) Cualquier acto cometido
por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expul-
sión.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Se establecen como medidas
Disciplinarias las siguientes: a) Para las faltas leves se sancionará con
amonestación verbal; b) Para las faltas graves se sancionará con amo-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. nestación por escrito cuando es por primera vez; o con la suspensión
temporal cuando es por segunda vez, cuya vigencia no será mayor a
quince días, c) Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión
definitiva de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. El
procedimiento de Aplicación de las medidas disciplinarias será de la
siguiente manera: En los casos de faltas, ningún miembro puede ser
sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si
comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de vein-
ticuatro horas, para que esta pueda emitir su resolución, y si no
compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier
miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco
días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Direc-
tiva sancionará al asociado por escrito y si este reincidiere con la falta,
será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido
podrá apelar ante la Junta Directiva y si esta no le resolviere apelará ante
la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artícu-
lo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta.- En ese caso
de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una comisión
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-
tidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y uno.- Para reformar
o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Artículo treinta y dos.- Los documento sujetos a registro de-
berán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formali-
zación. Artículo treinta y tres.-Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
cuatro.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento In-
terno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los
miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente
manera: Presidente: JOSÉ RICARDO URRUTIA GARCÍA, Vicepre-
sidente: FRANKLIN ENRIQUE AMAYA VÁSQUEZ, Secretario:
SILVIO NAHUN AMAYA VÁSQUEZ, Prosecretario: VILMA
HAYDEE FLORES LÓPEZ, Tesorero: JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ
ARGUETA, Protesorero: KELVIN ALEXANDER SERPAS GÓMEZ,
Vocales: CARLOS ALBERTO CANALES MEDINA, JUAN JOSÉ
AMAYA GUEVARA, FELIPE ERNESTO RAMOS BERMÚDEZ,
ÁNGEL NOE DÍAZ, a quienes se les hizo saber el Presidente nombra-
miento y manifestaron aceptarlo cumplirlo fiel y legalmente.- Así se
expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la
obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su
debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les
hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su con-
tenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas- muy- vale.- Más- Entrelíneas-
Cuya elección será un mes antes de la caducidad del periodo vigente- Son
Atribuciones del Prosecretario: Suplir en todas sus funciones al Secre-
tario en caso de ausencia, ya sea por suspensión, enfermedad.- Son
Atribuciones del Protesorero: Suplir en todas sus funciones al Tesorero
en caso de ausencia, ya sea por suspensión, enfermedad.- etc.-cuando
es por primera vez;- cuando es por segunda vez, cuya vigencia no será
mayor a quince días- valen.- Más- Tachados- etc- etc- no valen-
Entrelíneas- c) a excepción del Secretario y Tesorero, ya que éstos serán
sustituidos por el Prosecretario y Protesorero, respectivamente- vale.-
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: de folios CIENTO TREINTA Y SEIS VUELTO AL
CIENTO CUARENTA Y UNO FRENTE del libro décimo sexto de
mi protocolo que llevo y que vence el día veintiuno de febrero del año
dos mil diecinueve, y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN CLUB
DEPORTIVO CACAHUATIQUE, CIUDAD BARRIOS. Extiendo,
firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a los diez días del mes de julio del año
dos mil dieciocho.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ESTaTUToS DE la aSociaciÓN clUB DEPorTiVo
cacaHUaTiQUE, ciUDaD
BarrioS.
DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, la ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO CACAHUATI-
QUE, CIUDAD BARRIOS, que podrá abreviarse "CLUB DEPORTIVO
CACAHUATIQUE", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
por la que en los presentes Estatutos se denominara "La Asociación".
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye para un tiempo indefi-
nido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo cuatro. Los fines y objetivos de la Asociación serán:
a) Proporcionar a los habitantes de la Ciudad una diversión
sana,
b) Proporcionar a la juventud la oportunidad de desarrollarse y
practicar deporte,
c) Difundir el deporte nacional y el futbol en particular tanto a
nivel local e internacional,
d) Estrechar relaciones con otras entidades similares, mediante
la organización y participación en los campeonatos nacionales
de futbol y otros intercambios sociales y culturales,
f) Participar en los torneos oficiales que promuevan dentro de
la rama deportiva del futbol.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio.
Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y será integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- El Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva.
Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
Artículo doce. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales.
Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos para un periodo similar.
En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el periodo para el
cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que
estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga
la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Cuya elección será
un mes antes de la caducidad del periodo vigente.
Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos Resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente de la Asocia-
ción:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:
a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Son atribuciones del Prosecretario: Suplir en todas sus funciones
al Secretario en caso de ausencia, ya sea por suspensión, enfermedad.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Son atribuciones del Protesorero: Suplir en todas sus funciones al
Tesorero en caso de ausencia, ya sea por suspensión, enfermedad.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva,
en caso de ausencia o impedimento.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 c) A excepción del Secretario y Tesorero, ya que éstos serán
sustituidos por el Prosecretario y Protesorero, respectivamen-
te.
Artículo veintidós.- Son atribuciones de los vocales: colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Y formar
parte de las comisiones que se formaren, para cumplir con los fines y
objetivos de la Asociación.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS.
Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases
de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Asociación.
Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General:
e) Los demás que les señales los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la
Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE
aPlicaciÓN.
Artículo veintiocho.- Se establecen como causales las siguien-
tes:
FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación,
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes
de cualquiera de los órganos de la Asociación,
c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento
Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea
General y de Junta Directiva.
FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros,
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo,
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-
ción,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Se establecen como medidas
Disciplinarias las siguientes:
a) Para las faltas leves se sancionará con amonestación ver-
bal;
b) Para las faltas graves se sancionará con amonestación por
escrito cuando es por primera vez; o con la suspensión
temporal, cuando es por segunda vez, cuya vigencia no será
mayor a quince días.
c) Para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión
definitiva de la Asociación.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. El procedimiento de
Aplicación de las medidas disciplinarias será de la siguiente
manera:
En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin
haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá
ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para
que esta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombra-
rá un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se
abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá
resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por
escrito y si este reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente,
no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva
y si esta no le resolviere apelará ante la Asamblea General.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUciÓN.
Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta.- En ese caso de acordarse la disolución de la Aso-
ciación se nombrará una comisión de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal
efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Articulo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y cuatro.- La Asociación se regirá por la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes
Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No.0263
San Salvador, 21 de agosto de 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CLUB
DEPORTIVO CACAHUATIQUE, CIUDAD BARRIOS, que se podrá
abreviar "CLUB DEPORTIVO CACAHUATIQUE", compuestos de
TREINTA Y CINCO artículos, constituida por Escritura Pública otor-
gada en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a
las diez horas del día diez de julio del año dos mil dieciocho, ante los
oficios del Notario JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ; y no encon-
trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de
conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE.- AGUSTIN SALVADOR HERNANDEZ
VENTURA CHACON, VICEMINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO,
AD HONÓREM.
(Registro No. F021995)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
acUErDo No. 975
San Salvador, 26 de junio de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho y competida el día veintinueve de octubre del mismo año, por el
señor JOSÉ RIGOBERTO RETANA SANDOVAL, mayor de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,
con Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro tres cinco cero tres-dos, y Número de Identificación Tributaria cero uno cero nueve-
uno dos uno uno cinco uno-cero cero uno-cinco, referidas a que se le otorgue Concesión para la Explotación de una cantera de tierra blanca (puzolana)
denominada "CANTERA RETANA", de una extensión superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(10,235.00)m2, para un período de cuatro años, ubicada en el kilómetro cuarenta y cuatro de la carretera que conduce de San Salvador a Santa Ana
(CA-01) Cantón La Joya, Municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana; y
CONSIDERANDO.
I. Que el señor JOSÉ RIGOBERTO RETANA SANDOVAL, en la calidad antes relacionada, ha presentado la documentación requerida
de conformidad a lo establecido en el artículo 37, segundo apartado de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del
inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión
del área solicitada; b) Escritura de Propiedad del inmueble a favor del solicitante; c) Permiso Ambiental con copia del Estudio de Impacto
Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y e) Programa de Explotación.
II. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección de reconocimiento de área el día veinte de
noviembre de dos mil dieciocho, según acta que corre agregada a folios 319 de las presentes diligencias, cual no contiene observaciones
que impidan continuar con el proceso de concesión, por lo que se admitió la solicitud mediante auto del día veintidós de noviembre de ese
mismo año, el cual corre agregado a folios 321 del citado expediente.
III. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el artículo 40 de la referida Ley, los cuales corren agregados del folio 328
al folio 338, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenó realizar los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del
área de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley, los cuales fueron verificados de conformidad al mismo artículo mediante
inspección realizada el día veinte de marzo y treinta de abril de dos mil diecinueve, actos que corren agregados a folios 344 y 370; y
IV. Que el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 32 literal "d)" de la Ley de Minería, presentando el documento mediante
el cual constituye fianza a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Economía, por un monto de OCHO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día veinticinco de junio de este año.
POR TANTO:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio;
ACUERDA:
1) OTORGAR al señor JOSÉ RIGOBERTO RETANA SANDOVAL, por el término de CUATRO AÑOS, para la Explotación de Cantera
de Tierra Blanca (puzolana), denominada "CANTERA RETANA"; en una extensión superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO METROS CUADRADOS (10,235.00)m2, ubicada a kilómetro cuarenta y cuatro de la carretera que de San Salvador conduce a
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Santa Ana, confiriéndole al titular dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas en este acuerdo, la facultad exclusiva
de extraer, procesar, transportar y disponer del material, debiendo realizar la explotación y procesamiento de acuerdo a las exigencias de la
técnica e ingeniería de minas, de manera tal que se prevengan, controle, minimicen y compense los efectos negativos que puedan causarse
al medio ambiente, en cuyo sentido se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos
con acciones de rehabilitación o restablecimiento; quedando el titular sujeto a las obligaciones siguientes:
a) El método de la explotación será a cielo abierto de forma mecanizada;
b) La explotación del material se realizará en forma descendente, con la conformación de bermas y sobre ellas calles internas temporales
de 5.0 metros;
c) Se consolidarán taludes con un ángulo de inclinación de 55° a 60° grados, siendo la altura total de los taludes de 42.27 mts. en la
parcela 1 y 34.27 mts. en la parcela 2, con sus respectivas bermas, en donde se conformará media caña para la conducción de agua en
cada talud, las bermas tendrán 1.0 mts. de ancho y una pendiente de 1% gravedad;
d) Se iniciará en la terraza 1 y así consecutivamente, iniciando del lado oeste y sector este del proyecto, en una franja de 3.0 mts. desde
los linderos oriente y poniente, este proceso seguirá hasta completar la extracción del material;
e) Las operaciones de la cantera también deberán cumplir en su diseño y metodología con lo siguiente:
i. El avance de la explotación deberá hacerse mediante la conformación de taludes de trabajo y sus bermas correspondientes;
ii. Los frentes de explotación y áreas de circulación deberá tener obras de drenaje suficiente para permitir el flujo natural de las
aguas lluvias, y así evitar afectaciones en áreas aledañas y la interrupción de drenajes naturales ya existentes;
iii. El descapote se deberá realizar de forma progresiva según el avance de la explotación, evitando de esta manera áreas expuestas
en que se propicie la erosión del terreno;
iv. Las áreas explotadas deberán presentar una topografía final estructuralmente estable, que minimice los riesgos de deslizamientos
o colapsos de los taludes y facilite el drenaje de aguas superficiales;
v. Deberá respetarse las áreas de protección y conservación establecidas;
vi. En el lindero de los mojones 11 y 19 de la parcela 2, se deberá tomar las precauciones necesarias para evitar riesgos de caídas
y volamientos por parte del operador de la maquinaria;
vii. Se deberá mantener siempre en buen estado los mojones que delimitan el área de explotación de la cantera;
viii. La explotación de la cantera deberá estar a cargo del profesional propuesto y aprobado para tal fin, caso contrario se suspenderán
las actividades de explotación hasta que se tenga dicho profesional o hasta que se presente a la Dirección de Hidrocarburos y
Minas el profesional que lo sustituirá;
ix. El método y diseño técnico de explotación de la cantera, deberá realizarse conforme al propuesto en los Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) y Factibilidad Económica, caso contrario se suspenderá la explotación hasta que se justifique técnicamente y
ambientalmente el cambio en el sistema propuesto;
x. Deberá tomarse todas las medidas de seguridad en el acceso, tanto de entrada como de salida de camiones, por lo que deberá
mantener de manera permanente las señalizaciones.
f) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los delegados del Ministerio y de la Dirección de Hidrocarburos y Minas;
g) Pagar los impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la cantera,
de conformidad a lo establecido en el artículo 65, letra b) de la Ley de Minería; y
h) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera, y a la vez dotar al personal del equipo de protección individual
necesario para protegerse en la realización de las labores mineras.
Cuando se haya terminado de explotar el material (Tierra Blanca) de cada zona de trabajo, el terreno deberá ser reacondicionado para que
cuente con las condiciones necesarias para que pueda tener otros fines, además deberá revegetar las áreas señaladas para ese fin.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 2) La Dirección de Hidrocarburos y Minas, previo a dar por terminada la Concesión, deberá solicitar al titular la documentación emitida por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que indique que se ha dado cumplimiento con el Programa de Manejo Ambiental,
incluidas las de cierre;
3) El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el Titular, en el término de OCHO DÍAS, contados desde el día siguiente de su
notificación; caso contrario se revocará;
4) La Concesión que por medio del presente Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los artículos
44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para cuyo efecto, una vez publicado en el Diario Oficial el presente Acuerdo,
el interesado deberá presentar este Ministerio el proyecto del contrato respectivo, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se
otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada;
5) Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial, a costa del interesado.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. C005408)
acUErDo No. 992
San Salvador, 01 de julio de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 52 del día 23 de enero del presente año, se nombró al Licenciado MARLON ALBERTO
BENITEZ LOZANO y a la Doctora KAREN ANTONIA LÓPEZ JIMÉNEZ, como Directores Propietario y Suplente, respectiva-
mente, por parte de este Ministerio, ante la Dirección Nacional de Medicamentos, por un período de tres años a partir del día catorce
de enero del presente año;
II. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario modificar el nombramiento antes citado, en el sentido de
nombrar un nuevo representante como Director Propietario ante la Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución del Licenciado
MARLON ALBERTO BENITEZ LOZANO, para culminar un período de tres años que finalizará el día catorce de enero del año dos mil
veintidós; y
III. Que por lo antes expresado, es necesario emitir el Acuerdo correspondiente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 4 letra c) de la Ley de Medicamentos, y 2 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Medicamentos,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. ACUERDA:
1) MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No. 52 del día 23 de enero del presente año, en el sentido de nombrar a partir de este día, a la Licenciada
RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, como Directora Propietaria, por parte de este Ministerio ante la Dirección Nacional de Medicamen-
tos, en sustitución del Licenciado MARLON ALBERTO BENITEZ LOZANO, para culminar un período de tres años que finalizará el día
catorce de enero del año dos mil veintidós.
2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley previo a asumir sus funciones.
3) En todo lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo Ejecutivo No. 52 del día 23 de enero del presente año.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA.
acUErDo No. 1058
San Salvador, 9 de julio de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Milton Edgard Peña Mendoza, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad cero tres cero seis siete uno siete dos guión seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cero uno
cero cinco nueve guión cero cero tres guión uno, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor TONY ALBERTO PÉREZ, con
Documento Único de Identidad cero uno uno cinco cero cero nueve siete guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos guión
cero tres cero cinco seis tres guión cero cero dos guión siete, actual operador de la Estación de Servicio denominada "VALLE DEL SEÑOR QUE-
ZALTEPEQUE", relativa a que se autorice a su mandante la ampliación de la misma, la cual consistirá en la instalación de tres tanques subterráneos de
doble contención detallados así: dos de seis mil galones americanos cada uno para Gasolina Superior y otro para Gasolina Regular respectivamente, y
uno de diez mil galones americanos para Aceite Combustible Diésel, la instalación de tuberías de doble contención y dos dispensadoras nuevas de tres
productos, los tanques existentes serán inutilizados y condenados a su sitio, después de desgasificarlos y rellenarlos con arena limpia de río, ubicada
en la Carretera de Quezaltepeque a San Juan Opico, Lotificación Valle del Señor, Polígono Seis, Lotes Cuatro y Cinco, municipio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad; y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la personería jurídica con la que actúa el Apoderado General Judicial del señor TONY ALBERTO PÉREZ,
y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación de la referida estación de servicio, tal como lo establece la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que consta en Resolución No. 309 emitida por este Ministerio a las quince horas del día veintitrés de julio de dos mil dos, emitida por la
Dirección de Hidrocarburos y Minas, la autorización para operar en calidad de titular al señor TONY ALBERTO PÉREZ, la Estación de
Servicio denominada SERVICENTRO VALLE DEL SEÑOR hoy "VALLE DEL SEÑOR QUEZALTEPEQUE", ubicada en la Carretera
de Quezaltepeque a San Juan Opico, Lotificación Valle del Señor, Polígono Seis, Lotes Cuatro y Cinco, municipio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 III. Que mediante auto de las siete horas con cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de mayo del presente año, que corre agregado a folio
trescientos seis, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el Licenciado Milton Edgard Peña Mendoza, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor TONY ALBERTO PÉREZ;
IV. Que según Acta No. 2568_MV, de fecha veintinueve de mayo del presente año, se realizó la inspección que ordena el Artículo 58 inciso
primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la
dirección del inmueble donde se realizará la ampliación de la Estación de Servicio y sus colindancias coinciden con las presentadas en los
planos y que no han iniciado con la ampliación de esta, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y,
V. Que según dictamen técnico de fecha veintinueve de mayo del presente año y que corre agregado a folio trescientos nueve, se ha emitido
opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO:
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR al señor TONY ALBERTO PÉREZ, la ampliación de la Estación de Servicio denominada "VALLE DEL SEÑOR QUEZAL-
TEPEQUE", consistente en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención detallados así: dos de seis mil galones americanos
cada uno para Gasolina Superior y para Gasolina Regular respectivamente, y uno de diez mil galones americanos para Aceite Combustible
Diésel, la instalación de tuberías de doble contención y dos dispensadoras nuevas de tres productos, los tanques existentes serán inutilizados
y condenados a su sitio, después de desgasificarlos y rellenarlos con arena limpia de río, ubicada en la carretera de Quezaltepeque a San
Juan Opico, Lotificación Valle del Señor, Polígono Seis, Lotes Cuatro y Cinco, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad,
quedando obligado el titular de la presente autorización a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras
leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente
y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los
OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la ampliación de la Estación de Servicio, inmediatamente después de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y
finalizarla en los nueve meses subsiguientes;
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus sistemas de tuberías, a efecto que delegados de la misma, testifiquen la calidad de
éstas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 letra B- letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo; y
f) Informar la fecha en la que serán condenados en su sitio los tanques existentes, siguiendo los procedimientos establecidos en las
Normas comúnmente utilizadas en la industria petrolera, a efecto que delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas testifiquen
dichos procedimientos, tales como: que estos sean desgasificados y rellenados con arena limpia de río u otro material inerte.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. 2°) Una vez terminada la ampliación, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA.
(Registro No. F022200)
acUErDo No. 1059
San Salvador, 9 julio de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el Licenciado Milton Edgard Peña Mendoza, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero tres cero seis siete uno siete dos-seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero uno cero cinco
nueve-cero cero tres-uno, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor José Elías Escobar Romero, mayor de edad, comerciante,
del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero siete tres tres nueve cero siete-ocho y Número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero siete-cero ocho cero dos seis cero-cero cero uno-cero, relativas a que se le autorice a su mandante la ampliación de la Es-
tación de Servicio denominada "Texaco Aldeítas", consistente en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones
americanos cada uno y sus respectivos nuevos tramos de tubería de doble pared y la instalación de tres dispensadoras nuevas, los tres tanques de cinco
mil galones americanos cada uno existentes, quedarán inutilizados o condenados en su sitio, cuando se autorice el funcionamiento de los tanques de
diez mil galones americanos cada uno, después de desgasificarlos y rellenarlos con arena limpia de río, conectar con nuevos tramos de tubería desde
las tres dispensadoras nuevas bajo el "canopy" a las cuatro dispensadoras existentes, las cuales eran abastecidas con los tres tanques subterráneos que
serán inutilizados o condenados, ubicada en el kilómetro dieciocho y medio de la carretera que conduce de Nueva Concepción a Chalatenango, Cantón
La Aldeíta, municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango; y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la personería con que actúa el Apoderado del señor José Elías Escobar Romero y la disponibilidad del
inmueble en el que se pretende realizar la ampliación antes descrita, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que mediante auto de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del presente año, que corre agregado a folio doscien-
tos veintisiete, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el Licenciado Milton Edgard Peña Mendoza, en su calidad de Apoderado
General Judicial del peticionario;
III. Que según Acta No. 2069_AV, de fecha tres de junio del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso primero
del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección
del inmueble donde se realizará la ampliación de la Estación de Servicio y sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos
que corren agregados a folios del doscientos diecinueve al doscientos veinticinco y que no han iniciado con la ampliación de la Estación
de Servicio, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 IV. Que según dictamen técnico de fecha tres de junio del presente año y que corre agregado a folio doscientos treinta, se ha emitido opinión
favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR al señor JOSÉ ELÍAS ESCOBAR ROMERO, la ampliación de la Estación de Servicio denominada "Texaco Aldeítas",
consistente en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno y sus respectivos
nuevos tramos de tubería de doble pared y la instalación de tres dispensadoras nuevas, los tres tanques de cinco mil galones americanos
cada uno existentes, quedarán inutilizados o condenados en su sitio, cuando se autorice el funcionamiento de los tanques de diez mil galones
americanos cada uno, después de desgasificarlos y rellenarlos con arena limpia de río, conectar con nuevos tramos de tubería desde las
tres dispensadoras nuevas bajo el "canopy" a las cuatro dispensadoras existentes, las cuales eran abastecidas con los tres tanques subterrá-
neos que serán inutilizados o condenados, ubicada en el kilómetro dieciocho y medio de la carretera que conduce de Nueva Concepción
a Chalatenango, Cantón La Aldeíta, municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, quedando obligado el titular de la presente
autorización a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras
leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente
y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los
OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la ampliación de la Estación de servicio, inmediatamente después de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial y
finalizarla en los nueve meses subsiguientes;
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus sistemas de tuberías, a efecto que delegados de la misma, testifiquen la calidad de
éstas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 letra B- literal d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo; y
f) Informar la fecha en la que serán condenados en su sitio los tres tanques de cinco mil galones americanos cada uno, siguiendo los
procedimientos establecidos en las Normas comúnmente utilizadas en la industria petrolera, a efecto que delegados de la Dirección
de Hidrocarburos y Minas testifiquen dichos procedimientos, tales como: que estos sean desgasificados y rellenados con arena limpia
de río u otro material inerte.
2°) Una vez terminada la ampliación, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA.
(Registro No. F022203)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
(Registro No. C005426)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
(Registro No. F022174)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
(Registro No. F022178
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
(Registro No. F022180)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424acUErDo No. 1195
San Salvador, 16 de agosto de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 52 del día 23 de enero del presente año, se nombró al Licenciado MARLON ALBERTO
BENITEZ LOZANO y a la Doctora KAREN ANTONIA LÓPEZ JIMÉNEZ, como directores Propietario y Suplente, respectivamente,
por parte de este Ministerio, ante la Dirección Nacional de Medicamentos, por un período de tres años a partir del día catorce de
enero del presente año;
II. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario nombrar un nuevo representante como Director Suplente ante
la Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución de la Doctora KAREN ANTONIA LÓPEZ JIMÉNEZ, para culminar un período
de tres años que finalizará el día catorce de enero del año dos mil veintidós; y
III. Que por lo antes expresado, es necesario emitir el Acuerdo correspondiente.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 4 letra c) de la Ley de Medicamentos, y 2 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Medicamentos,
ACUERDA:
1) NOMBRAR a partir de este día, a la Licenciada ROSA MARÍA GUZMAN, como Directora Suplente, por parte de este Ministerio ante la
Dirección Nacional de Medicamentos, en sustitución de la Doctora KAREN ANTONIA LÓPEZ JIMÉNEZ para culminar un periodo de
tres años que finalizará el día catorce de enero del año dos mil veintidós.
2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley previo a asumir sus funciones.
3) Déjase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 52 del día 23 de enero del presente año, referente al nombramiento de los representantes
por parte de este Ministerio ante la Dirección Nacional de Medicamentos, pero se mantiene el período de tres años que culminará el día
catorce de enero del año dos mil veintidós.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
ACUERDO No. 605-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- EL TRIBUNAL, de
conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos
mil diecinueve, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 929-D de fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se autorizó
a la Licenciada YAMILETH RIVERA DE MARTÍNEZ, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del diecinue-
ve de junio del presente año, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de YaMilETH riVEra QUiJaNo, en vista de haber cambiado
su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022114)
ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JoSE DaViD crUZ crUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó
emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A.
L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022004)
ACUERDO No. 801-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha doce de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado carloS Mario caTiVo alaS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó
emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- O.
BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F022001)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ACUERDO No. 807-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JorGE alBErTo olMEDo SaNTaMarÍa, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-
ben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022071)
ACUERDO No. 804-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- Esta Corte, mediante
la resolución pronunciada a las once horas dieciséis minutos del quince de agosto de dos mil diecinueve, en el expediente de autorización de abogado
con número de referencia AA-66-VA-2000. Habiendo aprobado la Licenciada Ana Linda Valencia López de Márquez, el examen de suficiencia, previo
al ejercicio de la función notarial, conforme el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, se elaboró el acuerdo número 22-D de fecha tres de enero de este
año, en el que figura, entre otros, el nombre de la mencionada profesional autorizándola para el ejercicio notarial e incluirla en la nómina permanente
de notarios. Sin embargo, advirtiendo que el nombre allí consignado no concuerda con el cual fue autorizada para el ejercicio de la abogacía, siendo
este Ana Linda Valencia López, este Tribunal ACUERDA: a. Dejar sin efecto la autorización señalada en el acuerdo 22-D, de fecha tres de enero del
presente año, únicamente en lo concerniente a la autorización para el ejercicio de la función pública Notarial de la Licenciada Ana Linda Valencia
López de Márquez; y b. Autorizar para que ejerza las funciones de notario a la mencionada profesional bajo el nombre de aNa liNDa ValENcia
lÓPEZ, tal y como fue autorizada para el ejercicio de la abogacía, incluyendo de tal manera su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J.
M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022112)
ACUERDO No. 805-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- Esta Corte, mediante
la resolución pronunciada a las once horas once minutos del quince de agosto de dos mil diecinueve, en el expediente de autorización de abogado
con número de referencia AA-327-OP-02. Habiendo aprobado la Licenciada Paula Alicia Orellana Díaz de Cruz el examen de suficiencia, previo al
ejercicio de la función notarial, conforme el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, se elaboró el acuerdo número 15-D de fecha tres de enero de este
año, en el que figura, entre otros, el nombre de la mencionada profesional autorizándola para el ejercicio notarial e incluirla en la nómina permanente
de notarios. Sin embargo, advirtiendo que el nombre allí consignado no concuerda con el cual fue autorizada para el ejercicio de la abogacía, siendo
este Paula Alicia Orellana Díaz, este Tribunal ACUERDA: a. Dejar sin efecto la autorización señalada en el acuerdo 15-D, de fecha tres de enero del
presente año, únicamente en lo concerniente a la autorización para el ejercicio de la función pública Notarial de la Licenciada Paula Alicia Orellana
Díaz de Cruz; y, b. Autorizar para que ejerza las funciones de notario a la mencionada profesional bajo el nombre de PaUla alicia orEllaNa
DÍaZ, tal y como fue autorizada para el ejercicio de la abogacía, incluyendo de tal manera su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J.
M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022057)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
INSTITUCIONeS AUTONOMASsuPerintendencia General de electricidad y
telecoMunicaciones
(Registro No. F022068)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de El Triunfo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales,
con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
III. Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impida la dispensa del pago de multas e intereses que son
accesorios a la obligación principal;
IV. Que consientes de la crisis económica y de la necesidad de implementar una política de cobro, que permita a los contribuyentes morosos
solventar el pago de sus tributos.
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículo 3 y 32 del Código Municipal en lo cual
se establece que las Municipalidades son autónomos en lo técnico, económico y administrativo, y regularán las materias de su competencia
por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE
DEUDaS Por TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE El TriUNfo,
DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la
obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas al Municipio de El Triunfo, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente
en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
alcaldías MuniciPales
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. a) Aquellos que, estando calificados en el registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas.
b) Las personas naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la
vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por Tasas, que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se
sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por Tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio
de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial firme en el Proceso Ejecutivo
por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de su vigencia.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare
más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad El Triunfo, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinue-
ve.
PROF. JOSÉ ARTURO ROMERO CASTAÑEDA, ARQ. CESAR ALBERTO AMAYA PANIAGUA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022101)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
(Registro No. F022055)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DEcrETo NÚMEro SiETE.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE SoNSoNaTE,
coNSiDEraNDo:
I. Que conforme a los artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República y el artículo tres N º 5 del Código Municipal, es facultad
del municipio decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.
II. Que el Código Municipal establece en el artículo 4 numerales 4, 7 y 14 que compete a los municipios la promoción de la cultura, el impulso
del turismo interno y externo así como la explotación turística de sitios municipales.
III. Que con la apertura al público de la “Gran Vía Férrea” se abrirán espacios para la comercialización y consumo de diversidad productos,
potenciando a la vez, el turismo, la cultura, la recreación, el desarrollo comercial, artesanal y de los servicios, para lo cual debe dotarse a
dicha dependencia municipal, de la estructura administrativa, que preste los servicios necesarios para su funcionamiento y regularse las
obligaciones y deberes de los usuarios en particular para el arrendamiento y uso de locales y en general de sus instalaciones. Por lo anterior
es pertinente emitir la regulación necesaria para la administración y funcionamiento de la “Gran Vía Férrea”.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades Constitucionales, Legales, el Concejo Municipal,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa DE la GraN Via fErrEa DE SoNSoNaTE
caPiTUlo i
oBJETo, fiNaliDaD Y DEfiNicioNES GENEralES
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la dinámica económica, comercial, cultural y turística de la plaza pública denominada
“La Gran Vía Férrea”, que tiene por finalidad promover la convivencia ciudadana, la conservación de los bienes culturales del antiguo ferrocarril en
espacios de sano esparcimiento, así mismo, la de impulsar el crecimiento comercial, cultural y turístico del municipio y promover todas las interven-
ciones e iniciativas destinadas al desarrollo de dichas áreas.
Artículo 2.- La aplicación de esta ordenanza será para toda persona natural o jurídica que, visite o ejerza cualquier actividad económica, comercial,
turística o cultural, en la Gran Vía Férrea, quien debe someterse a las disposiciones que regule la presente ordenanza.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza las autoridades competentes dentro del ámbito de sus atribuciones legales serán:
a) Concejo Municipal.
b) Alcalde.
c) El administrador de la Gran Vía férrea.
d) Delegado (a) Contravencional.
e) Cuerpo de Agentes Municipales (CAM).
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Artículo 4.- Para efectos de esta Ordenanza deberá entenderse por:
a. Gran Vía Férrea: La Gran Vía Férrea es una plaza pública compuesta por los espacios públicos denominados “Plaza Ferroviaria” y “Museo
del Ferrocarril”, que se encuentran interconectados por un tramo de vía férrea con obras de muralismo a sus costados; su ubicación se
extiende desde, el pasaje Francisco Chacón, en donde está ubicada la Plaza Ferroviaria, sobre la vía férrea, que arriba hasta la Calle Obispo
Marroquín en donde está ubicado el Museo del Ferrocarril, en el interior de la antigua estación de trenes de Sonsonate.
b. Espacios públicos: para los efectos de la aplicación de esta ordenanza se entenderán como espacios públicos: las aceras, las calles, las
avenidas y otros sitios municipales o estatales, en los que las personas puedan ingresar, permanecer, circular y salir sin más restricciones
que las establecidas en las leyes.
c. Festivales: Eventos y actividades coordinados por la Municipalidad para promover el desarrollo económico en los espacio públicos de la
Gran vía Férrea, de personas emprendedoras con iniciativas de negocio relacionadas con cultura, arte, artesanía y gastronomía innovadora.
Esta actividad tendrá lugares, horas y días específicos para realizarse y los participantes deberán contar con los permisos correspondien-
tes.
d. Espectáculo Público: Función o actividad cultural, recreativa o artística con presencia masiva de espectadores, que se celebrara en un espacio
público o privado.
caPiTUlo ii
aDMiNiSTracioN Y fUNcioNaMiENTo
Artículo 5.- La Gran Vía Férrea contará con su propia estructura organizativa, para la administración de los servicios que prestarán la cual estará
compuesta por: el Jefe Unidad de Turismo, el administrador de la Plaza Ferroviaria y el administrador del Museo del Ferrocarril.
Artículo 6.- La dependencia encargada del control de funcionamiento, arrendamiento de locales, de ornato, mantenimiento y del personal de los
espacios que conforman la Gran Vía Férrea será la Administración de la Gran Vía Férrea.
Los Administradores del museo del ferrocarril y Plaza Ferroviaria estarán bajo la dirección del Jefe de la Gran vía Ferroviaria y tendrán las
responsabilidades del inciso anterior en cada una de sus dependencias.
La recaudación de los tributos que deban cancelar los usuarios de la Gran Vía Férrea estará a cargo del Tesorero Municipal.
Artículo 7.- La administración de la Gran Vía férrea estará a cargo de un Jefe quien tiene las siguientes funciones:
a) Velar por el orden y buen funcionamiento de la Gran Vía férrea.
b) Verificar que el personal de la Gran Vía Férrea cumplan eficientemente sus responsabilidades
c) Informar al Delegado(a) Contravencional sobre incidentes que requiera de su intervención y las sanciones que han sido impuestas.
d) Controlar y coordinar las actividades de la Plaza Ferroviaria y del Museo del Ferrocarril junto con sus administradores.
e) Llevar el control de los locales de la Gran Vía Férrea.
f) Informar al Cuerpo de Agentes Municipales de cualquier posible cometimiento de contravenciones a las Ordenanzas Municipales.
caPiTUlo iii
DE loS USUarioS DE la GraN Via fErrEa
Artículo 8.- Se denominan usuarios, a los comerciantes a quienes se les ha arrendado locales o un espacio físico dentro de las instalaciones de
la Plaza Ferroviaria y el museo del ferrocarril para la comercialización de productos, bienes y servicios.
El Concejo Municipal conforme al artículo 30 numeral 18 del Código Municipal resolverá las solicitudes de arrendamiento de los locales de la
Gran Vía Férrea.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Artículo 9.- Todos los Usuarios están especialmente obligados a:
a) Cancelar diariamente el pago de las tasas asignadas, y en forma anticipada cuando se pacte pago semanal o mensual.
b) Ocupar el local únicamente para la comercialización de las mercaderías o artículos para los cuales está destinado.
c) Es obligación del usuario mantener en perfecto estado de uso y aseado antes de la apertura, durante el funcionamiento diario y al cierre del
negocio, colocando la basura en recipientes adecuados.
d) Dar aviso a la Administración por escrito, cuando tengan que ausentarse temporal o definitivamente.
e) Los usuarios están obligados a respetar los horarios de apertura y cierre del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria.
f) Los usuarios que vendan alimentos preparados, mariscos, lácteos, carnes, embutidos y otros similares, deberán cumplir con las disposiciones
establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
g) Permitir a las autoridades competentes y personas que la Administración del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria designe, realizar
cualquier tipo de inspección o control en los locales arrendados.
h) Asistir a los cursos de adiestramiento y capacitación que se impartan para su beneficio.
i) Observar buena conducta.
j) Respetar las disposiciones establecidas en esta y las demás ordenanzas del Municipio de Sonsonate, y cualquier otra disposición aplica-
ble.
Artículo 10.- La Administración del museo del ferrocarril y la Plaza ferroviaria, tendrá la obligación de llevar los controles de ingresos provenientes
de los cánones de los arrendatarios y otros, el control de la mora y además es el competente para mediar, y resolver los conflictos que se susciten entre
los usuarios, que no constituyan contravenciones a las ordenanzas municipales.
caPiTUlo iV
DE laS ProHiBicioNES DE loS USUarioS
Artículo 11.- Los usuarios tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Pernoctar en recintos y en horarios no autorizados por la Administración del museo del Ferrocarril y la Plaza Ferroviaria.
b) Instalar cocinas de cualquier clase en locales y puestos no autorizados.
c) Vender productos distintos al pactado en el contrato de arrendamiento.
d) Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales inflamables o fuegos artificiales, exceptuándose los cilin-
dros de gas licuado para su uso, en los lugares será autorizados para la venta de comida y deben de contar con extintores adecuados en el
lugar.
e) Venta y consumo de cervezas, bebidas alcohólicas, drogas y cualquier tipo de estupefacientes dentro de las instalaciones de la Plaza Fe-
rroviaria.
f) En los locales de venta de comida es prohibido utilizar leña para cocinar.
g) Promover, practicar o tolerar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
h) Realizar mejoras o modificaciones a los locales.
i) Sobornar a los empleados municipales o aceptar por parte de estos, transacciones que vayan en contra de los principios, derechos y obli-
gaciones que contempla la presente ordenanza u otras leyes municipales.
j) Ocupar espacio adicional del área arrendada, incumpliendo los límites de extensión del local asignado.
k) Subarrendar, vender o hacer traspasos de los locales por parte de los usuarios a terceras personas.
l) Utilizar como bodega o lugar de almacenamiento el local que se le ha arrendado.
m) Dejar en abandono el local arrendado, por un mes, sin informar a la administración, en este caso, le será arrendado a otra persona por parte
de la Autoridad Municipal competente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. n) Instalar, fabricar y obstruir con construcciones de lámina, madera o estructuras metálicas, muebles u otros que deban arraigarse al suelo,
que impidan la visibilidad y el paso de transeúntes en las aceras o calles aledañas a la Plaza Ferroviaria, o el paso de la Bala.
o) Instalar puestos en los lugares que no están autorizados dentro, en los alrededores de la Gran Vía Férrea.
p) Acumular basura dentro de las instalaciones del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria.-
q) Tenencia de animales y mascotas dentro de los locales del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria.
r) Atraer compradores por medio de aparatos amplificadores de sonido.
s) Botar desperdicios, basura o artículos averiados dentro del local arrendado, aceras y calles; para tal efecto cada usuario deberá disponer
por cuenta propia de un recipiente adecuado para el desecho de la basura.
t) Encender velas o luminarias que puedan provocar incendios.
u) Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden establecido.
v) Realizar instalaciones eléctricas que sean alimentadas de los medidores centrales del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria. Para tal
efecto, todos los usuarios contarán con sus propias instalaciones eléctricas.
Artículo 12.- La persona que no pueda acreditar su derecho de Usuario, no podrá ejercer actividades de venta en el museo del ferrocarril y la
Plaza Ferroviaria y será retirado por uso ilegal del área ocupada, conforme lo establece la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad
Ciudadana y contravenciones Administrativas, pudiendo la municipalidad solicitar el auxilio de la Policía Nacional Civil.
Artículo 13.- En caso de contar con locales disponibles por razones de haber sido restituidos a la municipalidad por el usuario por terminación
del contrato, abandonados u otros en el museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria, la persona que aspire a que le sea arrendado un local, deberá
presentar a las oficinas de la Administración una solicitud por escrito, en la que se deberá hacer referencia al producto que se pretenda comercializar,
el cual remitirá la solicitud al Concejo Municipal para que emita la correspondiente resolución.
caPiTUlo V
DEl coNTraTo DE arrENDaMiENTo
Artículo 14.- La relación entre los Usuarios y la Municipalidad se regirá por un Contrato de arrendamiento, mediante este contrato se entrega al
usuario un local del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria.
Artículo 15.- La persona a quien se le arriende un local en el museo del ferrocarril o la Plaza Ferroviaria, suscribiera un contrato de arrendamiento
con la municipalidad de Sonsonate, el cual tendrá un plazo de vigencia de un año; transcurrido dicho plazo, y de no cumplirse con las obligaciones
establecidas en esta ordenanzas y en el contrato, el local le será restituido a la municipalidad.
Artículo 16.- No podrá presumirse contrato de arrendamiento por la simple utilización de un local para la venta de productos. Es necesario
acreditar la existencia formal del mencionado contrato por escrito, sin el cual no podrá alegarse derecho alguno.
caPiTUlo Vi
DE laS caUSalES DE TErMiNacioN DEl coNTraTo
Artículo 17.- El contrato de arrendamiento de los locales del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria se dará por terminado sin indemnización
de ninguna clase, ni proceso judicial, cuando los usuarios incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones prescritas en esta ordenanza, el Contrato de arrendamiento, Ordenanza Contravencional para la
Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Sonsonate, y otras disposiciones aplicables.
b) Por mora en el pago de treinta cuotas diarias.
c) Por el incumplimiento a las disposiciones que estipula el Art. 13 literales l) y m) de esta ordenanza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 d) Por permitir que personas no autorizadas manejen en su nombre el local.
e) Por observar el usuario mala conducta comprobada, además que haya sido sancionado en dos ocasiones anteriores por la misma causa.
f) Por insultar o agredir a clientes y demás usuarios, así como trabajadores Municipales u otras autoridades Nacionales.
g) A los usuarios que se dedican a la venta de alimentos, será causal de terminación del contrato la cancelación de permisos de establecidos
por el Ministerio de Salud.
caPiTUlo Vii
DE laS acTiViDaDES cUlTUralES Y TUriSTicaS
Artículo 18.- Las Actividades temporales permitidas en la Gran vía férrea, serán todas aquellas mencionadas en este artículo. Para los efectos de
la presente ordenanza se entenderán como actividades temporales permitidas las siguientes:
a) Festivales.
b) Actividades tradicionales, artísticas, recreativas, turísticas y culturales.
c) Activaciones comerciales o eventos promocionales de marcas.
d) Actividades de promoción de desarrollo económico local y artesanales.
e) Otros eventos de carácter académico o cultural similares que sean consecuentes al concepto e identidad del Centro Histórico.
Toda actividad cultural, artísticas, familiar, que tengan por finalidad el sano esparcimiento y la recreación familiar se considerarán actividades
permitidas.
No se deberán autorizar actividades que por su naturaleza tiendan a deteriorar las áreas del espacio público, que atenten contra la dignidad, la
igualdad de las mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes, la equidad de género o que contravengan el orden público.
Los permisos para actividades temporales en el espacio público, se otorgarán mediante resolución escrita, en la cual deberá establecerse de manera
clara y detallada las condiciones del permiso concedido, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para el administrado. Se dará por finalizada la
autorización por la violación de cualquiera de las condiciones estipuladas de manera expresa y previa.
Artículo 19.- Los festivales se realizarán en lugares, días y horas establecidos por la municipalidad y deberán contar con los permisos corres-
pondientes.
La Municipalidad podrá contratar con terceros para la celebración de eventos diversos de sano esparcimiento y con fines turísticos, conforme a
lo establecido, para tales efectos, en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.
caPiTUlo Viii
oBliGacioNES DE loS ViSiTaNTE
Art. 20.- Es obligación de los padres de familia o personas a cargo de menores, acompañar en todo momento a los niños y niñas cuando hagan
uso de los juegos infantiles.
Art. 21.- Es obligación de los visitantes y usuarios respetar las señalizaciones de precaución, de convivencia y de emergencia.
Art. 22.- Es obligación de los visitantes cuidar las instalaciones de la Gran Vía Férrea, evitando, maltratar las plantas, paredes o cualquier otra
infraestructura de la gran vía férrea.
ProHiBicioNES GENEralES.
Artículo 23.- Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de la Plaza ferroviaria o al museo de la estación del ferrocarril a personas en estado de
ebriedad o que se observe que ha consumido algún tipo de sustancias cuyos efectos produzcan trastornos en la conducta de las personas.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Artículo 24.- Se prohíbe realizar actos inmorales y ofrecer de servicios sexuales en las zonas verdes y cualquier espacio público. Quien lo
incumpliere será multado acorde a la Ordenanza Contravencional.
Artículo 25.- Los empleados municipales deben informar inmediatamente a la Policía Nacional Civil, al Cuerpo de Agentes Municipales y al
Jefe de Turismo del cometimiento de cualquier delito que suceda en el sector de la Gran Vía Férrea.
Artículo 26.- Se prohíbe la portación de armas de fuego en la Gran vía Férrea, la sanción a imponerse será la de multa establecida por la ordenanza
Contravencional.
Si el que portare arma está bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que produzca trastornos en la conducta de las personas
se impondrá el doble de la multa.
Los sitios antes mencionados serán debidamente señalizados por medio de rótulos en los que se indique su condición de espacio seguro y libre
de armas, la no señalización no impide el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Municipalidad establecerá, en coordinación con las autoridades
correspondientes, los mecanismos de control o veda de armas que fueren necesarios.
Artículo 27.- En el interior de la Gran Vía Férrea, se prohíbe las agrupaciones de personas con fines de realizar actos políticos partidarios.
De igual forma se prohíbe, agrupaciones o aglomeraciones que perturben el orden público realizando acciones o conductas contrarias a ésta y
demás ordenanzas del municipio.
caPiTUlo iX
HorarioS Y TriBUToS
Artículo 28.- El museo del Ferrocarril y la Plaza ferroviaria de la Gran Vía Férrea, se regirán por horarios establecidos que deberán ser cumplidos,
exceptuando los días de festival o feriados que requieran ampliar su horario de cierre.
TarifaS DE TaSaS Por localES, iNGrESo, ParQUEo, SErVicioS SaNiTarioS Y PaSEo EN la Bala DE PlaTa
coNcEPTo Tarifa
Por arrendamiento de locales a usuarios Un Dólar ($1.00) diario por metro cuadrado o fracción.
Entrada a la estación para el público en general Un Dólar ($1.00).
Entrada a estudiantes con carnet Cincuenta centavos de Dólar ($0.50).
Ingreso a Tren Bala Cincuenta centavos de Dólar ($0.50).
Servicios sanitarios Veinticinco centavos de Dólar ($0.25).
Parqueo Un Dólar ($1.00).
En el museo del Ferrocarril el uso de los servicios sanitarios será gratuito.
Se exceptúan del cobro de la entrada a los adultos mayores y los menores de seis años de edad.
TaSaS Por rESErVa Y DEliMiTacioN DE ESPacioS
Artículo 29.- Las sesiones de fotografía para efectos publicitarios de particulares, que se realicen en las instalaciones de la Plaza Ferroviaria y el
Museo del Ferrocarril tendrán un costo de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por sesión y CINCUENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por filmaciones para el mismo fin, además por el alquiler de un espacio dentro de la estación para
cualquier tipo de eventos será de UN DÓLAR por persona que asista al evento de que se trate.
Para ello deberán realizar la solicitud a la Administración de la Gran Vía Férrea, dando detalle de las actividades y horarios a realizar; la auto-
rización de la actividad será emitida por el Alcalde Municipal o quien haga sus funciones bajo la siguiente forma:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Usos para sesión fotográfica:
a. Solicitud escrita, especificando su finalidad, el área o espacio a utilizar, fecha y hora del uso de las instalaciones.
b. La solicitud será analizada y valorada, para determinar la aprobación y el pago a realizar por el uso de las instalaciones.
c. La respuesta se dará por escrito.
Uso comercial:
a. Solicitud escrita especificando su finalidad, el área o espacio a utilizar, fecha y hora del uso de las instalaciones.
b. La solicitud será analizada y valorada, para determinar la aprobación y el pago a realizar por el uso de las instalaciones.
c. La respuesta se dará por escrito, estableciendo el compromiso de entregar al Museo una copia digital del material concluyente y el Museo
pueda realizar los usos de este que estime conveniente, respetando los créditos correspondientes.
Uso para Eventos:
a. Se extenderá un permiso donde se establecerá, el área o espacio a utilizar, fecha y hora del uso de las instalaciones y la tasa a cancelar.
caPiTUlo X
SaNcioNES
Artículo 30.- Las sanciones administrativas aplicables para la presente ordenanza serán:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Multa.
c) Decomisos.
d) Resolución del contrato de arrendamiento.
e) Reparación del daño ocasionado a la infraestructura de la Plaza Ferroviaria y museo del Ferrocarril.
Artículo 31.- Las sanciones no pueden exceder: Multa, hasta el equivalente de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio.
Artículo 32.- La sanción a imponer se determinará de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI que se refiere DE LAS SANCIONES A LAS
CONTRAVENCIONES, de la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Mu-
nicipio de Sonsonate, en aplicación a lo que se estipula en los artículos siguientes.
Artículo 33.- Serán sancionados con amonestación verbal o escrita, los que incurran en las siguientes infracciones por primera vez:
1. Los que no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 9 literales c), d), e), h), i) de la presente ordenanza.-
2. Los que incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 11 literales, g), h), k), r), s), t), u), y v) de la presente ordenanza.
Artículo 34.- Serán sancionados con multa de VEINTICINCO A CIEN DÓLARES, los que incurran en las siguientes infracciones:
1. Las personas que hayan sido sancionadas por primera vez con amonestación verbal o escrita, en caso de reincidencia del incumplimiento
de las obligaciones que emanan del artículo 9 literales c) y e) de la presente ordenanza.
2. Quienes incurran con las prohibiciones establecidas en el artículo 11 literales a), c), o), g), h), i), j), k), m), n), p), q), r), s), t), u), v) de la
presente ordenanza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Artículo 35.- Se aplicará el decomiso de mercaderías y cosas a las personas que incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 11
literales b), c), d), e), f), g), h), k), i), m), n), o), p), q), t) de la presente ordenanza.
En caso de decomiso, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad
Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Para la devolución de los bienes decomisados, se procederá a lo establecido en el artículo 112 de la
Ordenanza Contravencional.
Artículo 36.- Será sancionado con la resolución del contrato de arrendamiento del local, los que incurran en las siguientes infracciones:
a) Las personas que incurran en las prohibiciones que establece el art. 11 literales i), m) y n) de la presente ordenanza.
b) Los que caigan en mora conforme lo establece el art. 17 literal b) de la presente ordenanza.
Artículo 37.- Será sancionado con Reparación del daño ocasionado en la infraestructura del museo del ferrocarril y la Plaza Ferroviaria, las
personas que incurran en la prohibición que establece el art. 13 literales i) y n) de la presente ordenanza.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES fiNalES
Artículo 38.- El destino de los fondos provenientes por pago de locales del museo del ferrocarril y plaza ferroviaria, paseo en la Bala, entrada
al museo del ferrocarril, parqueo del museo del ferrocarril y el uso de baños sanitarios de la plaza ferroviaria, ingresará a un fondo especial que la
Municipalidad creará para ello.
Artículo 39.- La presente Ordenanza es de Carácter Especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier Ordenanza del Municipio
de Sonsonate que la contraríe.
Artículo 40.- Quedará derogada la ordenanza Municipal de la Plaza ferroviaria del Municipio de Sonsonate publicada en el Diario Oficial Número
237 Tomo 417 de fecha 19 de diciembre de 2017.
Artículo 41.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE: DEPARTAMENTO DE SONSONATE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJÍVAR LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA
SÍNDICO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F022053)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DEcrETo NUMEro ocHo
LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 3 numerales 1 y 5; 30 numeral 21 del Código Municipales facultad de este Concejo Municipal emitir
o modificar ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.
II. Que mediante decreto número uno de fecha 03 de enero del año 2013, publicado en Diario Oficial número 07, Tomo No 398, de fecha 11
de enero del año 2013. Este Concejo Municipal emitió la Ordenanza para el funcionamiento del Centro Comercial Mega Plaza, la cual
contiene las tasas a pagar por los adjudicatarios, y reformada mediante Decreto Municipal Número Cuatro de fecha 03 de abril de 2013,
Publicada en el Diario Oficial Número 65 Tomo 399 de fecha 11 de abril de 2013; Y Decreto Municipal Número Dos, de fecha 14 de marzo
de 2016, publicada en el Diario Oficial Número 55, tomo 410 de fecha 18 de marzo de 2016.
III. Que en la tabla de las tarifas de tasas de la referida Ordenanza se estableció el cobro por concepto de servicios sanitarios, el cual es de
$0.25 ctvs por cada uso en general; por lo que es necesario reformar dicho cobro en la tabla de tarifas para establecer un cobro para los
arrendatarios.
En uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa:
La siguiente Reforma a la Ordenanza para el funcionamiento del Centro Comercial Mega Plaza de Sonsonate, Departamento de Sonsonate;
emitida por decreto número uno de fecha 03 de enero del año 2013 y publicada en Diario Oficial número 07, Tomo No 398, de fecha 11 de enero del
año 2013. Y reformada Mediante Decreto Municipal Número Cuatro de fecha 03 de abril de 2013, Publicada en el Diario Oficial Número 65 Tomo
399 de fecha 11 de abril de 2013.
Art.- 1.- Refórmase el artículo 23, "Tarifa de Arbitrios" en lo que corresponde a las tasas a pagar por el uso de servicios sanitarios, de la siguiente
manera:
A.- SERVICIOS SANITARIOS POR CADA USO EN GENERAL $0.25
B.- SERVICIOS SANITARIOS PARA USO DE ARRENDATARIOS $0.10
CON PAPEL HIGIENICO $0.15
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJÍVAR, LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022035)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal "UNiDoS TriUNfarEMoS"
(aDESco-UT, DE loTificaciÓN SaNTaNa iV,
caNTÓN HaTo NUEVo, JUriSDicciÓN Y
DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN,
DUraciÓN Y DoMicilio
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "UNIDOS TRIUNFAREMOS", de Lotificación Santana IV, Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-UT), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.
ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Lotificación Santana IV, Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
fiNES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello debe-rá:
a) Promover el progreso de Lotificación Santana IV, Cantón Hato Nuevo juntamente con organismos públicos y privados. Que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METaS
ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES
ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos; b) honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando pro-vengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años.
SocioS acTiVoS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
SocioS HoNorarioS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos
DErEcHoS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales celebradas por la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Participar en la Administración y Fiscalización de la Asocia-ción.
DEBErES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen, conforme a las Leyes, Reglamentos y estos Estatutos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta Directiva, será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos.
a) la aSaMBlEa GENEral
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-lará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por La Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su Respectivo Presu-puesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS
ART. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asociación General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. 1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y
2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
c) JUNTa DirEcTiVa
ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Cinco Vocales.
Los cargos serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o direc-tivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que se desarrollan y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual sus actividades de trabajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de este y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el Órgano de Comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de este.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación, debiendo registrar las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación.
ART.28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de este.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad Judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424del código municipal, La Ordenanza respectiva, así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más.
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, Etc. que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio Administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio Administrativo Anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotificación Santana IV, Cantón Hato Nuevo, Del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.
ART. 38- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DiSPoSicioNES GENEralES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afilia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todo foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.
ART. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad al Acuerdo N°. 14 Acta N° 01 del 04/05/18, certifica el Acuerdo N° 4, Acta N° 33 de la sesión Ordinaria del 19/08/19, que en su parte conducente, dice:
ACUERDO NÚMERO CUATRO.- El Concejo Municipal, teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Co-munal "UNIDOS TRIUNFAREMOS", que se abrevia ADESCO-UT, domicilio Lotificación Santana IV, Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, compuestos de cuarenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 118, 119 y 120 del Código Municipal vigente; sometido a votación por catorce votos, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica.- PUBLÍQUESE.
Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Municipal.-Alcaldía Municipal de San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, SÍNDICO MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022003)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociacioN aMBiENTaliSTa
DEl MUNiciPio DE GUaDalUPE,
DEParTaMENTo DE SaN VicENTE.
aSaGUa
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio, PlaZo
Art. 1. Fúndase en la Ciudad de Guadalupe, Departamento de San
Vicente, la Asociación Ambientalista del Municipio de Guadalupe,
Departamento de San Vicente (ASAGUA), como una entidad apolítica,
no lucrativa, no religiosa, la que en la presente estatutos se denominará
la Asociación.
Art. 2. El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Guada-
lupe Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en los
catorce departamentos del país.
Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4. Los fines de la Asociación serán:
a) Reestructurar y conservar áreas naturales renovables del
ecosistema en condiciones críticas de protección especial.
b) Forestar y reforestar áreas con alto riesgo de degradación y
extinción, establecer sistemas agroforestales; para proveer a
la comunidad de mejores condiciones de vida.
c) Aprovechar la transferencia tecnológica a los conocimientos ya
existentes para cultivos de uso múltiple, mejorar la eficiencia
de suelos y aumento de los mantos acuíferos.
d) Estudiar, formular y recomendar el consumo de agua para los
diferentes usos en base a planes y/o proyectos que respondan
a los cambios sistemáticos de la oferta a la demanda de la
comunidad.
e) Impulsar acciones para conocer, valorar, estimular y apro-
vechar en forma adecuada los recursos de la Biodiversidad.
f) Promover y desarrollar planes y/o proyectos, educativos- cul-
turales, sobre métodos alternativos para el control y manejo
seguro de pesticidas, agroquímicos, desechos tóxicos y otros
que atenten contra la salud de la vida humana, animal y
vegetal.
g) Impulsar acciones educativas y recomendar procedimientos
legales para reducción de emisiones y contaminantes vehi-
culares en áreas urbanas y la proliferación de desechos y
sustancias tóxicas.
h) Desarrollar acciones educativas de promoción para proteger
zonas naturales y estratégicas.
i) Diagnóstico, planificación y ejecución de proyectos, ecoturís-
ticos, gestionando el apoyo local, nacional e internacional y
buscar la autosuficiencia de la sostenibilidad socioeconómica
de la comunidad.
j) Crear una red de impulsores con la participación de Ingenieros
Agrónomos, forestales, Dasónomos, Ecólogos, Sociólogos,
naturistas botánicos y otros especialistas conocedores de la
temática de medio ambiente.
k) Apoyo a las iniciativas empresariales o de cualquier otro tipo
de institución pública y/o privada que promuevan el control
de la calidad de sus productos terminados, especialmente
aquellos que orienten y alerten los métodos preventivos en
cuanto al uso y consumo de estos a la población.
l) Apoyar y promover estrategias y/o proyectos para la defensa del
patrimonio Cultural, Natural e Histórico de la comunidad.
m) Apoyar al Gobierno Central y Municipal en medidas de
ordenamiento Territorial.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art. 5. Podrán ser miembros de la Asociación, todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que la soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
Acta de Constitución de la Asociación.
b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
c) Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y mérito se hayan destacado dentro y fuera de la comunidad
en acciones tendientes al “Medio Ambiente” y la Cultura.
Art. 7. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar por cargos directivos, llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 8. Son deberes de los Socios Fundadores y Activos:
a) A elegir y ser, electos para cargos directivos de la Asociación
o cualquier otro que se le encomiende.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 b) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
c) Cooperar en aquellas actividades propias de la Asociación.
d) Estar al día con las Cuotas que de manera reglamentaria o
de emergencia se acuerden en Asamblea General o en Junta
Directiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás resoluciones que se acuerden en Asamblea
General.
Art. 9. La calidad de miembro de la Asociación se perderá por las
razones siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y demás resoluciones.
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezca tal sanción.
c) Por renuncia escrita, presentada a la Junta Directiva.
d) Por abandono injustificado a las responsabilidades encomen-
dadas.
e) Por fallecimiento.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 10. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La asamblea General, y
b) Por la Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
Art. 12. La asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistencia.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 13. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por otro miembro activo de la Asociación toda vez que no
sea representado por un miembro de la Junta Directiva. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su repre-
sentado.
Art. 14. Son atributos de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, toda vez que cumpla con lo señalado
en los artículos 9 y 12 de los Estatutos.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes y programas incluido el
presupuesto anual de las Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores presentada
por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales de carácter permanente o even-
tual.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés de la Asociación
que no estén contemplados en los presente Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15. La Dirección y Administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos para periodos similares.
Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdo deberán
ser tomados por mayoría de sus asistentes.
Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades y proyectos para el logro de los
fines propuestos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores.
d) Gestionar los recursos materiales, técnicos y financieros para
el logro de sus proyectos.
e) Promover, planificar y ejecutar los planes y programas, así
como el presupuesto anual de inversión.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de su Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
g) Nombrar de entre sus miembros de la Asociación los comités
o comisiones que considere necesario para el cumplimiento
de los fines propuestos.
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
i) Decidir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y
proponerlos en Asamblea General.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Representar y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Administrar los bienes tangibles e intangibles de la Asocia-
ción.
e) Administrar los recursos Humanos, contratados para el
funcionamiento de la Asociación.
f) Suscribir convenios, planes, programas y proyectos, con otras
instituciones y organismos cooperantes, en representación
legal de la Asociación.
g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
h) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
i) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación
y cualquier informe que sea solicitado por escrito a la mis-
ma.
Art. 21. Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Asociación, previa autorización del Presidente.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 22. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva acuerde con la firma autorizada
del Presidente.
b) Llevar control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Realizar cortes de caja mensual e informar trimestralmente a
la Junta Directiva o en el momento que fuere requerido por
el representante legal.
Art. 23. Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal “a” de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Art. 24. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles provenientes de los
mismos.
Art. 25. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
Art. 26. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto con un número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27. En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco miembros,
electos en Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-
sos se donarán a cualquier entidad benéfica o Cultural que la Asamblea
señale.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.
Art. 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar a la Al-
caldía Municipal, en los primeros días del mes de enero o de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la
misma y en todo caso expresar a la mencionada Alcaldía cualquier dato
que solicitare relativa a la entidad.
Art. 30. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
en Asamblea General.
Art. 31. La Asociación se regirá por los presentes estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE GUADALUPE,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CERTIFICA: Que a la página doscientos cincuenta y nueve y
siguientes, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcal-
día lleva a partir del primero de enero del año dos mil diecinueve se
encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO VEINTE.- En el
Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Guadalupe, Departamento
de San Vicente, a las ocho horas del día tres de Agosto del año dos mil
diecinueve. Sesión Ordinaria, celebrada por el Doctor Roberto Carlos
Renderos Pineda, Alcalde Municipal, convocó y presidió, contando
con la presencia de la Señorita Jeny Lisbeth Henríquez Cañas, Síndica
Municipal; REGIDORES PROPIETARIOS, Señores; Bernardo Crespín
Rivera, Primer Regidor, René Gilberto Mejía López, Segundo Regidor,
Juan Antonio Cerritos, Tercer Regidor, Daniel Aníbal López Rodríguez,
Cuarto Regidor; REGIDORES SUPLENTES, Señores; Máximo Antonio
Montoya Martínez, Primer Regidor, Rosa Edis Argueta de Fernández,
Segunda Regidora, Ronald Horacio Miranda Bernabé, Tercer Regidor
y Roselia Lourdes Cañas de Cornejo, Cuarta Regidora, con la asistencia
de la señorita Ana Cecilia Meléndez Molina. Secretaria del Concejo
Municipal. La sesión dio inicio con la lectura de la Agenda elaborada y
el acta anterior, las cuales fueron aprobadas y firmadas, el señor Alcalde
Municipal, comprobó que había quórum de Ley y la declara abierta,
seguidamente el Concejo Municipal en uso de las facultades Consti-
tucionales legales que le concede el Código Municipal, se procedió al
desarrollo de los puntos de la Agenda de los cuales se toma los Acuerdos
que a continuación se detallan: ACUERDO NÚMERO SIETE.- Vistos
los Estatutos de la Asociación Ambientalista del Municipio de Guada-
lupe, Departamento de San Vicente, que se abrevia "ASAGUA", que
consta de 32 artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República ni a las buenas costumbres, y de
conformidad a los artículos 30 numeral 23 y Artículos 118 y 119 del
Código Municipal vigente ACUERDA, APROBAR LOS ESTATUTOS
Y CONFERIRLES EL CARÁCTER DE PERSONERÍA JURÍDICA,
Quedando conformada la Directiva de la siguiente manera: presidente
José Salvador Torres con DUI 01751202-6, Secretario Bezaleel Anto-
nio Rivera con DUI 00503369-2, Tesorero Yovani Torres Rivera con
DUI 00940102-5, Primer vocal Miguel Ángel Ventura Clara con DUI
00352263-7, Segundo vocal Max Federico Mejivar Alfaro con DUI
00309672-5. Dicha Directiva fue electa para un período de dos años
desde la fecha del 06 de Julio de 2019 hasta la fecha del 06 de julio de
2021.- PUBLIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por
terminada la presente acta que firmamos.- R.C.R.Pineda.- JLHenriquez-
BCRivera.- RGMejía.- J.A.Cerritos.- D.A.López.- A.C.Meléndez.- Sria.
Municipal.- RUBRICADAS.///
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO: Alcaldía Municipal de Guadalupe, a los doce días del
mes de agosto del año dos mil diecinueve.
DR. ROBERTO CARLOS RENDEROS PINEDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. ANA CECILIA MELENDEZ MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F022090)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
rESolUciÓN iNTErNa rD 011/2019
rEcoNociMiENTo Y DEclaraToria coMo BiEN cUlTUral a EDificaciÓN EN MEMoria DE laS VÍcTiMaS DE la
MaSacrE DE cErro PaNDo, UBicaDo EN El caSErÍo El Barrial, caNTÓN
cErro PaNDo DEl MUNiciPio DE MEaNGUEra, DEParTaMENTo DE MoraZÁN.
El Ministerio de Cultura
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con el documento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso masacres de El Mozote
y lugares aledaños vs. El Salvador, al informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador "De la locura a la esperanza: La guerra de
12 años en El Salvador", a documentos de la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal "Dra. María Julia Hernández", entre otros;
durante los días del 9 al 13 de diciembre de 1981 se llevó a cabo la Masacre de El Mozote y lugares aledaños, que comprendió los cantones
de Cerro Pando, La Joya, caseríos de El Mozote, Ranchería, Toriles y Jocote Amarillo, todos del municipio de Meanguera, y caserío El
Pinalito de municipio de Arambala, del departamento de Morazán; acción ejecutada por el ejército salvadoreño contra la población civil
no combatiente durante el operativo militar Operación Rescate, donde murieron alrededor de un millar de personas. La masacre ocurrió en
el marco de las operaciones llamadas de contrainsurgencia, desplegadas de forma masiva y sistemática por el ejército salvadoreño contra
civiles no combatientes, cuya finalidad fue aterrorizar a la población, constituyendo crímenes de lesa humanidad. Parte de ese operativo se
ejecutó en el cantón Cerro Pando, al sur del caserío El Mozote, municipio de Meanguera, departamento de Morazán, el 13 de diciembre de
1981, miembros del ejército entraron y asesinaron alrededor de un centenar y medio de personas; posteriormente, quemaron las casas, por
lo que muchas de las personas masacradas, fueron encontradas carbonizadas por sus familiares o devoradas por aves de rapiña.
II. Que en el año 2016 se construyó una edificación en memoria de las víctimas de la Masacre de Cerro Pando, como una medida restaurativa
ejecutada por el gobierno salvadoreño a través del Ministerio de Cultura, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 53/2016, donde se esta-
blecen las disposiciones específicas restaurativas para la ejecución y seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Esta edificación a la memoria de las víctimas de
la Masacre de Cerro Pando está conformado por una estructura de 3.30 metros de largo por 2.90 metros de alto, siendo un muro de concreto
de acabado natural liso con placas de granito color negro, donde están grabados los nombres de las víctimas de la masacre; a un costado se
encuentra una escultura de 4 siluetas de metal negro que representa a las familias víctimas de la masacre; el área está delimitada por una
estructura metálica con malla ciclón.
III. Que, a partir de la construcción de la edificación, se suscita un acto de conmemoración en el mes de diciembre, el cual es organizado por
la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote juntamente con la comunidad, organizaciones civiles diversas y la iglesia
evangélica; asisten, además, las comunidades aledañas. El acto conmemorativo comprende una ceremonia religiosa, testimonios y discursos
alusivos a la conmemoración y culmina con la repartición de alimentos.
IV. Que la edificación posee Valor Histórico, al ser parte del escenario donde ocurrió la Masacre de Cerro Pando ocurrida el 13 de diciembre
de 1981, ejecutado por miembros del ejército salvadoreño durante el operativo "Operación Rescate" en el contexto del conflicto armado
interno (1980-1992) contra población civil no combatiente; hecho que activa la memoria histórica de la población quienes conmemoran a
las víctimas.
V. Que la edificación posee Valor Simbólico, debido a que representa la dignificación y resarcimiento moral a las víctimas; y constituye una
medida restaurativa ejecutada por el Estado salvadoreño a las víctimas de la Masacre de Cerro Pando.
VI. Que la edificación posee Valor Social, al ser el escenario de los actos conmemorativos que organiza la comunidad en honor a las víctimas
de la Masacre de Cerro Pando, momento en que se activa la organización social y la memoria colectiva en un sector de la población, en
torno al monumento y la conmemoración.
POR TANTO,
En cumplimiento del artículo uno inciso tercero, y el artículo sesenta y tres, ambos de la Constitución de la República de El Salvador, en los que
se establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico
y la justicia social; y que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forman parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual se encuentra bajo
la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
En cumplimiento del artículo ocho literal "e" de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Na-
ciones Americanas, conocida como Convención de San Salvador, ratificada por El Salvador el 08 de mayo de 1980, publicada en el Diario Oficial
Ministerio de cultura
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424número noventa, Tomo doscientos sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, en el cual se establece que: "Cada Estado es
responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a:
e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico."
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, emi-
tida en fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y tres y publicada en el Diario Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve de
fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres; los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo
o Resolución Interna según sea el caso.
Con base a los artículos uno, dos, tres literal b, cinco, seis, ocho, veintiséis y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de
El Salvador y artículos del dos al siete, del veintitrés al veintisiete, y los artículos setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y siete, setenta y nueve y
ochenta de su Reglamento, es facultad de la Institución realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte
del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar,
valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad de Patrimonio Cultural Salvadoreño.
En concordancia con el Decreto Ejecutivo número uno publicado en el Diario Oficial tomo número cuatrocientos dieciocho, número doce con
fecha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, donde se establece la creación del Ministerio de Cultura con sus competencias y atribuciones, y de su
titular.
De acuerdo con las disposiciones específicas restaurativas para la ejecución y seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en el caso "Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador", la Secretaría de Cultura (ahora Ministerio de Cultura)
tiene la obligación de emitir declaratorias de bien cultural para sitios históricos seleccionados, según consta en artículo ocho, literal c, del Decreto
Ejecutivo número cincuenta y tres publicado en el Diario Oficial número ciento sesenta y dos de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis.
RESUELVE:
Art. 1. - Reconocer y Declarar como Bien Cultural la edificación a la Memoria de las Víctimas de la Masacre de Cerro Pando, ubicado en caserío
El Barrial, cantón Cerro Pando del municipio de Meanguera, departamento de Morazán. Los límites, linderos y extensión superficial del área protegida
quedan establecidos mediante la siguiente descripción técnica:
La presente descripción se inicia partiendo del eje central de la Calle y a seis metros cincuenta centímetros en normal derecha, se ubica el mojón
número uno marcado en el plano, lugar de donde inicia la presente descripción. Al oriente: En un solo tramo con rumbo sur diez grados cuarenta y
seis minutos cincuenta y siete punto cuarenta y un segundos este distancia de siete metros treinta y cinco centímetros lindando en este tramo con la
Alcaldía Municipal de Meanguera. Al sur: En un solo tramo con rumbo sur ochenta grados veintidós minutos doce punto cuarenta y cinco segundos
oeste distancia de catorce metros treinta y cinco centímetros lindando en este tramo con la Alcaldía Municipal de Meanguera. Al Poniente: En un solo
tramo con rumbo norte cero nueve grados treinta y siete minutos cuarenta y siete punto cincuenta y cinco segundos oeste distancia de tres metros setenta
y siete centímetros lindando en este tramo con Victoria Hernández calle de por medio. Al norte: En dos tramos tramo uno con rumbo norte cincuenta
grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro punto cero segundos este distancia de seis metros noventa y cinco centímetros. Tramo dos con rumbo
norte setenta y nueve grados trece minutos cero dos punto cincuenta y nueve segundos este distancia de ocho metros quince centímetros lindando en
estos tramos con Ministerio de Educación Calle de por medio así se llega al mojón número uno lugar de donde inició dicha descripción.
El terreno así descrito tiene un área de noventa y dos punto noventa y un metros cuadrados (92.91mts²) equivalente a ciento treinta y dos punto noventa y tres varas cuadradas (132.93 v²).
La presente declaratoria de Bien Cultural se extiende a toda el área superficial comprendida dentro de los límites establecidos en el presente
artículo y responde a una porción del área total del inmueble, propiedad de la Alcaldía Municipal de Meanguera, inscrito bajo la matrícula número
90023031-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel; el cual posee un área
total de 14,720.0034 m² equivalentes a 21,061.3809v².
Art. 2. - Para la protección y conservación del Bien Cultural, se deberán seguir los requerimientos técnicos que la Dirección General de Patri-
monio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido en la
Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
Art. 3. - El Ministerio de Cultura, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias, a fin de hacer cumplir
lo requerido en el artículo ochenta y tres y ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
Art. 4. - Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio
no podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural
del Ministerio de Cultura.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Art. 5. - Se establecen las siguientes medidas de protección, para conservar e intervenir el inmueble a la memoria de las víctimas de la Masacre
de Cerro Pando:
a) Para toda intervención que se desee realizar en el inmueble, el propietario, poseedor, tenedor o administrador del Bien Cultural deberá de
contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones de éste, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura, a través de sus dependencias correspondientes. Las
acciones permitidas en el lugar se enfocarán en obras de: conservación, restauración, mantenimiento, protección inmediata para mitigación
de riesgos inminentes, u otras que se consideren necesarias implementar. Además se deberá informar en caso de cualquier hallazgo.
b) Para conservar los valores del Bien Cultural, éste deberá limitarse a su uso social de carácter conmemorativo para continuar dignificándo-
lo.
c) En el marco de las fechas conmemorativas se permitirán ubicar, colocar o instalar, de manera temporal, elementos alusivos a la conmemo-
ración
d) Se establece un área de influencia de un perímetro de 3 metros, con el fin de tener un entorno ambiental y paisajístico necesario para propor-
cionarle una visibilidad adecuada y acorde, que permita la contemplación del Bien Cultural en sus alrededores, de acuerdo con el artículo
42 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículo 86 de su Reglamento.
e) En la edificación y su área de influencia de un perímetro de 3 metros del Bien Cultural, los usos prohibidos son: vallas publicitarias, propa-
ganda política o comercial, mástiles o torres de tendido eléctrico de alta tensión o telefonía; estaciones de transferencia de basura; estaciones
de energía eléctrica; incineradores de basura; gasolineras; bodegas de productos perecederos y no perecederos; pirotécnicos; silos; bodegas
de acopio y transferencia; estacionamientos públicos o privados; talleres automotrices y lavado de carros; servicios de transporte (terminales
de carga y terminales de autobuses); y cualquier otra que vaya en detrimento del entorno circundante del Bien, así como de actividades
contaminantes que generen altas concentraciones de olores, ruidos estridentes, gases, y desperdicios molestos, y cualquier otro uso que no
esté acorde a la dignificación y valoración del Bien.
f) En cuanto a la edificación, el propietario, poseedor o tenedor o administrador del bien, debe de tomar las siguientes medidas de protec-
ción:
1. Construir una canaleta en la parte baja de la edificación.
2. Mantener toda el área circundante limpia de maleza.
3. No colocar o adherir elementos sobre las placas de granito.
4. Cuando se realice algún trabajo u obra, las placas deberán ser protegidas.
Art. 6. - Que en virtud de los artículos veintiséis, inciso tres, y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador,
y artículo veintitrés de su Reglamento, queda terminantemente prohibida toda acción u omisión que ponga en peligro o facilite el deterioro físico del
inmueble a la Memoria de las Víctimas de la Masacre de Cerro Pando.
Art. 7. - Que conforme a los artículos seis y siete de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos diecinueve
y setenta y siete de su Reglamento, la municipalidad de Meanguera, mediante sus dependencias; la Policía Nacional Civil, y toda persona natural o
jurídica, tienen la obligación de resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución, en virtud de
lo cual deberán prohibir, impedir y dar aviso a la autoridad correspondiente, cualquier acto de robo, de pillaje, ocultación o apropiación de elementos
de valor cultural, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo que de forma individual o colectiva puedan afectar a
dicho Bien Cultural.
Art. 8. - La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
Dado en el Ministerio de Cultura, San Salvador a las quince horas del día dos de septiembre de dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE
SUECY CALLEJAS ESTRADA,
MINISTRA DE CULTURA.
MARÍA ISAURA ARÁUZ
DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DEclaraToria DE HErENcia
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: " Que, por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y quince minutos del día siete de agosto del presente año,
fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción
dejó el causante BRYAN ALEXANDER MENJIVAR BOJORQUEZ,
con tarjeta de identificación tributaria número 0509-080296-101-1, quien
falleció el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, a la edad de
veintidós años, soltero, estudiante, originario de La Libertad, Departa-
mento de La Libertad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, a
la señora VILMA ESTELA BOJORQUEZ DE MENJIVAR, con tarjeta
de identificación tributaria número 0509-201170-101-9, en su calidad
de madre del referido causante.
Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión."
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los siete
días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.-
LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 681
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las once horas y diez minutos del día dos de abril del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Juan Antonio
Guerra León, de cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño,
originario de Comalapa, del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo
de Dolores Guerra y de Martina León, falleció a las dieciséis horas del
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación
día cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, por parte del señor
José Luis Guerra León en su calidad de hermano.
Confiérese al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de abril del dos
mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 682-1
aViSo DE iNScriPciÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO EL DORADO, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA", que se abrevia "EL DORADO, DE R. L.", con domicilio
legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA
en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número
DIEZ, folios ciento sesenta y uno frente a folios ciento ochenta y uno
frente del Libro CUADRAGÉSIMO OCTAVO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veintiocho
días del mes de agosto dos mil diecinueve.
San Salvador, 28 de agosto 2019.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 683
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019.
acEPTacioN DE HErENcia
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las doce horas veinte minutos del día trece de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de
noviembre de dos mil dieciocho, en esta ciudad y departamento, siendo
la ciudad de Ilopango, su último domicilio, dejare el causante señor
ÁLVARO ANTONIO BELTRÁN HERNÁNDEZ, quien al momento
de su fallecimiento era de cuarenta años de edad, soltero, empleado,
originario de Alegría, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número 03189632-9, y Número de Identificación Tributaria
1101-010678-101-7, de parte de la señora ANA DINA BELTRÁN DE
de tercera Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las ocho horas diecisiete minutos del día veintidós de agosto de dos
mil diecinueve, se tuvo de parte de los señores: JAIME ARTURO
GONZALEZ FUENTES, de veinticuatro años de edad, estudiante, del
domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero
cinco millones ciento doce mil ochocientos cuarenta y uno- uno; con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno
doce noventa y cuatro-ciento sesenta y siete-uno; NORMA JENNIFFER
GONZALEZ FUENTES, de veintinueve años de edad, comerciante,
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número
cero cinco millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y cuatro-
nueve; con Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos
uno-trece cero seis noventa-ciento dos-uno; y XIMENA ALEJANDRA
GONZALEZ DE VELASCO, de veintiséis años de edad, estudiante, del
domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa
y cuatro-dos; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero dos doce noventa y dos-ciento veintitrés-seis; en calidad de
Hijos de la Causante, respectivamente; por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA GUADALUPE GONZALEZ FUENTES, quien fue
de cuarenta y ocho años de edad, soltera, comerciante, con Documento
Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y cuatro
mil setecientos seis-cuatro; con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-catorce cero ocho setenta-ciento diecisiete-seis,
fallecida el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, siendo la
Ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se les confirió a los aceptantes
en el carácter indicado, la administración y representación interina de los
bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para
los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas
treinta y nueve minutos del día veintidós de agosto de dos mil die-
cinueve. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 663-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de
las diez horas con ocho minutos del día cuatro de abril del año dos mil
diecinueve, se ha tenido de parte de los señores MANUELA DE JESÚS
CHÁVEZ DE CASTILLO, JOSÉ ROBERTO CASTILLO CHÁVEZ,
CARLOS ALBERTO CASTILLO CHÁVEZ y LUIS ERNESTO CAS-
TILLO CHÁVEZ, la primera en su calidad de cónyuge y los restantes
como hijos sobrevivientes; por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
señor RAMIRO CASTILLO, quien falleció con fecha de las siete horas
con quince minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisie-
te, en Unidad Médica del Seguro Social, de la ciudad de Ahuachapán,
siendo esta ciudad su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente
a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con nueve minutos del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 664-3
PINEDA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
01431027-1 y Número de Identificación Tributaria 1101-270780-101-8,
en calidad de heredera testamentaria del causante. Y se le ha conferido
a la aceptante la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus
derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las
doce horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil diecinueve.
LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO
REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 673-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación
DEclaraToria DE HErENcia
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, SE HAN DECLARADO HEREDEROS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE SANTOS SIGARAN, quien fue de cien años de edad, Jornalero, casado, originario de Tecapán del Departamento de Usulután y fallecido en esta ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veintinueve de octubre de dos mil nueve, a los señores ROSA ALICIA SIGARAN ROSALES, ahora de MONTECINO; IRMA DEL CARMEN SIGARAN ROSALES; JUAN ALBERTO SIGARAN ROSALES y MARIA GILMA SIGARAN ROSALES, todos en su cali-dad de hijos del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las quince horas del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. C005384
LA INFRASCRITA JUEZA. Al público para los efectos de Ley
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora CLAUDIA YANETH CASTRO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora THELMA ORBELINA HERRERA DE ARCHULETA, conocida por TELMA ORBELINA HERRERA, como hermana del causante, en la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ABRAHAM HERRERA, al fallecer el día uno de marzo de dos mil quince en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento Usulután su último domicilio. Con-firiéndole a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-tisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C005388
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de las ocho horas treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, que defirió la causante señora
MARIA ELENA RAMIREZ VIUDA DE RAMIREZ, quien fue de cin-cuenta y tres años de edad, Costurera, Viuda, Salvadoreña, originaria de San Martín, departamento de San Salvador, hija de Raimunda Ramírez Mendoza y José Antonio Argueta Molina (fallecidos), siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: 00861912-0, con Número de Identificación Tributaria: 0613-030263-101-0; DECLÁRASE HEREDERA DEFINITI-VA con beneficio de inventario de la herencia intestada de la expresada causante, a la señora WENDY YASMIN RAMIREZ DE FLORES, con Documento Único de Identidad Número: 00873093-4, con Número de Identificación Tributaria: 0613-251283-101-5, de treinta y cuatro años de edad, Estilista, Casada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita Xiomara Nathaly Ramírez Argueta, hija de la causante, representada por su pro-curadora Licenciada SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES.
Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C005393
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas doce minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JUAN ANGEL FUENTES VELASQUEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos cincuenta y tres mil trescientos doce - cinco; con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos seis-doce cero dos sesenta y uno - ciento uno - uno, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de El Sauce, departamento de La Unión; en calidad de hijo de la Causante; De la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TRINIDAD VELASQUEZ SORTO, conocida por TRINIDAD VELASQUEZ, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y cinco mil nove-cientos treinta y nueve - tres; quien fue de noventa y dos años de edad, Soltera, de oficios domésticos, fallecida el día treinta de octubre de dos mil dieciocho, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE-CRETARIO.
1 v. No. C005398
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
AVISA: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, fs. 72, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARTA PERAZA, conocida socialmente por MARTA PERAZA SARAVIA y por MARTA PERAZA DE LAINEZ, ocurrida a las cero horas cuarenta minutos del día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, casada con Candelario Laínez, conocido por José Candelario Laínez Chacón, y por José Candelario Chacón Laínez (fallecido), hija de Estebana Peraza (fallecida), de padre ignorado, quien no poseía Documento Único de Identidad a la fecha del fallecimiento, ni se encontró inscrita como con-tribuyente en ninguno de los registros que lleva la Administración de la Oficina Regional de Oriente, Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a la señora JAQUELIN LAINEZ PERAZA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad Número 02628332-5, y Número de Identificación Tributaria: 0608-251071-101-5, en su concepto de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los otros hijos de la causante señores IRMA EMERITA, RENE ARMANDO, y MARTA ALICIA, todos de apellido LAINEZ PERAZA (Art. 1166 inc. 2° C.); habiéndosele conferido a la heredera declarada en el concepto antes relacionado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. C005400
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas con cinco minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo, abintestato, con beneficio de inven-tario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ALFARO, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, fallecido el día veintiocho de octubre de dos mil quince, en Colonia San Antonio de la Jurisdicción de Aguilares, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis siete siete seis dos uno-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos seis-dos ocho cero ocho tres siete-uno cero uno-tres, al señor SANTIAGO RAMÍREZ ORELLANA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero nueve nueve cero dos-siete y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos seis-cero ocho cero cinco seis cinco-uno cero uno-dos, en el concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a las señoras ELENA RAMÍREZ ALFARO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cinco cinco siete cinco cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos seis-dos tres cero nueve cuatro tres-uno cero uno-tres y a MARÍA CATALINA RAMÍREZ DE GUARDADO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cuatro cinco cinco cinco ocho-nueve y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-uno tres cero dos cuatro siete-uno cero uno-cero, en el concepto de hermanas sobrevivientes del causante, a quien se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas diez minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C005403
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSÉ ELMER ALEMÁN ORTEGA, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras María Santos Luna Benavidez y María del Carmen Luna Benavidez, éstas en calidad de hijas del causante, señor JUAN FRANCISCO LUNA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón Joya del Pilar, de la Jurisdicción de Ozatlán, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F021975
YOLANDA VANESSA CERON JUAREZ, Notario, de este domici-lio, con Oficina Profesional establecida en Calle La Sabana, Polígono G-cuatro, Residencial Campo Verde, Número cuatro, Santa Tecla, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las veinte horas del día treinta de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la causante CARMEN AYALA DIAZ, conocida por CARMEN DIAZ, ocurrida el día el uno de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Soyapango. Siendo su último domicilio en el país, el de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; de parte de la señora ANA LILIA AYALA DIAZ, conocida por ANA LILIA DIAZ, en su calidad de Heredera de la causante; con-fiérasele a dicha señora la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario YOLANDA VANESSA CERON JUAREZ.- En la ciudad de Soyapango, a las quince horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
LICENCIADA. YOLANDA VANESSA CERON JUAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021985
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de esta fecha, se ha declarado a ARELY MARGOTH ROSALES VIUDA DE TORRES, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio del Refugio, Departamento de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad Número 01193364 -8 y con Número de Identificación Tributaria Número 0103 - 300659 - 102 - 6 HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de inventario del causante PEDRO ANTONIO TORRES, quien fue de sesenta y un años de edad, empleado, casado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Atiquizaya, fallecido, a las quince horas y veinticinco minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en el Hospital Regional del Seguro Social, de la Ciudad de Santa Ana, siendo la Villa El Refugio, departamento de Ahuachapán su último domicilio; en calidad de esposa sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios de Danis Ernesto y Pedro Antonio Ambos Torres Rosales, hijos del causante; y la señora María Elena Torres Mamá del Causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil diecinue-ve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIA.
1 v. No. F022025
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día uno de agosto de dos mil diecinueve, se ha declarado HERE-DEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ANTONIO JIMENEZ MORENO conocido por ANTONIO JIMENEZ, JOSÉ AN-TONIO JIMENEZ y por ANTONIO JIMENES MORENO, quien fue de cincuenta años de edad, jornalero, fallecido el diez de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores RHINA ELIZABETH QUINTANILLA JIMENES, ANA ISABEL JIMENEZ QUINTANILLA, RAYMUNDO NICANDRO JIMENEZ QUINTANILLA y ROSALIA JIMENEZ QUINTANILLA DE MARQUEZ, como hijos sobrevivien-tes del causante; y a los señores CORINA DEL CARMEN OSORIO DE JIMENEZ, JORGE WILFREDO JIMENEZ OSORIO, MOISES ADALBERTO JIMENEZ OSORIO, como cesionarios de los dere-chos que le correspondían al señor JORGE ADALBERTO JIMENEZ QUINTANILLA, como hijo del causante, confiriéndole a los aceptantes la Administración y Representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las once horas treinta y cinco minutos del día uno de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.
1 v. No. F022030
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las catorce horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, SE HA DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO DEFINITIVOS, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores FRANCISCO AYALA DE PAZ TO-RRES, con DUI 01369219-1, y NIT 0903-180758-001-1, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, en calidad de hijo sobreviviente del causante, FRANCISCO AYALA DE PAZ; MARIA ASIS AYALA TORRES, con DUI 04101146-85 y NIT 0614-080589-130-9, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, en calidad de hija sobreviviente, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a IVETTE MARICELA AYALA MONTOYA, con DUI 01148227-3, y NIT 0614-170571-112-1, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, en calidad de hija sobreviviente del causante, FRANCISCO AYALA DE PAZ; y LILIAN GLADYS TORRES FUNES con DUI 01042641-0, y NIT 0614-270556-009-0, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, en calidad de conviviente sobreviviente; la herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las dieciséis horas y diez minutos del día veintidós de enero de dos mil diecisiete, en el Hospital Divina Providencia, del Municipio y departamento de San Salvador, dejó el causante FRANCISCO AYALA DE PAZ; de setenta y cuatro años de edad, a la fecha del fallecimiento; de este domicilio.
Se les Conferido a los aceptantes la Administración y Representa-ción Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquese los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres; San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F022032
LUIS ROLANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en 41 Avenida Sur, Número 518, Colonia Flor Blanca, Departamento de San Salvador; al público
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas de este mismo día, declaré HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores HARRY ERNESTO WASHINGTON UPEGUI y JEANNETTE WASHINGTON UPEGUI, en su concepto de herederos intestados de la Sucesión de la causante señora MARIA OLGA UPEGUI DE WASHINGTON, quien falleció en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho y que consecuentemente se les ha conferido a los referidos Herederos Declarados, la Representación y Administración De-finitiva de la Sucesión antes dicha, con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve.
LIC. LUIS ROLANDO RODRIGUEZ SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022040
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. MARIA JULIA VILLEDA SANDOVAL, Notario del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con oficina Jurídica situada en segunda Calle Oriente entre Novena y Once Avenida sur número diecinueve de la Ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las ocho horas del día dos de septiembre del año dos mil diecinueve, se han Declarado Herederos Definitivos de la Sucesión Intestada a los señores BLANCA MARISOL SANDOVAL VIUDA DE PALMA„ LUIS ANTONIO PALMA SANDOVAL, MARTHA MARIA PALMA SANDOVAL, y MANUEL FRANCISCO PALMA SANDOVAL, con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el interior del Centro Turístico y Restaurante Piscinas de Texis, Texistepeque, Departamento de Santa Ana, el día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, dejó el señor FRANCISCO ERNESTO PALMA PAZ. siendo su último domicilio, Colonia Miraflores dos, Texistepeque, Jurisdicción de Santa Ana, la primera en su calidad de esposa del causante y como sesionará de los Derechos que le correspondían a la señora SARA DE JESUS PAZ DE PALMA, en su calidad de madre del Causante y los demás en su calidad de hijos del Causante y como Cesionarios de los Derechos que le correspondían a la señora SARA DE JESUS PAZ DE PALMA, en su calidad de madre del causante, habiéndoseles conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida Sucesión por lo que se le Avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-
MARIA JULIA VILLEDA SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F022049
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. SUPLENTE,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE FELIX GARCIA IRAETA conocido por JOSE FELIX IRAHETA GARCIA, también por FELICITO IRAHETA GARCIA y por JOSE FELIX GARCIA IRAHETA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, empleado, Pensionado, fallecido el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador, quien poseía Documento Único de Identidad número 00326093-4 y Número de Identificación Tributaria 0810-210233-001-7; al señor LORENZO IRAHETA MENJIVAR, mayor de edad, Albañil, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número 01815323-1 y con Número de Identificación Tributaria 0614-050964-012-8; en su calidad de hijo sobreviviente del causante.
Dicho señor está siendo representado por la Licenciada Ester Agui-lar Ortiz. Confiérasele al aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPER-SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F022070
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del día treinta de agosto de dos mil diecinue-ve Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora MARTA IRENE ARRIAGA DE BERNAL, en su calidad de Hija de la causante CANDIDA FLORES DE ARRIAGA, quien fue de ochenta y dos años de edad, Ama de Casa, Casada, fallecida a las dieciséis horas y quince minutos del día veintiuno de marzo de dos mil ocho, en St. Francis Medical Center, Lynwood, Los Ángeles California de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas diecisiete minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.-LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022074
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por los causantes señores MARTA MORALES DE ALVARADO, ocurrida el día diecinueve de abril de dos mil quince, de sesenta y ocho años de edad, casada siendo originaria de San Salvador y con último domicilio en esta ciudad; y JULIO CESAR ALVARADO RAMÍREZ, ocurrida el día doce de julio de dos mil quince, de sesenta y seis años de edad, casado, originario de San Salvador y con último domicilio en esta ciudad, a la señora YANCY BEATRIZ ALVARADO MORALES, en calidad de hija de los causantes en comento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-dor, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVILY MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIÉZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F022078
ANA YANCI GRANDE ALVARADO, notaria, con oficina ubicada en Colonia Sitio del Niño Avenida Francisco Gavidia número veintitrés San Juan Opico, La Libertad;
HACE SABER: En esta fecha se ha declarado heredero definitivo, a EUGENIO CASTILLO RIVAS conocido por EUGENIO CASTILLO, de setenta y dos años de edad, mecánico, del domicilio de San Juan Opico departamento de La Libertad con Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos noventa y siete mil novecientos quince - uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos tres- ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y seis -cero cero uno - cero,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424actuando en dos calidades: en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARTA CELIA ORTIZ DE CASTILLO, y como cesionario de los derechos hereditarios cedidos a su favor por parte de sus hijos CARLOS ARNULFO CASTILLO ORTIZ Y MARIA ANGELICA CASTILLO DE MONTERROZA, en la sucesión de MARTA CELIA ORTIZ DE CASTILLO, al momento de fallecer de sesenta y cinco años, de oficios Domésticos, casada, nacida en San Juan Opico departamento de La Libertad, del último domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hija de Juan Pablo Ortiz y de Catalina Pérez (ambos fallecidos); quien falleciera en San Salvador, el día trece de agosto de dos mil dieciocho, y se le ha conferido la administración y representación definitiva.
A las diez horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve.
LIC. ANA YANCI GRANDE ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F022140
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente:
DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL
AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Narciso Bo-nilla Henríquez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA PASCUALA CALLEJAS RODRÍGUEZ conocida por MARÍA PASCUALA CALLEJAS y FRANCISCA CALLEJAS, quien falleció el día el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente, habiéndose nombrado este día, en el expediente HI-40-2019-1, como HEREDEROS de los bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante a los Manuel Antonio Callejas García, José Callejas García, Vilma Haydee Callejas García, Rigoberto García Callejas, Manuel Vicente García Callejas, Zonia Estela García Callejas, Sandra María Callejas García y María Santos Callejas, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento, la que deberán ejercer de forma conjunta con el heredero definitivo declarado vía jurisdicción voluntaria señor Miguel Ángel García Callejas, el día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.-
1 v. No. F022165
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil diecinueve- Se han DECLA-RADO HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con beneficio de inventario, a las señoras ELSA LIDIA NAVARRO VIUDA
DE CONTRERAS y ENMA LILIAN NAVARRO DE MURILLO, en su calidad de Herederas Testamentarias Instituidas por la causante DORA ANGÉLICA VELIS CONTRERAS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, fallecida a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho en el Hospital La Rábida de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día uno de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022168
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA RUTH FIGUEROA MOLINA, fallecida el día treinta de abril de dos mil die-ciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno seis ocho dos cinco uno tres-tres, y con número de Identificación Tributaria cero doscientos siete-ciento diez ochocien-tos setenta y ocho-ciento uno-nueve; a la menor KATIA LISSETTE MENJIVAR FIGUEROA, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta mil setecientos uno-ciento dieciséis-seis, como hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres de la causante señores JOSE ISRAEL FIGUEROA BARRIENTOS Y MARTINA MOLINA.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual deberá ejercer por medio de su representante legal señor RICARDO ANTONIO MENJIVAR TOVAR.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diez días del mes de julio del año de dos mil diecinueve.-LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SRIO.
1 v. No. F022169
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas con quince minutos del día veintiséis de agosto del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFI-NITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante MARIANO YANES VILLATORO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. conocido por MARIANO YANEZ, quien falleció a las quince horas y treinta y dos minutos del día ocho de julio del año dos mil quince, en el Hospital de Especialidades "Nuestra Señora de la Paz", de la ciudad de San Miguel, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, a favor de la señora ARACELY ALFARO VIUDA DE YANES, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco nueve cuatro cuatro seis cinco - uno, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno tres - uno cinco uno dos cuatro nueve - uno cero uno - cuatro, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente del causante antes mencionado. Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022191
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura a las nueve horas veintitrés minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: 01029-18-CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado JOSÉ GERARDO VÁSQUEZ CÁRCAMO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA JULIA GÓMEZ DE POLANCO, conocida por JULIA GÓMEZ, mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos catorce mil - siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero trescientos seis - ciento diez mil ciento cuarenta y tres - ciento uno - cero; se ha tenido de forma DEFINITIVA por aceptada expresamente, la herencia intestada con beneficio de inventario, por parte de la referida solicitante, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que le co-rrespondían a los señores GABRIEL DE JESÚS, JULIO ADALBERTO, JUANA IDALIA, DORA ALICIA, CELINA MARGARITA, JOSÉ ALEJANDRO, BERTA JULIA, ZOILA ESTELA, ANA SILVIA, ANA POLA, REINA MARINA, todos de apellidos POLANCO GÓMEZ, y VIRGINIA DE LOS ÁNGELES POLANCO DE HERNÁNDEZ, hijos del causante, señor GABRIEL POLANCO, quien fuera de sesenta y tres años de edad al momento de su deceso, Jornalero, casado, Originario de Izalco, Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiuno de octubre de dos mil catorce, hijo de la señora Virginia Polanco y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana.
Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO
1 v. No. F022199
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas y doce minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve.- Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora SANDRA LIZETH VALDEZ FIGUEROA, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto que le correspondían al señor SAUL SANTIAGO LINARES SANDOVAL, en su calidad de Hijo de la causante ROSA DE JESÚS LINARES, quien fue de sesenta y un años de edad, de Oficios Domés-ticos, Soltera, fallecida a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas quince minutos del día dos de julio de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022202
acEPTacioN DE HErENcia
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina ubicada en Calle Girón, Primera Avenida Claro, Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del presente año. Se Declaró Heredera expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que al fallecer a las veinte horas, del día trece de enero de dos mil diecinueve, en casa de habitación, en Cantón El Sombrerito, jurisdicción del municipio de San José Las Fuentes, Departamento de La Unión, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, dejó la causante MARTA LILIAN ANDRADE RIVERA, de parte de la señora VILMA HAYDEE ANDRADE DE MORENO, en su calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le corresponde en su calidad de hermano el señor SANTOS ODIL ANDRADE.
Se le confiere a la heredera declarados en el carácter dicho la ad-ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
Santa Rosa de Lima, tres de septiembre del año dos mil diecinue-ve.
LIC. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C005423
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio del Municipio de El Sauce, con Oficina ubicada en Calle Girón, Primera Avenida Claro, Barrio El Calvario, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos del día veinte del mes de agosto del presente año, se Declaró Heredera expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que, al fallecer a las diecisiete horas y cua-renta y cinco minutos, del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en Colonia López, pasaje uno casa número cinco, en el Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, dejó el causante ALFONSO BENITEZ REYES, de parte de la señora SAN-TOS ESTHER BENITEZ DE BENITEZ, en su calidad de Heredera Testamentaria y como Cesionaria de los derechos que les corresponde en su calidad de Herederos Testamentarios a los señores YESENIA MABEL BENITEZ BENITEZ, EVER ALFONSO BENITEZ BENITEZ, ARIEL HUMBERTO BENITEZ BENITEZ, CAROLINA ESTHER BENITEZ BENITEZ, NIMIA MARINA BENITEZ BENITEZ y NELCY MARICELA BENITEZ BENITEZ del mencionado causante.
Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
Santa Rosa de Lima, veintiséis de agosto del año dos mil diecinue-ve.
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C005424
NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte local Número uno, contiguo a Juzgado de menores,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día tres de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-cia Intestada que a su defunción dejó el señor SERAPIO GUTIERREZ LOPEZ, ocurrida en Comunidad Los Olivos Oriente, Línea Férrea, casa número Setenta y cinco- B, de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, quien fue de setenta y un años de edad, Jornalero, originario de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, el día tres de junio de dos mil diecinueve, de parte de la señora: GLO-RIA MARINA CALLES VIUDA DE GUTIERREZ, en su concepto de esposa y heredera Intestada a título Universal del causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Notario NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ.
En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho horas del día cuatro de Septiembre de dos mil diecinueve.-
LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021974
OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, Notario, del domicilio el domicilio de San Salvador y San Miguel, con Oficina en Lomas de Altamira Sur, Calzada Guardabarranco, Pasaje Clarinero Número doce, San Salvador al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en la ciudad de San Salvador a las diecisiete horas del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción, dejó el señor ANDRES ALVARO RENDEROS SALAZAR, conocido por ALVA-RO RENDEROS, ANDRES ALVARO RENDEROS y por ALVARO RENDEROS SALAZAR, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y cincuenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil diecinueve, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio más tromboembolismo pulmonar, habiendo sido la ciudad de Panchimalco, departamento de San Salvador su último domicilio, de parte de los señores: ALVARO HUMBERTO RENDEROS ARCE y XOCHILT MARIA RENDEROS DE VELIS,; en su calidad de Herederos Testamentarios, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
LIC. OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021990
OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, Notario, del domicilio el domicilio de San Salvador y San Miguel, con Oficina en Lomas de Altamira Sur, Calzada Guardabarranco, Pasaje Clarinero Número doce, San Salvador al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en la ciudad de San Salvador a las dieciocho horas del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve., ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción, dejó la señora TELMA SXOCCHILT ARCE AMAYA, conocida por THELMA XO-CHITL ARCE AMAYA DE RENDEROS, TELMA XOCHIL ARCE AMAYA DE RENDEROS, THELMA XOCHILT ARCE AMAYA DE RENDEROS, TELMA XOCHILT ARCE AMAYA DE RENDEROS, TELMA SXOCCHIL ARCE AMAYA y por TELMA XOCHILT ARCE quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a las veintiún horas y cincuenta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho, a consecuencia de Edema agudo de pulmón, derrame pleural, más cáncer de pulmón, habiendo sido la ciudad de San Salvador su último domicilio;, de parte de los señores: ALVARO HUMBERTO RENDEROS ARCE y XOCHILT MARIA RENDEROS DE VELIS,; en su calidad de Herederos Testamentarios, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
LIC. OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021991
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, esquina opuesta al Banco América Central, Local C, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calva-rio, Colonia San José Número uno, casa número dos, de la Ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de julio del año dos mil dieciocho, siendo la causa del fallecimiento paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica; dejó el causante FIDEL DANIEL LOPEZ, de parte del señor CESILIO DEL CARMEN LOPEZ, de ochenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero siete nueve dos dos dos nueve - cinco, en concepto de hermano sobreviviente, y como cesionario de los derechos Hereditarios que como hermanas del causante le correspondían a las señoras NICOLASA CONCEPCION LOPEZ DE ESCOBAR, y ESPERANZA LOPEZ, ambas de generales conocidas en las presentes Diligencias, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Cojute-peque, a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.-
JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. F022007
JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente, número Seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, emitida a las diecisiete horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BERNARDO JUAREZ, quien fue de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, con último domicilio en el mismo municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, hijo de la señora María del Rosario Juárez Martínez, de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecida; quien falleció a las ocho horas y veinticinco minutos del día ocho de Junio del año dos mil dieciocho, en el Caserío El Coyolito, Cantón Las Queseras, jurisdicción del municipio de San Alejo, Departamento de La Unión; de parte de la señora MARIA MARTA JUARES VIUDA DE JUAREZ, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos tres tres dos seis tres dos - ocho, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia del referido causante, para que se presenten a la oficina del suscrito notario en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, a deducir los derechos que les convengan.
Librado en la ciudad y Departamento de San Miguel, el día dos de Septiembre del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F022061
WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, dejó el señor LUIS ALONSO BERRIOS MARTINEZ, de parte de la señora MARIA ISABEL PLATERO DE BERRIOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos de la señora FATIMA ROCIO BERRIOS PLATERO, en su calidad de hija sobreviviente, habiéndose conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día trece de junio de dos mil diecinueve.
WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022073
LUIS ANTONIO LÓPEZ PONCE, NOTARIO, con oficina en Dieci-nueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, segundo nivel, local tres, Barrio San Miguelito, San Salvador,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero interino al señor JOSÉ GUADALUPE RAMOS RIVERA, en su calidad de padre, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ERNESTO RAMOS RIVAS, quien falleció las ocho horas y cinco minutos, del día veintiuno de julio de dos mil dieciocho, en el Cantón San José Cortez, Caserío Flor Blanca, en el municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad, su último domicilio, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
San Salvador, veintinueve de agosto, de dos mil diecinueve.-
LIC. LUIS ANTONIO LÓPEZ PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F022075
EMMA LORENA EVELIN ORELLANA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle Alberto Masferrer Oriente y Octava Avenida Norte Local dos, Barrio El Ángel, Ciudad y departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas con diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de MARIA ANA DE JESUS AGUILAR MALIA y LUCIA MALIA, la primera, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE del referido causante y como CESIONARIA DE LA SEÑORA FRANCISCA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424SANCHEZ DE AGUILAR, quien es cónyuge sobreviviente del referido causante; y la segunda, en calidad de CESIONARIA DE LA SEÑORA FRANCISCA SANCHEZ DE AGUILAR, en el concepto antes dicho del referido causante; la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor VIRGILIO AGUILAR, quien falleció a la edad de setenta años, a las seis horas del día veinte de enero del año del año dos mil cinco, en el Cantón Sabana San Juan Abajo de la jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento, a consecuencia de shock séptico, sin asistencia médica; siendo la ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la Oficina de la Notario EMMA LORENA EVELIN ORELLANA HENRIQUEZ, en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veintitrés días de agosto de dos mil diecinueve.
LICDA. EMMA LORENA EVELIN ORELLANA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022102
ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA, Notario, de este domicilio y departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Torre M y B segundo Nivel, Frente a la Escuela Dolores de Brito, que dicha escuela se encuentra contiguo al Penal de Sonsonate, Municipio de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita de las nueve horas del día veintidós de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, La Herencia Intestada dejada por el señor CATARINO JUAREZ conocido por CATARINO JUAREZ TESORERO, CATARINO TESORERO, CA-TARINO JUAREZ TESORERA, CATARINA JUAREZ TESORERA, quien falleció el día cinco de Noviembre del año dos mil dos, siendo su último domicilio en Cantón El Carrizal, municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, el cual fue su último domicilio; de parte del señor ELIAS JUAREZ PATRIZ, en concepto de hijo del causante y cesionario de sus hermanos LUCILA JUAREZ DE CAL ELICIDA JUAREZ PATRIZ, MOISES JUAREZ PATRIZ, ELBA JUAREZ PA-TRIZ, todos en calidad de hijos del causante, confiriéndole al aceptante La Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día veinticinco de julio del año dos mil diecinueve.
ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F022103
LICENCIADO ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Oficina en quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local veintidós, frente a oficinas del INPEP, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciséis horas y treinta minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada dejada a su Defunción por la señora VICTORIA ÁLVAREZ, conocida por VICTORIA ÁLVAREZ ALVARENGA, MARÍA VICTORIA ALVARES, y por MARÍA VIC-TORIA ALVAREZ, quien falleció en Hemet, Valley Medical Center Riverside, Estados Unidos de América, a las quince horas y cinco minutos del día uno de enero de dos mil diecisiete, y siendo su último domicilio, la ciudad de Downey, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de parte del señor ROBERTO ÁLVAREZ CORTEZ, en su concepto de hijo sobrevivientes y como cesionario y donatario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ ADOLFO ALVAREZ, y MARÍA DINORA DEL CARMEN ALVAREZ LOPEZ, como hijos sobrevivientes de la referida causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas del Notario ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA, a las ocho horas, del día treinta de agosto de dos mil diecinueve.-
LIC. ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA,
NOTARIO.
1 v. No. F022122
HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Residencial Altos de San Francisco, sobre calle A y calle Principal, pasaje 2, casa 96, en la Ciudad y Depar-tamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor FRANCISCO JOSE GOMEZ SIBRIAN, en su calidad de hijo de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE FRAN-CISCO GOMEZ ESCOTO, quien falleció a las seis horas y cuarenta minutos del día tres de mayo del año dos mil diecinueve, en San Salvador, a los cincuenta y cinco años de edad, Soltero, Profesor, de Nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio de Zacatecoluca, del departamento de La Paz, habiendo sido su último domicilio el del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden-tidad número cero uno tres siete seis uno nueve siete- cuatro, habiendo sido hijo del señor Rafael Antonio Gómez y de la señora Marta Escoto ambos ya fallecidos; en consecuencia a lo anterior, se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Para efectos de ley, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
LIC. HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022148
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario, de este domicilio, con Oficina
situada en Veinticinco Calle Poniente, número Mil Doscientos Once,
ciudad y departamento de San Salvador,
HACE SABER AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, que por
resolución pronunciada, a las diez horas del día veintisiete de agosto del
año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de Inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELA MEL-
GAR PEREZ, fallecida el día uno de Enero del año dos mil diecinueve,
en la ciudad de Ilopango, de este Departamento, siendo esa ciudad, su
último domicilio, a la edad de sesenta y ocho años, Soltera, Empleada,
originario de la ciudad y departamento de San Salvador, a consecuencia
de Sepsis, Nefropatía Diabética, Diabetes Mellitus, a MARIA ELENA
PEREZ y ANA GUADALUPE PEREZ DE GARCIA, en concepto de
Cesionarias, del derecho hereditario que correspondía a Dolores Pérez
y Marcelino Antonio Melgar, conocido por Antonio Melgar, padres de
la causante. Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración
y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de
agosto del año dos mil diecinueve.
IRMA GRANDE DE OLMEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F022160
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte
minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se ha teni-
do por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor MARGARITO ADILIO
LOZANO ROSA; quien falleció a los sesenta y cinco años de edad, el
día cinco de junio de dos mil diecisiete, comerciante, viudo, originario
de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo el lugar de su último
domicilio, Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad,
Número cero cero tres uno tres cinco siete cuatro-nueve, y Número de
Identificación Tributaria, cero nueve cero tres - dos uno cero dos cinco
dos-cero cero- dos-seis; de parte de MARIA ESPERANZA LOZANO
RIVERA, de cuarenta y un años de edad, bachiller, salvadoreña de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno
cero dos nueve dos dos-siete, con Número de Identificación Tributaria,
cero nueve cero tres - cero tres uno dos siete cinco-ciento dos-nueve,
en calidad de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le corresponden a los señores WALTER
ADILIO LOZANO RIVERA y JOSE MELVIN LOZANO RIVERA, en
concepto de hijos sobrevivientes del causante. Y se le ha conferido a la
aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores y de herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinue-ve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRI-MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C005395-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante señora MARIA REBECA LOPEZ HERNANDEZ, conocida por REBECA LOPEZ y por MARIA REBECA LOPEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ama de casa, soltera, originaria de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero nueve seis cero seis-nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos cuatro-ciento un mil ciento veinticuatro-ciento uno-nueve, hija de Benito López y Teresa Hernández, fallecida el día seis de agosto de dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de Conchagua, departamento de La Unión; de parte de los señores ROSA MARGARITA VARGAS LOPEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco tres seis dos cinco cinco-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete-cero veinte mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cuatro-cuatro; JOSE ANGEL LOPEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres cuatro nueve cero cinco uno-cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos cuatro-trescientos mil setecientos cincuenta y nueve-ciento uno-seis; y CARLOS ALFREDO VARGAS LOPEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos seis dos uno dos uno-cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete-cero noventa mil cuatrocientos cincuenta-ciento uno-seis; todos en calidad de hijos.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECI-NUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. C005397-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor LUIS AL-
BERTO FERRUFINO, de cincuenta y cinco años de edad, empleado,
originario de Sociedad, y del domicilio de Washington, Distrito de
Columbia, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, con
Documento Único de Identidad Número 02654636-7, y Tarjeta de Iden-
tificación Tributaria Número 1323 - 041163-102-2; la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la causante, señora ISIDORA FERRUFINO
FERRUFINO, conocida por MARIA ISIDORA FERRUFINO y por
ISIDORA FERRUFINO, quien fue de ochenta años de edad, soltera, de
oficios domésticos, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, de
Nacionalidad Salvadoreña; hija de la señora Martina Ferrufino y del señor
Juan Ferrufino, quien poseía Documento Único de Identidad Número
00029660-1; y Número de Identificación Tributaria 1312- 171236-101- 9;
quien falleció a las dos horas y cuarenta y siete minutos del día diez de
julio de dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Barrio
El Centro de Jocoro, departamento de Morazán,; siendo el Municipio
de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad
de hijo de la causante, y como Cesionario de los derechos que le co-
rrespondían a la señora Marta Orfilia Ferrufino Andrade, en calidad de
hija de la referida causante.- Confiérasele al referido aceptante en la
calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022006-1
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora, ALICIA HERNANDEZ
DE CASTRO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor,
VICTOR MANUEL CASTRO CHINCHILLA, quien fue de setenta y
cuatro años de edad, Agricultor, Casado, fallecido, a las dieciocho horas,
del día dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve, siendo la Población
de El Refugio, Departamento de Ahuachapán su último domicilio, como
cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a GUSTAVO ADOLFO CASTRO
HERNANDEZ, VICTOR MANUEL CASTRO HERNANDEZ, IRIS
YOLANDA CASTRO DE LOPEZ y SONIA ELIZABETH CASTRO
DE ARTERO, como hijos del causante; se le ha conferido a la aceptante
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y veinte minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil
diecinueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES
MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022027-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del
año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor RAUL CORTEZ DOMINGUEZ, fallecido el día doce de
febrero de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de la señora RACHEL NOEMY HERNANDEZ CORTEZ, en
su carácter personal, y como representante legal de los menores RUBEN
MANASES CORTEZ HERNANDEZ Y SARVIA GRACIELA CORTEZ
HERNANDEZ, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás
como hijos del causante, estos menores además como cesionarios de los
derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora
VICTORIA CORTEZ FLORES, y se les ha conferido a los aceptantes
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; los
menores deberán ejercerla por medio de su madre como representante
legal señora RACHEL NOEMY HERNANDEZ CORTEZ.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los diecinueve días del mes de agosto del año de dos mil diecinueve.-
LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE
MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022028-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día nueve
de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante SOCORRO ZAMORA, SOCORRO ZAMORA BONILLA
y por MARIA DEL SOCORRO ZAMORA, quien falleció el día dieci-
nueve de abril de dos mil nueve, en el Barrio San Luis, de San Luis La
Herradura, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio esta
ciudad; por parte de MABEL DEL SOCORRO ZAMORA, en calidad
de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, Interinamente,
Administradora, y Representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto de dos mil
diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022072-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora ANA DILIA RUBIO DE MEDRANO, quien fue de cincuenta
años de edad, ama de casa, fallecida el día veintitrés de abril de dos
mil trece, en Emergencia Policlínica Zacamil, San Salvador, siendo
Quezaltepeque, su último domicilio, con Documento Único de Iden-
tidad Número 01634712-7, de parte de ANA MERCEDES RUBIO
CHAVEZ, mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad 01483020-5 y Número de Identificación Tributaria
0512-240784-102-2, en el concepto de hija de la causante, de parte de
JOSÉ ANTONIO MEDRANO ORELLANA, con Documento Único de
Identidad 03858953-3 y con Número de Identificación Tributaria 0614-
120956-106-3, en el concepto de cónyuge sobreviviente y de parte de
JOSÉ ORLANDO CHÁVEZ RUBIO, mayor de edad, empleado, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número 03605443-5 y
Número de Identificación Tributaria 0512-170986-103-4,en el concepto
de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida
sucesión le correspondían a la señora TOMASA CRUZ VIUDA DE
RUBIO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Concepción de
Oriente, con Documento Único de Identidad Número 00512146-1 y con
Número de Identificación Tributaria 1403-080336-101-0, a quienes se les
ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de enero de dos mil
diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE
LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022082-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN ANTONIO
ESPINO MEJÍA, conocido por ANTONIO ESPINO y por ANTONIO
ESPINO MEJÍA, con Documento Único de Identidad Personal Número
cero tres seis cero siete nueve ocho cuatro-uno, y Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos-cero ocho cero dos dos cuatro-cero cero
uno-cero, quien fue de ochenta y seis años de edad, Soltero, Albañil, de
este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque, su
último domicilio, fallecido el día diecinueve de agosto de dos mil diez;
de parte de la señora ERNESTINA VÁSQUEZ ESPINO, de sesenta
y cuatro años de edad, ama de casa, Soltera, de este domicilio, depar-
tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal
Número cero uno ocho seis cuatro cero siete dos-cinco, y Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero ocho cinco
tres-uno cero uno-tres, en calidad de hija sobreviviente del causante.
Primera Categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido a la aceptante
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- LIC.
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022084-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
quince horas veinte minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JESÚS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ISMAEL PINEDA ERAZO, conocido por JESÚS ISMAEL PINEDA,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, casado, origi-
nario de San Matías, y del domicilio de Quezaltepeque, departamento
de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el
día treinta de enero de dos mil siete, de parte de los señores CESAR
OVIDIO PINEDA CORPEÑO, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno seis-tres uno uno dos siete siete-uno cero uno-dos,
JESÚS ISMAEL PINEDA CORPEÑO, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno seis-cero seis cero uno cuatro tres-cero cero
uno-tres, RICARDO AMBROCIO PINEDA CORPEÑO, con Número
de Identificación Tributaria cero cinco uno seis-cero ocho cero nueve
seis nueve-uno cero uno-ocho, en calidad de hijos del causante y al señor
JOSÉ GILBERTO LÓPEZ MENJÍVAR, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos-dos tres cero dos seis ocho-uno cero dos-
cero, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la
señora MARÍA LORENA VALDEZ VIUDA DE PINEDA conocida por
MARÍA LORENA VALDEZ MORALES y JORGE DIEGO PINEDA
VALDEZ, en la calidad de esposa e hijo sobreviviente del causante, a
quienes se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas veinticinco minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F022085-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
Juzgado, a las diez horas treinta y cinco minutos de este mismo día del
presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejara la causante Señora ALMA LORENA MERINO AGUILAR, quien
falleció a las veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos del día primero
de abril de dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico, del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
siendo San José Guayabal, su último domicilio; quien a la hora de su
fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, enfermera, soltera,
Originaria de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; con Documento
Único de Identidad Número: cero uno siete dos cero nueve nueve siete
guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero tres
uno cinco guión dos siete cero ocho seis dos guión cero cero uno guión
siete; de parte de las Señoras MEYBELIN ASSENETH LARA MERINO,
quien es de treinta y dos años de edad, estudiante, soltera, originaria y
del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; con
Documento Único de Identidad Número: cero tres seis cero ocho seis
seis ocho guión seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
cero siete cero nueve guión cero siete cero nueve ocho seis guión uno
cero uno guión dos; y FANNY EMERITA LARA MERINO, quien es de
veintiocho años de edad, estudiante, soltera, originaria y del domicilio de
San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único
de Identidad Número: cero cuatro cuatro tres ocho seis uno uno guión
tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete cero
nueve guión dos uno cero tres nueve uno guión uno cero uno guión siete;
actuando estas en su concepto de hijas sobrevivientes de la mencionada
causante.
Se les ha conferido a las aceptantes la Administración y Represen-
tación Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas
que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo
en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022123-1
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Óscar
Gerardo Ramírez Marinero, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-
ción dejara el señor Walter Antonio Velásquez Solís, quien falleció el
día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo su último
domicilio el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, y
este día en el expediente HI-88-2019-5 se tuvo por aceptada la herencia
antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESEN-
TANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Luisa Abrego de
Solís, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor Vicente Paúl Velásquez Díaz, en calidad de padre sobreviviente
del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, el día veinte de
agosto del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SE-
RRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA
ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ. SECRETARIA DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F022131-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día ocho
de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JUAN MORALES SERRANO, ni que haya otorgado
testamento alguno, tiénese por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
MORALES SERRANO, quien falleció a los cuarenta y siete años de
edad, el día diez de junio de mil novecientos ochenta, jornalero, casado,
originario de Chalatenango, departamento de Chalatenango, siendo el
lugar de su último domicilio Ilobasco, Cabañas, quien al fallecer no
tenía Documento Único de Identidad, razón por la cual se omite rela-
cionar dicho documento; de parte de MARIA MARGOTH MORALES
ORELLANA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento
Único de Identidad Número cero cero ochocientos treinta y siete mil
trescientos ochenta-cinco y, con número de Identificación Tributaria
número cero cuatro dos cero-uno uno cero cuatro siete cero-uno cero
uno- nueve, en calidad de hija sobreviviente del causante.
Y se la conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
y de herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
diez horas con diez minutos del día ocho de agosto de dos mil dieci-
nueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F022159-1
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida el día nueve de febrero de dos mil diecinueve,
en el Hospital Nacional "San Jerónimo Emiliani" de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; siendo su último domicilio Cantón Agua
Zarca, Caserío El Dormilón, Guacotecti, Departamento de Cabañas;
dejó el señor ADRIAN MENDEZ MEJIA conocido por ADRIAN
MENDEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, casado,
hijo de José Crecencio Méndez López y de Isaura Mejía Palma; de parte
de la señora: MARÍA NOLVERTA ROJEL DE MENDEZ, en calidad
de cónyuge del causante; la aceptante es representada por la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL
ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022170-1
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida el día dieciocho de agosto de
dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Saldaña, Planes de Renderos,
Panchimalco, San Salvador; siendo su último domicilio Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; dejó el señor JOSE PIO LOPEZ BARRE-
RA conocido por JOSE PIO LOPEZ, quien fue de ochenta y seis
años de edad, Comerciante en Pequeño, casado, hijo de Visitación
López y Antonia Barrera; de parte de la señora: TERESA DE JESUS
HERNANDEZ VIUDA DE LOPEZ, en calidad de cónyuge del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor RAFAEL BALMORE LOPEZ HERNANDEZ y de las señoras
DEYSI SOFIA LOPEZ HERNANDEZ, MARTA ALICIA LOPEZ DE
ORELLANA y FLOR DE MARIA LOPEZ HERNANDEZ, en calidad
de hijos del causante; la aceptante es representada por la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LIC. DA-
NIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022171-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general se,
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Claudia Beatriz Melara Chacón, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la joven Daysi Esmeralda Bernabe Méndez, quien fuera de diecinueve años de edad, oficios domésticos, soltera, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, siendo la ciudad de San Vicente, su último domicilio, y este día, en expediente referencia HI-105-2019-3, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor Bonifacio Antonio Guzmán Barahona y se le confirió la ad-ministración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores María Isabel Méndez Mejía y Jesús Eduardo Bernabe Paniagua, estos en calidad de padres sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este Juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F022179-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieci-nueve, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer tres horas y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil diecinueve, en Caserío Los Medranos, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante JOSÉ DE LA PAZ MEDRANO ALFARO, a favor de los señores JOSE BENEDICTO MEDRANO VILLATORO y JOSE OSCAR MEDRANO VILLATORO, en concepto de HIJOS sobrevivientes del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1o del Código Civil.
En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022194-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado a las once horas veinticinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer la causante DOMITILA ESCOBAR VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida por DOMITILA ES-COBAR o DOMITILA ESCOBAR DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día catorce de agosto de dos mil catorce, en el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor WILFREDO HERNÁNDEZ ESCOBAR conocido por WILFREDO HERÁNDEZ, en concepto de hijo de la referida causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N°1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecinue-ve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022196-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas siete minutos del día siete de junio dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, en la Morgue del Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, siendo la población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; dejó el causante ESAU ANTONIO AGUILAR RIVERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, de parte de los señores SONIA ESMERALDA LEMUS DE AGUILAR, RUDY ALEXANDER AGUILAR LEMUS y MAYRON HABRAHAM AGUILAR LEMUS,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. la primera en su calidad de Cónyuge del expresado causante, y los dos últimos en su concepto de hijos del expresado causante; a quien se les nombra INTERINAMENTE, Administradores y Representantes de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022205-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora CRUZ ABREGO, de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en Barrio San Antonio, Los Deras, de esta población, de la capacidad superficial de TRESCIEN-TOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; Midiendo y colindando: AL NORTE, en dos tramos, midiendo veintidós punto treinta y un metros, colindando con Leonarda Mejía de Artiaga, antes, hoy María Melara; AL ORIENTE, en cuatro tramos, midiendo diecinueve punto veinte metros, colindando con Cecilio Reyes Henríquez, calle de por medio; AL SUR, en dos tramos, midiendo dieciocho punto noventa y siete metros, colindando con Carmen Melara y Luis Abrego; y AL PONIENTE, en dos tramos, midiendo quince punto cero un metros, colindando con Miguel Ángel Deras Robles, antes, hoy Morena Reina, servidumbre de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra hecha al señor Miguel Ángel Deras, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión. Valorado en su antecedente en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que careciendo de título de propiedad del inmueble antes relacionado y de conformidad con los artículos uno y dos de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente, viene a solicitarlo.
Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022020-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor DEMETRIO CRUZ HERNANDEZ, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos ocho tres siete uno dos - ocho, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero tres cero cuatro- dos dos uno dos cinco seis - uno cero uno -seis; Solicitando a su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio El Calvario, Número S/N, del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de CIENTO VEINTE PUNTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE: Lucas Mateo Hernández Martínez; AL ORIENTE: Prudencia Pérez de Pérez; AL SUR: Antonio Moisés Escobar y Juan Evangelista Moisés Escobar, y AL PONIENTE: José Osmin Tobar Martínez, El Inmueble motivo de titulación se encuentra controlado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros del departamento de Sonsonate, Identificación Catastral: CERO TRES CERO CUATRO U CERO DOS, Parcela QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO, el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de treinta y seis años consecutivos unida a la del antecesor dueño, y por compra efectuada a el señor Aurelio Hernández Patrocinio, y consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, habitar en él, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.-
Alcaldía municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a veinte de Agosto del año dos mil diecinueve.- GUSTAVO ERNESTO SIERRA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUÍN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022100-1
TiTUlo SUPlETorio
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros Barrio El Calvario de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora IRMA NOEMI ZELAYA REYES, solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Plan de Guachipilín", Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, cuya porción se describe así: LINDERO NORTE, mide nueve punto cincuenta y un metros, está formado por un tramo; colindando con la señora ROSA MELIDA ZELAYA; LINDERO ORIENTE, mide cuarenta y ocho punto sesenta y ocho metros y está formado por seis tramos; colindando con la señora ROSA MELIDA ZELAYA; LINDERO SUR, mide dieciocho punto treinta y nueve metros y está formado por un tramo, colindando con SUCESION DE: FLORA HERNÁNDEZ VILLATORO, calle de por medio; LINDERO PONIENTE, mide cincuenta y siete punto cuarenta y siete metros y está
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424formado por tres tramos; colindando con la señora REINA ISABEL ZELAYA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; Que el inmueble antes descrito lo adquirió por Compra Venta de Posesión Material, otorgada a su favor por el día nueve de julio del año dos mil diecinueve, hecha por el señor ROGELIO REYES y este la adquirió por Compra venta de Posesión Material, hecha a la señora REINA ISABEL ZELAYA, en el año dos mil dos. Por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y seis cientos noventa y nueve y siguientes del código civil, seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda su favor el título que solicita. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C005425
EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, la señora PAZ ROSIBEL DE LA O, de cuarenta y cinco años de edad, costurera, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos treinta y un mil siete-ocho; y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos once-cero once mil doscientos setenta y tres-ciento dos-cero; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en Cantón Cucurucho, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; que mide y linda- AL NORTE: mide veintidós punto sesenta y cuatro metros, colindado con propiedad de la señora JOSEFINA ISABEL ALFARO, con cerco de piedras medianero de por medio. AL ORIENTE: mide treinta y uno punto cero cinco metros, colindando con propiedad del señor ERASMO VILLEGAS, con Tela Metálica del colindante de por medio. AL SUR: mide veinte punto noventa y cinco metros, colindando con propiedad del señor JOSE LIDER HERNANDEZ con Tela Metálica de la porción que se describe de por medio. Y AL PONIENTE: mide treinta punto cero seis, colindado con propiedad del señor ERASMO VILLEGAS, con Camino Vecinal de por medio. EL terreno descrito no es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con terceros y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El terreno lo adquirió por compraventa que le hizo la señora CONCEPCIÓN DE LA O, según testimonio de Escritura Pública de Compraventa otorgada en la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día dos de noviembre del año dos mil quin-ce, ante los oficios del notario Perfecto Eduardo Echeverría Escalante, y desde su adquisición hasta la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan el término Legal en mi Ofi-cina jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los cuatro de Sep-tiembre de dos mil diecinueve.
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F022023
EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, el señor JUAN VELASCO VELASQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, originario del Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y con domicilio en Acajutla, departamento de Sonsonate, a quién no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos treinta y un mil siete-ocho; y con Número cero dos millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos trece-siete; y con número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero veinte mil quinientos ochenta y cinco-ciento tres-tres; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en Cantón Trinidad, Caserío Cerro El Toro, Jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una exten-sión superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y seis punto setenta metros, colindado con propiedad de FRANCISCO ADAN PINEDA, con Zanjuela de por medio; y con propiedad de ANGELA VELASCO con Zanjuela de por medio. AL ORIENTE: mide ciento treinta y tres punto noventa metros, colindando con propiedad de ANGELA VELASCO, con Zanjuela de por medio. AL SUR: mide ciento doce punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de ANGELA VELASCO, con con cerco de alambre de púas de por medio. Y AL PONIENTE: mide doscientos veintiuno punto veintiuno metros, colindado con propiedad de MANUEL VELASCO, con Zanjuela de por medio; y con propiedad de MANUEL VELASCO, con Zanjuela de por medio; EL INMUEBLE CONTIENE UNA CONSTRUCCION SISTEMA MIXTO, TECHO-TEJA MADERA, PUERTAS Y VENTANAS METALICAS, PISO CERAMICA. Y OTRAS CONSTRUCCIONES SISTEMA DE ADOBE, TECHO TEJA MADERA, PUERTAS MADERA, PISO NATURAL. AMBAS CONSTRUCCIONES CON SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con terceros y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El terreno lo adquirió por compraventa que le hizo el señor JUAN VELASCO AMAYA, según testimonio de Escritura Pública de Compraventa otorgada en la ciudad de Ilobasco, a las doce horas del día veintitrés de Julio del año dos mil cinco, ante los oficios del notario Luis Domínguez Parada, y desde su adquisición hasta la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan el término Legal en mi Ofi-cina jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los cuatro de Sep-tiembre de dos mil diecinueve.
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F022024
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA
ARGUETA,
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, la señora MAR-
TA LILIAM MEJIA DE BARRERA, de cuarenta y tres años de edad,
doméstica, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de
Identidad número cero cero doscientos seis mil trescientos cuarenta y
tres-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos
seis- doscientos sesenta mil doscientos setenta y seis-ciento dos-siete;
promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno
rústico, situado en Caserío Matara, Cantón Río Grande, jurisdicción de
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una extensión superficial
de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
mide diecisiete punto treinta y cuatro metros, colindando en una parte
con propiedad del señor José Pablo Barrera Arévalo, dividido por pared
mixta del colindante y e otra parte con propiedad del señor Guillermo
Arévalo Torres, con lindero sin materializar de por medio; AL ORIENTE:
mide siete punto setenta metros, colindando con propiedad de Guillermo
Aérvalo Torres, con cerco de alambre de púas medianero de por medio;
AL SUR: mide veintitrés punto trece metros, colindando con propiedad
del señor Víctor Arévalo con cerco de alambre de púas del por medio;
y AL PONIENTE: mide catorce punto cincuenta metros, colindando
con propiedad de la señora María Elena Rodríguez de Torres, con cerco
de alambre de púas medianero de por medio. El terreno descrito no es
dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con terceros y no
tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El terreno
lo adquirió por donación que le hizo el señor DOMINGO BARRERA,
según testimonio de Escritura Pública de Donación otorgada en la ciudad
de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las diez horas con treinta
minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, ante
mis oficios notariales, y desde su adquisición hasta la fecha, ha poseído el
referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Se previene a
las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de
la solicitante, lo hagan el término Legal en mi Oficina Jurídica, ubicada
en primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El Calvario de la Ciudad
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los cuatro de septiembre
de dos mil diecinueve.
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F022026
EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA
ARGUETA,
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, la señora MARIA
VILMA VELASCO VELASQUEZ; de cuarenta y dos años de edad,
empleada, originaria del Municipio de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas y con domicilio en la ciudad de Nashville, Estado de Tennessee,
Estados Unidos de América, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones
doscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco -siete; y con
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- cero ochenta
mil novecientos setenta y siete-ciento dos-cero; promueve DILIGEN-
CIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en
Cantón Trinidad, Caserío Cerro El Toro, jurisdicción de Sensuntepeque,
departamento de Cabañas, de una extensión superficial de VEINTE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide setenta y un metros, colindando con propiedad de RICAR-
DO VELASCO, con cerco de piñas de por medio. AL ORIENTE: mide
doscientos tres punto cero nueve metros, colindando con propiedad de
FRANCISCO VELASCO con cerco de alambre de púas de por medio; y
con propiedad de VIRGILIO VELASCO con cerco de alambre de púas
de por medio. AL SUR: mide ciento veintiuno punto veintiséis metros,
colindando con propiedad de ANGELICA HERNANDEZ con Camino
Vecinal de por medio, y AL PONIENTE: mide doscientos sesenta:
y nueve punto sesenta y nueve metros, colindando con propiedad de
RICARDO VELASCO con cerco de alambre de púas de por medio;
y con propiedad de RICARDO VELASCO con cerco de alambre de
púas de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y
no está en proindivisión con terceros y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas. El terreno lo adquirió por compraventa
que le hizo el señor JUAN VELASCO AMAYA, según testimonio de
Escritura Pública de compraventa otorgada en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las nueve horas del día dieciséis de octubre
del año dos mil dieciséis, ante los oficios del notario José Ruben Presa
Marroquín, y desde su adquisición hasta la fecha, ha poseído el referido
terreno en forma, quieta, pacífica y no interrumpida. Se previene a las
personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de
la solicitante, lo hagan el término Legal en mi Oficina Jurídica, ubicada
en Primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El Calvario de la Ciudad
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los cuatro de septiembre
de dos mil diecinueve.
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F022029
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES, NOTARIO, del domicilio de
San Vicente, con oficina en Primera Calle Poniente, número veintidós
de la ciudad de San Vicente, al público:
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el LICENCIADO
CARLOS VENTURA MENA GARCIA, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente;
con Documento Unico de Identidad número cero dos dos ocho seis cero
cero siete- ocho; con Número de Identificación Tributaria cero siete
cero dos- uno tres uno dos seis seis- cero cero uno-nueve; y Tarjeta
de Identificación de Abogado número trece mil quinientos diecinueve;
actuando como Apoderado Especial de la CURIA DIOCESANA DE
SAN VICENTE, con Número de Identificación Tributaria uno cero uno
cero- uno ocho uno dos cuatro tres- cero cero dos- ocho; representada
por MONSEÑOR JOSE ELIAS RAUDA GUTIERREZ, de cincuenta
y siete años de edad, Obispo Católico, del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad
Personal número cero tres cinco dos cinco cuatro ocho seis- dos; y Nú-
mero de Identificación Tributaria cero cuatro cero uno- cero siete cero
ocho seis dos- uno cero uno- tres; solicitando Título Supletorio, de UN
TERRENO RUSTICO, situado en el Cantón La Virgen, jurisdicción de
Tepetitán, departamento de San Vicente, de la extensión superficial de UN
MIL ONCE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS;
identificado catastralmente como parcela SETECIENTOS CUARENTA
Y CINCO del mapa catastral número UNO CERO UNO DOS R CERO
UNO; y tiene la descripción siguiente: AL NORTE: Cuatro tramos de
siete punto noventa y nueve metros, tres punto treinta y dos metros; dos
punto treinta y cinco metros; y once punto veintiún metros; colindando
antes con Ana María Cárcamo de Flores, Guadalupe Cárcamo; y Teresa
de Jesús Cárcamo, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: Tres
tramos de tres punto cuarenta metros, tres punto cero cinco metros; y
treinta y nueve punto ochenta y nueve metros, colindando Juaquin Oli-
var Martínez, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Un tramo de
veintidós punto cero tres metros, colindando con María Aurelia Lozano
viuda de Olivar y José Antonio Aguilar del Cid, carretera Panamericana
de por medio; y AL PONIENTE: Un tramo de cuarenta y dos punto
noventa metros; colindando con José Antonio Aguilar del Cid y José
Raúl Mejía. El inmueble antes descrito se valúa en la suma de VEINTE
MIL DOLARES en moneda de los Estados Unidos de América. Me
dice el compareciente en el carácter en que actúa LA CURIA DIOCE-
SANA DE SAN VICENTE por medio de su representante adquirió el
terreno descrito por donación que le hiciere la señora Cecilia Olivar
en el mes de marzo de mil novecientos setenta y uno; donación que no
fue inscribible por carecer de antecedente registrado; no existen otros
poseedores proindivisos del mismo inmueble que trata de titular.-
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
San Vicente, cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
HUGO EDGARDO AMAYA ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F022115
LEONEL DE JESUS GRANADOS SORIANO, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina ubicado en Cuarta Avenida Norte, Barrio El
Centro, local número dos, contiguo a Juzgados de Menores, jurisdicción
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que la señora ANA ALICIA LOBATO DE
MENDOZA, de cuarenta y dos años de edad, estudiante, del domicilio
de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, ha comparecido en nombre y
representación del señor JULIO CESAR LOVATO RODRIGUEZ, ante
mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, segregado de otro de mayor extensión, situado
en los suburbios del barrio San José de la Ciudad de Cojutepeque, de
la extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de los linderos espe-
ciales siguientes: AL ORIENTE, con terreno de José María Hernández,
brotones de tempate, jiote e izote de por medio de ambos colindantes;
AL NORTE, con resto del inmueble general de donde se desmembró la
porción que se describe propiedad del señor José Luciano Hernández
Carpio, mediando brotones de izote en línea recta, esquineros dos postes
de cemento; AL PONIENTE, con terreno de Susana Cruz de Morales,
brotones de izote y tempate, de división de ambos colindantes; y AL SUR,
con terreno que fue de Luis Hernández hoy de José María Hernández,
brotones de varias clases de arboles de división de ambos colindantes.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que
desde su adquisición en el mes de junio de dos mil diez, sumados a los
treinta y dos años anteriores de posesión de la vendedora señora Ana
Alicia Lobato Hernández conocida por Ana Alicia Lobato de Cerros, el
representado de la compareciente ha poseído el referido terreno en forma
quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de CUARENTA
AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, a los seis días del mes de julio del año dos mil die-
ciocho.
LEONEL DE JESUS GRANADOS SORIANO,
NOTARIO.
1 v. No. F022161
MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO, NOTARIO, con oficina
jurídica situada en Calle José Francisco López, Edificio Peña Center, local
cinco - A, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario se ha presentado el
Licenciado NELSON ARRIAGA RUIZ, en su calidad de Apoderado
del señor JUAN JOSE HUEZO CHAVEZ, de treinta y nueve años de
edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, Estado de
California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Iden-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. tidad número: cero un millón ciento veinte mil ciento cincuenta- cuatro;
Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero setecientos once - cero
sesenta mil quinientos ochenta - ciento uno - nueve; Solicitando TITULO
SUPLETORIO de un inmueble de propiedad de su mandante el cual
es de Naturaleza Rústica, ubicado en CASERIO LOS MONTOYAS,
CANTON SOLEDAD, MUNICIPIO DE SAN RAFAEL CEDROS,
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, con una extensión superficial
de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO
CUATRO METROS CUADRADOS. Con las colindancias siguientes:
LINDERO NORTE: formado por doce tramos y colindando con María
del Transito González Peña. LINDERO ORIENTE: formado por cinco
tramos y colindando con Mercedes Cisneros y con Sucesión de Alberto
Montoya. LINDERO SUR: formado por diecisiete tramos y colindando
con Clodis lnocenta Rivera de Ruiz y colindando con Sucesión de Alberto
Montoya y Benancio Montoya. LINDERO PONIENTE: formado por
siete tramos y colindando con Vitalina Rivas. Lo estima en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintitrés días del mes
de julio del año dos mil diecinueve.-
MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F022164
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, actuando como Apoderada
General Judicial del señor Guillermo Villatoro, o Guillermo Villatoro
Villatoro; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUE-
BLE: Ubicado en Caserío El Potrerón, Cantón Corralito, Municipio
de Corinto, departamento de Morazán, con una extensión superficial
de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO OCHO
METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:
LINDERO ORIENTE: mide Doscientos veintiséis punto sesenta y cuatro
metros, colinda con terrenos del señor Cristino Ramírez; LINDERO SUR:
mide Doscientos noventas y uno punto veintidós metros, colinda con
terreno del señor Atanasio Santos Villatoro, y el comprador; LINDERO
PONIENTE: mide Cuatrocientos veinticuatro punto veinte metros,
colinda con terrenos del comprador, y quebrada natural de por medios;
y LINDERO NORTE: mide Trescientos veintiuno punto veinticinco
metros, colinda con terreno del señor Hermogenes Ventura, quebrada
natural de por medio. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de
UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El
inmueble lo adquirió el señor Guillermo Villatoro, o Guillermo Villatoro
Villatoro, por compraventa de Posesión Verbal que le hiciera el señor
Marcos González Villatoro, en el mes de marzo de mil trece.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos
mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005394-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179529
No. de Presentación: 20190290215
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIONIDAS
CARCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: la expresión NR NETO AUTO REPUESTOS y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-
DA A LA VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, VENTA DE
PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS USADOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005389-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019179531
No. de Presentación: 20190290218
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIONIDAS
CARCAMO CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL:
Consistente en: las palabras Punto Azul y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA AL POR
MENOR DE BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005390-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2018168269
No. de Presentación: 20180267462
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JA-
VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Lamitec,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
ELEGANCIA A SU SEGURIDAD
Consistente en: la expresión ELEGANCIA A SU SEGURIDAD.
La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de pu-
blicidad comercial es Elegance inscrita al Número 126 del libro 338 de
Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO
CONSUMIDOR EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS: METALES
COMUNES Y SUS ALEACIONES, MINERALES METALÍFEROS;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN METÁ-
LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS;
CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; PEQUEÑOS
ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; RECIPIENTES ME-
TÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; CAJAS DE
CAUDALES.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005405-1
coNVocaToria
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A., convoca a sus accionistas a
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en
las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Angel, Ciudad de Apopa,
Departamento de San Salvador, El Salvador, a las diez horas del día dos
de octubre del año dos mil diecinueve.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Autorización al Director Presidente de la junta Directiva y
Representante Legal Don Juan Tennant Wright Castro, para
que pueda comparecer en nombre y representación de la
Sociedad a otorgar Escritura Pública de Compraventa de un
Inmueble propiedad de LAS CAÑAS, S.A.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente insta-
lada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la
mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social
de la sociedad y las resoluciones serán válidas con el voto favorable de
las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido
para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para
el día tres del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En
este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo
con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones
se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de todas las
acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad de
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, tres de septiembre de dos mil diecinueve.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C005401-1
SUBaSTa PUBlica
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR:
HACE SABE: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-
do inicialmente por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ
QUINTEROS, y continuado por el Abogado ALFREDO JOEL RUIZ
MARTÍNEZ, como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, contra la señora MARIA ISABEL MANZANARES, recla-
mándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá
en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: """"Un lote
urbano en el cual han construido una casa de sistema mixto, marcado con
el NUMÉRO NUEVE, BLOCK NUMERO CIENTO DIECIOCHO, DE
LA URBANIZACION NUEVO LOURDES, situado en jurisdicción de
Colón, Departamento de La Libertad, y su descripción inicia: AL NOR-
TE: Nueve punto cuarenta y tres metros. AL ORIENTE: Cinco punto
treinta y cinco metros. AL SUR: Trece punto cuarenta y cuatro metros.
Y AL PONIENTE: Uno punto ochenta y cinco metros, línea curva de
cinco punto cincuenta metros, radio de tres punto cincuenta metros, uno
punto cincuenta metros cuatro punto veinte metros. Tiene una extensión
superficial de OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS."""". El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a nombre de la señora MARÍA ISABEL MANZANARES, a
la Matrícula número TRES CERO UNO OCHO CERO TRES CINCO
TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas y veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.
RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021983-1
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUN-
CIONES DE LO CIVIL-1 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE
SOYAPANGO:
HACE SABER que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en
carácter de Apoderado General Judicial Cláusula Especial, del BANCO
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A.,
BANCO CUSCATLÁN S. A., o BCU, S. A., contra el demandado, señor
MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ VALIENTE. Se ORDENÓ LA
VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se les ha
embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en
este Tribunal, el cual se describe a continuación: inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene marcado el plano respectivo con
el número TRES, del polígono UNO de una extensión superficial de
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que forma parte
del proyecto de vivienda denominado REPARTO LA CAMPANERA,
situado en el jurisdicción de Soyapango, el inmueble antes descrito es
propiedad del señor MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ VALIENTE, a la
matrícula número SEIS CERO UNO DOS SIETE SEIS SEIS CUATRO-
CERO CERO CERO CERO CERO, (60127664-00000), del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a
favor del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A., BANCO
CUSCATLÁN S. A., o BCU, S. A., antes BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a la misma Matrícula
y asiento TRES.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de lo Civil-1: Soyapango, a las once
horas del once de julio de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD
PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA.
AMALIA DAYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022067-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado JOSÉ LIZANDRO DÍAZ HERNÁNDEZ, en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor DAVID
LUIS OSEGUEDA MUNGUÍA, en contra de los señores TEODORO
ERNESTO BONILLA, conocido por ERNESTO TEODORO BONILLA,
y DILCIA EMPERATRIZ ROMERO CRUZ DE BONILLA, conocida
por DILCIA EMPERATRIZ ROMERO DE BONILLA, se ha ordenado
la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de un vehículo marca Isuzu,
modelo Trooper II, color café, capacidad para cinco asientos, modelo 4
x 4, chasis JAAG5416423, vin JAACH15U8G541643 y placa número
342711, valuado en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Se aceptarán posturas, siendo legales. Y para
que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente cartel, en el Juzgado de lo Civil de Usulután,
a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC-
DA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022083-1
LICENCIADO JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, Juez de lo Laboral
de Santa Tecla, Juez Dos, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
el número de referencia 478-EM-06, iniciado por el Licenciado Oscar
Antonio Guandique Rivera, y continuado por el Licenciado José Mario
Valdivieso Verdugo y por la Doctora Ana Camila De León de Castro
Garay, en la calidad de apoderados del Banco Cuscatlán de El Salvador,
Sociedad Anónima, que se abrevia Banco Cuscatlán de El Salvador,
S.A., antes Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, en contra
de los señores Benjamín Bernardo Guardado Alvarenga, Ulma Estela
Olla de Guardado y José Fernando Menjivar Menjivar, se venderán en
pública subasta en fecha que oportunamente se señalará los siguientes
inmuebles:" Primero: Un terreno rústico, ejidal inculto, situado en Cantón
Huiscoyolate, jurisdicción de Izalco, siendo sus medidas y colindancias
las siguientes: Al Norte, cerco propio de por medio con propiedad de
Isaura García viuda de Inclán, línea quebrada de dos tiros, treinta y
cinco metros, cincuenta centímetros; Al Sur, cuarenta y dos metros,
veinticinco centímetros, con el señor Eduardo Arturo Angulo hijo; Al
Oriente, cerco propio de por medio con propiedad de Eulalio Shupán,
cuarenta y nueve metros, cincuenta centímetros; y Al Poniente con
Eduardo Arturo Angulo hijo, y Haydee Durán de Calvo, cerco propio
de por medio, treinta y nueve metros. Es de una extensión superficial de
DIECISIETE AREAS, DIECINUEVE CENTIAREAS; Segundo: cuatro
porciones de terrenos rústicos, incultos de naturaleza fértil, situados en
Cantón Huiscoyolate, jurisdicción de Izalco, la primera porción consta
de setenta y cinco áreas; la segunda de treinta áreas ochenta centiáreas,
la tercera de siete áreas, y la cuarta de cinco áreas, sesenta centiáreas,
que forman un solo cuerpo con un total de doscientas dieciocho áreas
cuarenta centiáreas de extensión superficial, lindante; Al Norte, con
propiedad de Eulalio Shupán, línea divisoria de por medio; Al Sur, con
Josefa Shupán, línea divisoria de por medio; Al Oriente, con terreno
de Martha Shupán, calle de por medio; y al Poniente, con Eduardo
Arturo Angulo, que antes fue de Enriqueta Mojica de Torres, cerco de
alambre del colindante de por medio; teniendo por mojones esquineros
tres tihuilotes y un tempate; este terreno se encuentra entre los antiguos
ejidos de la comprensión de Izalco. Inscrito a favor del señor Benjamín
Bernardo Guardado Alvarenga, el primer inmueble bajo la matrícula
número uno cero cero tres cuatro nueve cuatro uno-cero cero cero cero
cero. El Segundo inmueble, bajo matrícula número uno cero cero tres
cuatro nueve cuatro dos-cero cero cero cero cero, ambos del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente,
Departamento de Sonsonate. Servirán de base para el remate la cantidad
que arroje el valúo. Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos,
el día veinte de abril de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ANTONIO
LÓPEZ CLAROS, JUEZ DE LO LABORAL DE SANTA TECLA,
JUEZ DOS. LICDA. HAZEL LOHENGRIM CABRERA ÁVALOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022182-1
JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS DEL JUZGADO
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución iniciada en este
Tribunal, por la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO
GARAY, como apoderada general judicial del BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO
CUSCATLAN, S.A. o "BCU, S.A." antes BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores ANA
GLADYS TORRES DE AMAYA y JOSÉ LUIS AMAYA RÍOS CA-
LERO conocido por JOSÉ LUIS AMAYA CALERO, reclamándole
cantidad de dinero, intereses convencionales, moratorios y costas pro-
cesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se
señalará los siguientes inmuebles: 1) Inmueble de naturaleza rústica, sin
construcciones, ni cultivos, que formó parte de la Hacienda Nueva,
Porción A, situado en jurisdicción de Talnique, departamento de La
Libertad, segregado de uno de mayor proporción de la misma naturale-
za y situación, el cual se describe así: a partir de la estación veintiséis
más ciento treinta y dos punto cero cero del puente sobre el Río Colón,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. en la carretera internacional que de San Salvador conduce a Sonsonate,
se mide distancia de noventa y cinco punto cero un metros, con rumbo
norte sesenta y un grados dieciocho minutos Oeste, a continuación se
mide distancia de doscientos sesenta y siete punto sesenta y ocho metros
con rumbo Norte, sesenta y cinco treinta y ocho minutos Oeste, llegan-
do así a la intersección del eje de la carretera a Sonsonate, con el eje de
la calle que conduce a la Hacienda El Tránsito, a partir de esta intersec-
ción se mide distancia de ciento cuarenta y cinco punto cincuenta metros
con rumbo sur ochenta y ocho grados, veinticuatro punto dos minutos
Oeste, a continuación se mide distancia de doscientos cinco metros con
rumbo Sur ochenta y dos grados, cero dos minutos Oeste, luego se mide
distancia de cuarenta y tres punto, cincuenta metros con rumbo Sur
ochenta grados, doce punto dos minutos Oeste, luego se mide distancia
de cuarenta punto diez metros con rumbo Sur setenta y un grados cua-
renta y dos punto dos minutos Oeste, a continuación se mide distancia
de trescientos ochenta y nueve metros con rumbo Sur ochenta y un
grados doce punto dos minutos Oeste, luego se mide distancia de qui-
nientos sesenta y siete punto cuarenta y tres metros con rumbo Sur
ochenta y un grados treinta y siete punto dos minutos Oeste, a continua-
ción se mide distancia de ciento cincuenta y un punto cuarenta metros
con rumbo Sur ochenta y un grados treinta y siete punto dos minutos
Oeste, luego se mide deflexión izquierda de noventa grados y luego
distancia de siete punto noventa y nueve metros para llegar al esquinero
Noreste del terreno cuyas medidas y linderos a partir del mencionado
esquinero son: AL ORIENTE, recta de ciento dieciséis metros con
rumbo Sur cero ocho grados veintidós punto ocho minutos Este, lindan-
do con terreno de Ingeniería Integral, S.A. de C.V., antes de Bon
Appetit, S.A. de C.V., antes de Silvia Sol de Miranda Lupone, AL SUR,
recta de quince metros con rumbo Sur ochenta y un grados treinta y
siete punto dos minutos Oeste, lindando con pasaje número tres de ocho
metros de ancho de por medio con terrenos de Hacienda Nueva, Porción
A, propiedad de Silvia Sol de Miranda Lupone; AL PONIENTE, recta
de ciento dieciséis metros con rumbo Norte cero ocho grados veintidós
punto ocho minutos Oeste, lindando con porción número dos de terreno
de donde se desmembró la presente porción; AL NORTE, recta de
quince metros con rumbo Norte ochenta y un grados treinta y siete
punto dos minutos Este, lindando con terrenos que antes fueran de
Silvia Sol de Miranda Lupone, hoy de Roberto Trabanino, mediante
servidumbre de cuatro metros de ancho para cañería de agua potable,
propiedad de Silvia Sol de Miranda Lupone y calle a la Hacienda El
Tránsito, el terreno así descrito tiene una superficie de UN MIL SETE-
CIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCUEN-
TA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra
debidamente inscrito, en proindivisión y por iguales partes equivalentes
al cincuenta por ciento a favor de ANA GLADYS TORRES DE AMA-
YA y JOSÉ LUIS AMAYA RIOS CALERO conocido por JOSÉ LUIS
AMAYA CALERO, bajo la matrícula número TREINTA MILLONES
SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad; 2) Inmue-
ble de naturaleza rústica, sin construcciones ni cultivos, que formó
parte de la Hacienda Nueva, Porción A, situado en jurisdicción de
Talnique, departamento de La Libertad, segregado de uno de mayor
proporción de la misma naturaleza y situación y se describe así: a partir
de la estación veintiséis más ciento treinta y dos punto cero cero del
puente sobre el Río Colón, en la carretera internacional que de San
Salvador conduce a Sonsonate, se mide distancia de noventa y cinco
punto cero un metros, con rumbo Norte sesenta y un grados dieciocho
minutos Oeste, a continuación se mide distancia de doscientos sesenta
y siete punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte, sesenta y cinco
treinta y ocho minutos Oeste, llegando así a la intersección del eje de la
carretera a Sonsonate con el eje de la calle que conduce a la Hacienda
El Tránsito, a partir de esta intersección se mide distancia de ciento
cuarenta y cinco punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y ocho
grados, veinticuatro punto dos minutos Oeste, a continuación se mide
distancia de doscientos cinco metros con rumbo Sur ochenta y dos
grados, cero dos minutos Oeste, luego se mide distancia de cuarenta y
tres punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta grados, doce punto
dos minutos Oeste, luego se mide distancia de cuarenta punto diez
metros con rumbo Sur setenta y un grados cuarenta y dos punto dos
minutos Oeste, a continuación se mide distancia de trescientos ochenta
y nueve metros con rumbo Sur ochenta y un grados doce punto dos
minutos Oeste, luego se mide distancia de quinientos sesenta y siete
punto cuarenta y tres metros con rumbo Sur ochenta y un grados trein-
ta y siete punto dos minutos Oeste, a continuación se mide distancia de
ciento sesenta y seis punto cuarenta metros con rumbo Sur ochenta y un
grados treinta y siete punto dos minutos Oeste, luego se mide deflexión
izquierda de noventa grados y luego distancia de siete punto noventa y
nueve metros para llegar al esquinero Noreste del terreno cuyas medidas
y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL ORIENTE, recta
de ciento dieciséis metros con rumbo Sur cero ocho grados veintidós
punto ocho minutos Este, lindando con porción número uno del terreno
de donde se desmembró la presente porción, AL SUR, recta de quince
metros con rumbo Sur ochenta y un grados treinta y siete punto dos
minutos Oeste, lindando con pasaje número tres de ocho metros de
ancho de por medio con terrenos de Hacienda Nueva Porción A, pro-
piedad de Silvia Sol de Miranda Lupone; AL PONIENTE, recta de
ciento dieciséis metros con rumbo Norte cero ocho grados veintidós
punto ocho minutos Oeste, lindando con terreno de Miranda Lupone;
AL NORTE, recta de quince metros con rumbo Norte ochenta y un
grados treinta y siete punto dos minutos Este, lindando con terrenos que
antes fueran de Silvia Sol de Miranda Lupone, hoy de Roberto Traba-
nino, mediando servidumbre de cuatro metros de ancho para cañería de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424agua potable, propiedad de Silvia Sol de Miranda Lupone y calle a la
Hacienda El Tránsito, el terreno así descrito tiene una superficie de UN
MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO
CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se
encuentra debidamente inscrito, en proindivisión y por iguales partes
equivalentes al cincuenta por ciento a favor de ANA GLADYS TORRES
DE AMAYA y JOSÉ LUIS AMAYA RIOS CALERO conocido por
JOSÉ LUIS AMAYA CALERO, bajo la matrícula número TREINTA
MILLONES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad. Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos,
Santa Tecla, a las nueve horas y cinco minutos del día veinte de febrero
de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ
DOS, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA. LICDA.
HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022185-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.
007850221823, amparado con el registro No. 847900, constituido el
15/03/2005, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a
los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de agosto de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021977-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007810372980, amparado con el registro No. 1157961, constituido
el 01/08/2012, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de agosto de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021978-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares,
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007590110724, amparado con el registro No. 1097018, constituido
el 04/01/2010, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de agosto de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021979-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
007710099250, amparado con el registro No. 836647, constituido el
14/12/2004, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de agosto de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021980-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.
007560203837, amparado con el registro No. 828372, constituido el
12/08/2004, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de julio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021981-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.
007560160814, amparado con el registro No. 723537, constituido el
07/08/2002, a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de julio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021982-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.
007560232460, amparado con el registro No. 879211, constituido el
13/01/2006, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de julio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021984-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No.007080257650, amparado con el registro No.682362, constituido
el 17/10/2001, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de Agosto de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021986-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No.015300006042, amparado con el registro No.27576, constituido
el 24/11/2008, a 21 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de agosto de 2019
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021987-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.007910149240, amparado con el registro No.577716, constituido
el 01/09/2000, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de agosto de 2019
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F021989-1
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó el señor GABRIEL
ADONAY BERMÚDEZ CRUZ, quien actúa en calidad de hijo del señor
CRISTÓBAL ADONAY BERMÚDEZ HERNÁNDEZ CONOCIDO
POR CRISTÓBAL ADONAY BERMÚDEZ, solicitando se le autorice
el pago de la cantidad de $360.00, en concepto de excedente de Impuesto
sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017, que dejó pendiente de cobro el
referido señor por haber fallecido el 15 de febrero de 2018.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda.
San Salvador, 3 de septiembre de 2019.
LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F022096-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE
HECTOR LARA ZAMORA: AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el
Licenciado ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, quien es de
cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
Aguilares, con documento único de identidad número: cero uno cero
cero nueve ocho seis cero guión siete, y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos cinco guión cero nueve cero dos siete cero
guión uno cero uno guión nueve, actuando en calidad de apoderado del
señor JOSE MAURICIO CORADO AREVALO, de treinta y nueve años
de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
personal número cero dos cuatro cinco cero cinco siete cero guión uno,
solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de
naturaleza Urbana, situado en Barrio San José, calle Los Gallardos número
s/n, Antigua calle a Cantón Las Ventanas del Municipio de El Paisnal,
Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de DIEZ
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE:
mide ciento ochenta y cinco punto doce metros en doce tramos, linda
con Equilio Somoza Rodríguez y otros. AL ORIENTE: mide noventa
y dos punto setenta y dos metros en diez tramos, linda con Donald de
Jesús Maldonado Escobar y otros calle de por medio. AL SUR: mide
ciento tres punto treinta metros en catorce tramos, linda con Juan Car-
los y otros. Y AL PONIENTE: doscientos treinta y tres punto treinta
y ocho metros en veintitrés tramos, linda con Delmy Saida Flores de
Hernández y otros quebrada invernal de por medio. El terreno descrito
no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas
o derechos que pertenezca a terceras personas. El anterior inmueble se
valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por compra que hizo a su madre
señora Julia Arévalo Miranda. Se previene a las personas que desean
presentar oposición de las pretensiones del solicitante, lo haga dentro
del término legal.
Alcaldía Municipal de El Paisnal, a los veintidós días del mes
de agosto de dos mil diecinueve.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA,
ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005402-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE-
RINA (1) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado, a las
quince horas y seis minutos este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO
DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE
SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO al demandado señor JOSÉ
FREDIS RODRIGUEZ CASTILLO mayor de edad, Comerciante, del
domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número
00224487-0; y con Número de Identificación Tributaria 1217-251252-
002-7; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del
día siguiente de efectuadas las publicaciones pueda preparar la defensa
de sus derechos o intereses legítimos, y contestar la demanda incoada
en su contra por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
S. A., con Número de Identificación Tributaria 0614-031293-101-8;
por medio de su de Apoderado General Judicial con cláusula especial
Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ con Tarjeta de Abogado
número 2094; quien puede ser localizado al telefax número 2260-5371;
quien presentó los siguientes documentos: PAGARÉ SIN PROTESTO,
suscrito por el demandado el día veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, a la orden de la parte demandante, con fecha de vencimiento
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por la cantidad de
TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA.
De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin
su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos
del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración
obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del
CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar di-
rección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta
ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170
en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las
posteriores decisiones judiciales.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil,
clasificado bajo el NUE. 09057-18-MRPE-1CM1 y REF. 355-EM-12-
18.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés de julio
de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C005386
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LIC.
OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos
186 y 462 CPCM, se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil bajo la ref. 113-
EM-2018/5 promovido por el Lic. JOSE EDUARDO REYES DERAS,
mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con
Tarjeta de Abogado 10842 y con NIT 0614-250979-101-6 y la Lcda.
BRENDA ROXANA CASTILLO LEMUS, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado 29338, con
NIT 0617-271290-103-6 como Apoderados de la CAJA DE CREDITO
METROPOLITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San
Salvador, con NIT 0614-061291-111-6, contra los demandados señores
ALEX FRANCISCO PEREIRA MOLINA, mayor de edad, Ingeniero en
Sistemas y Computación, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, con DUI 00208812-7, con NIT 0608-221161-001-9
y SUSANA ELIZABETH FUENTES MARTINEZ, mayor de edad,
Estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
con DUI 02486221-2 y con NIT 0614-150675-112-2, fundamentando
su pretensión en: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garan-
tía Solidaria otorgada por los señores ALEX FRANCISCO PEREIRA
MOLINA y SUSANA ELIZABETH FUENTES MARTINEZ a favor
de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, celebrado en la ciudad de San Salvador, a las once horas
del día siete de Julio de dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario
JOSE EDUARDO REYES DERAS. Se le hace saber al demandado
ALEX FRANCISCO PEREIRA MOLINA: a) Que tiene un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar
la demanda incoada en su contra, de conformidad a los artículos 169 y
462 CPCM, b) Que debe comparecer al proceso mediante Abogado a
quien deberá otorgar Poder en legal forma, artículo 66 y 67 CPCM, y c)
Que en caso de que careciere de recursos económicos para sufragar la
contratación de Abogado particular, se le advierte al mismo que puede
solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado
para que le represente gratuitamente en este proceso, ya que según como
lo establece el Art. 67 CPCM es preceptiva la comparecencia de las partes
por medio de Procurador. Art. 75 CPCM. Así mismo se le hace saber al
demandado antes mencionado que de no hacerlo el proceso continuará
sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
quince horas del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve.- LIC.
OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. C005406
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE SONSONATE
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, A LA SEÑORA MAR-
TA GLADYS NAVAS DE SALAZAR, CONOCIDA POR MARTA
GLADIS NAVAS DE SALAZAR, MARTA GLADIS NAVAS y
MARTA GLADYS NAVAS, como representante de la sucesión del
señor CARLOS ANTONIO SALAZAR.
HACE SABER: Que se presentó la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO; como Apoderada del BANCO DE FOMENTO
AGROPECUARIO, a promover en contra de los demandados señores
CARLOS WILFREDO SALAZAR NAVAS y MARTA GLADYS
NAVAS DE SALAZAR, conocida por MARTA GLADIS NAVAS DE
SALAZAR, MARTA GLADIS NAVAS y MARTA GLADYS NAVAS,
como representante de la sucesión del señor CARLOS ANTONIO
SALAZAR, Proceso Ejecutivo clasificado bajo la Referencia número
PE-7-2017, en el que se le reclama la cantidad de CREDITO "A" CA-
TORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital,
más el interés convencional del DOCE PUNTO CINCUENTA POR
CIENTO ANUAL, a partir del día TREINTA de SEPTIEMBRE del año
DOS MIL TRECE; más un interés moratorio del CINCO POR CIENTO
ANUAL, a partir del día VEINTICINCO de SEPTIEMBRE del año
DOS MIL CATORCE, CREDITO "B" TRES MIL NOVECIENTOS
CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
en concepto de capital, más el interés convencional del NUEVE POR
CIENTO ANUAL, a partir del día TREINTA de SEPTIEMBRE del año
DOS MIL TRECE, más un interés moratorio del CINCO POR CIENTO
ANUAL, a partir del día VEINTICINCO de SEPTIEMBRE del año DOS
MIL CATORCE.
Lo que se hace del conocimiento a la demandada señora MARTA
GLADYS NAVAS DE SALAZAR, CONOCIDA POR MARTA GLADIS
NAVAS DE SALAZAR, MARTA GLADIS NAVAS Y MARTA
GLADYS NAVAS, como representante de la sucesión del señor CARLOS
ANTONIO SALAZAR, para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO,
a fin de que haga uso de los derechos que la Ley le confiere en su calidad
de demandado, de conformidad a lo establecido en los Arts. 11, 12 de la
Constitución, 1, 4, 186, 283 y 284 del Código Procesal Civil y Mercantil
que se avisa al público, para efectos de ley.-
PREVIENESE a la demandada señora MARTA GLADYS NAVAS
DE SALAZAR, CONOCIDA POR MARTA GLADIS NAVAS DE
SALAZAR, MARTA GLADIS NAVAS Y MARTA GLADYS NA-
VAS, como representante de la sucesión del señor CARLOS ANTONIO
SALAZAR, que si no comparece por medio de Abogado, dentro del
plazo de diez días, después de efectuadas las respectivas publicaciones,
se procederá al nombramiento de un Curador ad lítem, para que la
represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a un día del mes
de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA
O. JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA
ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA.
1 v. No. F022034
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial,
AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia E-106-18-1,
que ha promovido el Lic. CARLOS ROBERTO CLIMACO RAUDA,
como apoderado de JEANNETH DOMINGUEZ MARIONA, contra
RENE ALVARADO MENDOZA, reclamándoles el pago de capital e
intereses, no habiendo sido posible la localización de tal demandado, no
obstante las diligencias realizadas, se ha ordenado notificarle el decreto
de embargo por medio de edicto.
En consecuencia, se hace al demandado RENE ALVARADO
MENDOZA, como de 58 años de edad, contratista, del domicilio de
El Rosario, Departamento de La Paz, y residencia desconocida, con
Documento Único de Identidad 03500101-5, y NIT 0821-121260-101-2,
la notificación del decreto de embargo, por edictos que se publicarán
por una sola vez en el Diario Oficial, y tres veces en un periódico de
circulación diaria y nacional, notificación que equivale al emplazamiento
para que dentro del término de DIEZ DIAS, comparezca a estar a dere-
cho y a contestar la demanda. El indicado plazo se contará después de
diez días de la tercera publicación. Se previene al demandado que de no
contestar se le nombrará un curador ad-lítem, con quien se entenderá la
demanda.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes de
agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F022037
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ
"1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN
SALVADOR,
HACE SABER: a la demandada NORA ELIZABETH PINEDA
DE FAGGIOLLY, mayor de edad, Secretaria, con Documento Único de
Identidad número 01869585-1,y con número de Identificación Tributaria
0614-201059-009-2, que la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO
AUDON, quien puede ser localizada en Avenida Olímpica y setenta y un
Avenida Sur número tres mil setecientos diecinueve, Colonia Escalón,
San Salvador, o al telefax 2561-2353, como Apoderada General Judicial
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia ACACES, DE R. L., que puede ser localizada
en Alameda Roosevelt y treinta y siete Avenida Norte, Número dos mil
dos, Colonia Flor Blanca, San Salvador, ha promovido demanda en su
contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-158-16,
por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador ad lítem para que la represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del treinta y uno de enero
del año dos mil diecinueve.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉ-
NEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINA, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA
RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F022111
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio
HACE SABER: al demandado, señor PABLO RODRÍGUEZ,
de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos,
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03042117-1
y Número de Identificación Tributaria 0813-271181-103-9, que en el
proceso ejecutivo con referencia Ref. 00100-18-CVPE-5CM1 y Ref.
Interna 4-PE-18-2, promovido en su contra ante este juzgado por la
Licenciada SANDRA DEL CARMEN RECINOS SORTO, como
apoderada general judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRA-
CIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, que se puede abreviar COASPAE DE R. L., se
ha dictado sentencia a las ocho horas del día once de abril de dos mil
dieciocho, por lo que se le previene que debe comparecer a esta sede
judicial, que se encuentra ubicada en 79 Avenida Sur, 3° etapa, colonia
Escalón, municipio y departamento de San Salvador, Tel. 2263-1124
y 2263-6428; a efecto de notificarle dicha resolución, para que pueda
hacer uso de su derecho de impugnarla a través de los medios que la ley
le franquea. Asimismo, que, de no comparecer en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este
edicto, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem que lo
represente en el proceso, conforme al art. 186 inc. 4° del CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador (1), a las ocho horas con quince minutos del día ocho de
julio del año dos mil diecinueve.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F022192
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2019179501
No. de Presentación: 20190290180
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMSES ALBERTO TICAS VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión PAJARITO STORE, que se traduce al castellano como pajarito tienda, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE ACCESORIOS PARA CELULARES, BOCINAS, CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA Y APARATOS ELECTRÓNICOS EN GENERAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005383-1
No. de Expediente: 2019175428
No. de Presentación: 20190281775
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES JOSE COSSON GERSTL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES NUEVE HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra kalea y diseño, que se traduce como Felicidad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RANTES, CATERING, BANQUETES Y SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005385-1
No. de Expediente: 2019176338
No. de Presentación: 20190283794
CLASE: 35, 36, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HLB International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión HLB y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CONTABILIDAD; SERVICIOS DE CONTABILIDAD; AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA, TENEDURÍA DE LIBROS, INVESTIGA-CIÓN DE NEGOCIOS, SUMINISTROS DE INFORMACIÓN CO-MERCIAL Y DE NEGOCIOS, ANÁLISIS DE COSTO, Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS A LOS MISMOS; ASESORÍA Y ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE MERCADEO, EFICIENCIA EMPRESARIAL Y SECRETARIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONA-DOS A FUSIONES, ADQUISICIONES, FRANQUICIAS Y LIQUI-DACIONES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ASESORÍA FISCAL Y PREPARACIONES DE CUENTAS FISCALES, INVESTIGACIÓN FISCAL, ASESORÍA FISCAL, PREPARACIÓN DE DECLARA-CIONES DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE ASESORÍA EN GESTIÓN; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN INCLUYENDO GESTIÓN EMPRESARIAL, PLA-NIFICACIÓN Y DESARROLLO ORGANIZATIVO, ASESORÍA SOBRE PROYECTOS, GESTIÓN DE RIESGOS EMPRESARIALES, GESTIÓN DE PROCESOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN; CONTABILIDAD FORENSE INCLUYENDO DETERMINACIÓN E INVESTIGACIÓN DE FRAUDE; SERVICIOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL; PROPAGANDA; ESTUDIOS DE MERCADEO E INVESTIGACIÓN DE MERCADO; GESTIÓN DE RIESGOS DE LA INFORMACIÓN; ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA; PREPARACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA; SERVI-CIOS DE CONTABILIDAD DE PRECIOS DE COSTO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE CONSULTAS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE REUBICACIÓN PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ASISTENCIA DE GESTIÓN COMERCIAL E INDUS-TRIAL; SERVICIOS DE PREVISIÓN ECONÓMICA; SERVICIOS EXPERTOS EN EFICIENCIA; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE NÓMINAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA GES-TIÓN EMPRESARIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, ESTANDO DISPONIBLES LOS SERVICIOS ANTERIORES EN LÍNEA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIEROS; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE CAPI-TAL; SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON CONTROL DE DÉBITO Y CRÉDITO; SERVICIOS DE COBRO DE DEUDA; SERVICIOS DE EVALUACIÓN FINANCIERA, SERVICIOS DE INFORMACIÓN FI-NANCIERA; SERVICIOS DE GESTIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE COTIZACIÓN DE BOLSA DE VALORES, ESPECIALMENTE, LOS SERVICIOS DE ACTUAR COMO ASESORES DE EMPRESAS QUE BUSCAN UNA COTIZACIÓN EN LA BOLSA DE VALORES; SERVICIOS DE VALORACIÓN FISCAL; TASACIÓN FISCAL; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; SERVICIOS DE TASACIÓN FISCAL; SERVICIOS DE VALORACIÓN FINANCIERA EN LAS ÁREAS DE EMPRESAS COMERCIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA RELACIONADA A ASUNTOS FINANCIEROS Y DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS; SERVICIOS DE AD-MINISTRACIÓN FIDUCIARIA; FLOTACIONES DE EMPRESA E INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; SERVICIOS ACTUARIALES; GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS; SUMINISTRO DE INFOR-MACIÓN EN LÍNEA EN EL CAMPO DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS BANCARIOS; COTIZACIONES EN LA BOLSA DE VALORES; FINANZAS CORPORATIVAS, INCLU-YENDO ASESORÍA EMPRESARIAL RELACIONADA CON VENTA Y ADQUISICIONES DE NEGOCIOS, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON LA FLOTACIÓN DE EMPRESAS Y LA INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS; SUMINISTROS DE FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE SEMINARIOS, ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONFEREN-CIAS, ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONGRESOS, ORGA-NIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE COLOQUIOS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES PARA FINES EDUCATIVOS; SEMINARIOS, CONFERENCIAS, TALLERES, EN LOS CAMPOS DE NEGOCIOS, TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, COMPUTADORAS, GESTIÓN, FORMACIÓN, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN; SUMINISTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y SUMINISTROS DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005421-1
No. de Expediente: 2019175761
No. de Presentación: 20190282641
CLASE: 41, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FORTALECEME
Consistente en: la palabra FORTALECEME, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO Y EDUCACIÓN PARA PACIENTES EN EL CAMPO DE ENFERMEDADES OSEAS/ESQUELÉTICAS; ENTRENAMIENTO PARA SER PROPORCIO-NADO A LOS PACIENTES CON INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE ENFERMEDADES OSEAS/ESQUELÉTICAS Y COMO SEGUIR EL TRATAMIENTO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN MEDICA EN EL CAMPO DE ENFERMEDADES OEAS/ESQUELÉTICAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005422-1
No. de Expediente: 2019178485
No. de Presentación: 20190288508
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAMILETH RIVERA DE MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOSE ENRIQUE DE LA O SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión 4APPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS. Clase: 42.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022116-1
No. de Expediente: 2019179730
No. de Presentación: 20190290511
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CRUZ HERNANDEZ ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SICOMEDIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, CAPACITACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F022201-1
rESolUcioNES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que se ha emitido la resolución No. T-0282-2019, de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, mediante la cual se asigna a la sociedad EL SALVADOR NETWORK, S.A. la clave de selección para el sistema multiportador número 147.
La asignación es renovada a partir del día siguiente del vencimiento de la asignación vigente, es decir, contados A PARTIR DEL TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.
Así mismo, esta publicación se efectúa según se establece en el artículo 61 de Ley de Telecomunicaciones.
MANUEL ERNESTO AGUILAR FLORES,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. F022062-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019178551
No. de Presentación: 20190288600
CLASE: 08, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA ELISA ESTRADA ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ECOLEAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ECO LEAF y diseño, que se traduce al castellano como ECO-HOJA Se le comunica a la solicitante que sobre las palabras DESECHABLES ECOLÓGICOS, no se le concede exclusividad por ser términos de uso común o necesarios en el comer-cio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS. Clase: 08. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; UTENSILIOS DE COCINA Y VAJILLA, EXCEPTO TENEDORES, CUCHILLOS Y CUCHARAS; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRI-CAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO, EXCEPTO VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005387-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. No. de Expediente: 2019179533
No. de Presentación: 20190290222
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIONIDAS CARCAMO CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Agua TERO y diseño. Sobre el ele-mento denominativo Agua, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA PURIFICADA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005391-1
No. de Expediente: 2019180212
No. de Presentación: 20190291276
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-DO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO de HUAXIN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TRADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUAXIN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TRADE, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra meizu, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES, MANOS LIBRES, AUDÍFONOS, PROTECTORES, ESTUCHES, CARÁTULAS, CORDONES, CABLES PARA TODA CLASE O MODELO DE TELÉFONO CELULARES Y BOCINAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005392-1
No. de Expediente: 2019177471
No. de Presentación: 20190286175
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MOLINOS DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras REINA DEL CAN DA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No.C005407-1
No. de Expediente: 2019178468
No. de Presentación: 20190288490
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de ADAMA Makhteshim Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GALIL, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005409-1
No. de Expediente: 2019178467
No. de Presentación: 20190288489
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GFSI LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Gear y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SUDADERAS, PANTALONES PARA SUDAR, CHAQUE-TAS, CAMISETAS, TRAJES DE BAÑO, PANTALONES, CAMISAS, CAMISETAS SIN MANGAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005410-1
No. de Expediente: 2008074618
No. de Presentación: 20080106363
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INVEGA Consistente en: la expresión INVEGA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005411-1
No. de Expediente: 2008075689
No. de Presentación: 20080108057
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INVEGA LAI Consistente en: la expresión INVEGA LAI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005412-1
No. de Expediente: 2019178094
No. de Presentación: 20190287801
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Fifty-Six Hope Road Music Ltd., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MARLEY COFFEE y diseño, la pa-labra COFFEE se traduce como CAFÉ, que servirá para: AMPARAR:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. CAFÉ, GRANOS DE CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR, CAFÉ TOSTADO, CACAO, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, TÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005413-1
No. de Expediente: 2019174902
No. de Presentación: 20190280471
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TECNIS SYNERGY
Consistente en: la frase TECNIS SYNERGY, de la cual la palabra SYNERGY se traduce al castellano como SINERGIA, que servirá para: AMPARAR: LENTES INTRAOCULARES PARA IMPLANTACIÓN QUIRÚRGICA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005414-1
No. de Expediente: 2019178178
No. de Presentación: 20190287956
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
MIGUEL TORRES, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL SILENCI
Consistente en: las palabras EL SILENCI, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HOR-TALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005415-1
No. de Expediente: 2019174681
No. de Presentación: 20190279939
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BULOVA
Consistente en: la palabra BULOVA, que servirá para: AMPARAR: GAFAS Y ANTEOJOS DE SOL. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005416-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019178121
No. de Presentación: 20190287859
CLASE: 30, 35, 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Barilla G. e R. Fratelli - Società per Azioni, de nacionalidad ITALIANA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
MASTERS OF PASTA
Consistente en: las palabras MASTERS OF PASTA, traducidas al castellano como: MAESTROS DE LA PASTA, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; ALIMENTOS FARINACEOS; ALMIDON PARA ALIMENTOS; ANÍS; ANÍS ESTRELLA; SAZONADORES; SABORIZANTES DE CAFÉ [AROMATIZANTES]; SABORIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; SABORIZANTES [AROMATIZANTES], QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA BEBIDAS; SABORIZANTES [AROMATIZANTES], QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; AVENA MOLIDA; AVENA MONDADA; BARRAS DE CEREALES ALTAS EN PROTEÍNA; PALITOS DE REGALIZ [CONFITERÍA]; BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE TÉ; BICARBONATO DE SODIO [BICARBONATO DE SODIO PARA FINES DE COCINA]; BISCUITS; BISCUITS DE MALTA; GALLETAS DE MANTEQUI-LLA; GOLOSINAS [DULCES]; BOLLOS; PUDINES; CACAO; BEBIDAS DE CACAO CON LECHE; BEBIDAS DE CAFÉ CON LECHE; CAFÉ SIN TOSTAR; CANELA [ESPECIAS]; CARAMELOS [DULCES]; CONDIMENTOS; GALLETAS SALADAS; CUSCÚS [SÉMOLA]; PASTELES; HARINA DE TRIGO; HARINA; JALEAS DE FRUTAS [CONFITERÍA]; HELADOS COMESTIBLES; LEVADURA EN POLVO; MACARRONES; MAYONESA; BISCOTES; PÁN SIN LEVADURA; MIGAS DE PAN; ROLLOS DE PAN; PASTA; PESTO [SALSA]; PIZZAS; PREPARACIONES DE CEREALES; RAVIOLES; SAL DE COCINA; SALSA DE TOMATE; SALSA DE SOYA; ADE-REZOS PARA ENSALADAS; SANDWICHES; AVENA; SÉMOLA; SÉMOLA DE MAÍZ DESCASCARILLADO; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ; SORBETES [HELADOS]; ESPAGUETI; SALSA ESPESA DE CARNE; FIDEOS, TARTAS; VERMICELLI [FIDEOS]; AZAFRAN [SAZONADOR]; GENGIBRE [ESPECIAS]. Clase: 30. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE LA CONCEZIÓN DE LICENCIAS DE LOS PRO-DUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; DIFUSION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; PUBLICI-DAD POR CORREO DIRECTO; MERCADEO; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA FINES PUBLICITARIOS O COMER-CIALES; ORGANIZACIÓN DE FERIAS DE COMERCIO PARA FINES PUBLICITARIOS O COMERCIALES; PRESENTACIÓàN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA VENTAS AL POR MENOR; PROMOCION DE VENTAS PARA TERCEROS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD EN
LINEA EN UNA RED DE COMPUTADORA; PUBLICIDAD EN TELEVISIÓN; SERVICIOS COMERCIALES DE VENTA AL POR MENOR Y SERVICIOS COMERCIALES DE VENTAS AL POR MENOR EN LÍNEA QUE OFRECEN LOS SIGUIENTES PRODUC-TOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS, AZUCAR, MIEL, MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS), ESPECIAS, HIELO, ALIMENTOS A BASE DE AVENA, ALIMENTOS FARINACEOS, ALMIDON PARA ALIMENTOS, ANÍS, ANÍS ESTRELLA, SAZONADORES, SABORIZANTES DE CAFÉ [AROMATIZANTES], SABORIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, SABORIZANTES [AROMATIZANTES], QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA BEBIDAS, SABORIZANTES [AROMATIZANTES], QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA, AVENA MOLIDA, AVENA MONDADA, BARRAS DE CEREALES ALTAS EN PROTEÍNA, PALITOS DE REGALIZ [CONFITERÍA], BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE TÉ, BICARBONATO DE SODIO [BICARBONATO DE SODIO PARA FINES DE COCINA], BISCUITS, BISCUITS DE MALTA, GALLETAS DE MANTEQUILLA, GOLOSINAS [DULCES], BOLLOS, PUDINES, CACAO, BEBIDAS DE CACAO CON LECHE, BEBIDAS DE CAFÉ CON LECHE, CAFÉ SIN TOSTAR, CANELA [ESPECIAS], CARAMELOS [DULCES], CONDIMENTOS, GALLETAS SALADAS, CUSCÚS [SÉMOLA], PASTELES, HARINA DE TRIGO, HARINA, JALEAS DE FRUTAS [CONFITERÍA], HELADOS COMESTIBLES, LEVADURA EN POLVO, MACARRONES, MAYONESA, BISCOTES, PÁN SIN LEVADURA, MIGAS DE PAN, ROLLOS DE PAN, PASTA, PESTO [SALSA], PIZZAS, PREPARACIONES DE CEREALES, RAVIOLES, SAL DE COCINA, SALSA DE TOMATE, SALSA DE SOYA, ADE-REZOS PARA ENSALADAS, SANDWICHES, AVENA, SÉMOLA, SÉMOLA DE MAÍZ DESCASCARILLADO, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ, SORBETES [HELADOS], ESPAGUETI, SALSA ESPESA DE CARNE, FIDEOS, TARTAS, VERMICELLI [FIDEOS], AZAFRAN [SAZONADOR], GENGIBRE [ESPECIAS]. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ACADEMIAS [EDUCACIÓN]; ENTRENAMIENTO PRÁCTICO (DEMOSTRA-CIÓN); INFORMACIÓN EN EDUCACIÓN; INFORMACIÓN DE RECREACIÓN; INSTRUCCIÓN GIMNÁSTICA; CURSOS POR CORRESPONDENCIA; ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE COCI-NA; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN DE CONCUR-SOS [EDUCACIÓN O ENTRETENIMIENTO]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DEL EMPRE-SARIO]; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONCIERTOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS; ORGANI-ZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONGRESOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE COLOQUIOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUC-CIÓN DE SEMINARIOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE TALLERES [FORMACIÓN]; PLANIFICACIÓN DE FIESTAS DE ENTRETENI-MIENTO; PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS, QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS; PUBLICACIÓN DE LIBROS Y REVISTAS ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; EDICIÓN ELEC-TRÓNICA DE ESCRITORIO; PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES EN VIVO; SERVICIOS DE JUEGOS PRESTADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; ALOJAMIENTO TEMPORAL; CAFÉS; CAFETERÍAS; ALQUILER DE ALOJAMIEN-TO TEMPORAL; CANTINAS; RESERVACIONES DE HOTEL; RESERVAS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; RESERVAS DE CASAS DE HUESPEDES; RESTAURANTES; RESTAURANTES DE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. AUTOSERVICIO; HOTELES; SERVICIOS DE BAR; SERVICIOS DE CAMPAMENTOS DE VACACIONES [ALOJAMIENTO]; CATERING DE COMIDAS Y BEBIDAS; MOTELES; BAR DE REFRIGERIOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÌNEZ GUTIÈRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÒN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005417-1
No. de Expediente: 2019176592
No. de Presentación: 20190284319
CLASE: 08, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de Nattura Laboratorios, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRAVANA
Consistente en: la palabra PRAVANA, que servirá para: AMPA-
RAR: HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PARA EL CABELLO TALES
COMO, PLANCHAS PARA EL CABELLO, TENAZAS PARA EL
CABELLO, RIZADORAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, ALISA-
DORES PARA EL CABELLO. Clase: 08. Para: AMPARAR: CEPILLOS
PARA EL CABELLO; BOTELLAS PARA APLICAR COLOR EN EL
CABELLO; CEPILLOS PARA APLICAR COLOR EN EL CABELLO;
PEINES PARA EL CABELLO; PEINETAS; CEPILLOS DE AIRE
CALIENTE PARA EL CABELLO, CEPILLOS PARA DESENREDAR
Y ENREDAR EL CABELLO, CEPILLOS ELECTRO -TERMALES
PARA EL CABELLO, CEPILLOS ELÉCTRICOS GIRATORIOS
PARA EL CABELLO, CEPILLOS ELECTRICOS PARA ESTILIZAR;
PEINES ELECTRICOS INCLUYENDO PEINES ELÉCTRICOS PARA
EL CABELLO; PEINES PARA CARDAR, PEINES PARA PEINAR
EL CABELLO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005418-1
No. de Expediente: 2019175046
No. de Presentación: 20190280847
CLASE: 09, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA UNIONPAY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra UnionPay y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA (GRABADO); SOFTWARE PARA ENCRIPTACIÓN; LLAVES DE ENCRIPTACIÓN; CERTIFICADOS DIGITALES; FIRMAS DIGITA-LES; SOFTWARE PARA ASEGURAR EL ALMACENAMIENTO DE DATOS Y RECUPERAR Y TRANSMITIR LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE CLIENTES USADA POR LOS INDIVIDUOS, LA BANCA Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; SISTEMA DE CAMBIO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERBAN-CARIA DE TARJETAS BANCARIAS (SOFTWARE DE COMPU-TADORA GRABADO); MAQUINAS CALCULADORAS; EQUIPOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; MEDIOS DE DATOS MAGNÉTICOS; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDOS O IMÁGENES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; PANELES DE NOTICIAS ELECTRÓNICOS; MICROPROCESADORES; MONITORES (HARD-WARE DE COMPUTADORA); IMPRESORAS PARA SU USO CON COMPUTADORAS; ESCÁNERES (EQUIPO PARA EL PROCESA-MIENTO DE DATOS); LECTORES DE CÓDIGO DE BARRAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA DISEÑADO PARA PERMITIR A LAS TARJETAS O TARJETAS INTELIGENTES BANCARIAS INTERACTUAR CON TERMINALES Y LECTORES DE TARJETAS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LEER TARJETAS Y LEER INFORMACIÓN ALMACENADA EN CHIPS DE COMPUTADORAS; CODIFICADORES MAGNÉTICOS PARA TARJETAS DE CARGO, TARJETAS DE BANCO, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DE DÉBITO Y TARJETAS DE PAGO; TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO (TARJETAS INTELIGENTES); TARJETAS DE IDEN-TIFICACIÓN MAGNÉTICAS; LECTORES DE TARJETAS PARA TARJETAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE Y TARJETAS QUE CONTIENEN UN CHIP DE CIRCUITO INTEGRADO; APA-RATOS DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICOS PARA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE TARJETAS DE CARGO, TARJETAS DE BANCO, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE PAGO; DISPOSITIVOS DE COMPUTADORA PARA EL MANEJO DE DATOS; CONTADORES; INDICADORES DE CANTIDADES; APARATOS PARA REGISTRAR EL TIEMPO; CAJAS REGISTRADORAS; MAQUINAS DISTRIBUIDORAS AUTOMÁTICAS; DISTRIBUIDORES DE TICKETS; CAJEROS AUTOMÁTICOS; MÁQUINAS DE PUNTO DE VENTAS; MECA-NISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS PARA SEPARAR Y CONTAR DINERO; DETECTORES DE MONEDAS FALSAS; MÁQUINAS DE VERIFICACIÓN DE CHEQUES; BOM-BAS DE GASOLINA AUTORREGULADORAS REGULADAS POR PROGRAMAS DE COMPUTADORA; APLICACIONES SOFTWARE DESCARGABLES PARA COMPUTADORA; TARJETAS DE CLAVE CODIFICADAS; HARDWARE DE COMPUTADORA; TERMINALES INTERACTIVAS DE PANTALLA TÁCTIL; APLICACIONES SOFT-WARE PARA TELÉFONOS MÓVILES, DESCARGABLES; EQUIPO DE LECTURA DE TARJETAS; TARJETAS DE CHIP; TARJETAS DE IDENTIDAD ELECTRÓNICAS Y MAGNÉTICAS PARA SU USO EN CONEXIÓN CON SERVICIOS DE PAGO; TERMINALES DE COMPUTADORA PARA FINES BANCARIOS; TERMINALES DE COMPUTADORA; CONTADORES; CAJAS REGISTRADORAS; CAJEROS AUTOMÁTICOS [ATM]; TERMINALES DE PUNTO DE VENTA [TERMINALES POS]; DISTRIBUIDORES DE TICKETS; HOLOGRAMAS; IDENTIFICADORES DE HUELLAS DACTILA-RES; APARATOS DE RECONOCIMIENTO FACIAL; ESCÁNE-RES BIOMÉTRICOS DE IRIS; ESCÁNERES BIOMÉTRICOS DE RETINA; ESCÁNERES BIOMÉTRICOS; PANTALLAS DE VIDEO; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTRO-LIZADORES; LECTORES DE HUELLAS DACTILARES; ESCÁ-NERES DE HUELLAS DACTILARES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE LUZ]. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO; CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE SEGURO DE VIAJES; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CORRETAJE FINAN-CIERO; SERVICIOS DE GESTIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE BANCA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO; SERVICIOS DE INTERCAMBIO FINANCIERO; SERVICIOS DE INVERSIÓN FINANCIERA; MANTENIMIENTO DE REGISTRO FINANCIERO; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS Y CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO; SERVICIOS FINANCIEROS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DEL TELÉFONO E INTERNET U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A TARJETAS DE BANCO, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TAR-JETAS PREPAGO, DESEMBOLSO DE EFECTIVO, VERIFICACIÓN DE CHEQUES Y CAMBIO DE CHEQUES; TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE EFECTIVO; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA RESPALDAR SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR BRINDADOS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS UTILIZANDO INFORMA-CIÓN DIGITALIZADA ELECTRÓNICAMENTE; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE TRANSACCIONES DE PAGO; SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN DE PAGO Y LIQUIDA-CIÓN DE PAGO; VERIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO; EMISIÓN Y REDENCIÓN DE CHEQUES DE VIAJEROS Y VOUCHERS PARA VIAJE; SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA; BANCA EN LÍNEA; BANCA EN CASA; INFORMACIÓN FINANCIERA; CONSULTORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE CAJERO AUTOMÁTICO; PROCESAMIENTO DE PAGO ELECTRÓNICO REALIZADO A TRAVÉS DE TERMINALES
POS; COMPENSACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE PAGO DE RECIBOS BRINDADOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SUMI-NISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROPORCIONADA A TRAVÉS DE UN SITIO WEB. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÌNEZ GUTIÈRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005419-1
No. de Expediente: 2019179083
No. de Presentación: 20190289496
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REUCATE
Consistente en: la palabra REUCATE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÒMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022052-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. No. de Expediente: 2016151267
No. de Presentación: 20160231880
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ROBERTO MEJIA AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PUCHIKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F022151-1
iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSiÓN
ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, notario, con Oficina Jurí-dica en la Segunda Calle oriente Número dieciséis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera, departamento de Morazán. AL PUBLICO
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la señora MARIA ROGELIA MOLINA GONZALEZ, de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro cuatro cinco nueve cuatro - cuatro y con Número de Identificación Tributaria uno tres uno tres - cero dos uno cero seis siete -uno cero uno -tres, quien actúa en su calidad de Apoderada Especial del señor LUIS ANTONIO GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres nueve uno ocho ocho nueve nueve - cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno tres uno tres - tres cero cero siete seis cuatro - uno cero uno -nueve, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del cual es propietario su representado, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, que le pertenece en proindivisión, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón Gualindo, jurisdicción de Lolotiquillo, distrito de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, de la Extensión Superficial según su antecedente de setenta áreas, equivalente a siete mil metros cuadrados, que por haberse efectuado segregaciones con anterioridad la parte acotada quedó dividida en dos porciones así, PORCION UNO: AL NORTE: Luis Arles Gonzales Sánchez cerco de alambre de púas de por medio, AL ORIENTE: con
Juana González de Rivera cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Narciso González Arévalo y porción Dos, calle de acceso de por medio; AL PONIENTE: Silvestre Arévalo y Teresa Muñoz, calle que de Lolotiquillo conduce a Cacaopera de por medio. PORCION DOS: AL NORTE: Porción Uno y Juana González de Rivera, callejón de acceso de por medio, AL ORIENTE: con Marta González de González, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Con Santos Hernández y Roberto Hernández; AL PONIENTE: Con Narciso González Arévalo.- La delimitación se hará por el rumbo PONIENTE. Presentado a Favor de su representado, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente a los número DOS CERO UNO NUEVE UNO TRES CERO CERO UNO UNO SIETE UNO y DOS CERO UNO NUEVE UNO TRES CERO CERO UNO UNO SIETE DOS ambas de Propiedad del departamento de Morazán e inscrito su antecedente bajo el número OCHENTA Y SEIS, del Libro CIENTO CINCUENTA Y UNO de Propiedad de departamento de Morazán. Inmueble que obtuvo mediante Diligencias de Aceptación de Herencia en los bienes que dejó la señora MERCEDES GONZALEZ. Que el inmueble descrito no contiene ningún gravamen o servidumbre que afecte la porción acotada.
Los colindantes son del domicilio de Lolotiquillo, Morazán.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
En la ciudad de San Francisco Gotera, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LICDA. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. C005396
MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Abogado y Notario, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera calle Poniente, de la ciudad y Departamento de San Miguel;
HACE SABER: Que a mi despacho jurídico se presentó el señor PAULINO OCHOA AMAYA, de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno ocho cero ocho seis dos - tres. Y con número de identificación tributaria: uno dos cero cuatro - dos dos cero siete tres ocho - uno cero dos - cero, solicitando se delimite y acote un inmueble de su propiedad, conforme lo establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; de la capacidad superficial de: siete mil cuatrocientos metros cuadrados, AL ORIENTE: carretera nacional que va de Ciudad Barrios, con predio de Diógenes Bonilla, AL NORTE: con predio de Ermelinda Bonilla, AL PONIENTE; callejón vecinal de por medio, con José Bonilla, Y AL SUR: termina en punta, está cercado con pina, alambre y piedras propios, tiene una casa sobre horcones, techo de tejas.- Que el inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, y no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta del solicitante.- El compareciente, me solicita que previo trámite legal correspondiente se declare separado de la proindivisión en que se encuentra el inmueble antes relacionado.-
Lo anterior se hace saber para que los efectos legales correspon-dientes.-
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-
LICDO. MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F022177
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
acEPTacioN DE HErENcia
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las once horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, dejó el causante señor RAFAEL ERNESTO SOLIS DIAZ; portador de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintiocho mil doscientos cinco guion seis y de su Número de Identificación Tributaria cero qui-nientos quince guion ciento once mil ciento cincuenta y cuatro guion cero cero uno guion nueve; quien fue de sesenta y tres años de edad, motorista, casado, originario de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio, hijo de los señores Leandro Solis (ya fallecido) y de Bertha Díaz, de parte de los señores MARIA ELENA SANCHEZ VIUDA DE SOLIS conocida por MARIA ELENA SANCHEZ DE SOLIS, de sesenta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintiocho mil ciento ochenta y tres guion cero, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion doscientos setenta y un mil ciento cincuenta y tres guion ciento dos guion ocho; CAROLINA BEATRIZ SOLIS DE ABARCA, de treinta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos veinte guion nueve y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion doscientos cuarenta mil doscientos ochenta y tres guion ciento uno guion siete; MARIA MAGDALENA SOLIS DE RAMIREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintisiete mil doscientos noventa y seis guion dos y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion doscientos cincuenta mil ciento setenta y cinco guion ciento tres guion tres; NORMA LISSETH SOLIS DE MELARA, de treinta y un años de edad, estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos noventa y siete mil ciento cuarenta guion cinco y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion cero sesenta mil trescientos ochenta y ocho guion ciento uno guion cero; y JAVIER ANTONIO SOLIS SANCHEZ, de cuarenta y dos años de edad, motorista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y siete mil novecientos treinta y tres guion tres y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion ciento noventa mil quinientos setenta y seis guion ciento uno guion cero; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libetad, a las doce horas con treinta minutos del
día veintidós de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005323-2
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, en
las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, cla-
sificadas con el NUE: 02224-19-CVDV-1CM1-197-02, promovidas por
los Licenciados HENRY DOUGLAS MARTÍNEZ BETANCOURTH
y CARLOS ERNESTO ALVAREZ SANTAMARIA, en calidad de
Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de los señores
VILMA DEL CARMEN MALDONADO, Mayor de edad, Doméstica,
de este domicilio, con DUI: 01518660-9 y NIT: 1217-280758-101-6;
REMBERTO MALDONADO, Mayor de edad, Empleado, de este
domicilio, con DUI: 04123247-0 y NIT: 1217-210761-104-6; y GON-
ZÁLO DE JESÚS MALDONADO, Mayor de edad, Albañil, de este
domicilio, con DUI: 04475648-1 y NIT: 1217-050979-109-9; en calidad
de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
JOSÉ JACINTO PRUDENCIO, en calidad de hermano sobreviviente
del causante GONZÁLO PRUDENCIO MONDRAGON, quien fue de
sesenta y dos años de edad, soltero, Originaria de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, del domicilio de la ciudad y departamento
de San Miguel, con Cédula de Identidad Personal: 3-1-0021921y NIT:
1319-150232-102-0, quién falleció en el Cantón El Havillal, ciudad y
departamento de San Miguel, el 10 de septiembre del 1994, a causa de
Infección en el Hígado, sin asistencia médica, hijo de Anselmo Mondragón
y Luisa Prudencio; y se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente que regulan los Arts. 480 y 1163
del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las diez horas del doce de julio del dos mil diecinueve.- LICENCIADO
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADO HECTOR
ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005339-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas treinta minutos día veinte de agosto del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LORENZO
RIVERA ALVARADO, quien fue de ochenta y dos, casado, agricultor,
de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Nuevo Carrizal, del Muni-
cipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hijo de los señores
Camila Alvarado de Rivera y Abelino Rivera ( fallecidos); quien falleció
a las a las tres horas del día veintiocho del mes de Enero de año dos mil
dieciséis; a consecuencia de cáncer en el páncreas, sin asistencia médica;
en su casa de residencia ubicada en el Cantón El Carrizal, Municipio de
Nueva Granada, siendo ese su último domicilio; DE PARTE DE LOS
SEÑORES: MARCIA LORENA RIVERA DIAZ, de cuarenta años de
edad, soltera, empresaria, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio
de Nuevo Carrizal, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad cero cinco cuatro cero ocho
cero tres cinco guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número
uno uno uno dos guión uno dos cero tres siete nueve guión uno cero dos
guión tres; MARILU RIVERA DIAZ, de cuarenta y dos años de edad,
divorciada, Gerente, del domicilio El Carrizal, del Municipio de Nueva
Granada, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad
número cero cinco tres nueve tres nueve dos siete guión cuatro; y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno uno dos guión uno
seis cero siete siete seis guión uno cero uno guión dos; JUAN SAMUEL
RIVERA DIAZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, del
domicilio El Carrizal, del Municipio de Nueva Granada, Departamento
de Usulután; con Documento Único de Identidad número cero cinco seis
cinco ocho nueve ocho uno guión seis y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número mil ciento doce guión veintiséis cero ocho setenta
y cuatro guión ciento uno guión uno; MARIA DOLORES RIVERA
DIAZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, con Pasaporte de
la República de El Salvador, Número A cero tres cinco seis seis cero
cuatro tres, expedido por el Consulado General de la República de El
Salvador, en la Ciudad de Dallas, de los Estados Unidos de América el
día doce de marzo de dos mil diecinueve, con Tarjeta de Identificación
Tributaria número un mil ciento doce guión cero nueve once sesenta y
nueve guión ciento uno guión seis; GILMA ESPERANZA RIVERA DE
TURCIOS, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, portadora
de su Pasaporte Salvadoreño número cero cero uno nueve cuatro tres
tres siete cero, el cual vence el día veintiocho de Enero del año dos mil
veintidós, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno uno
dos guión dos ocho cero nueve seis tres guión uno cero uno guión cero;
en calidad de hijos del causante. Art. 988 No.1 del C.C. Confiérase a
los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con
derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del
término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005343-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor MARCOS NOEL MOLINA SARAVIA, de treinta y nueve años de edad, empleado, soltero, del domicilio de 64 th Av. 6404, de la Ciudad de Riverdale, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 05998834-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323 – 241089 102- 3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE NOEL SARAVIA HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, originario de Sociedad, de-partamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de Hipólito Hernández y de Fidelina Saravia, quien poseía Documento Único de Identidad Número 05203005-1; y Número de Identificación Tributaria 1323- 040467-101-9; quien falleció a las veinte horas y treinta y cinco minutos del dia ocho de febrero de dos mil diecinueve, en DUNDALK BALTIMORE MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo el Municipio de Sociedad, departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los derechos que les correspondían a las señoras Fidelina Saravia, madre del referido causante; y Daniela Marili Saravia Molina, como hija del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021520-2
EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas cincuenta minutos del día nueve de abril de dos mil diecinueve,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticuatro de
enero de dos mil cinco, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio, defirió el causante
señor JOSE ANTONIO CONTRERAS, conocido por JOSE ANTONIO
RIVAS CONTRERAS, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado,
con Documento Único de Identidad Número 02240475-9 y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1416-111045-002-4, acompañado con
Ana Julia Manzano, hijo de la señora Tranquilina Contreras (Fallecida) y
de padre desconocido; de parte de la señora ANA JULIA MANZANO,
de sesenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
Número 03727920-8 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1217-100953-102-0, en su calidad de conviviente sobreviviente del cau-
sante, según sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Familia de San
Salvador, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil siete,
documentada en Certificación de Partida de Unión No Matrimonial, de
fecha catorce de junio de dos mil siete.
Confiérase a la aceptante señora ANA JULIA MANZANO, la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión del
señor JOSE ANTONIO CONTRERAS, conocido por JOSE ANTONIO
RIVAS CONTRERAS, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, en
especial al señor IVAN ANTONIO RIVAS MANZANO, en su calidad
de hijo del de cujus, para que se presenten en el término de quince días
contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer
uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
once horas del día diez de abril de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR
ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICA-
NOS, LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021532-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince
minutos del día tres de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la Herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señora CELIA VIRGINIA BARAHONA
PACAS, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, Licenciada
en Administración de Empresas, fallecida el día dieciocho de febrero
del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Ciudad Delgado,
del Departamento de San Salvador, quien poseía Documento Único de
Identidad número 00032295-7 y Número de Identificación Tributaria
0614-041255-006-6; de parte del señor BENJAMIN GUILLERMO
BARAHONA PACAS, mayor de edad, Ingeniero Electrónico, del domi-
cilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número 00081264-3 y con Número de Identificación
Tributaria 0614-291253-001-7, en su calidad de hermano de la causante
y cesionario de los derechos que le correspondían a los hermanos de la
causante señores SARYLUZ BARAHONA PACAS y JOSE ROBER-
TO BARAHONA PACAS. Dicho señor está siendo representado por
el Licenciado JOSE MAURICIO TEJADA CACERES. Confiérase al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con treinta y cinco minutos
del día tres de mayo del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021535-2
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Yuri
Vladimir Argueta Velásquez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-
ción dejara el causante señor CRUZ ANTONIO SALGUERO MEJÍA,
quien falleció el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, siendo su
último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, a la señora Eugenia Palma Chámul, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante mencionado. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se
crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido
causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F021553-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en Cantón Palo Pi-que, Caserío San Isidro, de esta ciudad y departamento, dejó la señora GRACIELA CALDERON conocida por GRACIELA CALDERON AGUIRRE, MARIA GRACIELA AGUIRRE, MARIA GRACIELA AGUIRRE SALINAS y por GRACIELA AGUIRRE, de parte de los señores ENA MARINA AGUIRRE, JOSEFA ANTONIA AGUIRRE DE ALVAREZ, MARTA ALICIA AGUIRRE SALINAS, y BELARMINO AGUIRRE, en calidad de hijos de la causante, y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor MIGUEL ANALDO CALDERON, en calidad de hijo de la causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y ocho minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve.- LIC-DA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F021554-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas cincuenta minutos día veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ARCENIO QUINTANILLA NAVARRETE, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltero, motorista, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de los señores Mariano Navarrete (fallecido), y Gertrudis Quintanilla Rodríguez conocida por Gertrudis Quintanilla; quien falleció a las a las dos horas con treinta minutos del día veinticinco de Febrero del año dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Cetaocido Diabético, Diabetes Mellitus; siendo su último domicilio San Buenaventura, Departamento de Usulután; de parte de la señora BESSY EMELY QUINTANILLA DE MANZANO, de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco uno ocho ocho tres tres guión cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno uno seis guión uno nueve uno cero nueve uno guión uno cero uno guión cero, en calidad de hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su abuela señora Gertrudis Quintanilla Rodríguez conocida por Gertrudis Quintanilla, Ana de Jesús Quintanilla y Ana Gertrudis Quintanilla; asimismo cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus hermanos se-ñores Salvador de Jesús Quintanilla Araujo y José Alberto Quintanilla
Araujo.- Art. 988 N° 1 del C.C.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021567-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este Tribunal, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil doce, en el kilómetro Sesenta y cinco, Ruta de Escuintla a Taxisco, Santa Rosa, de la República de Guatemala; siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; dejó el Causante EDWIN ENRIQUE RAMÍREZ CHINCHILLA, quién fue de cuarenta y dos años de edad, Empleado, Soltero; de parte de la señora MERCEDES RAMÍREZ conocida por ANA MERCEDES RAMÍREZ, en su concepto de madre del expresado causante y además como Ce-sionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían al señor MARCO TULIO CHINCHILLA, en su calidad de padre del causante EDWIN ENRIQUE RAMÍREZ CHINCHILLA; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F021597-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con cincuenta y siete minutos del día veintiuno de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora CONCEPCION GARCIA DE SORTO conocida por MARIA CONCEPCION GARCIA DE SORTO, quien fue de setenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casada, ama de casa, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero tres siete nueve cero ocho siete-cuatro, hija de Agustín García y de Marcelina Herrera, fallecida el día veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de La Unión; de parte de los señores RUPERTO SORTO VILLATORO, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete siete nueve ocho cinco-ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria nú-mero un mil cuatrocientos uno-doscientos setenta mil trescientos cuarenta y tres-cero cero uno-dos; JOSE YONI SORTO GARCIA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos tres seis cuatro nueve tres seis-cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos cuatro-doscientos setenta mil quinientos sesenta y cinco-ceroc ero uno-cinco; y JOSE ALEXANDER SORTO GARCIA, mayor de edad, transportista, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos tres seis siete tres cero cero-cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos ocho-ciento setenta mil ochocientos setenta y dos-ciento uno-cero, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los dos últimos en calidad de hijos.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIE-CINUEVE. – LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, LA UNION INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.-
3 v. alt. No. F021615-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ RUBEN FLORES SALAMANCA, quien fue de setenta y cinco años de edad, fallecido el día once de abril de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores OSCAR FLORES GRANADOS y MAURICIO FLORES GRANADOS, en cali-dad de hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós
de agosto de dos mil diecinueve.-LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES INTERINA.
3 v. alt. No. F021631-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción proveída por este tribunal, a las once horas treinta y siete minutos del
día veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día cuatro de
febrero de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de
la ciudad de Santa Ana, siendo la población de San Sebastián Salitrillo
correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio;
dejó el causante JUAN JOSE MENDOZA CONTRERAS conocido
por JUAN JOSE MENDOZA, quien fue de setenta y un años de edad
Obrero, Casado, de parte de las señoras BLANCA ORALIA PACHECO
VIUDA DE MENDOZA y ARACELY DEL CARMEN MENDOZA
PACHECO, la primera en su calidad de cónyuge del expresado causante
y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a los señores DAVID ALONSO MENDOZA PACHECO, REINA
ISABEL PACHECO MENDOZA, BLANCA PACHECO MENDOZA
y ALFREDO ABDULIO MENDOZA PACHECO, en su calidad de
hijos del causante JUNA JOSE MENDOZA CONTRERAS conocido
por JUAN JOSE MENDOZA y la segunda en su concepto de hija del
mencionada causante y además como cesionaria de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a la señora EVILA YOLANDA MENDOZA
PACHECO, en su calidad de hija del expresado causante; a quienes se
les nombra INTERINAMENTE, administradoras y representantes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta minutos
del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021632-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
"HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS MENJIVAR DIAZ, conocido por JOSE LUIS MENJIVAR y por LUIS MENJIVAR DIAZ, quien falleció el día quince de marzo de dos mil diecisiete, a la edad de setenta y un años, casado, agricultor, originario de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, siendo Chil-tiupán, Departamento de la Libertad, su último domicilio, de parte de la señora ROSENDA ROMERO DE MENJIVAR, conocida por MARÍA ROSENDA ROMERO, ROSENDA ROMERO MENJIVAR, MARÍA ROSA ROMERO, ROSA ROMERO, y por MARÍA ROSENDA ROME-RO, con Documento Único de Identidad número: 01004269-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0426-030348-101-6, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los señores: 1) LUIS ANTONIO MENJIVAR ROMERO, 2) MARIA MARLENI MENJIVAR ROMERO, 3) NORMA ISABEL MENJIVAR ROMERO, 4) OSCAR ALFREDO MENJIVAR ROMERO. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en el Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, a las once horas del día seis de marzo del presente año, ante los oficios notariales del Licenciado Geovany Heriberto Molina Girón. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.1° del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto."
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA L. L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021642-2
EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas un minuto del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada en las diligencias
REF. 159-ACE-19(5), SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL CAUSANTE JOSE RIGOBERTO DE LEON conocido por JOSE RIGOBERTO DELEON y RIGOBERTO DELEON, quien según certificación de partida de de-función, fue de ochenta y un años de edad, Empleado, Casado, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, e hijo de Arcadia de León, con lugar de último domicilio en el Cantón Miravalles de la ciudad y departamento de Sonsonate; fallecido a las cuatro horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, en el Cantón Miravalles de Sonsonate; de parte de ROSA ADELIA PALACIOS DE DELEON, JOSE RIGOBERTO DELEON PALACIOS Y LUIS ENRIQUE DELEON PALACIOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a BLANCA ESTELA CRUZ DE HERNANDEZ, como hija sobreviviente del De Cujus; y los últimos dos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas seis minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC.RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC-DA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1.-
3 v. alt. No. F021645-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ERNESTO GILBERTO FLORES FUENTES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, co-merciante, fallecido el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras GABRIELA FLORES LINARES Y KRICIA YOANA FUENTES FLORES, en calidad de hijas del causante.
Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021713-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179228
No. de Presentación: 20190289735
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BONES AND BITES, que se traducen
al castellano como huesos y mordidas, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005331-2
No. de Expediente: 2019178499
No. de Presentación: 20190288530
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEAN JYH
LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RESTAURANTE
SAKURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra HANAMI JAPANESE CUISINE &
SUSHI BAR y diseño, que se traduce al castellano como COCINA
JAPONESA Y SUSHI BAR, que servirá para: IDENTIFICAR ES-
TABLECIMIENTO DEDICADO A RESTAURANTE DE COMIDA
JAPONESA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021641-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos veintisiete,
doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta y dos-
cientos cuarenta y tres del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios
a celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse
en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio social del
Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente
No. 10, Soyapango, el día 18 de octubre de dos mil diecinueve.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. La Junta General Extraordinaria se realizará a partir de las dieciséis
horas en PRIMERA CONVOCATORIA, y a partir de las dieciocho horas
del mismo día en SEGUNDA CONVOCATORIA.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Integración del Quórum
2. Apertura de la sesión
3. Capitalización de Reservas Voluntarias
El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad o sea
3,348,512, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social
o sea 2,232,342. El número de votos necesarios para formar resolución
en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Soyapango, 02 de septiembre de 2019.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F021557-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia CHINAMECA, se ha presentado el
propietario del Certificado No. 623708 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 13 de Marzo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Sí transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de agosto de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F021530-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el
propietario del Certificado No. 1720482424 del Depósito a Plazo fijo
emitido el 09 de octubre de 2018, a 120 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de agosto de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F021531-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presenta-
do el propietario del Certificado No. 57562 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 29 de agosto de 2018, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de agosto de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F021533-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN BENITO, se ha presentado el propietario del Certificado No. 7413473866 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de mayo de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.
San Salvador, 29 de agosto de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F021534-2
AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNI-MA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 002PLA000166535, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 (US$ 3,428.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
SANTA TECLA, viernes 30 de agosto de 2019.
CLAUDIA GUADALUPE ARIAS DE GOMEZ-SUBGERENTE,
BANCO CUSCATLÁN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
ANGENCIA PIRAMIDE.
3 v. alt. No. F021536-2
AVISO
EL BANCO AZUL DE EL SALVADOR,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 10000000564077 emitido en sucursal Olímpica, el día 15 de noviembre de 2017, por un valor original de $600.00, a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.40% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
SOFÍA LORENA NAVAS,
GERENTE DE DEPÓSITOS,
BANCO AZUL DE EL SALVADOR.
3 v. alt. No. F021682-2
AVISO
EL BANCO AZUL DE EL SALVADOR,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 10000000577338 emiti-do en sucursal Merliot, el día 05 de diciembre de 2017, por un valor original de $5000.00, a un plazo de 270 días el cual devenga el 4.45 % de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
SOFÍA LORENA NAVAS,
GERENTE DE DEPÓSITOS,
BANCO AZUL DE EL SALVADOR.
3 v. alt. No. F021683-2
AVISO
EL BANCO AZUL DE EL SALVADOR,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 10000000590418 emitido en sucursal Santa Ana, el día 04 de junio de 2018, por un valor original de $6000.00, a un plazo de 210 días el cual devenga el 4. % de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado, por habérsele extravia-do.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
SOFÍA LORENA NAVAS,
GERENTE DE DEPÓSITOS,
BANCO AZUL DE EL SALVADOR.
3 v. alt. No. F021684-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. aViSo DE coBro
La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora
GABRIELA MARITHSA GÓMEZ DE RUÍZ, en calidad de cónyuge
del señor ADRIAN OSIRIS RUÍZ, y representante legal de los menores
de edad ERIKA MARILY y MATIAS URIEL, ambos de apellidos Ruíz
Gómez, hijos del citado señor, solicitando se le permita firmar los do-
cumentos pertinentes y cobrar el excedente del Impuesto sobre la Renta
del ejercicio fiscal 2018 por $243.03, que dejó pendiente de cobro el
referido señor por haber fallecido el día 23 de marzo del presente año.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 15 de agosto de 2019.
LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v.c/3d/ No. F021644-2
La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MARIA
DEL CARMEN PORTILLO DE AVELAR, quien actúa en calidad de
hija del señor SALVADOR PORTILLO, conocido por SALVADOR
TENORIO y SALVADOR PORTILLO TENORIO, quien solicita se
le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar el excedente del
impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales de 2016 y 2018 por $400
y $85.56, respectivamente, que le correspondían al referido señor, y que
por haber fallecido el día 28 de febrero del presente año, dejó pendiente
de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 28 de agosto de 2019.
LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v.c/3d/ No. F021717-2
aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DESARROLLOS PRADOS DE SANTA ELENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESARROLLOS PRADOS DE SANTA ELENA, S.A. DE C.V., Sociedad constituida bajo las Leyes de la República de El Salvador, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero uno-dos uno cero dos uno tres-uno cero uno-siete, la cual se encuentra inscrita al número TRECE del Libro TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE del Registro de Sociedades que lleva el Registro de Comercio, CERTIFICA:
Que de conformidad al Libro de Junta Directiva que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el acta número TRES correspondiente a la sesión de Junta Directiva, de la sociedad, celebrada a las ocho horas del día veinte de mayo de dos mil diecinueve, en el que consta el PUNTO DOS de la sesión que literalmente dice: ""PUNTO DOS. RATIFICACIÓN DEL PROYECTO DEL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR TRANSITORIO DEL CONDOMINIO "RESIDENCIAL PUERTA REAL". La Directora Secretaria expuso a los directores presentes que en vista que se había designado al Administrador Transitorio vienen a ratificar la designación realizada en el Reglamento de Administración del Condominio Puerta Real por la Sociedad propietaria del Proyecto en cuanto al Nombramiento de Administrador Transitorio del Condo-minio "Residencial Puerta Real". En el que se nombró: "Administrador Transitorio del Condominio Residencial Puerta Real a la Sociedad TARGET, 365 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TARGET, S.A. DE C.V.; Expuesto lo anterior, ACORDAMOS: El Presidente Suplente de la Junta Directiva HACE CONSTAR: Que en cumplimiento con el CAPITULO IX. ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO. ADMINISTRACION TRANSITORIA del Reglamento de Administración del Condominio Puerta Real se hace constar que habiéndose establecido el Régimen de Condominio y mientras no se designe al Administrador, la Sociedad Propietaria del Condominio designará a la sociedad TARGET, 365 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TARGET, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro cero nueve uno dos-uno cero seis-cuatro, representada por la señora LEA VUGMAN, de cincuenta y dos años de edad, Empresaria, de nacionalidad Israelí, quien habla y entiende el idioma castellano, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Carnet de Residencia CA-CUATRO, número cinco cinco dos cuatro tres, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería el día cinco de Mayo de dos mil dieciséis, y con vencimiento el día doce de junio de dos mil veinte, y con Número de Identificación Tributaria nueve cinco dos ocho-cero nueve uno uno seis seis-uno cero uno-siete; en su calidad de Administrador Único, quien tendrá a su cargo la Administración temporal, aceptando el cargo para el cual ha sido electa y empezara a ejercerlo a partir de la fecha de su nombramiento y autorícese al Presidente Suplente y a la Secretaria de la Sociedad para efecto de que puedan emitir la correspondiente certificación de punto de Acta del presente acuerdo.""
El Administrador ejercerá sus funciones hasta que la Asamblea de Condómines haga una nueva elección.
Es conforme con su original, con la cual la confronté; y para los efectos que se estimen pertinentes, extiendo la presente CERTIFICA-CIÓN en la ciudad Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los siete días del Agosto de dos mil diecinueve.
MERCEDES PATRICIA LAZO DE PARRAS,
SECRETARIA DE LA SOCIEDAD
DESARROLLOS PRADOS DE SANTA ELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F021509-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2019178845
No. de Presentación: 20190289097
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras TR, que servirá para: AMPARA: SER-VICIOS DE RESTAURANTES (ALIMENTACION). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005329-2
No. de Expediente: 2019179229
No. de Presentación: 20190289736
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BONES & BITES y diseño, que se traduce al castellano como huesos y mordidas. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre las palabras Bones & Bites, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distinti-vos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005330-2
No. de Expediente: 2019179272
No. de Presentación: 20190289824
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Hibachi y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005332-2
No. de Expediente: 2019179042
No. de Presentación: 20190289435
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Get Saucy!, que se traduce al castellano Ensalzate, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RACIÓN (ALIMENTACION). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005333-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019178154
No. de Presentación: 20190287911
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO JAVIER LI SIU AVENDAÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DON LI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: DONLI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Don Li, que servirá para: AMPARAR: POLLO INCLUYENDO: POLLO CONGELADO, POLLO A LA PARRILLA (YAKITORI), POLLO TERIYAKI, PLATOS PREPARADOS QUE CONTIENEN POLLO [PRINCIPALMENTE]; CARNE DE CERDO INCLUYENDO: LOMO
DE CERDO, CHULETAS DE CERDO, CERDO ASADO, CARNE DE CERDO EN LATA, FILETES DE CERDO, PLATO COCINADO QUE CONSISTE PRINCIPALMENTE EN VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FERMENTADAS, CERDO Y TOFU [KIMCHI-JJIGAE]; ENSALADAS PREPARADAS; PESCADO INCLUYENDO SALMÓN [PESCADO]; MARISCOS INCLUYENDO: CALAMARES [PREPARADOS], CAMARONES; SOPAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005335-2
No. de Expediente: 2019178155
No. de Presentación: 20190287912
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO JAVIER LI SIU AVENDAÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DON LI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: DON LI, S. A DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Don Li, que servirá para: AMPARAR: SUSHI, WANTAN, CHOW MEIN [TALLARINES CHINOS SALTEADOS], ENSALADA DE ARROZ, BOCADILLOS QUE CONTIENEN ENSALADA, ALIÑOS PARA ENSALADAS, TACOS [ALIMENTOS], INCLUYENDO: TACOS CHINOS, CON-DIMENTO PARA TACOS, PRODUCTOS DE APERITIVO HECHOS CON HARINA DE SOJA, TALLARINES DE CAMARÓN, BUÑUELOS DE CAMARÓN, ARROZ, INCLUYENDO ALIMENTOS A BASE DE ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005336-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
acEPTacioN DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos
mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora EVARISTA
CLAROS DE FLORES, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número 02277853-0, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1304-281065-102-8; la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante, señor Isidro Flores Fernández; quien fue de
cincuenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario
y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, de Nacionalidad
Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad Nú-
mero 01165866-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304
-150561 - 101-0; hijo de la señora Felicita Fernández y del señor Rito
Flores (ya fallecido); el causante, señor Isidro Flores Fernández, falleció
a las seis horas del día trece de abril del año dos mil diecinueve, en el
Cantón Piedra Parada, Chilanga, Departamento de Morazán, a causa de
Insuficiencia Renal Crónica, Sin Asistencia Médica; siendo el Municipio
de Chilanga, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad
de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a las señoras Felicita Fernández Viuda de Flores, María Marilú Flores
de Flores, María Beraliz Flores Claros, y María Rubia Flores Claros, la
primera en calidad de madre y las últimas en calidad de hijas del referido
causante.-Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,
la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de
agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005243-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante RODRIGO CERON
GONZALEZ, conocido por RODRIGO CERON, quien falleció el día
veintidós de marzo de dos mil quince, en el Cantón El Tránsito, Santa
María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último
domicilio; por parte de DEYSI MARGARITA CERON GONZALEZ,
en calidad de hija sobreviviente del referido causante. NÓMBRASE a
la aceptante, Interinamente Administradora y Representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo
del año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005264-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora LUISA ABARCA
SALINAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
CARLOS ABARCA SALINAS, de sesenta y seis años de edad, sastre,
con Documento Único de Identidad Número: cero un millón ciento
ochenta y ocho mil novecientos ochenta y uno - cinco, y con Número
de Identificación Tributaria: cero novecientos tres- doscientos cincuen-
ta mil seiscientos cincuenta - ciento tres - cuatro, quien falleció a las
diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete,
en Colonia San Francisco, Hacienda Zapotitán, No. 39, Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio,
en calidad cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a
de tercera Publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. la señora MARIA AMINTA SALINAS DE ABARCA, esta en su calidad
de madre del causante, por medio de su apoderado el Licenciado Evelio
Antonio Quezada Catota.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del año
dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005286-3
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE
LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE
FLORES GONZALEZ, al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día veinte de Agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la Causante señora Rosa Gutiérrez
quien fue conocida por Rosa Gutiérrez viuda de Erazo, según certificación
de partida de defunción fue de ciento cinco años de edad a su deceso,
estado civil Viuda, originaria de San Antonio del Monte, y con último
domicilio en Juayúa, ambos del Departamento de Sonsonate, hija de
Patrocinio Gutiérrez y Josefina Guerra, quien fue conocida por Josefina
viuda de Gutiérrez, fallecida en Hospital Centro Médico de Sonsonate,
a la una hora cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de Noviembre
de dos mil diecisiete; de parte de las señoras MARGOTH GUTIERREZ,
conocida por Margoth Erazo Gutiérrez, Margoth Erazo de Ordóñez y
por Margarita Erazo Gutiérrez; ROSA MARTA GUTIERREZ, conocida
por Rosa Marta Erazo Gutiérrez y por Rosa Marta Erazo de Cáceres; y,
Elsa Yolanda Erazo, conocida por Elsa Yolanda Erazo Gutiérrez y por
Elsa Yolanda Erazo de Herrera; en concepto de hijas sobrevivientes de
la referida Causante, en la herencia intestada de la de Cujus, a quienes
se les nombra Interinamente Representantes y Administradoras de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las diez horas
cuarenta y dos minutos del día veinte de Agosto del año dos mil diecinue-
ve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS,
JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. KARLYNA
PATRICIA PINEDA CORNEJO, SECRETARIA DOS INTERINA.
3 v. alt. No. C005404-3
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas diez minutos
del día diecisiete de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las veintitrés horas cero minutos del día seis
de abril de dos mil doce, en Caserío El Mora, Cantón Metalío de esta
Jurisdicción, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó
el señor Rodrigo Echeverría Dubón conocido por Rodrigo Echeverría
y por Rodrigo Chavarría, de parte del señor José Rogelio Alvarenga
Echeverría, en calidad de hijo sobreviviente y además como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían, a la señora Julia Al-
varenga Chavarría, en su calidad de hija del causante antes mencionado;
por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve
horas veinticinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve.-
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTILLANA
DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020978-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN-CIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante TERESA AL-DANA CORCIOS conocida por TERESA ALDANA y por TERESA ALDANA CORSIO, quien fue de noventa y ocho años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria de Mercedes La Ceiba, departamento de La Paz, y con último domicilio en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, fallecida el día tres de agosto del año dos mil diez, de parte de los señores ANA GLORIA ALDANA CANALES, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y JORGE ALDANA MARTÍNEZ, mayor de edad, zapatero, del domi-cilio de Cojutepeque, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante; confiriéndoseles a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Celina Raquel Guzmán Morales. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Juzgado, legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS RO-SALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F020986-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor ARISTIDES CHICA IGLESIAS, de cincuenta y nueve años de edad, empleado, originario de San Fernando, y del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01680458-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1318 – 310859-101-0; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor BE-NANCIO CHICA, conocido por VENANCIO CHICA, y VENANCIO CHICAS, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Fernando, departamento de Morazán, y del domicilio de Torola, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de la señora Josefa Chica, quien poseía Documento Único de Identidad número 01738558-4; y Número de Identificación Tributaria 1318-180522-101-5; quien falleció a las catorce horas del día diez de enero de dos mil ocho, en su casa de habitación ubicada en Barrio El Centro, de Torola, departamento de Morazán, con asistencia médica; siendo el Municipio de Torola, Departamento de Morazán, su
último domicilio; en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María Estanislao Chica Iglecias, y María Josefa Chica Viuda de Peraza, en calidad de hijas del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expre-sada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020997-3
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor AMADEO MEJIA URQUIZA, conocido por AMADEO URQUIZA MEJIA, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, contador, Salvadoreño, acompa-ñado, originario de Bolívar, del domicilio de San Salvador, en Octava Calle Oriente, número Trescientos Veintisiete, hijo de Ofelia Mejía, a su defunción ocurrida a las diez horas del día doce de septiembre de dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social, siendo San Salvador, el lugar de su último domicilio, por parte de LETICIA ZAMORA, en su calidad de compañera de vida del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal, a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRAN-DA RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021021-3
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las catorce horas diez minutos del día veintiséis de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LUIS MELCHOR MORALES, siendo su último domicilio San Antonio Masahuat, depar-tamento de La Paz, de este Distrito Judicial, a consecuencia de Choque Séptico, con asistencia médica, quien falleció a las cinco horas quince
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Psiquiátrico de Soyapango, departamento de San Salvador; de parte de la señora REINA DELIA CASTRO VIUDA DE MELCHOR, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres siete tres cuatro tres cuatro-tres, en concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Luis Orlando Melchor Castro, en concepto de hijo del causante, de conformidad al Art. 988 No. 1 Cv. Confiérese a la aceptante, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021036-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores JOSÉ EDGAR ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, casado, del domicilio de Cantón Valle Grande, de la jurisdicción de San Simón, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00494958-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 11321-241274-101-0; e IRIS VERÓNICA ROMERO DE SANTOS, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Cantón Valle Grande, de la jurisdicción de San Simón, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01483646-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1321-100779-101-1, de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante, señora HERMES ROMERO DE SANTOS, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, originario de San Simón, Departa-mento de Morazán, hija de Concepción Portillo y Nemecio Romero, con Documento Único de Identidad número 00959510-9; la causante, señora Hermes Romero de Santos, falleció a las 1 hora con 0 minutos del día 01 de diciembre de 2018, en la jurisdicción de San Simón, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; en calidad de Herederos Testamentarios de la referida Causante. Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de Agosto de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021043-3
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las once horas diecinueve minutos del día veintiséis de julio del presente
año, se HA DECLARADO HEREDERA INTERINA con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante
MARTA REINA ALVARADO CAMPOS conocida por MARTA REI-
NA ALVARADO y por MARTA REYNA CAMPOS, quien falleció en
esta ciudad, el día veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho, siendo
éste su último domicilio, y que al momento de su fallecimiento era de
setenta años de edad, soltera, costurera, originaria de la ciudad y depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
02897934-6 y Número de Identificación Tributaria 0614-160848-004-7;
a la señora REYNA ESMERALDA CAMPOS DE DURÁN, mayor
de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número 00448791-1 y con
Número de Identificación Tributaria 0608-150269-103-3, en su calidad
de hija sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
cuarenta y un minutos del día treinta de julio de dos mil diecinueve.
LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO
CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021049-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
al fallecer la causante AMALIA DE JESUS VILLALOVO DE ZELAYA
conocida por AMALIA DE JESUS VILLALOVO COLATO, AMALIA
VILLALOBOS, AMALIA DE JESUS VILLALOBOS, AMALIA DE
JESUS VILLALOVO, AMELIA DE JESUS VILLALOBOS COLATO
DE ZELAYA y AMALIA DE JESUS VILLALOBOS DE ZELAYA,
quien fue de ochenta y seis años de edad, casada, ama de casa, originaria
de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de los señores Antonio
Villalovo y Cándida Colato, fallecida el día veintiséis de agosto de dos
mil dieciséis, siendo su último domicilio Moncagua, departamento
de San Miguel, de parte de los señores MARIA MARTA ZELAYA
VILLALOBOS, mayor de edad, oficios del hogar, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 01922551-0 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1209-070966-102-1; BLANCA LIDIA
ZELAYA VIUDA DE PINEDA, mayor de edad, de oficios del hogar, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01802557-7
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-200464-102-4; JOSE
DE LA CRUZ ZELAYA VILLALOBOS, mayor de edad, jornalero, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02938429-9
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-200562-101-9;
MARIA ROMILIA ZELAYA VILLALOBOS, mayor de edad, ama
de casa, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con Documento Únicos de Identidad número 02193408-6 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1209-131060-101-3; y CARLOS DE
JESUS ZELAYA VILLALOBOS, mayor de edad, jornalero, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número 02618704-0 y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-041157-101-1; todos
en calidad de hijos de la causante. Se le ha conferido a los aceptantes,
en el carácter aludido, la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo
que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-
TISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021063-3
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo
Civil de San Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍ-
CULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Juan José
Guevara Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia HI-84-2019-1,
sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS MIGUEL
CORVERA CRUZ, quien falleció el día diecinueve de diciembre de
dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de San
Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María
Herminia Cruz de Corvera, en calidad de madre sobreviviente del causante
en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el
día veinte de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-
DA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F021091-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con cincuenta minutos del día catorce de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MOISES DE JESUS CISNEROS, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día catorce de abril del año dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor EQUILEO DE JESUS CISNEROS RODRIGUEZ, en calidad de hijo del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F021113-3
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligen-cias clasificadas bajo el NUE: 00806-19-CVDV-1CM1-71/19(3), tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EMMA GONZÁ-LEZ MENDOZA conocida por ENMA GONZÁLEZ MENDOZA y por ENMA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, quien fue de sesenta años de edad, oficios domésticos, viuda, siendo su último domicilio en Santiago de la Frontera, quien falleció el día dos de noviembre del año dos mil dieciséis; de parte del señor ERBERT ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario del los derechos que les correspondían a los señores 1- AMBROCIA MENDOZA VICENCIO conocida por AMBROCIA MENDOZA, 2- NIXON YOE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 3- VILYAN DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 4- REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 5- SULMA LIDANIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y 6- EDEN URIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la primera en su calidad de madre de la causante y los demás como hijos sobrevivientes de la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021128-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas y diez minutos del día ocho de julio del año dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor Roberto Edgardo Hernández Aparicio, ocurrida el día dieciocho
de septiembre de dos mil quince, en San Salvador, siendo esta ciudad,
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Josué Gerardo
Hernández Castillo, Erick Edgardo Hernández Castillo, Roberto Aníbal
Hernández Castillo y Glenda Ileana Castillo de Hernández, en calidad
de hijos del causante los primeros tres, y en calidad de cónyuge so-
breviviente del de cujus la última; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas y veinte minutos del día ocho de julio de dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE. LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021129-3
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por reso-
lución proveída por este Juzgado, a las diez horas veinte minutos del día
dos de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defun-
ción ocurrida a las trece horas diez minutos del día veintisiete de enero
de dos mil diecinueve, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla, su
último domicilio, dejó la señora Rosa Elena Núñez Cardoza conocida
por Rosa Elena Núñez, de parte de los señores Antonio Núñez Cardo-
za, Leonor Núñez Cardoza, Mario Enrique Núñez Cardoza y Victoria
Núñez de García, en calidad de herederos testamentarios de la causante
antes mencionada; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas
las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a
este Juzgado, a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez
horas cuarenta minutos del día dos de agosto de dos mil diecinueve.
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE
DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021136-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil diecinueve; se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciocho, en Barrio Apaneca, Tercera Calle Oriente, número Veintisiete, Chalchuapa, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARTHA DENIA CORLETO VIUDA DE MARROQUIN conocida por MARTA DENIA CORLETO TOBAR, MARTA DENIA CORLETO y por MARTA DENIA CORLETO DE MARROQUIN, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, viuda, de parte de los señores DENYA CAROLINA MARROQUIN DE JIMENEZ y WILLIAM ALFONSO MARROQUIN CORLETO, en su calidad de Hijos de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE, Administradores y Representantes de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021141-3
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce minutos de este día, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00576-19-CVDV-1-CM1-49/19(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA LIDIA SÁNCHEZ DE VEGA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FERMÍN ANTONIO VEGA MARTÍNEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, casado, con último domicilio en Cantón El Ranchador, Caserío El Bambú, de esta jurisdicción; quien falleció en su domicilio a las cuatro horas del día veintidós de enero de dos mil diecinueve. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez, Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. LIC. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL INTERINO. LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021142-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas quince minutos de este mismo día del presente mes y del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
señor JORGE ALBERTO OLMEDO SERRANO, quien falleció a las
veinte horas cincuenta minutos del día quince de febrero de dos mil
diecinueve, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo
Suchitoto, su último domicilio; quien a la hora de su fallecimiento era de
sesenta y tres años de edad, empleado, casado, originario de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán; con Documento Único de Identidad número:
cero cero ocho ocho dos cero seis siete guion cuatro y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco guion dos dos
cero cinco cinco cinco guion uno cero uno guion ocho; de parte de la
señora CARMEN COTO DE OLMEDO, quien es de cincuenta y ocho
años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Armenia, De-
partamento de Sonsonate, y del domicilio de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán; con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco
cero nueve ocho tres tres guion cinco y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: cero tres cero dos guion dos dos cero siete seis uno
guion uno cero uno guion dos; actuando ésta, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del mencionado causante. Se le ha conferido a la aceptante
la administración y representación interina de los bienes sucesorales con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se
citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes
mencionada para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el
término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas veinticinco minutos del día catorce de agosto del dos mil die-
cinueve. LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021151-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante ELISA MARGOT
MEJIA RODRIGUEZ, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil
dieciocho, en el Barrio El Ángel, Lotificación El Recreo, de El Rosario,
Departamento de La Paz, habiendo tenido como su último domicilio,
esta ciudad; por parte CELESTINO CHAVEZ AVALOS, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a
la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan
a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de julio
de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021195-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por
escrito la señorita KATERIN YAMILET CERON VASQUEZ, mayor
de edad, quien actúa en nombre y en representación en su Calidad de
Apoderada General Administrativa de la señora DOLORES SANCHEZ
VASQUEZ, mayor de edad, del domicilio de San Antonio Masahuat,
Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número
cero cero dos cuatro cuatro cuatro siete cero-cinco; solicitando se expida
a favor de su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de
Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Ronda, Calle Dr. Eduardo
Antonio Burgos, Sin Número, de esta población; de una extensión
superficial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CERO CUATRO
METROS CUADRADOS; y se describe así: Al NORTE, linda con
Blanca Rosa Flores de Córdova; al ORIENTE, con Lidia Vides Vda. de
Flores y José Heriberto Beltrán Cabezas; Calle Nacional de por medio;
al SUR, con María Ana Escobar de Ortiz, Isael Ortiz Cabezas y Rosa
Arminda González de Ortega; y al PONIENTE, con Blanca Rosa Flores
de Córdova. El solar descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa
en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo
a la señora Anita Vásquez, sobreviviente. Los colindantes son de este
domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los veintisiete días
de agosto de dos mil diecinueve. DR. NELSON ADONYS ORTÍZ
DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. KARINA ALEJANDRINA
LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021003-3
TiTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSÉ WILFREDO GARCÍA GUEVARA, en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la IGLESIA CATÓLICA
APOSTÓLICA Y ROMANA DE EL SALVADOR, DIÓCESIS DE SAN
MIGUEL.., representada por el señor FABIO REYNALDO COLINDRES
ABARCA; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUE-
BLE de naturaleza rústica situado en el Cantón San Lucas, Municipio
de Gualococti, departamento de Morazán, de la extensión superficial
de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y
CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias
y medidas siguientes: AL NORTE, un solo tramo, partiendo del mojón
uno al mojón dos con rumbo norte ochenta y seis grados treinta y dos
minutos cero ocho segundos este, con una distancia de trece punto dieci-
nueve metros, colindando con terreno del señor Maximiliano Meléndez
Estrada; AL ORIENTE: Un tramo, partiendo del mojón dos al mojón
tres, con rumbo sur, cuarenta y tres grados cincuenta minutos cero cuatro
segundos este; con una distancia de trece punto ochenta y cuatro metros,
colinda con terreno de del señor Maximiliano Meléndez Estrada; AL
SUR: tres tramos así: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo sur treinta
y un grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos oeste; con una
distancia de ocho punto sesenta y un metros; segundo tramo del mojón
cuatro al mojón cinco con rumbo sur treinta y un grados treinta y cinco
minutos veintinueve segundos oeste, con una distancia de cuatro punto
veinte metros; del mojón cinco al mojón seis con rumbo sur treinta y dos
grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos oeste, con una
distancia de once punto sesenta y un metros, en todo este costado colinda
con el estado de Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, en
lo que es el Centro Escolar Cantón San Lucas; AL PONIENTE: siete
tramos, del mojón seis al mojón siete, con rumbo norte cincuenta y
siete minutos treinta y dos minutos, treinta y cinco segundos oeste, con
una distancia de seis punto diecinueve metros, colinda con terreno de
Bernardina Ventura de Caballero, calle de por medio; del mojón siete
al mojón ocho con rumbo norte veinticinco grados dieciocho minutos,
treinta y nueve segundos oeste, con una distancia de uno punto treinta y
nueve metros; del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo norte veinte
grados, cincuenta minutos, treinta segundos oeste, con una distancia de
dos punto cero cero metros; del mojón nueve al mojón diez con rumbo
norte, dieciséis grados, cero seis minutos doce segundos oeste, con
una distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros; del mojón diez
al mojón once, con rumbo norte cero ocho grados, cincuenta y cuatro
minutos, treinta y un segundos oeste, con una distancia de ocho punto
noventa metros; del mojón once al mojón doce con rumbo norte, cero
cinco grados cincuenta y nueve minutos, treinta y siete segundos oeste,
con una distancia de dos punto treinta y seis metros; del mojón doce al
mojón uno, con rumbo norte cero dos grados treinta y siete minutos,
treinta y tres segundos oeste, con una distancia de siete punto noventa
metros; lindando en estos dos últimos rumbos con terreno del señor
Humberto González, calle de por medio; dicho inmueble está valorado
en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, el cual lo adquirió por Donación de posesión material
que le hiciera el señor Maximiliano Meléndez Estrada, a la IGLESIA
CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA DE EL SALVADOR, DIÓ-
CESIS DE SAN MIGUEL.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las
quince horas y veinte minutos del día ocho de agosto del año dos mil die-
cinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005279-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179438
No. de Presentación: 20190290079
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON DE JESUS MELENDEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra EQUIMED y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE EQUIPOS MÉDICOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F021165-3
No. de Expediente: 2019179440
No. de Presentación: 20190290083
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON DE JESUS MELENDEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase EQ y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE EQUIPOS
MÉDICOS Y LABORATORIO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F021166-3
No. de Expediente: 2019179437
No. de Presentación: 20190290074
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAMON DE
JESUS MELENDEZ PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Global Medical y diseño, que se traduce
al castellano como Medica Global, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA AL POR MAYOR DE
EQUIPO PARA EL CUIDADO EN EL HOGAR Y USO MÉDICO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F021168-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019176223
No. de Presentación: 20190283566
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. de GRUPO SUCA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras KILOMETROS DE CONFIANZA,
la marca a la que hace referencia el signos distintivo solicitado se de-
nomina GRUPO SUCA y diseño, y se encuentra inscrita al número 71
del Libro 298 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
AL PÚBLICO EN GENERAL EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ACEITES, ADITIVOS, LUBRICANTES, COMBUSTIBLES Y EN GE-
NERAL LOS SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN LA VENTA
DE DICHOS PRODUCTOS Y/O DE TODO TIPO DE PRODUCTOS
RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005280-3
No. de Expediente: 2019178647
No. de Presentación: 20190288743
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
Consistente en: la expresión REFRESCATE CON ACTITUD # RELAX, La marca a que hace referencia se dnomina PETIT FRUTA FRESCA y diseño, inscrita al número 00098 del Libro 00306 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE LOS PRODUCTOS QUE FÁBRICA, VENDE, DISTRIBUYE Y COMERCIALIZA LA SOLICITANTE TALES COMO: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS, GASEOSAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS CON SABOR A FRUTAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021013-3
No. de Expediente: 2019178656
No. de Presentación: 20190288753
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANDRES LOPEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEGUROS FEDECREDITO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Todos merecemos vivir tranquilos. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es SEGUROS FEDECREDITO inscrita al Número 115 del libro 326 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SEGUROS GENERALES EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, INCLUIDAS LAS OPERACIONES DE FIANZAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F021067-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424coNVocaToriaS
El Infrascrito Director único de la sociedad "IT CONSULTING, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "IT
CONSULTING, S.A. DE C.V., de conformidad al artículo doscientos
veintiocho del Código de Comercio.
CONVOCA: A sus accionistas: a sesión de JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 26 de Septiembre
de 2019 a las 11:00 hrs., en las oficinas administrativas de la Sociedad,
ubicada en Edificio Insigne, Local 6, Oficina 02, Av. Las Magnolias,
Colonia San Benito, en la ciudad de San Salvador.
El quórum en primera convocatoria será con la mitad más una de
todas las acciones presentes o legalmente representadas de la sociedad
y serán validas al ser tomadas por la mayoría de los accionistas presen-
tes.
La agenda será la siguiente:
A. Establecimiento del quórum.
B. Tratar la siguiente agenda.
1. Lectura y aprobación del Acta de Junta General Ordinaria
del año 2019.
2. Conceder al Director Único la autorización para desa-
rrollar las actividades a las que se refieren al Art. 275
del Código de Comercio en sus numerales 3 y 4 del
primer incuso.
Si no hubiere quórum en la fecha señalada, se convocará para el
día 27 de septiembre de 2019, a la misma hora y en el mismo lugar. En
este caso el quórum en segunda convocatoria se considerará válido con
el número de accionistas de la sociedad presente o representada.
San Salvador, 28 de agosto de 2019.
FELIPE ANDRES TORRES ARANDA,
DIRECTOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD IT
CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. C005287-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Accionista de "GRUPO MELGAR, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que a solicitud del suscrito se convoca a los
señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA.
La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas
del día veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve, en la siguiente
dirección: Final 45 Avenida Sur y Antigua Calle Ferrocarril #905 Bis,
Residencial Buenos Aires, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa
fecha, se señala la misma hora del día veintisiete de Septiembre de dos
mil diecinueve, en la misma dirección, a efecto de celebrar la sesión en
segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Cambio de Representación Legal.
3. Cambio de composición accionaria.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera
convocatoria es de la mitad más una de las acciones del capital social
y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria se hará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo
con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita en la dirección previamente descrita.
San Salvador, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ERNESTO MELGAR PADILLA,
ACCIONISTA
GRUPO MELGAR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F021012-3
SUBaSTa PÚBlica
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Jui-
cio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE NELSON
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. MARROQUIN MEJÍA, en su calidad de Apoderado General Judicial
del BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que se abrevia BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A., antes
denominado Banco Procredit, Sociedad Anónima, contra los señores
SILVERIA AVILES DE BONITO conocida por SILVERIA AVILES
RIVERA y por SILVERIA AVILES, ESTELA MABEL AVILES RI-
VERA HOY DE CRUZ conocida por ESTELA MABEL AVILES DE
CRUZ y JOSE GUADALUPE BONITO LOPEZ reclamándole la cantidad
de: en concepto de capital la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON CATORCE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
que reclama, más el interés convencional del QUINCE POR CIENTO
ANUAL a partir del día seis de abril del año dos mil ocho, e intereses
moratorios del TREINTA POR CIENTO ANUAL a partir del día cuatro
de marzo del año dos mil ocho, más costas procesales, seguro de deuda,
seguro de daño, todos hasta su completa cancelación, transe o remate;
se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se deter-
minará en este Juzgado los siguientes inmuebles que se describen así:
el primero, una porción de terreno rústica sin número, que formó parte
del solar número nueve, manzana cuatro, polígono Comunidad Rural,
en Hacienda Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, Departa-
mento de La Libertad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS
CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE,
diecisiete metros colinda con el resto del inmueble general propiedad de
la señora Paula del Carmen Rivera de Avilés hoy viuda de Aviles cono-
cida por Paula Rivera; AL ORIENTE: doce metros colinda con parte del
solar y casa número siete, manzana cuatro; AL SUR: diecisiete metros,
colinda con el resto del inmueble general, propiedad de la señora Paula
del Carmen Rivera de Avilés hoy viuda de Avilés conocida por Paula
Rivera; y AL PONIENTE: doce metros, colinda con calle interna de tres
metros de ancho por treinta y seis metros de largo, inscrito a favor de la
señora ESTELA MABEL AVILES RIVERA hoy de CRUZ, también
conocida como ESTELA MABEL AVILES de CRUZ, en el Registro
de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del
Departamento de La Libertad, bajo la Matrícula: TRES CERO CERO
CUATRO NUEVE TRES UNO DOS- CERO CERO CERO CERO
CERO; el segundo, un Lote sin número de naturaleza rústica, situado en
Hacienda Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, desmembrado por el LADO SUR de otro de mayor
extensión, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte metros
colinda con el resto del inmueble general, propiedad de la señora Paula
del Carmen Rivera de Avilés hoy viuda de Avilés, y con calle interna de
tres metros de ancho por treinta y seis metros de largo; AL ORIENTE:
catorce metros, colinda con parte del solar y casa número siete, manzana
cuatro; AL SUR: veinte metros, colinda con solar y casa número diez,
manzana número cuatro, y al PONIENTE: catorce metros, colinda
con parte del solar y casa número once, de la misma manzana número
cuatro, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, bajo la matrícula TRES CERO CERO DOS
CUATRO CERO SEIS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO,
a favor de la señora SILVERIA AVILES DE BONITO conocida por
SILVERIA AVILES RIVERA y por SILVERIA AVILES.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las quince horas cinco minutos del
día veintitrés de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005284-3
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia
"ACOMI DE R.L.".
COMUNICA: Que a sus oficinas Administrativas se ha presentado
la señora MARISOL SUMAYA BURUCA HERNÁNDEZ, Propietaria
del Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo serie No. 02-0168,
emitido en la Oficina Central de San Miguel, el día doce de octubre de
dos mil dieciséis, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA
Y DOS DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,532.74), a un
Plazo de 360 días, el cual devenga el 5.00 % de interés anual; solicitando
la Reposición de dicho Certificado, por haberse extraviado su original,
en consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en
general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a la reposición del Certificado en referencia.
San Miguel, 23 de agosto de 2019.
LICDA. SANDRA GUADALUPE LOPEZ DE MIRANDA,
REPRESENTANTE LEGAL,
ACOMI DE R.L.
3 v. alt. No. C005261-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424AVISO
CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERA-
TIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.,
Hace del conocimiento del público en general, que a esta Entidad
se ha presentado la señora Francisca López de Alfaro, de 60 años de
edad, con domicilio en San Sebastián Salitrillo, Santa Ana, expresando
que ha extraviado Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1712, por un
monto de $2,950.00, y en su carácter de Titular solicita su reposición.
La Entidad procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
Chalchuapa, 26 de Agosto del año dos mil diecinueve.
MARLENE ELIZABETH FIGUEROA MORALES,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F021174-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
AVISA: que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de De-
pósito Número 408-370-107072-8 constituido en fecha de 12 de enero
de 2019, para el plazo de 180 días prorrogables.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos
486 y 932 del Código de Comercio.
En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de junio de 2019.
RUBIA ESTELA SIBRIAN DE LEMUS,
JEFE OPERATIVO DE AGENCIA.
3 v. alt. No. F021186-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado
de Depósito a Plazo Fijo No. 408-240-101529-0, constituido el 22-07-
2017, a 180 días prorrogables.
Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de julio de 2019.
WENDY CAROLINA MORAN MARTÍNEZ,
JEFE OPERATIVO,
AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA.
3 v. alt. No. F021188-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a
Plazo Fijo No. 408-050-103598-8, constituido el 25-06-2014, a 180 días
prorrogables.
Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certificado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de junio de 2019.
WALTER STANLEY LINARES BOTEO,
JEFE OPERATIVO,
AGENCIA CARA SUCIA.
3 v. alt. No. F021190-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2019178384
No. de Presentación: 20190288321
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN GILBERTO CAÑAS GALLARDO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PUBLIMOVIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLIMOVIL, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ARTVERTISING y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIO COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005239-3
No. de Expediente: 2019178421
No. de Presentación: 20190288413
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra bia y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE PROPAGANDA, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN
DE MERCADOS, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PU-BLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLICIDAD EXTERIOR; PUBLICIDAD TELEVISADA; PUBLICIDAD MÓVIL, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE REVISTAS, VOLANTES, FOLLETOS Y GUÍAS INFORMÁTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021015-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019179792
No. de Presentación: 20190290678
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las letras FT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C005238-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019179769
No. de Presentación: 20190290650
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TSUNG HAN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SU-PERHAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SUPERHAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra NOVA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SECADORES DE CABELLO PARA USO DOMESTICO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C005252-3
No. de Expediente: 2019178741
No. de Presentación: 20190288920
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TSUNG HAN WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SU-PERHAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra HUAYING y diseño Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre el diseño en su conjunto, sobre las palabras Battery SUPER QUALITY, no se le concede exclu-sividad por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS C, BATERIAS AA, BATERIAS AAA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005253-3
No. de Expediente: 2019175975
No. de Presentación: 20190283090
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL DE JESUS AVELAR MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTORES AVELAR PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAVEPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CENTRO DE VIDRIO Consistente en: las palabras CENTRO DE VIDRIO, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁ-LICOS ESPECIALMENTE VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN, PUERTAS DE VIDRIO, PAREDES DE VIDRIO, DIVISIONES DE VIDRIO, Y DEMAS ESTRUCTURAS DE VIDRIO UTILIZADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005262-3
No. de Expediente: 2019175946
No. de Presentación: 20190283006
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BIOSMART y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005268-3
No. de Expediente: 2019176578
No. de Presentación: 20190284293
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHRISTIAN ALBERTO LOPEZ MARQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PAISAJES y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉS-TICO Y CULINARIO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO, ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, TAZAS DE PORCELANA, CE-RÁMICA Y LOZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005269-3
No. de Expediente: 2018172619
No. de Presentación: 20180275816
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE TREFILADO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (INTREFICA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras BRAHMAN AG y diseño, que servirá para: AMPARAR: CABLES E HILOS METALICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005270-3
No. de Expediente: 2018172617
No. de Presentación: 20180275814
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA DE TREFILADO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra FRONTERA AG y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, CABLES E HILOS METALICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005271-3
No. de Expediente: 2018172618
No. de Presentación: 20180275815
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE TREFILADO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. (INTREFICA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra EL ECONOMICO AG y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; CABLES E HILOS METALICOS NO ELÉCTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METALICOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005272-3
No. de Expediente: 2019175896
No. de Presentación: 20190282899
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FertiPASTO DISAGRO Consistente en: la frase FertiPASTO DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDAFI-COS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FETILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005273-3
No. de Expediente: 2019175894
No. de Presentación: 20190282896
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FertiCafe DISAGRO Consistente en: la frase FertiCafé DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSI-CAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005274-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. No. de Expediente: 2019175891
No. de Presentación: 20190282893
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FertiPAPA DISAGRO Consistente en: las palabras FertiPAPA DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFI-COS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005275-3
No. de Expediente: 2019175888
No. de Presentación: 20190282890
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FertiFRIJOL DISAGRO Consistente en: las palabras FertiFRIJOL DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFI-COS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.3 v. alt. No. C005276-3
No. de Expediente: 2019175893
No. de Presentación: 20190282895
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FertiCAÑA DISAGRO Consistente en: las palabras FertiCAÑA DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFI-COS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005277-3
No. de Expediente: 2019176156
No. de Presentación: 20190283450
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FertiARROZ DISAGRO Consistente en: la expresión FertiARROZ DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFI-COS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FISICAS, QUIMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005278-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019178433
No. de Presentación: 20190288431
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NUVENNE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS; AGUAS
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS
ENERGIZANTES; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS CON
SABOR A FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021010-3
No. de Expediente: 2019178434
No. de Presentación: 20190288432
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Sin zu y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ENERGIZANTES; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS CON SABOR A FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021011-3
No. de Expediente: 2019178524
No. de Presentación: 20190288567
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHOCO PANDA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. DE SUERO DE LECHE, POLVOS PARA ELABORAR BEBIDAS,
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, SIROPES PARA
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021017-3
No. de Expediente: 2019178523
No. de Presentación: 20190288566
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Choco PANDA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: COCOA, COCOA EN POLVO; CACAO, CACAO
CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CACAO, PREPARACIONES
A BASE DE CACAO; CHOCOLATE, MALTEADA A BASE DE
CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS
DE CHOCOLATE CON LECHE, PRODUCTOS DE CONFITERÍA
Y CHOCOLATERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021018-3
No. de Expediente: 2019178521
No. de Presentación: 20190288564
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Choco Panda y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, BEBIDAS A BASE DE LECHE, LECHE SABORIZADAS, MALTEADAS DE LECHE, BATIDOS DE LECHE, SUCEDÁNEOS DE LA LECHE, BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE, BEBIDAS A BASE DE YOGURT CON-GELADO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021019-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019178419
No. de Presentación: 20190288411
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra bia y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS, A SABER, FRIJOL, MAÍZ; JALEAS, CONFITURAS, COM-
POTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y
GRASAS PARA USO ALIMENTICIO, ACEITE DE OLIVA VIRGEN
EXTRA PARA USO ALIMENTICIO; SALCHICHAS/SALCHICHO-
NES (INCLUYENDO SALCHICHONES TIPO VIENA), CARNE
ENLATADA (CONSERVAS); CHILES EN CONSERVA, NOPALES
EN CONSERVA, SOPAS; YOGUR; LECHE, BEBIDAS A BASE
DE LECHE, LECHE SABORIZADAS, MALTEADAS DE LECHE,
BATIDOS DE LECHE, SUCEDÁNEOS DE LA LECHE, BEBIDAS
LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE, BEBIDAS A
BASE DE YOGUR CONGELADO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021020-3
No. de Expediente: 2019178420
No. de Presentación: 20190288412
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra bia y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, CAFÉ INSTANTÁNEO, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ,
SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ
SIN TOSTAR, TÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, PRODUCTOS DE CONFITERÍA A
BASE DE MANÍ, MANÍ CONFITADO; CHOCOLATES; COCOA,
COCOA EN POLVO; CACAO, CACAO CON LECHE, BEBIDAS
A BASE DE CACAO, PREPARACIONES A BASE DE CACAO;
CHOCOLATE, MALTEADA A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS
A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS DE CHOCOLATE CON
LECHE; GALLETAS; DULCES, DULCES BLANDOS, GOMA DE
MASCAR, GOMA DE MASCAR PARA REFRESCAR EL ALIENTO;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); SALSA DE CHILE; ESPECIAS; KÉTCHUP
(SALSA), CHILES (PRODUCTOS PARA SAZONAR) PÁPRIKA
(PRODUCTO PARA SAZONAR), SALSA PICANTE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021022-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. No. de Expediente: 2018167176
No. de Presentación: 20180264994
CLASE: 06, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de HELVEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VERTIKA
Consistente en: la palabra VERTIKA, que servirá para: AMPARAR:
METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MINERALES META-
LÍFEROS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN
METÁLICOS; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁ-
LICOS; RECIPIENTES METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE. Clase: 06. Para: AMPARAR: PORTAROLLOS DE
PAPEL HIGIÉNICO, TOALLERO DE BARRA, TOALLERO DE
ARGOLLA, PORTAPAPEL, PORTACEPILLOS, JABONERA PARA
BAÑO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021026-3
No. de Expediente: 2019176769
No. de Presentación: 20190284626
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PURCOM QUIMICA LTDA, de nacionalidad BRASI-
LEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra purcom.y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DISTINTOS DE LOS PIGMENTOS,
PARA LA FABRICACIÓN DE ESMALTES; INTENSIFICADORES,
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA GOMAS; ESTABILIZADOR QUE
CONTIENE ESPUMA; ESPUMA DE POLÍMERO EN BRUTO; PO-
LIURETANO; PRODUCTO QUÍMICO PARA CURAR EL POLÍMERO
DE URETANO UTILIZADO EN LA INDUSTRIA DEL CAUCHO;
REACTIVOS QUÍMICOS (EXCEPTO PARA USO MEDICO O VE-
TERINARIO); RESINAS SINTÉTICAS SIN PROCESAR; RESINAS
ACRÍLICAS SIN PROCESAR. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021028-3
No. de Expediente: 2019174906
No. de Presentación: 20190280477
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-
CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424IKATECH SOLUTIONS LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión u-share y diseño, la palabra share
se traduce como compartir Sobre la palabra SHARE no se concede
exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para
los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PROGRAMAS DE COMPUTADOR Y SOFTWARE INFORMÁTICOS
PARA LA ACUMULACIÓN, COMPILACIÓN, PROCESAMIENTO,
TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE DATOS PARA USO EN DISPO-
SITIVOS FIJOS, MÓVILES Y MANUALES. SOFTWARE EN LOS
CAMPOS DE LA COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN MÓVIL, Y DE LA GESTIÓN DE DATOS A
DISTANCIA, PARA LA ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTENI-
DO A LAS COMPUTADORAS DE MANO, LOS ORGANIZADORES
PERSONALES DIGITALES [PDA], COMPUTADORAS PORTÁTI-
LES Y DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE QUE PERMITA
CARGAR, FIJAR, MOSTRAR, VINCULAR, PRESENTAR, ETI-
QUETAR, BITÁCORAS [BLOGS], COMPARTIR O SUMINISTRAR
MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN EN LA INTERNET
U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; SOFTWARE QUE
PERMITA A LOS USUARIOS DE LA RED EN LÍNEA TRANSFE-
RIR DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL PARA IDENTIFICAR
Y COMPARTIR INFORMACIÓN CON OTROS SITIOS WEB O
APLICACIONES; SOFTWARE QUE PERMITE REALIZAR OPE-
RACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SOFTWARE DE
INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA
PROPORCIONAR SUGERENCIAS Y PERMITIR A LOS USUARIOS
REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO A
TRAVÉS DE LA RED MUNDIAL DE INFORMÁTICA; SOFTWARE
PARA PROPORCIONAR SUGERENCIAS, ENVIÓ DE ALERTAS,
DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, PARA LA TRANSMISIÓN DE
ÓRDENES, ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS
Y PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES DE
COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE LA RED MUNDIAL
DE INFORMÁTICA. SOFTWARE PARA COORDINACIÓN DE
SERVICIOS LOGÍSTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021046-3
No. de Expediente: 2019177794
No. de Presentación: 20190286853
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-
CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DARIGOLD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
DARIGOLD FIT
Consistente en: la expresión DARIGOLD FIT, de la cual se traduce
al castellano la palabr FIT como AJUSTE, que servirá para: AMPARAR:
LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO, PRO-
DUCTOS LÁCTEOS CULTIVADOS, INCLUYENDO, SUERO DE
LECHE, CREMA DULCE, SUERO DE LECHE EN POLVO, SUERO
DE MANTEQUILLA EN POLVO CULTIVADA, CREMA AGRIA,
QUESO COTTAGE, YOGUR, CREMA EN FORMA LÍQUIDA,
CREMA BATIDA, MEZCLAS MITAD LECHE Y MITAD CREMA,
GRASA ANHIDRA DE LECHE, LECHE EN FORMA LÍQUIDA Y
EVAPORADA Y PRODUCTOS LÁCTEOS DESHIDRATADOS,
INCLUYENDO, PRODUCTOS LÁCTEOS DE FÓRMULA SECOS,
INCLUYENDO, SUERO DE LECHE, LECHE ENTERA SECA EN
POLVO, LECHE BAJA EN GRASA SECA EN POLVO, LECHE SIN
GRASA SECA EN POLVO, SUERO DE MANTEQUILLA SECO EN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 10 de Septiembre de 2019. POLVO, SUERO DE CREMA DULCE SECO EN POLVO, LECHE
DE ALTA TEMPERATURA SECA EN POLVO, LECHE DE BAJA
TEMPERATURA SECA EN POLVO, SUERO DE LECHE DULCE
EN POLVO, PONCHE DE HUEVO, BEBIDAS LÁCTEAS SABORI-
ZADAS, MANTEQUILLA Y QUESO. Clase: 29. Para: AMPARAR:
HELADOS Y PRODUCTOS DE HIELO, INCLUYENDO, HELADO,
SORBETE, YOGUR, CONGELADO, HELADO LITE, HELADO SIN
GRASA, LECHE HELADA CONGELADA Y HELADOS DE AGUA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021054-3
No. de Expediente: 2019175039
No. de Presentación: 20190280817
CLASE: 01, 05, 07, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de AMVAC C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra AMVAC y diseño. Se le comunica a la
solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra AMVAC y
el diseño tal como lo representa, ya que sobre el uso de los elementos
denominativos An American Vanguard Company que se traducen al
castellano como UNA EMPRESA DE VANGUARDIA AMERICANA,
que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos
de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
que servirá para: AMPARAR: REGULADORES Y HORMONAS
PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PARA USO EN LA
AGRICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: QUÍMICOS AGRÍ-
COLAS, A SABER, INSECTICIDAS, PESTICIDAS, HERBICIDAS,
FUNGICIDAS, NEMOTOCIDAS Y MOLUSQUICIDAS PARA
USO COMERCIAL, AGRÍCOLA Y HORTÍCOLA. Clase: 05. Para:
AMPARAR: PARTES COMPONENTES PARA SISTEMAS MECÁ-
NICOS DE MÁQUINAS DE ESPARCIMIENTO DE PRODUCTOS
QUÍMICOS AGRÍCOLAS, A SABER, RECIPIENTES DE PLÁSTICO
UTILIZADOS PARA ALMACENAR EL PRODUCTO QUÍMICO
AGRÍCOLA QUE ESTÁ SIENDO APLICANDO POR EL SISTEMA;
RECIPIENTE DE PESTICIDA NO METÁLICO SIN DISPOSITIVO
DE MEDICIÓN, PARA USAR CON ESPARCIDORES MECÁNICOS,
PARA DISPENSAR MATERIAL DESDE EL ENVASE, PARA USO
EN LA AGRICULTURA, VENDIDO VACÍO. Clase: 07. Para: AMPA-
RAR: SISTEMA DE DISPENSACIÓN DE FLUIDOS QUE CONSTA
DE UN CONTENEDOR DE PESTICIDAS NO METÁLICO CON UN
DISPOSITIVO DE MEDICIÓN PARA DISPENSAR MATERIAL
DESDE EL CONTENEDOR, PARA USO EN LA AGRICULTURA,
VENDIDO VACÍO; DISPOSITIVO DE CONTROL PARA CONTRO-
LAR LA DISPENSACIÓN DE MATERIALES DE UN SISTEMA
PARA DISPENSAR PESTICIDAS Y PARA MOSTRAR DATOS
RELACIONADOS CON DICHA DISPENSACIÓN, PARA USO EN
AGRICULTURA; SISTEMA ELECTRÓNICO DE DISPENSACIÓN
PARA DISPENSAR PESTICIDAS QUE CONSTA DE UNO O DOS
CONTENEDORES Y UN DISPOSITIVO DE MEDICIÓN PARA
DISPENSAR MATERIAL DE UN CONTENEDOR, UN CONTE-
NEDOR PRECARGADO CON PESTICIDA, PARA USO EN LA
AGRICULTURA; SISTEMA ELECTRÓNICO DE DISPENSACIÓN
PARA USO EN LA AGRICULTURA QUE CONSTA DE UNO O
DOS CONTENEDORES, UN CONTENEDOR PRECARGADO CON
PESTICIDA, UN DISPOSITIVO DE MEDICIÓN PARA DISPENSAR
MATERIAL DE UN CONTENEDOR, UNO O MÁS SENSORES Y /O
MONITORES PARA DETECTAR CONDICIONES EXTERNAS Y EL
RENDIMIENTO DEL SISTEMA, UN DISPOSITIVO DE CONTROL
PARA MOSTRAR DATOS Y CONTROLAR LA DISPENSACIÓN, Y
UNO O MÁS DISPOSITIVOS DE MEMORIA PARA LA CALIBRA-
CIÓN Y PARA REGISTRAR DATOS DE TRATAMIENTO. Clase:
09.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil
diecinueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021055-3
No. de Expediente: 2019176993
No. de Presentación: 20190285114
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
ACTI-RINO
Consistente en: la expresión ACTI-RINO, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F021074-3
No. de Expediente: 2019179902
No. de Presentación: 20190290823
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALEXANDER MARTÍNEZ ABARCA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO:
CALZADO Y VARIEDADES RICHARD
Consistente en: la expresión CALZADO Y VARIEDADES
RICHARD. Sobre las palabras CALZADO Y VARIEDADES, no se
concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio,
para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-
RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F021164-3
Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
top related