diario de debates de la sesiÓn ordinaria del primer
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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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DIARIO DE DEBATES DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
PRESIDENTE, C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)
SECRETARIA, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
- EL C. PRESIDENTE: (Inicia: 10:25 horas) Muy buenos días, Diputadas,
Diputados, público en general, vamos a dar inicio a esta sesión. Sesión Ordinaria del
Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio
constitucional de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja
California, jueves nueve de noviembre del 2017, diez horas con veinticinco minutos,
Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, “Agatón Muñiz Claudia
Josefina, Bentley Duarte Victoria, Castañeda Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho
Marco Antonio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica presentó
justificación, López Gorosave Rocío, Montoya Gaxiola Job, Morán Hernández Víctor
Manuel, Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Osuna Millán Miguel
Antonio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Torres Torres Carlos Alberto,
Vaca Chacón María Trinidad presentó justificación, Vásquez Hernández Eva María,”,
tenemos quórum Diputado Presidente.
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XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LISTA DE ASISTENCIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 9 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
1.- AGATÓN MUÑIZ CLAUDIA JOSEFINA PRESENTE
2.- ARANGO PÉREZ JOSÉ FÉLIX PRESENTE
3.- ARREGUI IBARRA ALEJANDRO PRESENTE
4.- BENTLEY DUARTE VICTORIA PRESENTE
5.- CASTAÑEDA POMPOSO RAÚL PRESENTE
6.- CORONA BOLAÑOS CACHO MARCO ANTONIO PRESENTE
7.- DE LA ROSA ANAYA ANDRÉS PRESENTE
8.- GARCÍA DWORAK IGNACIO PRESENTE
9.- GÓMEZ MACÍAS EDGAR BENJAMÍN PRESENTE
10.- HERNÁNDEZ ÁLVAREZ MÓNICA JUSTIFICACIÓN
11.- LÓPEZ GOROSAVE ROCIO PRESENTE
12.- MONTOYA GAXIOLA JOB PRESENTE
13.- MORÁN HERNÁNDEZ VÍCTOR MANUEL PRESENTE
14.- MORENO HERNÁNDEZ LUIS PRESENTE
15.- NÚÑEZ LOZANO JORGE EUGENIO PRESENTE
16.- OSUNA MILLÁN MIGUEL ANTONIO PRESENTE
17.- PADILLA MUÑOZ BERNARDO PRESENTE
18.- PEÑALOZA VALDEZ ALFA PRESENTE
19.- RÍOS LÓPEZ BLANCA PATRICIA PRESENTE
20.- TOLENTO HERNÁNDEZ SERGIO PRESENTE
21.- TORRES TORRES CARLOS ALBERTO PRESENTE
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22.- VACA CHACÓN MARÍA TRINIDAD JUSTIFICACIÓN
23.- VÁSQUEZ HERNÁNDEZ EVA MARÍA PRESENTE
24.- VÁZQUEZ AGUIAR IRAIS MARÍA PRESENTE
25.- ZAVALA MÁRQUEZ CATALINO PRESENTE
- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia se abre la sesión, toda vez que el orden
del día aprobado por la Junta de Coordinación Política, ha sido distribuido con
anticipación a los señores Diputados vía electrónica, ruego a la Diputada Secretaria
Escrutadora someta a consideración de la asamblea en votación económica la
dispensa de su lectura y en su caso su aprobación.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente. En
seguimiento a sus instrucciones se somete a consideración de la asamblea en
votación económica la dispensa de la lectura y la aprobación del orden del día, los
Diputados y Diputadas que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano,
existe mayoría Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias, procederemos a dar cuenta del siguiente punto del
orden del día relativo a la aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el
día 26 de octubre del 2017, en virtud de que el acta respectiva se hizo llegar
previamente a los señores Diputados vía correo electrónico, se pregunta si tienen
alguna enmienda que hacer, de no ser así se solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora proceda a efectuar la votación para la dispensa de su lectura, así como
para su aprobación.
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- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: En seguimiento a sus instrucciones
Diputado Presidente se somete a consideración de la Asamblea en votación
económica la dispensa de la lectura y la aprobación del acta referida, las Diputadas
y Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; existe
mayoría Diputado Presidente.
(SE INSERTA ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE
OCTUBRE DEL AÑO 2017)
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
PRESIDENTE, C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
(Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados)
SECRETARIA, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con veinte
minutos del día jueves veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, el Diputado
Presidente de esta Mesa Directiva da inicio a la Sesión Ordinaria del Primer Periodo
Ordinario correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California; y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, solicita
a la Diputada Secretaria proceda a pasar lista de asistencia, misma que certifica la
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presencia de los Ciudadanos Diputados: “Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arango
Pérez José Félix, Arregui Ibarra Alejandro, Bentley Duarte Victoria, Castañeda
Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, De la Rosa Anaya Andrés,
García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica,
López Gorosave Rocío, Montoya Gaxiola Job, Morán Hernández Víctor Manuel,
Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Osuna Millán Miguel Antonio,
Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López Blanca Patricia, Tolento
Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad,
Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María, Zavala Márquez Catalino.
Enseguida y existiendo quórum, el Diputado Presidente informa que toda vez
que el “orden del día” aprobado por la Junta de Coordinación Política ha sido
distribuido con anticipación a los señores Diputados vía electrónica, se le solicita a
la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a consideración de la Asamblea en
votación económica, la dispensa de la lectura, así como su aprobación.
Para antes, la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, hace uso de la voz para
solicitar al Presidente de la Mesa Directiva de que sea incorporado en el orden del
día y sea sometido a consideración el Dictamen No.114, referente al proyecto de
decreto para el otorgamiento de estímulos fiscales para el municipio de Tijuana, Baja
California, para el ejercicio 2017 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, lo
anterior debido que es muy importante someter ante esta asamblea lo antes posible
esta Iniciativa, toda vez que contempla una serie de descuentos en los recargos y
multas de los impuestos y derechos municipales de la ciudad de Tijuana, para que
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cobre vigencia a partir del mes de noviembre, durante los meses de noviembre y
diciembre del presente año.
Enseguida, el Diputado Presidente informa a la asamblea que hay una
propuesta de modificación al orden del día para integrar un dictamen.
Para antes, el Diputado Catalino Zavala Márquez, hace mención que la
Fracción de MORENA, expuso en la Junta de Coordinación Política la solicitud de que
se retirara del orden del día el Dictamen 94, para lo cual reafirma su postura en
estos momentos.
Acto seguido, el Diputado Presidente le informa al Diputado Catalino Zavala
Márquez, que hay un orden del día aprobado por la Junta de Coordinación Política y
de que lo que está proponiendo es una modificación y le informo que estará primero
la propuesta de la Diputada Iraís María Vázquez y después la de usted Diputado
Catalino Zavala.
A continuación, la Diputada Secretaria Escrutadora, por instrucciones del
Diputado Presidente somete a consideración de la asamblea la propuesta de la
Diputada Iraís María Vázquez Aguiar de ingresar al orden del día el Dictamen No.
114 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobada en votación
económica por unanimidad Diputado Presidente.
Acto continuo, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora someta a consideración del pleno la propuesta del Diputado Catalino
Zavala Márquez, para que se retire del orden del día el Dictamen No. 94 de la
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Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando No aprobada en votación
económica por la mayoría de los ciudadanos Diputados.
Enseguida y No aprobada la propuesta del Diputado Catalino Zavala Márquez,
el Diputado Presidente informa que en por esta ocasión el apartado de dictámenes
se desahogará después de someter a consideración las actas correspondientes, por
el cual solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a consideración de la
asamblea en votación económica el orden del día, resultando aprobado por mayoría
de los ciudadanos Diputados presentes.
Se pasa al siguiente punto del orden del día, que se refiere a: “Aprobación de
actas de la sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre y de la sesión
ordinaria celebrada el 12 de octubre, ambas del 2017”, en virtud de que las actas
respectivas se hicieron llegar previamente a los señores Diputados vía correo
electrónico, se pregunta si tienen alguna encomienda que hacer, de no ser así se
solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora proceda a efectuar la votación de
manera económica, para la dispensa de su lectura, así como su aprobación,
resultando aprobadas por unanimidad.
Se continua con el apartado de “Dictámenes”, el Diputado Presidente le
concede el uso de la tribuna a la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, para solicitar
a asamblea la dispensa de la lectura de los dictámenes 94 y 114 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, para que únicamente se de lectura al proemio y puntos
resolutivos, resultando aprobada en votación económica por mayoría de los
ciudadanos Diputados.
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Acto seguido, la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, de nueva cuenta hace
uso de la tribuna para dar lectura al Dictamen No. 94 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en donde se establece el siguiente punto Resolutivo:
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios
plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la
implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión
Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California, para quedar en
los términos siguientes:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Baja California, por conducto de Oficialía Mayor de Gobierno, para que celebre un
contrato de servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y
mantenimiento para la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e
Interconexión Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato plurianual al que se refiere el Artículo Primero
deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, y/o por las demás
disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, por un período de hasta
diez años, contados a partir de la celebración del contrato correspondiente.
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El importe de los pagos anuales por la prestación del servicio plurianual no deberá
exceder de la cantidad de $69´000,000.00 (sesenta y nueve millones de pesos
00/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado, así como las
cantidades que se requieren para el pago de intereses y comisiones, dicho importe
se actualizará conforme a las disposiciones que se establezca dentro del contrato.
Así mismo, tratándose de ejercicios irregulares, se deberá ajustar el importe al
número de meses que corresponda.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California,
deberá prever anualmente en su proyecto de egresos, en tanto existan obligaciones
a su cargo pendientes de pago que deriven del contrato plurianual que formalice
con sustento en el presente Decreto, el importe que permita realizar las erogaciones
en cada ejercicio fiscal, bajo los términos contratados, hasta su total liquidación.
ARTÍCULO CUARTO.- Para la aprobación del presente Decreto, esta Honorable XXII
Legislatura incluyó en su Dictamen y análisis respectivo, la opinión favorable vertida
por la viabilidad financiera emitida por parte de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, por lo que se autoriza al
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para la contratación plurianual por
conducto de la Oficialía Mayor de Gobierno, a través de sus representantes legales
o funcionarios facultados, celebren el instrumento legal necesario para ejercer la
autorización contenidas en la presente Iniciativa de Decreto.
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ARTÍCULO QUINTO.- El contrato que se suscriba con base en la presente
autorización deberá celebrarse a más tardar el 31 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Iniciativa de Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO.- En las Instalaciones del C4 Mexicali, ubicadas en Calzada Anáhuac No. 958
Jardines del Lago, C.P. 21330, a los nueve días del mes de septiembre del año dos
mil diecisiete.
A continuación, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número
94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y
Diputadas si desean intervenir en contra del mismo.
Acto continuo, los Diputados Catalino Zavala Márquez y Jorge Eugenio Núñez
Lozano, intervinieron en contra del Dictamen No. 94 de la Comisión de Hacienda y
presupuesto y a favor los Diputados Iraís María Vázquez Aguiar, y Raúl Castañeda
Pomposo.
Enseguida y no existiendo más oradores en relación al Dictamen, el Diputado
Presidente le solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a consideración
de la Asamblea en votación nominal resultando aprobado en lo general por 18 votos
a favor de los siguientes Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra
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Alejandro, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, García
Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres
Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza
Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, Vázquez Aguiar
Iraís María, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez Hernández Eva María, Hernández
Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar Benjamín, 6 votos en contra de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno
Hernández Luis, Padilla Muñoz Bernardo, Osuna Millán Miguel Antonio, Núñez
Lozano Jorge Eugenio y 1 abstención del Diputado Montoya Gaxiola Job el cual
manifiesta el sentido de la misma.
Posteriormente, la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, hace uso de la
voz para presentar la siguiente reserva en lo particular al Dictamen número 94 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto:
RESERVA EN LO PARTICULAR, del Dictamen No. 94 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto de este H. Congreso del Estado, mediante el cual se autoriza al Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de
servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para
la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión
Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California; para quedar
como sigue:
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios
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plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la
implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión
Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California, para quedar en
los términos siguientes:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Baja California, por conducto de Oficialía Mayor de Gobierno, para que celebre un
contrato de servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y
mantenimiento para la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e
Interconexión Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato plurianual al que se refiere el Artículo Primero
deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, y/o por las demás
disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, por un período de hasta
diez años, contados a partir de la celebración del contrato correspondiente.
Durante el procedimiento de licitación pública, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California deberá convocar a las autoridades municipales encargadas de la seguridad
pública, a la apertura y presentación de las ofertas o proposiciones, a efecto de que
se les conceda voz sin voto y así, estén en posibilidad de manifestarse en relación a
la solvencia de las proposiciones atendiendo a las necesidades particulares de cada
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uno de los Municipios; manifestaciones que deberán tomarse en consideración al
momento de la adjudicación.
[…]
ARTÍCULO TERCERO.- […]
[…]
ARTÍCULO CUARTO.- […]
ARTÍCULO QUINTO.- […]
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- […]
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los 25 días del mes de octubre de 2017.
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL
TRABAJO.
Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate de la reserva en lo particular al
Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento, pregunta a los ciudadanos
Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de la misma, y toda vez que
no hay oradores en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
consideración de la asamblea en votación nominal la reserva en lo particular
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presentada, resultando aprobada por 18 votos a favor de los siguientes Diputados:
Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños Cacho
Marco Antonio, López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José
Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María
Trinidad, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio,
Castañeda Pomposo Raúl, Vázquez Aguiar Iraís María, Ríos López Blanca Patricia,
Vásquez Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar
Benjamín, 6 votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Moreno Hernández Luis, Morán Hernández Víctor Manuel, Padilla Muñoz Bernardo,
Osuna Millán Miguel Antonio, Núñez Lozano Jorge Eugenio y 1 abstención del
Diputado Montoya Gaxiola Job el cual manifiesta el sentido de la misma.
Enseguida, se le concede el uso de la voz al Diputado Alejandro Arregui para
presentar la reserva en lo particular al Dictamen número 94 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto:
RESERVA EN LO PARTICULAR, que modifica el Resolutivo ÚNICO del Dictamen 94
emitido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto; para quedar como sigue:
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios
plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la
implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión
Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California.
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En ese sentido, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en la celebración
del contrato plurianual que se autoriza deberá vigilar el cabal cumplimiento de la
Norma Técnica para Estandarizar las Características Técnicas de Interoperabilidad
de los Sistemas de Video-vigilancia para la Seguridad Pública, vigente, así como
cualquier otra Norma Técnica que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en materia de Tecnologías, Infraestructura y
Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.
Así, una vez acreditado el cumplimiento de la Norma Técnica de mérito, el Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California podrá acceder a los recursos federales de los
programas denominados Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y
Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG), para el cumplimiento
de las obligaciones contratadas, para efectos de evitar los subejercicios que se han
dado en año anteriores y que ha derivado en la pérdida de recursos que traerían
beneficio a los bajacalifornianos.
El importe de los pagos anuales por la prestación del servicio plurianual no deberá
exceder de la cantidad de $69´000,000.00 (sesenta y nueve millones de pesos
00/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado, así como las
cantidades que se requieren para el pago de intereses y comisiones, dicho importe
se actualizará conforme a las disposiciones que se establezca dentro del contrato.
Así mismo, tratándose de ejercicios irregulares, se deberá ajustar el importe al
número de meses que corresponda.
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ARTÍCULO TERCERO.- […]
(No se modifica)
ARTÍCULO CUARTO.- […]
(No se modifica)
ARTÍCULO QUINTO.- […]
(No se modifica)
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Iniciativa de Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los 26 días del mes de octubre de 2017.
Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la reserva en
lo particular, presentada por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra, y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
ciudadanos Diputados, si desean intervenir en contra de la misma; asimismo,
intervienen en este tema la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz y el Diputado
Alejandro Arregui Ibarra.
A continuación, el Diputado Presidente, toda vez que no hay más oradores
en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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la reserva presentada por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra, resultando aprobada
con 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina,
Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave
Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés,
Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Aguiar Iraís
María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio,
Castañeda Pomposo Raúl, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez Hernández Eva María,
Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar Benjamín; y cuatro votos en contra
de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán Hernández Víctor
Manuel, Padilla Muñoz Bernardo y Núñez Lozano Jorge Eugenio. Y una abstención
del diputado Montoya Gaxiola Job.
Enseguida, hace uso de la voz el Diputado Marco Antonio Corona Bolaños
Cacho, en nombre y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar la siguiente reserva en lo
particular al Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Baja California, por conducto de Oficialía Mayor de Gobierno, para que celebre un
contrato de servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y
mantenimiento para la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e
Interconexión Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California,
esto, una vez agotado el procedimiento de contratación, previsto en la Ley de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, su
Reglamento, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California y demás disposiciones legales y normativas que
resulten aplicables, bajo el principio de máxima publicidad previsto en el Artículo 7,
Apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
lo anterior en la inteligencia que la celebración del contrato es la última fase del
procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la
persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a formalizar
o perfeccionar el contrato respectivo.
Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California deberá convocar de
manera oficial a los Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Seguridad Pública
y Protección Civil, Justicia, Hacienda y Presupuesto de esta XXII Legislatura del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, al desarrollo de las etapas del
procedimiento de licitación pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- […]
(No se modifica)
ARTÍCULO TERCERO.- […]
(No se modifica)
ARTÍCULO CUARTO.- […]
(No se modifica)
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ARTÍCULO QUINTO.- […]
(No se modifica)
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Iniciativa de Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los 26 días del mes de junio de 2017.
Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la reserva en
lo particular, presentada por el Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta
a los ciudadanos Diputados, si desean intervenir en contra de la misma, y toda vez
que no hay oradores en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta
a votación nominal la reserva presentada por el Diputado Marco Antonio Corona
Bolaños Cacho, resultando aprobada con 18 votos a favor de los ciudadanos
Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños
Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez
José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón
María Trinidad, Vázquez Aguiar Iraís María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez
Alfa, Tolento Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, Ríos López Blanca
Patricia, Vásquez Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Edgar Benjamín; y 5 votos en contra de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Padilla Muñoz
Bernardo y Núñez Lozano Jorge Eugenio. Y una abstención del diputado Montoya
Gaxiola Job.
A continuación, se le concede el uso de la voz a la Diputada Rocío López
Gorosave, representante del Partido de la Revolución Democrática, en la XXII
Legislatura del Congreso del Estado, para presentar la siguiente reserva en lo
particular al Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato plurianual a que se refiere el Artículo Primero
deberá garantizar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 134 de la
Constitución Federal, en todo momento se cumplan los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez en la aplicación de los recursos
públicos, y deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y
por las demás disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, por un
periodo de hasta diez años, contados a partir de la celebración del contrato
correspondiente.
La Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, en términos de lo que establece la
fracción VI del artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California creará un Subcomité de adquisiciones,
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arrendamientos y servicios especialmente para efectos del contrato materia del
presente Decreto.
El Gobierno del Estado garantizará la plena transparencia y máxima publicidad de
los términos en que se suscriba el contrato plurianual a que se refiere el artículo
primero del presente Decreto.
El Congreso del Estado, a través de la Comisión de Seguridad Pública y Protección
Civil, e incorporando a la sociedad civil organizada en calidad de testigo social,
coadyuvará con el Gobierno del Estado en la supervisión y evaluación del contrato
materia del presente Decreto, en los términos y condiciones que se dispongan en el
referido contrato y demás disposiciones aplicables.
En el citado contrato se establecerán los mecanismos para atender, cuando sea
procedente, las propuestas de la sociedad en lo que se refiere los sitios para la
colocación de videocámaras de vigilancia y botones de alerta vecinal.
El importe de los pagos . . . .
Asimismo . . . .
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California a
los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la reserva en
lo particular, presentada por la Diputada Rocío López Gorosave, y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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ciudadanos Diputados, si desean intervenir en contra de la misma, y toda vez que
no hay oradores en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
votación nominal la reserva presentada por la Diputada Rocío López Gorosave,
resultando aprobada con 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Agatón
Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños Cacho Marco
Antonio, López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De
la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad,
Vázquez Aguiar Iraís María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento
Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez
Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar Benjamín; y
5 votos en contra de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán
Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Padilla Muñoz Bernardo y Núñez
Lozano Jorge Eugenio. Y una abstención del diputado Montoya Gaxiola Job.
Posteriormente el Diputado Presidente, procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, leído por la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, con las reservas
presentadas por los Diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz, Alejandro Arregui
Ibarra, Marco Antonio Corona Bolaños Cacho y Rocío López Gorosave. Dado en el
salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los
veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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A continuación, se le concede el uso de la voz a la Diputada Iraís Vázquez
para presentar el Dictamen número 114 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto;
estableciéndose los siguientes puntos resolutivos:
ÚNICO.- Se aprueba el Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en
Contribuciones Municipales para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el
Ejercicio Fiscal de 2017, presentado por el H. XXII Ayuntamiento de la citada
demarcación municipal, para quedar en los términos siguientes:
Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales,
para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2017
Artículo Único.- Los contribuyentes que realicen el pago de impuestos y derechos
municipales durante los meses de noviembre a diciembre del ejercicio fiscal 2017,
podrán efectuarlo con la condonación del 100% de los recargos y multas que éstos
generen, siempre y cuando sean liquidados en su totalidad durante los meses de
noviembre a diciembre del presente ejercicio fiscal.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y concluirá el
veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
SEGUNDO.- Notifíquese al Presidente Municipal del H. XXII Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Ejecutivo Estatal para efectos de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO En la Sala “Estado 29” del Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los
veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate del Dictamen de
referencia, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento
legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en
contra del mismo, y toda vez que no hay oradores en contra, solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora, lo someta a consideración de la Asamblea resultando
aprobada con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Agatón Muñiz
Claudia Josefina, Padilla Muñoz Bernardo, Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio,
López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa
Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza
Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Osuna Millán Miguel Antonio, Castañeda
Pomposo Raúl, Vázquez Aguiar Iraís María, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez
Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Núñez Lozano Jorge Eugenio y
Gómez Macías Edgar Benjamín.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 25
A continuación, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen número 114 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, leído por la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar. Dado en el Salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los
veintiséis días del mes de octubre del año 2017.
Se continúa con el apartado de “Iniciativas”, en donde el Diputado
Presidente hace del conocimiento de la Asamblea que en Oficialía de Partes de este
Congreso se recibieron las siguientes Iniciativas:
De la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, integrante del Grupo Parlamentario del
PAN, por el que se reforma la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del
Estado; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación del
GPPRI, por el que se reforma el Código Penal para el Estado; misma que fue turnada
a la Comisión de Justicia.
De las Diputadas Victoria Bentley Duarte y Alfa Peñaloza Valdez, así como de los
Diputados Raúl Castañeda Pomposo y Andrés de la Rosa Anaya, a nombre propio y
en representación del GPPAN, por el que se reforma el Código Penal para el Estado
de Baja California, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 26
De la Diputada Alfa Peñaloza Valdez, integrante del GPPAN, por el que se reforma
la Ley Orgánica del Registro Civil para el Estado, misma que fue turnada a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Enseguida, se continúa con la presentación de Iniciativas en Tribuna,
asimismo, el Diputado Presidente hace un atento recordatorio a los compañeros
Diputados y Diputadas para que la lectura de sus Iniciativas sea por un máximo de
cinco minutos.
Posteriormente, el Diputado Miguel Antonio Osuna Millán hace uso de la
Tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para
presentar la siguiente Iniciativa por la que se crea el Código de Familia del Estado
de Baja California.
Acto seguido, el Diputado Presidente procede a turnar la iniciativa para su
análisis y dictamen a las Comisiones: de Justifica, Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, y a la de Derechos Humanos, Familia y Asuntos Religiosos.
A continuación, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado
Jorge Eugenio Núñez Lozano, representante del Partido de Baja California, para
presentar Iniciativa por la que se reforman diversos Artículos de la Constitución
Política del Estado, en Materia Electoral.
Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa para su análisis
y Dictamen a la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 27
Acto continuo, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado
Carlos Alberto Torres Torres, para dar lectura a nombre propio y en representación
de las Diputadas Irais María Vázquez Aguiar, Mónica Hernández Álvarez, María
Trinidad Vaca Chacón y Eva María Vásquez Hernández, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, a Iniciativa que incluye el inciso A y B, al
artículo 75 Bis A, Fracción V de la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa para su análisis
y Dictamen a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Enseguida el Diputado Presidente informa que el Diputado Luis Moreno
Hernández, presentó por Oficialía de Partes Iniciativa de reforma a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, misma que se turnó a
la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Agotadas las Iniciativas, se continúa con el siguiente apartado del orden del
día que se refiere a: “Proposiciones”, y el Diputado Presidente concede el uso de
la voz al Diputado Sergio Tolento Hernández, para dar lectura, a nombre propio y
en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con solicitud de dispensa de trámite, a la siguiente Proposición con
Punto de Acuerdo Económico:
ÚNICO. - Que esta Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, envíe
respetuoso exhorto al H. Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, no se permita
la disminución en los rubros de concurrencia, así como programas de Seguridad
Alimentaria para Zonas Rurales y apoyo a pequeños productores y sean
considerados los recursos económicos suficientes que permitan responder a las
prioridades y perspectivas de desarrollo Agropecuario y Pesquero de Baja California.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a 26 de octubre del 2017.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la
dispensa de trámite del acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 129 del mismo ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra de la dispensa de trámite; de no ser así, solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma económica, resultando
aprobada por unanimidad.
Enseguida, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate del acuerdo,
por lo que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo
ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del
acuerdo; de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a
votación en forma económica, resultando aprobado por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la
Proposición con Punto de Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Sergio Tolento Hernández. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintiséis días del mes de octubre
del año dos mil diecisiete.
Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada
Mónica Hernández Álvarez, a nombre propio y en representación de los Diputados
Carlos Alberto Torres Torres, Iraís María Vázquez, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional; Edgar Benjamín Gómez Macías, del
Partido Revolucionario Institucional; Job Montoya Gaxiola, del Partido Movimiento
Ciudadano; Catalino Zavala Márquez, del Partido MORENA; Rocío López Gorosave,
del Partido de la Revolución Democrática, para presentar, con solicitud de dispensa
de trámite, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo Económico:
ÚNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
exhorta a los Secretarios del Gobierno del Estado de Baja California, Bladimiro
Hernández Díaz de Planeación y Finanzas, y Miguel Ángel Mendoza González de la
Secretaría de Educación y Bienestar social y Director General de ISEP del Estado, y
a Manuel Felipe Bejarano Giacoman Director General del Instituto de cultura de Baja
California, para que consideren en el presupuesto de egresos del 2018 un
incremento de 4.5 millones de pesos adicionales al presupuesto de ingresos
aprobado para el presente año, para poder contar con una partida del Gobierno
Estatal de 13 millones 416 mil 525 pesos, para la Orquesta de Baja California “OBC”
por sus siglas, para su correcta operación.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los
26 días del mes de octubre del 2017.
A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la
dispensa de trámite del acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 129 del mismo ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra de la dispensa de trámite; de no ser así, solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma económica, resultando
aprobada por unanimidad.
Enseguida, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate del acuerdo,
por lo que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo
ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del
acuerdo; de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a
votación en forma económica, resultando aprobado por unanimidad.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la
Proposición con Punto de Acuerdo, en los términos que fue leída por la Diputada
Mónica Hernández Álvarez. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintiséis días del mes de octubre
del año dos mil diecisiete.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Se continúa con el siguiente apartado, que se refiere a:
“Posicionamientos”, y el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la
Diputada Rocío López Gorosave, representante del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar Posicionamiento relativo al Fortalecimiento de las
Instituciones Democráticas de nuestro País.
Agotado el orden del día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos
Diputados integrantes de la Vigésima Segunda Legislatura del Estado, a Sesión
Ordinaria el día jueves nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, a las diez
horas en este recinto oficial “Lic. Benito Juárez García”. Se levanta la sesión, siendo
las doce horas con veintitrés minutos del día jueves veintiséis de octubre del año
dos mil diecisiete.
La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima
Segunda Legislatura el día jueves nueve de noviembre del año dos mil diecisiete,
ante la presencia del C. Diputado Presidente Edgar Benjamín Gómez Macías, quien
autoriza la presente Acta asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva
Eva María Vásquez Hernández, quien con su firma da fe.
(CONCLUYE ACTA)
(SE INSERTA CORRESPONDENCIA RECIBIDA)
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
XXII LEGISLATURA
PRESIDENCIA
RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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AL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2017
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 1 ) OFICIO No. DEBC/1620/2017 recibido el 26 de
Enero de -1, que remite el C. REYES
MACHADO ENRIQUE, en su calidad de
DIRECTOR ESTATAL DEL CONALEP, en el
que envía 3er. Informe de Avance de Gestión
Financiera del Ejercicio Fiscal 2017 del Colegio
de Educación Profesional Técnica de Baja
California (CONALEP). ANEXAN 1 CARPETA
Y 1 cd
Túrnese a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios
( 2 ) ESCRITO S/N recibido el 12 de Octubre de
2017, que remite el C. DIVERSOS
CIUDADANOS, en el exponen la situación que
aqueja en San Quintín, con relación a la
carencia de Agua. (Se anexa documentación y
3,006 Firmas).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 3 ) OFICIO No. 0001534 recibido el 23 de Octubre
de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación programática
del Ramo 14 Secretaría de Educación y
Bienestar Social por la cantidad de $22,948
Millones 315 Mil 386 Pesos 95/100 M.N
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 4 ) OFICIO S/N recibido el 24 de Octubre de 2017,
que remite el DIP. MONTOYA GAXIOLA JOB,
en su calidad de DIP. INTEGRANTE DE LA
XXII LEGISLATURA DE B.C., mediante el cual
envía el Primer Informe Legislativo,
correspondiente al período del 1 de Octubre de
2016 al 30 de Septiembre 2017 (Se anexa Un
Encuadernado)
Túrnese a la Comisión de Salud ( 5 ) COPIA DE ESCRITO S/N recibido el 24 de
Octubre de 2017, que remite la MTRA. MUÑOZ
MERIDA JULIA ELENA, en su calidad de
PRESIDENTE BARRA DE ABOGADAS LIC.
MARIA SANDOVAL DE ZARCO, dirigido al
LIC. JORGE ARMANDO VÁSQUEZ,
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA EN BAJA CALIFORNIA,
mediante el cual informan sobre el problema de
Salud que los aqueja en las instalaciones de
los Juzgados del fueron común, ubicados en la
Vía rápida de la Colonia 20 de Noviembre de la
Ciudad de Tijuana.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 33
Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Ordenamiento Territorial
( 6 ) COPIA DE ESCRITO S/N recibido el 23 de
octubre de 2017, que remite el ARQ.
BECERRA C. ARTURO Y FIRMANTES, en su
calidad de DIRIGENTE DE DIVERSAS
ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES, dirigido
a la Dip. EVA MARÍA VÁZQUEZ
HERNÁNDEZ, Congreso del Estado de Baja
California, mediante el cual le informa sobre las
observaciones y desacuerdo respecto a la
Iniciativa de Decreto que aprueba el Código
Urbano del Estado de B.C.("LGHOTDU"). (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 7 ) OFICIO No. 00C1501 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de
modificación presupuestal para Ampliar la
asignación del Ramo 16 "Secretaría de
Desarrollo Social", del Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal 2017, por la Cantidad de $5 Millones 100
Mil Pesos 00/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 8 ) OFICIO No. 00C1500 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de
Modificación presupuestal para Ampliar las
asignaciones del Ramo 16 "Secretaría de
Desarrollo Social", del Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal 2017, por la Cantidad de $10 Millones
800 Mil Pesos 00/100 M.N. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 9 ) OFICIO No. 00C1498 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía aviso de
modificación presupuestal para Ampliar la
asignación del Ramo 22 "Secretaría de Salud",
del Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California para el ejercicio fiscal 2017, por
la Cantidad de $11 Millones 663 Mil 348 Pesos
18/100 M.N. (Se anexa documentación).
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 10 ) OFICIO No. 00C1496 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de
ampliación presupuestal para Ampliar la
asignación de recursos de la partida 41501
Transferencias a Entidades No Empresariales
y No Financieras, del Ramo 14 "Secretaría de
Educación y Bienestar Social", por la Cantidad
de $28 Millones 421 Mil 670 Pesos 00/100 M.N.
(Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 11 ) OFICIO No. 00C1497 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de
modificación presupuestal para Ampliar la
asignación de recursos del Ramo 22
"Secretaría de Salud", del Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California para el
ejercicio fiscal 2017, por la Cantidad de $12
Millones 251 Mil 678 Pesos 47/100 M.N. (Se
anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 12 ) OFICIO No. 0001495 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía aviso de
modificación presupuestal para ampliar
recursos de la partida 41401 asignaciones
presupuestarias a Órganos Autónomos del
Presupuesto de Egresos para Ejercicio Fiscal
2017 del Ramo 26, Organismos Autónomos
por la cantidad de $10 Millones 467 Mil 789
Pesos 00/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 13 ) OFICIO No. 0001499 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía aviso de
modificación presupuestal para ampliar la
partida 41501 Transferencias a Entidades no
Empresariales y no Financieras, del
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2017 del Ramo 14 Secretaría de
Educación y Bienestar Social, por la cantidad
de $84 Millones 271 Mil 892 Pesos 00/100 M.N
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 14 ) OFICIO No. 0001502 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía aviso de
modificación presupuestal para ampliar la
asignación del Presupuesto de Egresos, del
Ramo 13 Secretaría de Turismo por la cantidad
de $1 Millón 500 Mil Pesos 00/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 15 ) OFICIO No. 0001503 recibido el 25 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía aviso de
modificación presupuestal para ampliar la
asignación del Presupuesto de Egresos, del
Ramo 07 Secretaría de Planeación y Finanzas,
por la cantidad de $23,200,000 Pesos 00/100
M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 16 ) ESCRITO S/N recibido el 25 de Octubre de
2017, que remiten los SECRETARIOS DE
ACUERDO Y ACTUARIOS DEL PARTIDO
JUDICIAL DE MEXICALI, en el cual solicitan un
aumento salarial para cubrir necesidades y
servicios básicos. (Se anexa documentación).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 17 ) OFICIO No. 11G0997 recibido el 26 de Octubre
de 2017, que remite el C. MAYA
MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de
DIRECTOR DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante
el cual envía Informe de Avance de Gestión
Financiera correspondiente al Tercer Trimestre
2017, del Fideicomiso Fondo Metropolitano de
Tijuana. (Se anexa Un Encuadernado).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 18 ) OFICIO No. 11G0998 recibido el 26 de Octubre
de 2017, que remite el C. MAYA
MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de
DIRECTOR DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante
el cual envía Informe de Avance de Gestión
Financiera correspondiente al Tercer Trimestre
2017, del Fideicomiso Fondo Metropolitano de
Mexicali. (Se anexa Un Encuadernado).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 19 ) OFICIO No. CDHBC/DGAF/137/1 recibido el
26 de Octubre de 2017, que remite el LIC.
OLVERA RODRÍGUEZ MELBA ADRIANA, en
su calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 36
ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE B.C., mediante el cual hace entrega del
Informe de Avance de Gestión Julio-
Septiembre de 2017. (Se anexa Una Carpeta),
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 20 ) OFICIO No. 460/2017-2 recibido el 26 de
Octubre de 2017, que remite el DR.
ALCANTAR ENRIQUEZ VICTOR MANUEL, en
su calidad de TESORERO DE LA U.A.B.C.,
mediante el cual envía el avance trimestral
correspondiente a julio-septiembre de 2017, de
la Universidad Autónoma de Baja California.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 21 ) OFICIO No. SAN MAR /014/2017 recibido el 26
de Octubre de 2017, que remite el ING.
CHÁVEZ COLECIO URBANO, en su calidad
de DIRECTOR GENERAL FIDEICOMISO 243
SAN ANTONIO DEL MAR, mediante el cual
envía el Avance de Gestión Financiera,
correspondiente al Fideicomiso 243 San
Antonio del Mar. (Se anexa Un Encuadernado)
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 22 ) OFICIO S/N recibido el 26 de Octubre de 2017,
que remite el C. LÓPEZ MERINO JESÚS
ANTONIO, en su calidad de SECRETARIO
DEL XXII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI.,
mediante el cual da Aviso de Modificaciones
Presupuestales, correspondientes a los
Presupuestos de Egresos del Ejercicio 2017 de
diversas Paramunicipales. (Se anexa
documentación).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 23 ) OFICIO No. DIR/PRODUTSA/032 recibido el
26 de Octubre de 2017, que remite el C.
CHÁVEZ COLECIO URBANO, en su calidad
de PROMOTORA DEL DESARROLLO
URBANO DE TIJUANA, S.A. DE C.V.,
mediante el envía el avance trimestral de
gestión financiera se anexa la siguiente
información correspondiente al Organismo
Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana
S.A de C.V (produtsa).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 24 ) OFICIO No. IMA/346/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite la ARQ.
ESPINOZA JIMENEZ CARMEN ANGELICA,
en su calidad de DIRECTORA DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y
CULTURA, en el que remiten 3er. Avance
Financiero, Presupuestal, Programático e
Indicadores del Ejercicio Fiscal 2017 del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 37
Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali
(IMACUM).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 25 ) OFICIO No. IME-ADMXLI/139/20 recibido el 30
de Octubre de 2017, que remite la C.
CASTILLO BURGOS ROSA MARÍA, en su
calidad de DIRECTORA GENERAL DE
INMUJER PARA EL EDO.DE B.C., mediante el
cual envía Avance Programático y
Presupuestal correspondiente al Tercer
Trimestre del Ejercicio Fiscal de 2017 del
Instituto de la Mujer para el Estado de Baja
California. (se anexa una carpeta).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 26 ) OFICIO No. IMAC-DG-515/2017 recibido el 30
de Octubre de 2017, que remite la LIC.
ZAVALA LEYVA HAYDE, en su calidad de
DIRECTORA DEL DESPACHO IMAC,
mediante el cual envía la información del
Tercer Avance de Gestión Financiera
correspondiente a los meses de Julio, Agosto y
Septiembre del Ejercicio Fiscal 2017. (se
anexa una carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 27 ) OFICIO No. DIF/2480/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite la LIC. ÁVILA
SUÁREZ DELIA, en su calidad de
DIRECTORA DEL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante
el cual envía el Informe de Gestión Financiera,
Presupuestal y Programática del Tercer
Trimestre 2017, del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, B.C. (SE ANEXA UN
ENGARGOLADO Y UN CD)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 28 ) OFICIO No. IMM/473/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite la C. NAVARRO
PERAZA GABRIELA, en su calidad de
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
LA MUJER PARA EL ESTADO, en el que envía
3er. Avance Trimestral de Gestión Financiera
del Ejercicio Fiscal 2017 del Instituto Municipal
de la Mujer. ANEXA CARPETA
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 29 ) OFICIO No. REPSS/DG/0792 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C. MONRAZ
SUSTAITA ALEJANDRO CESAR, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL
SECRETARIA DE SALUD, mediante el cual
envía Avance Financiera para el ejercicio fiscal
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 38
2017 del Régimen de Protección Social en
Salud de B.C. (ANEXA CARPETA Y CDS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 30 ) OFICIO No. JUEBC/SFA/250/201 recibido el
30 de Octubre de 2017, que remite el C.P.
LÓPEZ MORENO RAÚL, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE
URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, mediante el cual envía el tercer
avance de gestión financiera del ejercicio 2017
de la Junta de Urbanización del Estado de Baja
California. (se anexa encuadernado y cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 31 ) OFICIO No. 049/mxli/10/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el DR. ESCOBAR
FEMATT AGUSTIN, en su calidad de
COMISIONADO ESTATAL DE ARBITRAJE
MEDICO DEL ESTADO DE B.C., mediante el
cual envía el avance de gestión financiera de
Enero-Septiembre del Ejercicio 2017 de la
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de
Baja California. (se anexa sobre)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 32 ) OFICIO No. CEEBC/127/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C. ORDUÑO
VALDEZ FRANCISCO JAVIER, en su calidad
de DIRECTOR GENERAL COMISIÓN
ESTATAL DE ENERGÍA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, mediante el cual envía el
tercer avance de gestión financiera del
ejercicio 2017 de la Comisión Estatal de
Energía del Estado de Baja California. (se
anexa cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 33 ) OFICIO No. A20172915 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C.P.
MARTÍNEZ ZAVALA JORGE, en su calidad de
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO CESPT,
mediante el cual envía el tercer avance de
gestión financiera del ejercicio 2017 de
CESPT. (se anexa un cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 34 ) OFICIO No. UTT/RE/547/17 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C. CASILLAS
ANGEL OTHON ROGELIO, en su calidad de
DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y
EVALUACIÓN UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el
cual envía el tercer avance de gestión
financiera del ejercicio 2017 de la Universidad
Tecnológica de Tijuana. (se anexa una
carpeta)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 39
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 35 ) OFICIO No. PM-398-2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el LIC.
GASTELUM BUENROSTRO JUAN MANUEL,
en su calidad de PRESIDENTE MUNICIPAL,
mediante el cual envía el tercer avance de
gestión financiera del ejercicio 2017 del XXII
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA (ANEXA
CARPETA Y CD)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 36 ) OFICIO No. 068/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C.
NAVARRETE SANTAMARÍA BONIFACIO, en
su calidad de DIRECTOR DE FINANZAS DEL
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO
DE B.C., mediante el cual envía Estados
Financieros y 3er. Informe Financiero 2017, del
Colegio de Bachilleres del Estado de B. C.
ANEXA ECUADERNADO Y UN CD.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 37 ) OFICIO No. SITT/ADM/474/2017 recibido el 30
de Octubre de 2017, que remite el C.P. HIJAR
PORTILLO KENIA, en su calidad de
ENCARGADA DEL DESPACHO DEL
ORGANISMO MUNICIPAL, mediante el cual
envía el Tercer Avance de Gestión Financiera
del Ejercicio Fiscal 2017, Ayuntamiento Tijuana
(con anexos).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 38 ) OFICIO No. FIDEM2017/026 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C. ROMANO
CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL ESTADO, mediante el cual
envía el tercer avance trimestral por el
Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja
California FIDEM.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 39 ) OFICIO No. FBC-2017/054 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C. ROMANO
CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de
SECRETARIO EJECUTIVO FIDEM
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, GOBIERNO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, mediante el cual envía el
tercer avance trimestral por el Fideicomiso
para el Desarrollo Económico de Baja
California, FONDOS, BC.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 40 ) OFICIO No. IMD/0661/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el M.A. LEÓN
ORTEGA JULIO CÉSAR, en su calidad de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 40
DIRECTOR, mediante el cual envía el Tercer
Avance de Gestión Financiera del Ejercicio
Fiscal 2017, correspondiente al Tercer
Trimestre 2017 IMDECUF (ANEXOS)
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 41 ) OFICIO No. 0001515 recibido el 30 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual aviso de
modificación presupuestal para ampliar la
asignación de recursos del presupuesto de
egresos del ramo 07 Secretaría de Planeación
y Finanzas y Ramo 05 Oficialía Mayor de
Gobierno por un importe de $2,858,085.32
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 42 ) OFICIO No. 1516 recibido el 30 de Octubre de
2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para ampliar las asignaciones del Ramo 16
"Secretaría de Desarrollo Social", del
Presupuesto de Egresos del Estado, para el
ejercicio fiscal 2017, por un importe de $9
MILLONES 900 MIL PESOS 00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 43 ) OFICIO No. 0001514 recibido el 30 de Octubre
de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual aviso de
modificación presupuestal para ampliar la
asignación del Presupuesto de Egresos del
Ramo 06 Procuraduría General de Justicia del
Estado por un importe de $3 Millones 095 Mil
987 Pesos 08/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 44 ) OFICIO No. 1517 recibido el 30 de Octubre de
2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación presupuestal
para ampliar la asignación del Ramo 07
"Secretaría de Planeación y Finanzas" del
Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal
2017, por un importe de $275,000 MIL PESOS
00/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 45 ) OFICIO No. DESOM/1294/2017 recibido el 30
de Octubre de 2017, que remite el ARQ.
FIGUEROA SANDOVAL MANUEL, en su
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 41
calidad de DIRECTOR DE DESARROLLO
SOCIAL MUNICIPAL XXII AYUNTAMINETO
TIJUANA, mediante el cual remite el Tercer
Informe de Avance de Gestión Financiera del
Trimestre 2017, Desarrollo Municipal Tijuana
(se anexa cd y carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 46 ) OFICIO No. IJE-MXLI-472/2017 recibido el 30
de Octubre de 2017, que remite el C. GARCIA
FONSECA MANUEL RUDECINDO, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL DEL
INSITUTO DE LA JUVENTU DE B .C.,
mediante el cual envía el informe de avance de
Gestión Financiera del Insituto de la Juventud
del Estado de B. C., por el periodo
2017.ANEXA CD.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 47 ) OFICIO No. DG/917/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el LIC.
BEJARANO GIACOMAN MANUEL FELIPE, en
su calidad de DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA
CALIFORNIA, mediante el cual envía el Tercer
Avance de Gestión Financiera del Instituto de
Baja California del ejercicio 2017.(se anexa
una carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 48 ) OFICIO No. DPE/513/17 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. ARTEAGA
SAHAGUN AMADOR, en su calidad de
DIRECTOR DE PROTURISMO DEL
MUNICIPIO DE ENSENADA B.C., mediante el
cual envía informe de los estados financieros
del 3er. Trimestre 2017. ANEXA UN
ENCUADERNADO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 49 ) OFICIO S/N recibido el 30 de Octubre de 2017,
que remite el LIC MARTINEZ GARCIA
ARNULFO, en su calidad de DIRECTOR DE
LA COMISIÓN DE DESARROLLO
INDUSTRIAL DE MEXICALI (CDIM), mediante
el cual envía Avance del Tercer Trimestre del
ejercicio 2017, de la Comisión de Desarrollo
Industrial de Mexicali (anexos)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 50 ) OFICIO No. IMCAD/1114/2017 recibido el 30
de Octubre de 2017, que remite la MTRA.
ÁLVAREZ ROMERO MARTHA GUADALUPE,
en su calidad de DIRECTORA DEL
INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS
Adicciones, mediante el cual envía Tercer
Avance de Gestión Financiera del Ejercicio
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 42
Fiscal 2017 del Instituto Municipal Contra
Adicciones IMCAD (SE ANEXA CARPETA Y
CD)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 51 ) OFICIO No. IMCAD/1117/2017 recibido el 30
de Octubre de 2017, que remite la MTRA.
ÁLVAREZ ROMERO MARTHA GUADALUPE,
en su calidad de DIRECTORA DEL
INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS
ADICCIONES, mediante el cual envía la 1ra.
Sesión Extraordinaria de Junta de Gobierno del
10 de agosto 2017. UN ENGARGOLADO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 52 ) OFICIO No. DPE/513/7 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. ARTEAGA
SAHAGÚN AMADOR, en su calidad de
DIRECTOR DE PROTURISMO DE LA
CIUDAD DE ENSENADA B.C., mediante el
cual envía el Tercer Trimestre del presente año
de Proturismo de Ensenada (engargolado
anexo)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 53 ) OFICIO No. ITAIPBC/CP/171 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C. SANDOVAL
LÓPEZ OCTAVIO, en su calidad de
COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA, mediante el cual envía
al Tercer Avance Trimestral del Ejercicio Fiscal
2017, del ITAIPBC (SE ANEXA UNA
CARPETA).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 54 ) OFICIO No. 717 recibido el 30 de Octubre de
2017, que remite el C. SILVA ROBLES
CARLOS ENRIQUE, en su calidad de
REP.GRAL. DEL FONDO DE GARANTIAS
COMPLEMENTARIAS Y CREDITOS
PUENTE, mediante el cual envía Avance de
Gestión Financiera del 01 de enero al 30 de
septiembre de 2017. CON ANEXOS
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 55 ) OFICIO No. 001535 recibido el 30 de Octubre
de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que se
da aviso de modificación programática del
Ramo 14 Secretaría de Educación y Bienestar
Social por un monto de $22,948 Millones 315
Mil 386 Pesos 95/100 M.N.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 56 ) OFICIO No. 0001533 recibido el 31 de Octubre
de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 43
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual envía aviso de modificación programática
del ramo 16 Secretaría de Desarrollo Social por
la cantidad de $1,435 Millones 370 Mil 664
Pesos 50/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 57 ) OFICIO No. DSM/697/2017 recibido el 30 de
Octubre de 2017, que remite el C.
NAVARRETE MONTEJANO SERGIO, en su
calidad de DIRECTOR DE DESARROLLO
SOCIAL MUNICIPAL DE MEXICALI B.C.,
mediante el cual envía Informe de Avance de
Financiera, que integra la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal 2017. ANEXA CARPETA
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 58 ) OFICIO No. 0001536 recibido el 30 de Octubre
de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que se
da aviso de modificación programática del
Ramo 14 Secretaría de Educación y Bienestar
Social por un monto de $22,948 Millones 315
Mil 386 Pesos 95/100 m.n
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 59 ) OFICIO No. CA/244/10/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la MTRA.
CASILLAS CASTILLO CARMEN AIDEE, en su
calidad de CORRD. GENERAL DEL
COPLADEM, en el que se comunica se envía
el Informe del avance de Gestión Financiera al
tercer trimestre 2017, correspondiente al
Comité de Planeación para el Desarrollo del
Municipio de Mexicali (coplademm)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 60 ) OFICIO No. F2017-421 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. SORIA
GONZALEZ HILARIO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL FIDUE, en el que
se comunica el tercer avance de gestión
correspondiente al 30 de Septiembre de 2017
del Fideicomiso Municipal para el Desarrollo
Urbano de Ensenada (FIDUE)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 61 ) OFICIO No. IMIP/0223/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el ING.
ESQUIVIES CHAVEZ LUIS FORTINO, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL DEL IMIP,
mediante el cual envía avances
presupuestales y programáticas
correspondientes al tercer trimestre del
ejercicio 2017 del Instituto Municipal de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 44
Investigación y Planeación Urbana de Mexicali
(con anexos)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 62 ) OFICIO No. FFP/108/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C ORTEGA
VELEZ OSCAR, en su calidad de
PRESIDENTE DEL COMITE DEL FONDO DE
PENSIONES POR JUBILACION, en el que se
comunica se presenta la Cuenta Pública
correspondiente al ejercicio del 1ro de Julio al
30 de Septiembre del 2017 correspondiente al
Fideicomiso del Fondo de Pensiones por
Jubilación, Fallecimiento e Invalidez para los
Agentes de la Policía Municipal de Mexicali
Baja California. (con cd y carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 63 ) OFICIO No. IMDER/DIR-553/17 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el C.
GONZALEZ GASTELUM JESUS, en su
calidad de DIRECTOR DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PLAYAS DE
ROSARITO, mediante el cual envía el 3er.
Trimestre de junio a septiembre 2017. UN
ENGARGOLADO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 64 ) OFICIO No. CGE/P/2064/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el LIC. RAMOS
MENDOZA CLEMENTE CUSTODIO, en su
calidad de CONSEJERO PRESIDENTE, en el
que se remite el Informe de Avance y Gestión
Financiera del Instituto Estatal Electoral de
Baja California, correspondiente al Tercer
Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017
(engargolado con anexo)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 65 ) OFICIO No. 1090/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la LIC. ALCALA
PECADOR ANGELICA OLGA NORMA, en su
calidad de CONTRALORA PODER JUDICIAL,
mediante el cual anexa el Informe del IV
Trimestre 2017, relativo al Dictamen no. 192,
correspondiente a la Cuenta Pública, por el
ejercicio fiscal 2010, así como el dictamen 357
correspondiente a la Cuenta Pública por el
ejercicio fiscal 2015.
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 66 ) OFICIO No. 0014514/14 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. VEGA DE
LAMADRID FRANCISCO ARTURO, en su
calidad de GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE B.C.,
mediante el cual comunica se hace del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 45
conocimiento que a partir se ausentara de la
Entidad con entradas y salidas múltiples, tanto
en el País como en el extranjero ausencias
breves, relacionadas con su investidura de
Titular del Ejecutivo del Estado.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 67 ) OFICIO No. DA/183/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el ARQ. LIZOLA
MARQUEZ GERMAN JESUS, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL, COMISION ESTATAL
DEL AGUA, en el que envía 3er. avance
trimestral del 2017 de la Comisión Estatal del
Agua de Baja California CEA. (ANEXAN CDS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 68 ) OFICIO No. 5288-LG/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LA.E. GARCIA
LOPEZ LUIS ALEJANDRO, en su calidad de
DIR.GRAL. DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PARTICIPACION CIUDADANA, mediante el
cual envía el Tercer avance de gestión
financiera del ejercicio fiscal 2017. CON
ANEXOS
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 69 ) OFICIO No. 652/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. MENDOZA
GONZALEZ MIGUEL ANGEL, en su calidad de
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el
cual envía el Avance de Gestión del tercer
trimestre 2017, ISEP. ANEXA CARPETA
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 70 ) OFICIO No. tes/cg/5766/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C MARTINEZ
CARRILLO, en su calidad de TESORERO
MUNICIPAL DEL 22 AYUNTAMIENTO DE
MEXICALI, en el que envían 3er. Avance de
Estados Financieros para el ejercicio fiscal
2017 del 22 Ayuntamiento de Mexicali, B.C.
(ANEXAN CARPETA)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 71 ) OFICIO No. DG555-17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. MEZA
LOPEZ JAVIER, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL ISSSTECALI, en el que envía
3ER. TRIMESTRE de Estados financieros de
ISSSTECALI 2017. (ANEXA CARPETA)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 72 ) OFICIO No. of26/fpptbc/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la LIC. MENDOZA
MONTES MARTHA, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL FIDEICOMISO
PÚBLICO PARA LA PROMOCIÓN
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 46
TURÍSTICA DEL EDO DE B.C., mediante el
cual envía 3er. avance de gestión trimestral
2017 del Fideicomiso Publico para la
Promoción Turística del Estado de B.C.
(ANEXAN CARPETA)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 73 ) OFICIO No. CPD/DG/263/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el C.
ORIHUELA GAVARAIN RUBEN DARIO, en su
calidad de COORDINADOR GENERAL DE
COMITE DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL DE TIJUANA,
mediante el cual envía 3er. Avance de Gestión
Financiera del Ejercicio Fiscal 2017 del
COPLADE. (CON ANEXO)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 74 ) OFICIO No. 057/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el DR. VERA
GONZÁLEZ FRANCISCO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD DE
ESPECIALIDADES MEDICAS (UNEME),
mediante el cual envía el Tercer Avance de
Gestión del 2017 de Unidad de Especialidades
Médicas de Baja California (se agrega
engargolado con cd anexo)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 75 ) OFICIO No. 879/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC
CORONADO RUIZ JUAN, en su calidad de
DIRECTOR COMITE DE TURISMO Y
CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el
cual envía documentación que integra el
Tercer Avance Trimestral del ejercicio
2017.ANEXA CARPETA CON CD.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 76 ) OFICIO No. C1705360MX recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.
POSTLETHWAITE DUHAGON FRANCISCO
ENRIQUE, en su calidad de SECRETARIO DE
LA CONTRALORÍA, mediante el cual envía
Informe Trimestral de seguimiento a
observación de Cuenta Pública de la
Administración Pública Estatal. (con anexo)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 77 ) OFICIO No. 3574 recibido el 31 de Octubre de
2017, que remite el LIC. LÓPEZ GALINDO
EDUARDO VINICIO, en su calidad de
SUBDIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACION DEL ESTADO DE B.C.,
mediante el cual envía 3er. Avance de Gestión
Trimestral 2017 de ISESALUD. (ANEXA
CARPETA Y CDS)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 47
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 78 ) OFICIO No. 1161009 recibido el 31 de Octubre
de 2017, que remite el C. MAYA
MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de
DIRECTOR DE CONTABILIAD
GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante
el cual envía el III Trimestre 2017, al
Fideicomiso Fondo de Estabilización y
Saneamiento Financiero del Estado de B. C.
UN ENGARGOLADO.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 79 ) OFICIO No. SP-XXII-6-16-2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite la LIC.
GUZMÁN VALVERDE ANA MARCELA, en su
calidad de SÍNDICO PROCURADOR DEL XXII
AYTO.TIJUANA, en el que se comunica se
remite el tercer informe trimestral del ejercicio
fiscal 2017, correspondiente al periodo
comprendido los meses julio, agosto y
septiembre.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 80 ) OFICIO No. fofaebc-0636-17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.
VALLADOLID SEAMANDURAS MANUEL, en
su calidad de SECRETARIO DE FOMENTO
AGROPECUARIO Y PRESIDENTE DEL
FOFAEBC, mediante el cual envía Cuenta
Pública 2017 del Fondo de Fomento
Agropecuario del Estado de B.C. (ANEXAN
CARPETA)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 81 ) OFICIO No. 1161008 recibido el 31 de Octubre
de 2017, que remite el C. MAYA
MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de
DIRECTOR DE CONTABILIAD
GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante
el cual envía Estados Financieros del 3er.
Trimestre 2017, del Fideicomiso del Plan
Múltiple de Beneficios del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de B. C. UN
ENGARGOLADO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 82 ) OFICIO No. DG/DCP/306/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el DR. RICO
HERNANDEZ VICTOR SALVADOR, en su
calidad de DIRECTOR DEL CENTRO DE
ATENCION INTEGRAL DE JOVENES EN
RIESGO, mediante el cual envía la
documentación que integra el 3er. Avance de
Gestión Financiera 20017, del Instituto de
Psiquiatría del Estado. ANEXA CARPETA
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 48
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 83 ) OFICIO No. CMC126/127 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el (LIC. LOPEZ
MONTES JESUS JAIRZINIO, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL, en el que se comunica
se anexa la presente Cuenta Pública por el
período comprendido del 01 de enero de 2017
al 30 de septiembre de 2017.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 84 ) OFICIO No. DG/1781/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. LOYOLA
PETERSON CARLOS, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL C.E.S.P.E., en el que
envía Avance Presupuestal, Avance
Programático, Estados Financieros 2017 de
CESPE. (ANEXAN CARPETA Y CDS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 85 ) OFICIO No. 1205/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC.
MONDACA CAMACHO DAVID, en su calidad
de ENCARGADO DESPACHO SISTEMA
MUNICIPAL, mediante el cual envía el Tercer
Avance de Gestión Financiera Julio-
Septiembre 2017. CON ANEXO Y CD
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
(86 ) OFICIO No. DG/1185/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC.
HERNÁNDEZ NAVARRO ARTURO, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL
INMUDERE, mediante el cual envía avance de
gestión financiera por el tercer trimestre de
2017. (UN ENGARGOLADO)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 87 ) OFICIO No. SMTA/1386/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. VIZCARRA
QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de
SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE
MEXICALI, B.C., en el que envía
documentación del 3er. Trimestre del 2017 del
Sistema Municipal del Transporte de Mexicali.
(CON ANEXOS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 88 ) OFICIO No. GG/503/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el ARQ.
HERRERA AVILA JAIME, en su calidad de
GERENTE GENERAL DE CONSEJO DE
URBANIZACION MUNICIPAL DE MEXICALI
B.C., mediante el cual envía Informe de
Avance de Gestión Financiera correspondiente
al Tercer Trimestre del CUMM
(ENGARGOLADO ANEXO)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 49
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 89 ) OFICIO No. DIR/JUV/0069/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el C. COTA
MONTES JESUS ALEJANDRO, en su calidad
de DIRECTOR DEL PATRONATO DEL
CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000,
mediante el cual envía documentación del
tercer avance trimestral correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2017. UNA CARPETA
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 90 ) OFICIO No. 773/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el ING
BARRAGAN MARQUES JUAN CARLOS, en
su calidad de DIRECTOR GENERAL DEL
FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL DE
TIJUANA, mediante el cual envía el Tercer
Avance Trimestral Contable Presupuestal y
Programático del Ejercicio 2017. ANEXA
ENGARGOLADO Y CD.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 91 ) OFICIO No. PU095/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC.
MONTERO VAZQUEZ CARLOS RODOLFO,
en su calidad de MAGISTRADO PRESIDENTE
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ESTADO DE B.C., en el
que se comunica se remite el informe de
avance de gestión financiera del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado
correspondiente al tercer trimestre del ejercicio
2017. (se anexa engargolado)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 92 ) OFICIO No. PVG/163 recibido el 31 de Octubre
de 2017, que remite el C. RODRIGUEZ
CARRAZCO OCTAVIO, en su calidad de
DIRECTOR DEL PATRONATO DEL PARQUE
VICENTE GUERRERO, mediante el cual envía
información financiera, presupuestal y
programática correspondiente al tercer
trimestre del ejercicio fiscal 2017.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 93 ) OFICIO No. CTC/ADMON-039-17 recibido el
31 de Octubre de 2017, que remite el C.
OROZCO ZAMORA EDGAR ANTONIO, en su
calidad de PRESIDENTE DEL COMITE DE
TURISMO DE PLAYAS DE ROSARITO B.C.,
mediante el cual envía el 3er. Trimestre del
2017, del Comité de Turismo y Convenciones
de Playas de Rosarito. (ENGARGOLADO)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 94 ) OFICIO No. CAYCP/0330/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el C. OCHOA
MAGALLON MANUEL ALBERTO, en su
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 50
calidad de SECRETARIO GENERAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE
ROSARITO, B.C., en el que envía
documentación que ampara el 3er. Trimestre
del 2017 de COPLADEM de Playas de
Rosarito, B.C. (ENGARGOLADO)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 95 ) OFICIO No. CTC/110/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. DIPP
NUÑEZ OMAR, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL COTUCO MEXICALI,
mediante el cual envía el informe Presupuestal
del Comité de Turismo y Convenciones de
Mexicali del Tercer Trimestre del Ejercicio
Fiscal 20017. CON ANEXOS
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 96 ) OFICIO No. CONT-0647/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC.
ARMANDO VAZQUEZ JORGE, en su calidad
de MAGISTRADO PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA, mediante envía el
3er. Trimestre del 2017 del Tribunal Superior
de Justicia y del Consejo de la Judicatura del
Estado de B.C. (ANEXAN 3 EMPASTADOS, 1
ENGARGOLADO Y 3 CARPETAS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 97 ) OFICIO No. DGEN/770/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. VARGAS
B. JORGE A., en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL DIF ESTATAL, mediante el
cual envía el Tercer Avance de Gestión
Financiera del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Baja California,
correspondiente al Tercer Trimestre de 2017.
ANEXA CARPETA
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 98 ) OFICIO No. OD-950/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el MTRA. RIVERA
CARRANZA ANA LUZ, en su calidad de
DIRECTORA DEL FIDEICOMISO PARA
DESARROLLO URBANO DE MEXICALI, en el
que se remite el tercer avance de gestión
financiera del Fideicomiso para el Desarrollo
Urbano de Mexicali (se anexa carpeta con cds)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 99 ) OFICIO No. SEDETI/573/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el LIC.
MORENO LAVEAGA DAVID, en su calidad de
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONOMICO DEL H. XXII AYUNTAMIENTO
DE TIJUANA, en el que se comunica se remite
el tercer avance de gestión financiera
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 51
correspondiente al Tercer Avance Trimestral
Julio-Agosto-Septiembre 2017 del Fondo de
Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de
Tijuana denominado Fideicomiso Mi Crédito
(se anexa engargolado y cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 100 ) OFICIO No. IMAC/DIR-174/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el C
GONZÁLEZ DE LA FUENTE RAÚL
ARMANDO, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DEL ARTE Y
CULTURA DE PLAYAS DE ROSARITO,
mediante el cual envía el Tercer Trimestre del
ejercicio fiscal 2017.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 101 ) OFICIO No. DG/210/10/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. ARAGON
CASTRO RAUL SERAFIN, en su calidad de
DIRECTOR DE IMPLAN, en el que se remite la
aprobación del Tercer Trimestre del Ejercicio
Fiscal 2017 IMPLAN (ENGARGOLADO)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 102 ) OFICIO No. PBZCD/353/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el ING. GARCIA
CHAVIRA JOSE LUIS, en su calidad de
DIRECTOR DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO DE
LA CIUDAD, en el que envía documentación
del 3er. Informe de Avance de Gestión
Financiera del 2017 del Patronato del Bosque
y Zoológico de la ciudad de Mexicali.
(ANEXOS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 103 ) OFICIO No. IMJUVER/442 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la C. LEAL
RAMOS KARELY GUADALUPE, en su calidad
de DIRECTORA IMJUVER DE ROSARITO
B.C. mediante el cual envía Informe del Tercer
Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017 del
IMJUVER
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 104 ) OFICIO No. CA-DG/057/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la C. OROZCO
DAGNINO JULIANA, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE CAPACITACION, mediante el
cual envía el Tercer Trimestre 2017, de
IMCACECO. UN ENGARGOLADO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 105 ) OFICIO No. DG-DA/2017/220 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P. MERIDA
MIRANDA RIGOBERTO, en su calidad de
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INIFE-
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 52
BC, en el que se remite La Cuenta Pública del
3er Trimestre del Ejercicio 2017 del Instituto de
Infraestructura Física Educativa de Baja
California. (se anexa carpeta y cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 106 ) OFICIO No. UPBC-R-1304/17-3 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el C.
ALGRAVEZ URANGA JUAN JESUS, en su
calidad de RECTOR D LA UNIVERSIDAD
POLITECNICA DE BAJA CALIFORNIA, en el
que envía documentación del 3er. Avance
Trimestral del 2017 de la Universidad
Politécnica de Baja California. (ANEXA
CARPETA)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 107 ) OFICIO S/N recibido el 31 de Octubre de 2017,
que remite la LIC RODRIGUEZ JAIK IVONNE
MARYAM, en su calidad de DIRECTORA DEL
PATRONATO D.A.R.E. MEXICALI, mediante
el cual envía la Cuenta Pública del Tercer
Trimestre, del ejercicio 2017, del Patronato
D.A.R.E.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 108 ) OFICIO No. DIF/DG/0294/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite la C. CORRAL
MURILLO LAURA ELENA, en su calidad de
DIRECTORA DIF. MUNICIPAL MEXICALI, en
el que envía documentación del 3er. Trimestre
del 2017 del Desarrollo Integral de la Familia
de Mexicali, B.C. (ANEXO CARPETA)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 109 ) OFICIO No. ADMI-430/20176 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. MACEIRA
CONTRERAS ALFONSO, en su calidad de
DIRECTOR ADMINISTRADORA DE
(ADMICARGA) DEL ESTADO DE B.C.,
mediante el cual envía el 3er. Trimestre 2017
de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-
Tecate. (ANEXA carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 110 ) OFICIO No. DG-1067/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P. KATO
LIZARDI JOSÉ LUIS, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL CECYTEBC, mediante
el cual anexa el Informe de Avance de la
Gestión Financiera del 3er. Trimestre 2017.
ANEXA CARPETA
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
(111 ) OFICIO No. CDHIC/1-192/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el C.P.
VAZQUEZ PIÑA MARTIN, en su calidad de
DIRECTOR, en el que envía documentación
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 53
del 3er. Avance de Gestión Financiera del
Patronato del Centro de Desarrollo Humano
Integral Centenario. (ANEXOS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 112 ) OFICIO No. 0001548 recibido el 31 de Octubre
de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que se
comunica se remite la información financiera y
cuenta pública correspondiente al Tercer
Avance de Gestión 2017 (un empastado, un
engargolado y tres carpetas)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 113 ) OFICIO No. 003513 recibido el 31 de Octubre
de 2017, que remite el C. CHAVEZ COLECIO
URBANO, en su calidad de DIRECTOR
GENERAL DEL INDIVI, mediante el cual envía
avance trimestral financiera, del Instituto para
el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para
el Estado de Baja California. (se anexa una
carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 114 ) OFICIO No. DIREC- 1654 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC ESCOTO
ESPARZA JOSE JESUS, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA
MUNICIPAL PARA DESARROLLO
INTEGRAL, mediante el cual envía el Tercer
Informe Financiero correspondiente al Ejercicio
2017, del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Ensenada, Baja California. UN
ENGARGOLADO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 115 ) OFICIO No. 331/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual remite la
documentación programática - presupuestal,
aprobada a la Entidad denominada Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Gobierno y Municipios del
Estado de B. C., (ISSSTECALI).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 116 ) OFICIO No. SF/1027/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la LIC.
CASTREJÓN BAÑUELOS LAURA KARINA,
en su calidad de SINDICO PROCURADOR
DEL H. XII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA
B.C., mediante el cual envía Informe de
Cuentas Públicas del H. XII Ayuntamiento de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 54
Ensenada y las Paramunicipales (dos carpetas
y un cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 117 ) OFICIO No. 339/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, e, mediante el cual remite la
documentación que ampara 2da. modificación
programática - presupuestal, aprobada a la
Entidad denominada instituto DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DEL ESTADO DE B.C. (INIFE-BC).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 118 ) OFICIO No. 0343/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, en el que se comunica se remite la
Aprobación de 4ta Modificación Presupuestal
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Mexicali (CESPM)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 119 ) OFICIO No. 337/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual remite la
documentación que ampara la novena
modificación Presupuestal aprobada a la
Entidad denominada Instituto de Servicios de
Salud Pública del Estado de B. C.
(ISESALUD).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 120 ) OFICIO No. 333/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual remite la
documentación que ampara la 4ta.
modificación programática - presupuestal,
aprobada a la Entidad denominada Colegio de
Bachilleres del Estado de B. C.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 121 ) OFICIO No. 0335/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P.
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía 4ta
Modificación Presupuestal y 3ra. Programática
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 55
Instituto del Deporte y la Cultura Física del
Estado de Baja California.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 122 ) OFICIO No. 329/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, e, mediante el cual remite la
documentación que ampara la 7ma. y 6ta.
modificación programática - presupuestal,
aprobada a la Entidad denominada Instituto de
Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja
California (ISEP)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 123 ) OFICIO No. 0341/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, en el que se remite la Aprobación
de 3ta Modificación Presupuestal y 3ra
Programática aprobada a la Entidad
Paraestatal denominada Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tecate (CESPTE)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 124 ) OFICIO No. 011892 recibido el 31 de Octubre
de 2017, que remite la LIC. FUENTES
GONZALEZ NEREIDA, en su calidad de
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII
AYUNTAMIENTO DE TECATE, en el que se
comunica se remite el Tercer Avance
Trimestral del Ejercicio Fiscal 2017
INPRODEUR (ANEXOS OCHO CDS)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 125 ) OFICIO No. 1147/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. ZUÑIGA
HARO ERNESTO, en su calidad de
DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCION
INTEGRAL MISION SAN CARLOS, mediante
el cual envía informe financiero,
correspondiente a la Cuenta Pública del 3er.
Trimestre 2017.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 126 ) OFICIO No. A.G. 0798/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. VALDEZ
GUTIERREZ RODOLFO, en su calidad de
ADMINISTRADOR GENERAL DE FIARUM,
mediante el cual envía la información relativa al
Avance de Gestión correspondiente al 3er.
Trimestre del Ejercicio 2017. UN
EMPASTADO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 56
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 127 ) OFICIO No. FDS/369/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el LIC. RAMÍREZ
BRISEÑO VICTOR HUGO, en su calidad de
DIRECTOR DEL PATRONATO DE LAS
FIESTAS DEL SOL DE MEXICALI, B.C.,
mediante el cual envía el tercer trimestre 2017,
del Patronato de las Fiestas del Sol de la
ciudad de Mexicali. UN ANEXO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 128 ) OFICIO No. PM/0876/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la C. RINCON
VARGAS MIRNA CECILIA, en su calidad de
PRESIDENTE MUNICIPAL, en el que se
comunica se remite Informe de Avance de
Gestión Financiera correspondiente al periodo
del 01 de Julio al 30 de Septiembre de 2017 del
Ayuntamiento de Playas de Rosarito. (se
anexa tres engargolados y un cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 129 ) OFICIO No. DIR/1256/VIII recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la C.
SEPULVEDA CARREON YANETT, en su
calidad de DIRECTORA DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA MUJER, en el que se
comunica el Avance Financiero, Programático
y Presupuestal correspondiente al 3er
Trimestre del Ejercicio 2017 del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Playas de Rosarito B.C
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 130 ) OFICIO No. SUBDAM/2402/2017 recibido el
31 de Octubre de 2017, que remite el C.
SANCHEZ VELASCO ADALBERTO, en su
calidad de DIRECTOR DEL INSTITUO MUN
ICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA, en el
que se remite el Tercer Avance de Gestión
Julio/Septiembre del 2017 del Organismo
Descentralizado de la Administración Pública
Municipal Instituto Municipal del Deporte de
Tijuana.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 131 ) OFICIO No. INMUJER 615/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la LIC. SOTO
VILLA AMERICA, en su calidad de
DIRECTORA IMMUJER DE Playas DE
ROSARITO B.C., mediante el cual envía el
segundo y tercer informe trimestral financiero y
programático del ejercicio 2017, de IMMUJER
(UN ENGARGOLADO)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 132 ) OFICIO S/N recibido el 31 de Octubre de 2017,
que remite el ARQ CABRERA MENDOZA
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 57
MARIO ALBERTO, en su calidad de
ENCARGADO DE DESPACHO DEL COMIFE,
mediante el cual remite el informe de Avance
de Gestión Financiera por el Tercer Trimestre
del 2017, del Comité de Festejos de Ensenada,
(COMIFE). UN ENCUADERNADO
Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 133 ) OFICIO No. 503 recibido el 31 de Octubre de
2017, que remite el DR. TOLENTO
HERNÁNDEZ SERGIO, en su calidad de
DIPUTADO INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, mediante el cual envía el 1er.
informe de Actividades Legislativas
correspondiente al Primero año de ejercicio
constitucional como Diputado de la XXII
Legislatura del Estado, comprendido del 1 de
octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.
(Se anexa usb)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 134 ) OFICIO No. SM/418/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite la LIC.
VILLASEÑOR PIMIENTA BLANCA IRENE, en
su calidad de SINDICO PROCURADOR DEL
XXII AYTO. DE MEXICLI, B.C., mediante el
cual envía información referente a los avances
en las acciones tomadas en el 3er.Trimestre
2017, como seguimiento a diversos
Dictámenes remitidos a esa Sindicatura
Municipal. 29 ANEXOS Y UN CD.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 135 ) OFICIO No. CUME-GG-823-2017 recibido el
31 de Octubre de 2017, que remite el LIC.
COTA REYES FRANCISCO, en su calidad de
GENERENTE GENEAL DEL CONSEJO DE
URBANIZACIÓN DEL XXII AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, mediante el cual envía el
Informe de Avance de Gestión Financiera
correspondiente al Tercer Trimestre del
Ejercicio Fiscal 2017, del Consejo de
Urbanización de Ensenada. UN
ENGARGOLADO
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 136 ) OFICIO No. IMCUDHE/NO.729 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el ING.
GUTIÉRREZ GARCÍA DAVID, en su calidad de
CONTRALOR GENERAL DEL IEPCBC,
mediante el cual se envía el avance del tercer
trimestre de cuenta pública de 2017
IMCUDHE.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 58
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 137 ) OFICIO No. IMJ/1162/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. CARDONA
PICÓN RENE IBRAHAM, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE
ENSENADA, mediante el cual envía el Tercer
Avance de Gestión Financiera del Ejercicio
Fiscal 2017, correspondiente al Instituto de la
Juventud de Ensenada. (un encuadernado)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 138 ) OFICIO No. DG-930-2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el ARQ. RIVERA
BASULTO DANIEL EDUARDO, en su calidad
de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO
INSTITUTO METROPOLITANO Y
PLANEACIÓN DEL XXII AYTO.TIJUANA,
mediante el cual envía el Informe de Gestión
Financiera por el tercer trimestre del año 2017,
del Instituto Metropolitano de Planeación de
Tijuana, Baja California. UN
ENCUADERNADO.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 139 ) OFICIO No. FLB/173/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el L.A.E. GÓMEZ
SÁNCHEZ JAVIER, en su calidad de
ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO LA
BUFADORA, mediante el cual envía el avance
de gestión financiera del Tercer Trimestre del
ejercicio fiscal 2017 del Fideicomiso para la
construcción y administración del centro
comercial la bufadora (un encuadernado).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 140 ) OFICIO No. INMUJERE/591/2017 recibido el
31 de Octubre de 2017, que remite la LCC.
SOLANO DÍAZ CRISTINA, en su calidad de
DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA MUJER ENSENADA, mediante el cual
remite el Avance de Gestión Financiera del
Tercer Trimestre 2017. UN ENCUADERNADO.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 141 ) OFICIO No. CSCCRE/420/2017 recibido el 31
de Octubre de 2017, que remite el LIC.
GONZÁLEZ ZATARAIN JOSÉ LUIS, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO SOCIAL CIBICO Y CULTURAL
RIVIERA DE ENSENADA, mediante el cual
envía el Tercer Trimestre del año 2017, que
correspondan a la Entidad denominada Centro
Social y Cultural Rivera de Ensenada. (un
engargolado)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 59
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 142 ) OFICIO No. DG/1151/17 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. CASTRO
VERDUGO SAUL, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL
DEPORTE Y CULTURA Física DEL ESTADO,
mediante el cual envía el Avance del Tercer
Trimestre del Avance Programático, Avance
Presupuestal y Estados Financieros al 30 de
Septiembre 2017 del Instituto del Deporte y la
Cultura Física (una carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 143 ) OFICIO No. DG-VI/928/2017 recibido el 31 de
Octubre de 2017, que remite el C. RINCÓN
VARGAS MIRNA CECILIA, en su calidad de
PRESIDENTE MUNICIPAL, mediante el cual
envía la Cuenta Pública del 01 de Enero al 30
de septiembre de 2017, de la Promotora del
Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito.
ANEXA UNA CARPETA Y UN CD.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 144 ) OFICIO S/N recibido el 1 de Noviembre de
2017, que remite el C. LÓPEZ MERINO JESÚS
ANTONIO, en su calidad de SECRETARIO
DEL XXII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI.,
mediante el cual envía la VI Modificación
Presupuestal en la modalidad de Ampliación
por importe de $2,891,842.42 y Transferencias
por $21,563,761.34 de la Administración
Central del Municipio de Mexicali, para el
ejercicio fiscal 2017.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 145 ) OFICIO No. 0001555 recibido el 1 de
Noviembre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, en el que se da aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación del Presupuesto de Egresos del
Ramo 01 Poder Legislativo por un importe de
$24 Millones 170 Mil 253 Pesos 94/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 146 ) OFICIO No. 0001466 recibido el 1 de
Noviembre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, en el cual se solicita la viabilidad
financiera para ampliar el presupuesto de
egresos del Congreso del Estado de Baja
California por $5,789,900.76 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 147 ) OFICIO No. 0001467 recibido el 1 de
Noviembre de 2017, que remite el C.P
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 60
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, en el que se solicita la viabilidad
financiera para ampliar el presupuesto de
egresos del Congreso del Estado de Baja
California por un importe de $18,380,353.18
M.N
Túrnese a la Comisión de Justicia ( 148 ) INICIATIVA S/N recibido el 1 de Noviembre de
2017, que remite el DIP. ARREGUI IBARRA
ALEJANDRO, en su calidad de
COORDINADOR GRUPO PARLAMENTARIO
PRI, Iniciativa que Reforma los Artículos 245 y
246 del Código Penal para el Estado de Baja
California.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 149 ) OFICIO No. 0001537 recibido el 6 de
Noviembre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, en el que da Aviso de movimiento
presupuestal automático en el Ramo 10
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo
Urbano del Estado por la cantidad $943
Millones 464 Mil 459 Pesos 24/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 150 ) OFICIO S/N recibido el 7 de noviembre de
2017, que remite el C. LÓPEZ MERINO JESÚS
ANTONIO, en su calidad de SECRETARIO
DEL XXII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI.,
mediante el cual envía a la IX Modificación
Presupuestal en la modalidad de Aviso de
Ampliación Automática por un importe de
$48,655,343.86 y Transferencias por
$6,970.07 de la Administración Central del
Municipio de Mexicali Baja California para el
ejercicio fiscal 2017.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 151 ) OFICIO No. 0001562 recibido el 7 de
noviembre de 2017, que remite el C.P
HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad
de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, en el que envía aviso de
Modificación Programática del Ramo 10
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo
Urbano del Estado por la cantidad de $943
Millones 464 Mil 459 Pesos 24/100 M.N.
(CONCLUYE CORRESPONDENCIA RECIBIDA)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 61
(SE INSERTA CORRESPONDENCIA DESPACHADA)
RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XXI
LEGISLATURA AL 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017
Oficio dirigido al LAE. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador Constitucional
del Estado de Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del
Estado:
Decreto 143 Se aprueba el Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en
Contribuciones Municipales para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el
Ejercicio Fiscal de 2017, presentado por el H. XXII Ayuntamiento de la citada
demarcación municipal.
Decreto 153 Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios
plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la
implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión
Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California, esto, una vez
agotado el procedimiento de contratación, previsto en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, bajo el principio de
máxima publicidad previsto en el artículo 7, apartado C, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Oficio dirigido al Congreso de la Unión, por el que se les exhorta a vigilar y hacer
cumplir categóricamente los criterios necesarios para garantizar los adecuados
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 62
procesos de elección del Fiscal Federal y Fiscales Estatales Anticorrupción,
asegurando su carácter de independencia, la transparencia e imparcialidad en el
proceso.
Oficio dirigido al Alcalde Gustavo Sánchez Vásquez, Presidente Municipal de Mexicali,
por el que se le exhorta a que implemente la “Dirección Municipal del Migrante”.
Oficio dirigido al Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, por el que
se le convoca a reunión con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
del Congreso del Estado, a fin de que informe sobre la viabilidad de que se
implemente la educación en línea de algunas de las licenciaturas que imparte esta
Universidad.
Oficio dirigido al Ayuntamiento de Ensenada que preside el Alcalde Marco Antonio
Novelo Osuna, por el que se le exhorta para que a través de las Direcciones de
Desarrollo Urbano y Seguridad Pública, así como de la Unidad de Transporte y del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación, se implemente de manera urgente
un plan estratégico para mejorar el flujo vehicular y fortalecer la seguridad vial en
las principales avenidas de la ciudad.
Oficio dirigido a los Presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación
Política del Senado de la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo y
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, respectivamente, por el que se les exhorta a
nombrar un Fiscal General de la República sin nexos con el gobierno federal y con
independencia de cualquier interés político y partidista.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 63
Oficio dirigido al Secretario de Fomento Agropecuario por el que se le exhorta a que
destine recursos para la credencialización al cien por ciento de los ganaderos del
Estado, a fin de facilitar los trámites de traslado de ganado en el Estado.
Oficio dirigido al titular del Ejecutivo del Estado, por el que se le exhorta para los
efectos de dar cumplimiento al Decreto Numero 684 en materia de límites
territoriales, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el pasado
7 de octubre de 2016, correspondiente al número 45, de su sección II, a fin de que
esta soberanía, proceda a expedir el Estatuto territorial de los municipios del Estado
de Baja California.
Oficio dirigido a los Titulares del Ejecutivo Estatal, de los cinco Ayuntamientos y al
del Poder Judicial, por el que se les exhorta a que en el ámbito de su competencia
adopten las medidas administrativas y reglamentarias en materia de seguridad vial,
priorizando el uso del cinturón de pasajeros y la supervisión de utilización de
sistemas de retención infantil vehicular, salvaguardando con ello la integridad física
de las personas, generando la cultura vial en la población.
Oficio dirigido al Presidente de la República, a la Conferencia Nacional de
Gobernadores y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se
les exhorta a que se lleven a cabo las acciones necesarias para que el gobierno
federal y de las entidades del país reduzcan los recursos ejercidos en el actual
ejercicio fiscal en materia de comunicación social y publicidad institucional y que
dicho monto se destine en los Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018
para la reconstrucción y apoyo de los damnificados por los desastres naturales.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 64
Oficio dirigido al Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, por el que
se le invita a reunión con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
del Congreso del Estado, a fin de que informe sobre la viabilidad de que se
implemente la educación en línea de algunas de las licenciaturas que imparte esta
Universidad.
Oficio dirigido al Ayuntamiento de Ensenada que preside el Alcalde Marco Antonio
Novelo Osuna, por el que se le exhorta para que a través de las Direcciones de
Desarrollo Urbano y Seguridad Pública, así como de la Unidad de Transporte y del
Instituto Municipal de Investigación y Planeación, se implemente de manera urgente
un plan estratégico para mejorar el flujo vehicular y fortalecer la seguridad vial en
las principales avenidas de la ciudad.
Oficio dirigido a los Presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación
Política del Senado de la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo y
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, respectivamente, por el que se le exhorta a
nombrar un Fiscal General de la República sin nexos con el gobierno federal y con
independencia de cualquier interés político y partidista.
Oficio dirigido al Secretario de Fomento Agropecuario, por el que se le exhorta a que
destine recursos para la credencialización al cien por ciento de los ganaderos del
Estado, a fin de facilitar los trámites de traslado de ganado en el Estado.
Oficio dirigido a los Titulares de las Secretarías de Educación y Bienestar Social, de
Planeación y Finanzas, General de Gobierno, del Instituto de Seguridad y Servicios
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 65
Sociales (ISSSTECALI), del Tribunal Contencioso Administrativo y de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, por el que se les exhorta a que integren una mesa
de trabajo encaminada a la solución de la problemática de los 168 pensionados y
jubilados con el carácter de Inspectores de la Educación.
Oficio dirigido al Presidente de la República, a la Conferencia Nacional de
Gobernadores y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se
les exhorta a que se lleven a cabo las acciones necesarias para que el gobierno
federal y de las entidades del país reduzcan los recursos ejercidos en el actual
ejercicio fiscal en materia de comunicación social y publicidad institucional y que
dicho monto se destine en los Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018
para la reconstrucción y apoyo de los damnificados por los desastres naturales.
Oficio dirigido al Titular de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California,
por el que se le exhorta a atender el tema del relleno sanitario en “El Hongo”,
Municipio de Tecate.
Oficio dirigido al Congreso de la Unión, por el que se le exhorta para que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 no se permita
la disminución en los rubros de concurrencia, programas de seguridad alimentaria
para zonas rurales y apoyo a pequeños productores, asimismo, se destinen mayores
recursos para el desarrollo agropecuario y pesquero en Baja California.
(CONCLUYE CORRESPONDENCIA DESPACHADA)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 66
- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se continúa con el siguiente apartado de
“Iniciativas” por lo que se hace del conocimiento de la Asamblea que en Oficialía
de Partes de este Congreso se recibieron las siguientes iniciativas:
1. Del Diputado José Félix Arango Pérez, integrante del GPPAN, por el que se reforma
de la Ley de la Familia para el Estado, misma que fue turnada a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
2. Del Diputado José Félix Arango Pérez, integrante del GPPAN, por el que se
reforma a la Ley de Educación del Estado, misma que fue turnada a la Comisión de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
3. De la Diputada María Trinidad Vaca Chacón, a nombre propio y en representación
del GPPAN, por el que se reforma el Código Civil para el Estado, misma que fue
turnada a la Comisión de Justicia.
4. Del Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, a nombre propio y en
representación del GPPRI, por el que se reforma a la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, misma que fue turnada a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
5. De las Diputadas Victoria Bentley Duarte y Alfa Peñaloza Valdez, así como de los
Diputados Raúl Castañeda Pomposo y Andrés de la Rosa Anaya, en nombre y
representación del GPPAN, por el que se reforma el Código Penal del Estado, misma
que fue turnada a la Comisión de Justicia.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 67
6. Del Diputado Carlos Alberto Torres Torres, a nombre propio y en representación
del GPPAN, por el que se reforma Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo
Económico para el Estado, misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo
Económico y Comercio Binacional.
7. Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación del
GPPPRI, por el que se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios,
así como la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios
relacionados con la misma ambas del Estado, misma que fue turnada a la Comisión
de Hacienda y Presupuesto.
8. Del Diputado Luis Moreno Hernández, representante del PES, por el que se declara
el año 2018 como “2018, Año de las Ciudades Humanas” misma que fue turnada a
la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
Continuamos con la presentación en Tribuna de las iniciativas, haciendo un atento
recordatorio a los compañeros Diputados para que la lectura de sus iniciativas sea
por un máximo de cinco minutos, solicito a la Diputada Blanca Patricia Ríos López
hacer uso de la Tribuna para presentar su iniciativa que reforma a la Ley de Juventud
del Estado, adelante Diputada.
- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ: Muchas gracias Presidente.
Honorable Asamblea.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 68
Por la urgencia del documento me permitiré leer algunos aspectos, solicitando sea
incluida de manera íntegra en la gaceta parlamentaria y en el diario de debates.
- EL C. PRESIDENTE: Claro que si Diputada.
- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ: En la actualidad los jóvenes de
15 a 29 años de edad, según datos del INEGI representamos en México cerca del
29% de la población total, hoy en día gracias a nuestro esfuerzo, trabajo y
dedicación, hemos dejado de ser solo una estadística para convertirnos en
verdaderos agentes de cambio.
Con mucho entusiasmo, hemos impulsado acciones que incentivan la actividad
juvenil, y con ello hemos logrado aperturar nuevos espacios de participación en la
vida política, económica y social de nuestro país, y muy particularmente de nuestro
estado.
A escasos 6 años de la entrada en vigor de la Legislación Estatal en materia de
Juventud, hemos tenido grandes avances como lo es el Parlamento de la Juventud,
en donde los Legisladores Juveniles encuentran un espacio donde se les permite
manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y propuestas sobre los
temas y problemas que consideren de mayor impacto en la sociedad y en la vida de
la juventud Bajacaliforniana.
Gracias a este espacio Parlamentario, los jóvenes hemos logrado interactuar con
autoridades municipales y estatales, teniendo así de primera mano información
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 69
trascendental de la vida política y económica de nuestra entidad, que antes
difícilmente…
(Interrupción del público)
(Si me pueden dar un minuto para terminar el documento, es importante para los
jóvenes de nuestro Estado)
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputada.
- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ: Antes difícilmente se podía
obtener este acceso, tal es el caso de las recientes comparecencias de funcionarios
municipales ante el Pleno del Tercer Parlamento de la Juventud, o bien, de las
distintas iniciativas que han surgido del interior del Parlamento.
Es por ello que desde esta tribuna consideramos oportuno seguir impulsando a los
jóvenes, y establecer dentro de la Ley de la Juventud de Baja California, la existencia
de los Cabildos Juveniles, con lo cual daremos mayor certidumbre jurídica a la figura
del cabildo juvenil, pero además, con esta reforma se otorgará mayor trascendencia
para que en cada ayuntamiento de nuestro Estado, los jóvenes tengan los espacios
para interactuar sobre los temas relevantes de cada municipio, dejando a los
cabildos lo relativo a la reglamentación de los periodos y procedimientos de elección
de los mismos.
Cabe señalar que la pretensión Legislativa que hoy se presenta, tiene sus
antecedentes de la iniciativa aprobada por el Pleno del Primer Parlamento de la
Juventud, donde el Legislador Juvenil Gilberto Fierro Velázquez, propuso la creación
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 70
de los Cabildos Juveniles, sin embargo, hemos recogido lo más trascendental de la
misma y complementado con otras pretensiones.
Bajo esta tesitura, es de comentar que la pretensión busca incorporar un capitulo
Quinto, denominado del Cabildo Juvenil, compuesto por cuatro artículos, de los
cuales se establece en el primero de ellos, lo que se debe entender por Cabildo
Juvenil, siendo este el espacio de expresión política de los jóvenes, promovido por
el Cabildo de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, a través de la
Comisión encargada de los temas de la Juventud.
Asimismo, en el segundo de los artículos propuestos se establece que será la
Comisión encargada de los temas de la juventud, en coordinación y colaboración
con el Instituto, quienes serán los encargados de programar la instalación del
Cabildo, en los términos de los Reglamentos Municipales que para tal efecto se
expidan, dejando así, a los Ayuntamientos la responsabilidad y libertad de
reglamentar su procedimiento.
En el tercer artículo, se establece que los Cabildos Juveniles estarán integrados por
un Presidente Municipal Juvenil, un Sindico Juvenil y por el número de Regidores
Juveniles que integran el Ayuntamiento correspondiente.
Por su parte el numeral final que se propone, establece los requisitos mínimos que
debe cumplir todo aspirante al cabildo juvenil.
Es por lo anteriormente expuesto que sea considerado someter a consideración de
esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 71
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 9 días
del mes de noviembre. Es cuanto gracias.
(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA LA DIPUTADA BLANCA
PATRICIA RÍOS LÓPEZ)
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, A FIN DE INCORPORAR EL CABILDO JUVENIL; A CARGO DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA XXII
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE.-
Honorable Asamblea; La suscrita, Blanca Patricia Ríos López, en mi carácter de
Diputada de la Vigésima Segunda Legislatura, integrante y en representación del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta
Soberanía, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 fracción I, 27 y 28
fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 110 fracción I,
112, 115, 117, 118 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, para someter a la consideración del Pleno de esta
Honorable Asamblea, la presente presente iniciativa de reforma de Ley, por la que
se adicionan el Capítulo Quinto y los artículos 108-BIS, 108-TER, 108-QUARTER y
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 72
108-QUINQUIES, todos de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California, misma
que sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad los jóvenes de 15 a 29 años de edad, según datos del INEGI
representamos en México cerca del 29% de la población total, hoy en día gracias a
nuestro esfuerzo, trabajo y dedicación, hemos dejado de ser solo una estadística
para convertirnos en verdaderos agentes de cambio.
Con mucho entusiasmo, hemos impulsado acciones que incentivan la actividad
juvenil, y con ello hemos logrado aperturar nuevos espacios de participación en la
vida política, económica y social de nuestro país, y muy particularmente de nuestro
estado.
A escasos 6 años de la entrada en vigor de la Legislación Estatal en materia de
Juventud, hemos tenido grandes avances como lo es el Parlamento de la Juventud,
en donde los Legisladores Juveniles encuentran un espacio donde se les permite
manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y propuestas sobre los
temas y problemas que consideren de mayor impacto en la sociedad y en la vida de
la juventud Bajacaliforniana.
Gracias a este espacio Parlamentario, los jóvenes hemos logrado interactuar con
autoridades municipales y estatales, teniendo así de primera mano información
trascendental de la vida política y económica de nuestra entidad, que antes
difícilmente se podía obtener, tal es el caso de las recientes comparecencias de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 73
funcionarios municipales ante el Pleno del Tercer Parlamento de la Juventud, o bien,
de las distintas iniciativas que han surgido del interior del Parlamento.
Me congratulo de los avances que hoy en día se han alcanzado en la inclusión de
jóvenes en la vida política de nuestro estado, pues cabe destacar que la suscrita fui
Parlamentaria Juvenil, y que conozco perfectamente la dinámica y los trabajos que
ahí se desarrollan, pero además de haber sido participe del parlamento Juvenil de
mi Estado, hoy como Diputada Local, bajo esta envestidura me ha tocado observar
como permea la apertura de espacios a la juventud dentro de los Cabildos de
nuestros Municipios, tal es el caso de Playas de Rosarito, en donde la Presidenta
Municipal Mirna Cecilia Rincón Vargas, ha dado cabida a los Cabildos Juveniles,
otorgando con ello, los espacios necesarios para que los jóvenes sigamos avanzando
por el bien de nuestros Municipios y de nuestro Estado.
Por ello, desde esta tribuna consideramos oportuno seguir impulsando a los jóvenes,
y establecer dentro de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California, la
existencia de los Cabildos Juveniles, con lo cual daremos mayor certidumbre jurídica
a la figura del cabildo juvenil, pero además, con esta reforma se otorgará mayor
trascendencia para que en cada ayuntamiento de nuestro
Estado, los jóvenes tengan los espacios para interactuar sobre los temas relevantes
de cada municipio, dejando a los cabildos lo relativo a la reglamentación de los
periodos y procedimientos de elección de los mismos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 74
Cabe señalar que la pretensión Legislativa que hoy se presenta, tiene sus
antecedentes de la iniciativa presentada por el Pleno del Primer Parlamento de la
Juventud, en la que el Legislador Juvenil Damián Gilberto Fierro Velázquez, propuso
la creación de los Cabildos Juveniles, sin embargo, hemos recogido lo más
trascendental de la misma y complementado con otras pretensiones.
Bajo esta tesitura, es de comentar que la pretensión busca incorporar un capitulo
Quinto, denominado del Cabildo Juvenil, compuesto por cuatro artículos, dentro de
los cuales se establece en el primero de ellos, lo que se debe entender por Cabildo
Juvenil, siendo este el espacio de expresión política de los jóvenes, promovido por
el Cabildo de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, a través de la
Comisión encargada de los temas de la Juventud.
Asimismo, en el segundo de los artículos propuestos se establece que será la
Comisión encargada de los temas de la juventud, en coordinación y colaboración
con el Instituto, quienes serán los encargados de programar la instalación del
Cabildo Juvenil, en los términos de los Reglamentos Municipales que para tal efecto
se expidan, dejando así, a los Ayuntamientos la responsabilidad y libertad de
reglamentar su procedimiento.
En lo que respecta al tercero de los artículos, se establece que los Cabildos Juveniles
estarán integrados por un Presidente Municipal Juvenil, un Sindico Juvenil y por el
número de Regidores Juveniles que integran el Ayuntamiento correspondiente, así
como por sus respectivos suplentes.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 75
Por su parte el numeral final que se propone, establece los requisitos mínimos que
debe cumplir todo aspirante al cabildo juvenil, así como, que los cargos serán de
naturaleza honorífica, y que se renovaran cada año conforme lo prevé el Reglamento
Municipal.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales
invocadas, someto a consideración de esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura,
el siguiente:
DECRETO
UNICO.- Se adicionan el Capítulo Quinto y los artículos 108-BIS, 108-TER, 108-
QUARTER y 108-QUINQUIES, todos de la Ley de la Juventud del Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
CAPÍTULO QUINTO
DEL CABILDO JUVENIL
ARTÍCULO 108-BIS.- El Cabildo Juvenil es un espacio de expresión política de los
jóvenes, promovido por el Cabildo de los Ayuntamientos del Estado de Baja
California, a través de la Comisión encargada de los temas de la Juventud. Este
espacio les permitirá manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y
propuestas sobre los temas y problemas que consideren de mayor impacto en la
sociedad y en la vida de la juventud de su municipio.
ARTÍCULO 108- TER.- La Comisión encargada de los temas de la juventud en los
ayuntamientos, en coordinación y colaboración con el Instituto, programarán la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 76
instalación del Cabildo Juvenil, en los términos de los Reglamentos Municipales que
para tal efecto se expidan.
ARTÍCULO 108-QUARTER.- Los Cabildos Juveniles estarán integrados por un
Presidente Municipal Juvenil, un Sindico Juvenil y por el número de Regidores
juveniles que integran el Ayuntamiento correspondiente, debiéndose además
nombrar un suplente para cada integrante, quienes entrarán en funciones en los
términos previstos por el Reglamento Municipal.
ARTÍCULO 108-QUINQUIES.- Los requisitos para ser Integrante del Cabildo Juvenil
son los siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano con residencia en el Municipio para el cual pretenda ser
integrante;
II.- Tener una edad máxima de hasta 29 años, a la fecha que establezca la
convocatoria y las demás disposiciones aplicables;
III.- Presentar un Proyecto con los requisitos que establezca la convocatoria
correspondiente y las demás disposiciones aplicables;
IV.- Los demás que establezca la convocatoria correspondiente y las demás
disposiciones aplicables.
El cargo de integrante del Cabildo Juvenil será de naturaleza honorífica, y se
renovarán cada año en los términos previstos por los Reglamentos Municipales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 77
PRIMERO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes,
dentro del plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigor de las presentes
reformas.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 9 días del mes de
Noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente
Dip. Blanca Patricia Ríos López
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(CONCLUYE INICIATIVA)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, túrnese para su análisis y Dictamen a la
Comisión de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Juventud. Solicito a la Diputada
Rocío López Gorosave hacer uso de la Tribuna para presentar iniciativa por la que
se reforma la Ley de Hacienda del Estado. Adelante Diputada.
- LA C. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE: Muy buenos días, con su venia señor
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante.
- LA C. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE: Para todos es innegable la importancia
que el sector turístico tiene para nuestro Estado, es responsabilidad de esta
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 78
asamblea trabajar en consolidar dicho sector trabajando de la mano con los hombres
y mujeres que han puesto muy en alto nuestro Estado, mediante sus diversos
emprendimientos, por lo que hoy somos tenemos un lugar privilegiado como destino
turístico, sin embargo esto no significa que debemos ¨aflojar¨ el paso como se dice
coloquialmente sino por el contrario, es el momento de consolidarnos.
Sin lugar a dudas, la promoción turística es la mejor inversión que podemos hacer
en este rubro, pero claro está, que esto lo debemos hacer en coordinación con las
cámaras empresariales que se relacionan a este giro, la presente iniciativa de
reforma viene como consecuencia de una serie de mesas de trabajo que se
realizaron en la Comisión de Turismo, donde escuchamos a diversos líderes del
sector turístico del Estado.
En el caso de los hospedajes operados por aplicaciones y plataformas digitales,
debemos tener en cuenta que por la novedad del ingreso de dichas tecnologías no
se encuentra regulación en la actualidad, la Ciudad de México fue pionera
reformando su código fiscal en su capítulo VII artículo 162, para el caso específico
proponemos se contemplen el alojamiento o albergue temporal en casas y
departamentos a través de aplicaciones y plataformas digitales, de forma que
queden contemplados los nuevos modelos de hospedaje.
Cabe señalar, que en la página de Airbnb una de las plataformas más conocidas que
brinda dicho servicio, tienen una breve explicación de estos impuestos y las ciudades
donde son aplicados, dicho impuesto ayuda a legitimar este tipo de negocios y sobre
todo a generar una competencia más justa con el sector hotelero.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 79
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable
Asamblea, el siguiente:
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se reforma el artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja
California para quedar como sigue:
ARTÍCULO 127.- Es objeto de este impuesto, los servicios de hospedaje que se
reciban en el territorio del Estado, independientemente del nombre del acto que les
dé origen.
Para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje, el
otorgamiento de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una
contraprestación, proporcionados en hoteles, moteles, villas, cabañas,
campamentos, paraderos de casas rodantes, marinas turísticas, y en cualquier otro
establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten
bajo la modalidad de tiempo compartido y aquellos que brinden hospedaje temporal
en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se derogan y modifican todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor a los 90 días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 80
Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable
Congreso de Baja California, al día 09 de noviembre del 2017. Es cuanto.
(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA LA DIPUTADA ROCÍO LÓPEZ
GOROSAVE)
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA XXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Compañeros legisladores.
ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE, en mi carácter de Diputada representando al Partido de
la Revolución Democrática (PRD) conforme a las facultades establecidas en los
artículos 27 fracción primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 18, 39, 55, 57,
110 fracción tercera, 114, 115 fracción primera, 117 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito someter al
Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE
REFORMA AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, PARA REGULAR A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE HOSPEDAJE
QUE USAN PLATAFORMAS DIGITALES, sustentado por los siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Para todos es innegable la importancia que el sector turístico tiene para nuestro
Estado, es responsabilidad de esta asamblea trabajar en consolidar dicho sector
trabajando de la mano con los hombres y mujeres que han puesto muy en alto
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 81
nuestro Estado, mediante sus diversos emprendimientos, por lo que hoy somos
tenemos un lugar privilegiado como destino turístico, sin embargo esto no significa
que debemos ¨aflojar¨ el paso como se dice coloquialmente sino por el contrario,
es el momento de consolidarnos.
Sin lugar a dudas, la promoción turística es la mejor inversión que podemos hacer
en este rubro, pero claro está, que esto lo debemos hacer en coordinación con las
cámaras empresariales que se relacionan a este giro, la presente iniciativa de
reforma viene como consecuencia de una serie de mesas de trabajo que se
realizaron en la Comisión de Turismo, donde escuchamos a diversos líderes del
sector turístico del Estado.
En el caso de los hospedajes operados por aplicaciones y plataformas digitales,
debemos tener en cuenta que por la novedad del ingreso de dichas tecnologías no
se encuentra regulación en la actualidad, la Ciudad de México fue pionera
reformando su código fiscal en su capítulo VII artículo 162, para el caso específico
proponemos se contemplen el alojamiento o albergue temporal en casas y
departamentos a través de aplicaciones y plataformas digitales, de forma que
queden contemplados los nuevos modelos de hospedaje.
Cabe señalar, que en la página de Airbnb una de las plataformas más conocidas que
brinda dicho servicio, tienen una breve explicación de estos impuestos y las ciudades
donde son aplicados, dicho impuesto ayuda a legitimar este tipo de negocios y sobre
todo a generar una competencia más justa con el sector hotelero.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 82
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable
Asamblea, el siguiente:
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se reforma el artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja
California para quedar como sigue:
ARTÍCULO 127.- Es objeto de este impuesto, los servicios de hospedaje que se
reciban en el territorio del Estado, independientemente del nombre del acto que les
dé origen.
Para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje, el
otorgamiento de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una
contraprestación, proporcionados en hoteles, moteles, villas, cabañas,
campamentos, paraderos de casas rodantes, marinas turísticas, y en cualquier otro
establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten
bajo la modalidad de tiempo compartido y aquellos que brinden hospedaje temporal
en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se derogan y modifican todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor a los 90 días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 83
Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable
Congreso de Baja California, al día 07 de noviembre del 2017.
ATENTAMENTE
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
(CONCLUYE INICIATIVA)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, túrnese para su análisis y Dictamen a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- LA C. SECRETARIA: Si me permite Diputado Presidente, damos cuenta de la
presencia del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, del Diputado Andrés de la Rosa
Anaya, de la Diputada Blanca Patricia Ríos López, de la Diputada Vázquez Aguiar
Iraís María.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias, solicito a la Diputada Blanca Patricia Ríos hacer uso
de la Tribuna para presentar iniciativa por la que se reforma el Código Penal del
Estado, adelante Diputada.
- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ:
Honorable Asamblea, por lo extenso del documento me permitiré únicamente
resaltar algunos aspectos de la iniciativa de reforma, solicitando sea incluida de
manera íntegra en la gaceta parlamentaria y en el diario de los debates.
Sin lugar a duda, la educación es un pilar sumamente importante dentro de la vida
social, política y económica de toda sociedad, los grandes países desarrollados, le
han apostado al fortalecimiento de su sistema educativo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 84
Bajo este tenor, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
contempla en su artículo 3ro. que todo individuo tiene derecho a recibir educación,
y que la federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria
y secundaria, misma que será gratuita, laica y obligatoria.
Aunado a lo anterior, la Constitución del Estado, en su artículo séptimo Apartado A,
establece que toda persona tiene derecho a recibir educación pública, en forma
obligatoria y gratuita por parte del estado, en los niveles de preescolar, primaria,
secundaria y media superior.
Asimismo, debemos recordar que en materia de educación en nuestro estado, se ha
venido implementando dentro del sistema educativo, la escuela de tiempo completo,
y escuelas con comedores, es decir, que en aras de ofrecer una mayor calidad
educativa, se han hecho esfuerzos considerables para que los niños y jóvenes,
tengan mayor oportunidad de desarrollar sus aptitudes cognoscitivas, mediante más
horas de clase y alimentación en las escuelas ubicadas en zonas consideradas como
vulnerables, con lo cual se coadyuva a tener un mejor desarrollo de los alumnos.
Ahora bien, cabe destacar que los programas educativos que se han venido
implementando implican, el otorgamiento de alimentación, transporte, material,
libros, herramientas didácticas, así como capacitación docente, salarios dignos a
estos últimos, infraestructura escolar con el nivel de calidad requerido para logros
cualitativos, como lo son entre otros, el contar con suficiente iluminación dentro de
las aulas, áreas recreativas, equipamiento y aparatos de aire acondicionado, más el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 85
mantenimiento correspondiente a toda la infraestructura, lo cual representan gastos
superiores del erario público.
No obstante el gasto que representa para el Gobierno de Baja California la
educación, creemos firmemente que este no debe tener límites, pues para seguir
creciendo como país y muy particularmente como estado, debemos seguir
impulsando la educación de los niños y jóvenes, para lo cual debemos ser muy
cuidadosos de la infraestructura y el equipamiento con que ya se cuenta en las
instituciones educativas.
No pasa desapercibido, que es insuficiente la oferta educativa que tiene la entidad,
ya sea en el ámbito federal y estatal, y que ante ello, las Instituciones educativas
del sector privado con reconocimiento oficial, juegan un papel sumamente
importante en Baja California, pues gracias a ellas, se puede complementar la
prestación de los servicios educativos, quienes con esfuerzo y dedicación, invierten
en infraestructura de primer nivel, y que sin lugar a duda buscan otorgar la mayor
calidad educativa para sus alumnos, y con ello fortalecer a nuestra sociedad.
Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos económicos que se realizan por parte del
estado, y que aún no son suficientes, para mantener un sistema educativo, que
cumpla con los requerimientos necesarios, y de los esfuerzos que se realizan por
parte de las Instituciones educativas del sector privado, se han suscitado en forma
reiterada una serie de actos delictivos de los cuales podemos percatarnos gracias a
los diversos medios de comunicación.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 86
Dentro de los delitos que están aconteciendo se encuentran los de robo de cableado,
de equipo de cómputo, de los aparatos de aire acondicionado, además del
vandalismo en las aulas como lo son; grafiti, ventanas y baños destruidos, entre
otros, lo cual es en detrimento de la infraestructura y del erario público, y por otra
parte afectan a las inversiones de las Instituciones privadas, lo que va en perjuicio
de todo el alumnado, pues quienes al final se ven mayormente afectados son los
estudiantes.
La ola de violencia que se está viviendo en los centros educativos en el estado, hace
apenas unos días el domingo pasado para ser exacta se suscitó un robo en la escuela
primaria General Vicente Guerrero, robándose computadoras y tabletas
indispensables para la educación de los alumnos, debido a esto ahora más que nunca
se requiere un accionar por parte de esta Cámara de Diputados, por ello, se ha
considerado necesario el reformar la fracción IX del artículo 208 del Código Penal
para el Estado de Baja California, para tipificar como robo calificado, cuando el ilícito
se cometa en contra de los bienes de cualquier institución educativa pública, o
privada que cuente con reconocimiento oficial, esto para dar un castigo más rigurosa
a quienes atentas contra los planteles educativos.
Es por lo anteriormente expuesto sean considerados someter a consideración de
esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 09 días del mes de
Noviembre, es cuanto.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 87
(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA LA DIPUTADA BLANCA
PATRICIA RÍOS LÓPEZ)
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE INCORPORAR COMO DELITO DE ROBO
CALIFICADO EL ROBO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PRIVADAS; A
CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL DE LA XXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA.
EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE.-
Honorable Asamblea;
La suscrita, Blanca Patricia Ríos López, en mi carácter de Diputada de la Vigésima
Segunda Legislatura, integrante y en representación del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Soberanía, con fundamento en
lo establecido en los artículos 14 fracción I, 27 y 28 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Baja California, y 110 fracción I, 112, 115, 117, 118 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, para
someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la presente
presente Iniciativa de reforma de Ley, por la que se reforman las Fracciones VIII Y
IX, así como adicionar la Fracción X todos del Artículo 208 del Código Penal para el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 88
Estado de Baja California, a fin de incorporar como delito de robo calificado, el robo
a instituciones educativas públicas o privadas, misma que sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sin lugar a duda, la educación es un pilar sumamente importante dentro de la vida
social, política y económica de toda sociedad, los grandes países desarrollados, le
han apostado al fortalecimiento de su sistema educativo.
Bajo este tenor, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
contempla en su artículo 3ro. que todo individuo tiene derecho a recibir educación,
y que la federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria
y secundaria, misma que será gratuita, laica y obligatoria.
Aunado a lo anterior, la Constitución del Estado, en su artículo séptimo Apartado A,
establece que toda persona tiene derecho a recibir educación pública, en forma
obligatoria y gratuita por parte del estado, en los niveles de preescolar, primaria,
secundaria y media superior.
Asimismo, debemos recordar que en materia de educación en nuestro estado, se ha
venido implementando dentro del sistema educativo, la escuela de tiempo completo,
y escuelas con comedores, es decir, que en aras de ofrecer una mayor calidad
educativa, se han hecho esfuerzos considerables para que los niños y jóvenes,
tengan mayor oportunidad de desarrollar sus aptitudes cognoscitivas, mediante más
horas de clase y alimentación en las escuelas ubicadas en zonas consideradas como
vulnerables, con lo cual se coadyuva a tener un mejor desarrollo de los alumnos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 89
Ahora bien, cabe destacar que los programas educativos que se han venido
implementando implican, el otorgamiento de alimentación, transporte, material,
libros, herramientas didácticas, así como capacitación docente, salarios dignos a
estos últimos, infraestructura escolar con el nivel de calidad requerido para logros
cualitativos, como lo son entre otros, el contar con suficiente iluminación dentro de
las aulas, áreas recreativas, equipamiento y aparatos de aire acondicionado, más el
mantenimiento correspondiente a toda la infraestructura, lo cual representan gastos
superiores del erario público.
No obstante el gasto que representa para el Gobierno de Baja California la
educación, creemos firmemente que este no debe tener límites, pues para seguir
creciendo como país y muy particularmente como estado, debemos seguir
impulsando la educación de los niños y jóvenes, para lo cual debemos ser muy
cuidadosos de la infraestructura y el equipamiento con que ya se cuenta en las
instituciones educativas.
No pasa desapercibido, que es insuficiente la oferta educativa que tiene la entidad,
ya sea en el ámbito federal y estatal, y que ante ello, las Instituciones educativas
del sector privado con reconocimiento oficial, juegan un papel sumamente
importante en Baja California, pues gracias a ellas, se puede complementar la
prestación de los servicios educativos, quienes con esfuerzo y dedicación, invierten
en infraestructura de primer nivel, y que sin lugar a duda buscan otorgar la mayor
calidad educativa para sus alumnos, y con ello fortalecer a nuestra sociedad.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 90
Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos económicos que se realizan por parte del
estado, y que aún no son suficientes, para mantener un sistema educativo, que
cumpla con los requerimientos necesarios, y de los esfuerzos que se realizan por
parte de las Instituciones educativas del sector privado, se han suscitado en forma
reiterada una serie de actos delictivos de los cuales podemos percatarnos gracias a
los diversos medios de comunicación.
Dentro de los delitos que están aconteciendo se encuentran los de robo de cableado,
de equipo de cómputo, de los aparatos de aire acondicionado, además del
vandalismo en las aulas como lo son; grafiti, ventanas y baños destruidos, entre
otros, lo cual es en detrimento de la infraestructura y del erario público, y por otra
parte afectan a las inversiones de las Instituciones privadas, lo que va en perjuicio
de todo el alumnado, pues quienes al final se ven mayormente afectados son los
estudiantes.
La ola de violencia que se está viviendo en los centros educativos en el estado,
requiere de un accionar por parte de esta Cámara de Diputados, por ello, se ha
considerado necesario el reformar la fracción IX del artículo 208 del Código Penal
para el Estado de Baja California, para tipificar como robo calificado, cuando el ilícito
se cometa en cualquier institución educativa pública, o privada que cuente con
reconocimiento oficial, y adicionar una fracción X, para recorrer la hipótesis prevista
en la fracción IX vigente.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 91
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales
invocadas, someto a consideración de esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura,
el siguiente:
DECRETO
UNICO.- Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X, todos del
artículo 208 del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 208.-…
I a la VII.-…
VIII.- Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio
público Estatal o Municipal;
IX.- Cuando se cometa en contra de uno o más bienes en cualquier institución
educativa pública, o privada que cuente con reconocimiento oficial, y
X.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por
catástrofe o desorden público.
ARTICULOS TRANSITORIOS
UNICO.- Las presentes reformas y adición, entrarán en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 92
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 09 días del mes de
noviembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente
Dip. Blanca Patricia Ríos López
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(CONCLUYE INICIATIVA)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, túrnese para su análisis y Dictamen a la
Comisión de Justicia.
- LA C. SECRETARIA: Si me permite Diputado Presidente, damos cuenta también
de la presencia del Diputado José Félix Arango.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias. Solicito al Diputado Bernardo Padilla Muñoz hacer
uso de la Tribuna para presentar iniciativa por la que se reforma la Ley del Notariado
para el Estado de Baja California, adelante Diputado.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: El suscrito Bernardo Padilla Muñoz,
integrante de la XXII Legislatura del Estado de Baja California..
- EL C. PRESIDENTE: Un segundo Diputado, adelante Diputado Luis Moreno.
- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Yo con todo respeto, quisiera hacer
un llamado al respeto, y les voy a explicar por qué, los Diputados que están pasando
a Tribuna, los Diputados que están pasando a Tribuna, que están presentando
iniciativas de ley, y es muy importante que el resto de los Diputados podamos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 93
escuchar lo que se están presentando, porque tarde o temprano, tarde temprano,
no, en la JUCOPO no se discute ya dictámenes. Es importante que los Diputados
podamos escuchar las iniciativas de ley para poder formar un criterio respecto al
sentido de nuestro voto, y en este momento es importante poderlos escuchar, a ver,
de mi parte los grupos siempre han tenido respeto, pero en este momento es
importante que podamos escuchar.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Adelante Diputado Padilla.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Con su permiso Presidente. En
representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presento INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA LEY DEL
NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El notario público por ministerio de ley es un profesional del Derecho, investido de
fe pública por el Estado, cuyo principal objetivo es brindar seguridad jurídica y
certeza en los actos y hechos de los que da fe, siempre un alto nivel de
profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena
autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el
Estado de Derecho.
El notario público debe ejercer su función con independencia del poder público y los
particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad
de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 94
Debemos precisar que los elementos inherentes y primordiales en el ejercicio de la
función notarial son: nivel de profesionalismo, imparcialidad, plena autonomía en
sus decisiones e independencia del poder público.
Por ello, la presente iniciativa, ya que al reflexionar sobre la función notarial
encontramos que la materia de la cual versan los actos o situaciones jurídicas que
legitiman los notarios son directa o indirectamente el patrimonio de todos los
bajacalifornianos, razón por la cual desde este Poder Legislativo tenemos la gran
responsabilidad de legislar para que los próximos notarios de Baja California
cumplan plenamente con las características de imparcialidad, plena autonomía e
independencia.
El Estado, debe de asegurarse de ser garante que aquellos investidos de la fe
pública, brinden su servicio con las características señaladas.
Por ende a través de la presente iniciativa se propone que ningún servidor público
de elección popular pueda ejercer o querer ejercer el servicio de notario público sino
hasta después de dos años de terminado su encargo.
Por lo anterior se pone en relieve el contenido del artículo 1 de la Ley del Notariado
que dice: La función Notarial en el Estado de Baja California es de orden público.
Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación de este que se encomienda
a profesionales del derecho. Es decir, la fe pública es potestad del Estado,
responsabilidad gubernamental, misma que es delegada a un particular en su
ejercicio.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 95
En ese orden de ideas, la propia ley de la materia comparte en esencia de la
presente iniciativa al establecer en el numeral número 11 que las funciones son
incompatibles con todo empleo, cargo o comisión. En este artículo la ley pretende
salvaguardar los principios de imparcialidad de los poderes públicos para los notarios
públicos.
Por otra parte desde la perspectiva Constitucional, nuestra Carta Magna establece
la obligatoriedad de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad e
imparcialidad y aunado a esto el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades del
Estado de Baja California, concluye que la existen prohibiciones para que los
servidores públicos efectúen alguna conducta que infrinja los principios antes
señalados hasta en un año después de haber dejado su puesto, encargo o comisión.
Dichas restricciones legales motivadas por el legislador en la necesidad de prevenir
que servidores que obtengan alguna ventaja personal y que con motivo de su cargo
mediante algún acuerdo acceda a otra comisión o encargo. Por ende ser la función
de orden público estamos obligados también esta actividad brinde los principios de
legalidad y honradez.
La Suprema Corte de Justicia en su tesis en materia administrativa argumenta se
colige que la prohibición prevista para obtener alguna ventaja que consiste en vedar
durante un año posterior al fin del empleo, cargo o comisión, la posibilidad que un
servidor público se coloque o haga que se le ubique en una posición superior, mejor,
preferente, favorable o conveniente, respecto de otra persona, como consecuencia
de las funciones que desempeñó.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 96
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de
esta Legislatura el presente:
DECRETO
PRIMERO.- Se modifica el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
Art. 54.-No podrán ingresar al ejercicio del Notariado:
I.-…
II.-….
III.- ….
IV.-…
V.-...
VI.-Los que hubiesen ocupado un cargo de diputado local o presidente municipal
sino hasta haya transcurrido un plazo de un año contado al término de su función.
ARTICULO TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ATENTAMENTE BERNARDO PADILLA MUÑOZ, muchas gracias Presidente.
(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA EL DIPUTADO BERNARDO
PADILLA MUÑOZ)
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 97
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE.
El suscrito Bernardo Padilla Muñoz, integrante de la XXII Legislatura del Estado de
Baja California, en nombre propio y representación de los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los
artículos 27 fracción I y 28 fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como por los artículos 110 fracción II, 115
fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, presento la siguiente INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR
LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MODIFICANDO EL
ARTÍCULO 54, BAJO la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El notario público por ministerio de ley es un profesional del Derecho, investido de
fe pública por el Estado, cuyo principal objetivo es brindar seguridad jurídica y
certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel
de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena
autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el
Estado de Derecho.
El notario público debe ejercer su función con independencia del poder público y los
particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad
de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público y auténtico, redactado
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 98
bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe
de un acto jurídico; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o
material.
Debemos precisar que los elementos inherentes y primordiales en el ejercicio de la
función notarial son: un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los
prestatarios del servicio, plena autonomía en sus decisiones e independencia del
poder público.
Por ello, la importancia de la presente iniciativa, ya que al reflexionar sobre la función
notarial encontramos que la materia de la cual versan los actos o situaciones
jurídicas que legitiman los notarios públicos son directa o indirectamente el
patrimonio de los bajacalifornianos, razón por la cual desde este Poder Legislativo
tenemos la gran responsabilidad de legislar para que los próximos notarios de Baja
California cumplan plenamente con las características de imparcialidad, plena
autonomía e independencia el poder público.
El Estado, debe de asegurarse de ser garante que aquellos investidos de la fe
pública, brinden su servicio con las características señaladas, la delicada y
trascendental función notarial no puede estar sujeta a suspicacias o entredichos, por
ende a través de la presente iniciativa se propone que ningún servidor público de
elección popular pueda aspirar a ejercer o ejercer el servicio de notario público sino
hasta después de dos años terminado su encargo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 99
Por lo anterior se pone en relieve el contenido del artículo 1 de la Ley del Notariado
de Baja California que a la letra dice: La función Notarial en el Estado de Baja
California es de orden público. Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por
delegación de este se encomienda a profesionales del derecho. Es decir, la fe pública
es potestad del Estado, responsabilidad gubernamental, misma que es delegada a
un particular para su ejercicio.
En ese orden de ideas, la propia ley de la materia comparte en esencia el sentido de
la presente iniciativa al establecer en el numeral número 11 que las funciones de
Notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos. En este
artículo la ley pretende salvaguardar los principios de imparcialidad e independencia
de los poderes públicos para los notarios públicos, y la presente iniciativa tiene la
misma esencia y motivación.
Por otra parte desde la perspectiva Constitucional, nuestra Carta Magna en la
Fracción III del artículo 109, establece la obligatoriedad de observar los principios
de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública,
y adminiculado dicho numeral con la fracción VI del artículo 47 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se
concluye que la existen prohibiciones para que los servidores públicos efectúen
alguna conducta que infrinja los principios antes señalados hasta un año después
de haber dejado su puesto, encargo o comisión. Dichas restricciones legales
motivadas por el legislador en la necesidad de prevenir que servidores públicos
obtengan alguna ventaja personal y que con motivo de su cargo mediante algún
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 100
acuerdo acceda a otra comisión o encargo sin priorizar la experiencia y
profesionalismo en la materia que corresponda. Por ende ser la función notarial de
orden público estamos obligados a blindar legalmente esta actividad y salvaguardar
los principios de legalidad, imparcialidad y honradez.
El sentido de la presente iniciativa es armónico con la tesis emanada de los
Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación en la Tesis
159857, en materia administrativa, perteneciente a la décima época, la cual
argumenta que se colige que la prohibición prevista en la hipótesis de obtener alguna
ventaja consiste en vedar durante un año posterior al fin del empleo, cargo o
comisión, la posibilidad de que un servidor público se coloque o haga que se le
ubique en una posición superior, mejor, preferente, favorable o conveniente,
respecto de otra persona, como consecuencia de las funciones públicas que
desempeñó.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de
esta Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California, el presente:
DECRETO
PRIMERO.- Se modifica el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
Art. 54.-No podrán ingresar al ejercicio del Notariado:
I.-…
II.-….
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 101
III.- ….
IV.-…
V.-...
VI.-Los que hubiesen ocupado un cargo de diputado local o presidente municipal
sino hasta haya transcurrido un plazo de un año contado al término del último día
de su función.
ARTICULO TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ATENTAMENTE
DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ
(CONCLUYE INICIATIVA)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, túrnese para su análisis y Dictamen a la
Comisión de Justicia. Continuando con la sesión procedemos a dar cuenta de los
puntos inscritos en el correspondiente a “Dictámenes” se le concede el uso de
palabra a la Diputada Victoria Bentley Duarte para dar lectura a los Dictámenes de
la Comisión de Justicia, adelante Diputada.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Muy buenas tardes a todos los
presentes, Diputado Presidente, antes de dar lectura a los Dictámenes número19,
número 20 y número 21 de la Comisión de Justicia, mismos que fueron circulados
en tiempo y forma y enlistados para su lectura y aprobación de la presente sesión
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del Pleno, quiero solicitar respetuosamente a esta Asamblea su aprobación para leer
únicamente el proemio y resolutivo.
- EL C. PRESIDENTE: Claro, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta
a votación económica la dispensa presentada.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, en
seguimiento a sus instrucciones se somete a votación económica la dispensa de la
lectura para que se lea solamente el proemio y el resolutivo de los Dictámenes de la
Comisión de Justicia los Diputados y Diputadas que se encuentren a favor sírvanse
manifestarlo levantando su mano; existe mayoría Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se continúa con el uso de la voz la
Diputada Victoria Bentley Duarte para dar lectura al Dictamen número 19 de la
Comisión de Justicia.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Comisión de Justicia, Dictamen
número 19 Honorable Asamblea: La Comisión de Justicia que suscribe, recibió para
su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA ARTÍCULO 307 DEL
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en fecha 12 de
septiembre de 2017, ante Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, por los Diputados
VICTORIA BENTELY DUARTE, ALFA PEÑALOZA VALDÉZ, RAÚL CASTAÑEDA
POMPOSO y ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA, a nombre propio y en representación del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, resolutivo:
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ÚNICO.- Se aprueba la reforma por la que se adiciona una fracción IV al artículo 307
del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.-…
I a la III.-…
IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio
público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar
decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la
resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para
otro.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días
del mes de octubre de 2017. Firmando los Diputados integrantes de la Comisión de
Justicia, es cuanto Diputado Presidente.
(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 19 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA
QUE PRESENTA LA DIPUTADA VICTORIA BENTLEY DUARTE)
COMISIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN NO. 19
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HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia que suscribe, recibió para su estudio, análisis y
dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en fecha 12 de septiembre de 2017,
ante Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, por los Diputados VICTORIA BENTELY DUARTE, ALFA
PEÑALOZA VALDÉZ, RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO y ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA,
a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades
que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 60, 72, 73, 74, 110
fracción I, 115 fracción I, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente
dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 12 de septiembre de 2017, los diputados VICTORIA BENTELY DUARTE,
ALFA PEÑALOZA VALDÉZ, RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO y ANDRÉS DE LA ROSA
ANAYA, presentaron ante Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA DE
REFORMA ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
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II.- Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva
de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo
50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, dio curso legal a la misma para su trámite legislativo.
III.- En fecha 13 de septiembre de 2017, se recibió en la Dirección Consultoría
Legislativa, oficio VBD/344/2017, signado por la presidenta de la Comisión de
Justicia, con el cual remite la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con
la finalidad de que sea elaborada la opinión correspondiente.
IV.- En atención a la solicitud descripta en el párrafo anterior, y con fundamento en
los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección
Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de la
iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:
ESTUDIO Y ANÁLISIS
I.- ASPECTOS GENERALES:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actualización de la legislación en materia penal debe de ser una tarea permanente
del Estado a cargo de quienes gozamos de la facultad de formular iniciativas de Ley.
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La permanente actividad legislativa en la disciplina del Derecho Penal responde a la
necesidad de tipificar aquellas conductas que por el grado de reproche social
ameritan demandan la intervención del Estado para imponer castigos.
En ese orden de ideas, estamos en el caso de aquellas figuras delictivas en las que
se debe impedir el indebido y reprochable actuar de servidores públicos o
particulares, respecto del manejo, atención, administración o resolución de
cuestiones o negocios a cargo o de orden público.
Para combatir y sancionar lo anterior, el Código Penal del Estado prevé el Capítulo
de delitos cometidos por Servidores Públicos, dentro del cual se destacan delitos
como el Peculado, Cohecho, Abuso de Autoridad entre otros.
En la presente iniciativa cobra importancia el relacionado con el tráfico de influencias
previsto en el artículo 307 del Código Sustantivo Penal.
La propuesta consiste esencialmente en adicionar una fracción IV al artículo
precitado, con la finalidad de configurar una nueva conducta penalmente
reprochable. Esta, a diferencia de los supuestos vigentes, el sujeto activo se trata
de particulares no así de servidores públicos. La trascendencia de esta nueva
conducta típica tiene como principal objeto, el acotar y combatir aquellas conductas
propias de hechos de corrupción provenientes de particulares.
La procedencia de la presente iniciativa es irrefutable en razón de que sobre el
particular, las recientes reformas en materia penal que fueron aparejadas con la
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discusión y posterior aprobación del Sistema Nacional anticorrupción, concluyeron
con la necesidad de ampliar el espectro de conductas penalmente sancionables, en
tratándose de hecho de corrupción cometidos por particulares.
Por lo antes expuesto es que se propone a esta Soberanía, las siguientes reformas
al tenor del siguiente:
DECRETO
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma artículo 307 del Código Penal del Estado de Baja
California para quedar como sigue a continuación.
ARTÍCULO 307.-…
I.-....
II.-…
III.-…
IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio
público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar
decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la
resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para
otro.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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ARTICULO PRIMERO.- Aprobada que sea las presentes reformas, túrnese a Poder
Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos
legales correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su
publicación.
INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.
Los inicialistas, de conformidad con su exposición de motivos, presentan iniciativa
de reforma mediante la cual se anexa una fracción IV al artículo 307 del Código
Penal para el Estado de Baja California, con la finalidad de configurar una nueva
conducta penalmente reprochable, la cual, a diferencia de los supuestos vigentes, el
sujeto activo se trata de particulares no así de servidores públicos. A efecto de acotar
y combatir aquellas conductas propias de hechos de corrupción provenientes de
particulares.
II.- ASPECTOS PARTICULARES:
A. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO
Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el
siguiente cuadro comparativo:
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
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B. MARCO JURÍDICO.
Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente
o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales
aplicables al caso, mismos que se transcriben para su mayor comprensión:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.- Comete el
delito de tráfico de influencia y se le impondrán
de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a
trescientos días multa:
I a la III.-…
No tiene correlativo.
ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.- Comete el
delito de tráfico de influencia y se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de
cincuenta a trescientos días multa:
I a la III.-…
IV.- Al particular que, sin estar autorizado
legalmente para intervenir en un negocio
público, afirme tener influencia ante los
servidores públicos facultados para tomar
decisiones dentro de dichos negocios, e
intervenga ante ellos para promover la
resolución ilícita de los mismos, a cambio de
obtener un beneficio para sí o para otro.
TRANSITORIOS
Único: La presente reforma entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
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Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a
prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción
de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a
los hombres para tal efecto.
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los
sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en
establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que
será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la
ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la
Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su
condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las
personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o
participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de
asistencia social.
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La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia
para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés
superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este
sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para
adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido
proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión
y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado
y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente,
así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se
utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá
aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la
comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas
en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus
condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo,
y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del
fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose
a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado
de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a
fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.
Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia
organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán
restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia
organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de
vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo
anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de
seguridad, en términos de la ley.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que
se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito
que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como
delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,
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Página 114
de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los
individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente
a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la
detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable
del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del
plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y
del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo
constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto
mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las
tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados
en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que
se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de
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investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la
acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia
organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de
otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los
plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se
infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que
serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger
al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar
en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá
realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas
que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su
naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.
La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de
manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte
acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad
procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento
el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del
inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las
modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial,
voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el
delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el
juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán
otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del
procesado;
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IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será
nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las
audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán
saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser
utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su
comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y
los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad
judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que
preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de
delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca,
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para
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obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos
que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo
podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de
seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y
menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos,
o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación
podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista
riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado
de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten
en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando
el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o
entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán
consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A
partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley
cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y
siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
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VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima
no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese
tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá
libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede
nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo
cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago
de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa
de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la
ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años,
salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto
en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para
imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la
detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
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I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor
establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el
proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el
juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la
diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de
urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio
Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la
víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver
al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de
reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de
personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea
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necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos
y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán
vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección
y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté
satisfecha la reparación del daño.
ARTÍCULO 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia,
la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,
la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
[…]
I. a la III.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
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I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione
la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades
inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se
preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente,
solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia
del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios
económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la
primera fracción del artículo 220 de este Código.
IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un
negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para
tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover
la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para
otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis
años de prisión y de treinta a cien días multa.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos
que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el
derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo
la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales
correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,
abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las
reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;
II a la XLII…
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de tráfico de influencia y se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa:
I.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la
tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades
inherentes a su empleo, cargo o comisión.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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II.- A cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público, o se
preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III.- Al servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite
o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo,
cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para
sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del
artículo 305 de este Código.
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
Para la Doctrina, hay tráfico de influencias cuando un sujeto que tiene un cierto
poder o autoridad dentro del gobierno recibe dinero para influir en decisiones que
favorezcan a quien paga.
Asimismo, con respecto al núcleo básico del delito de tráfico de influencias, se
desprende que la columna vertebral de la conducta típica es la acción de la
influencia. De modo que el término “influir” como acción se debe interpretar en su
amplio contexto y no sólo en base a su significado literal, como lo vienen haciendo
hasta ahora los legisladores y la doctrina en general, al definir sólo en su sentido
gramatical, como la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona
lleva a cabo sobre otra, para alterar el proceso motivador de ésta, que ha de ser
autoridad o funcionario público, con respecto a la decisión que debe tomar en un
asunto relativo a su cargo.
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De tal forma que, podemos manifestar que el tráfico de influencias, implica una
actividad de intercambio o de intermediación entre dos o más personas, en el que
cada una de las partes obtiene beneficios o ventajas para sí o para terceros,
valiéndose para ello de personas o funcionarios que tengan una situación de
predominio o posición favorable para ejercer influencias sobre el funcionario público
o autoridad que debe decidir sobre un determinado asunto, es por ello que los
inicialistas, proponen la inclusión de los particulares, a efecto de actualizar el tipo
penal, acorde con las recientes reformas que en materia de anticorrupción se ha
llevado a cabo, tanto a nivel federal como local, así lo expresan en su exposición de
motivos:
“La procedencia de la presente iniciativa es irrefutable en razón de que, sobre el
particular, las recientes reformas en materia penal que fueron aparejadas con la
discusión y posterior aprobación del Sistema Nacional anticorrupción, concluyeron
con la necesidad de ampliar el espectro de conductas penalmente sancionables, en
tratándose de hecho de corrupción cometidos por particulares”.
La existencia de oferta y demanda de ayuda ilícita para resolver tal o cual situación
o bien, obtener para sí o un tercero algún beneficio, es una actividad que existe y
ha existido históricamente, de modo que a esa actividad se le conoce como tráfico
de influencias, y tanto el ofrecimiento como la búsqueda de influencias, tienen como
finalidad conseguir una decisión favorable del funcionario público o autoridad, que
implica la obtención de beneficios o ventajas para sí o para terceros.
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Ahora bien, en el caso concreto del tipo penal del artículo 307 del Código Penal del
Estado, los sujetos activos del delito, vienen a ser tanto aquellos que se ofrecen a
realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, como quienes acepten,
ofrezcan o prometan dádivas, presentes o cualquier remuneración para gestionar o
ejercer influencias ante un funcionario, esta figura delictiva se lleva a cabo en el
ámbito privado, donde el sujeto activo puede ser cualquier persona particular,
jurídica e incluso un funcionario o autoridad si actúa al margen de su cargo como si
fuera un sujeto particular. Esta situación, la de inclusión a los particulares, tal y como
pretenden los inicialistas, ya fue abordado por la federación, quienes concluyeron
como necesaria su inclusión en el Código Penal Federal, como se aprecia a
continuación:
“Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I a la III.-…
IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un
negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para
tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover
la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para
otro”.
Como podemos observar, se trata de una actualización de la norma penal local,
mediante la actualización de los preceptos legales coincidentes en ambas
legislaciones.
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La conducta de estos sujetos, consiste en solicitar o aceptar alguna clase de
remuneración actual o futura, para sí mismo o para un tercero, por ofrecer
influencias que se dicen tener con determinados funcionarios públicos o autoridades,
con el objeto final y futuro de conseguir beneficios o ventajas para el o los sujetos
interesados de la compra de influencias. En este delito se aprecia claramente que el
sujeto activo del delito puede ser tanto una persona particular, una persona jurídica
o el funcionario o autoridad que no actúa en el ejercicio de su cargo, es decir actúa
como un sujeto particular sin valerse de las facultades del cargo.
Esta Comisión coincide con la pretensión legislativa, en virtud de que, con la inclusión
de los particulares, se estaría actualizando la norma local, acorde con la federal,
aunado a que la reforma propuesta se encuentran dentro de los límites normativos,
por lo que no se aprecian circunstancias técnico jurídicas que las hagan inviables,
contrario a ello, contribuyen al carácter técnico de la norma, y reúne las
características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del
lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del
sistema jurídico y que además, no transgrede ninguna norma de carácter local o
nacional, como tampoco vulnerando derechos fundamentales.
Por lo antes expuesto, se considera PROCEDENTE la iniciativa por la que se reforma
el artículo 307 del Código Penal para el Estado de Baja California, en virtud de que
no contraviene disposiciones legales nacionales ni locales, por lo que, con apoyo en
los argumentos anteriormente desarrollados, se exponen los siguientes:
CONSIDERANDOS
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PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las iniciativas
de Ley, Iniciativas con Proyecto de Decreto y Proposición con Punto de Acuerdo
presentados por los Diputados de conformidad a lo señalado en el artículo 27 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Que toda iniciativa de reforma presentada a esta Honorable Asamblea,
debe reunir los requisitos de fondo que previene el artículo 117 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
TERCERO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Justicia, se encuentra
las referentes al conocimiento, estudio y dictamen de las modificaciones, reformas,
adiciones, derogaciones o abrogaciones de la Constitución Local y de las Leyes
Ordinarias del Estado, las proposiciones e iniciativas de ley o decreto que le sean
turnadas, proponer e impulsar todos aquellos asuntos legislativos tendientes a
garantizar la equidad y la justicia social, condición indispensable para la preservación
del Estado de derecho, acorde a lo previsto por el artículo 60 inciso e) de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
CUARTO.- Que con respecto al núcleo básico del delito de tráfico de influencias, se
desprende que la columna vertebral de la conducta típica es la acción de la
influencia. De modo que el término “influir” como acción se debe interpretar en su
amplio contexto y no sólo en base a su significado literal, como lo vienen haciendo
hasta ahora los legisladores y la doctrina en general, al definir sólo en su sentido
gramatical, como la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona
lleva a cabo sobre otra, para alterar el proceso motivador de ésta, que ha de ser
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autoridad o funcionario público, con respecto a la decisión que debe tomar en un
asunto relativo a su cargo.
QUINTO.- Que la existencia de oferta y demanda de ayuda ilícita para resolver tal o
cual situación o bien, obtener para sí o un tercero algún beneficio, es una actividad
que existe y ha existido históricamente, de modo que a esa actividad se le conoce
como tráfico de influencias, y tanto el ofrecimiento como la búsqueda de influencias,
tienen como finalidad conseguir una decisión favorable del funcionario público o
autoridad, que implica la obtención de beneficios o ventajas para sí o para terceros.
SEXTO.- Que en el caso concreto del tipo penal del artículo 307 del Código Penal del
Estado, los sujetos activos del delito, vienen a ser tanto aquellos que se ofrecen a
realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, como quienes acepten,
ofrezcan o prometan dádivas, presentes o cualquier remuneración para gestionar o
ejercer influencias ante un funcionario, esta figura delictiva se lleva a cabo en el
ámbito privado, donde el sujeto activo puede ser cualquier persona particular,
jurídica e incluso un funcionario o autoridad si actúa al margen de su cargo como si
fuera un sujeto particular. Esta situación, la de inclusión a los particulares, tal y como
pretenden los inicialistas, ya fue abordado por la federación, quienes concluyeron
como necesaria su inclusión en el Código Penal Federal, como se aprecia a
continuación:
“Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I a la III.-…
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IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un
negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para
tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover
la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para
otro”.
Como podemos observar, se trata de una actualización de la norma penal local,
mediante la actualización de los preceptos legales coincidentes en ambas
legislaciones.
SÉPTIMO.- Que esta Comisión coincide con la pretensión legislativa, en virtud de
que, con la inclusión de los particulares, se estaría actualizando la norma local,
acorde con la federal, aunado a que la reforma propuesta se encuentran dentro de
los límites normativos, por lo que no se aprecian circunstancias técnico jurídicas que
las hagan inviables, contrario a ello, contribuyen al carácter técnico de la norma, y
reúne las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el
uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica
dentro del sistema jurídico y que además, no transgrede ninguna norma de carácter
local o nacional, como tampoco vulnerando derechos fundamentales.
OCTAVO.- Que la reforma propuesta se encuentran dentro de los límites normativos,
por lo que no se aprecian circunstancias técnico jurídicas que las hagan inviables,
contrario a ello, contribuyen al carácter técnico de la norma, y reúne las
características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del
lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del
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sistema jurídico y que además, no transgrede ninguna norma de carácter local o
nacional, como tampoco vulnerando derechos fundamentales.
NOVENO.- Que del análisis y estudio se consideró PROCEDENTE la iniciativa por la
que se reforma el artículo 307 del Código Penal para el Estado de Baja California, en
virtud de que no contraviene disposiciones legales nacionales ni locales, por lo que,
con apoyo en los argumentos anteriormente desarrollados, ya que no es contraria a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni a ninguna otra norma del
orden local.
DÉCIMO.- El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los Diputados
presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de votación: a favor.
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se aprueba la reforma por la que se adiciona una fracción IV al artículo 307
del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.-…
I a la III.-…
IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio
público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar
decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la
resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para
otro.
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TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días
del mes de octubre de 2017.
COMISIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN No. 19
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE.
PRESIDENTE
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA.
SECRETARIO
DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ.
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO.
VOCAL
DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ.
VOCAL
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA.
VOCAL
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA.
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ.
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN)
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- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se declara abierto el debate del Dictamen número
19 de la Comisión de Justicia, en consecuencia se pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra del mismo; toda vez que no hay oradores en contra solicito a la
Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal el Dictamen número 19
de la Comisión de Justicia.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, en
seguimiento a sus instrucciones se somete a votación nominal el Dictamen número
19 de la Comisión de Justicia, iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Vázquez Aguiar Iarís María, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
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- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado por votar?
continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 de noviembre de 2017.
Dictamen Número 19
COMISIÓN DE JUSTICIA
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 20
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente que el
resultado de la votación es de 20 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 19 de la Comisión
de Justicia. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Segunda Legislatura a los nueve días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete. Continúa con el uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para
dar lectura al Dictamen número 20 de la Comisión de Justicia.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Comisión de Justicia, Dictamen
número 20 Honorable Asamblea: Se turnó a la Comisión de Justicia; para su estudio,
análisis y dictaminación INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA; presentada con fecha de 07 de junio de 2017, en Sesión de Pleno de
este H. Congreso del Estado, por el DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ, a nombre y
representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así
mismo también con fecha 15 de junio del presente año, en Sesión de Pleno de este
H. Congreso del Estado, fue presentada INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER
PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ
LOZANO, integrante del Partido de Baja California, resolutivo:
ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 23 del Código Penal para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 23.- (…)
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(…)
(…)
(…)
A. (…)
I. a la IV. (…)
B. Son causas de justificación (…)
I. (…)
II. Legítima defensa
Se repela una agresión real, actual o eminente sin derecho en defensa de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa empleada
y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de
sus defensor, se presumirá que concurre los requisitos de la legítima defensa,
respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia del
escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin
derecho a su hogar, a sus dependencias o a un no sea su hogar habitual, a los de
su familia o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al
sitio donde se encuentran bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la
misma obligación dentro de la casa donde se encuentra su familia, en su oficina de
trabajo, su negocio comercial o bien cuando se encuentren algunos de estos lugares
en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
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III. a la IV. (…)
C. (…)
I. a la IV. (…)
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días
del mes de octubre de 2017. Firmada por los Diputados integrantes de la Comisión
de Justicia, es cuanto Diputado Presidente.
(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 20 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,
QUE PRESENTA LA DIPUTADA VICTORIA BENTLEY DUARTE)
COMISIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN No. 20
HONORABLE ASAMBLEA:
Se turnó a la Comisión de Justicia; para su estudio, análisis y dictaminación
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO
23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; presentada con
fecha de 07 de junio de 2017, en Sesión de Pleno de este H. Congreso del Estado,
por el DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ, a nombre y representación del Grupo
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Página 139
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así también con fecha 15 de
junio del presente año, en Sesión de Pleno de este H. Congreso del Estado, fue
presentada INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II
DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, por el DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO, integrante del Partido
de Baja California.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades
que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 57, 60 inciso d), 70,
72, 73, 74, 80, 80 BIS fracciones II, III y IV, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,
118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado BERNARDO
PADILLA MUÑOZ, presentó en Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura Constitucional
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
II. Con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, el Diputado JORGE EUGENIO
NÚÑEZ LOZANO, presentó en Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura Constitucional
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA
QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL
ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
III. Presentadas que fueron las iniciativas en comento, la Presidencia de la Mesa
Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el
artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, dio curso legal a las iniciativas mencionadas.
IV. Con fecha doce de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la Dirección de
Consultoría Legislativa, oficio VBD/128/2017, signado por la Presidenta de la
Comisión de Justicia, con el cual remite INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión correspondiente.
V. Con fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la Dirección
de Consultoría Legislativa, oficio VBD/157/2017, signado por la Presidenta de la
Comisión de Justicia, con el cual remite INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER
PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión
correspondiente.
VI. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con
fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al estudio y
análisis de las iniciativas.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:
ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVAS
I.- ASPECTOS GENERALES
A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIP.
BERNARDO PADILLA MUÑOZ
El autor expone:
“Nuestro Estado en tiempos recientes ha vivido condiciones críticas en Seguridad
Pública, en los últimos meses, particularmente en lo que va del 2017 se ha
incrementado el índice delictivo prácticamente en toda la gama de delitos, la realidad
y la percepción ciudadana es de inseguridad. Las condiciones actuales demandan la
presentación de ésta iniciativa.
En el periodo que comprende del mes de enero al mes de abril del presente año se
han registrado 3,716 delitos bajo el rubro de robo a casa habitación y robo a
comercio, según datos estadísticos publicados por la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado, dato que significa que los bajacalifornianos no tienen seguridad ni en
sus hogares ni en sus trabajos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 142
Ante tal situación, y sobre ante el miedo del ciudadano de sufrir un agresión a su
persona, a su familia o a sus bienes, debemos de otorgarles la certeza jurídica de
que puede defenderse ante un riesgo inminente, ahí radica la necesidad de la
iniciativa que hoy se presenta.
En relación con la figura jurídica de la legitima defensa el jurista Rafael Martínez
Morales en su Diccionario Jurídico General establece:
…La legítima defensa es la repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por
el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la
defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla
o repelerla…
Por otra parte la jurisprudencia ha definido:
Época: Novena Época
Registro: 202313
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Junio de 1996
Materia(s): Penal
Tesis: VII.P. J/14
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Página 143
Página: 647
LEGITIMA DEFENSA. INEVITABILIDAD DE LA AGRESION.
Doctrinalmente se ha establecido que para que la excluyente de legítima defensa
pueda surtir efectos es menester que concurran, entre otros requisitos, el inherente
a que la agresión, además de ilegítima y actual, debe ser inevitable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 33/95. Santos Hernández Cortés. 14 de marzo de 1995. Unanimidad
de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo en revisión 60/95. Juez Primero de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz.
20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario:
José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo directo 562/94. María del Carmen Pérez García. 20 de abril de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Pablo Pardo
Castañeda.
Amparo directo 553/95. Nabor Rodríguez Elotlán. 9 de febrero de 1996. Unanimidad
de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Edith Cedillo López.
Amparo directo 584/95. Constantino García González. 25 de marzo de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael
Cano Martínez.
Época: Novena Época
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Registro: 191613
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Julio de 2000
Materia(s): Penal
Tesis: IV.1o.P.C.9 P
Página: 779
LEGÍTIMA DEFENSA, MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, INCOMPATIBILIDAD DE
LAS EXCLUYENTES DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Las excluyentes de legítima defensa, miedo grave y temor fundado, son
incompatibles entre sí, ya que el miedo grave constituye causa de inimputabilidad y
exige que el sujeto activo haya perdido la motivación, representación y conciencia
normal de sus actos, o haya caído en un estado de anulación individual. En el temor
fundado, la acción típica de quien lo experimenta no es culpable, por no ser exigible
otra conducta a quien obra bajo la amenaza de un mal inminente que disminuye la
posibilidad de elegir entre el mal de cometer un delito y el propio mal que le
amenaza. En cambio, en la legítima defensa, que es causa de justificación, el agente
actúa en condiciones normales de imputabilidad, pero rechazando una agresión, es
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Página 145
decir, su conducta es de repulsa, no de allanamiento a una exigencia de carácter
delictivo, como sucede en el temor fundado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO
CIRCUITO.
Amparo directo 182/99. 22 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente:
Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 172,
tesis de rubro: "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. NO SON SINÓNIMOS, SINO
DOS EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN.".
Tomando como base la definición conceptual doctrinaria y jurisprudencial, es
menester ampliar los alcances de la legitima defensa con el ánimo de otorgar las
garantías legales necesarias para que el bajacaliforniano pueda repeler una agresión
con la finalidad de salvaguardar su vida, la de sus seres queridos o sus bienes. (sic)
B) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIP.
JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO
El autor expone:
“Que la inseguridad en el Estado, está en una de sus etapas más críticas, al grado
que diversos sectores de la sociedad han hecho un reclamo a los distintos cuerpos
de seguridad pública federal, estatal, y municipal para que detengan el alto índice
de delitos y la ola de violencia que aqueja a la población.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 146
El sector empresarial se ha pronunciado por la militarización de las calles como
medida para inhibir la comisión de hechos delictivos en todos los municipios del
estado.
Es una realidad que entre los delitos de mayor incidencia y aumento en los últimos
meses se encuentran los homicidios y robos a comercios, en algunas ocasiones
concurren ambas conductas en un mismo hecho delictivo, es decir el ladrón ingresa
al local comercial y además de robar priva de la vida a los comerciantes o encargados
de dichos comercios, cada vez son más comunes y más cercanos su incidencia,
podríamos aseverar sin temor a equivocarnos que en un futuro no muy lejano,
cualquier de nosotros estaremos en la posibilidad real de ser testigos o víctimas de
este tipo de delitos.
Por lo anterior, como representante de la población y en mi carácter de diputado del
Partido de Baja California, he decidido presentar esta iniciativa de reforma al Código
Penal para el Estado de Baja California, para que la figura jurídica de la legitima
defensa sea revisada y actualizada, en razón de que el cuidado del orden social y el
cuidado de la seguridad pública de las personas y la seguridad de sus actividades
comerciales, que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y puestas en
riesgo, tengan la seguridad que existe una disposición legal, que los protegerá y
eximirá de responsabilidad penal, ante la reacción tardía de las corporaciones
policiales, y la nula capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de la
procuración de justicia para detener a quienes delinquen en los distintos municipios
del estado.
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La legítima defensa en nuestro legislación penal, en la actualidad se compone de un
artículo, que prevé dos párrafos previstos en la fracción II del inciso b del artículo
23 del código penal para el Estado de Baja California, al revisar su redacción actual,
y tomando en cuenta los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley, nos
daremos cuenta que las hipótesis son limitadas y ambiguas en algunos casos, sin
que exista la posibilidad de encuadrar en uno de sus apartados la hipótesis siguiente:
Cuando se intenta repeler una agresión, en las instalaciones de un local comercial,
y el agredido ocasione una lesión a su agresor, sea cual fuere el resultado del daño
ocasionado, es decir estas situaciones comúnmente se realiza en los comúnmente
denominados asaltos a mano armada, cuando el ladrón intenta el apoderamiento de
dinero u objetos de valor, y el dueño o encargado se resiste y contesta la agresión.
COMPARATIVO RESPECTO A LA INICTIVIA DE REFORMA AL ARTICULO 23 DEL
CODIGO PENAL ESTATAL PARA AMPLIAR Y CLARIFICAR LA PRESUNCION DE
LEGITIMA DEFENSA CUANDO SE REALICE EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
CODIGO PENAL TEXTO VIGENTE
CODIGO PENAL PROPUESTA DE
REFORMA. ARTÍCULO 23.- (…) (…)
(…) (…)
A. Causas de atipicidad: I. a la III (…) IV. (…)
B. Causas de justificación: I. (…)
II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en
defensa de bienes jurídicos
ARTÍCULO 23.- (…) (…)
(…) (…)
A. Causas de atipicidad: I. a la III (…) IV. (…)
B. Causas de justificación: I. (…)
II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en
defensa de bienes jurídicos
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propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de su defensor; Se presumirá que concurren los
requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que
cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier
otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus
dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo
deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes
jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación;
o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen
la posibilidad de una agresión;
III. (…) IV. (…) C. Causas de inculpabilidad:
I. (…) II. (…)
III. (…) (…) IV. (…)
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie
provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de su defensor; Se presumirá que concurren los
requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que
cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate
de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los
de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio
donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los
que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en
alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;
Se entenderá que concurre la
legítima defensa, a favor de la persona que encontrándose a cargo de un establecimiento
comercial, y para evitar la comisión de un hecho previsto
como delito por la ley, ocasione un daño a quien se introduzca con armas, siempre que el
agresor lo realice con violencia.
III. (…) IV. (…) C. Causas de inculpabilidad:
I. (…) II. (…)
III. (…) (…) IV. (…)
Artículos Transitorio
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Único. - La presente reforma entrará en vigor el día de su
publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta H. XXII Legislatura del Estado la
siguiente INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PARRAFO A LA FRACCION II DEL
INCISO B DEL ARTICULO 23 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA PARA ESTABLECER Y CLARIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA
PRESUNCION DE LEGITIMA DEFENSA CUANDO LA MISMA OCURRA EN
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES para quedar como sigue:”
(sic)
C) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA DEL DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ
Se pretende modificar el artículo 23 del Código Penal para el Estado, buscando
agravar la pena al autor que tenga cualquier grado de parentesco e ilegítimamente
prive a otro de su libertad personal.
D) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA DEL DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO
Se pretende adicionar un tercer párrafo a la fracción II del Inciso B del artículo 23
del Código Penal para el Estado de Baja California, para que la figura de la legitima
defensa sea revisada y actualizada, en razón de que el cuidado del orden social y el
cuidado de la seguridad pública de las personas y la seguridad de sus actividades
comerciales, que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y puestas en
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riesgo, tengan la seguridad que existe una disposición legal, que los protegerá y
eximirá de responsabilidad penal.
II.- ASPECTOS PARTICULARES
A) ANÁLISIS JURÍDICO
Con el objetivo de clarificar las iniciativas de reforma en estudio, se presenta el
siguiente cuadro comparativo:
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
DIP. PADILLA
TEXTO PROPUESTO
DIP. NÚÑEZ ARTÍCULO 23.- Exclusión del delito.-
El delito se excluye cuando se actualice
alguna causa de atipicidad, de justificación o de
inculpabilidad.
Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de
conducta, la falta de alguno de los elementos
del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga
sobre algún bien jurídico disponible, el error de
tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal
que no sea susceptible de configurarse culposamente, así como
el error de tipo invencible.
ARTÍCULO 23.- …
(…)
(…)
ARTÍCULO 23.- (…)
(…)
(…)
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Son causas de justificación: el consentimiento
presunto, la legítima defensa, el estado de
necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un
deber.
Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición
invencible, el estado de necesidad disculpante,
la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
A. Causas de
atipicidad:
I. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin
intervención de la voluntad del sujeto
activo; II. Falte alguno de los
elementos que integran la descripción legal del
delito de que se trate; III. Consentimiento del
titular: Se actúe con el consentimiento del
titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente
para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos: a) Que se trate de un
bien jurídico disponible;
(…)
(…)
I. a la IV. (…)
(…)
(…)
I. al IV …
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b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para
consentir, tenga la capacidad jurídica para
disponer libremente del bien; y,
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no
medie algún vicio del consentimiento.
IV. Error de tipo: Se realice la acción o la
omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos
que integran la descripción legal del
delito de que se trate.
B. Causas de justificación:
I. Consentimiento presunto. Se presume
que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias
tales que permitan suponer fundadamente
que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté
legitimado para consentir, éstos
hubiesen otorgado el consentimiento;
II. Legítima defensa: Se repela una agresión real,
actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios
o ajenos, siempre que exista necesidad de la
defensa empleada y no
(…)
I….
II. Legítima defensa: Se
repela una agresión real, actual o inminente y sin
derecho, en defensa de su honor o de sus bienes jurídicos propios
o ajenos, siempre que exista necesidad de la
defensa empleada y no
(…)
I.
II.
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medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de su defensor;
Se presumirá que
concurren los requisitos de la legítima defensa,
respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia,
del escalamiento o por cualquier otro medio
trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los
de su familia o los de cualquier persona que
tenga el mismo deber de defender o al sitio donde
se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga
la misma obligación; o bien, cuando lo
encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que
revelen la posibilidad de una agresión;
medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de su defensor;
Se presumirá que concurren los requisitos
de la legítima defensa, respecto de aquél que
cause un daño, lesiones u homicidio a quien a través de la violencia,
del escalamiento o por cualquier otro medio
trate de penetrar sin derecho, o ya haya penetrado su hogar o
sus dependencias, aunque no sea su
hogar habitual, a los de su familia o los de
cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde
se encuentren bienes jurídicos y materiales
propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o dentro de
la casa donde se encuentre su familia,
en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o bien,
cuando lo encuentre en alguno de esos lugares,
en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una
agresión;
(…)
Se entenderá que concurre la legítima defensa, a favor de la
persona que encontrándose a
cargo de un
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III. Estado de necesidad
justificante: Se obre por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual
o inminente, no ocasionado dolosamente
por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor
que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros
medios y el sujeto activo no tuviere el deber
jurídico de afrontarlo; IV. Cumplimiento de un
deber o ejercicio de un derecho: La acción o la
omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en
ejercicio de un derecho, siempre que exista
necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;
C. Causas de
inculpabilidad: I. Error de prohibición
invencible: Se realice la acción o la omisión bajo
un error invencible,
III. (…)
IV. (…)
(…)
I… al IV…
establecimiento comercial, y para evitar la comisión de
un hecho previsto como delito por la ley,
ocasione un daño a quien se introduzca con armas, siempre
que el agresor lo realice con violencia.
III… al IV…
(…)
I. a la IV. (…)
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respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto
desconozca la existencia de la ley o el alcance de
la misma o porque crea que está justificada su conducta;
II. Estado de necesidad
disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien
jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual
o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando
otro bien de igual valor que el salvaguardado,
siempre que el peligro no sea evitable por otros
medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
III. Inimputabilidad y
acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente
no tenga la capacidad de comprender el carácter
ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en
virtud de padecer trastorno mental o
desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese
provocado su trastorno mental para en ese
estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el
resultado típico producido en tal
situación. Las acciones
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libres en su causa culposamente cometidas se resolverán conforme
a las reglas generales de los delitos culposos.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo
anterior se encuentre considerablemente
disminuida, se estará a lo dispuesto en este código;
IV. Inexigibilidad de otra
conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la
realización de una conducta ilícita, no sea
racionalmente exigible al sujeto una conducta
diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir
conforme a derecho.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El
presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California,
Artículo Segundo.-
Se derogan todas las disposiciones que
contravengan el presente Decreto.
Artículos Transitorio
Único.- La presente reforma entrará en
vigor el día de su
publicación, en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California.
B) MARCO JURÍDICO
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LEGISLACIÓN FEDERAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales…
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y
aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
Artículo 16. […]
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado
con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido
ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en
su comisión.
[…]
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
[…]
Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
LEGISLACIÓN LOCAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de éste.
[…]
ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos
que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; (…)
[…]
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes que de ella emanan y la presente;
[…]
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,
abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las
reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;
[…]
Articulo 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será
gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo
exijan que sean secretas.
Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las
resoluciones Judiciales.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.- No
podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas
culpablemente. Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la
realización de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las
circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su
aplicación.
ARTÍCULO 14.- Dolo, Culpa y Preterintencional.- Los delitos se pueden realizar
dolosa, culposa o preterintencionalmente:
I.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, o
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la
conducta o hecho descrito por la ley;
II.- Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo
previsible o previo confiado en que no se produciría, al infringir un deber de cuidado
que las circunstancias y condiciones personales le imponen;
III.- Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al
querido, si aquél se produce culposamente.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Sólo es punible el delito doloso y lo será el culposo y el preterintencional, si la Ley
lo conmina expresamente con pena.
La punibilidad del delito preterintencional, solo es admisible en los casos en que se
admite la del delito culposo.
ARTÍCULO 16.- Autores Y Participes.- Son autores o partícipes del delito cometido,
según el caso:
I.- Autores Directos.- Los que lo realicen por sí;
II.- Coautores.- Los que lo realicen conjuntamente;
III.- Autores mediatos.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como
instrumento;
IV.- Instigadores.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
V.- Cómplice.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;
y
VI.- Auxilio en cumplimiento de promesa anterior.- Los que con posterioridad a su
ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
ARTÍCULO 19.- Responsabilidad de las personas físicas y morales.- Para los efectos
de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas.
Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las
entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la
misma entidad le proporciona, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el
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amparo, o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia
e intervención de su representante legal, las consecuencias previstas por este Código
para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido las personas físicas.
La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes.
ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS
De acuerdo a las iniciativas presentadas por los Diputados Bernardo Padilla Muñoz
y Jorge Eugenio Núñez Lozano, se desprende que ambas coinciden en modificar el
artículo 23 del Código Penal del Estado de Baja California, numeral que actualmente
recoge las causas de exclusión del delito.
En ese contexto, del resolutivo que plantea el Diputado Bernardo Padilla desprende
que su reforma se enfoca en contemplar el elemento del “honor”, la definición de la
Legítima defensa, para lo cual establece:
II.- Legitima Defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho,
en defensa de su honor o de sus bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que
exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente
e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Además, el inicialista Bernardo Padilla, establece dentro de los requisitos que deben
concurrir para que se configure la legítima defensa:
Respecto de aquél que cause un daño, lesiones u homicidio a quien a través de la
violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho,
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o ya haya penetrado su hogar o sus dependencias, aunque no sea su hogar habitual,
a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender
o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos y materiales propios o ajenos de los
que tenga la misma obligación; o dentro de la casa donde se encuentre su familia,
en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o bien, cuando lo encuentre en alguno
de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;
Lo anterior, ya que como lo expresa en la exposición de motivos el Diputado
Bernardo Padilla Muñoz, su propuesta es con el único fin de ampliar los alcances de
la legitima defensa. Agregando además que con dicha propuesta, se intenta otorgar
las garantías necesarias para que el bajacaliforniano pueda repeler una agresión con
la finalidad de salvaguardar su vida, la de sus seres queridos o sus bienes.
Por otro lado, el espíritu de la iniciativa presentada por el Diputado Jorge Eugenio
Núñez Lozano, plantea la adición de un párrafo segundo a la fracción II para
establecer:
Se entenderá que concurre la legítima defensa, a favor de la persona que
encontrándose a cargo de un establecimiento comercial, y para evitar la comisión
de un hecho previsto como delito por la ley, ocasione un daño a quien se introduzca
con armas, siempre que el agresor lo realice con violencia.
La propuesta legislativa de conformidad con la exposición de motivos, la fundamenta
señalando que es una realidad entre los delitos de mayor incidencia y aumento en
los últimos meses se encuentran los homicidios y robos a comercios, en algunas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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ocasiones concurren ambas conductas en un mismo hecho delictivo, es decir el
ladrón ingresa al local comercial ya demás de robar priva de la vida a los
comerciantes o encargados de dichos comercios, cada vez son más comunes y más
cercanos su incidencia, podríamos aseverar sin temor a equivocarnos que en futuro
no muy lejano, cualquier de nosotros estaremos en la posibilidad real de ser testigos
o víctimas de este tipo de delitos.
Del mismo modo, expone que ante la reacción tardía de las corporaciones policiales,
y la nula capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de la procuración
de justicia para detener a quienes delinquen en los distintos municipios del Estado,
la propuesta está encaminada a proteger a los que realizan actividades comerciales,
que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y puestas en riesgo, tengan la
seguridad que existe una disposición legal, que los protegerá y eximirá de
responsabilidad penal.
Ahora bien, para iniciar nuestro estudio, es menester exponer que el delito es ante
todo, una acción típica y antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico y
prevista como tal en el mismo. Las causas de justificación también denominadas,
son aquellas que excepcionalmente impiden que una conducta pueda revestir los
caracteres del delito, al faltar en ella la nota de la antijuricidad, es decir, en caso de
concurrir las causas de exclusión, la acción realizada será conforme a derecho,
aunque aparentemente reúna los caracteres del delito.
En ese sentido, la característica fundamental de una causa de justificación es la de
excluir totalmente la posibilidad de cualquier consecuencia jurídica: no sólo penal,
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sino también civil, administrativa, etc.; y no sólo respecto del autor, sino también de
quienes lo hayan ayudado o inducido.
Ahora bien, la doctrina a define a la Legítima Defensa como el: Rechazo por medios
racionales de una agresión antijurídica, actual o inminente y no provocada, contra
bienes jurídicos del propio defensor o de un tercero. Hoy existe acuerdo unánime en
que la legítima defensa es, por su naturaleza, una causa de justificación, cuyo
fundamento es la preservación del orden jurídico. Esto significa que quien se
defiende legítimamente obra conforme a derecho, aunque su acto corresponda al
descrito en una figura legal de delito. Ese acto no sólo es lícito para el derecho penal,
sino también para las restantes ramas del ordenamiento jurídico. En razón de su
licitud, no procede legítima defensa contra legítima defensa, obran conforme a
derecho todos los que toman parte en el acto defensivo, aunque no sean
personalmente agredidos, y no hay lugar a responsabilidad civil por la materialidad
dañina que pueda dejar el ejercicio del derecho a defenderse.
En ese sentido estimamos oportuno, resaltar que las causas de justificación son, el
estado de necesidad, cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho.
La iniciativa presentada por el Diputado Bernardo Padilla Muñoz, intenta reformar la
fracción II del artículo 23 del ordenamiento multicitado, en donde agrega al honor
como bien jurídico tutelable, sin olvidar que los bienes jurídicos que tutela el derecho
penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto
de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio y la seguridad.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 166
Asimismo, relativo al tema en estudio, la Suprema Corte De Justicia de la Nación ha
manifestado en la resolución que al rubro dice: DERECHO FUNDAMENTAL AL
HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA, lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2005523
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 118/2013 (10a.)
Página: 470
DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible
definir al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás
se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad
ética y social. Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado
y considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo
rodean. En el campo jurídico esta necesidad se traduce en un derecho que involucra
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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la facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la
obligación de los demás de responder a este tratamiento. Por lo general, existen dos
formas de sentir y entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se
basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona
hace de su propia dignidad; y b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la
estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y
profesionales dentro de la comunidad. En el aspecto subjetivo, el honor es lesionado
por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad. En el aspecto
objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la
persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la
opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.
Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de
noviembre de 2011. Mayoría de cuatro de votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, quien formuló voto particular; José Ramón Cossío Díaz formuló voto
concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y
González.
Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de
julio de 2012. Mayoría de cuatro de votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia;
José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, reservaron su
derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretario: Javier Mijangos y González.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Amparo directo en revisión 931/2012. Juan Manuel Ortega de León. 5 de diciembre
de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Amparo directo en revisión 2411/2012. Milenio Diario, S.A. de C.V. y otro. 5 de
diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Amparo directo 74/2012. Jorge Patricio Diez Gargari. 10 de abril de 2013. Cinco
votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz
Contreras.
Tesis de jurisprudencia 118/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el
punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
En la Jurisprudencia que antecede, define el concepto de honor, entendiendo este
como como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han
formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y
social.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Concluyendo que todo individuo que vive en sociedad, tiene el derecho de ser
respetado y considerado y de viceversa, es un derecho que involucra la facultad que
tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y de igual manera
es obligación de los demás de responder a ese tratamiento.
Para los que integramos esta Comisión, del análisis realizado estimamos que el
honor, no es un elemento que deba ser incorporado como excluyente del delito,
toda vez que como ya lo define la Suprema Corte de Justicia, en la tesis DERECHO
FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA, atiende a
consideraciones subjetivas y objetivas, mismas que tienen un carácter muy amplio
pues en el aspecto subjetivo, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se
exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y en el
segundo, es decir en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación
interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro
de la comunidad, de lo anterior se desprende que atiende a consideraciones muy
amplias y daría pie a que los sujetos valiéndose de este elemento realizaran
conductas antijuridicas sin ser sancionados excusándose que fue en defensa de su
honor, aunado a que en nuestra sociedad existen diversas reglas o ideales que
constituyen lo que supone una conducta honorable dentro de una comunidad.
Para robustecer lo antes vertido, cabe precisar que en el Código Penal Federal la
definición de legítima defensa sirve lo contemplado en el artículo 15 se establece
que se definirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar
daño al quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del
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Página 170
agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga
la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos
respecto de los que exista la misma obligación; o bien lo encuentre en alguno de
aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
Como podemos observar el código sustantivo penal en comento no contempla los
elementos que se proponen incorporar con la reforma, como lo son, el honor,
lesiones y homicidio y bienes materiales, situación con la que coincidimos los que
integramos esta comisión.
Además de lo anterior, del análisis del Código Penal Federal, particularmente el Titulo
Vigésimo denominado Delitos contra el Honor, fueron derogados los delitos de
golpes y otras violencias físicas simples, injurias y difamación y calumnias, de lo
antes mencionado podemos deducir que la tendencia es eliminar las conductas
relacionadas con el elemento de honor.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que del estudio de la exposición de motivos
de la iniciativa que se analiza, no se aprecia que fueran consultados para tal efecto,
el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública en el Estado ni a los Comités Ciudadanos
de Seguridad Pública de los Municipios del Estado de Baja California, considerando
que dichos organismos son los reglamentados por la ley para emitir opiniones en
materia de políticas públicas que afecten a la ciudadanía en materia de seguridad;
a continuación se fundamentan con los artículos que a continuación se insertan:
Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California
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Artículo 92. En el Estado de Baja California se establecerá y organizará un Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación
ciudadana. En cada uno de los municipios se deberá establecer un Comité Ciudadano
de Seguridad Pública con la misma naturaleza.
Los Presidentes de los Comités, integrarán el Consejo Ciudadano de Seguridad
Pública en calidad de Consejeros Ciudadanos, en representación de sus respectivos
Municipios.
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Comités se integrarán
mayoritariamente por ciudadanos y con la representación del Estado y el
Ayuntamiento respectivo, que determine el reglamento correspondiente.
El Ejecutivo del Estado, elegirá por insaculación a tres consejeros ciudadanos que
integrarán el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, de entre las propuestas que
presenten las asociaciones, agrupaciones profesionales y organismos no
gubernamentales, empresariales, o instituciones de educación superior. Dicha
insaculación se realizará ante la presencia de la Comisión de Seguridad Pública del
Congreso del Estado. Sólo podrán ser insaculados aquellos ciudadanos que cumplan
con los requisitos que determine el reglamento.
El Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública será electo de entre los
Consejeros Ciudadanos, con la aprobación de las dos terceras partes de éstos; en
los mismos términos se elegirá al presidente del Comité correspondiente.
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Página 172
El Reglamento determinará la organización, coordinación y funcionamiento del
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.
Los Ayuntamientos podrán establecer, la organización y coordinación de los Comités
Ciudadanos de Seguridad Pública Municipales, que consideren pertinentes.
ARTÍCULO 93.- Corresponde al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y a los
Comités Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública:
I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública;
(…)
…
Reglamento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Mexicali,
Baja California
Artículo 4.- Al Comité corresponde:
I.- Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública.
II.- Emitir opiniones sobre iniciativas de Leyes, reglamentos, decretos o acuerdos en
materia de seguridad pública.
(…)
…
Reglamento Interno del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de
Tijuana, Baja California
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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ARTÍCULO 15.- Al Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana,
Baja California, le corresponde:
I. Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de Seguridad Publica.
(…)
…
Reglamento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública para el Municipio de Tecate,
Baja California
Artículo 4.- Al Comité ciudadano de Seguridad Pública corresponde:
I. Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de Seguridad Pública;
II. Emitir opinión sobre las iniciativas de ley o decretos en materia de Seguridad
Pública, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;
(…)
…
REGLAMENTO DEL COMITÉ CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
Artículo 4.- Además de las atribuciones establecidas en la ley a favor del Comité,
este tendrá las siguientes:
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Página 174
I.- Emitir opinión sobre iniciativas Reglamentarias, Puntos de Acuerdo o Dictámenes
en materia de Seguridad Pública que le sean solicitadas por las instancias
correspondientes;
(…)
…
No debe pasar inadvertido que del contenido del artículo 23 del Código Penal para
el Estado de Baja California, la legitima defensa se aplica en el lugar en donde se
encuentre, además, mientras se cumplan los supuestos que establece la ley, se
encontrará justificada la legitima defensa.
En el mismo orden de ideas, ante la pérdida de capacidad del Estado para ejercer
su autoridad, sería preocupante la reforma propuesta, pues básicamente se estaría
otorgando licencia para matar, puede incluso, representar una amenaza al principio
de presunción de inocencia, contrario a los derechos humanos y al Estado de
Derecho.
Vinculado a lo anterior, se desprende que tanto el artículo 17 Constitucional y el
artículo 56 de la Constitución local, prohíbe hacerse justicia por su propia mano
Ahora bien, en cuanto al a propuesta legislativa de adicionar un tercer párrafo al
artículo 23 de Código Penal del Estado, del análisis al texto propuesto, es decir, se
entenderá que concurre la legitima defensa, a favor de la persona que
encontrándose a cargo de un establecimiento comercial, y para evitar la comisión
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 175
de un hecho previsto como delito por la ley, ocasione un daño o quien se introduzca
con armas, siempre que el agresor lo realice con violencia.
Al respecto, los que integramos esta comisión consideramos que la hipótesis
normativa que se pretende incorporar al ordenamiento penal en estudio, ya se
encuentra prevista, pues el ordenamiento ya señala que se presumirá como legítima
defensa, cuando concurran los requisitos de la misma, respecto de aquel que cause
un daño, a quien , a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro
medio trate de penetrar sin derecho a su hogar o sus dependencias, o los de su
familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio
donde se encentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma
obligación; o bien cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias
tales que revelen la posibilidad de una agresión, de lo anterior arribamos a la
conclusión de que cuando se refiere a cualquier persona que se encuentre en el sitio
donde se encuentren los bienes ajenos, ya brinda la protección a la persona que
está a cargo de un establecimiento, es decir, la intención legislativa ya se encuentra
prevista.
DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Por otra parte, la derogación cumple una función muy importante dentro del
ordenamiento. Como señala Luis María Díez-Picazo, “un ordenamiento en el que el
instituto de la derogación no existe o funciona precariamente es un ordenamiento
en el que las leyes se van acumulando a lo largo del tiempo; lo que redunda en
perjuicio de la cognoscibilidad de las mismas, de manera que no puede decirse que
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 176
se inspire en el ideal de la seguridad jurídica”. La derogación, cuando es
correctamente utilizada, contribuye a la claridad del ordenamiento y a la seguridad
jurídica de sus destinatarios; la claridad resulta del hecho de conocer con certeza o
al menos con cierta precisión cuáles son las leyes que el legislador ha querido dejar
sin vigor al realizar una nueva regulación, y la seguridad jurídica aumenta cuando
los operadores jurídicos saben cuáles son las normas que se les pueden aplicar en
un momento determinado y qué consecuencias pueden tener sus acciones. El
problema al que aquí se quiere hacer referencia es el que se deriva de la llamada
cláusula general de derogación que se suele insertar al final de la mayoría de las
leyes y que normalmente se redacta en estos términos: “Se tienen por derogadas
todas las disposiciones que se opongan a la presente”.
En realidad, esa cláusula es absolutamente inútil ya que la derogación de la ley
anterior por la posterior, además de derivar de la más elemental lógica jurídica, se
desprende de la “inagotabilidad de la potestad legislativa del Estado”: “Siempre que
el cumplimiento de la función encomendada al titular de la potestad así lo exija,
dicha potestad puede y debe ser ejercida; y el acto así emanado hará cesar la
eficacia de otro anterior incompatible con él, porque sólo de este modo tiene sentido
la existencia de funciones y potestades... El ejercicio de la potestad legislativa creada
por la Constitución, en consecuencia, exige que no haya leyes inderogables, ni leyes
que puedan fijar las condiciones de su derogación”.
La “inagotabilidad” mencionada se recoge expresamente en México en la propia
Constitución, cuyo artículo 72 inciso f establece que “En la interpretación, reforma o
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derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos
para su formación”. Al recoger la expresión “los mismos trámites”, la Constitución
reconoce —a pesar de lo poco feliz de la fórmula empleada para ello— la
imposibilidad de que haya leyes inderogables. En otras palabras, una norma no
puede regir la derogabilidad o inderogabilidad más que de las normas que estén por
debajo de ella en el esquema jerárquico del sistema jurídico, nunca de las que se
encuentren en su mismo nivel.
La cláusula general de derogación, además de ser inútil por todo lo dicho, es
sumamente perniciosa por varias razones, entre las que se pueden mencionar las
siguientes: a) porque no aclara cúales son exactamente las normas que quedan
derogadas, b) como consecuencia de lo anterior los destinatarios de las leyes y los
operadores jurídicos no saben con certeza el derecho aplicable a los diversos casos
concretos, y c) la derogación hecha de esta forma debe ser determinada a través de
la interpretación conjunta de la nueva norma y de la norma presuntamente
derogada; esa interpretación la llevan a cabo los jueces —no únicamente ellos, pero
sí que son los únicos que lo hacen de forma obligatoria—, de lo que resulta una
disminución del papel del Poder Legislativo en la función de configuración del
ordenamiento vigente, con todo lo que ello implica dentro de un ordenamiento
democrático.
Es por todo ello que a razón de Técnica Legislativa, es que se propone eliminar de
la pretensión del Diputado Inicialista, el artículo segundo transitorio, para quedar
como en el apartado correspondiente se propone.
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CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.
SEGUNDO.- Con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, el DIPUTADO BERNARDO
PADILLA MUÑOZ presentó en Sesión de Pleno de la XXII Legislatura Constitucional
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
TERCERO.- Con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, el DIPUTADO JORGE
EUGENIO NÚÑEZ LOZANO presentó en Sesión de Pleno de la XXII Legislatura
Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja
California, INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL
INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
CUARTO.- Presentadas que fueron las iniciativas en comento, la Presidencia de la
Mesa Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida
por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.
QUINTO.- Con fecha doce de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la Dirección
de Consultoría Legislativa, oficio VBD/128/2017, signado por la Presidenta de
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Justicia, con el cual remite INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
SEXTO.- Con fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la
Dirección de Consultoría Legislativa, oficio VBD/157/2017, signado por la Presidenta
de Justicia, con el cual remite INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A
LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
SÉPTIMO. - La pretensión legislativa de la iniciativa presentada por el Diputado
Bernardo Padilla Muñoz en estudio, es ampliar los alcances de la legitima defensa
con el ánimo de otorgar las garantías legales necesarias para que el bajacaliforniano
pueda repeler una agresión con la finalidad de salvaguardar su vida, la de sus seres
queridos o sus bienes.
OCTAVO.- El espíritu de la reforma presentada por el Diputado Jorge Eugenio Núñez
Lozano, según se desprende de su exposición de motivos, que es una realidad que
entre los delitos de mayor incidencia y aumento en los últimos meses se encuentran
los homicidios y robos a comercios, en algunas ocasiones concurren ambas
conductas en un mismo hecho delictivo, es decir el ladrón ingresa al local comercial
y además de robar priva de la vida a los comerciantes o encargados de dichos
comercios, cada vez son más comunes y más cercanos su incidencia, podríamos
aseverar sin temor a equivocarnos que en un futuro no muy lejano, cualquier de
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Página 180
nosotros estaremos en la posibilidad real de ser testigos o víctimas de este tipo de
delitos.
NOVENO.-En razón de lo anterior, el inicialista plantea que la figura jurídica de la
legitima defensa sea revisada y actualizada, en razón de que el cuidado del orden
social y el cuidado de la seguridad pública de las personas y la seguridad de sus
actividades comerciales, que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y
puestas en riesgo, tengan la seguridad que existe una disposición legal, que los
protegerá y eximirá de la responsabilidad penal.
DÉCIMO.- En este orden de ideas, del análisis a la exposición de motivos, así como
a los resolutivos de cada una de las propuestas, se advierten que ambas propuestas
se encuentran enfocadas a modificar la figura de la legitima defensa, así en razón
de lo anterior, se estima dictaminar de manera conjunta ambas propuestas
legislativas.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la legítima defensa consiste en rechazo por medios
racionales de una agresión antijurídica, actual o inminente y no provocada, contra
bienes jurídicos del propio defensor o de un tercero. Hoy existe acuerdo unánime en
que la legítima defensa es, por su naturaleza, una causa de justificación, cuyo
fundamento es la preservación del orden jurídico. Esto significa que quien se
defiende legítimamente obra conforme a derecho, aunque su acto corresponda al
descrito en una figura legal de delito. Ese acto no sólo es lícito para el derecho penal,
sino también para las restantes ramas del ordenamiento jurídico. En razón de su
licitud, no procede legítima defensa contra legítima defensa, obran conforme a
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derecho todos los que toman parte en el acto defensivo, aunque no sean
personalmente agredidos, y no hay lugar a responsabilidad civil por la materialidad
dañina que pueda dejar el ejercicio del derecho a defenderse
DÉCIMO SEGUNDO- - Que una vez analizadas las iniciativas, el presente Dictamen
cubre el principio de exhaustividad del estudio, toda vez que fueron analizadas todas
y cada una de las consideraciones hechas tanto por los inicialistas, por lo que se
considera procedente, adecuada y oportuna la actualización de la figura de la
legitima defensa en el sentido de incorporar el hecho de que haya penetrado el
hogar, que no sea su hogar habitual o ya sea dentro de la casa donde se encuentre
su familia, en su oficina de trabajo o su negocio comercial, resultado la propuesta
jurídica y legalmente procedente.
DÉCIMO TERCERO.- Que, derivado del estudio y análisis se advierte en lo
concerniente a los elementos relativos al honor, lesiones y homicidio y bienes
materiales, así como la adición de un tercero párrafo se estiman que no son acordes
con las disposiciones en materia penal, por las consideraciones vertidas en el análisis
realizado en el presente dictamen.
DÉCIMO CUARTO.-Que, a razón de Técnica Legislativa, se propone eliminar de la
pretensión del Diputado Inicialista, el artículo segundo transitorio, en donde
establece derogar todas las disposiciones que contravengan el decreto.
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DECIMO QUINTO.- El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los
Diputados presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de votación: a
favor.
RESOLUTIVO
ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 23 del Código Penal para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 23.- (…)
(…)
(…)
(…)
A. (…)
I. a la IV. (…)
B. (…)
I. (…)
II. (…)
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél
que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier
otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, su hogar o sus
dependencias, aunque no sea su hogar habitual, a los de su familia o los de cualquier
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persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes
jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; dentro de la casa
donde se encuentre su familia, en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o
bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que
revelen la posibilidad de una agresión;
III. a la IV. (…)
C. (…)
I. a la IV. (…)
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días
del mes de octubre de 2017.
DICTAMEN NO. 20
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
PRESIDENTA
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA
SECRETARIO
DIP. VICTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 184
VOCAL
DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ
VOCAL
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
VOCAL
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se declara abierto el debate del Dictamen
número 20 de la Comisión de Justicia, en consecuencia se pregunta a los Diputados
si desean intervenir en contra del mismo.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Presidente, no en contra, pero si me
permite.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Si agradecer a todos los compañeros
miembros de la Comisión de Justicia, la Diputada Victoria Bentley, Raúl Castañeda,
Andrés de la Rosa, Alejandro Arregui, Luis Moreno, Víctor Morán y Job Montoya,
porque parte del trabajo que hemos realizando y esta función que nos trata como
legislativo en respecto a seguridad pública en Baja California, como lo han venido
diciendo nuestro Coordinador, como lo hemos venido diciendo los veinticinco
Diputados es tarea de todos, y esto es una aportación, es una herramienta más para
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proponer y que los ciudadanos dispongan de los elementos suficientes y necesarios
y también quiero agradecer y felicitar al compañero Jorge Eugenio Núñez porque las
dos iniciativas que teníamos en legítima defensa se fusionaron para lograr una
iniciativa concordada y acordada por la Comisión de Justicia, es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Diputado Núñez.
- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Igual, en el mismo sentido que
comenta el compañero Bernardo Padilla, fue una propuesta que coincidimos en el
tema de la legítima defensa con algunas diferencias en el documento, pero felicito
a la Comisión por hacer un esfuerzo, el tema del Código Penal, el tema de justicia,
son cuestiones que debemos de modificar y distar más a los momentos que estamos
cambiando nuestra comunidad y nuestra sociedad, y el hecho de que la legítima
defensa podemos fortalecerla para que los ciudadanos en diferentes lugares que
tengan cuestiones de inseguridad, obviamente cuidando la proporcionalidad del
tema de la inseguridad, a final de cuentas podemos garantizar la legítima defensa
de los ciudadanos y ha pasado en estos días, en los últimos meses, situaciones en
todo el Estado donde precisamente esta ley necesitamos fortalecerla para darle
garantías al ciudadano cuando se defiende su negocio, su casa en diferentes lugares.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Núñez. Toda vez que no hay oradores en
contra solicito a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal el
Dictamen número 20 de la Comisión de Justicia.
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- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: En seguimiento a sus instrucciones
Diputado Presidente se somete a votación nominal el Dictamen número 20 de la
Comisión de Justicia, iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor y haciendo un reconocimiento a mi compañero
Diputado Bernardo Padilla por esta iniciativa, por no quitar el dedo del renglón y hoy
es una realidad que nos permite tener más atributos para lograr acabar con la
impunidad y combatir la inseguridad, felicidades Diputado.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor y felicidades a mi compañero
Bernardo Padilla.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 de noviembre de 2017.
Dictamen Número 20
COMISIÓN DE JUSTICIA
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
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Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 19
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente que el
resultado de la votación es de 19 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 20 de la Comisión
de Justicia. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Vigésima Segunda Legislatura a los nueve días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete. Continúa con el uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para
dar lectura al Dictamen número 21 de la Comisión de Justicia.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Comisión de Justicia, Dictamen
número 21 Honorable Asamblea: Se turnó a esta COMISIÓN DE JUSTICIA; para su
estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA, EL ARTÍCULO 242 TER EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el
DIPUTADO BERNARDO PADILLA MÚÑOZ en su carácter de Diputado integrante de
esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, en
nombre propio y en representación de los integrantes del Partido Revolucionario
Institucional, resolutivo:
ÚNICO: Se aprueba la reforma al último párrafo del artículo 242 TER del Código
Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 242 TER.
Violencia familiar equiparada
Se equipara la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de
seguridad al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en
contra de las personas que esté sujeto a su custodia, guarda, protección, educación,
instrucción o cuidado o quien tenga una relación de hecho, o la haya tenido en un
período hasta de dos años antes de la Comisión del acto u omisión.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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(…)
I.- a la VI. -…
La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación social.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días
del mes de octubre del 2017.
Firman los Diputados integrantes de la COMISIÓN DE JUSTICIA.
Es cuanto Diputado Presidente.
(SE INSERTA EL DICTAMEN No. 21 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,
PRESENTADO POR LA DIPUTADA VIRGINIA BENTLEY DUARTE)
COMISIÓN DE JUSTICIA.
DICTAMEN No. 21
HONORABLE ASAMBLEA:
Se turnó a esta COMISIÓN DE JUSTICIA; para su estudio, análisis y dictaminación,
la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, EL ARTÍCULO 242 TER
EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, presentada por el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MÚÑOZ en
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 191
su carácter de Diputado integrante de esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura
del Estado de Baja California, en nombre propio y en representación y
representación de los integrantes del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión de Justicia, con las facultades que le conceden los artículos 55,
56 fracción VII, 57, 70, 73, 74,77 TER, 110, 112, 116, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
elabora el presente Dictamen, con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 06 de julio de 2017, el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MÚÑOZ como
integrante de esta H. XII Legislatura Constitucional por el Partido Revolucionario
Institucional, presento ante el Pleno de este H. Congreso, la iniciativa de reforma a
que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.
II. – El Presidente de la Mesa Directiva de la H. XXII Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California, turnó a esta Comisión de Justicia; para su estudio, análisis
y en su caso formular el Dictamen correspondiente la iniciativa en comento, lo
anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California.
III.- Mediante oficio número VBD/208/2017, con fecha 10 de julio de 2017; el
presidente de la Comisión que suscribe, de la H. XXII Legislatura del Congreso del
Estado, solicitó a la Dirección de Consultoría Legislativa el estudio y análisis de la
iniciativa que hoy nos ocupa.
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En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta
Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente:
ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA
I.- ASPECTOS GENERALES
A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El legislador, en la exposición de motivos de la Iniciativa de reforma, manifiesta lo
siguiente:
Si bien es cierto que el delito de violencia familiar como lo marca el
242 BIS se persigue de manera oficiosa por la representación social del
estado, actualmente la legislación local en materia de violencia familiar
equiparada como lo marca el 242 TER se persiguen por querella, esto es,
por medio de denuncia del agraviado, lo cual un servidor considera que
en materia de violencia familiar se tiene que modificar debido a que hoy
en día en nuestro Estado estos delitos van en aumento, según datos de
la Secretaria Federal de Salud, los casos de violencia familiar del 2015 al
2016 aumentaron un 165%, y estos solo son los que son denunciados.
En el artículo 242 TER en su último párrafo señala que los delitos de
violencia familiar equiparada se perseguirá por querella, por lo que la
presente iniciativa pretende eliminar esta situación de desigualdad,
debido a que si bien es cierto estos no son familiares o parientes de
derecho, son de hecho, y están en un entorno familiar o núcleo familiar
al de aquellos que son parientes por Ley, luego entonces podemos
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observar que regularmente aquellos que son agresores en estos casos,
están en una situación de superioridad y lo utilizan para coaccionar por
medio de amenazas o intimidación a la víctima para que NO presente una
denuncia en contra del mismo, lo cual genera que el delito no se castigue,
la víctima no sea reparada del daño que se le sea ocasionado y se genera
un círculo vicioso de violencia en el núcleo de la sociedad que al final del
día permeara en todos los demás niveles sociales de nuestro Estado.
Es por ello que el suscrito en un fin de generar un ámbito de igualdad
de todos y cada uno de los ciudadanos de Baja California, busca reformar
el mencionado artículo a fin de que todas y cada una de las víctimas de
estos delitos sean amparadas de manera oficiosa por la representación
social en nuestro Estado, buscando acabar con la falta de castigo e
impunidad ante los delitos del orden familiar.
B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA
El inicialista propone la reforma al artículo 242 TER del Código Penal para el
Estado de Baja California, a fin de que todas y cada una de las víctimas de estos
delitos sean amparadas de manera oficiosa por la representación social en el Estado,
acabando con la falta de castigo e impunidad ante los delitos del orden familiar, y
así terminar con la desigualdad.
II.- ASPECTOS PARTICULARES
A) ANÁLISIS JURÍDICO
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Con el objeto de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el
siguiente cuadro en donde se incluye el texto vigente y el texto propuesto:
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO ARTÍCULO 242 TER. Violencia
familiar equiparada. - Se equipara a la violencia familiar y se
sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos
señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté
sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una
relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años
antes de la comisión del acto u omisión.
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
I.- Haga la vida en común, en forma
constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el
mismo domicilio; III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o
madrinazgo; IV.- Se incorporen a un núcleo
familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
V.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los
hayan procreado en común, y VI.- Tengan relación con la pareja
de alguno de sus progenitores.
ARTÍCULO 242 TER. (…)
(…)
I.- a la VI. -…
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Este delito se perseguirá por querella.
La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación social.
Transitorio
ÚNICO. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
B) DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO
El artículo 124 de nuestra Ley Suprema, señala que las facultades que no están
expresamente otorgadas por la Constitución Federal a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados; en tal virtud, se entiende que los Estados
conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Carta Magna, por
lo que esta Legislatura del Estado de Baja California, está facultada para legislar en
cuanto a las normas de materia penal, atendiéndose de esta manera la Soberanía
de los Estados.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma fundamental
que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico
determinado; por lo que las codificaciones componentes de cada Estado deberán de
emanar y estar acorde con ella tanto en principios como en contenido, debiéndose
por lo tanto ser congruente con lo que señala nuestra Ley Suprema, a fin de no
atentar contra el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el artículo 133
de este ordenamiento superior.
En este sentido, con fundamento en el artículo 27 fracción I de la Constitución
Estatal, el Congreso del Estado tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos de
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la Administración que sean de su competencia y reformar, abrogar y derogar las
leyes o decretos que expidieren.
C) MARCO LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a
los Estados.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces
de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes tratados, a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda haber en Constituciones o
leyes de los Estados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado
y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así
como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el
caso los requisitos establecidos;
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II a la XLV.-…
ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
II.- a la VI. -…
LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 2.- Se considera como violencia familiar, todo acto de poder u
omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir
física, verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la
familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por efecto causar daño
en cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley como:
I.- Físico: todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna
parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar
o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su
sometimiento y control;
II.- Psicológico: es la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe
alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;
III.- Sexual: es la acción mediante la cual se induce o se impone la
realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se
tiene incapacidad para consentir, y
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IV.- Económico: toda omisión por la cual no se logre cubrir las
necesidades básicas de las víctimas a efecto de ejercer control a través
de recursos económicos.
ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a la VI.-…
VII. Miembros de la Familia: Aquellas personas que conforman o
conformaron una familia, quedando comprendidos descendientes,
ascendientes y parientes colaterales sin limitación de grado o afines hasta
el cuarto grado y, el adoptante o adoptado;
IX. a la XI….
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SECCION SEGUNDA
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA EL ORDEN
DE LA FAMILIA
CAPITULO VII
VIOLENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 242 BIS.- Tipo y punibilidad.- Al que dolosamente ejerza actos
de violencia física o psicológica, o incurra en la omisión grave de cumplir
con un deber, en contra de su cónyuge, pariente consanguíneo en línea
recta ascendente o descendente sin limitación de grado, adoptante o
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adoptado, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa
de veinticuatro a trescientos días, además se sujetará al agresor a
tratamiento integral psicológico o psiquiátrico especializado dirigido a su
rehabilitación, así también deberá de pagar este tipo de tratamiento hasta
la recuperación total de la víctima, sin perjuicio de la sanción que
corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este
Código aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos.
Las mismas penas se aplicarán al que realice cualquiera de las conductas
a que se refiere este precepto, en contra de su concubina o concubino,
pariente colateral o afín hasta el cuarto grado.
Así mismo se le podrá imponer las siguientes medidas de seguridad:
a).- La prohibición de ir a lugar determinado.
b).- Otorgar caución de no ofender.
c).- La prohibición de ofender por cualquier medio de comunicación,
telefónica, electrónica u otro.
Cuando proceda, el agente del Ministerio Público podrá solicitar a la
autoridad judicial correspondiente el embargo de sueldos o salarios al
agresor, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias. Para los
efectos del presente artículo se entiende por:
I.- Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte
del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o
causar daño a la integridad física del otro;
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II.- Violencia psicológica: toda acción u omisión reiterada, ejecutada por
cualquier medio distinto al contacto físico, que con el propósito de
perturbar, degradar o controlar la conducta de una persona le afecte
psíquica o emocionalmente;
La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la Representación
Social.
Cuando exista reincidencia por parte del activo, la pena mínima y máxima
se aumentará hasta una mitad y en su caso, atendiendo a la gravedad de
la conducta a juicio del juzgador se le condenará a la suspensión o pérdida
del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor
de dieciocho años de edad o quien no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución
judicial. En ningún caso el Ministerio Público remitirá para mediación, o
proceso alternativo de solución a las Víctimas de Violencia familiar.
En los casos previstos en este Capítulo, la víctima, bajo protesta de decir
verdad, acudirá ante el Ministerio Público o el Juez para solicitar que se
decrete alguna de las órdenes de protección señaladas en el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
III. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
Como puede observarse, conforme a la propuesta de reforma, se pretende modificar
el artículo 242 TER del Código Penal para el Estado, el cual actualmente recoge el
delito de violencia familiar equiparada.
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Así la modificación que propone el legislador se encuentra encaminada a establecer
que el delito de violencia equiparada, se persiga por oficio, ya no por querella, pues
advierte el legislador que en el artículo 242 TER en su último párrafo señala que el
delito de violencia familiar equiparada se perseguirá por querella, por lo que la
presente iniciativa pretende eliminar esta situación de desigualdad, pues el inicialista
estima que si bien es cierto estos no son familiares o parientes de derecho, son de
hecho, y están en un entorno familiar o núcleo familiar al de aquellos que son
parientes por Ley.
Además, el espíritu de la reforma encuentra su sustento ya que el Diputado
considera que en materia de violencia familiar se tiene que modificar debido a que
hoy en día en nuestro Estado estos delitos van en aumento, según datos de la
Secretaria Federal de Salud, los casos de violencia familiar del 2015 al 2016
aumentaron un 165%, y estos solo son los que son denunciados.
En atención al objeto que propone la iniciativa, estimamos precisar para iniciar
nuestro estudio que dentro del sistema penal existen delitos que se persiguen de
oficio y otros que se persiguen por querella. Esto significa que en ciertos delitos se
presenta una querella y si existe arreglo entre las partes, todo se resuelve sin la
intervención de la autoridad. No obstante, existen delitos que por su gravedad no
consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Esos son
delitos se persiguen de oficio y son los que se denuncian.
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Precisado lo anterior, a forma de antecedente estimamos oportuno señalar que
respecto al delito de violencia familiar los motivos que dieron lugar a su origen tienen
diversos antecedentes históricos, siendo de primordial importancia los trabajos
realizados en varios años por el Grupo Plural Pro-Víctimas, A.C., para sensibilizar a
la sociedad sobre los constantes problemas existentes en el núcleo familiar y a nivel
internacional prevalecen los convenios firmados por nuestro país dentro de los cuales
destacan: la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981, la Cuarta
Conferencia Mundial Sobre la Mujer de Septiembre de 1995 y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
aprobada por el senado en 1996, en donde México asumió el compromiso de
modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyan cualquier clase de
discriminación contra la mujer y su pleno desarrollo, así como el fortalecer medidas
preventivas ante el fenómeno de la violencia contra las mujeres y sancionar esta
conducta para erradicarla. Ahora bien, tratándose de violencia contra menores en el
núcleo familiar, destacan desde 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño y
la Convención sobre 195 aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
En este contexto, la violencia familiar es regulada por nuestro sistema jurídico desde
1996, en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intra Familiar; y a nivel
estatal en la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de
Baja California, en donde las víctimas cuentan con una opción administrativa para la
conciliación y protección de su integridad a través de un sistema de medidas y
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sanciones instrumentadas para evitar el deterioro de las relaciones familiares, así
como las diversas reformas en materia civil, siendo entre otras, la plasmada en el
artículo 267, el cual establece: “Son causales de divorcio: XIX.- Las conductas de
violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos
de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de ese artículo se entiende por
violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código; así como en el
articulo 323 Ter. - Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas
que generen violencia familiar. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza
física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un
miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra
su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o
no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el domicilio y
exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato y finalmente en el
artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra
en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, en
contra de las personas sobre las cuales ejerza.
Asimismo, en la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado
de Baja California, en su artículo 2, considera como violencia familiar, todo acto de
poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física,
verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera
del domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos
entendidos por esa Ley, así el artículo 4 del citado ordenamiento, define a los
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Miembros de la Familia como: Aquellas personas que conforman o conformaron una
familia, quedando comprendidos descendientes, ascendientes y parientes
colaterales sin limitación de grado o afines hasta el cuarto grado y, el adoptante o
adoptado.
De este modo, el delito de violencia familiar, el bien jurídico tutelado es la
convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así como
de aquellas personas que, por cohabitar en el mismo espacio físico, mantienen una
relación similar a la existente entre aquellos.
Ahora bien, en lo que respecta al Código Penal para el Estado, el referido delito, se
encuentra en el Titulo Primero denominado Delitos contra el orden de la Familia,
como se aprecia dicho título se encuentra integrado por conductas que regulan a los
miembros de familia, no obstante lo anterior también incluye el Delito de Violencia
Familiar Equiparado que regula al que realice cualquiera de los actos señalados en
el artículo 242 BIS, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda,
protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de
hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del
acto u omisión.
Por lo tanto al analizar los sujetos que intervienen en el delito de violencia familiar
y violencia familiar equiparada en el primero refiere a los integrantes de la familia,
y en su caso el delito de violencia familiar equiparada exige, como uno de los
elementos del tipo penal, que exista una "relación de hecho"; asimismo, la fracción
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II, in fine, precisa que se actualiza aquel ilícito cuando los sujetos "mantengan una
relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio".
Ahora bien, los elementos que distinguen al delito de violencia familiar es el vínculo
que los une como integrantes de la familia, en ese sentido, el legislador creo el delito
de violencia equiparada para regular las relaciones de hecho con el ánimo de
preservarse y evitar la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esa
relación, sancionándose con las mismas penas que el delito de violencia familiar.
En ese orden de ideas, con fecha 30 de noviembre de 2012, se adiciona el artículo
242 TER al Código Penal para el Estado de Baja California, con el fin de implementar
la figura de violencia familiar equiparada.
Al incorporarse delito de violencia familiar equiparada en nuestro ordenamiento, el
legislador manifestó en su exposición de motivos que:
“En los últimos años se ha venido detectando un fenómeno de violencia
que en algunos códigos penales se ha tipificado, nos referimos a la
violencia en el noviazgo. La Organización Mundial de la Salud, señala 3
de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo
y explicó que muchas de las mujeres que son maltratadas. durante el
matrimonio vivieron violencia en el noviazgo.”
Señalando posteriormente, que:
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“Baja California fue de los Estados pioneros en legislar en materia de
violencia familiar toda vez que fue el actual Artículo 242 BIS fue
adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No.
24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección 1, Tomo CV, expedido por
la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el
C. Lic. Héctor Terán Terán, pero consideramos que ha llegado la hora
de actualizar la legislación en la materia adicionando a nuestro Código
un subtipo penal descrito como violencia familiar equiparada.”
De este modo, por Decreto 335 publicado en el Periódico oficial de fecha 30 de
noviembre de 2012, señalando que al igual que el delito de violencia Familiar, este
subtipo se perseguiría por querella.
Posteriormente, cabe resaltar que el delito de violencia familiar evoluciono en el
requisito de procedibilidad es decir de perseguirse a petición de parte ofendida, por
el bien jurídico que tutela se estimó que este debía perseguirse de oficio como
actualmente se establece en nuestro código penal sustantivo.
Sin embargo, el legislador no modificó el subtipo de delito de violencia familiar
equiparada, en razón de lo anterior, se estima que debe armonizarse con la figura
básica en lo que respecta al requisito de procedibilidad sea por oficio y por no por
querella, pues tanto la violencia familiar como la violencia familiar equiparada son
con el ánimo de preservar y evitar la violencia física o psicológica que pudiera
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generarse en esas relaciones, independientemente si provienen de los miembros de
familia o por una situación de hecho.
A continuación estimamos oportuno realizar un análisis comparativo que nos permita
observar cómo se perseguí el delito que hoy nos atañe, es decir si procede por oficio
o por querella, en diversas entidades federativas, para lo cual nos permitimos anexar
el siguiente cuadro:
Entidad Federativa
Código Penal
Código Civil Federal
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar
quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control
o agresión física, psicológica, patrimonial o económica,
a alguna persona con la que se encuentre o haya estado
unida por vínculo matrimonial, de parentesco por
consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una
relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le
impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y
perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se
le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y
se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al
que realice cualquiera de los actos señalados en el
artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta
a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción
o cuidado de dicha persona.
Artículo 343 quáter.- En todos los casos previstos en
los dos artículos precedentes, el Ministerio Público
exhortará al probable responsable para que se abstenga
de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para
la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias
para salvaguardar la integridad física o psíquica de la
misma. La autoridad administrativa vigilará el
cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el
Ministerio Público deberá solicitar las medidas
precautorias que considere pertinentes.
ARTÍCULO 221. A quien ejerza violencia física o
moral contra una persona con la que tenga relación de
parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra
los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que
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Código Penal para el Estado de Guanajuato
se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se
le impondrá de uno a seis años de prisión.
Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza
contra quien haya mantenido una relación de las
señaladas en el párrafo anterior o no teniendo ninguna
de las calidades anteriores cohabite en el mismo
domicilio del activo.
La punibilidad prevista en este artículo se aplicará
siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor
gravedad.
En estos casos el Ministerio Público o la autoridad
judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes
para salvaguardar la integridad física o psíquica de la
víctima.
ARTÍCULO 221-a.- El delito a que se refiere el artículo
anterior se perseguirá por querella excepto cuando:
I.- La víctima sea menor de edad o incapaz;
II.- Tratándose de violencia física, en los siguientes
supuestos:
a) La víctima por razón de su edad, discapacidad o
cualquiera otra circunstancia no esté en condiciones de
resistir la conducta delictuosa;
b) La víctima presente lesiones que por lo menos tarden
en sanar más de quince días, dejen cicatriz permanente y
notable en la cara, cuello o pabellón auricular o pongan
en peligro la vida;
c) La víctima sea una mujer embarazada o durante los
tres meses siguientes al parto;
d) Se cometa con la participación de dos o más personas;
e) Se cometa con el uso de armas de fuego o
punzocortantes;
f) Se tengan documentados ante autoridad antecedentes
o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo
agresor contra la víctima; o
g) Exista imposibilidad material de la víctima de
denunciar.
Distrito Federal
CAPITULO UNICO
VIOLENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 200. A quien, por acción u omisión, ejerza
cualquier tipo de violencia física, psicoemocional,
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sexual, económica, patrimonial o contra los derechos
reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera
del domicilio o lugar que habite, en contra de:
I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-
concubina, el concubinario o ex concubinario;
II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o
descendente sin límite de grado, o el pariente colateral
consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
III. El adoptante o adoptado;
IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y
V. La persona con la que se haya constituido sociedad
en convivencia.
Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de
los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos
los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y
alimentos, y se decretarán las medidas de protección
conforme a lo establecido por este Código y la
legislación de procedimientos penales aplicable al
Distrito Federal; además se sujetará al agente a
tratamiento especializado que para personas agresoras
de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún
caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión,
independientemente de las sanciones que correspondan
por cualquier otro delito.
No se justifica en ningún caso como tratamiento médico
o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con
algún trastorno mental, ni como forma de educación o
formación hacia los menores.
ARTÍCULO 200 BIS. El delito a que se refiere el
artículo anterior se perseguirá por querella, excepto
cuando:
I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la
capacidad de comprender el significado del hecho;
II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física
o mental, total o parcial, temporal o permanente;
III. Derogada;
IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o
durante los tres meses posteriores al parto;
V. Se cometa con la participación de dos o más personas;
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VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o
punzocortantes;
VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del
cuerpo;
VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia
de violencia familiar cometidos por el mismo agresor
contra la víctima, y
IX. Exista imposibilidad material de la víctima de
denunciar.
Nota:
*Querella con excepciones perseguible de Oficio.
Sonora
Artículo 234-B.- Se equipará a la violencia intrafamiliar
y se sancionará con seis meses a seis años de prisión, al
que realice cualquiera de los actos señalados en el
artículo anterior en contra de la persona con la que se
encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de
esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta
a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción
o cuidado de dicha persona.
Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su
condición de género, se aumentará la pena que
corresponda hasta en una tercera parte.
Artículo 234-C.- En todos los casos previstos en los dos
artículos precedentes, el Ministerio Público se
encontrará obligado a recibir, aún en días y horas
inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le
presente exponiendo actos de violencia intrafamiliar y,
bajo su estricta responsabilidad, podrá imponer al
imputado como medidas cautelares, el abandono
inmediato del domicilio conyugal o común, la
prohibición de ir a lugar determinado, caución de no
ofender, abstenerse de realizar actos de perturbación o
intimidación en contra de la víctima, de sus bienes y
familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo,
recreación o donde quiera que se encuentren, así como
mantenerse alejado a una distancia que considere
pertinente según las circunstancias del caso, y en
general, la que considere necesarias para salvaguardar la
integridad física, psíquica, moral y patrimonial de la
víctima (…)
Veracruz
VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 154 Bis. A quien ejerza cualquier tipo de
violencia física, psicológica, patrimonial, económica o
sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta
éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o
concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas
líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le
impondrán, independientemente de las sanciones que
correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis
años de prisión, multa de hasta seiscientos días de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de
los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos
los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.
En caso de que la víctima sea mujer, se sancionará con
pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta
setecientos días de salario. Además, se sujetará al activo
a las medidas reeducativas que establece la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las
que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en
la pena de prisión. (ADICIONADO, G.O. 1 DE
DICIEMBRE DE 2015) La persona sentenciada por este
delito tendrá la obligación de reparar el daño a las
víctimas directa o indirectamente afectadas,
considerando lo previsto en el artículo 56 fracción V de
este Código. (ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE
2010) Artículo 154 Ter. Se equiparará a la violencia
familiar y se sancionará como tal, cuando el sujeto activo
del delito cometa cualquiera de los actos señalados en el
artículo anterior en contra de persona: I. Que esté sujeta
a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción
o cuidado; II. Que se haya incorporado a su núcleo
familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus
integrantes; o III. Con la que esté o hubiese estado unida
fuera de matrimonio, en un período de hasta dos años
anteriores a la comisión del delito, o de los ascendientes
o descendientes de ésta. Para los efectos de este artículo,
se entenderá por uniones fuera de matrimonio las que
existan entre quienes hagan vida en común, en forma
constante y permanente, por un período mínimo de seis
meses, o mantengan una relación de pareja, aunque no
vivan en el mismo domicilio.
Yucatán
CAPÍTULO VII Violencia familiar
Artículo 228.- Comete el delito de violencia familiar, el
cónyuge, concubina o concubinario, pariente
consanguíneo en línea recta ascendente o descendente
sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo
o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado
o persona que mantenga o haya mantenido una relación
de hecho con la víctima, que ejerza cualquier acto
abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir de manera
económica, física, patrimonial, psicológica o sexual, en
contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del
domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia
familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de
prisión y, en su caso, la pérdida del derecho de pensión
alimenticia y la privación del régimen de convivencia,
patria potestad, custodia o tutela según corresponda.
Este delito se perseguirá por querella de la parte
ofendida, excepto en los casos en que los ofendidos sean
menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se
perseguirá de oficio. De igual manera, la violencia
familiar podrá ser denunciada por cualquier persona que
tenga conocimiento de este hecho o sea testigo de este.
Para tal efecto, la víctima ratificará la denuncia dentro
del término de diez días naturales posteriores a su
presentación.
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Página 212
Artículo 229.- Se equipara a la violencia familiar y se
sancionará con seis meses a cuatro años de prisión, al
que realice cualesquiera de los actos señalados en el
artículo anterior en contra de la persona con la que se
encuentre unida fuera del
En atención a la información antes vertida, se aprecia que el delito de violencia
familiar equiparada, por regla general se persigue de oficio, aplicándose únicamente
la querella cuando existan algunas excepciones o situaciones particulares que el
legislador estime adecuadas por la calidad de la persona.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. – Que conforme al artículo 27 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso del Estado tiene la facultad
de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,
derogar o abrogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las
reformas de esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos.
SEGUNDO. - La iniciativa en análisis reúnen los requisitos que señala el artículo 117
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, consistente en que sea aprobada
por escrito y firmada, ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado con la exposición de motivos en las que se expongan las consideraciones
jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan
procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una
ley o artículo.
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TERCERO. - Con fecha 05 de julio de 2017, el Diputado Bernardo Padilla Muñoz,
integrante de la XXII Legislatura a nombre propio y en representación del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento ante el Pleno de
este H. Congreso, la INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MODIFICANDO EL ARTÍCULO
242 TER EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR.
CUARTO. – Conforme a la propuesta de reforma, se pretende modificar el artículo
242 TER del Código Penal para el Estado, el cual actualmente recoge el delito de
violencia familiar equiparada.
QUINTO. - Así la modificación que propone el legislador se encuentra encaminada a
establecer que el delito de violencia equiparada, se persiga por oficio, ya no por
querella, pues advierte que en el artículo 242 TER en su último párrafo señala que
el delito de violencia familiar equiparada se perseguirá por querella, por lo que la
presente iniciativa pretende eliminar esta situación de desigualdad, pues el inicialista
estima que si bien es cierto estos no son familiares o parientes de derecho, son de
hecho, y están en un entorno familiar o núcleo familiar al de aquellos que son
parientes por Ley.
SEXTO. - Además, el espíritu de la reforma encuentra su sustento en que el
Diputado considera que en materia de violencia familiar se tiene que modificar
debido a que hoy en día en nuestro Estado estos delitos van en aumento, según
datos de la Secretaria Federal de Salud, los casos de violencia familiar del 2015 al
2016 aumentaron un 165%, y estos solo son los que son denunciados.
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SÉPTIMO. – Conforme al artículo 2 de la Ley de Atención y Prevención de la Violencia
Familiar para el Estado de Baja California, violencia familiar, es todo acto de poder
u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal,
psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del
domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos
entendidos por esta Ley como: físico, psicológico, sexual y económico.
OCTAVO. – En ese contexto, la ley de atención a víctimas citada, en su artículo 4
señala que los Miembros de la Familia son: Aquellas personas que conforman o
conformaron una familia, quedando comprendidos descendientes, ascendientes y
parientes colaterales sin limitación de grado o afines hasta el cuarto grado y, el
adoptante o adoptado.
NOVENO. – En ese orden de ideas, el delito de violencia familiar se encuentra
enfocado a proteger a los miembros de familia, tal, mismo delito que inicialmente
se perseguía por querella de la parte ofendida, salvo que la victima fuera menor de
edad, modificándose para efecto posteriormente para perseguirse por oficio.
DÉCIMO. - De este modo, en el delito de violencia familiar, el bien jurídico tutelado
es la convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así
como de aquellas personas que, por cohabitar en el mismo espacio físico, mantienen
una relación similar a la existente entre aquellos.
DÉCIMO PRIMERO. – En ese orden de ideas, con fecha 30 de noviembre de 2012,
se adiciona el artículo 242 TER al Código Penal para el Estado de Baja California,
con el fin de implementar la figura de violencia familiar equiparada, pues se estimó
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que existen personas que si bien no encuadran en la definición de familia deben
estar protegidas, como ya lo resolvió la Suprema Corte, sito: VIOLENCIA FAMILIAR
EQUIPARADA. EL NOVIAZGO FORMA PARTE DE LA RELACIÓN DE HECHO QUE
EXIGE EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL. Resolución en la cual nuestro máximo Tribunal, dijo
que es posible afirmar que existe interés primordial del Estado en punir este tipo de
conductas, no sólo en relaciones existentes entre parejas que viven en el mismo
domicilio, sino que también toma en cuenta al noviazgo como una relación de pareja
formada con el ánimo de preservarse para evitar la violencia física o psicológica que
pudiera generarse en esa relación.
DÉCIMO SEGUNDO. – Al incorporarse delito de violencia familiar equiparada en
nuestro ordenamiento, el legislador manifestó en su exposición de motivos que “En
los últimos años se ha venido detectando un fenómeno de violencia que en algunos
códigos penales se ha tipificado, nos referimos a la violencia en el noviazgo. La
Organización Mundial de la Salud, señala 3 de cada 10 adolescentes denuncian que
sufren violencia en el noviazgo y explicó que muchas de las mujeres que son
maltratadas. durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo.”. Señalando
posteriormente, que: “Baja California fue de los Estados pioneros en legislar en
materia de violencia familiar toda vez que fue el actual Artículo 242 BIS fue
adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha
12 de junio de 1998, Sección 1, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, pero
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 216
consideramos que ha llegado la hora de actualizar la legislación en la materia
adicionando a nuestro Código un subtipo penal descrito como violencia familiar
equiparada.” sic
DÉCIMO TERCERO. - De este modo, por Decreto 335 publicado en el Periódico oficial
de fecha 30 de noviembre de 2012, señalando que al igual que el delito de violencia
familiar, este subtipo se perseguiría por querella, en el mismo sentido que se
perseguía en ese momento la violencia familiar.
DÉCIMO CUARTO. - Posteriormente, el delito de violencia familiar evoluciono en el
requisito de procedibilidad es decir de perseguirse a petición de parte ofendida, por
el bien jurídico que tutela se estimó que este debía perseguirse de oficio como
actualmente se establece en nuestro código penal sustantivo, sin embargo se omitió
reformar el subtipo de delito de violencia familiar equiparada, en razón de lo anterior,
se estima que debe armonizarse con la figura básica en lo que respecta al requisito
de procedibilidad y sea por oficio y por no por querella, pues tanto la violencia
familiar como la violencia familiar equiparada son con el ánimo de preservar y evitar
la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esas relaciones,
independientemente si provienen de los miembros de familia o por una situación de
hecho.
DÉCIMO QUINTO. – De lo anterior, se desprende que la iniciativa en estudio, no se
encontraron elementos que pudieran ser contradictorios o violatorios con el orden
jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
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diversos cuerpos normativos, resultando jurídica y legalmente procedente, por las
consideraciones vertidas en el cuerpo del presente instrumento.
DÉCIMO SEXTO. – El Dictamen cubre el principio de exhaustividad del estudio, toda
vez que fueron analizadas todas y cada una de las consideraciones hechas por el
inicialista.
DÉCIMO SÉPTIMO. – El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los
Diputados presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de votación: a
favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la H.
XXII Legislatura de Baja California, el siguiente punto:
R E S O L U T I V O :
ÚNICO: Se aprueba la reforma al último párrafo del artículo 242 TER del Código
Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 242 TER. (…)
(…)
I.- a la VI. -…
La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación
social.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en
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Página 218
el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días del
mes de octubre de 2017.
COMISIÓN DE JUSTICIA.
DICTAMEN No. 21
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
PRESIDENTE
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA
SECRETARIO
DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ
VOCAL
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
VOCAL
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 219
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN No. 21)
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara abierto
el debate del dictamen No. 21 de la Comisión de Justicia, en consecuencia, se
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del mismo, ¿No hay ninguna?
Solicito a la Diputada Secretaria, formule una lista de los Diputados, no hay ninguno,
entonces si no hay oradores en contra, se solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora, someta a votación nominal, el dictamen No. 21 de la Comisión de
Justicia.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, en
seguimiento a sus instrucciones, se somete a votación nominal el dictamen No. 21
de la Comisión de Justicia, iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 21
COMISIÓN DE JUSTICIA
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
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Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín
Total de votos a favor 18
Total de votos en Contra 0
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el
resultado de la votación es de 18 votos a favor, cero votos en contra, y cero
abstenciones.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara
aprobado el dictamen No. 21 de la Comisión de Justicia. Dado en el salón de sesiones
“Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los 9 días del mes
de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de la voz, al Diputado Andrés de
la Rosa, para dar lectura a los dictámenes de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Gracias Presidente; para pedir en
primera instancia, atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, solicitarle la dispensa de la lectura íntegra de los dictámenes, que a
continuación, enumeraré, dado que fueron entregados con la oportunidad
correspondiente: dictamen No. 27, que va a ser leído por un servidor; dictamen No.
36, por el Diputado Raúl Castañeda Pomposo; el dictamen No. 37, que habrá de ser
leído por el Diputado Luis Moreno y el dictamen 45, que habrá de ser leído por el
Diputado Marco Antonio Corona, así es que la solicitud es para que se dispense la
lectura íntegra de estos dictámenes; es cuanto Presidente.
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- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la dispensa de
trámite presentada.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Siguiendo sus instrucciones Diputado
Presidente, someta a votación económica la dispensa de la lectura para solamente
se lea el resolutivo de los dictámenes de la Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales, las Diputadas y Diputados que se encuentren a favor,
sírvanse manifestarlo levantando su mano; existe mayoría Diputado Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Continua en el
uso de la voz, Diputado Andrés de la Rosa, para dar lectura al dictamen 27 de la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Gracias Presidente; Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 27
HONORABLE ASAMBLEA:
Se turnó a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; para
su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; presentada
con fecha de 11 de mayo de 2017, ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del
Estado, por el DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 224
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades
que le conceden en su ejercicio los artículos 50 inciso f, 55, 56 fracción I, 57, 62,
63, 70, 72, 73, 74, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117, 118, 120,
122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes
Resolutivos:
ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 34.- (…)
I.- a la II.- (…)
III.- Promover el incremento de la productividad en el trabajo, así como la
capacitación y la certificación de las competencias laborales;
IV.- Fomentar programas que impulsen el empleo en el Estado;
V.- Promover estrategias que impulsen en las empresas la generación de acciones
de innovación, que aprovechen el potencial creativo de los integrantes de la plantilla
laboral, su conocimiento y experiencia acumulada;
VI.- Difundir, promover y fomentar el empleo para personas con discapacidad y
lograr en un plano de igualdad de oportunidades su incorporación al mercado
laboral, coordinándose con las instancias competentes;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 225
VII.- Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias;
VIII.- Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la
oferta y demanda de trabajo de la entidad;
IX.- Aplicar las normas que determinen la estrategia para la capacitación,
adiestramiento, y la seguridad e higiene en el trabajo, diseñar programas en
coordinación con la autoridad federal del trabajo con la participación de los sectores
empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que
inciden en este ámbito;
X.- Vigilar la observancia de las normas laborales que aseguren el respeto de los
derechos fundamentales de los trabajadores en las actividades agrícolas, industriales
y de servicios, asegurando que el trabajo se proporcione de manera libre, igualitaria,
segura, humanamente digna y erradicando el trabajo infantil;
XI.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones, de los centros de trabajo cumplan con
las disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias
cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;
XII.- Analizar las estadísticas en materia de trabajo y generar los reportes
correspondientes;
XIII.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme el Ejecutivo
Estatal con la Federación, coadyuvando con la dependencia federal correspondiente
en la formulación de contratos-ley, tratándose de empresas de jurisdicción local;
XIV.- Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 226
XV.- Promover programas en materia de Previsión Social, así como organizar y
patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades
tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;
XVI.- Proponer de acuerdo a las facultades de la Secretaría al Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado, una política laboral con visión regional y local,
impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la
productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación adiestramiento y
certificación, la salud e higiene, y todas aquellas medidas institucionales que tengan
como objetivo el fortalecimiento de la planta productiva del estado y la mejoría de
las personas que laboran en ella;
XVII.- Intervenir en la conciliación de los intereses de las partes en conflicto, cuando
estas los soliciten o cuando la situación lo amerite, a juicio del titular del Ejecutivo;
XVIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas de Conciliación y/o
Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así como vigilar su funcionamiento;
XIX.- Integrar el Registro Público de Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras,
Gremiales y Patronales;
XX.- Organizar y operar el Sistema Estatal de Protección al Empleo, así como el
seguro de desempleo, en los términos de la Ley correspondiente; y
XXI.- Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 227
Primero.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Segundo.- La entidad de la Administración Pública Estatal señalada en la presente
Reforma deberá prever en su respectivo proyecto de presupuesto de egresos del
ejercicio fiscal siguiente a su publicación, las necesidades presupuestarias para los
programas respectivos, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones
previstas en la misma.
Tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento interno de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Comisiones “Estado 29” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a los 23 días del mes de agosto de 2017.
Firmado por los integrantes de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos
Constitucionales. Es cuanto Diputado Presidente.
(SE INSERTA DICTAMEN No. 27 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES)
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 27
HONORABLE ASAMBLEA:
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Se turnó a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; para
su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; presentada
con fecha de 11 de mayo de 2017, ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del
Estado, por el DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las
facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 50 inciso f, 55, 56 fracción
I, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 74, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,
118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, el Diputado mencionado en el
proemio del presente, presentó ante Oficialía de Partes de la XXII Legislatura
Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja
California, INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES
AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 229
II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa
Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida
por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.
III. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, fue recibida en la
Dirección de Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/095/17, signado por el
Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, con el cual remite INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con la
finalidad de elaborar la opinión correspondiente.
IV. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con
fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al
estudio y análisis de la iniciativa.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:
ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA
I.- ASPECTOS GENERALES
A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA
El autor expone:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 230
“En todo Gobierno, la Administración Pública constituye un
instrumento indispensable y fundamental, no sólo para el ejercicio
de las atribuciones y funciones que al titular del Poder Ejecutivo
confieren tanto la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, como la Constitución local y las leyes que de ellas
emanan; sino también la herramienta administrativa a través de la
cual se elaboran, coordinan y ejecutan las políticas, planes,
programas y acciones dirigidos al desarrollo político, económico y
social de los habitantes del Estado.
Por ello, una premisa de todo Gobierno es el de mantener una
actualización de su marco normativo que permita impulsar sus
políticas públicas y compromisos y así desarrollar de forma más
eficiente y efectiva sus labores en favor de la sociedad.
Al presentar esta iniciativa se tiene el propósito de efectuar cambios
al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California, a fin de que el gobierno pueda contar con
una Secretaria del Trabajo y Previsión Social que le permita cumplir
debidamente con sus objetivos prioritarios.
La Administración Pública, debe ser acorde a las características de
la problemática estatal, así como a las aspiraciones y metas
específicas contenidas en los planes y programas que para abatir
los rezagos ha diseñado el Gobierno del Estado conjuntamente con
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 231
la Federación, los Municipios y los sectores privado y social de la
Entidad.
Ante los nuevos retos que enfrenta el mercado laboral, de la
exclusión y de la economía, es necesario un gobierno eficaz, que
incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario
remunerador y con prevenciones orientadas al respeto irrestricto de
los derechos laborales y de organización de los trabajadores, pero
también adecuándose a las nuevas necesidades de la productividad
que demanda la economía, para que los centros de producción
asuman un mayor desempeño y generen mejores beneficios para
el capital y para los trabajadores.
Hoy se hace evidente la necesidad de transformar el marco jurídico
que otorgue la funcionalidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en el Estado, tanto para categorizar adecuadamente a los
organismos que la integran, como para redefinir múltiples procesos
y mecanismos de decisión.
La Administración Pública debe ser congruente con los recursos de
que dispone el Estado, pero también debemos adoptar políticas en
la cual la ciudadanía encuentre atención y respuesta a sus
planteamientos en forma honesta, eficaz, amable y transparente
por parte de los servidores públicos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 232
Ante la panorámica social, hemos considerado que la actual
estructura orgánica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
en el Estado, requiere de una adecuación que permita convertirla
en una instancia que este a la altura de los retos, las aspiraciones
y las demandas legítimas de todos los entes que convergen en los
factores de la producción y que de una u otra manera han sido
afectados a través de décadas por la aridez de nuestro territorio, la
dispersión, la pobreza y la marginación.
De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(CONAPRED) resalto en estudios recientes que las empresas dejan
fuera a personas que podrían estar calificadas para desempeñarse
en las plazas laborales y que por razones del color de tez, ojos y
estatura les niegan el derecho a una entrevista. De tal manera que
hay un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos veintinueve
personas desempleadas por discriminación laboral en el país, y que
55% de la desocupación se origina por alguna clase de
discriminación.
Así mismo, en nuestro país son explotados más de 3.5 millones de
niños entre los 5 y 17 años de edad. En la industria agropecuaria
los menores explotados son más de 280,000, en la manufacturera
más de 400,000, en el comercio 500,000, en servicios 800,000.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 233
Detrás de estas cifras se encuentra como causa inmediata la
miseria, el deterioro del núcleo familiar y la falta de empleo.
La Constitución establece en su artículo primero la prohibición de
toda discriminación motivada por el origen étnico y nacional el
género la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertad de
las personas.
En este sentido corresponde a los poderes públicos promover la
creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los
individuos y de los grupos sociales sea efectiva, removiendo los
obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio pleno, así como
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
Es deber del Estado establecer políticas de integración de las
personas con discapacidades, a quienes se les deba prestar la
atención especializada que requieran y que les ampara la
constitución federal.
La presente iniciativa generará condiciones que permitan un
desarrollo integral del empleo formal, propiciando la creación de
empleo, el acceso de más mujeres y jóvenes al mercado de trabajo
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 234
que les permita incrementar sus capacidades y habilidades y con
ello, mejorar su nivel de vida y la productividad de las empresas.
Además, busca promover una mayor oferta de trabajo en el sector
formal de la economía y propiciar la atracción de la inversión
extranjera, de manera que esto se traduzca en la generación de
empleos dignos y con mayores ingresos para los trabajadores.
Ante la problemática de la economía, muchas empresas se han visto
en la imperiosa necesidad de recortar sus gastos afectando
directamente al trabajador lo que genera un incremento de las
demandas laborales, y si las partes en conflicto extienden la
duración de los juicios laborales, generan inmensas condenas que
terminan por descapitalizar o cerrar a empresas o fuentes de
trabajo. En muchos de los casos, los montos que se generan por
salarios caídos se convierten en una carga impagable para el
patrón, especialmente en las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Así, la presente iniciativa constituye un paso relevante que permitirá
al gobierno llevar adelante su gestión sustentada en la
configuración de un gobierno debidamente coordinado, eficaz y
orientado a resultados.
Para el eficaz funcionamiento de un gobierno democrático, la
reorganización administrativa debe promover la evaluación del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 235
desempeño como política permanente de gobierno y establecer las
bases para una efectiva profesionalización de la Administración
Pública.
De ahí la necesidad de reorientar la Administración Pública en
materia laboral, que conduzca a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social a dinámicas organizativas y de funcionamiento más
integrales y estructurales por objetivos y programas respetándose
los derechos de los trabajadores y las partes que intervienen en los
factores de producción, pero también, la reforma se aprovechara
para dinamizar el mercado laboral, impulsando la productividad y el
posicionamiento competitivo de las empresas que operan en Baja
California, conllevando con esto la creación de empleos formales
abriendo las posibilidades a los jóvenes y mujeres a su derecho al
trabajo.”
(sic)
B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.
Se pretende reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado, a fin de que el gobierno pueda contar con un Secretaría del Trabajo y
Previsión Social que permita cumplir debidamente con sus objetivos prioritarios.
II.- ASPECTOS PARTICULARES
A) ANÁLISIS JURÍDICO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 236
Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presentan el
siguiente cuadro comparativo:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTICULO 34.- La Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, es el órgano encargado de
ejercer las atribuciones que en materia de
Trabajo corresponden al Ejecutivo del
Estado, teniendo como facultades para la
atención y trámite de los asuntos laborales de
índole local, las siguientes:
I.- Conducir la política laboral del Estado,
vigilando la observancia y aplicación de las
disposiciones contenidas en el Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como las aplicables
en el ámbito local de la Ley Federal del
Trabajo y sus reglamentos;
II.- Promover y procurar el equilibrio de los
factores de la producción, teniendo como eje
rector el impulso de una cultura laboral
basada en el diálogo y la concertación;
III.- Organizar y operar el Servicio Estatal de
Empleo, previo diagnóstico de la oferta y
demanda de trabajo de la entidad;
IV.- Aplicar los programas y normas que
determinen la estrategia para la capacitación
y adiestramiento y la seguridad e higiene en
el trabajo, en coordinación con la autoridad
federal del trabajo y con la participación de
los sectores empresarial, de los trabajadores,
académicos y profesionales de la sociedad
que inciden en este ámbito;
V.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones,
que los centros de trabajo cumplan con las
disposiciones legales en materia laboral;
ARTICULO 34.- La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, es el órgano encargado de
ejercer las atribuciones que en materia de
Trabajo corresponden al Ejecutivo del
Estado, teniendo como facultades para la
atención y trámite de los asuntos laborales de
índole local, las siguientes:
I.- Conducir la política laboral del Estado,
vigilando la observancia y aplicación de las
disposiciones contenidas en el Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como las aplicables en
el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo
y sus reglamentos;
II.- Promover y procurar el equilibrio de los
factores de la producción, teniendo como eje
rector el impulso de una cultura laboral
basada en el diálogo y la concertación;
III.- Promover el incremento de la
productividad en el trabajo, así como la
capacitación y la certificación de las
competencias laborales;
IV.- Fomentar programas que impulsen el
empleo en el Estado.
V.- Promover estrategias que impulsen en
las empresas la generación de acciones de
innovación, que aprovechen el potencial
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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realizar las recomendaciones necesarias
cuando así lo ameriten e imponer las
sanciones administrativas procedentes;
VI.- Ejecutar los convenios y acuerdos que
en materia de Trabajo firme el Ejecutivo
Estatal con la Federación, coadyuvando con
la Dependencia Federal correspondiente en
la formulación y promulgación de Contratos-
Ley, tratándose de empresas de jurisdicción
local;
VII.- Integrar el Registro Público de
Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras,
Gremiales y Patronales;
VIII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría
para la Defensa del Trabajo;
IX.- Promover programas en materia de
Previsión Social, así como organizar y
patrocinar conferencias, exposiciones,
reuniones, cursos y demás actividades
tendientes a elevar el nivel de vida de los
trabajadores y sus familias;
X.- Estudiar y proponer al seno del Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado,
una política laboral con visión regional y
local, impulsando líneas estratégicas y de
acción tendientes a la mejoría de la
productividad, la ocupación y el empleo, la
capacitación y adiestramiento, la salud e
higiene, y todas aquellas medidas
institucionales que tengan como objetivo el
fortalecimiento de la planta productiva del
estado y la mejoría de quienes laboran en
ella;
XI.- Intervenir en la conciliación de los
intereses de las partes en conflicto, cuando
estas los soliciten o cuando la situación lo
amerite, a juicio del titular del Ejecutivo;
creativo de los integrantes de la plantilla
laboral, su conocimiento y experiencia
acumulada;
VI.- Difundir, promover y fomentar el
empleo para personas con discapacidad y
lograr en un plano de igualdad de
oportunidades su incorporación al
mercado laboral, coordinándose con las
instancias competentes;
VII.- Promover la cultura y la recreación
entre los trabajadores y sus familias;
VIII.- Organizar y operar el Servicio Estatal
de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y
demanda de trabajo de la entidad;
IX.- Aplicar las normas que determinen la
estrategia para la capacitación,
adiestramiento, y la seguridad e higiene en el
trabajo, diseñar programas en coordinación
con la autoridad federal del trabajo con la
participación de los sectores empresarial, de
los trabajadores, académicos y profesionales
de la sociedad que inciden en este ámbito;
X.- Vigilar la observancia de las normas
laborales que aseguren el respeto de los
derechos fundamentales de los
trabajadores en las actividades agrícolas,
industriales y de servicios, asegurando que
el trabajo se proporcione de manera libre,
igualitaria, segura, humanamente digna y
erradicando el trabajo infantil.
XI.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones,
de los centros de trabajo cumplan con las
disposiciones legales en materia laboral;
realizar las recomendaciones necesarias
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 238
XII.- Auxiliar en sus funciones a la Comisión
Regional de los Salarios Mínimos;
XIII.- Coordinar la integración y
establecimiento de las Juntas de Conciliación
y/o Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así
como vigilar su funcionamiento;
XIV.- Organizar y operar el Sistema Estatal
de Protección al Empleo así como el Seguro
de Desempleo, en los términos de la Ley
correspondiente;
XV.- Las demás que determinen
expresamente las Leyes y Reglamentos.
cuando así lo ameriten e imponer las
sanciones administrativas procedentes;
XII.- Analizar las estadísticas en materia
de trabajo y generar los reportes
correspondientes.
XIII.- Ejecutar los convenios y acuerdos que
en materia de trabajo firme el Ejecutivo
Estatal con la Federación, coadyuvando con
la dependencia federal correspondiente en la
formulación de contratos-ley, tratándose de
empresas de jurisdicción local;
XIV.- Dirigir y coordinar la Procuraduría
para la Defensa del Trabajo;
XV.- Promover programas en materia de
Previsión Social, así como organizar y
patrocinar conferencias, exposiciones,
reuniones, cursos y demás actividades
tendientes a elevar el nivel de vida de los
trabajadores y sus familias;
XVI.- Proponer de acuerdo a las facultades
de la Secretaría al Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado, una política
laboral con visión regional y local,
impulsando líneas estratégicas y de acción
tendientes a la mejoría de la productividad, la
ocupación y el empleo, la capacitación
adiestramiento y certificación, la salud e
higiene, y todas aquellas medidas
institucionales que tengan como objetivo el
fortalecimiento de la planta productiva del
estado y la mejoría de las personas que
laboran en ella;
XVII.- Intervenir en la conciliación de los
intereses de las partes en conflicto, cuando
estas los soliciten o cuando la situación lo
amerite, a juicio del titular del Ejecutivo;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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XVIII.- Coordinar la integración y
establecimiento de las Juntas de Conciliación
y/o Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así
como vigilar su funcionamiento;
XIX.- Promover la modernización de las
Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje;
XX.- Integrar el Registro Público de
Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras,
Gremiales y Patronales;
XXI.- Organizar y operar el Sistema Estatal
de Protección al Empleo así como el seguro
de desempleo, en los términos de la Ley
correspondiente; y
XXII.- Las demás que determinen
expresamente las leyes y reglamentos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero.- La presente Reforma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja
California.
Segundo.- La entidad de la Administración
Pública Estatal señalada en la presente
Reforma deberá prever en su respectivo
proyecto de presupuesto de egresos del
ejercicio fiscal siguiente a su publicación, las
necesidades presupuestarias para los
programas respectivos, a fin de dar
cumplimiento a las atribuciones y
obligaciones previstas en la misma.
Tercero.- Dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el
Reglamento interno de la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja
California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 240
B) MARCO JURÍDICO
LEGISLACIÓN FEDERAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Art. 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad
se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar
un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo.
[…]
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad
social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin
menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan
al desarrollo de la Nación.
[…]
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se
apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 241
de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la
expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,
empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los
trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social
para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los
particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento
del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,
promoviendo la competitividad e implementando una política nacional
para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes
sectoriales y regionales, en los términos que establece esta
Constitución.
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los
párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de
todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia,
deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 242
simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos
que establezca la ley general en la materia.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
[…]
Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley.
[…]
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio
entre los factores de la producción y la justicia social, así como
propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 243
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil;
se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario
remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de
la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de
trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los
derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de
asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación
colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y
trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación
contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o
ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en
el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades,
considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de
mujeres y hombres.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
artículo de comercio.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 244
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación
entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o
preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que
exija una labor determinada.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el
adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de
competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban
generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
LEGISLACIÓN LOCAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente
a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 11.- La forma de Gobierno del Estado es republicana,
representativa y popular.
[…]
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 245
La competitividad es el conjunto de condiciones necesarias para
generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y
la generación de empleo.
[…]
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 1o.- La presente Ley fija la estructura y regula la función
administrativa a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California y define las bases de creación y vinculación con la
Administración Pública Paraestatal.
ARTICULO 2o.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al
Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y
obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California
y demás Disposiciones Legales aplicables.
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
La iniciativa que nos ocupa, guarda componentes de interés general y de principios
de derecho esenciales, toda vez que pretende actualizar el marco normativo, el cual
permita impulsar políticas públicas y desarrollar de forma más eficiente y eficaz, la
administración pública, en lo que refiere a los derechos laborales de los
bajacalifornianos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 246
Con la presente reforma se transforma el marco jurídico, para otorgarle
funcionalidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, con lo cual
se categoriza adecuadamente los organismos que lo integran, así como se definen
procesos y mecanismos de decisión.
En el estudio de la presente se observa que se pretende facultarle a dicha Secretaría,
además de las atribuciones que ya le concede la Ley, las siguientes:
• El que promueva el incremento de la productividad en el trabajo, así como
la capacitación y la certificación de las competencias laborales.
• Fomentar programas que impulsen el empleo en el Estado.
• Promover estrategias que impulsen en las empresas la generación de
acciones de innovación, que aprovechen el potencial creativo de los
integrantes de la plantilla laboral, su conocimiento y experiencia acumulada.
• Difundir, promover y fomentar el empleo para personas con discapacidad y
lograr en un plano de igualdad de oportunidades su incorporación al
mercado laboral, coordinándose con las instancias competentes.
• Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias.
• Vigilar la observancia de las normas laborales que aseguren el respeto de
los derechos fundamentales de los trabajadores en las actividades agrícolas,
industriales y de servicios, asegurando que el trabajo se proporcione de
manera libre, igualitaria, segura, humanamente digna y erradicando el
trabajo infantil.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 247
• Analizar las estadísticas en materia de trabajo y generar los reportes
correspondientes.
Estas facultades que se pretenden implementar a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, vienen a fortalecer a la clase trabajadora, ya que con estas
acciones, la dependencia estatal contará con instrumentos más eficaces con los
cuales podrá intervenir en el bienestar del trabajador.
Estas disposiciones, se encuentran acorde con lo establecido constitucionalmente
tanto a nivel federal en su artículo 25 el cual menciona “Corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante
la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más
justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y
la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones
necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión
y la generación de empleo.” Así como la Constitución Local en su artículo 11 el cual
hace referencia a la competitividad como “el conjunto de condiciones necesarias
para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo.”
Además de ello, es correcta la apreciación del inicialista al querer reforma la norma
que se propone, ya que esta es la idónea donde debe de ser propuestas dichas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 248
atribuciones, como se desprende de los propios artículos primero y segundo de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Es importante señalar que con reforma publicada el ocho de febrero del presente
año, por el cual se modifican los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente permanente realizo cambios y
dejarán de existir las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán
sustituidas por Tribunales Laborales Locales, por lo que se considera que se
encuentra agotada la presunción del inicialista en lo que respecta a la fracción XIX
que pretende crear con la reforma.
La Comisión que suscribe, a razón de Técnica Legislativa, es que se propone
modificaciones gramaticales, con la cual se le da una mejor claridad y armonía en la
norma en su conjunto, para quedar como se propone en el resolutivo, pero que no
trascienden, ni transgreden la pretensión propuesta.
Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se precisan, fundamentan el
marco jurídico para plasmar en norma vigente la pretensión legislativa del inicialista,
sin contravenir disposición alguna del sistema jurídico nacional y local.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 249
SEGUNDO.- Con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, el DIPUTADO CARLOS
ALBERTO TORRES TORRES presentó ante Oficialía de Partes de la XXII Legislatura
Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja
California, INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES AL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
TERCERO.- Presentada que fue la iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva de
este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50
fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.
CUARTO.- Con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, fue recibida en la
Dirección de Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/095/17, signado por el Presidente
de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual
remite INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES AL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión
correspondiente.
QUINTO.- La pretensión legislativa de la INICIATIVA en comento, es reformar el
artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de que
el gobierno pueda contar con un Secretaría del Trabajo y Previsión Social que
permita cumplir debidamente con sus objetivos prioritarios.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 250
SEXTO.- Con la presente reforma se transforma el marco jurídico, para otorgarle
funcionalidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, con lo cual
se categoriza adecuadamente los organismos que lo integran, así como se definen
procesos y mecanismos de decisión.
SÉPTIMO.- Las facultades que se pretenden implementar a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, vienen a fortalecer a la clase trabajadora, ya que con estas
acciones, la dependencia estatal contará con instrumentos más eficaces con los
cuales podrá intervenir en el bienestar del trabajador.
OCTAVO.- Estas disposiciones, se encuentran acorde con lo establecido
constitucionalmente tanto a nivel federal en su artículo 25 el cual menciona
“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá
como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” Así como la
Constitución Local en su artículo 11 el cual hace referencia a la competitividad como
“el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 251
NOVENO.- Es correcta la apreciación del inicialista al querer reforma la norma que
se propone, ya que esta es la idónea donde debe de ser propuestas dichas
atribuciones, como se desprende de los propios artículos primero y segundo de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
DÉCIMO.- Es importante señalar que con reforma publicada el ocho de febrero del
presente año, por el cual se modifican los artículos 107 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente permanente realizo
cambios y dejarán de existir las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, las cuales
serán sustituidas por Tribunales Laborales Locales, por lo que se considera que se
encuentra agotada la presunción del inicialista en lo que respecta a la fracción XIX
que pretende crear con la reforma.
DÉCIMO PRIMERO.- La Comisión que suscribe, a razón de Técnica Legislativa, es
que se propone modificaciones gramaticales, con la cual se le da una mejor claridad
y armonía en la norma en su conjunto, para quedar como se propone en el
resolutivo, pero que no trascienden, ni transgreden la pretensión propuesta.
DÉCIMO SEGUNDO.- Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se
precisan, fundamentan el marco jurídico para plasmar en norma vigente la
pretensión legislativa de la inicialista, sin contravenir disposición alguna del sistema
jurídico nacional y local.
DÉCIMO TERCERO.- Que el presente dictamen, fue aprobado por los ciudadanos
Diputados: Victoria Bentley Duarte, Luis Moreno Hernández, Catalino Zavala
Márquez, Ignacio García Dworak, Raúl Castañeda Pomposo y Andrés de la Rosa
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 252
Anaya, integrantes de la Comisión de Gobernación, legislación y Puntos
Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta H. Asamblea el siguiente punto:
R E S O L U T I V O
ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 34.- (…)
I.- a la II.- (…)
III.- Promover el incremento de la productividad en el trabajo, así como
la capacitación y la certificación de las competencias laborales;
IV.- Fomentar programas que impulsen el empleo en el Estado;
V.- Promover estrategias que impulsen en las empresas la generación de
acciones de innovación, que aprovechen el potencial creativo de los
integrantes de la plantilla laboral, su conocimiento y experiencia
acumulada;
VI.- Difundir, promover y fomentar el empleo para personas con
discapacidad y lograr en un plano de igualdad de oportunidades su
incorporación al mercado laboral, coordinándose con las instancias
competentes;
VII.- Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus
familias;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 253
VIII.- Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico
de la oferta y demanda de trabajo de la entidad;
IX.- Aplicar las normas que determinen la estrategia para la capacitación,
adiestramiento, y la seguridad e higiene en el trabajo, diseñar programas
en coordinación con la autoridad federal del trabajo con la participación
de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y
profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;
X.- Vigilar la observancia de las normas laborales que aseguren el respeto
de los derechos fundamentales de los trabajadores en las actividades
agrícolas, industriales y de servicios, asegurando que el trabajo se
proporcione de manera libre, igualitaria, segura, humanamente digna y
erradicando el trabajo infantil;
XI.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones, de los centros de trabajo
cumplan con las disposiciones legales en materia laboral; realizar las
recomendaciones necesarias cuando así lo ameriten e imponer las
sanciones administrativas procedentes;
XII.- Analizar las estadísticas en materia de trabajo y generar los reportes
correspondientes;
XIII.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme
el Ejecutivo Estatal con la Federación, coadyuvando con la dependencia
federal correspondiente en la formulación de contratos-ley, tratándose
de empresas de jurisdicción local;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 254
XIV.- Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;
XV.- Promover programas en materia de Previsión Social, así como
organizar y patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y
demás actividades tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores
y sus familias;
XVI.- Proponer de acuerdo a las facultades de la Secretaría al Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado, una política laboral con visión
regional y local, impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a
la mejoría de la productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación
adiestramiento y certificación, la salud e higiene, y todas aquellas
medidas institucionales que tengan como objetivo el fortalecimiento de
la planta productiva del estado y la mejoría de las personas que laboran
en ella;
XVII.- Intervenir en la conciliación de los intereses de las partes en
conflicto, cuando estas los soliciten o cuando la situación lo amerite, a
juicio del titular del Ejecutivo;
XVIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas de
Conciliación y/o Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así como vigilar su
funcionamiento;
XIX.- Integrar el Registro Público de Contratos Colectivos, Asociaciones
Obreras, Gremiales y Patronales;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 255
XX.- Organizar y operar el Sistema Estatal de Protección al Empleo, así
como el seguro de desempleo, en los términos de la Ley correspondiente;
y
XXI.- Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Segundo.- La entidad de la Administración Pública Estatal señalada en la
presente Reforma deberá prever en su respectivo proyecto de
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal siguiente a su publicación, las
necesidades presupuestarias para los programas respectivos, a fin de dar
cumplimiento a las atribuciones y obligaciones previstas en la misma.
Tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el
Reglamento interno de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del
Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Comisiones “Estado 29” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a los 23 días del mes de Agosto de 2017.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
DICTAMEN NO. 27
DIP. ANDRES DE LA ROSA ANAYA
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Página 256
P R E S I D E N T E
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
SECRETARIO
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
VOCAL
DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. JOSÉ FÉLIX AFRANGO PÉREZ
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN No. 27)
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Si me permites Presidente, antes de dar
cuenta de la presencia del Diputado Ignacio García Dworak.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias Diputado
Andrés de la Rosa…
(Personas del público)
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- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Compañeros,
compañeros, un segundo, un segundo, le damos la bienvenida a las personas que
nos acompañan ahora, con el tema de la importancia de los salarios, coincidimos
con el tema, bienvenidos, nomás un segundo, a lo que comenta nuestro compañero
Luis Moreno, entiendo la preocupación que hay, si hay algún tema como este de los
salarios o el de Costellation, déjenme terminar.. que crean, por eso, si hay algún
tema, que podemos tocar, vale la pena que se hagan las veces que sea necesarias,
como dice nuestro compañero Luis Moreno; y coincido, los temas; bueno, gracias
por la paciencia, al final de cuentas la importancia de que platiquen los temas. Se
declara abierto el debate del dictamen No. 27 de la Comisión de Comisión de
Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, solicito a la Diputada Secretaria,
formule una lista.. perdón, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal, el dictamen No. 27 de
la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, se somete
a votación nominal el dictamen No. 27 de la Comisión de Comisión de Gobernación
Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
- Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
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XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 27
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín
Total de votos a favor 20
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el
resultado de la votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra, y cero
abstenciones.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara
aprobado el dictamen No. 27 de la Comisión de Comisión de Gobernación Legislación
y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Vigésima
Segunda Legislatura, a los 9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede
el uso de la voz, al Diputado Raúl Castañeda Pomposo, para dar lectura al dictamen
No. 36 de la Comisión de Gobernación.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Muchas gracias, señor Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Aprovechando
señor Presidente, si me permite, insisto, al final de cuentas los temas que estamos
tocando aquí, acabamos de tocar: fortalecer el tráfico de influencias, es un tema que
seguramente la mayoría de los que están aquí, están a favor, acabamos de aprobar
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 261
el tema de la legítima defensa, entonces, insisto, (voces del público) déjenme
terminar, déjenme terminar, cualquier tema que crean que es de importancia, aquí
el Presidente, podemos hacer una mesa, la que consideren importante.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado Raúl.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Gracias Presidente, con su venia,
buenos días a todos, creo que este tema tiene que ver con una iniciativa a la Ley de
la Familia, yo creo que, si es importante, les puede interesar yo creo en algo, es una
ley, una iniciativa del tema de la familia, ahí se las dejo.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 36
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,
recibió para su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY
DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en Sesión
Ordinaria de Pleno de esta Vigésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado,
por la Diputada MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN, a nombre y representación del
Grupo Parlamentario del PAN, con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de nuestra Constitución del
Estado, esta Comisión en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los
artículos 50 inciso f, 55, 56, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115
fracción I, artículo 116, 117, 118, 120, 122, 123 y 124 y demás relativos de la Ley
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 262
Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente
dictamen con base en los siguientes resolutivos:
ÚNICO. - Se aprueba la adición del tercer párrafo al artículo 3 y las reformas a los
artículos 26, 28 y 35 fracción IX inciso A de la Ley de la Familia para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la familia,
son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de
armonía y cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a los integrantes del
núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para el desenvolvimiento de
sus aptitudes, vocaciones y capacidades.
Asimismo, es su deber fomentar en los hijos o menores que se encuentren bajo su
custodia y el respeto a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a
las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones regionales.
Para efectos de esta ley se entenderá por hijos y menores de edad, las Niñas, Niños
y Adolescentes.
DE LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS
ARTÍCULO 26.- Para respetar el derecho de los hijos a un proceso de maduración
psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán una eficiente vigilancia y control de
todos aquellos entornos o lugares en donde se desenvuelvan.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos
adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios y la
publicidad, los medios de comunicación y electrónicos.
DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA FAMILIA
ARTICULO 35.- Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Instituto
tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
I a VIII …
IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las
dependencias de Administración Pública Estatal, programas que, desde una
perspectiva de familia, contribuyan a:
a) La Educación y la formación integral de los hijos para que se promuevan y
fomenten los valores y principios fundamentales de la familia;
ARTICULO TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes Septiembre de dos mil diecisiete.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 264
Y firman los integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales. Es cuanto señor Presidente.
(SE INSERTA DICTAMEN No. 36 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADO POR EL
DIPUTADO RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO)
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 36
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,
recibió para su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY
DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada Sesión
Ordinaria de Pleno de esta Vigésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado,
por la Diputada MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN, a nombre y representación del
GPPAN, con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las
facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 50 inciso f, 55, 56, 57, 62,
63, 70, 72, 73, 74, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117, 118, 120,
122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 265
V. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la Diputada MARIA
TRINIDAD VACA CHACON presentó en Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura
Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja
California, INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
VI. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva
de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el
artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.
VII. Con fecha nueve de junio dos mil diecisiete, fue recibido en la Dirección General
de Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/123/17, signado por el Presidente de la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual
remite INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA con la finalidad de elaborar la opinión correspondiente.
VIII. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con
fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al estudio
y análisis de la iniciativa.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:
E S T U D I O Y A N Á L I S I S
I.- ASPECTOS GENERALES:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 266
A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA
El autor expone:
“La presente reforma armoniza conceptos derivadas tanto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de leyes y tratados que hablan
sobre las Niñas, Niños y Adolescentes.
La familia está fundada en el matrimonio, que es exclusivamente la unión
estable, por amor del hombre y de la mujer, para complementarse mutuamente
y para transmitir la vida y la educación a los hijos.
Es mucho más que una unidad legal, social o económica.
Es una comunidad de amor y solidaridad, para transmitir e instalar en las
mentes las virtudes y valores humanos, culturales, éticos, sociales, espirituales
y religiosos, así como los principios de convivencia, tanto internos como
externos, que tan esenciales son para el desarrollo y el bienestar de sus
miembros y de la sociedad.
La educación y conocimientos que se adquieren en la familia, perduran para
siempre.
Debemos entender que la familia es mucho más que resolver las necesidades
básicas de los hijos (Niñas, Niños y Adolescentes) como la alimentación y el
vestido, pues tienen una gran importancia en el desarrollo social y emocional
de estos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 267
Nuestros hijos (niñas, niños y adolescentes) en el ambiente familiar adquieren
las habilidades necesarias para afrontar la vida de adultos y desarrollar todo su
potencial interior.
Nuestras familias nos conducen en formas de ver el mundo, pensar,
comportarnos y valorar la vida y la de los otros.
Por lo tanto, debemos definir hijo (Niña, Niño y Adolescente): se llama hijo a
aquel individuo respecto de su madre y de su padre; esta situación implica una
relación de consanguinidad entre padres e hijos.
Como podemos observar, todos los seres humanos somos hijos de alguien, ya
que todos tenemos padres, aunque los mismos ya hayan fallecido o se
encuentren lejos de sus hijos porque vienen en un lugar lejano, o en su defecto
porque se hayan peleado y no tengan contacto.
Entonces, el concepto de hijo se encuentra estrechamente vinculado al de
padres, es decir, sin padres no habría hijos y viceversa.
Por lo todo lo anterior, es que los hijos (Niños, Niñas, Adolescentes) que vivan
en el calor de un hogar lograrán un desarrollo integral, crecerán dentro de un
ambiente protector familiar, donde el afecto, el respeto, el cuidado, el amor y
la protección de los padres les permitirán desarrollarse plenamente hasta lograr
una vida independiente y autónoma.”
II.- ASPECTOS PARTICULARES:
A. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 268
A la iniciativa que fuera presentada en fecha veinticinco de mayo de 2017, ante Pleno
de este H. Congreso, se estima pertinente realizar un estudio preliminar de todos los
aspectos generales y particulares de la misma, de la manera que a continuación se
enuncia:
LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la familia, son responsables de que en
ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y
cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones
propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, vocaciones y
capacidades. Asimismo, es su deber fomentar en los
hijos o menores que se encuentren bajo su custodia y el respeto a sus
semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y
tradiciones regionales.
ARTÍCULO 26.- Para respetar el
derecho de la niñez, y adolescentes a un proceso de maduración psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán
una eficiente vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en
donde se desenvuelvan.
ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la familia, son responsables de que en
ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y
cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones
propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, vocaciones y
capacidades. Asimismo, es su deber fomentar en los
hijos o menores que se encuentren bajo su custodia y el respeto a sus
semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones
regionales.
Para efectos de esta ley se entenderá por hijos y menores de edad, las niñas, niños y
adolescentes.
ARTICULO 26.- para respetar el
derecho de los hijos a un proceso de maduración psicológica equilibrada, los municipios ejercerán una eficiente
vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en donde se
desenvuelvan.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la familia, en particular los más jóvenes, tienen derecho a ser protegidos
adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios,
la publicidad, los medios de comunicación y electrónicos.
Los Gobiernos Municipales y Estatal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán promover e incidir en la reglamentación de los espectaculares y anuncios, la
publicidad y los medios de comunicación, con el fin de preservar
el interés público, solicitando en su caso la intervención de la autoridad federal y guardando relaciones de
coordinación con las mismas.
ARTÍCULO 35.- Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos,
el Instituto tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones y responsabilidades:
I.- Formular, vigilar y evaluar un
Programa Estatal de Política Familiar integrado al Plan Estatal de Desarrollo;
II.- Promover, proteger y difundir los derechos, obligaciones, principios y
valores de la familia, reconociendo la importancia de la corresponsabilidad entre los miembros de esta y, en
particular, la fortaleza derivada de que padre y madre coexistan como figuras
centrales; III.- Diseñar la metodología necesaria
para analizar la eficacia de las políticas, acciones y decisiones de la
Administración Pública Estatal a favor de la familia, con especial atención en lo que corresponde a la aplicación y
optimización de los recursos, así como recomendar e informar las
ARTICULO 28.- Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos adecuadamente contra los efectos
negativos y los abusos de los anuncios, la publicidad, los medios de
comunicación y electrónicos.
ARTICULO 35.- Para el eficiente y
eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
IX.- Diseñar, proponer a la sociedad, a los Municipios y a las dependencias de la Administración Pública Estatal,
programas que, desde una perspectiva de familia contribuyan a:
a) La Educación y la formación
integral de los hijos para que
promuevan y fomenten los valores y principios
fundamentales de la familia;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 270
adecuaciones necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas;
IV.- Presentar a la consideración del Congreso del Estado la formulación,
diseño y análisis de proyectos de carácter legislativo relacionados con la familia y sus integrantes, a fin de
asegurar el marco jurídico que garantice el desarrollo y
fortalecimiento de la familia; V.- Elaborar programas de
capacitación para los funcionarios y Servidores Públicos que tengan a su
cargo la elaboración de políticas, acciones y planes en materia de política familiar o que de alguna forma
incidan en la familia;
VI.- Actuar como órgano de consulta del Congreso del Estado, del
Gobernador del Estado, de dependencias de la Administración Pública Estatal, Municipal y de
Organizaciones de la Sociedad Civil cuyos objetivos se relacionen con la
política pública para la familia; VII.- Proponer a las dependencias de
la Administración Pública Estatal y Municipales programas de
comunicación social para difundir ampliamente los valores, principios, derechos y obligaciones de la familia y
de sus integrantes, en aras de promover una auténtica cultura de la
familia; VIII.- Fomentar la realización de
eventos académicos y programas educativos como instrumentos que
faciliten la discusión, reflexión, análisis y propuestas sobre temas vinculados con el diseño de políticas públicas a
favor de la familia;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 271
IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las dependencias de la Administración
Pública Estatal, programas que desde una perspectiva de familia,
contribuyan a:
a) La Educación y la formación integral para los niños y adolescentes que
promuevan y fomenten los valores y principios fundamentales de la familia;
b) La formación de los padres de familia para la educación de sus hijos;
c) Propiciar las condiciones de salud de la familia que impulsen el sano
desarrollo físico, afectivo, mental y social;
d) La formación integral de los
jóvenes, proyectando estrategias que permitan mayores oportunidades de estudio y de empleo, capacitación y
asesoría para el trabajo, cuidado de la salud y lucha en contra del vandalismo,
las adicciones y el alcoholismo; e) Impulsar programas para promover
el desarrollo y protección integral de la mujer, particularmente en su condición
de Mujer Jefa de Familia; f) Incentivar acciones y programas
para promover la conciliación entre la vida familiar y laboral;
g) Propiciar la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y
hombres dentro y fuera de la familia;
h) Integrar a los adultos mayores y a las personas con discapacidad a su familia y a la sociedad;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 272
i) Prevenir y erradicar conductas delictivas y adictivas en el ámbito familiar;
j) Promover los medios alternos de
resolución de conflictos familiares, para propiciar la familia como base de la sociedad.
k) Dar a conocer la responsabilidad y
alcances del matrimonio; l) Motivar a los empresarios a ser, con
actividades concretas, instrumentos positivos para el fortalecimiento de la
familia y su bienestar común; m) Difundir difusión de prácticas
exitosas que beneficien a la familia.
X.- Apoyar y asesorar a las dependencias de la Administración
Pública Estatal y Municipal respecto a los trabajos, acciones y programas que podrán implementarse en forma
conjunta por el Estado y los Municipios a favor de la mejora de las condiciones
de vida de la familia; XI.- Celebrar y suscribir convenios o
acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos, sociales y
privados, Estatales, Nacionales e Internacionales para unir y compartir esfuerzos en el desarrollo de
programas y proyectos acordes a los objetivos específicos del Instituto;
XII.- Realizar y promover el análisis y la investigación de la situación de la
familia para el diseño de políticas públicas en favor de la familia;
XIII.- Crear y mantener un sistema de información que permita obtener,
procesar, intercambiar y difundir información actualizada en relación
con la situación de la familia en el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 273
Estado, generando un banco de datos de consulta impresa y electrónica;
XIV.- Producir y promover obras y materiales impresos o electrónicos que
contengan estudios e investigaciones sobre aspectos de interés para la familia, sobre su problemática y sobre
las estrategias para solucionar, desde el seno familiar, la multiplicidad de
problemáticas que enfrentan y que ponen en riesgo su integración y cohesión como núcleo de la sociedad;
XV.- Facilitar el acceso documental y
por medios electrónicos de acervos bibliográficos en materia familiar que coadyuven al fortalecimiento de la
familia;
XVI.- Promover y gestionar la aportación de recursos económicos y
en especie, provenientes de Dependencias e instituciones públicas, de organizaciones privadas y sociales,
de empresas y particulares interesados en apoyar la integración familiar y
colaborar con los fines, objetivos y atribuciones del Instituto;
XVII.- La realización de todos aquellos proyectos, programas y acciones que
estén encaminados al cumplimiento de sus objetivos;
XVIII.- Formular y aprobar el reglamento de esta Ley.
TRANSITORIOS Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
B. MARCO JURÍDICO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 274
Para efecto de determinar la viabilidad jurídica de la iniciativa objeto del presente
dictamen, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al
caso, mismos que se transcriben para su mayor comprensión:
LEGISLACIÓN FEDERAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de
la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 275
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.
El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y
el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la
cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y
expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general
en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos
humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano forma parte;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección,
prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes
que hayan sido vulnerados;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en
materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades,
competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los
organismos constitucionales autónomos, y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y
social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
Artículo 5.-Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas
de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de
edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una
persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 277
Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta Ley es de orden público y de observancia
general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan
entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean
competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los
principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte.
En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de
justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por
las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.
LEGISLACIÓN LOCAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y la presente;
II.- Ejercer el derecho de petición de manera respetuosa y pacífica, teniendo
la autoridad la obligación de contestar en breve término; en materia política
sólo ejercerán este derecho los ciudadanos mexicanos;
III.- Si son extranjeros, gozarán de los derechos humanos y las garantías
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso
los extranjeros gozarán de derechos políticos; y,
IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:
a) Votar en las elecciones para integrar los órganos de elección popular de la
entidad;
b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley, en los procesos
de Consulta Popular, Referéndum, Iniciativa Ciudadana, Plebiscito y
Revocación de Mandato;
c) Ser votados siempre que reúnan los requisitos que determina esta
Constitución y las leyes. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante
la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con
los requisitos, condiciones y términos que determine la ley;
d) Desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los
ayuntamientos, cuando la persona reúna las condiciones que exija la Ley para
cada caso; y
e) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos del Estado; así como al partido político de su preferencia
o asociación de que se trate.
f).- Decidir sobre la donación, trasplante de sus órganos, tejidos, células con
fines terapéuticos y sobre el destino final de sus restos mortales; siempre
que se apegue a las disposiciones legales establecidas en materia de salud.
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V.- En su condición de padres, deben ser asistidos en la forma que la
legislación lo disponga para la protección y cuidado de los hijos.
VI.- Si son personas menores de dieciocho años de edad, tendrán los
siguientes derechos:
a) Vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado
para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la
familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, la formación integral en el
amor a la nación, en la democracia como sistema de vida fundada en el
respeto a la dignidad humana y en el principio de la solidaridad social, así
como a ser protegidos y asistidos contra cualquier forma de sustracción del
seno de la familia sin el debido proceso, maltrato, perjuicio, daño, agresión,
abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad. Para
lo cual el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
b) Que el Estado les garantice de manera subsidiaria la protección nutricional,
estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las
instituciones públicas, en los términos que determine la ley.
c) Si son menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista
como delito en la Ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
d) Si son adolescentes que se encuentran entre doce años de edad y menores
dieciocho años, sujetos a un procedimiento por la comisión de conductas
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tipificadas como delito, se observará la garantía del debido proceso legal en
instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e
impartición de justicia para ellos, así como la independencia entre las
autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas
deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin su
reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y
capacidades.
e).- Tienen derecho a la identidad y a ser registrados de manera inmediata a
su nacimiento, para lo cual las autoridades garantizarán el cumplimiento de
estos derechos y expedirán gratuitamente la primera copia certificada del
acta de registro de nacimiento.
VII.- Las personas adultas mayores en el Estado, tendrán acceso a los
servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio,
asistencia y seguridad social e igualdad de oportunidades que les propicie
mayor bienestar y una mejor calidad de vida, en los términos y condiciones
que dispongan las leyes.
El Estado en todas sus decisiones y actuaciones, proveerá lo necesario,
expedirá leyes y normas en materia de derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES Y
LA FAMILIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las
personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Adolescente: Toda persona cuya edad este comprendida entre los doce
años cumplidos y los dieciocho años de edad no cumplidos.
II.- Código: el Código Nacional de Procedimientos Penales.
III.- Código Penal: el Código Penal para el Estado de Baja California.
IV.- Juez: Juez de Control o Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, ambos
especializados para Adolescentes, del Poder Judicial del Estado.
V.- Juez de Control: El Juez de Control Especializado para Adolescentes, del
Poder Judicial del Estado.
VI.- Juez de Ejecución: El Juez Especializado en Ejecución de Medidas para
Adolescentes, del Poder Judicial del Estado.
VII.- Juez del Tribunal de Enjuiciamiento: El Juez del Tribunal de
Enjuiciamiento Especializado para Adolescentes del Poder Judicial del Estado.
VIII.- Ley: La Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del
Estado de Baja California.
IX.- Magistrado: El Magistrado Especializado para Adolescentes, del Poder
Judicial del Estado.
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X.- Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público Especializado para
Adolescentes.
XI.- Niñas y Niños: Toda persona menor de doce años de edad.
XII.- Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja
California.
XIII.- Sistema: El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
XIV.- Subsecretaría: La Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario, de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
XV.- Tribunal de Juicio Oral: El Tribunal de Juicio Oral Especializado para
Adolescentes, del Poder Judicial del Estado.
XVI.- Víctima u ofendido: Las víctimas u ofendidos de conductas tipificadas
como delito por las leyes estatales, cometidas por adolescentes.
III.- ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA
La presente iniciativa es de orden público, interés social y observancia general, toda
vez que la iniciativa analizada pretende la armonía entre los conceptos derivados
tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las
leyes y tratados que hablan sobre las Niñas, Niños y Adolescentes.
Para contextualizar el estudio de la procedencia jurídica respecto a la reforma
propuesta, es menester dejar claro la definición de hijo y menor, según la Real
Academia de la Lengua;
hijo, ja
Del lat. filius.
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Escr. con may. inicial en acep. 9.
1. m. y f. Persona o animal respecto de sus padres
menor
Del lat. minor, -ōris.
Comp. de pequeño en aceps. 1-3.
3. adj. Dicho de una persona: Que tiene menos edad que otra.
De tales definiciones podemos observar que menor se refiere a que tiene menos
edad que otra, sin hacer distinción de edades, es una definición genérica.
Derivado de lo anterior, es importante recalcar que, en cuanto a aplicación e
interpretación de normas jurídicas, las leyes deben ser claras, entendibles por todos
y transparentes, es por ello, que en relación a la aplicación y al alcance de la ley
que se pretende reformar, es preciso hacer la distinción de que la inicialista sugiere.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las
Naciones Unidas, a través del cual resalta que los niños tienen los mismos derechos
que los adultos, y se ponderan aquellos derechos que se desprenden de su especial
condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico
y mental, requieren de protección especial.
Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en su
contenido los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Dicho
texto al que se suscriben los Estados parte está compuesto por un conjunto de
normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir
que los Estados que se adhieran a la convención se obligan a cumplirla.
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En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de
la Convención de Derechos del Niño y a destinar todos los esfuerzos que sean
necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos.
A saber, la Convención sobre los Derechos del Niño instrumento jurídico firmado por
México el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa, establece en su artículo
1 establece. - “Para efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo
ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le
sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
Los principios constitucionales en materia de derechos humanos reconocidos
expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como
en los tratados internacionales que México es parte, establecen que todas las
autoridades, dentro de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen
los miembros de la raza humana SIN DISTINCION DE nacionalidad, credo, EDAD,
sexo, preferencias o cualquier otra, los derechos humanos se consideran
prerrogativas que le corresponden a toda persona por el SIMPLE HECHO DE SERLO.
El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se
encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía
o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros
derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen
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efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto
de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.
Principio de indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son
infragmentales sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una
totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado,
pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.
Principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada
momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos
humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna
justificación en retroceso.
Bajo ese contexto, el artículo 1 de nuestra Carta Magna establece que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta nuestra
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Atendiendo a la reforma propuesta por la inicialista, se advierte que su intención es
distinguir a los sujetos de derecho, proponiendo que por hijos y menores de edad
se entenderá NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES, para dejar muy claro a quienes
protege la Ley de la Familia para el Estado de Baja California y de igual manera
armonizar lo establecido en diversos ordenamientos federales, locales e
internacionales, los cuales ya se refieren en lugar de menores a NIÑAS, NIÑOS y
ADOLESCENTES.
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De igual manera, en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, en su artículo 1, establece a los antes mencionados son sujetos de
derechos, titulares de derechos inalienables e inherentes a la persona humana.
Diversas ordenanzas tanto a nivel federal como estatal, realizan distinción por
grupos etarios, como los son la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal
para Adolescentes en su artículo 1; la Ley de Protección y Defensa de los Derechos
de los Menores y la Familia en el Estado de Baja California en su artículo 5 así como
en la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja
California en su artículo 4.
Como se puede apreciar, en la Ley de la Familia para el Estado de Baja California,
no cuenta con un capítulo de definiciones y no hace la separación entre Niña, Niño
y Adolescente, siendo que las leyes que regulan la materia ya hacen dicha distinción,
es por ello que es imperativo lograr la homogenización de términos entre lo
estipulado en nuestra Constitución Política, así como de los tratados internacionales
y leyes a nivel tanto federal como estatal.
Bajo ese tenor, por cuestiones de interpretación, es preciso hacer dicha distinción,
a efecto diferencial de los alcances y aplicación de la ley objeto de la reforma
presentada.
Ahora bien, como se advierte del decreto, la legisladora deroga tácitamente el
segundo párrafo del artículo 28; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, incisos
b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), de la fracción IX; X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII y XVIII del artículo 35 de la Ley de la Familia para el Estado de Baja
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California, pero se hace la aclaración, en aras de subsanar el error involuntario de
la legisladora, se toman en cuenta la reformas y adiciones que pretende sin derogar
tales fracciones e incisos.
Sobre esa base, resulta factible la petición propuesta, en virtud de que la pretensión
del inicialista es crear armonía de los conceptos derivados tanto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de leyes y tratados que hablan sobre
las Niñas, Niños y Adolescentes con la Ley de la Familia para el Estado de Baja
California.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.
SEGUNDO.- En fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la Diputada MARÍA
TRINIDAD VACA CHACON, presentó ante Pleno de la XXII Legislatura Constitucional
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA
DE REFORMA A LA LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
TERCERO.- El Presidente del Congreso con las facultades conferidas en la
Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, turnó a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, para el estudio
correspondiente y dictaminación de la presente iniciativa.
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CUARTO.- Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa, a la Dirección de Consultoría
Legislativa de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
QUINTO.- Que para determinar el sentido del presente Dictamen, la metodología de
estudio que se adoptó fue abordar el principio del marco normativo que gira en torno
al contenido de la iniciativa y sustenta la pretensión legislativa, para posteriormente
analizar su factibilidad y en consecuencia hacer el pronunciamiento correspondiente.
SEXTO.- Que la propuesta de la Diputada Inicialista consiste en la adición de un
tercer párrafo al artículo 3, la reforma a los artículos 26, 28 y 35 fracción IX inciso
A, en el cual pretende la armonía entre los conceptos derivados de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y tratados que hablan de las Niñas,
Niños y Adolescentes con los contenidos en la Ley de la Familia para el Estado de
Baja California.
SÉPTIMO.- Que de acuerdo a lo que actualmente acontece en materia de las niñas,
niños y adolescentes, el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 4, refiere que en los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, asegurando que:
“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.
OCTAVO.- Que del contenido del artículo 1 de la Ley General de los Derechos de los
Niños se desprende que se reconocerán a las niñas, niños y adolescentes como
titulares de derechos.
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NOVENO.- Que con base a los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, resulta necesario hacer la homogenealización de los
conceptos de la ley que se pretende reformar con los diversos ordenamientos
federales, locales e internacionales en materia de niñas, niños y adolescentes.
DÉCIMO. – Que, del análisis jurídico de esta comisión dictaminadora, la presente
iniciativa planteada por el inicialista se estima procedente, toda vez que no
contraviene con ningún ordenamiento de mayor jerarquía, al contrario, busca la
armonía de los conceptos derivados tanto de la Constitución Política de los Estados
Unidos, como de leyes y tratados que hablan sobre Niñas, Niños y Adolescentes.
DÉCIMO PRIMERO. - Que el presente dictamen fue APROBADO por UNANIMIDAD
de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, bajo el siguiente registro de votación:
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta H. Asamblea el siguiente punto:
R E S O L U T I V O
ÚNICO. - Se aprueba la adición del tercer párrafo al artículo 3 y las reformas a los
artículos 26, 28 y 35 fracción IX inciso A de la Ley de la Familia para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la
familia, son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto
recíproco, de armonía y cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a
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los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para
el desenvolvimiento de sus aptitudes, vocaciones y capacidades.
Asimismo, es su deber fomentar en los hijos o menores que se encuentren
bajo su custodia y el respeto a sus semejantes, a su medio ambiente, a las
autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones
regionales.
Para efectos de esta ley se entenderá por hijos y menores de edad, las Niñas,
Niños y Adolescentes.
DE LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS
ARTÍCULO 26.- Para respetar el derecho de los hijos a un proceso de
maduración psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán una eficiente
vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en donde se
desenvuelvan.
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos
adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios, la
publicidad, los medios de comunicación y electrónicos.
DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA FAMILIA
ARTICULO 35.- Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos, el
Instituto tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
I a VIII …
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IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las
dependencias de Administración Pública Estatal, programas que, desde una
perspectiva de familia, contribuyan a:
a) La Educación y la formación integral de los hijos para que se promuevan
y fomenten los valores y principios fundamentales de la familia;
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes Septiembre de dos mil diecisiete.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No.
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
PRESIDENTE
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
SECRETARIO
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ
VOCAL
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
VOCAL
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DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN No. 36)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castañeda. Se declara abierto el debate
del dictamen No. 36 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos
Constitucionales, en consecuencia, se pregunta a los Diputados, si desean intervenir
en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación nominal el dictamen No. 36 de
la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Gracias Diputado Presidente, y en
seguimiento a sus instrucciones se somete a votación nominal el dictamen No. 36
de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando la
votación por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen No. 36.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
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- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? Continuamos con la Mesa Directiva.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
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XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 36
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María
Dip. Ríos López Blanca Patricia
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
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Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 19
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el
resultado de la votación es de 19 votos a favor, cero votos en contra, y cero
abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el dictamen No. 36 de la Comisión de
Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los
9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de la voz, al
Diputado Luis Moreno Hernández, para dar lectura al dictamen No. 37 de la Comisión
de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Adelante Diputado Moreno.
- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Muchas gracias Presidente, con mucho
gusto, se me ha pedido leer el dictamen 37, que es una iniciativa que pretende
facultar a los organismos de la sociedad civil para poder incidir en la Ley de
Participación Ciudadana, lo cual considero que es algo muy acertado que enriquece
la democracia en el Estado y con mucho gusto leo el dictamen que a continuación
dice:
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La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,
recibió para su estudio, análisis y dictaminación la Iniciativa de Reforma y Adición
de Diversos Artículos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja
California, presentada en fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, ante el
Pleno de esta XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por el Dip.
Carlos Alberto Torres Torres, a nombre propio y en representación del Grupo
Parlamentario de Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión
en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60
inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,
117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en
los siguientes Resolutivos:
ÚNICO: Se aprueba la modificación de la denominación del Capítulo Cuarto del Título
Segundo y la adición de los artículos 72 BIS y 72 TER; así como la reforma del
artículo 73, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para
quedar como sigue:
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
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Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier naturaleza,
asentadas en el Estado y constituidas conforme a la legislación mexicana, podrán
presentar por conducto de su Presidente, Director General o máximo representante,
iniciativas de leyes o de reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y
cuando hubiesen sido aprobadas por dos terceras partes del total de los integrantes
de su asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para ello y
sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas.
En la presentación de dichas iniciativas, las Organizaciones de la Sociedad Civil,
deberán observar lo siguiente:
I.- Acompañar con copia simple del acta de la sesión en la que se acredite que la
iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total de los integrantes
de la asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para ello.
II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple de sus estatutos o acta constitutiva, a
efecto de que el Congreso del Estado verifique que se trata de propuestas legislativas
relativas al objeto para el cual fueron constituidas.
Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y último,
así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.
Artículo 72 TER.– Las Instituciones de Educación Superior del Estado, podrán
presentar por conducto de su Rector, Director General o máxima autoridad
reconocida en su normatividad o estatutos, iniciativas de leyes y reformas a las ya
existentes, siempre que sean aprobadas por dos terceras partes del total de los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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miembros del Consejo Universitario, Junta Directiva o el Órgano Colegiado, sea cual
fuere su denominación en dicha Institución de Educación Superior que se encuentre
facultado para ello.
En la presentación de dichas iniciativas, las Instituciones de Educación Superior
deberán observar lo siguiente:
I.-Deberán acompañar copia simple del acta de la sesión o acuerdo certificado en
donde se acredite que la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes
del total de los integrantes del Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación
en dicha Institución que este facultado de acuerdo a su normatividad para tomar
estas decisiones.
II.- Deberán acompañar a la iniciativa, copia simple del documento en el que se
acredite que el promovente, es el titular o máxima autoridad de dicha Institución.
Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y último,
así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de las iniciativas
que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y para el caso de la
iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el
cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo precedente.
Declarada la admisión de la Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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anterioridad, se someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se considerará
admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.
La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente período
de sesiones del Congreso del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Comisiones “FRANCISCO DUEÑAS MONTES” de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes de septiembre de 2017.
Firman este dictamen No. 37 los integrantes de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales. Es cuanto y felicidades al promovente.
(SE INSERTA DICTAMEN NO. 37 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADO POR EL
DIPUTADO LUIS MORENO HERNÁNDEZ)
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 37
HONORABLE ASAMBLEA:
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La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,
recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE REFORMA Y
ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en fecha veinticinco de abril de dos
mil diecisiete, ante el Pleno de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de
Baja California, por el Dip. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, a nombre propio y
en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión
en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60
inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,
117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en
los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Dip. CARLOS ALBERTO
TORRES TORRES, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó ante el Pleno de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California, INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa
Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, dio curso legal a la misma para su trámite legislativo.
III. En fecha veinte tres de agosto de dos mil diecisiete, se recibió en la Dirección
Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/085/17, signado por el Presidente de la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual remite
la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de que sea
elaborada la opinión correspondiente.
IV. En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento
en los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección
Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de
la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:
E S T U D I O Y A N Á L I S I S
I.- ASPECTOS GENERALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el mes de junio del año 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del
Estado una reforma a la Constitución Local de gran relevancia en la
promoción de la participación ciudadana, dicha reforma viene a abrir de
forma muy significativa los espacios de participación al establecer la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 302
posibilidad de que además de los ciudadanos residentes en el Estado,
puedan participar en los procesos de creación normativa a cargo de este
Congreso Local, las Organizaciones de la Sociedad Civil y las
Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado, nos referimos a
la adición de una fracción VI al artículo 28 constitucional la cual quedó
redactada en los siguientes términos:
ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I a la V.-…..
VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la
Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual
fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado
en los términos que establezca la Ley.
Esta viene a ser una reforma relevante a la Constitución Local al dotar de
mayores y mejores instrumentos a la sociedad civil y a las instituciones
de educación superior para participar en las decisiones que son
trascendentes, ya que les reconoce el derecho a presentar ante esta H.
Soberanía, iniciativas de leyes, reformas a leyes y decretos para que sean
objeto del proceso legislativo que desahoga este Congreso Local.
En virtud de la citada norma de rango constitucional y lo dispuesto por el
artículo segundo transitorio que acompaña al decreto de reformas
publicadas el 12 de junio de 2015, es que resulta necesario la
modificación de nuestra legislación secundaria, a efecto de darle plena
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 303
eficacia al nuevo instrumento jurídico que estamos convencidos
fomentará mayor participación ciudadana en el espacio de debate público.
Dicho artículo segundo transitorio establece lo siguiente:
SEGUNDO.- En un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en
vigor de las presentes reformas, el Congreso del Estado adecuará la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a efecto de
implementar las bases normativas del procedimiento parlamentario el
admisión y trámite de las iniciativas a que hace referencia la fracción VI,
del artículo 28 del presente Decreto.
Es de señalarse que con motivo de esta disposición transitoria, resulta
oportuno que a la brevedad posible se realicen adecuaciones a algunos
ordenamientos secundarios como son la Ley de Participación Ciudadana
del Estado de Baja California, esto en el entendido de que recientemente
al reformarse la Ley Orgánica del Poder Legislativo en diciembre del año
2016 y en el marco de la reingeniería implementada en la presente XXII
Legislatura, se realizó una reforma al artículo 115 de dicho ordenamiento
jurídico, misma que va acorde a lo establecido en el artículo segundo
transitorio, sin embargo, considero necesario hacer una revisión más
exhaustiva y de concluirse que debieran incorporarse algunos otros
conceptos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esto habrá de
proponerse en otro momento ya que para reformas dicho ordenamiento,
se requiere de una votación distinta que la que se requiere para reformar
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 304
este instrumento jurídico. De igual forma en iniciativa diversa y con la
misma finalidad recientemente he presente una iniciativa que reforma
diversos artículos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja
California.
No pasa desapercibido para un servidor como representante popular, el
rol que viene jugando la sociedad con una participación cada vez más
activa, esto se ve reflejado en la presentación de diversas iniciativas
ciudadanas, como es el caso de una iniciativa ciudadana presentada
meses atrás que pretende reformar precisamente diversos artículos de
la Ley de Participación Ciudadana y una vez que cumplió con los
requisitos de procedencia, esta se encuentra en la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para el análisis de
fondo de dicha iniciativa. Esto como parte del ejercicio y estudio que se
realizó en esta Legislatura para depurar las iniciativas provenientes de la
anterior Legislatura que serían objeto de estudio, análisis, dictaminación
y aprobación y en su caso.
En ese mismo tenor, es importante mencionar que ese ejercicio de
revisión de iniciativas provenientes de la anterior legislatura, se indicó
que, si bien para muchas de ellas se determinó que concluyeron su
proceso legislativo y por lo tanto se acordó el archivo definitivo, también
es cierto que se indicó, que si de la revisión más minuciosa se considerara
que algunas de las iniciativas por ser actuales, necesarias o convenientes,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 305
pudieran ser presentadas de nueva cuenta y en su caso fortalecer y
actualizar sus alcances y contenido como es el caso de la presente
iniciativa , que sin ser igual, porque los alcances de esta iniciativa son
más amplios, retoma algunos puntos de una iniciativa que fue
presentada en la anterior legislatura.
En tal virtud, se propone la modificación de la denominación del capítulo
cuarto del título segundo y se adiciona un artículo 72 BIS y un 72 TER y
la reforma que modifica el artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana
del Estado de Baja California, para especificar las reglas que deberán
observar las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones
de Educación Superior, ambas del Estado, para presentar iniciativas ante
el Congreso Local.
Así mismo en dicha iniciativa se reafirman en los requisitos que se
requerirán por las OSC y las Instituciones de Educación Superior, algunos
aspectos básicos que se contemplan en la Ley de Participación Ciudadana
del Estado para el caso de la presentación de una Iniciativa Ciudadana
como son entre algunos aspectos que, debe presentarse ante el Pleno del
Congreso del Estado y se turne a la comisión que corresponda para que
se determine su procedibilidad, así mismo dicha disposición establece que
en caso de error u omisión se notificara al promovente para que dentro
de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
se subsane.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 306
Establece que se especifique que se trata de una Iniciativa la cual
contenga cuando al menos exposición de motivos y articulado y que se
refiera a la competencia del Congreso del Estado.
Otro aspecto que se reitera de acuerdo a la propia Ley de Participación
Ciudadana es que la Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo
de la Iniciativa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de
su presentación. Declarada la admisión de la Iniciativa se someterá al
trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California.
En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.
La Iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el
siguiente período de sesiones del Congreso del Estado.
Para mejor comprensión, se anexa el siguiente cuadro comparativo:
LEY DE PARTICIACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO CUARTO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 307
DE LA INICIATIVA CIUDADANA
No tiene correlativo.
DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR.
Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las
Organizaciones de la Sociedad Civil
constituidas conforme al Código Civil del
Estado de Baja California, podrán
presentar por conducto de su Presidente o
Director General, iniciativas de leyes o de
reformas a leyes ante el Congreso del
Estado, siempre y cuando hubiesen sido
aprobadas por dos terceras partes del
total de los integrantes de su asamblea
general y sean relativas al objeto para el
cual fueron constituidas.
En la presentación de iniciativas por parte
de las Organizaciones de la Sociedad Civil,
deberá observarse lo siguiente:
I.- Le serán aplicables en lo que le
corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del
artículo 72 de esta Ley.
II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil,
deberán acompañar copia simple del acta
de la sesión en la que se acredite que la
iniciativa se encuentra respaldada por dos
terceras partes del total de los integrantes
de la asamblea general.
III.- Las Organizaciones de la Sociedad
Civil, deberán acompañar a la iniciativa,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 308
No tiene correlativo.
copia simple de sus estatutos a efecto de
que el Congreso del Estado verifique que
se trata de propuestas legislativas
relativas al objeto para el cual fueron
constituidas.
Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las
Instituciones de Educación Superior del
Estado, podrán presentarse por conducto
de su Rector, Director General o
cualquier denominación reconocida por
la institución educativa en la que se
indique que es el titular o máxima
autoridad de la misma, iniciativas de
leyes y reformas a las ya existentes,
siempre que sean aprobadas por mayoría
calificada de los miembros de la Junta de
Gobierno, Junta Directiva o cualquier
Órgano Colegiado sea cual fuere su
denominación en dicha Institución de
Educación Superior que este facultado de
acuerdo a su normatividad para tomar
estas decisiones.
En la presentación de las iniciativas por
parte de las Instituciones de Educación
Superior del Estado deberá observarse lo
siguiente:
I.- Le serán aplicables en lo que le
corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del
artículo 72 de esta Ley.
II.- Las Instituciones de Educación
Superior del Estado, deberán acompañar
copia simple del acta de la sesión en la que
se acredite que la iniciativa se encuentra
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 309
respaldada por dos terceras partes del
total de los integrantes del Órgano
Colegiado, sea cual fuere su
denominación en dicha Institución, y que
este facultado, de acuerdo a su
normatividad, para tomar estas
decisiones.
III.- Las Instituciones de Educación
Superior, deberán acompañar a la
iniciativa, copia simple del documento en
el que se acredite que el promovente, es el
titular o máxima autoridad de dicha
Institución.
En el caso de la Universidad Autónoma de
Baja California, además de lo previsto en
este artículo, deberá observarse lo que al
respecto disponga su Ley Orgánica.
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir
sobre la admisión o rechazo de las
iniciativas que se presenten de acuerdo a
los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha
de su presentación y para el caso de la
iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del
Instituto para efecto de verificar el
cumplimiento del requisito a que se refiere
la fracción I del artículo precedente.
Declarada la admisión de la Iniciativa en
cualquiera de los supuestos indicados con
anterioridad, se someterá al trámite
legislativo que señala la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja
California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 310
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir
sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa
dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la fecha de su presentación y podrá
auxiliarse del Instituto para efecto de
verificar el cumplimiento del requisito a
que se refiere la fracción I del artículo
precedente. Declarada la admisión de la
Iniciativa se someterá al trámite legislativo
En caso de que la Comisión no resuelva
dentro del plazo anterior, se considerará
admitida la Iniciativa para los efectos de
esta Ley.
La iniciativa que sea desechada, sólo se
podrá presentar hasta el siguiente período
de sesiones del Congreso del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 311
que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
En caso de que la Comisión no resuelva
dentro del plazo anterior, se considerará
admitida la Iniciativa para los efectos de
esta Ley.
La Iniciativa Ciudadana que sea desechada,
sólo se podrá presentar hasta el siguiente
período de sesiones del Congreso del
Estado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración del H.
Pleno del Congreso del Estado, iniciativa que reforma que adiciona un
artículo 72 bis, un 72 ter y reforma el artículo 73 de la Ley de Participación
Ciudadana del Estado de Baja California para quedar como sigue:
UNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE MODIFICA LA DENOMINACION
DEL CAPITULO CUARTO DEL TITULO SEGUNDO Y LA ADICION DE UN
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 312
ARTICULO 72 BIS, UN 72 TER Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 LA LEY
DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
CAPITULO CUARTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA, DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACION SUPERIOR.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las Organizaciones de la Sociedad Civil
constituidas conforme al Código Civil del Estado de Baja California, podrán
presentar por conducto de su Presidente o Director General, iniciativas de
leyes o de reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y
cuando hubiesen sido aprobadas por dos terceras partes del total de los
integrantes de su asamblea general y sean relativas al objeto para el cual
fueron constituidas.
En la presentación de iniciativas por parte de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, deberá observarse lo siguiente:
I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 313
II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar copia
simple del acta de la sesión en la que se acredite que la iniciativa se
encuentra respaldada por dos terceras partes del total de los integrantes
de la asamblea general.
III.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar a la
iniciativa, copia simple de sus estatutos a efecto de que el Congreso del
Estado verifique que se trata de propuestas legislativas relativas al objeto
para el cual fueron constituidas.
Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las Instituciones de Educación
Superior del Estado, podrán presentarse por conducto de su Rector,
Director General o cualquier denominación reconocida por la institución
educativa en la que se indique que es el titular o máxima autoridad de la
misma, iniciativas de leyes y reformas a las ya existentes, siempre que
sean aprobadas por mayoría calificada de los miembros de la Junta de
Gobierno, Junta Directiva o cualquier Órgano Colegiado sea cual fuere
su denominación en dicha Institución de Educación Superior que este
facultado de acuerdo a su normatividad para tomar estas decisiones.
En la presentación de las iniciativas por parte de las Instituciones de
Educación Superior del Estado deberá observarse lo siguiente:
I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 314
II.- Las Instituciones de Educación Superior del Estado, deberán
acompañar copia simple del acta de la sesión en la que se acredite que
la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total de
los integrantes del Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en
dicha Institución, y que este facultado, de acuerdo a su normatividad,
para tomar estas decisiones.
III.- Las Instituciones de Educación Superior, deberán acompañar a la
iniciativa, copia simple del documento en el que se acredite que el
promovente, es el titular o máxima autoridad de dicha Institución.
En el caso de la Universidad Autónoma de Baja California, además de lo
previsto en este artículo, deberá observarse lo que al respecto disponga
su Ley Orgánica.
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de
las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72
TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del
Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se
refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la
Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se
someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 315
En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.
La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente
período de sesiones del Congreso del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días
naturales contados a partir de la publicación de estas reformas en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de sesiones “Benito Juárez García” del Poder Legislativo
del Estado de Baja California a los días 6 días del mes de abril del año
2017.
INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.
El inicialista, de conformidad con su exposición de motivos, presenta iniciativa de
reforma mediante la cual se modifica la denominación del Capítulo Cuarto del Título
Segundo y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica el artículo 73 de
la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, con la finalidad de
establecer las reglas que deberán observar las Organizaciones de la Sociedad Civil
(OSC) y las Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado, para presentar
iniciativas ante el Congreso Local, facultad que les es dada por lo dispuesto el artículo
28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II. ASPECTOS PARTICULARES.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 316
ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO.
Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el
siguiente cuadro comparativo.
LEY DE PARTICIACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
CAPÍTULO CUARTO
DE LA INICIATIVA CIUDADANA
No tiene correlativo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR.
Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las
Organizaciones de la Sociedad Civil
constituidas conforme al Código Civil del
Estado de Baja California, podrán
presentar por conducto de su Presidente o
Director General, iniciativas de leyes o de
reformas a leyes ante el Congreso del
Estado, siempre y cuando hubiesen sido
aprobadas por dos terceras partes del
total de los integrantes de su asamblea
general y sean relativas al objeto para el
cual fueron constituidas.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 317
En la presentación de iniciativas por parte
de las Organizaciones de la Sociedad Civil,
deberá observarse lo siguiente:
I.- Le serán aplicables en lo que le
corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del
artículo 72 de esta Ley.
II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil,
deberán acompañar copia simple del acta
de la sesión en la que se acredite que la
iniciativa se encuentra respaldada por dos
terceras partes del total de los integrantes
de la asamblea general.
III.- Las Organizaciones de la Sociedad
Civil, deberán acompañar a la iniciativa,
copia simple de sus estatutos a efecto de
que el Congreso del Estado verifique que
se trata de propuestas legislativas
relativas al objeto para el cual fueron
constituidas.
Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las
Instituciones de Educación Superior del
Estado, podrán presentarse por conducto
de su Rector, Director General o
cualquier denominación reconocida por
la institución educativa en la que se
indique que es el titular o máxima
autoridad de la misma, iniciativas de
leyes y reformas a las ya existentes,
siempre que sean aprobadas por mayoría
calificada de los miembros de la Junta de
Gobierno, Junta Directiva o cualquier
Órgano Colegiado sea cual fuere su
denominación en dicha Institución de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 318
No tiene correlativo.
Educación Superior que este facultado de
acuerdo a su normatividad para tomar
estas decisiones.
En la presentación de las iniciativas por
parte de las Instituciones de Educación
Superior del Estado deberá observarse lo
siguiente:
I.- Le serán aplicables en lo que le
corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del
artículo 72 de esta Ley.
II.- Las Instituciones de Educación
Superior del Estado, deberán acompañar
copia simple del acta de la sesión en la que
se acredite que la iniciativa se encuentra
respaldada por dos terceras partes del
total de los integrantes del Órgano
Colegiado, sea cual fuere su
denominación en dicha Institución, y que
este facultado, de acuerdo a su
normatividad, para tomar estas
decisiones.
III.- Las Instituciones de Educación
Superior, deberán acompañar a la
iniciativa, copia simple del documento en
el que se acredite que el promovente, es el
titular o máxima autoridad de dicha
Institución.
En el caso de la Universidad Autónoma de
Baja California, además de lo previsto en
este artículo, deberá observarse lo que al
respecto disponga su Ley Orgánica.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 319
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir
sobre la admisión o rechazo de las
iniciativas que se presenten de acuerdo a
los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha
de su presentación y para el caso de la
iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del
Instituto para efecto de verificar el
cumplimiento del requisito a que se refiere
la fracción I del artículo precedente.
Declarada la admisión de la Iniciativa en
cualquiera de los supuestos indicados con
anterioridad, se someterá al trámite
legislativo que señala la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja
California.
…
La iniciativa que sea desechada, sólo se
podrá presentar hasta el siguiente período
de sesiones del Congreso del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 320
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir
sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa
dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la fecha de su presentación y podrá
auxiliarse del Instituto para efecto de
verificar el cumplimiento del requisito a
que se refiere la fracción I del artículo
precedente. Declarada la admisión de la
Iniciativa se someterá al trámite legislativo
que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
…
La Iniciativa Ciudadana que sea desechada,
sólo se podrá presentar hasta el siguiente
período de sesiones del Congreso del
Estado.
TRANSITORIOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 321
ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán
en vigor al día siguiente de la publicación de
estas reformas en el periódico oficial del
estado.
B. MARCO JURÍDICO.
Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente
o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales
aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor
comprensión:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 322
la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de
estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
legislativo en un solo individuo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 323
…:
I…
II…
..
..
..
..
..
..
..
Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los
ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo
Congreso.
III a la IX…
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a
los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas
competencias.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 324
DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su
régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a
todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las
garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta
Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma
fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa
como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su
muerte natural o no inducida.
El Estado reconoce y protege la Institución del Matrimonio como un
derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la
perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges,
satisfaciéndose este solamente, mediante la unión de un hombre con una
mujer.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 325
Los titulares de los Poderes Públicos, de los Órganos Constitucionales
Autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos, deberán publicar
dentro de la primera semana del mes de julio de cada año, en sus páginas
oficiales de internet, un informe en el que se señalen las acciones,
programas y resultados de la promoción, respeto, protección y garantía
de los derechos humanos, conforme lo establezcan las leyes respectivas.
APARTADO A. De la promoción, respeto, protección y garantía de los
Derechos Humanos.
Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado y los Municipios deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan
las leyes.
Esta Constitución asume a plenitud todos los derechos, prerrogativas de
los pueblos y comunidades indígenas; así como las obligaciones de las
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 326
instituciones públicas establecidas en el artículo 2 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, reconoce los
derechos colectivos, a los siguientes pueblos indígenas autóctonos:
Kiliwas, Kumiai, Pai pai, Cucapá y Cochimí, así como a las comunidades
que conforman estos pueblos.
Las comunidades indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo
indígena, procedentes de otro Estado de la República y que residan
temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado de Baja
California, quedan protegidos por los derechos señalados en esta
Constitución y la ley respectiva. La conciencia de la identidad indígena
será criterio fundamental para determinar a quienes aplican las
disposiciones que sobre pueblos indígenas se establezcan en esta
Constitución y Leyes de la materia.
Sin poner en riesgo la unidad estatal, esta Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia a su autonomía.
Para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, el Estado y los Municipios establecerán
las instituciones y las políticas públicas requeridas para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus
pueblos y comunidades, las cuales tendrán que ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 327
Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física,
a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar,
asimismo, a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación; la
libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión; a recibir
educación pública, obligatoria y gratuita que imparta el Estado, en los
niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior para desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a
la vez, el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin
de que se asegure el disfrute de estos derechos.
El acceso al agua para consumo personal y doméstico es un derecho que
tiene toda persona. La Ley garantizará su distribución y saneamiento; las
autoridades en la materia tienen la obligación de respetar, proteger y
cumplir con la prestación de este servicio en los términos de la Ley.
Toda persona tiene el derecho de adquirir y disfrutar una vivienda digna,
decorosa y adecuada a las necesidades del hogar. El Estado y los
Municipios promoverán los instrumentos, políticas y apoyos necesarios
para la inversión, construcción, financiamiento y adquisición de viviendas
con la participación de los sectores privado y social, a fin de alcanzar un
nivel de vida adecuado.
APARTADO B. De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos…
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 328
APARTADO C. De la Transparencia y Acceso a la Información Pública…
APARTADO D. De los Juicios Orales y Medios Alternativos…
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
I a la III,,,; y,
IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:
a)…;
b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley, en los
procesos de Consulta Popular, Referéndum, Iniciativa Ciudadana,
Plebiscito y Revocación de Mandato;
c) al f)…
V a la VII…
…
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado
y reformar, abrogar y derogar las Leyes y decretos que expidieren, así
como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el
caso los requisitos establecidos;
II a la XLII.-…
ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
II.- Al Gobernador;
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III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y
funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de
Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;
IV.- A los Ayuntamientos.
V.- Al Instituto Estatal Electoral exclusivamente en materia electoral, y
VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la
Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual
fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado
en los términos que establezca la Ley.
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 5, 8, 28, 34
y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, es de orden público e interés social; tiene por objeto fomentar,
impulsar, promover, consolidar y establecer los instrumentos y
mecanismos que permitan regular el proceso democrático de
participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los
Ayuntamientos.
Artículo 70.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los
ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado,
proyectos de creación, modificación, reforma, adición derogación o
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abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la
Constitución Federal o a la Constitución del Estado, salvo las excepciones
contempladas en el artículo 71.
Artículo 71.- No podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes
materias:
I.- Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal;
II.- Regulación interna del Congreso del Estado, y
III.- Regulación interna del Poder Judicial del Estado.
El Congreso del Estado desechará de plano toda Iniciativa Ciudadana que
se refiera a las materias señaladas en este artículo.
Artículo 72.- La Iniciativa Ciudadana deberá presentarse ante el Congreso
del Estado, la cual será presentada al Pleno y turnada a la Comisión
correspondiente, para que dictamine su procedibilidad, conforme a los
siguientes requisitos:
I.- Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra apoyada
por un mínimo de 500 ciudadanos de la Lista Nominal, mediante los
nombres, firmas y claves de las credenciales para votar de los
promoventes;
II.- Se especifique que se trata de una Iniciativa, la cual contenga al
menos exposición de motivos y articulado;
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Página 331
III.- Se refiera a la competencia del Congreso del Estado, y
IV.- Se nombre a un representante común, al cual el Congreso del Estado
informará sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las
causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.
En caso de error u omisión se notificará a los promoventes para que
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación se subsane.
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de
la Iniciativa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación y podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el
cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo
precedente. Declarada la admisión de la Iniciativa se someterá al trámite
legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California.
En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.
La Iniciativa Ciudadana que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta
el siguiente período de sesiones del Congreso del Estado.
ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA.
Los diferentes autores que se detienen a establecer la naturaleza de la participación,
pretenden establecer si ésta es un derecho o un deber y cómo se manifiesta.
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Página 332
Sánchez (1994, pág. 47) señala que la participación desde el punto de vista de su
naturaleza jurídica puede ser vista como un derecho, un deber o como una función
pública y que esto depende de cómo la misma se encuentra consagrada en los
marcos regulatorios del Estado en el cual se desarrolle.
Es derecho, pues se le reconoce a todo ciudadano la opción de participar en la
conformación, ejercicio y control del poder tomando parte en los diferentes
mecanismos de participación democrática y es deber, pues se enuncia el deber de
los ciudadanos de participar en la vida cívica y comunitaria del país.
Por su parte, Cuevas (2006, pág. 21) considera que la participación es más amplia
que el derecho a participar y que goza, en la mayoría de sus manifestaciones, con
la protección jurídica respectiva. Con este derecho reconocido, las personas se
encuentran facultadas para incidir en varios asuntos de su propia vida o de lo
colectivo mediante fórmulas de colaboración y control, en muchos campos de la vida
civil, laboral, familiar, financiera, mercantil, administrativo y político, en la
administración pública, etc.
Velásquez, comparte con el primer autor la naturaleza de la participación en tanto
en cuanto es un derecho y un deber, pues la misma no es únicamente una atribución
de la condición de ciudadano sino que se constituye en un deber para cada uno de
ellos.
Esta posición sobre la naturaleza de la participación como derecho se afianza en el
contenido del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 333
donde se establece que todas las personas tienen derecho a participar en el gobierno
de su país directamente o por intermedio de sus representantes; por su parte, en la
Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre, se determina que
toda persona legalmente capacitada tiene derecho a tomar parte en el gobierno de
su país directamente o a través de sus representantes y de participar en las
elecciones.
Como última referencia se evoca el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos que en su artículo 25 define que todos los ciudadanos gozarán del derecho
a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes.
Para comprender y abordar la participación ciudadana institucional y toda vez que
la misma se encuentra inmersa en el sistema democrático participativo establecido
para Estado Mexicano, es preciso determinar algunos conceptos que se relacionan
con ella en forma directa o indirecta, como son las definiciones de Democracia,
Democracia Representativa y Democracia Participativa, las cuales toman relevancia,
pues es a partir de las mismas que se construye la comprensión de su alcance en
las políticas públicas y toma de decisiones.
Por tal razón, a continuación, se evocarán brevemente algunas acepciones de cada
uno de estos términos y su relación con la participación ciudadana institucional.
Democracia.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 334
Al hablar de Democracia se hace referencia a una forma de organización de grupos
de personas donde el poder reside en ellas, pudiendo tomar decisiones que
responden a la voluntad quienes integran la sociedad.
También es considerada la Democracia como una forma de gobierno o de
organización del Estado, en la cual las decisiones son tomadas por el pueblo
mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren
legitimidad a los representantes.
La Democracia, a su vez es concebida como una forma de convivencia social en la
que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de
acuerdo a los mecanismos definidos.
La definición de Democracia hace comúnmente se hace referencia a ésta como un
sistema de gobierno en el cual la soberanía del poder reside y tiene fundamento en
pueblo; el cual, a través de elecciones, bien sea estas directas o indirectas, elige los
gobernantes del país, bien sea en el poder legislativo o ejecutivo.
En esta concepción, el pueblo puede cambiar o volver a elegir a las mismas personas
para que se mantengan en sus posiciones, siempre y cuando el ordenamiento
constitucional lo permita. Los griegos se referían a la Democracia, como el gobierno
del pueblo.
Es por ello que, resulta trascendente la reforma del veinticinco de junio de dos mil
quince, a través de la cual, se otorga la facultad constitucional a las organizaciones
de la sociedad civil y a las instituciones de educación superior del Estado, para que
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 335
puedan presentar iniciativas de ley ante el Congreso Local, garantizando con ella la
participación de dichas organizaciones e instituciones, tal y como lo señala el
inicialista en su exposición de motivos:
“En el mes de junio del año 2015, fue publicada en el Periódico Oficial
del Estado una reforma a la Constitución Local de gran relevancia en
la promoción de la participación ciudadana, dicha reforma viene a
abrir de forma muy significativa los espacios de participación al
establecer la posibilidad de que además de los ciudadanos residentes
en el Estado, puedan participar en los procesos de creación normativa
a cargo de este Congreso Local, las Organizaciones de la Sociedad
Civil y las Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado, nos
referimos a la adición de una fracción VI al artículo 28 constitucional
la cual quedó redactada en los siguientes términos:
ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I a la V.-…
VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de
la Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el
cual fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior
del Estado en los términos que establezca la Ley.
Esta viene a ser una reforma relevante a la Constitución Local al dotar
de mayores y mejores instrumentos a la sociedad civil y a las
instituciones de educación superior para participar en las decisiones
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 336
que son trascendentes, ya que les reconoce el derecho a presentar
ante esta H. Soberanía, iniciativas de leyes, reformas a leyes y
decretos para que sean objeto del proceso legislativo que desahoga
este Congreso Local”.
Bajo este contexto, es necesario elaborar un análisis partiendo de la propia
exposición de motivos del inicialista, así como la revisión de los preceptos legales
Federales y Locales, con el objetivo de encuadrar las reformas planteadas dentro
de un marco de legalidad, que nos permitirá validar la procedencia o improcedencia
de la misma.
En este entendido, la iniciativa en estudio deberá reunir los elementos señalados
en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que se
traducen en requisitos que debe contener toda iniciativa de creación, reforma o
adición de una Ley o Decreto, como se enuncia a continuación en el siguiente
numeral:
“ARTICULO 117. Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual
exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas,
sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia
a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una
Ley, artículo de la misma o decreto”.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 337
De la disposición anterior se desprenden dos elementos esenciales que podemos
llamarlos de procedimiento y de contenido. El primero, se refiere a que ésta deberá
ser elaborada por escrito y firmada, presentada ante el Presidente del Congreso,
requisitos de procedimiento. El segundo, que refiere a su contenido, es decir, habrá
de ser acompañada de una exposición de motivos en la que se den los argumentos
jurídicos, políticos, sociales y económicos de la necesidad de la reforma planteada.
Por tanto, la iniciativa en estudio reúne a cabalidad el requisito de forma y fondo,
en cuanto a la justificación y necesidad de la reforma planteada, desde el punto de
vista jurídico, político, social y económico como se exige en la ley, por lo que se
está en posibilidad de proceder al análisis de su contenido.
Ahora bien, el inicialista propone la modificación de la denominación del Capítulo
Cuarto del Título Segundo y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica
el artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, con
la finalidad de establecer las reglas que deberán observar las Organizaciones de la
Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado,
para presentar iniciativas ante el Congreso Local, facultad que les es dada por lo
dispuesto el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California.
Actualmente, la Ley de Participación Ciudadana del Estado denomina al Capítulo
Cuarto del Título Segundo como: “DE LA INICIATIVA CIUDADANA”, ya que aún no
se ha actualizado de conformidad con la reforma Constitucional que faculta a las
organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior del Estado,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 338
para presentar iniciativas de ley, por lo que el inicialista, con la finalidad de que dicha
facultad se regule en la Ley de Participación Ciudadana, propone el cambio del
nombre del Capítulo Cuarto del Título Segundo, para denominarlo: “DE LAS
INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR”. Esta Comisión coincide con la
propuesta del inicialista, en virtud de que con ello se armoniza la norma secundaría
con respecto a la norma general.
Con base en lo anterior, el inicialista propone la adicción de los artículos 72 BIS y 72
TER, a través de los cuales se establecen las reglas bajo las cuales se dará la
participación de las multicitadas organizaciones e instituciones, por ello propone la
adición de los artículos señalados para quedar como sigue:
Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las Organizaciones de la Sociedad Civil
constituidas conforme al Código Civil del Estado de Baja California, podrán
presentar por conducto de su Presidente o Director General, iniciativas de
leyes o de reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y
cuando hubiesen sido aprobadas por dos terceras partes del total de los
integrantes de su asamblea general y sean relativas al objeto para el cual
fueron constituidas.
En la presentación de iniciativas por parte de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, deberá observarse lo siguiente:
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Página 339
I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.
II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar copia
simple del acta de la sesión en la que se acredite que la iniciativa se
encuentra respaldada por dos terceras partes del total de los integrantes
de la asamblea general.
III.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar a la
iniciativa, copia simple de sus estatutos a efecto de que el Congreso del
Estado verifique que se trata de propuestas legislativas relativas al objeto
para el cual fueron constituidas.
Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las Instituciones de Educación
Superior del Estado, podrán presentarse por conducto de su Rector,
Director General o cualquier denominación reconocida por la institución
educativa, en la que se indique que es el titular o máxima autoridad de
la misma, iniciativas de leyes y reformas a las ya existentes, siempre que
sean aprobadas por mayoría calificada de los miembros de la Junta de
Gobierno, Junta Directiva o cualquier Órgano Colegiado sea cual fuere
su denominación en dicha Institución de Educación Superior que esté
facultado, de acuerdo a su normatividad, para tomar estas decisiones.
En la presentación de las iniciativas por parte de las Instituciones de
Educación Superior del Estado deberá observarse lo siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 340
I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.
II.- Las Instituciones de Educación Superior del Estado, deberán
acompañar copia simple del acta de la sesión en la que se acredite que
la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total de
los integrantes del Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en
dicha Institución, y que esté facultado, de acuerdo a su normatividad,
para tomar estas decisiones.
III.- Las Instituciones de Educación Superior, deberán acompañar a la
iniciativa, copia simple del documento en el que se acredite que el
promovente, es el titular o máxima autoridad de dicha Institución.
En el caso de la Universidad Autónoma de Baja California, además de lo
previsto en este artículo, deberá observarse lo que al respecto disponga
su Ley Orgánica.
Con la incorporación de estos artículos, se actualiza lo dispuesto por la Constitución
del Estado, en la fracción VI del artículo 28, relativo a la participación de
organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior, en el
ámbito legislativo, es decir, se les otorga facultades para una participación activa, a
través de la presentación de iniciativas de ley o reformas, ante el Congreso del
Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 341
En el mismo tenor, se propone la reforma del artículo 73, a fin de incorporar a las
organizaciones e instituciones multicitadas, al procedimiento de presentación de las
iniciativas, descripto precisamente en este artículo. Por tanto, se propone que se
señale en el numeral de referencia, lo concerniente a la admisión o rechazo, por
parte de la Comisión correspondiente del Congreso del Estado, de las iniciativas que
se presenten de acuerdo con las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 72
y los adicionados 72 BIS y 72 TER, propuesta que se transcribe a continuación:
“Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de
las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72
TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del
Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se
refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la
Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se
someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.
La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente
período de sesiones del Congreso del Estado”.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 342
Por lo antes expuesto, esta Comisión coincide con el inicialista, en su afirmación de
que es importante que ese derecho se materialice a través de la ley secundaria,
logrando con ello una armonización legislativa, incorporando a nuestra legislación
secundaria en materia de participación ciudadana, las nuevas disposiciones de la
constitución local, en el sentido de establecer las reglas mediante las cuales las
organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior, podrán
ejercer la facultad constitucional que les fue dada.
Por lo tanto, esta Comisión concluye como PROCEDENTE la iniciativa de reforma
mediante la cual se modifica la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo
y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica el artículo 73, todos de la
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, con la finalidad de
establecer las reglas que deberán observar las Organizaciones de la Sociedad Civil
(OSC) y las Instituciones de Educación Superior, para presentar iniciativas ante el
Congreso Local, facultad que les es dada por lo dispuesto el artículo 28 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.
SEGUNDO.- Que fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Dip. CARLOS
ALBERTO TORRES TORRES, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 343
Nacional, presentó ante el Pleno de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado
de Baja California, INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS
DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
TERCERO.- El Presidente del Congreso con las facultades conferidas en la
Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, instruyó a esta Comisión, el estudio correspondiente así como la
dictaminación de las presentes iniciativas.
CUARTO. - Que la iniciativa en estudio fue turnada a la Dirección de Consultoría
Legislativa de este H. Congreso, a través de la Comisión de Gobernación, Legislación
y Puntos Constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
QUINTO.- Que la iniciativa en estudio debe reunir los requisitos señalados en el
artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de los cuales dos
elementos son los esenciales que podemos clasificarlos como de procedimiento y
de contenido. El primero, se refiere a que ésta deberá ser elaborada por escrito y
firmada, presentada ante el Presidente del Congreso, requisitos de procedimiento.
El segundo, que refiere a su contenido, es decir, habrá de ser acompañada de una
exposición de motivos en la que se den los argumentos jurídicos, políticos, sociales
y económicos de la necesidad de la reforma planteada. Por anterior, se afirma que
la iniciativa en estudio reúne a cabalidad el requisito de forma y fondo que se exige,
ya la exposición de motivos es lo suficientemente exhaustiva en cuanto a la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 344
justificación y necesidad de la reforma planteada, desde el punto de vista jurídico,
político, social y económico como se exige en la ley.
SEXTO.- Que del análisis de la exposición de motivos de la presente iniciativa, se
desprende que la intención del inicialista es modificar la denominación del Capítulo
Cuarto del Título Segundo y la adición de los artículos 72 BIS y 72 TER; así como la
modificación del artículo 73, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado
de Baja California, con la finalidad de establecer las reglas que deberán observar las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones de Educación Superior,
para presentar iniciativas ante el Congreso Local, facultad que les es dada por lo
dispuesto el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California.
SÉPTIMO.- Que la Ley de Participación Ciudadana del Estado denomina al Capítulo
Cuarto del Título Segundo como: “DE LA INICIATIVA CIUDADANA”, ya que aún no
se ha actualizado de conformidad con la reforma Constitucional que faculta a las
organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior del Estado,
para presentar iniciativas de ley, por lo que el inicialista, con la finalidad de que dicha
facultad se regule en la Ley de Participación Ciudadana, propone el cambio del
nombre del Capítulo Cuarto del Título Segundo, para denominarlo: “DE LAS
INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR”. Esta Comisión coincide con la
propuesta del inicialista, en virtud de que con ello se armoniza la norma secundaría
con respecto a la norma general.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 345
OCTAVO.- Que la incorporación de los artículos 72 BIS y 72 TER, se actualiza lo
dispuesto por la Constitución del Estado, en la fracción VI del artículo 28, relativo a
la participación de organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación
superior, en el ámbito legislativo, es decir, se les otorga facultades para una
participación activa, a través de la presentación de iniciativas de ley o reformas a las
ya existentes, con la condición de que se refieran al objeto social para el cual fueron
constituidas.
NOVENO.- Que esta Comisión coincide con el inicialista en su afirmación de que,
es importante que se haga una adecuación y armonización legislativa, incorporando
a nuestra legislación secundaria en materia de participación ciudadana, las nuevas
disposiciones de la constitución local, en el sentido de establecer las reglas
mediante las cuales las organizaciones de la sociedad civil e instituciones de
educación superior, podrán ejercer la facultad constitucional que les fue dada, por
tanto, consideramos viable la propuesta de reforma.
DÉCIMO.- Que en fecha 23 de agosto de 2017, se recibió en la Dirección de
Consultoría Legislativa, escrito signado por el Dip. Carlos Alberto Torres Torres,
inicialista en el asunto que nos ocupa, en el que acompaña ADENDA a la Iniciativa
de modificación del Capítulo Cuarto del Título Segundo, adición de los artículos 72
BIS y 72 TER, y reforma el artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana del
Estado de Baja California, la cual, en su parte esencial, se transcribe a continuación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ADENDA:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 346
La presente ADENDA, si bien no modifica el sentido de la iniciativa
presentada, y consideramos que en los términos planteados aplica para
cualquier organización de la sociedad civil que operen nuestra Entidad,
pretende mejorar la redacción de la propuesta realizada en el artículo 72
bis para clarificar los alcances de las Organizaciones de la Sociedad Civil
que estarán facultadas para presentar iniciativas ante el Congreso del
Estado.
Para mejor comprensión, se anexa el siguiente cuadro comparativo de la
iniciativa de origen completa y a su vez incorporando la ADENDA
propuesta en concreto al artículo 72 bis dicha iniciativa:
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO INCORPORANDO
ADENDA
CAPÍTULO CUARTO
DE LA INICIATIVA CIUDADANA
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 347
No tiene correlativo.
Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la
Sociedad Civil de cualquier naturaleza,
asentadas en el Estado y constituidas
conforme a la legislación mexicana,
podrán presentar por conducto de su
Presidente, Director General o máximo
representante, iniciativas de leyes o de
reformas a leyes ante el Congreso del
Estado, siempre y cuando hubiesen sido
aprobadas por dos terceras partes del
total de los integrantes de su asamblea
general, consejo directivo u órgano
colegiado facultado para ello y sean
relativas al objeto para el cual fueron
constituidas.
En la presentación de dichas iniciativas, las
Organizaciones de la Sociedad Civil,
deberán observar lo siguiente:
I.- Acompañar con copia simple del acta de
la sesión en la que se acredite que la
iniciativa se encuentra respaldada por dos
terceras partes del total de los integrantes
de la asamblea general, consejo directivo
u órgano colegiado facultado para ello.
II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple
de sus estatutos o acta constitutiva, a
efecto de que el Congreso del Estado
verifique que se trata de propuestas
legislativas relativas al objeto para el cual
fueron constituidas.
Así mismo, le serán aplicables en lo que le
corresponda los párrafos primero y
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 348
No tiene correlativo.
último, así como las fracciones II y III del
artículo 72 de esta Ley.
Artículo 72 TER. – Las Instituciones de
Educación Superior del Estado, podrán
presentar por conducto de su Rector,
Director General o máxima autoridad
reconocida en su normatividad o
estatutos, iniciativas de leyes y reformas a
las ya existentes, siempre que sean
aprobadas por dos terceras partes del
total de los miembros del Consejo
Universitario, Junta Directiva o el Órgano
Colegiado, sea cual fuere su denominación
en dicha Institución de Educación Superior
que se encuentre facultado para ello.
En la presentación de dichas iniciativas, las
Instituciones de Educación Superior
deberán observar lo siguiente:
I.-Deberán acompañar copia simple del
acta de la sesión o acuerdo certificado en
donde se acredite que la iniciativa se
encuentra respaldada por dos terceras
partes del total de los integrantes del
Órgano Colegiado, sea cual fuere su
denominación en dicha Institución que
este facultado de acuerdo a su
normatividad para tomar estas
decisiones.
II.- Deberán acompañar a la iniciativa,
copia simple del documento en el que se
acredite que el promovente, es el titular o
máxima autoridad de dicha Institución.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 349
Así mismo, le serán aplicables en lo que le
corresponda los párrafos primero y
último, así como las fracciones II y III del
artículo 72 de esta Ley.
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir
sobre la admisión o rechazo de las
iniciativas que se presenten de acuerdo a
los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la fecha
de su presentación y para el caso de la
iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del
Instituto para efecto de verificar el
cumplimiento del requisito a que se refiere
la fracción I del artículo precedente.
Declarada la admisión de la Iniciativa en
cualquiera de los supuestos indicados con
anterioridad, se someterá al trámite
legislativo que señala la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja
California.
En caso de que la Comisión no
resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los
efectos de esta Ley.
La iniciativa que sea desechada,
sólo se podrá presentar hasta el siguiente
período de sesiones del Congreso del
Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 350
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir
sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa
dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la fecha de su presentación y podrá
auxiliarse del Instituto para efecto de
verificar el cumplimiento del requisito a
que se refiere la fracción I del artículo
precedente. Declarada la admisión de la
Iniciativa se someterá al trámite legislativo
que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
En caso de que la Comisión no
resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los
efectos de esta Ley.
La Iniciativa Ciudadana que sea
desechada, sólo se podrá presentar hasta el
siguiente período de sesiones del Congreso
del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 351
En virtud de lo anteriormente expuesto e incorporando las modificaciones
planteadas, se somete a consideración del H. Pleno del Congreso del
Estado, iniciativa que modifica la denominación del Capítulo Cuarto del
Título Segundo y la adición de un artículo 72 bis, un 72 ter y reforma el
artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
UNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE MODIFICA LA DENOMINACION
DEL CAPITULO CUARTO DEL TITULO SEGUNDO Y LA ADICION DE UN
ARTICULO 72 BIS, UN 72 TER Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 LA LEY
DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 352
Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier
naturaleza, asentadas en el Estado y constituidas conforme a la
legislación mexicana, podrán presentar por conducto de su Presidente,
Director General o máximo representante, iniciativas de leyes o de
reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y cuando hubiesen
sido aprobadas por dos terceras partes del total de los integrantes de su
asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para
ello y sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas.
En la presentación de dichas iniciativas, las Organizaciones de la Sociedad
Civil, deberán observar lo siguiente:
I.- Acompañar con copia simple del acta de la sesión en la que se acredite
que la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total
de los integrantes de la asamblea general, consejo directivo u órgano
colegiado facultado para ello.
II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple de sus estatutos o acta
constitutiva, a efecto de que el Congreso del Estado verifique que se trata
de propuestas legislativas relativas al objeto para el cual fueron
constituidas.
Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos
primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta
Ley.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 353
Artículo 72 TER. – Las Instituciones de Educación Superior del Estado,
podrán presentar por conducto de su Rector, Director General o máxima
autoridad reconocida en su normatividad o estatutos, iniciativas de leyes
y reformas a las ya existentes, siempre que sean aprobadas por dos
terceras partes del total de los miembros del Consejo Universitario, Junta
Directiva o el Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en dicha
Institución de Educación Superior que se encuentre facultado para ello.
En la presentación de dichas iniciativas, las Instituciones de Educación
Superior deberán observar lo siguiente:
I.-Deberán acompañar copia simple del acta de la sesión o acuerdo
certificado en donde se acredite que la iniciativa se encuentra respaldada
por dos terceras partes del total de los integrantes del Órgano Colegiado,
sea cual fuere su denominación en dicha Institución que este facultado
de acuerdo a su normatividad para tomar estas decisiones.
II.- Deberán acompañar a la iniciativa, copia simple del documento en el
que se acredite que el promovente, es el titular o máxima autoridad de
dicha Institución.
Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos
primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta
Ley.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 354
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de
las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72
TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del
Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se
refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la
Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se
someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.
La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente
período de sesiones del Congreso del Estado.
Como señala el inicialista, la ADENDA tiene como finalidad mejorar la redacción,
concretamente del artículo 72 BIS de la propuesta inicial que, como ya hemos
afirmado, esta Comisión coincide con el inicialista en cuanto a la necesidad de
establecer los lineamientos necesario a efecto de que las organizaciones de la
sociedad civil y las instituciones de educación superior del Estado, puedan presentar
iniciativas de ley o reformas a las existentes ante el Congreso del Estado, por tanto,
consideramos que el contenido de la ADENDA no modifica la propuesta principal,
por lo que esta Comisión considera que su incorporación contribuye a una mejor
redacción del numeral de referencia, por lo que se estima su procedencia.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 355
DÉCIMO PRIMERO.- Que esta Comisión concluye como PROCEDENTE la iniciativa de
reforma con ADENDA, mediante la cual se modifica la denominación del Capítulo
Cuarto del Título Segundo y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica
el artículo 73, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja
California, con la finalidad de establecer las reglas que deberán observar las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones de Educación Superior,
para presentar iniciativas ante el Congreso Local, ya que no contraviene ninguna
disposición de la Constitución General, ni de la local del Estado, aunado a que la
propuesta se encuentran dentro de los límites normativos, por lo que no se aprecian
circunstancias técnico jurídicas que las hagan inviables, contrario a ello, contribuyen
al carácter técnico de la norma, y reúne las características formales que debe tener
un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad,
claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico y que además, no
transgrede ninguna norma de carácter local o nacional, como tampoco vulnerando
derechos fundamentales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el presente Dictamen cubre el principio de exhaustividad
del estudio, toda vez que fueron analizadas todas y cada una de las consideraciones
hechas por el inicialista.
DÉCIMO TERCERO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por aprobado por
unanimidad de votos de los diputados presentes, integrantes de la Comisión de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 356
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Bajo el siguiente orden de
votación:
R E S O L U T I V O S
ÚNICO: Se aprueba la modificación de la denominación del Capítulo Cuarto del Título
Segundo y la adición de los artículos 72 BIS y 72 TER; así como la reforma del
artículo 73, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para
quedar como sigue:
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier
naturaleza, asentadas en el Estado y constituidas conforme a la
legislación mexicana, podrán presentar por conducto de su Presidente,
Director General o máximo representante, iniciativas de leyes o de
reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y cuando hubiesen
sido aprobadas por dos terceras partes del total de los integrantes de su
asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para
ello y sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas.
En la presentación de dichas iniciativas, las Organizaciones de la Sociedad
Civil, deberán observar lo siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 357
I.- Acompañar con copia simple del acta de la sesión en la que se acredite
que la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total
de los integrantes de la asamblea general, consejo directivo u órgano
colegiado facultado para ello.
II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple de sus estatutos o acta
constitutiva, a efecto de que el Congreso del Estado verifique que se trata
de propuestas legislativas relativas al objeto para el cual fueron
constituidas.
Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos
primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta
Ley.
Artículo 72 TER. – Las Instituciones de Educación Superior del Estado,
podrán presentar por conducto de su Rector, Director General o máxima
autoridad reconocida en su normatividad o estatutos, iniciativas de leyes
y reformas a las ya existentes, siempre que sean aprobadas por dos
terceras partes del total de los miembros del Consejo Universitario, Junta
Directiva o el Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en dicha
Institución de Educación Superior que se encuentre facultado para ello.
En la presentación de dichas iniciativas, las Instituciones de Educación
Superior deberán observar lo siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 358
I.-Deberán acompañar copia simple del acta de la sesión o acuerdo
certificado en donde se acredite que la iniciativa se encuentra respaldada
por dos terceras partes del total de los integrantes del Órgano Colegiado,
sea cual fuere su denominación en dicha Institución que este facultado
de acuerdo a su normatividad para tomar estas decisiones.
II.- Deberán acompañar a la iniciativa, copia simple del documento en el
que se acredite que el promovente, es el titular o máxima autoridad de
dicha Institución.
Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos
primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta
Ley.
Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de
las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72
TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su
presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del
Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se
refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la
Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se
someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se
considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 359
La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente
período de sesiones del Congreso del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Comisiones “FRANCISCO DUEÑAS MONTES” de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes de septiembre de 2017.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 37
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA.
P R E S I D E N T E
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO.
S E C R E T A R I O
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK.
V O C A L
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ.
V O C A L
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 360
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE.
V O C A L
DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ.
V O C A L
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO.
V O C A L
DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ.
V O C A L
(CONCLUYE DICTAMEN No. 37)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Luis Moreno. Se declara abierto el debate
del dictamen No. 37 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos
Constitucionales, en consecuencia, se pregunta a los Diputados, si desean intervenir
en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación nominal el dictamen No. 37 de
la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con mucho gusto Diputado Presidente, y
en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación nominal el dictamen No.
37 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando
la votación por la derecha.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 361
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen 37.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor y además quiero felicitar al Diputado Carlos Torres
por esta iniciativa, ya que era un clamor de las asociaciones civiles, darle voz para
que presenten sus propias iniciativas, felicidades.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 362
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 37
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 363
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 20
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el
resultado de la votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra, y cero
abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el dictamen No. 37 de la Comisión de
Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los
9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de la voz, al
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 364
Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, para dar lectura al dictamen No. 45
de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Adelante
Diputado Marco Corona.
- EL C. DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO: Muy buenas
tardes.
COMISIÓN DE GOBERNACION, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 45
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,
recibió para su estudio, análisis y dictaminación la iniciativa de reforma al último
párrafo del apartado C del artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en el
Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, presentada en fecha 07
de septiembre de 2017, por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII Legislatura
del Congreso del Estado de Baja California, por el Diputado Andrés De La Rosa
Anaya, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión
en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60
inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 365
117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en
los siguientes Resolutivos:
ÚNICO.- Se aprueba la reforma al último párrafo del APARTADO C del artículo 55 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
correspondiente al Decreto No. 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en
fecha 28 de julio del 2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 55.- …
APARTADO A.-…
…
…
APARTADO B.-…
…
…
…
…
…
…:
a) …
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 366
b) …
c)…
d)…
…
…
…
APARTADO C.-…
…
…
…
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de
control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia,
disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los
requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá
mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función
jurisdiccional, en los términos de las leyes.
TRANSITORIOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 367
PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los Ayuntamientos
del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de la mayoría
de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la declaratoria de
incorporación constitucional y la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, correspondiente
al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de
julio del 2017, entrará en vigor el mismo día entre la reforma prevista en el Decreto
número 97 en mención y, de conformidad con lo que establece el artículo QUINTO
transitorio.
Dado en la Sala de Comisión “Francisco Dueñas Montes” de este edificio del Poder
Legislativo del Estado, a los 25 días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen No. 45. Es cuanto Diputado Presidente.
(SE INSERTA DICTAMEN No. 45 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADO POR EL
DIPUTADO MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO)
COMISIÓN DE GOBERNACION, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 45
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 368
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,
recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE REFORMA AL
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
CORRESPONDIENTE AL DECRETO NUMERO 97, PUBLICADO EN EL PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28 DE JULIO DEL 2017, presentada en fecha 07
de septiembre de 2017, por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII Legislatura
del Congreso del Estado de Baja California, por el Diputado ANDRÉS DE LA ROSA
ANAYA, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión
en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60
inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,
117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en
los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 369
V. En fecha 07 de septiembre de 2017, el Diputado ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA,
a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, INICIATIVA DE
REFORMA AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CORRESPONDIENTE AL DECRETO NUMERO 97, PUBLICADO EN
EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28 DE JULIO DEL 2017.
VI. Presentadas que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa
Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida
por el artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, dio curso legal a las mismas para su trámite
legislativo.
VII. En fechas 20 de septiembre de 2017, se recibió en la Dirección Consultoría
Legislativa, oficio ADLR/182/17, signado por el Presidente de la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con los cuales remite la
iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de que
sea elaborada la opinión correspondiente.
VIII. En atención a las solicitudes descrita, señalada en el párrafo anterior, y con
fundamento en los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, la Dirección Consultoría Legislativa remitió el proyecto
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 370
correspondiente al estudio y análisis de las iniciativas de referencia a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:
E S T U D I O Y A N Á L I S I S
I.- ASPECTOS GENERALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México el problema de la corrupción es un tema complejo y delicado,
el cual debe ser abordado con seriedad y de manera frontal, así, de esa
manera poder atacarla de forma efectiva y contundente.
El problema es realmente complejo por la cantidad de facetas o aspectos
que presenta y, por otro lado, es delicado porque la vida nacional se ha
visto profundamente permeada por conductas de corrupción como son:
el tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, el contrabando, el
soborno, el peculado, el uso privado de bienes públicos, el castigo al
inocente y el premio a quien no lo merece.
Motivado por lo expuesto con anterioridad y el reconocimiento de los
problemas que causa el fenómeno de la corrupción en el país, el 25 de
mayo de 2015 se produce una reforma constitucional importante, la cual
abre la puerta para atacar de manera decidida este complejo fenómeno.
Dicha reforma crea el Sistema Nacional Anticorrupción.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 371
Legisladores y sociedad bajacaliforniana, sabedores de la importancia de
integrarse a esta nueva era en el combate a la corrupción, impulsaron
una serie de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, con la finalidad de establecer instrumentos
legales e institucionales, efectivos y eficaces, para hacerle frente a la
corrupción como problemática social, utilizando como principal medio
para su combate, la participación ciudadana.
Como parte de dichas reformas, se armoniza la Constitución Local, con
base en la reforma federal del 25 de mayo de 2015, creando las
condiciones necesarias para operar un Sistema Anticorrupción acorde a
las normas generales proporcionadas por el Congreso de la Unión,
actualizando las instituciones existentes y creando aquellas con las que
no se contaban, como es el caso de los Órganos Internos de Control de
los organismos constitucionalmente autónomos, tal y como lo dispone el
artículo 74 fracción VIII y 109 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a los cuales se les otorgan facultades específicas
encaminadas a prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas.
En ese sentido, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito
fundamental, el armonizar el contenido de la Constitución del Estado de
Baja California, con el contenido de la recién aprobada Ley del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado, publicada en fecha siete de agosto
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 372
de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Estado y por considerar
que el Contenido de la misma es acorde a la función que realizan los
Órganos Internos de Control.
Los Órganos Internos de Control, como hemos señalado anteriormente,
tienen facultades encaminadas a prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, de
acuerdo con el artículo 109 fracción III de la Constitución Política Federal,
que dispone lo siguiente:
"Artículo 109, Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo
siguiente:
(…)
III. (…)
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las
facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos
u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribuna/
Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos federales participaciones
federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 373
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal
y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de
control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones
a que se refiere el párrafo anterior, y
Por su parte, el artículo 92, Apartado B), fracción I, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California dispone lo
siguiente:
"ARTÍCULO 92.- Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados bajo las bases que
previene esta Constitución y conforme a las reglas y procedimientos
previstos por la Ley aplicable. […]
APARTADO B.- De las instituciones en materia de responsabilidades.
I.- Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos
de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir
e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son
competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; revisar el
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así
como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 374
constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en combate a la
corrupción del Estado”.
De lo cual se advierte que los Órganos Internos de Control de las
instituciones en materia de responsabilidad, contarán con facultades
legales para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas y sancionar aquéllas
distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa; así como para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia
y aplicación de recursos públicos y, en su caso, presentar las denuncias
por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la
Fiscalía Especializada en combate a la corrupción del Estado.
Como podemos observar, la facultad legal otorgada a los órganos internos
de control, se refieren a la vigilancia, disciplina y fiscalización de los entes
públicos donde se encuentren adscritos, no así las facultades de
administración, lo cual se explica, como ha quedado de manifiesto, que
el propósito del establecimiento de Órganos Internos de Control es el de
ejercer atribuciones de fiscalización y vigilancia sobre las distintas
instituciones en materia de responsabilidades y no así de administrarlas.
No obstante, lo anterior, esta Soberanía aprobó diversas reformas a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California entre
ellas al último párrafo del artículo 55, mismas que fueron publicadas en
fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete, estableciendo lo siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 375
"El Tribuna/ Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano
interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su
cargo la vigilancia, administración, disciplina y fiscalización del Tribunal,
el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al
procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos
que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función
jurisdiccional, en los términos de las leyes. "
Del texto anterior se desprende que dicha reforma, atribuye al Órgano
Interno de Control de dicho Tribunal, la facultad de administrar, facultad
que no corresponde de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, es necesario que
dicha disposición normativa, se armonice con lo dispuesto, como ya se
afirmó, con lo señalado en la Constitución General.
En apoyo a lo anterior, la reciente reforma de fecha 18 de julio, publicada
en el Periódico Oficial del Estado el día 07 de agosto de dos mil diecisiete,
en donde se aprueba la creación de la Ley del Tribunal de Justicia
Administrativa, en su artículo 28 BIS, se faculta al órgano Interno de
Control, para la vigilancia, disciplina y fiscalización de dicho Tribunal,
exclusivamente, como puede observarse a continuación:
"ARTÍCULO 28 BIS. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control
con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia,
disciplina y fiscalización del Tribunal, y ejercerá las facultades a que se
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 376
refiere la fracción III del artículo 92 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California y la Ley de Responsabilidades
Administrativas"
Para mayor comprensión de la presente reforma, se presenta el siguiente
cuadro comparativo:
CUADRO COMPARATIVO DE PROPUESTA DE REFORMA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA
TEXTO APROBADO MEDIANTE
DECRETO NUMERO 97 DE FECHA
28 DE JULIO DE 2017
TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal…
APARTADO A.-…
El Tribunal…
Así también, …
APARTADO A.-…
El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas...
Habrá una Sala Especializada...
Para ser electo .
Los Magistrados del Tribunal...
Sólo podrán...
ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal…
APARTADO A.-…
El Tribunal…
Así también, …
APARTADO A.-…
El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas...
Habrá una Sala...
Para ser electo .
Los Magistrados del Tribunal...
Sólo podrán...
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Seis meses antes...
El proceso de evaluación...
En tratándose de renuncias
APARTADO c.- Del Funcionamiento del
Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa.
El Presidente del Tribunal...
El Pleno del Tribunal...
La Ley desarrollara...
El Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa contará con un órgano
interno de control con autonomía técnica
y de gestión que tendrá a su cargo la
vigilancia, administración, disciplina Y
fiscalización del Tribunal, el titular de
dicho órgano, deberá reunir los
requisitos sujetarse al procedimiento que
determine la ley. tribunal establecerá
mecanismos que transparenten y
propicien la rendición de cuentas de su
función jurisdiccional, en los términos de
las leyes.
Seis meses antes...
El proceso de evaluación...
En tratándose de renuncias
APARTADO c.- Del Funcionamiento del
Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa.
El Presidente del Tribunal...
El Pleno del Tribunal...
La Ley desarrollara...
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes.
No pasa desapercibido comentar, que si bien la reforma al artículo 55 de
la Constitución Política del Estado de Baja California, fue aprobado por
esta Soberanía por mayoría calificada, agoto el proceso legislativo con la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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aprobación de los Ayuntamientos del Estado como lo establece el artículo
112 de nuestra Constitución Local, se realizó la declaratoria de
incorporación constitucional correspondiente y fue publicada en el
Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017 mediante
Decreto número 97, aún está en proceso su entrada en vigor según lo
establece el artículo quinto transitorio de dicho Decreto.
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta
Honorable Asamblea, el siguiente:
RESOLUTIVO:
ÚNICO. - Se modifica el último párrafo del apartado C, del artículo 55 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial
del Estado en fecha 28 de julio del 2017, para quedar como sigue:
"TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO 1
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 55.- El Tribuna/ Estatal de Justicia Administrativa
APARTADO A.-
El Tribuna/ resolverá
Así también, estará facultado para la imposición de sanciones ...
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APARTADO B.- ...
El Tribuna/ funcionará en Pleno y en Salas
Habrá una Sala Especializada... Para ser electo Magistrado
Los Magistrados del Tribunal a..
Sólo podrán ser privados de su cargo .. ,
Seis meses antes de que concluya el periodo…
El proceso de evaluación del desempeño ...
En tratándose de renuncias
APARTADO C.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa.
El Presidente del Tribunal
El Pleno del Tribunal ...
La Ley desarrollara ...
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano
interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su
cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que
determine la ley, El tribunal establecerá mecanismos que transparenten
y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los
términos de las leyes.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los
Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en
el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California.
SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de
la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la
declaratoria de incorporación constitucional y la publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. - La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial
del Estado en fecha 28 de julio del 2017, entrará en vigor el mismo día
en entre en vigor la reforma prevista en el Decreto número 97 en mención
y de conformidad con lo que establece su artículo quinto transitorio.
INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 381
La iniciativa plantea la reforma del último párrafo del apartado C del artículo 55 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado
en fecha 28 de julio del 2017, cuya vigencia será a partir del 01 de enero de 2018,
a fin de eliminar la palabra “administración”, ya que dentro de las funciones y
facultades de los Órganos Internos de Control, no está la de administrar los entes
a los que están adscrito, ya que solo fueron facultados para la vigilancia, disciplina
y fiscalización de dichos entes.
II. ASPECTOS PARTICULARES.
ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO.
Con el objetivo de clarificar las iniciativas de reforma en estudio, se presentan los
siguientes cuadros comparativos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO APROBADO MEDIANTE DECRETO NUMERO 97 DE FECHA 28 DE
JULIO DE 2017
TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal… APARTADO A.-… … …
ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal… APARTADO A.-… … …
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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APARTADO A.-… El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas... Habrá una Sala Especializada... Para ser electo… Los Magistrados del Tribunal... Sólo podrán... a)… b)… c)… d)… Seis meses antes... El proceso de evaluación... En tratándose de renuncias APARTADO c.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Presidente del Tribunal... El Pleno del Tribunal... La Ley desarrollara... El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, administración, disciplina Y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos sujetarse al procedimiento que determine la ley. tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes.
APARTADO A.-… El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas... Habrá una Sala Especializada... Para ser electo… Los Magistrados del Tribunal... Sólo podrán... a)… b)… c)… d)… Seis meses antes... El proceso de evaluación... En tratándose de renuncias APARTADO c.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Presidente del Tribunal... El Pleno del Tribunal... La Ley desarrollara... El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la declaratoria de incorporación constitucional y la publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, entrará en vigor el mismo día en entre en vigor la reforma prevista en el Decreto número 97 en mención y de conformidad con lo que establece su artículo quinto transitorio.
B. MARCO JURÍDICO.
Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente
o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales
aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor
comprensión:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 384
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a la VII…
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los
organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan
recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
IX…
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo
siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en
el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto,
cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su
buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en
los términos de la legislación penal aplicable.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 385
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores
públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo,
por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran
bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita
no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y
con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras
penas que correspondan;
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en
sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y
con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y
sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por
la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control,
o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y
serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán
conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades
administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se
observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio
de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia
de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos
públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la
clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los
órganos internos de control.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las
facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos
u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones
federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal
y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 387
control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones
a que se refiere el párrafo anterior, y
IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los
particulares que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, con independencia de otro tipo de
responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas;
así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la
Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.
Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción
cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean
realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de
la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la
suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad
respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen
perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o
municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y
se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia
o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es
utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas
graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución
sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u
omisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en
las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán
imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas
a las que se refiere el presente artículo.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la
investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la
secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con
operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos
monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea
entregada dicha información.
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal
responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución,
respectivamente.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su
actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los
particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a
una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que
establezcan las leyes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su
régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a
todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las
garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta
Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma
fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 390
como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su
muerte natural o no inducida.
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado
y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así
como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el
caso los requisitos establecidos;
II a la XLIII.-…
XLIV.- Expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer
efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta
Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
los Poderes del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 92.- Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados bajo las bases que
previene esta Constitución y conforme a las reglas y procedimientos
previstos por la Ley aplicable.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán
autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta
sanciones de la misma naturaleza.
APARTADO A.- De las Sanciones.
APARTADO B.- De las instituciones en materia de responsabilidades.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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I a la III.-…
IV.- La Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, así como los órganos internos de control
de los entes públicos estatales y municipales, podrán recurrir las
determinaciones de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción
del Estado y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de
conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables.
APARTADO C.- De la Responsabilidad objetiva y directa del Estado.
APARTADO D.- De la prescripción.
LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECRETO NO. 100,
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE
2017.
ARTÍCULO 1.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja
California, es un Órgano Constitucional Autónomo, independiente de
cualquier autoridad, dotado de plena autonomía jurisdiccional,
administrativa y de gestión presupuestal, e imperio suficiente para hacer
cumplir sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo, dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del
Estado, los Municipios, Entidades Paraestatales, Paramunicipales y los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 392
particulares; así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales, sobre
preferencias en el cobro de créditos fiscales.
Así mismo, conocerá de las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas
por la Auditoría Superior del Estado, Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, Sindicaturas Municipales y los Órganos
Internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, para la
imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el
pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal,
o el patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal
para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas
con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad
que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares
en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 28 BIS. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control
con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia,
disciplina y fiscalización del Tribunal, y ejercerá las facultades a que se
refiere la fracción III del artículo 92 de la Constitución Política del Estado
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Libre y Soberano de Baja California y la Ley de Responsabilidades
Administrativas.
ARTÍCULO 28 TER. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control:
I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos
establecidos en el segundo párrafo del artículo 5 de esta Ley, e imponer,
en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos
de la Ley de Responsabilidades Administrativas;
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que
expida el Pleno, excepto en funciones jurisdiccionales;
III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos
administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos,
egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;
V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y
disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos
materiales del Tribunal, y
VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos
generales correspondientes.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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ARTÍCULO 28 QUÁTER.- El Titular del Órgano Interno de Control deberá
reunir los mismos requisitos que la ley de la materia requiera para el
Auditor Superior del Estado. Para el nombramiento del Titular del Órgano
Interno de Control se estará al procedimiento contenido en la fracción
XLIII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado.
ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA.
En México el problema de la corrupción es un tema complejo y delicado, el cual
debe ser abordado con seriedad y de manera frontal, así, de esa manera poder
atacarla de forma efectiva y contundente.
El problema es realmente complejo por la cantidad de facetas o aspectos que
presenta y, por otro lado, es delicado porque la vida nacional se ha visto
profundamente permeada por conductas de corrupción como son: el tráfico de
influencias, enriquecimiento ilícito, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso
privado de bienes públicos, el castigo al inocente y el premio a quien no lo merece,
así lo hace patente el inicialista en su exposición de motivos.
Por otro lado, la corrupción tiene efectos realmente dañinos para la sociedad, sin
embargo, hay coincidencia en que los efectos más desastrosos son tres:
1.- La perversión de la mentalidad del individuo.
2.- El encarecimiento innecesario de la vida.
3.- El debilitamiento de las instituciones, el cual ha ido en aumento en los últimos
años.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 395
Ahora bien, el fenómeno de la corrupción tiene sus orígenes claramente definidos,
no se trata de un fenómeno que se atribuye al ser humano como tal, o en particular
a los mexicanos, de quienes se ha afirmado que la corrupción se trae en las venas
como algo genéticamente trasmisible.
Como afirmamos anteriormente, la corrupción tiene sus casusas, las que pueden
ser sociales, o bien, puede producirse por factores particulares que la propician.
Dentro de las causas sociales que motivan la corrupción, podemos encontrar el tema
de la legalidad, los vicios que imperan en la impartición de justicia, el deterioro
económico y como consecuencia de ello, las grandes diferencias sociales, todas ellas
propician de una u otra forma conductas de corrupción. Por otro lado, tenemos los
factores particulares, es decir, las características propias del individuo, como son
nivel educativo, condición social, económica, etc., tales factores pueden ser motivo
de actos de corrupción, sin embargo, no podemos afirmar categóricamente que toda
persona con dichos factores sea corrupta, ya que por ningún motivo debemos
perder de vista que la corrupción es extirpable, si no enteramente sí, de modo tal,
que se vuelva casi inofensiva.
La corrupción exige un tratamiento integral, es decir, abordar el problema de forma
inteligente y desde sus diversos ángulos, ello permitirá su reducción y eventualmente
su eliminación.
Motivado por lo expuesto con anterioridad y el reconocimiento de los problemas que
causa el fenómeno de la corrupción en el país, el 25 de mayo de 2015 se produce
una reforma constitucional importante, la cual abre la puerta para atacar de manera
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 396
decidida este complejo fenómeno. Dicha reforma crea el Sistema Nacional
Anticorrupción, el cual involucra a Dependencias del Gobierno Federal como lo es la
Secretaría de la Función Pública, La Auditoria Superior de la Federación, entre otras.
A través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, se establecieron mecanismos de coordinación con
los sistemas locales anticorrupción, el diseño y promoción de políticas integrales en
materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la
determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones
competentes de los distintos órdenes de gobierno.
La sociedad bajacaliforniana, sabedores de la importancia de integrarse a esta
nueva era en el combate a la corrupción, el Poder Legislativo del Estado, el 28 de
junio de 2017, aprobó un paquete de reformas a la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, donde se sientan las bases para la construcción
del Sistema Estatal Anticorrupción, el acorde con la disposición Nacional y donde se
establece la necesidad de llevar a cabo una armonización legislativa profunda, que
nos permita entrar de lleno a esta nueva era de lucha y combate a la corrupción,
por ello, el inicialista, presenta esta iniciativa de reforma al artículo 55 de la
Constitución del Estado, correspondiente al Decreto No. 97, publicado en el Paródico
del Estado en fecha 28 de julio de 2017, a efecto de armonizar dicho ordenamiento
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 397
con lo señalado en la Constitución General en su artículo 109 fracción III párrafos
quinto y sexto, que dice:
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo
siguiente:
I a la II…
III…
…
…
…
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las
facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos
u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones
federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal
y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 398
control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones
a que se refiere el párrafo anterior, y
IV a la IX…
Como ha quedado de manifiesto, la iniciativa plantea la reforma del último párrafo
del apartado C del artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico
Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, cuya vigencia será a partir del 01
de enero de 2018, a fin de eliminar la palabra “administración”, ya que dentro de
las funciones y facultades de los Órganos Internos de Control, no está la de
administrar los entes a los que están adscrito, ya que solo fueron facultados para la
vigilancia, disciplina y fiscalización de dichos entes.
En este sentido, se hace necesario elaborar una revisión que permita: por un lado,
establecer que la iniciativa presentada reúnen los requisitos legales necesarios a
efecto de proceder a su estudio y análisis; y por el otro, los requisitos formales a
efecto de que las mismas transcurran sin obstáculos el proceso legislativo
correspondiente, de tal manera que una vez revisado lo anterior, podamos
encuadrar las reformas planteadas, dentro de un marco de legalidad, que validará
la procedencia o improcedencia de las mismas.
Con base en lo anterior, esta Comisión determina que el inicialista está plenamente
facultado para presentar iniciativas de ley o reformas a las ya existentes, en virtud
de los establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, que señala:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 399
“ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
II.- Al Gobernador;
III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y
funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de
Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;
IV.- A los Ayuntamientos.
V.- Al Instituto Estatal Electoral exclusivamente en materia electoral, y
VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la
Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual
fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado
en los términos que establezca la Ley”.
Ahora bien, una vez determinada su procedencia a trámite, la iniciativa en estudio,
deberá reunir los elementos señalados en el artículo 117 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativos, que se traducen en requisitos que debe contener toda iniciativa
de creación, reforma o adicción de Ley o Decreto, como se aparecía a continuación:
“ARTICULO 117. Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual
exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas,
sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 400
a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una
Ley, artículo de la misma o decreto”.
De la disposición anterior, se pueden desprender dos elementos esenciales que
podemos llamar de procedimiento y de contenido. Primero, deberá ser elaborada
por escrito y firmada; presentada ante el Presidente del Congreso, requisitos de
procedimiento. Segundo, que refiere a su contenido, es decir, habrá de contener
una exposición de motivos en la que se den los argumentos jurídicos, políticos,
sociales y económicos de la necesidad de la reforma planteada. En caso de carecer
de los elementos anteriores, se entendería que la propuesta no cumple con los
requisitos legales necesarios para su análisis, estudio y dictaminación.
Ahora bien, como hemos señalado al inicio de este estudio, el inicialista cumplió
con los requisitos formales y legales correspondientes, por tanto, es procedente
entrar a su análisis.
La reforma propuesta, como ha quedado de manifiesto, impacta de manera directa
al Decreto No. 97, donde se encuentra contenida la reforma al artículo 55 de la
Constitución del Estado, cuya entrada en vigor está supeditada a la entrada en
vigor de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, publicada en el
Periódico Oficial del Estado, el 07 de agosto de 2017, por la que se plantea la
eliminación del término “administración”, función que erróneamente le fue
atribuida al Órgano Interno de Control que habrá de incorporarse a dicho ente
público, a partir de la vigencia de su Ley, ya señalada.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Por tal motivo, el inicialista, plantea la modificación del párrafo quinto del artículo
55 de la Constitución del Estado, contenido en el Decreto No. 97 multicitado, el
cual señala que:
“El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano
interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su
cargo la vigilancia, administración, disciplina y fiscalización del Tribunal,
el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al
procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos
que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función
jurisdiccional, en los términos de las leyes”.
Como se puede observar, dicho párrafo atribuye al órgano interno de control del
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la facultad de administrar, lo que
constituye un error, en virtud de que, la Constitución Política de los Estaos Unidos
Mexicanos, en su artículo 109 fracción III, mandata la creación de órganos internos
de control, cuyas facultades serán las de prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, no así las de
administrar recursos de los entes públicos a los cuales estarán adscritos.
Es por lo anterior que, esta Comisión coincide con la intención legislativa, ya que
con la eliminación del término “administración” del texto constitucional, se estará
adecuando a la disposición mandatada por la Carta Magna, aunado a que, como
quedo de manifiesto en el cuerpo del presente Dictamen, la Ley del Tribunal Estatal
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 402
de Justicia Administrativa, fue cuidadosa y acertada al no incluir dicha palabra,
como parte de las funciones del Órgano Interno de Control de dicho Tribunal.
Finalmente, la reforma establece tres artículos transitorios, en los cuales se señalan
las reglas de la entrada en vigor de la presente reforma, así como la instrucción a
efecto de que se cumplan con las disposiciones constitucionales pertinentes,
dejando en claro que, la reforma debe llevarse a cabo al Decreto No. 97, a efecto
de que, entrando en vigor, ya lo haga con las modificaciones descritas.
Por lo antes expuesto, se considera PROCEDENTE la reforma al ÚLTIMO PÁRRAFO
DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CORRESPONDIENTE AL DECRETO
NUMERO 97, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28
DE JULIO DEL 2017, con la finalidad de armonizar la norma en estudio e incorporar
las funciones que corresponden a los Órganos Internos de Control, de conformidad
con lo señalado en la Constitución General, aunado a que de su análisis y estudio,
no se encontraron elementos que hagan improcedente la iniciativa de reforma
propuesta, por no contrariar el orden jurídico establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ni la local, por lo que son jurídicamente
procedentes, de conformidad con lo manifestado en el presente dictamen.
Considerando además que, el contenido de la propuesta y su incorporación al texto
normativo, cumple a plenitud con las características formales que debe tener un
texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad,
claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico.
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Página 403
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.
SEGUNDO.- Que en fecha 07 de septiembre de 2017, el Diputado ANDRÉS DE LA
ROSA ANAYA, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, INICIATIVA DE REFORMA AL
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
CORRESPONDIENTE AL DECRETO NUMERO 97, PUBLICADO EN EL PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28 DE JULIO DEL 2017.
TERCERO.- Que la iniciativa en estudio, tienen por objeto la reforma del último
párrafo del apartado C del artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en
el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, cuya vigencia será a
partir del 01 de enero de 2018, a fin de eliminar la palabra “administración”, ya que
dentro de las funciones y facultades de los Órganos Internos de Control, no está la
de administrar los entes a los que están adscrito, ya que solo fueron facultados para
la vigilancia, disciplina y fiscalización de dichos entes.
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Página 404
CUARTO.- Que el problema de la corrupción es un tema complejo y delicado, el cual
debe ser abordado con seriedad y de manera frontal, así, de esa manera poder
atacarla de forma efectiva y contundente. Por lo que se reconoce que el problema
es realmente complejo por la cantidad de facetas o aspectos que presenta y, por
otro lado, es delicado porque la vida nacional y estatal se ha visto profundamente
permeada por conductas de corrupción como son: el tráfico de influencias,
enriquecimiento ilícito, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso privado de
bienes públicos, el castigo al inocente y el premio a quien no lo merece.
QUINTO.- Que a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se establecieron mecanismos de
coordinación con los sistemas locales anticorrupción, el diseño y promoción de
políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen
las instituciones competentes de los distintos órdenes de gobierno.
SEXTO.- Que la sociedad bajacaliforniana, sabedores de la importancia de integrarse
a esta nueva era en el combate a la corrupción, el Poder Legislativo del Estado, el
28 de junio de 2017, aprobó un paquete de reformas a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, donde se sientan las bases para la
construcción del Sistema Estatal Anticorrupción, el acorde con la disposición
Nacional y donde se establece la necesidad de llevar a cabo una armonización
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 405
legislativa profunda, que nos permita entrar de lleno a esta nueva era de lucha y
combate a la corrupción.
SÉPTIMO.- Que en términos generales, la reforma recoge las nuevas disposiciones
relacionadas con el combate a la corrupción, armonizando la legislación local con la
federal, aunado a que la nueva redacción del precepto legal, hace a la reforma
coherente y de fácil comprensión, guardando las características formales que debe
tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica,
brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, lo que
permitirá dar cumplimiento a las disposiciones transitorias de la reforma federal de
mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción.
OCTAVO.- Que dicho párrafo atribuye al órgano interno de control del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa, la facultad de administrar, lo que constituye un
error, en virtud de que, la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos, en
su artículo 109 fracción III, mandata la creación de órganos internos de control,
cuyas facultades serán las de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas, no así las de administrar los
entes públicos a los cuales estarán adscritos.
NOVENO.- Que del análisis correspondiente, no se encontraron elementos que
hacen improcedente la iniciativa de la reforma propuesta, por no contrariar el orden
jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por lo que son jurídicamente procedentes, de conformidad con lo manifestado en
el presente dictamen, por lo que esta Comisión coincide con la intención legislativa,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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ya que con la eliminación del término “administración” del texto constitucional, se
estará adecuando a la disposición mandatada por la Carta Magna, aunado a que,
como quedo de manifiesto en el cuerpo del presente Dictamen, la Ley del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa, fue cuidadosa y acertada al no incluir dicha
palabra, como parte de las funciones del Órgano Interno de Control de dicho
Tribunal.
DÉCIMO.- Que el presente Dictamen, fue aprobado por unanimidad de votos de votos
de los diputados Andrés de la Rosa Anaya, Victoria Bentley Duarte, Luis Moreno
Hernández, José Félix Arango Pérez, Raúl Castañeda Pomposo, Ignacio García
Dworak y Marco Antonio Bolaños Cacho, integrantes de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales. Bajo el siguiente orden de votación:
R E S O L U T I V O S
ÚNICO.- Se aprueba la reforma al último párrafo del APARTADO C del artículo 55
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
correspondiente al Decreto No. 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en
fecha 28 de julio del 2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 55.- …
APARTADO A.-…
…
…
APARTADO B.-…
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 407
…
…
…
…
…
…:
a) …
b) …
c)…
d)…
…
…
…
APARTADO C.-…
…
…
…
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano
interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su
cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho
órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que
determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 408
y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los
términos de las leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los
Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en
el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California.
SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de
la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la
declaratoria de incorporación constitucional y la publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. - La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial
del Estado en fecha 28 de julio del 2017, entrará en vigor el mismo día
en entre en vigor la reforma prevista en el Decreto número 97 en mención
y, de conformidad con lo que establece su artículo QUINTO transitorio.
Dado en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” de este edificio del Poder
Legislativo del Estado, a los 25 días del mes de Octubre del dos mil diecisiete.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 45
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Página 409
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA.
P R E S I D E N T E
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 45
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO.
S E C R E T A R I O
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK.
V O C A L
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ.
V O C A L
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE.
V O C A L
DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ.
V O C A L
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO.
V O C A L
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 45
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 410
DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ.
V O C A L
(CONCLUYE DICTAMEN No. 45)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Corona, se declara abierto el debate del
dictamen No. 45 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos
Constitucionales, en consecuencia, se pregunta a los Diputados, si desean intervenir
en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación nominal el dictamen No. 45 de
la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: En seguimiento a sus instrucciones,
Diputado Presidente, se somete a votación nominal el dictamen No. 45 de la
Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando la votación
por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen No. 45.
- Moreno Hernández Luis, a favor del dictamen 45.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor del dictamen.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 411
- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 412
DICTAMEN No. 45
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 413
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 20
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el
resultado de la votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra, y cero
abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el dictamen No. 45 de la Comisión de
Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a los 9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de
la voz, al Diputado Luis Moreno Hernández, para dar lectura al dictamen No. 01 de
la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transporte. Adelante Diputado Moreno.
- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Muchas gracias Diputado Presidente,
solicito se someta a la consideración del pleno del Congreso, la petición para que se
dé lectura únicamente al proemio y resolutivo del dictamen 01 de la Comisión de
Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, toda vez que fueron distribuidos a los Diputados de la Vigésimo
Segunda Legislatura del Congreso del Estado, conforme al artículo 18, fracción VII
de la Ley Orgánica de esta soberanía.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 414
- EL C. PRESIDENTE: Claro, con gusto Diputado; se solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la dispensa presentada.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Acatando sus instrucciones Diputado
Presidente, se somete a votación económica la dispensa de la lectura para que
solamente se lea el proemio y resolutivo del dictamen No. 01 de la Comisión de
Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, las Diputadas y Diputados que se encuentren a favor, sírvanse
manifestarlo levantando su mano; es por mayoría la votación Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Continua con el uso de la voz el Diputado Luis Moreno
Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 01 de la Comisión de Desarrollo
Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Adelante.
- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Gracias Presidente.
HONORABLE ASAMBLEA:
Se turnó a esta Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes; para su estudio, análisis y dictaminación la iniciativa
con proyecto de reforma a la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Desarrollo
Social para el Estado de Baja California; para efecto de garantizar el derecho de
acceso a la vivienda, mediante la recuperación y otorgamiento de casas
abandonadas, y demás acciones que en su caso se implementen por el gobierno
federal y estatal, presentada por los diputados Marco Antonio Corona Bolaños Cacho,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 415
Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López, Bernardo Padilla Muñoz, a
nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Esta Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, con las facultades que le conceden los artículos 55,
56 fracción VIII, 57, 60 inciso e, 70, 73, 74, 110, 115, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
elabora el presente Dictamen, con base en el siguiente Resolutivo:
ÚNICO.- Se aprueba la Reforma a la Fracción VII, del Artículo 61 de la Ley de
Desarrollo Social para el Estado de Baja California; para quedar como sigue:
ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y de interés público:
I. a la VI. (…)
VII. Los programas de vivienda, para tal efecto, el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, se coordinará con las autoridades federales competentes con el fin de
implementar acciones de vivienda y obra social, entre dichas acciones se buscará
comprender a aquellas que tengan por objeto otorgar casas abandonadas que hayan
sido recuperadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de
créditos para la vivienda.
VIII. a la IX. (…)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 416
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Firman los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
DICTAMEN No. 1 de esta Comisión. Es cuanto.
(SE INSERTA DICTAMEN No. 01 DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
METROPOLITANO, CONURBACIÓN, INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES)
COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DICTAMEN No. 1
HONORABLE ASAMBLEA:
Se turnó a esta COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,
INFRESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; para su estudio, análisis
y dictaminación la INICIATIVA CON PROYECTO DE REFORMA A LA FRACCIÓN VII
DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA; para efecto de GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA
VIVIENDA, MEDIANTE LA RECUPERACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CASAS
ABANDONADAS, Y DEMÁS ACCIONES QUE EN SU CASO SE IMPLEMENTEN POR EL
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 417
GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL, presentada por los Diputados Marco Antonio
Corona Bolaños Cacho, Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López,
Bernardo Padilla Muñoz, a nombre y representación del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, con las facultades que le conceden los artículos 55,
56 fracción VIII, 57, 60 inciso e, 70, 73, 74, 110, 115, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
elabora el presente Dictamen, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 04 de abril de 2017, los Diputados: Marco Antonio Corona Bolaños
Cacho, Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López, Bernardo Padilla Muñoz;
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentaron ante Oficialía de Partes, la iniciativa de reforma a que se hace alusión
en el proemio de este Dictamen.
II. - Con fecha 02 de mayo de 2017, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. XXII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, turnó a la COMISIÓN DE
DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN, INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; para su estudio, análisis y en su caso, formular
el Dictamen correspondiente de la iniciativa en comento, lo anterior de conformidad
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 418
con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California.
III.- Mediante oficio número LMH/098/17, de fecha de 30 de mayo de 2017; el
presidente de la COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES de la H. XXII Legislatura
del Congreso del Estado, turnó documentación relacionada con la iniciativa por el
cual se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Desarrollo Social para el
Estado de Baja California, a la Dirección de Consultoría Legislativa para su estudio y
análisis.
En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta
Comisión suscribe el presente dictamen, bajo el siguiente:
ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA
I.- ASPECTOS GENERALES
A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El párrafo sexto, del artículo cuarto de la Constitución Federal establece que toda
familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para tal efecto
la ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este
objetivo.
En congruencia con dicho mandato Constitucional, se han expedido diversos
ordenamientos federales y locales con el propósito de hacer efectivo este derecho
humano.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 419
Entre dichos ordenamientos cabe destacar la Ley de Desarrollo Social para el Estado
de Baja California, la cual prevé como un principio de desarrollo la vivienda y obra
social, misma que a su vez busca permitir el acceso de vivienda a personas de
escasos recursos, así como la promoción y realización de obras necesarias en
colonias populares, delegaciones o poblaciones lejanas a las cabeceras municipales,
entre otras.
En virtud de lo anterior la fracción V, del artículo 9 de la citada ley, establece que
en el Estado de Baja California se reconocen y consideran como derechos inherentes
al desarrollo social, el derecho a una vivienda digna y decorosa.
Asimismo, conforme a la fracción VII, del artículo 61de la citada ley, son prioritarios
y de interés público los programas de vivienda.
Ahora bien, conforme al último Censo de Población y Vivienda que se realizó en el
año 2010, más de 3 de cada 4 casas en Baja California se encontraban habitadas al
momento de ser censadas, lo que equivalía en ese entonces al 23.8% de viviendas
deshabitadas en el Estado.
Estas cifras ubicaban a nuestro Estado en el sexto lugar de casas en abandono con
un número de 60,441; solo detrás de Nuevo León con 66,145; Puebla con 71,132;
Michoacán con 74,219; Jalisco con 87,663 y México con 105,699.
Por su parte en el mes de noviembre del 2016, el Director General del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señaló que hay más de 100
mil viviendas abandonadas en las zonas conurbanas del país, siendo las entidades
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 420
con más registros el Estado de México; Reynosa, Tamaulipas; Ciudad Juárez,
Chihuahua, y Tijuana, Baja California.
Las razones que han generado el abandono de viviendas son diversas, sin embargo,
entre ellas destacan primordialmente nuestra situación económica, misma que
propicia el desempleo y la falta de ingresos suficientes que permitan cumplir con las
obligaciones de pago pactadas en los contratos de crédito. Asimismo, el incremento
de los adeudos, provocado comúnmente por los altos intereses, también hace
imposible la liquidación de los créditos hipotecarios y aunados a esto, la migración
de las personas a su Estado de origen.
Esta situación también ha ocasionado que algunas personas o incluso familias con
grandes carencias ocupen de manera ilegal alguna vivienda abandonada, lo que ha
originado la presentación de denuncias por diversos delitos como el de despojo, y,
por ende, el inicio de un proceso penal y en su momento, la aplicación de la pena
correspondiente.
Adicionalmente esta realidad, genera una problemática de salud y de seguridad
pública, ya que los inmuebles abandonados se convierten en basureros o en focos
de infección que favorecen la proliferación de enfermedades, así como en picaderos
o en lugares para la comisión de diversos delitos tales como lesiones, homicidios,
violaciones entre otras conductas antisociales de gran reproche social.
Una solución a esta problemática es el impulso al Programa Federal ARRENDAVIT,
ya que mediante este se permite a familias rentar casas por debajo del valor
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 421
comercial en el mercado, como actualmente ocurre en estados como Chihuahua,
Ciudad Juárez, Tamaulipas, Yucatán entre otros, en donde personas que ni siquiera
tenían posibilidades de acceder a un crédito, pudieron obtener un hogar a costos
muy accesibles, entre los 200 y 600 pesos mensuales de renta, y con opción a
compra.
En otras palabras, a través del Programa ARRENDAVIT es factible conseguir una
casa mediante el pago de una renta, cantidad que se abona al costo de la vivienda,
haciendo posible que al final del periodo del contrato el usuario tenga la opción de
comprar el inmueble de que se trate por un costo menor al del mercado.
Adicionalmente, se considera que la medida propuesta de igual forma ayudará a
resolver la problemática que se ha generado en nuestro Estado por la falta de acceso
a la vivienda y a sus servicios, toda vez que acorde con el Consejo Nacional de
Valuación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en nuestra entidad
federativa este indicador de carencia social ha ido en aumento año con año.
Por su parte, el indicador de carencia por acceso a los servicios básicos en la
vivienda, aumentó drásticamente, ya que, en el año 2014, eran 415 mil las personas
que no tenían dichos servicios, y para el año 2015, se incrementó a más 440 mil.
B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA
El inicialista pretende que la iniciativa establezca garantizar el derecho de acceso a
la vivienda mediante la recuperación y otorgamiento de casas abandonadas, y
demás acciones que en su caso se implementen por el gobierno federal y estatal.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 422
II.- ASPECTOS PARTICULARES
A) ANÁLISIS JURÍDICO
Con el objeto de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el siguiente
cuadro en donde se incluye el texto de la iniciativa.
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y
de interés público:
I a la VI.- (…)
VII.- Los programas de vivienda;
ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y
de interés público:
I a la VI.- (…)
VII.- Los programas de vivienda,
para tal efecto el titular del
Poder Ejecutivo del Estado, se
coordinará con las autoridades
federales competentes con el
fin de implementar acciones de
vivienda y obra social, entre
dichas acciones se buscará
comprender a aquellas que
tengan por objeto la
recuperación y el otorgamiento
de casas abandonadas.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 423
VIII a la IX.- (…)
VIII a la IX.- (…)
B) MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 4º.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
ARTÍCULO 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los
objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante
los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 424
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los
programas de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación
y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios
para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas
de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de
planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios
con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional
de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política
nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión
tendrá la intervención que señale la ley.
LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Ejecutivo Estatal:
I. Vigilar que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano sea congruente con las
disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo, precisando los objetivos, prioridades y
políticas que regirán la acción pública en esta materia;
II. Asegurar la congruencia del Plan Estatal de Desarrollo Urbano con el Programa
Sectorial de Desarrollo Urbano a nivel Federal, haciendo al efecto las proposiciones
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 425
que se estimen convenientes para su elaboración, evaluación y revisión, así como
coadyuvar con las autoridades federales para su cumplimiento dentro del territorio
del Estado;
III. Elaborar, aprobar, publicar, ejecutar y revisar el Plan Estatal de Desarrollo
Urbano, promoviendo, encauzando y garantizando la participación de los diversos
grupos sociales, organizaciones e instituciones representativas conforme a las
disposiciones de esta Ley, la Ley de Planeación del Estado y las normas
reglamentarias respectivas;
IV. Participar, con la concurrencia de los Ayuntamientos involucrados, en la
elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de los Programas Regionales
de Desarrollo Urbano, aprobarlos y publicarlos, así como aprobar y publicar los
convenios de coordinación correspondientes;
V. Proponer ante el Congreso del Estado la fundación de nuevos centros de
población, con base en los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano y
el Plan de Ordenamiento Ecológico Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California tanto estatal como municipales; atender las solicitudes del Gobierno
Federal o de los municipios relativas a la fundación de centros de población;
VI. Opinar sobre los diferentes Planes y Programas de Desarrollo Urbano en la esfera
municipal, incluyendo los Programas Parciales y las declaratorias que aprueben los
Ayuntamientos, mediante un dictamen técnico de congruencia previo a su
publicación, en relación con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los Programas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 426
Regionales de Desarrollo Urbano, verificando que se cumpla con los requisitos y
procedimientos establecidos en la presente Ley;
VII. Publicar los diferentes Programas de Desarrollo Urbano de aplicación directa en
el ámbito municipal y sus declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas
aprobadas por los Ayuntamientos respectivos;
VIII. Aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar los Programas Parciales que en
forma conjunta con los Ayuntamientos y conforme a las disposiciones de esta Ley,
se expidan para la utilización parcial y total de la reserva territorial y de las zonas de
preservación ecológica;
IX. Ordenar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y
disponer la publicación de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se
refiere el Artículo 24 del presente ordenamiento, las declaratorias y todas aquellas
resoluciones que de acuerdo con esta Ley corresponda al Ejecutivo;
X. Extender a los Ayuntamientos a través de la Secretaría, el dictamen técnico de
congruencia correspondiente a permisos y licencias de uso del suelo y edificaciones
que por sus características, impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se
consideran, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones relativas, como
de importancia estatal o se ubiquen fuera de los límites de los centros de población;
XI. Otorgar o negar a través de la Secretaría o la Secretaría de Protección al
Ambiente del Estado, según corresponda, las autorizaciones sobre todo tipo de
acciones de urbanización y edificación que se ubiquen fuera de los centros de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 427
población, o que afecten las áreas naturales protegidas declaradas así por la
Federación, el Estado o los Municipios, o las que se destinen a industrias de alto
riesgo, extractivas o de transformación y que puedan tener un impacto negativo en
el medio ambiente, sin importar su ubicación, incluidos o no, en el Plan y los
Programas de Desarrollo Urbano Estatal, Regional, Municipal o de Centros de
Población;
XII. Revisar y publicar los Acuerdos de autorización para realizar acciones de
urbanización expedidos por los Ayuntamientos, o por el propio Estado, así como
ordenar su registro y autorizar la enajenación de los lotes resultantes;
XIII. Celebrar convenios con los Municipios del Estado, con otras Entidades
Federativas o con la Federación, para apoyar los objetivos y finalidades propuestos
en los diversos Planes y Programas de Desarrollo Urbano;
XIV. Apoyar y asesorar a los Ayuntamientos en la elaboración de sus Planes y
Programas de Desarrollo Urbano;
XV. Participar con los Gobiernos Municipales, las Entidades Federativas y la
Federación en la ordenación y regulación de las conurbaciones o Zonas
Metropolitanas interestatales, en los términos de la Ley General de Asentamientos
Humanos;
XVI. Reconocer mediante declaratoria, la existencia de un fenómeno de conurbación
o Zona Metropolitana, respecto de los centros de población situados en el territorio
de dos o más municipios de la entidad;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 428
XVII. Promover ante el Congreso del Estado, la fijación o modificación de los límites
de las zonas conurbadas municipales y de las Zonas Metropolitanas;
XVIII. Participar en forma conjunta y coordinada con los Ayuntamientos, en la
ordenación y regulación de los centros de población ubicados en una zona conurbada
intermunicipal;
XIX. Establecer las medidas necesarias tendientes a desalentar la especulación de
predios y fincas contraria al interés social;
XX. Intervenir en la regularización de la tenencia del suelo para su incorporación al
desarrollo urbano, en los términos de la legislación aplicable;
XXI. Participar, en los términos del Acuerdo de coordinación respectivo, en la
operación del Sistema Nacional de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo
Urbano y la Vivienda que establece la Ley General de Asentamientos Humanos;
XXII. Participar en la constitución y administración de reservas territoriales en la
Entidad, en coordinación con los municipios;
XXIII. Ejercer el derecho de preferencia a favor del Estado, para adquirir predios
comprendidos en las declaratorias de reserva, conforme a las disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos y de esta Ley;
XXIV. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y revisar los Programas Regionales y
Sectoriales que se requieran;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 429
XXV. Ofertar y promover terrenos y construcciones en acciones de interés social,
especialmente los destinados a la vivienda popular;
XXVI. Coordinar las políticas y prácticas del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, de la Secretaría y de las Dependencias de Catastro Municipal mediante
convenio con los Ayuntamientos respectivos, para hacer efectivas las disposiciones
expedidas, a fin de ordenar y regular los centros de población en el Estado,
expresadas en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;
XXVII. Promover obras para que los habitantes de la Entidad cuenten con una
vivienda digna, espacios adecuados para el trabajo, áreas de esparcimiento y
recreación, el equipamiento indispensable para la vida de la comunidad y los medios
de comunicación y transporte que se requieran;
XXVIII. Promover y constituir asociaciones con particulares o entidades públicas,
para convenir y coordinar la realización de acciones de urbanización y vivienda de
interés público y de objetivo social;
ARTÍCULO 142.- Se declara de utilidad pública la adquisición de tierra para la
creación de provisiones y reservas territoriales que satisfagan las necesidades de
suelo urbano, para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población, así como para la vivienda, su equipamiento e infraestructura.
Los Gobiernos Estatal y Municipal elaborarán y ejecutarán los Programas Parciales
de Desarrollo Urbano y las acciones que faciliten la adquisición de predios en áreas
urbanas para la construcción de vivienda popular y de interés social.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 430
ARTÍCULO 143.- Los Programas Sectoriales de Vivienda tanto estatales y
municipales contendrán entre otros aspectos: los lugares y extensiones de tierra
necesarios para la realización de sus Programas, beneficiarios, tipos de acciones y
costos medios de financiamiento, así como su ubicación dentro del Plan Estatal o
Municipal de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 144.- Los Ayuntamientos podrán coordinarse entre sí, con el Estado, con
el Gobierno Federal o con los particulares para la ejecución de sus Programas de
reservas territoriales y construcción de vivienda popular y de interés social.
III. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
La reforma a la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Social del Estado
de Baja California, estriba en establecer las acciones de vivienda y obra social, el
titular del Poder Ejecutivo del Estado, se coordinará con las autoridades federales
competentes con el fin de implementar acciones de vivienda y obra social; entre
dichas acciones se buscará comprender a aquellas que tengan por objeto la
recuperación y el otorgamiento de casas abandonadas. Esta pretensión tiene base
y procedencia en la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA en su artículo 144 el cual menciona: ¨ Los Ayuntamientos podrán
coordinarse entre sí, con el Estado, con el Gobierno Federal o con los particulares
para la ejecución de sus Programas de reservas territoriales y construcción de
vivienda popular y de interés social. Sin embargo la pretensión de que entre dichas
acciones se buscara comprender a aquellas que tengan por objeto la recuperación
y el otorgamiento de casas abandonadas; el inicialista no especifico que tipo de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 431
acciones legales emprendería para la recuperación y asignación de dichas viviendas
contraponiéndose al segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se podría violentar los derechos humanos
y las garantías de los particulares afectados por la falta de claridad de la pretensión
de esta iniciativa y generaría abuso de poder por parte de la autoridad. Dentro de
la pretensión legislativa sólo procede la pretensión de que el titular del Poder
Ejecutivo del Estado se coordinará con las autoridades federales competentes con
el fin de implementar acciones de vivienda y obra social; por lo que la intensión es
PARCIALMENTE PROCEDENTE.
JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE QUE ESTADO, ES UNA PERSONA DE DERECHO
PÚBLICO.
“El Estado puede asumir dos posiciones: una, en que se advierte su índole de entidad
soberana; otra, según la cual obra de modo análogo a como lo hacen los
particulares. Esta distinción está reconocida por la Suprema Corte de Justicia en su
jurisprudencia (tesis número 450, página 867, del Apéndice publicado en 1955). Se
ha llegado a afirmar que el Estado tiene dos distintas personalidades: una, de
derecho público, cuando actúa como entidad soberana y usa de su imperio; otra, de
derecho privado, cuando obra como los particulares. La terminología adolece de
imprecisión: el Estado es siempre entidad pública; no tiene dos personalidades, sino
solo una, que es de derecho público en todos los casos. Aun así, la distinción es real,
puesto que hay dos aspectos diversos dentro de la personalidad única del Estado.
Con la mayor frecuencia, el Estado presenta un aspecto según el cual obra en
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ejercicio de su soberanía o de su poder de mando, y usa plenamente de su facultad
de imperio, es decir, actúa unilateralmente, como entidad superior a los particulares,
quienes, por ello, le están subordinados; pero en otras ocasiones, sin dejar de ser
persona de derecho público, trata con los particulares sobre bases de igualdad, en
virtud de un concierto espontáneo, y no impuesto; sin hacer uso la autoridad de sus
atributos de mando; en suma, de una manera muy análoga a como obran entre sí
los particulares. En el primer caso, sus actos son actos de autoridad, y contra ellos
procede el juicio de garantías; en el segundo supuesto, no son actos de autoridad
para los efectos del amparo, y contra ellos no cabe el juicio constitucional.
Amparo en revisión 1863/60. Pedro Rodríguez Hernández. 21 de febrero de 1962.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIX, página 40. Amparo en revisión 278/61. Josefina Ayala viuda de
Sereno. 12
de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XLV, página 80. Amparo en revisión 3278/60. Gloria Martínez de Ramírez
y
coagraviados. 1o. de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
En el Volumen XLIX, página 40, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO, ACTOS
DEL.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 433
COMO AUTORIDAD Y COMO PARTICULAR. ARRENDAMIENTO.".
En el Volumen XLV, página 80, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO,
PERSONALIDAD DEL AMPARO.".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Con fecha de 04 de abril de 2017, los Diputados: Marco Antonio Corona
Bolaños Cacho, Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López, Bernardo Padilla
Muñoz integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentaron ante Oficialía de Partes de este H. Congreso, la iniciativa de reforma a
que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.
SEGUNDO. - Con fecha 02 de mayo de 2017, el Presidente de la Mesa Directiva de
la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, turnó a la
COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; para su estudio, análisis
y en su caso formular el Dictamen correspondiente la iniciativa en comento, lo
anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERO. - Mediante oficio número LMH/098/17, de fecha de 30 de Mayo de 2017;
el presidente de la COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, de la H. XXII Legislatura
del Congreso del Estado turnó documentación relacionada con la iniciativa por el
cual se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Desarrollo Social para el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 434
Estado de Baja California, a la Dirección de Consultoría Legislativa para su estudio,
análisis y Dictamen correspondiente.
CUARTO. - Que del análisis jurídico a la iniciativa que nos ocupa; en cuanto a lo
señalado en el artículo 61 fracción VII, establece “. -Los programas de vivienda, para
tal efecto el titular del Poder Ejecutivo del Estado se coordinará con las autoridades
federales competentes con el fin de implementar acciones de vivienda y obra social,
entre dichas acciones se buscará comprender a aquellas que tengan por objeto la
recuperación y el otorgamiento de casas abandonadas. La intensión legislativa
resulta PARCIALMENTE PROCEDENTE de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano
para el Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 144 el cual
establece que el Estado en coordinación con la Federación realizará acciones y
programas para la construcción de vivienda popular y de interés social, para
satisfacer las necesidades ; por lo que la pretensión legislativa de realizar acciones
de vivienda es PARCIALMENTE PROCEDENTE; sin embargo en lo que se refiere a la
pretensión legislativa que tiene por objeto del objeto facultar al Estado para
recuperación y el otorgamiento de casas abandonadas esta acción no es clara ni
especifica el procedimiento jurídico en que se sustentaría estas acciones que podría
violentar los derechos humanos y garantías de particulares consagradas en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos el cual establece lo siguiente:
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 435
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho”.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y
aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o
a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
Así mismo tendríamos que tomar en cuenta la jurisprudencia (tesis número 450,
página 867, del Apéndice publicado en 1955). Se ha llegado a afirmar que el Estado
tiene dos distintas personalidades: una, de derecho público, cuando actúa como
entidad soberana y usa de su imperio; otra, de derecho privado, cuando obra como
los particulares. Sin dejar de ser persona de derecho público, trata con los
particulares sobre bases de igualdad, en virtud de un concierto espontáneo, y no
impuesto; sin hacer uso la autoridad de sus atributos de mando; en suma, de una
manera muy análoga a como obran entre sí los particulares. En el primer caso, sus
actos son actos de autoridad, y contra ellos procede el juicio de garantías; en el
segundo supuesto, no son actos de autoridad para los efectos del amparo, y contra
ellos no cabe el juicio constitucional; de ahí que podría afectar los intereses de otros
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 436
particulares. Por los argumentos anteriormente vertidos la pretensión legislativa es
PARCIALMENTE PROCEDENTE.
QUINTO.- Que en sesión de comisión, el diputado inicialista presento adenda en los
siguientes términos: ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y de interés público: I. a la VI.
(…) VII. Los programas de vivienda, para tal efecto el titular del Poder Ejecutivo del
Estado se coordinará con las autoridades federales competentes con el fin de
implementar acciones de vivienda y obra social, entre dichas acciones se buscará
comprender a aquellas que tengan por objeto otorgar casas abandonadas que hayan
sido recuperadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de
créditos para la vivienda. VIII. a la IX. (…)
SEXTO.- Que el presente Dictamen, fue declarado procedente por los integrantes de
la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes de este Honorable Congreso del Estado, siendo los
ciudadanos diputados presentes que votaron: EVA MARIA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ a
favor, MARIA TRINIDAD VACA CHACÓN a favor, LUIS MORENO HERNÁNDEZ a favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la
XXII Legislatura de Baja California, el siguiente punto:
RESOLUTIVOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 437
ÚNICO.- SE APRUEBA LA REFORMA A LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 61 DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y de interés público:
I. a la VI. (…)
VII. Los programas de vivienda, para tal efecto, el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, se coordinará con las autoridades federales competentes con el fin de
implementar acciones de vivienda y obra social, entre dichas acciones se buscará
comprender a aquellas que tengan por objeto otorgar casas abandonadas que hayan
sido recuperadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de
créditos para la vivienda.
VIII. a la IX. (…)
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DICTAMEN No. 1
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN
SECRETARIO
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN No. 01)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Luis Moreno. Se declara abierto el debate
del dictamen No. 01 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en consecuencia, se pregunta a los
Diputados, si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores
en contra, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación
nominal el dictamen No. 01 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,
Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, y en
atención a sus instrucciones se somete a votación nominal el dictamen No. 01 de la
Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, iniciando la votación por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen 01.
- Moreno Hernández Luis, pues como Presidente de la Comisión, antes de votar,
quiero felicitar al Diputado promovente a Marco Antonio Corona, que hizo un
extraordinario trabajo y sobre todo responde ¿No?, a un compromiso que hizo de
tiempo atrás con toda esta gente que está requiriendo un espacio digno para poder
vivir, así que mi voto es a favor, Luis Moreno.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, igual a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor y un reconocimiento al Diputado Corona, por su
iniciativa.
- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, antes de votar, me gustaría aprovechar el
espacio para agradecerle a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, al Presidente de la Comisión, a Luis
Moreno, así como a la Diputada María Trinidad, al Diputado Arregui, al Diputado
Raúl Castañeda y a la Diputada Eva María, sobre todo por darnos este apoyo en la
Comisión y que el día de hoy se esté presentando en pleno, Marco Corona, a favor,
muchísimas gracias.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 440
- López Gorosave Rocío, a favor. Igualmente, felicito a mi compañero el Diputado
Marco Corona y a todos los integrantes de la Comisión. ¡Felicidades!
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor, y felicito al Diputado Marco Corona. ¡Muchas
felicidades!
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, me sumo, Presidente con su venia, me sumo a las
felicitaciones que fueron externadas ya al promovente, así como al Presidente de la
Comisión. Es un tema que sí fue muy recurrente en los procesos de campaña a
todos, en todas las colonias, en todos los rincones del Estado. Ha sido un problema
serio las casas abandonadas y en lo que han derivado; entonces, la verdad es una
iniciativa que hay que impulsar y cuentas con mi apoyo Marco. ¡Felicidades! A favor,
Pomposo a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Continuamos con la votación…
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor. Igual, extendiendo una felicitación al compañero
Marco Corona por atender de manera frontal una problemática tan fuerte que se da
en Tijuana.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 441
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Si no
hay alguna Diputada o Diputado por votar, continuamos con la votación en la Mesa
Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, me sumo a las felicitaciones referente a este tema,
Patricia Ríos a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, si me permite Diputado Presidente, una felicitación
al Diputado inicialista por esta, de verdad tan trascendente que viene a cambiar la
vida de los bajacalifornianos por supuesto y al Presidente de la Comisión de igual
forma. Eva María Vásquez a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 01
COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN E
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 20
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente, que el resultado de la votación es de 20 votos a favor,
0 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen No. 01, de la Comisión de
Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 443
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete. Se le concede el uso de la palabra a la Diputada Eva María Vásquez
Hernández, para dar lectura a los dictámenes de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público.
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.
Para antes, le solicito se someta a consideración de la asamblea dispensar la lectura
total de los dictámenes que presenta la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
para que únicamente se dé lectura al proemio y al resolutivo de los mismos, toda
vez que estos fueron distribuidos en tiempo y forma a la totalidad de los Diputados.
- EL C. PRESIDENTE: Con gusto Diputada. Se solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora someta a votación económica la dispensa presentada.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se someta votación
económica la dispensa de la lectura para que solamente se lea el proemio y
resolutivo de los dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Los
Diputados y Diputadas que se encuentren a favor, sírvanse manifestarlo levantando
su mano; es unánime la votación, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Se le concede de nuevo el uso de la voz a la Diputada Eva
María Vásquez, para dar lectura al Dictamen No. 99 de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 444
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 99. Honorable Asamblea:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DTMF/OP78/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, mediante el cual el
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate,
Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de
2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Egresos al Instituto
Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, por el período del 1 de enero de
2015 al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio al Instituto Municipal del
Deporte de Tecate, por el período comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada en el punto número 1 del
Considerando Sexto del presente Dictamen.
TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones
señaladas en el Considerando Sexto, deberán notificarse a la Sindicatura Municipal
del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, con el propósito de que se dicten las
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 445
medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e
igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de
resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieran ocasionado a la
entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,
79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Honorable
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, Dip. Eva María Vásquez Hernández, Presidenta e
integrantes de la misma.
(SE INSERTA DICTAMEN NO. 99 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ
HERNÁNDEZ)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DICTAMEN NO. 99
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DTMF/OP78/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, mediante el cual el
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 446
respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate,
Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de
2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que con fecha 28 de abril de 2016 el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate,
Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el día 14 de diciembre de 2015, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende
la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate, Baja
California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo
del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98
Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones
legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría
aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,
Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo
establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado formuló observaciones, las cuales fueron
notificadas a la Entidad mediante los oficios números DTMP/213/2016 y
DTMF/333/2016 de fechas 14 de junio y 8 de agosto de 2016, respectivamente,
mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números IMD/16/482 y
IMD/16/517 de fechas 05 de julio y 24 de agosto de 2016, respectivamente,
remitidos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California por el C.
Ing. Saúl Alberto Pruneda Valdez, en su carácter de Director de la Entidad.
CUARTO.- Que en fechas 10 de agosto y 08 de septiembre de 2016, se llevaron a
cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98
Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de
los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto
de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 448
el ejercicio fiscal 2015 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente
solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.
SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de
la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la
Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DTMF/OP78/2016
de fecha 10 de noviembre de 2016, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública
Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, por el ejercicio
fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del
Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 449
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley
de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California
y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las
Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos
públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,
que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el
ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el
Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos
para el Estado de Baja California y sus Municipios.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como Director de la Entidad
el C. Ing. Saúl Alberto Pruneda Valdez por el período del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2015.
SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 Primer y Tercer Párrafos y 98
Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 450
Públicas del Instituto Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, mismas que
fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:
1. La Entidad presenta al cierre del ejercicio pasivo acumulado de los ejercicios
2006 al 2015 por $664,798 correspondientes al Impuesto Sobre la Renta
Retenido sobe el pago de sueldos y salarios (I.S.P.T), sin incluir recargos y
actualizaciones, el cual no ha sido enterado ante la autoridad fiscal
correspondiente; dicho saldo incluye impuesto retenido no enterado del año
2015 por un monto de $65,807.
Incumpliendo con el Artículo 6, Fracción I del Código Fiscal de la Federación y
96 Primer Párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2. La Entidad durante el ejercicio 2015 percibió ingresos provenientes de los
Centros de Iniciación Deportiva, cobrados conforme a la Ley de Ingresos del H.
Ayuntamiento de Tecate, B.C., por concepto de 7 disciplinas deportivas: Box,
Taekwondo, Gimnasia, Natación (2, 3 y 5 días), Béisbol, Defensa Personal y
Atletismo, recaudados de manera mensual, de los cuales se obtuvo un ingreso
total por las 7 disciplinas en todo el año por $103,037, sin embargo, conforme
a las listas mensuales proporcionadas por la Entidad de enero a diciembre 2015
de cada una de las disciplinas donde especifica el número de alumnos que
acuden a cada actividad, arroja un monto total a recaudar de $161,700
derivándose una diferencia no aclarada de $58,663.
3. La Entidad obtuvo ingresos reales por $3'224,988 y ejerció recursos por
$3'835,144, derivándose un déficit de $610,156 no lográndose el equilibrio
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 451
presupuestal; es de señalar que presenta un saldo bancario al cierre del
ejercicio por $56,360 determinándose que los ingresos obtenidos no fueron
suficientes para cubrir las necesidades operativas y compromisos contraídos
durante el ejercicio. Cabe mencionar que la Entidad presenta un importe de
$1´659,602 por concepto de cuentas por pagar al cierre del ejercicio fiscal
2015.
Incumplimiento con en el Artículo 49 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del
Gasto Público del Estado de Baja California.
4. La Entidad no ha recuperado cuentas por cobrar por un monto de $ 58,750,
con antigüedad superior a un año, relativas a arrendamiento de 6 espacios que
se encuentran ubicados en las diferentes instalaciones de las unidades
deportivas, para ser utilizados en venta de alimentos y bebidas sin graduación
alcohólica con una vigencia de los contratos del 1 de enero al 30 de diciembre
de 2015, sin evidencia de acciones tendientes a lograr la recuperación o en su
caso ejercer el derecho de rescindir los contratos, en razón de que dichos
adeudos se encuentran atrasados hasta con 22 mensualidades.
Incumpliendo con la Cláusula Decima Primera de los Contratos celebrados.
5. La Entidad no ha dado de baja del saldo contable y del padrón correspondiente,
6 bienes muebles obsoletos, principalmente equipo de cómputo y un equipo de
transporte, que ascienden a un importe de $33,396, incumpliendo con la Norma
Técnica No. 8 punto 3 inciso c) Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo para las
Entidades Paramunicipales y Artículos 7 segundo párrafo y 61 Fracción III del
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Página 452
Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tecate Baja
California.
6. La Entidad presenta al cierre del ejercicio en la cuenta de Acreedores Diversos,
16 subcuentas con saldos antiguos superiores a un año sin movimiento de los
ejercicios 2008 al 2014 por $119,857 los cuales no han sido liquidados o
corregidos contablemente en su caso.
Asimismo, la Entidad al 31 de diciembre de 2015 presenta un pasivo con
antigüedad superior a un año por falta de pago a favor de 19 empleados con
categoría de confianza por concepto de prima vacacional por un monto total
de $90,186; del cual $39,717 corresponde al ejercicio 2014 y $50,469 al 2015.
Cabe señalar que por esta situación observada, la Entidad está expuesta a
demandas por parte del trabajador, lo que le ocasionaría una posible afectación
patrimonial.
7. Conforme a la información proporcionada por la Entidad, existen 45 bienes
inmuebles en comodato, de los cuales no se cuenta con la documentación
formal que acredite el derecho de uso; integrados de 3 instalaciones
(Gimnasios) y 42 canchas deportivas; dichos bienes no están registrados en
Cuentas de Memoria (cuentas de orden) ni reflejados en sus estados
financieros, incumpliéndose con el Manual de Contabilidad Gubernamental,
Capitulo IV, Instructivo de Cuentas, numeral 7.6.3 Bienes Bajo Contrato en
Comodato, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 453
8. Respecto del avance de las acciones tendientes a lograr la Armonización
Contable.
a) En relación al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (L.G.C.G.) y de la normativa del Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC) se observa:
a.1) Los estados financieros no emanan del sistema contable armonizado
como son: Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades,
Estado de la Variación de la Hacienda Pública, Estado de Cambios
en la Situación Financiera, Notas a los Estados Financieros y Estado
Analítico del Activo, asimismo no incluye en Cuenta Pública la
relación de los bienes que componen su Patrimonio.
Incumpliendo con los Artículos 16, 23 Último Párrafo y 48 en
correlación con el Artículo 46 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
a.2) No dispone de catálogos de bienes y las respectivas matrices de
conversión con las características señaladas en los Artículos 40 y 41
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: asimismo de la
norma y metodología que establezca los momentos contables de
ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado) y de
gastos (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado) previstos en ley.
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Incumpliendo con los Artículos 16, 40, 41 y Cuarto Transitorio de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
b) En lo referente a las obligaciones de la Ley General de Contabilidad cuyos
plazos fueron ajustados por el CONAC, mediante el ‘’Acuerdo por el que
se determina la Norma de Información Financiera para precisar los
alcances del Acuerdo 1 aprobado por el CONAC’’, publicado en el Diario
Oficial el 8 de agosto de 2013, se observa:
b.1) Falta de integración automática del ejercicio del presupuesto con la
operación contable que comprende: realizar el registro automático
y por única vez e interrelacionar de manera automática los
clasificadores presupuestarios y lista de cuentas; asimismo no tiene
de manera específica conciliado el inventario de bienes muebles con
registros contables; no tiene procesos administrativos o subsistemas
que operen en tiempo real y que permitan la emisión periódica de
los estados financieros (mes, trimestre, anual).
Incumpliendo con los Artículos 16, 19 Fracciones III, IV, V y VI, 27
en correlación al Artículo 23, 40, 41 y Sexto Transitorio de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental. Así mismo se incumplió con
Acuerdo citado en el inciso b) anterior.
c) En cuanto al cumplimiento de disposiciones de la Ley General de
Contabilidad en materia de transparencia:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 455
c.1) La Entidad no publica por internet lo siguiente: el inventario de los
bienes muebles por lo menos cada seis meses; estado de
Actividades, estado de situación financiera, estado de variación en
la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera,
estado de flujo de efectivo, notas a los estados financieros y estado
analítico del activo.
Incumpliendo con los Artículos 27 en correlación al Artículo 23, 48
en correlación con los Artículos 46 y 51 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Egresos al Instituto
Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, por el período del 1 de enero de
2015 al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio al Instituto Municipal del
Deporte de Tecate, Baja California, por el período comprendido del 1 de enero de
2015 al 31 de diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada en el punto
1 del Considerando Sexto del presente Dictamen.
TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 456
señaladas en el Considerando Sexto, deberán notificarse a la Sindicatura Municipal
del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, con el propósito de que se dicten las
medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e
igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de
resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la
entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,
79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
D A D O en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
SECRETARIO
DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN
VOCAL
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 457
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
Estas firmas corresponden al Dictamen No. 99 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,
dado en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Se declara, gracias Diputada, se declara abierto el debate
del Dictamen No. 99 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En
consecuencia, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del mismo,
toda vez que no hay oradores en contra se solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora someta a votación nominal el Dictamen 99 de la Fiscalización del Gasto
Público.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 458
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
mucho gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones se somete a
votación nominal el Dictamen 99 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, dadas las irregularidades que trae el Dictamen y
señaladas por el Órgano de Fiscalización, Catalino Zavala en contra.
- Morán Hernández Víctor Manuel, en contra.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, en contra.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 459
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, en contra.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 99
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 460
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 16
Total de votos en Contra 4
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informo Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 16 votos a favor,
4 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 99 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
del año 2017. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez
Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 104, de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 461
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, DICTAMEN 104
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMMF/OP46/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual el Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión respecto de
la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 15, al 31 de diciembre
de 2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Egresos y Patrimonio al Patrimonio
del, al Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por
el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos al Patronato de las Fiestas
del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, período comprendido por el del 1
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada
en el punto 1 del Considerando Sexto del presente Dictamen.
TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones
señaladas en el Considerando Sexto así como la recomendación señalada en el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 462
Considerando Séptimo del presente Dictamen, deberán notificarse a la Sindicatura
Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, B.C., con el propósito de que se dicten
las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e
igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de
resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la
entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,
79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
DADO. en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los diecinueve días del mes de julio del año 2017. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTA e
integrantes de la misma.
(SE INSERTA DICTAMEN NO. 104 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ
HERNÁNDEZ)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DICTAMEN NO. 104
HONORABLE ASAMBLEA:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 463
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMMF/OP46/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual el Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión respecto de
la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de
2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que con fecha 17 de marzo de 2016 el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad
de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la
Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el día 27 de noviembre de 2015, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende
la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer
Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37
Fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 464
22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y
IV y 98 Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y
XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de
Baja California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos
de auditoría aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,
Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo
establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado formuló observaciones, las cuales fueron
notificadas a la Entidad los oficios los oficios números DMMP/716/2016,
DMMF/792/2016 y DMMF/878/2016 de fechas 10 de junio de 2016, 27 de junio de
2016 y 13 de julio de 2016, respectivamente, mismos que fueron atendidos, a través
de los oficios números FDS/056/2016, FDS/116/2016 y FDS/126/2016 de fechas 27
de junio de 2016, 29 de julio de 2016 y 24 de agosto de 2016, respectivamente,
remitidos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California por el C.
Lic. Manuel Chávez Buenrostro, en su carácter de Director de la Entidad.
CUARTO.- Así mismo, con motivo del resultado de la fiscalización de las Cuentas
Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 465
fundamento en lo establecido en el Artículo 27 Fracción XII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 37, 38 párrafo primero y
segundo, 58, 59 Fracción X en relación con el Artículo 79, 84 Fracción I, inciso c),
98 Fracción XV, XXIII y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como en el
Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior formuló y emitió
Pliego de Recomendaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante
oficio número DMMF/793/2016 de fecha 27 de junio de 2016, mismo que fue
atendido, a través del oficio número FDS/116/2016 de fecha 29 de julio de 2016,
remitido al Órgano de Fiscalización Superior por el C. Lic. Manuel Chávez Buenrostro,
en su carácter de Director de la Entidad.
QUINTO.- Que en fechas 7 de julio de 2016 y 5 de septiembre de 2016, se llevaron
a cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98
Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de
los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto
de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por
el ejercicio fiscal 2015 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente
solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley.
SEXTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.
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SÉPTIMO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría
de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMMF/OP46/2016
de fecha 20 de diciembre de 2016, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública
Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California,
por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del
Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California
y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las
Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos
públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,
que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el
ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el
Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos
para el Estado de Baja California y sus Municipios.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como Presidente el Ing.
David Maldonado González, así mismo, fungió como Encargado de Despacho por el
periodo del 1 de enero de 2015 al 14 de abril de 2015, y como Director de la Entidad
por el periodo del 15 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2015 el C. Lic. Manuel
Chávez Buenrostro.
SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Patronato de
las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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1. La Entidad durante el ejercicio 2015 celebró contratos por la renta de módulos,
espacios y foros, con motivo de la celebración de las “Fiestas del Sol ¡Tu Capital
Centenaria!” durante el período del 17 al 26 de abril de 2015; y “Fiestas del Sol
40 Aniversario” celebrada durante el periodo del 25 de septiembre al 11 de
octubre de 2015, de lo cual se identificaron 11 módulos que fueron utilizados
por diversos arrendatarios y que de acuerdo a los montos autorizados por la Ley
de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio Fiscal del
2015, se observa, que no fueron cobrados, ya que no se localizaron en registros
contables los ingresos correspondientes a la renta de dichos módulos por un
monto de $ 428,755, ni fue identificada la creación de la cuenta por cobrar por
los importes no recaudados, asimismo no fueron proporcionados los contratos
por la renta de los módulos, habiendo indicado la Entidad que el Consejo
Directivo y el Consejo Ejecutivo autorizaron que los arrendatarios ingresaran de
forma gratuita a las Ferias, sin embargo, en las actas de los Consejos Directivo
y Ejecutivo proporcionadas durante la revisión, no se indica la autorización
señalada por la Entidad.
2. La Entidad al cierre del ejercicio fiscal 2015 y al mes de septiembre de 2016 no
ha reconocido contablemente a través de cuentas por cobrar el importe de
$ 416,421 correspondiente al valor de la renta de módulos utilizados por la
empresa “La Mentirosa de Billares Cachanilla S. de R.L. de C.V.” y/o L.A.E.
Alejandro Vega Covantes durante las ferias realizadas en los ejercicios 2011,
2013 y 2014, de acuerdo a los contratos de arrendamiento celebrados entre la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 469
Entidad y la empresa, así como a los acuerdos tomados en juntas del Consejo
Directivo, así mismo, no proporcionó evidencia de las gestiones de cobro
realizadas para la recuperación del saldo observado.
Cabe mencionar que, lo señalado anteriormente formó parte de las
observaciones que motivaron la negación de la Cuenta Pública de Ingresos de
los ejercicios fiscales 2013 y 2014.
3. La Entidad presenta en cuentas por cobrar saldos por un importe de $ 2’979,104
por concepto principalmente de adeudos por “renta de módulos y espacios”, el
cual se integra de un importe de $ 2’642,783 correspondiente a 155 cuentas
generadas del ejercicio 2005 al 2014, así como de un importe de $ 336,321
correspondiente al ejercicio 2015, sobre las cuales, en diversos casos la Entidad
no proporcionó evidencia de gestiones de cobranza tendientes a su
recuperación.
Es de mencionar que sobre 54 cuentas por un monto de $ 1’304,770 generadas
en los ejercicios del 2007 al 2012, la Entidad tiene presentadas demandas las
cuales se encuentran en proceso de resolución, sin embargo las acciones legales
de cobranza que ha venido realizando la Entidad no han repercutido
significativamente en la recuperación de las cuentas.
4. La Entidad presenta saldo al cierre del ejercicio 2015 por un importe de
$ 1’791,384 por concepto de adeudo en favor de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Mexicali derivado del consumo de agua potable por el periodo de
octubre de 2014 a diciembre de 2015; dicho saldo incluye convenio de pago de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 470
fecha 20 de julio de 2015 por adeudos por un total de $ 1’165,155 pagadero en
18 mensualidades cada una por un importe de $ 64,731, sin que al mes de
enero de 2017 la Entidad haya realizado ninguno de los pagos convenidos,
incumpliendo el Convenio referido.
5. Respecto al avance de las acciones realizadas por la Entidad tendientes a lograr
la armonización contable, ésta cuenta con un sistema contable con las
características requeridas por el CONAC, el cual tiene un avance de
implementación del 70%, por lo que se encuentra en proceso de cumplimiento
a las disposiciones aplicables a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
Normativa del Consejo Nacional de Armonización Contable.
SÉPTIMO.- Que con motivo de la revisión de la Cuenta Pública Anual del Patronato
de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por el ejercicio fiscal
comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, y con fundamento
en el Artículo 27 Fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, Artículo 59 Fracciones X, XI y XII en relación con los Artículos 79
y 98 Fracción XXII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para
el Estado de Baja California y sus Municipios, se determinaron observaciones que
derivaron en la formulación de una recomendación, que fue remitida a la Entidad
fiscalizada para su atención correspondiente, misma que a continuación se indica:
1. La Entidad omitió elaborar, difundir y poner a disposición del público a través
de su respectiva página de Internet, documentos dirigidos a la ciudadanía que
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expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la
siguiente información:
a) Su estructura orgánica, la información curricular de los servidores públicos
desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del
funcionario de mayor jerarquía;
b) Respecto al presupuesto de egresos: presentar de manera detallada en los
términos y formato en el que fue aprobado, agrupándolo por programas,
grupos, partidas de gastos, informes sobres su ejecución; así como de la
situación financiera y en su caso, respecto a la deuda pública y presentar en
el formato de presupuesto ciudadano previsto en la Ley de presupuesto y
ejercido del gasto público del estado.
c) Las concesiones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y
vigencia, los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas; el
padrón de proveedores; el padrón inmobiliario y el vehicular; las leyes,
reglamentos, decretos, circulares y demás normas que les resulten
aplicables.
d) Las convocatorias a concurso o licitación pública para las concesiones,
adquisiciones y arrendamientos, así como los resultados de aquellos, las
adjudicaciones directas, señalando los motivos y fundamentos legales
aplicados.
e) Respecto de los contratos de servicios profesionales celebrados por el
sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 472
celebración, el nombre o razón social del proveedor, el objeto del contrato
y el monto del valor total de la contratación.
f) Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; y
cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de aquella que, con base en la información estadística, responda a
las preguntas formuladas con más frecuencia por el público.
Por lo señalado anteriormente se incumple con lo establecido en el Artículo 11
Fracciones II, III, VIII incisos a) y b), X, XI, XII, XIII, XVI, XVII incisos a), b)
y c), XVIII, XIX, XXIV y XXV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja California. (Vigente durante el
ejercicio 2015)
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos.
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Egresos y Patrimonio al Patronato
de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por el período del 1
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos al Patronato de las Fiestas
del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, período comprendido por el del 1
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada
en el punto 1 del Considerando Sexto del presente Dictamen.
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Página 473
TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones
señaladas en el Considerando Sexto así como la recomendación señalada en el
Considerando Séptimo del presente Dictamen, deberán notificarse a la Sindicatura
Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, B.C., con el propósito de que se dicten
las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e
igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de
resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la
entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,
79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
D A D O. en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los diecinueve días del mes de julio del año 2017.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTA
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
SECRETARIO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 474
DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN
VOCAL
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
Estas firmas corresponden al Dictamen No. 104 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,
dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Dictamen No. 104 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 475
en contra se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal
el Dictamen 104 de la Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
mucho gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones se somete a
votación nominal el Dictamen 104 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, Diputado Presidente, dado que este Dictamen no está
aprobando la cuenta de ingresos de este, el voto es a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 476
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Continuamos con la votación de la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 104
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 477
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 20
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 20 votos a favor,
0 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 104 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
del año 2017. Se le concede el uso de la voz de nuevo a la Diputada Eva María
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 478
Vásquez Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 108, de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen 108
Honorable Asamblea:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DTMF/OP86/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual el
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio a
la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (denominada
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana hasta el 31 de mayo
de 2015), por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones
señaladas en el Considerando Sexto, del presente Dictamen, deberán notificarse al
Contralor Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 479
California, con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y
en su caso se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los
términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California.
DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA e integrantes de la misma.
(SE INSERTA DICTAMEN NO. 108 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ
HERNÁNDEZ)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DICTAMEN NO. 108
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DTMF/OP86/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual el
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 480
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Que con fecha 14 de marzo de 2016 el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la
Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el día 17 de junio de 2015, el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la
Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo
del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98
Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones
legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría
aplicables al sector gubernamental.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 481
TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,
Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo
establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado formuló observaciones, las cuales fueron
notificadas a la Entidad mediante los oficios números DTPF/282/2016 y
DTPP/370/2016 de fechas 5 de julio y 26 de agosto de 2016, respectivamente,
mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números
CEDHBC/DGAF/125/2016 y CEDHBC/DGAF/2016 de fechas 26 de julio y 26 de
septiembre de 2016, respectivamente, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California por el la C. Melba Adriana Rodríguez, en su carácter de
Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.
CUARTO.- Que en fechas 25 de agosto y 4 de octubre de 2016, se llevaron a cabo
las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98
Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de
los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto
de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por
el ejercicio fiscal 2015 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente
solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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QUINTO.- Asimismo, que como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de
Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y en apego a lo
establecido en los Artículos 38 Párrafo Tercero y 98 Fracción XXII Numeral 2, 3 y su
Párrafo Penúltimo, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios; el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California formuló oficios números DTPF/297/2016 y DTPP/409/2016 de
fechas 14 de julio y 13 de septiembre de 2016, para notificar el pliego de
observaciones, al C. Lic. Arnulfo de León Lavenant, quien se desempeñó como
Exprocurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de baja California
durante el periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2015, mismo que fue atendido, a
través del oficio sin número de fechas 27 de julio y 28 de septiembre de 2016,
remitidos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Así mismo, con base a lo establecido en las disposiciones legales citadas en el párrafo
anterior, mediante el oficio número DTPF/428/2016 de fecha 6 de octubre de 2016,
se requirió la presencia del C. Lic. Arnulfo de León Lavenant, en su carácter de
Exprocurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California,
en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California, habiendo comparecido el día 17 de octubre de 2016, para el
esclarecimiento de los hechos u omisiones resultantes de la revisión de la Cuenta
Pública durante su periodo de gestión.
SEXTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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SÉPTIMO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría
de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DTMF/OP86/2016
de fecha 24 de noviembre de 2016, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública
Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, por el
ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del
Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 484
de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California
y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las
Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos
públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,
que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el
ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el
Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos
para el Estado de Baja California y sus Municipios.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungieron como Procurador y
Presidenta de la Entidad, respectivamente, los CC. Lic. Arnulfo de León Lavenant y
Lic. Melba Adriana Olvera Rodríguez por el período del 1 de enero al 31 de mayo de
2015 y del 1 al 31 de diciembre de 2015, respectivamente.
SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, mismas que fueron solventadas
y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:
1. De los reportes del consumo de combustible, impresos por la Entidad del
portal de internet de la empresa Gasmart Comercializadora S.A. de C.V., se
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 485
tomaron de muestra las tarjetas maestras números 0017, 0026, 0031 y
0034, que acumulan un importe de $150,643 por el periodo comprendido
del 1 de enero al 31 de mayo de 2015; observándose que la Entidad no
proporcionó bitácoras de consumo de gasolina en la que se demuestre la
justificación del uso de dichas tarjetas, así como el departamento que la
requirió, la diligencia realizada, características del vehículo, ni la evidencia
de autorización por parte de la Dirección Administrativa de los montos
suministrados, conforme lo establece la Norma Administrativa 03
denominada “utilización y custodia de vehículos oficiales”
Se observa además que del consumo de gasolina generado en el ejercicio
2015, que asciende a $764,888, la Entidad realizó pagos en efectivo por
un monto de $146,536, los cuales debieron ser erogados mediante cheque
nominativo en favor del prestador del servicio.
Incumpliendo con el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del
Gasto Público del Estado de Baja California.
La presente observación refiere a situaciones de control interno que no
tiene repercusiones en el ejercicio y comprobación de los recursos.
2. En relación a los pagos por concepto de arrendamiento de locales de las oficinas
administrativas y nueve oficinas auxiliares, ubicadas en diversos puntos del Estado
de Baja California, se observa que, de las oficinas del poblado de Guadalupe
Victoria y Vicente Guerrero, no celebró contrato de arrendamiento, cuyos importes
pagados ascienden a $41,760 y $61,248, respectivamente; asimismo, efectuó
pagos por $35,728 mediante transferencia bancaria a nombre de Mario Gallo
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 486
Martínez, arrendador del local ubicado en el poblado Vicente Guerrero,
correspondiente al arrendamiento por los meses de enero a julio de 2015, sin
haberse obtenido las facturas o recibos que sustente y compruebe dichos pagos.
Incumpliendo con el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto
Público del Estado de Baja California.
3. La Entidad al 31 de diciembre de 2015, presenta saldos de impuestos por
pagar relativos a Impuesto Sobre la Renta por un monto de $1´888,476
retenido en el pago de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento de
Inmuebles, que no han sido pagados a la fecha, mismos que se detallan a
continuación:
Concepto/Importe 2012 2013 2014 2015 Total
Ret. de Sueldos y Salarios $ 371,584 $ 713,391 $ 7,970 $ 371,210 $1,464,155
Ret. por Honorarios 10,048 6,754 943 0 17,745
Ret. Asimilados a Salarios 106,240 114,998 0 102,958 324,196
Ret. por Arrendamiento 19,583 34,609 250 27,938 82,380
Total $ 507,455 $ 869,752 $ 9,163 $ 502,106 $1,888,476
Cabe señalar que los impuestos pendientes de pago por el ejercicio 2015,
corresponden a los meses de enero a mayo de dicho ejercicio, partir de junio
de 2015 se han realizado los enteros correspondientes.
Incumpliendo con los Artículos 113 primer párrafo, 127 último párrafo y 143
penúltimo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (vigente a diciembre
de 2013); Artículos 96 primer párrafo, 106 último párrafo y 116 último
párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta (vigente a partir de 2014); y
Artículo 6 cuarto párrafo, Fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 487
4. La Entidad presenta saldos acumulados de Funcionarios y Empleados al 31
de diciembre de 2015 por $279,855, sin evidencia documental del
seguimiento realizado para la recuperación de los mismos; importes
generados principalmente por anticipos para gastos, en su mayoría a
empleados que actualmente no laboran en la Entidad.
Incumpliendo con los Artículos 4, 56 y 59 de la Ley de Presupuesto y
Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
5. De la revisión efectuada a la cuenta de Fondos Fijos, se observa que no existe
evidencia de que al cierre del ejercicio los fondos a cargo de Rubén Quintero
Soberanes y Carlos Manuel Luna Herrera por importes de $14,000, $5,000,
respectivamente, que en su conjunto suman un total de $19,000 hayan sido
reintegrados, ya sea por medio de comprobantes o mediante depósito a
cuenta bancaria de la Entidad.
Cabe señalar que dichas personas causaron baja de la Entidad con fechas 24
de julio y 31 de mayo de 2015, respectivamente, y en sus respectivos
convenios de liquidación celebrados con fechas 10 de septiembre y 18 de
agosto de 2015, respectivamente, no fueron descontados los importes de los
fondos referidos.
Incumpliendo con lo estipulado en la Norma administrativa 02 “Aplicación de
Fondo Revolvente” numerales Noveno y Décimo Primero.
6. Durante el ejercicio fiscal de 2015, la Entidad no realizó el cálculo y registro
contable de la depreciación de sus bienes muebles, toda vez que el saldo de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 488
la depreciación acumulada que presenta en sus registros contables al 31 de
diciembre de 2015, es el mismo que se refleja al 31 de diciembre de 2014. El
saldo contable de bienes muebles al cierre del ejercicio fiscal 2015 sobre el
cual debe aplicarse la depreciación es de $ 5,487,923.
Incumpliendo con el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas
del Registro y Valoración del Patrimonio”, Apartado B punto número 6,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011.
7. Respecto del avance de las acciones tendientes a lograr la armonización
contable:
7.1 En relación al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (L.G.C.G.) y de la normativa del Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC) se observa:
La Entidad no realiza el registro de los momentos contables que comprende las
etapas del presupuesto de egresos en lo relativo al gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado; ni realiza registro de las etapas del
presupuesto de ingresos estimado, modificado, devengado y recaudado.
Incumpliendo con el Artículo 38 Fracciones I y II, de la Ley de General de
Contabilidad Gubernamental.
Los estados financieros no emanan del Sistema Contable Armonizado como son:
Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades, Estado de Variación en la
Hacienda Pública, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Notas a los
Estados Financieros y Estado Analítico del Activo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 489
Incumpliendo con el Artículo 16, y Artículo 47 en correlación con el Artículo 46, de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
No dispone de catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión y no
se interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de
cuentas; con las características señaladas en los Artículos 40 y 41 de la L.G.C.G.
asimismo de la norma y metodología que establezca los momentos contables de
ingresos y gastos previstos en Ley.
Incumpliendo con el Artículo 16, Artículo 40, Artículo 41 y Cuarto Transitorio, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
7.2 En lo referente a las obligaciones de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental cuyos plazos fueron modificados por el CONAC,
mediante el “Acuerdo por el que se determina la Norma de Información
Financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el
CONAC”, publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2013, se
observa:
Falta de integración automática del ejercicio del presupuesto con la operación
contable, que comprende: realizar el registro automático y por única vez, e
interrelacionar de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de
cuentas; asimismo no tiene de manera específica conciliado el inventario de bienes
muebles con registros contables; y no cuenta con procesos administrativos o
subsistemas que operen en tiempo real y que permitan la emisión periódica de los
estados financieros (mes, trimestre, anual).
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 490
Incumpliendo con el Artículos 16, 19 Fracciones III, IV, V y VI, Artículo 27 en
correlación al Artículo 23, 40, 41 y Sexto Transitorio de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; asimismo se incumplió con el Acuerdo referido en
punto 7.2 citado.
7.3 En cuanto al cumplimiento de disposiciones de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental en materia de transparencia:
La Entidad no publica por internet el inventario de los bienes muebles.
Incumpliéndose con el Artículo 27 en correlación al Artículo 23 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Entidad cuenta con un sistema contable tradicional que emite la
información financiera de cuenta pública; y respecto a lo observado, se
encuentra en proceso de cumplimiento a las disposiciones aplicables de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y Normativa del Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos.
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio a
la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (denominada
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana hasta el 31 de mayo
de 2015), por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 491
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones
señaladas en el Considerando Sexto, del presente Dictamen, deberán notificarse al
Contralor Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
California, con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y
en su caso se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los
términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California.
D A D O en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
SECRETARIO
DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA
MILLÁN
VOCAL
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
VOCAL
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 492
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
Estas firmas corresponden al Dictamen No. 108 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,
dado en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se declara abierto el debate del Dictamen 108 de
la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores
en contra le solicito a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal
el Dictamen 108 de la Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: En
seguimiento a sus instrucciones, Diputado Presidente, se somete a votación nominal
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 493
el Dictamen 108 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando la
votación por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, en contra.
- Morán Hernández Víctor Manuel, en contra.
- Moreno Hernández Luis, en contra.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, en contra.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Diputada Alfa, Diputada Alfa.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Diputado García.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 494
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 108
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 495
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 14
Total de votos en Contra 4
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informo Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 14 votos a favor,
4 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 108 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
del año 2017. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez
Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 109, de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público.
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 109
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 496
Honorable Asamblea:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMEF/OP109/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual el
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración
para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A.,
por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de
2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
Resolutivos:
ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Fideicomiso de Inversión y Administración para Beneficios de Previsión Social a los
Trabajadores del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California,
constituido con Banco Santander S.A., por el período del 1 de enero de 2015 al 31
de diciembre del 2015.
DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Baja California, a
los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Comisión de Fiscalización
del Gasto Público, Dip. Eva María Vásquez Hernández, Presidenta e integrantes de
la misma.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 497
(SE INSERTA DICTAMEN NO. 109 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ
HERNÁNDEZ)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DICTAMEN NO. 109
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMEF/OP109/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual el
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración
para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A.,
por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de
2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Que con fecha 11 de marzo de 2016, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración
para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A.,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 498
en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior
de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el día 5 de septiembre de 2016, el Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende
la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración para
Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios Educativos
y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A., para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Primer Párrafo del Apartado
A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Artículo 40
TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como
los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32,
33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53, Fracciones I, II, III y IV y 98 Fracciones III, IV, V,
VI, VII, XIII, XIV, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los
Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el examen se
efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con
normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015, el Fideicomiso no realizó operación alguna de Deuda Pública.
CUARTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de
la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 y Quinto
Transitorio Párrafo Primero de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 499
Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante oficio
número DMEF/OP109/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 que contiene la
opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración
para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California, constituido con Banco Santander S.A.,
por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Aparatado A y Segundo Párrafo del
Apartado C, y 27 Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Anual de las Entidades fiscalizables previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 500
de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California
y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado
de Baja California, es responsable de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas
que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y en
general, cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido
o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de
recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción
VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de
Baja California y sus Municipios.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como presidente del Comité
Técnico del Fideicomiso el C. Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, por el período del 1
de enero al 31 de diciembre de 2015.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto
R E S O L U T I V O:
ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Fideicomiso de Inversión y Administración para Beneficios de Previsión Social a los
Trabajadores del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California,
constituido con Banco Santander S.A., por el período del 1 de enero de 2015 al 31
de diciembre del 2015.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 501
D A D O en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Baja California, a
los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTA
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
SECRETARIO
DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN VOCAL
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
Estas firmas corresponden al Dictamen No. 109 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,
dado en la Sala de Juntas de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes¨ del H.
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Baja
California, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 502
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se declara abierto el debate del Dictamen 109 de
la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los
Diputados si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores
en contra se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal
el Dictamen 109 de la Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones, se somete a votación
nominal el Dictamen 109 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando
la votación por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, por ser prerrogativas de los trabajadores de la Educación,
entre otros, Catalino Zavala, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.
- Moreno Hernández Luis, por lo anteriormente expuesto, mi voto es a favor, Luis
Moreno a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 503
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 109
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 504
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 20
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informo resul, el, Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 20 votos
a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 505
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 109 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
del año 2017. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez
Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 111, de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público.
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, Dictamen No. 111.
Honorable Asamblea:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMEF/OP125/2015 de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su
opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y
Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Baja California, Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección
37, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:
ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Fideicomiso de Inversión y Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Baja California, Confianza, Agremiados al
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 506
S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, por el período del 1 de enero de 2015
al 31 de diciembre del 2015.
D A D O en la Sala de Juntas de la Auditoría Superior del Estado de Baja California,
en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete. Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dip. Eva María
Vásquez Hernández, Presidenta e integrantes de la misma.
(SE INSERTA DICTAMEN No. 111 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ
HERNÁNDEZ)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DICTAMEN NO. 111
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMEF/OP125/2015 de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su
opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y
Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Baja California, Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección
37, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
A N T E C E D E N T E S:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 507
PRIMERO.- Que con fecha 14 de marzo de 2016, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración
para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California,
Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior de
los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el día 5 de septiembre de 2016, el entonces Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración
para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California,
Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y
Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Artículo 40 TER
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como los
Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33,
37, 38, 42, 43, 44, 45 y 53 Fracciones I, II, III y IV, y 98 Fracciones III, IV, V, VI,
VII, XIII, XIV, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos
Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el examen se efectuó de
acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 508
TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,
Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo
establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el entonces Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, formuló observaciones, las
cuales fueron notificadas al Fideicomiso mediante el oficio número DMEF/1738/2016
de fecha 10 de noviembre de 2016, mismo que fue atendido, a través del oficio
número 160697 de fecha 28 de noviembre de 2016, remitido al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California, por la C. C.P. Mirna Quintero
Mena, en su carácter de Directora de Armonización Contable del Estado.
CUARTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015, el Fideicomiso no realizó operación alguna de Deuda Pública.
QUINTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de
la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la
Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado
de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número
DMEF/OP125/2016 de fecha 22 de diciembre de 2016 que contiene la opinión sobre
la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración para los
Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, Confianza,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 509
Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, por el ejercicio fiscal del
1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
SEXTO.- Que a partir del día 12 de agosto de 2017, entró en vigor la reforma al
Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, a través de la cual se modifica la denominación del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado por el de Auditoría Superior del Estado de Baja
California, otorgándole a ésta las atribuciones para continuar tramitando hasta su
terminación, el proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes a
los ejercicios fiscales de 2015 y 2016, en los términos de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios,
así como los demás asuntos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus
Municipios. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Transitorios
Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto No. 97 publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California de fecha 28 de julio de 2017, así como en los Transitorios
Primero, Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de Baja California y sus Municipios.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Aparatado A y Segundo Párrafo del
Apartado C, y 27 Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 510
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una
Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Anual de las Entidades fiscalizables previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley
de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California
y sus Municipios, aplicable por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y
Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja
California y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, vigente hasta el 11 de agosto de
2017, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y
actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, es responsable de
la fiscalización superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las
Entidades que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier Entidad, persona
física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,
administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 511
como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior
de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, aplicable
por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como Presidente del Comité
Técnico del Fideicomiso, el C. Lic. Antonio Valladolid Rodríguez.
SEXTO.- Que con fundamento en los Artículos 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso de
Inversión y Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Baja California, Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y
S.N.T.E. Sección 37, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto
R E S O L U T I V O:
ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al
Fideicomiso de Inversión y Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Baja California, Confianza, Agremiados al
S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, por el período del 1 de enero de 2015
al 31 de diciembre del 2015.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 512
D A D O en la Sala de Juntas de la Auditoría Superior del Estado de Baja California,
en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete.
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTA
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
SECRETARIO
DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN
VOCAL
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
Estas firmas corresponden al Dictamen No. 111 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,
dado en la Sala de Juntas de la Auditoría Superior del Estado de Baja California, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete.
(CONCLUYE DICTAMEN)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 513
- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Dictamen 111 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los Diputados si
desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra se
solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal el Dictamen
111 de la Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones, se somete a votación
nominal el Dictamen 111 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando
la votación por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.
- Moreno Hernández Luis, a favor.
- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 514
- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Vásquez Hernández Eva María, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Continuamos con la Mesa Directiva.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.
DICTAMEN No. 111
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Catalino Zavala Márquez X
Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X
Dip. Moreno Hernández Luis X
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés
Dip. Vaca Chacón María Trinidad
Dip. Montoya Gaxiola Job
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 515
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Vásquez Hernández Eva María X
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio
Dip. Hernández Álvarez Mónica
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Total de votos a favor 19
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente, que el resultado de la votación es de 19 votos a favor,
0 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 111 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, a los nueve
días del mes de noviembre del año 2017. Pasamos al siguiente apartado:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 516
“Proposiciones”, para lo cual se hace del conocimiento de la asamblea que se
presentaron en Oficialía de Partes las siguientes Proposiciones:
- De un servidor, del Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, a nombre propio y
en representación del GPPRI, por el que se solicita al Titular de la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado a que proporcione información
técnica, jurídica y administrativa relativa a los límites territoriales entre los municipios
del Estado, asimismo, a que se instalen mesas de trabajo coordinadas por el
Congreso del Estado para realizar foros en dicha materia. Misma que se turnó a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
- De un servidor, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se
exhorta al Gobernador del Estado y a los Secretarios de Planeación y Finanzas y de
Turismo, respectivamente, para que se establezca en el proyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 que remita al Congreso del Estado, una partida
presupuestaria exclusivamente para que se destinen recursos para la permanencia
del Municipio de Tecate en el programa Pueblo Mágico. Mismo que se turnó a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto.
- Del Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de MC por el que se exhorta
respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, a que se realicen los ajustes necesarios en los
términos de la opinión de la Comisión de Protección Civil de esta Soberanía, al
Proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación 2018, a fin de que se
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 517
incremente por lo menos 1 mil 800 millones de pesos al rubro de protección civil. Se
turna a la Comisión de Seguridad Pública y de Protección Civil.
- Del Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de MC, por el que se extiende
una respetuosa invitación a comparecer ante la Comisión de Seguridad Pública y
Protección Civil a los Titulares de Seguridad Pública Municipal de los Ayuntamientos
de Tecate y Playas de Rosarito, a efecto de que expongan la estrategia que
desarrollan para contener la incidencia delictiva en sus respectivos municipios. Se
turna a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.
- De un servidor, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se cita
a comparecer ante la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Congreso del Estado, al Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos
de Tijuana, a efecto de que informe a esta Soberanía respecto a la situación que
guardan los servicios públicos en el Municipio de Tijuana, específicamente respecto
a las acciones relativas al cumplimiento, realización, operación y mantenimiento de
los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras. Mismo que fue
turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Se le concede el uso de la voz a la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, para
dar lectura, por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, y a la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos, a que analicen un incremento al salario mínimo
general vigente de por lo menos un 50 por ciento, y en el caso de aquellas empresas
de origen extranjero que procesen partes o ensamblen productos cuyo destino final
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 518
sea el mercado de los Estados Unidos de América o Canadá, dicho salario sea de por
lo menos el 70 por ciento del salario mínimo pagado en dichas naciones. Adelante,
Diputada Claudia.
- LA C. DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ: Con su venia Diputado
Presidente. Dip. Edgar Benjamín Gómez Macías, Presidente del Congreso del Estado.
Compañeras y compañeros Legisladores.
Presidente, quiero pedirle que el texto íntegro de esta Proposición se inserte en el
Diario de los Debates y en mis tiempos a la mejor me voy a pasar un poco para que
no me interrumpan si son tan amables porque creo que es muy importante el tema.
-Interrupción del público-. No a ustedes, al Congreso. Saludamos a los integrantes
del Frente Cívico Mexicalense, quienes impulsaron junto al Partido del Trabajo el
presente Punto de Acuerdo.
En la Carta Magna, el Artículo 123 Constitucional establece que en México los salarios
mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos; Sin embargo, en la realidad laboral de nuestro Estado y de
nuestro País el salario mínimo pagado a los trabajadores no cumple con el Mandato
Constitucional, ni es suficiente ya para salvaguardar el derecho a la alimentación de
las familias más pobres.
Un ejemplo de esto es que, de 1987 a la fecha, el salario mínimo registró un aumento
de 900 por ciento, mientras los precios de la canasta básica en este lapso
aumentaron en 4 mil 800 por ciento.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 519
Para el 2017 el salario mínimo es de 80 pesos con 4 centavos y ante esto, el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señala que 7 de cada 10
personas tiene un ingreso laboral inferior al valor de la canasta básica lo que les
impide dejar la pobreza.
Y quiero compartirles a quienes nos escuchan a través de las redes y a quienes nos
acompañan, que este Punto de Acuerdo se trabajó y se estudió con el Frente Cívico
Mexicalense, al igual con otros tantos temas que hemos compartido y vamos a seguir
compartiendo los Diputados.
A lo que vamos es que, creemos que la Ley Federal del Trabajo debe reformarse
para que incentive el alza al salario mínimo, particularmente en el contenido de los
artículos 90 y 94 con la finalidad de que se establezca que el salario mínimo deberá
ser superior al valor monetario de la línea de bienestar definida por el CONEVAL y
debe integrarse a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal como lo ha propuesto
el Partido del Trabajo a nivel nacional, desde el Senado de la República.
Pero, además, es tiempo también de replantearnos el salario que reciben los
trabajadores mexicanos que están empleados en maquiladoras y ensambladoras
cuyos productos son de exportación a los Estados Unidos de América y Canadá.
El temor de una decisión, compañeros, de esta naturaleza, y ciudadanos, es que las
empresas maquiladoras y ensambladoras incluyendo las recientes inversiones de la
industria aeroespacial puedan retirarse de nuestro Estado y de nuestro País, si se
incrementan los salarios de los trabajadores. Y déjenme decirles que ese temor
refleja un rostro inhumano y de sometimiento, y déjenme decirles que ese temor
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 520
refleja un rostro inhumano y de sometimiento ya que implica que para contener la
demanda laboral y sostener la precaria economía nacional, ofertamos la mano de
obra barata de los trabajadores como principal atractivo para los inversionistas.
Ante esta situación, voces provenientes del extranjero han manifestado que los bajos
salarios en México implican una práctica desleal -que es lo que comentaba el grupo-
ya que en sus naciones el salario de los trabajadores es superior y que por tanto las
empresas extranjeras y nacionales que exportan productos a esas naciones, están
compitiendo de forma desleal y que además están sometiendo a la explotación a los
nuestros trabajadores mexicanos.
Y qué pena, qué pena que sea desde el extranjero, de verdad que da pena, porque
es donde se abogue por el incremento salarial de los trabajadores mexicanos. ¿Por
qué tiene que ser el extranjero? Mientras tanto, el grueso de la población mexicana
a través de impuestos directos e indirectos y pago de servicios y derechos paga
salarios millonarios a sus gobernantes.
Y definitivamente tenemos que ir, primeramente, por un incremento salarial que sea
emergente, de por lo menos un 50 por ciento más para el 2018, de forma tal que
se alcancen los 120 pesos como salario mínimo. Y también tenemos que replantear
a la baja, a la baja el salario millonario de la alta burocracia mexicana.
De no hacerlo…
- EL C. PRESIDENTE: Concluya Diputada, por favor.
- LA C. DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ: …seguiremos abonando el
desprecio de la sociedad, de no hacerlo, hasta de la clase política y estaremos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 521
abonando a que por causa de la pobreza nuestro País se convierta en un polvorín
que más temprano que tarde estallará exigiendo justicia social.
Yo quiero terminar exponiendo el Punto de Acuerdo:
Que este Poder Legislativo solicite a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión y a la Secretaría del Trabajo y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos
para que analicen la posibilidad de que se autorice un incremento al salario mínimo
general vigente, de por lo menos un 50 por ciento para el año 2018 que alcance los
120 pesos y que se aplique un salario mínimo especial que deberá ser aplicado en
todas aquellas empresas de origen extranjero que procesen partes o que ensamblen
productos cuyo destino final sea el mercado de los Estados Unidos de América o
Canadá, en donde dicho salario, sea de por lo menos un 70 por ciento del salario
mínimo pagado en dichas naciones.
(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDA POR LA
DIPUTADA CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ)
Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías
Presidente del Congreso del Estado.
Compañeras y compañeros legisladores:
Quien esto suscribe, Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, del Partido del
Trabajo, integrante de la Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de
Baja California, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política
del Estado de Baja California, 110, 114 y demás aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, hago uso de esta Tribuna para presentar la siguiente proposición
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 522
con punto de acuerdo para que esta Soberanía envíe atenta solicitud a la H. Cámara
de diputados del congreso de la unión, a la Secretaria del Trabajo y a la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos para que analicen la posibilidad de que se autorice un
incremento al salario mínimo general vigente de por lo menos un 50 por ciento para
el año 2018 que alcance los 120 pesos y que se aplique un salario mínimo especial
que deberá ser aplicado en todas aquellas empresas de origen extranjero que
procesen partes o que ensamblen productos cuyo destino final sea el mercado de
los Estados Unidos de América o Canadá, en donde dicho salario, sea de por lo
menos un 70 por ciento del salario mínimo pagado en dichas naciones. Esto con la
finalidad de que los bajos salarios nacionales, no sean argumento para romper con
el acuerdo del tratado de libre comercio de américa del norte del cual México forma
parte.
A la luz de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la carta magna, el artículo 123 constitucional establece que en México, los salarios
mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos. Sin embargo, en la realidad laboral de nuestro estado y país,
el salario mínimo pagado a los trabajadores no cumple con el mandato
constitucional, ni es suficiente ya para salvaguardar el derecho a la alimentación de
las familias más pobres.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 523
Esto es una clara evidencia de que la estrategia de establecer los salarios con base
en criterios de la inflación y no de la productividad social ha ocasionado una pérdida
de casi el 80% del poder adquisitivo del salario. Un ejemplo de esto, es que, de 1987
a la fecha, el salario mínimo registró un aumento de 900 por ciento, mientras los
precios de la canasta básica en este lapso aumentaron en 4 mil 800 por ciento.
De acuerdo con el Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM, desde la década
de los 80’s de forma ininterrumpida se ha presentado una impresionante caída del
poder adquisitivo y esto afecta negativamente las posibilidades que tiene la
población mexicana de acceder a una buena calidad de vida, población que tiene
que trabajar jornadas más largas, trabajar con pésimas condiciones laborales,
obtener más de un empleo, trabajar en la informalidad e incorporar al trabajo a
tantos miembros de la familia como les sea posible.
Y señalan también que, del análisis de la evolución de los precios de productos
básicos, en particular de la Canasta Alimenticia Recomendable desde 1987 y hasta
el 16 de octubre de 2016, fecha en la que su precio llegó a $218.06 pesos diarios,
en contraste con el salario mínimo que para este mismo año fue de $73.04 pesos
diarios.
Mientras que para 2017 el salario mínimo es de 80 pesos con 4 centavos y ante esto,
el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señala que 7
de cada 10 personas tiene un ingreso laboral inferior al valor de la canasta básica lo
que les impide dejar la pobreza.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 524
Para el CONEVAL, una familia de cuatro personas vive en condiciones de pobreza si
su ingreso mensual en menor de 11 mil 290 pesos mensuales, mientras que con el
salario mínimo se alcanzan únicamente, 2 mil 401 pesos. Esto implica que se necesita
quintuplicar el salario mínimo para que la gente supere el grado de pobreza. Es por
tal razón que creo que la Ley Federal del Trabajo debe reformarse para que se
incentive el alza al salario mínimo, particularmente en el contenido de los artículos
90 y 94 con la finalidad de que se establezca que el salario mínimo deberá ser
superior al valor monetario de la línea de bienestar definida por el CONEVAL y debe
integrase a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal como lo ha propuesto el
PT a nivel nacional.
Pero, además, es tiempo también de replantearnos el salario que reciben los
trabajadores mexicanos que están empleados en maquiladoras y ensambladoras
cuyos productos son de exportación a los Estados Unidos de América y Canadá.
Esto, porque es justo que a esta mano de obra se le reconozca su valor dentro de
un mercado competitivo. De ahí que es posible imponer un régimen salarial distinto
a los patrones de estas empresas a favor de sus obreros y empleados.
El temor de una decisión de esta naturaleza, es que las empresas maquiladoras y
ensambladoras incluyendo las recientes inversiones de la industria aeroespacial
puedan retirarse de nuestro estado y de nuestro país, si se incrementan los salarios
de los trabajadores. Y ese temor refleja un rostro inhumano y de tal sometimiento,
ya que implica que para contener la demanda laboral y sostener la precaria economía
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 525
nacional, ofertamos la mano de obra barata de los trabajadores como principal
atractivo para los inversionistas.
Ante esta situación, voces provenientes de los Estados Unidos de América y de
Canadá, han manifestado que los bajos salarios en México implican una práctica
desleal ya que en sus naciones el salario de los trabajadores es superior y que por
tanto las empresas extranjeras y nacionales que exportan productos a esas
naciones, están compitiendo de forma desleal y que además están sometiendo a la
explotación a los trabajadores mexicanos.
Qué pena, que sea desde el extranjero en donde se abogue por el incremento salarial
de los trabajadores mexicanos, mientras que una gran parte del empresariado
nacional y del mismo gobierno mexicano, insisten en que no se puede incrementar
el salario de los trabajadores. Y mientras tanto, el grueso de la población mexicana
a través de impuestos directos e indirectos y pago de servicios y derechos paga
salarios millonarios a sus gobernantes.
Pueblo pobre y gobernantes ricos, obreros mal pagados y patrones con grandes
utilidades. Eso no es justo para nadie y esa es una causa importante de la pobreza
que se vive en el país. Vayamos por un incremento salarial emergente de por lo
menos un 50 por ciento más para el 2018, de forma tal que se alcancen los 120
pesos como salario mínimo. Alejémonos de la inercia que sustenta la atracción de
inversiones basada en una mano de obra barata. Y quitémonos el miedo a dejar de
depender de la maquila como principal fuente de empleos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 526
Tenemos que replantear a la baja el salario millonario de la alta burocracia mexicana
desde regidores hasta jueces de la suprema corte de justicia y consejeros
ciudadanos. Esto es lo justo elevar el salario de la clase trabajadora y reducir los
salarios de los gobernantes. De no hacerlo, seguiremos abonando al desprecio de la
sociedad hacia la clase política, y estaremos abonando a que, por causa de la
pobreza, nuestro país se convierta en un polvorín, que más temprano que tarde
estallara exigiendo justicia social.
Es por todo lo antes expuesto que pongo a su consideración el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- QUE ESTE PODER LEGISLATIVO SOLICITE A LA H. CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y A
LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS PARA QUE ANALICEN LA
POSIBILIDAD DE QUE SE AUTORICE UN INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO
GENERAL VIGENTE DE POR LO MENOS UN 50 POR CIENTO PARA EL AÑO 2018 QUE
ALCANCE LOS 120 PESOS Y QUE SE APLIQUE UN SALARIO MÍNIMO ESPECIAL QUE
DEBERÁ SER APLICADO EN TODAS AQUELLAS EMPRESAS DE ORIGEN EXTRANJERO
QUE PROCESEN PARTES O QUE ENSAMBLEN PRODUCTOS CUYO DESTINO FINAL
SEA EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ, EN DONDE
DICHO SALARIO, SEA DE POR LO MENOS UN 70 POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO
PAGADO EN DICHAS NACIONES. ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE LOS BAJOS
SALARIOS NACIONALES, NO SEAN ARGUMENTO PARA ROMPER CON EL ACUERDO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE DEL CUAL MÉXICO
FORMA PARTE.
Es cuánto.
Dado en el salón de sesiones Benito Juárez García del Honorable Congreso del
estado a los nueve días del mes de noviembre del año 2017.
¡UNIDAD NACIONAL, TODO EL PODER AL PUEBLO!
ATENTAMENTE.
___________________________________
DIPUTADA CLAUDIA AGATÓN MUÑIZ
PARTIDO DEL TRABAJO
PUNTO DE ACUERDO
UNICO.- QUE ESTE PODER LEGISLATIVO SOLICITE A LA H. CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y A
LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS PARA QUE ANALICEN LA
POSIBILIDAD DE QUE SE AUTORICE UN INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO
GENERAL VIGENTE DE POR LO MENOS UN 50 POR CIENTO PARA EL AÑO 2018 QUE
ALCANCE LOS 120 PESOS Y QUE SE APLIQUE UN SALARIO MÍNIMO ESPECIAL QUE
DEBERÁ SER APLICADO EN TODAS AQUELLAS EMPRESAS DE ORIGEN EXTRANJERO
QUE PROCESEN PARTES O QUE ENSAMBLEN PRODUCTOS CUYO DESTINO FINAL
SEA EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ, EN DONDE
DICHO SALARIO, SEA DE POR LO MENOS UN 70 POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO
PAGADO EN DICHAS NACIONES. ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE LOS BAJOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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SALARIOS NACIONALES, NO SEAN ARGUMENTO PARA ROMPER CON EL ACUERDO
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE DEL CUAL MÉXICO
FORMA PARTE.
(CONCLUYE DOCUMENTO)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se declara abierto el debate de la dispensa
de trámite del acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo
129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra de la dispensa de trámite; de no ser así, se solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora someta a votación económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: En
seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación
económica la dispensa de trámite presentada. Las Diputadas y Diputados que estén
a favor, sírvanse manifestarlo levantando su mano, Diputados estamos votando la
dispensa; por mayoría, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada; de conformidad con lo establecido en los
preceptos aplicables del mismo ordenamiento legal, se declara abierto el debate de
la Proposición, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la
misma; toda vez que no hay intervenciones en contra, se solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora someta a votación económica la Proposición.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: En
seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 529
económica la Proposición presentada. Las Diputadas y Diputados que estén a favor,
sírvanse manifestarlo levantando su mano; existe mayoría, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias. Se declara aprobada la Proposición leída por la
Diputada Claudia Agatón Muñiz. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
del año dos mil diecisiete. Se le concede el uso de la voz al Diputado Sergio Tolento
Hernández, para dar lectura a su Proposición.
- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Buenas tardes. DIP. BENJAMÍN
GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Compañeras y compañeros Diputados.
El suscrito Diputado Sergio Tolento Hernández, en nombre propio y en
representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las
facultades previstas en la Constitución del Estado y nuestra Ley Orgánica, someto a
consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proposición de Acuerdo
Económico, bajo la siguiente Exposición de Motivos:
La infraestructura carretera del país, moviliza la mayor parte de la carga que
representa el 55% del total que transita por México y el 98% de total de personas
que transitan por el país.
Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377 mil kilómetros de
longitud, dividida entre red federal con 49 mil kilómetros, y 83 mil kilómetros de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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carreteras alimentadoras estatales, y la red rural que se compone de 169 mil
kilómetros. Estructura que es fundamental para conectar los polos de desarrollo de
cualquier región del país.
Por ello, como parte de los objetivos del Programa Nacional de Infraestructura 2017-
2018 del Gobierno Federal, se encuentra acercar a las comunidades más alejadas
mediante la construcción y modernización de caminos rurales
Sin duda los caminos rurales y alimentadores, son de carácter eminentemente social
y en materia de infraestructura carretera se constituyen como uno de los elementos
de mayor relevancia, ya que a través de ellos es posible la comunicación permanente
entre los centros de población con los polos regionales de desarrollo, centros de
consumo y de producción en el medio rural; el acceso de amplios grupos de
población campesina a servicios básicos de salud y educación; y tener mayores
oportunidades de empleo y desarrollo general. De ahí la importancia de su
conservación y mantenimiento constante.
En el 2007, 17, fueron autorizados 603 millones de pesos para infraestructura
carretera en Baja California, de los cuales se asignaron a carreteras federales, 87
millones, 214 millones de pesos para trabajos de conservación y 30 millones de
pesos para carreteras alimentadoras.
Con estos recursos se logró la conclusión de la emon, la modernización de 12 metros
de la carretera Murguía – Estación Coahuila (km 57), con un presupuesto de 87.1
millones de pesos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 531
Sin embargo, aún falta mucho por hacer en este mejoramiento de caminos rurales
y alimentadores en Baja California, pues a través de ellos que, los sectores primarios
del Estado mantiene la economía de las zonas rurales y la interconexión con el resto
del Estado.
En el proyecto de egreso de la federación 2018, se proyecta una disminución de
recursos a la conservación de infraestructura carretera del 80% con sólo 210
millones de pesos y una disminución del 30% para conservación de caminos rurales
de Baja California. Asignando sólo 64 millones pesos.
Sin duda requerimos de mayor recursos económicos presupuestales para el
mejoramiento de la red carretera del Valle de Mexicali.
Estamos conscientes del esfuerzo, pero esto no es suficiente, de ahí la oportunidad
de requerir al Congreso de la Unión, para que no sólo le apueste a las grandes
autopistas.
Lo exhortamos a que también le apueste a los caminos rurales de nuestro Estado, y
le den la debida importancia que estos tienen; pero reflejado en asignación de
recursos para su mantenimiento.
Que no se olviden que a través de ellos es por donde se trasladan los productos del
campo que llegan a nuestras mesas.
Por eso desde esta tribuna, como Presidente de la Comisión de Agricultura,
Ganadería, Asuntos Portuarios y Pesca, me permito someter a consideración de esta
soberanía, solicitando la dispensa de trámite, respectiva y se someta a votación de
este Pleno la siguiente Iniciativa de Proposición de Acuerdo Económico:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 532
Único.- Que esta Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, envíe
respetuoso exhorto al Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se destinen
mayores recursos y una partida presupuestaria específica para la construcción y
modernización de las carreteras alimentadoras y caminos rurales del Valle de
Mexicali de Baja California.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García al 9 de noviembre del 2017.
Diputado Presidente, debido a la naturaleza de la presente Iniciativa, solicito se
someta a consideración la dispensa de trámite y sea votada por este pleno.
Gracias, Presidente.
(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDA POR EL
DIPUTADO SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ)
DIP. EDGAR BENJAMIN GÓMEZ MACIAS.
PRESIDENTE DE LA XXII LEGISLATURA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Presente. -
Compañeras y compañeros Diputados.
El suscrito Diputado Sergio Tolento Hernández, en nombre propio y en
representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las
facultades previstas en la Constitución del Estado y nuestra Ley Orgánica, someto a
consideración de esta Honorable Asamblea, INICIATIVA CON PROPOSICION DE
ACUERDO ECONOMICO bajo la siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 533
EXPOSICION DE MOTIVOS
La infraestructura carretera del país, moviliza la mayor parte de la carga que
representa el 55% del total que transita por México y el 98% de total de personas
que transitan el país.
Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377,660 km de longitud,
dividida entre red federal con 49,652 km, 83,982 km carreteras alimentadoras
estatales, y la red rural que se compone de 169,429 km. Estructura que es
fundamental para conectar los polos de desarrollo y la económica de cualquier región
del país.
Por ello como parte de los objetivos del Programa Nacional de Infraestructura 2017-
2018 del Gobierno Federal, se encuentra Acercar a las comunidades más alejadas
mediante la construcción y modernización de caminos rurales
Sin duda los caminos rurales y alimentadores, son de carácter eminentemente social
y en materia de infraestructura carretera se constituyen como uno de los elementos
de mayor relevancia, ya que a través de ellos es posible:
La comunicación permanente entre los centros de población con los polos regionales
de desarrollo, centros de consumo y de producción en el medio rural; el acceso de
amplios grupos de población campesina a servicios básicos de salud y educación; y
tener mayores oportunidades de empleo y desarrollo general. De ahí la importancia
de su conservación y mantenimiento constante.
En 2017 fueron autorizados 603.4 millones para infraestructura Carretera en Baja
california, de los cuales se asignaron a carreteras federales, 87.6 millones en
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 534
convenios de reasignación, 214.7 millones de pesos para trabajos de conservación
y 30.1 millones de pesos para carreteras alimentadoras.
Con estos recursos se logró la conclusión de la modernización a 12 metros de la
carretera Murguía – Estación Coahuila (km 57), con un presupuesto de 87.1 millones
de pesos.
Sin embargo, aún falta mucho por hacer en el mejoramiento de caminos rurales y
alimentadores en Baja California, pues es a través de ellos, que los sectores
primarios del estado mantiene la economía de las zonas rurales y su interconexión
con el resto del estado.
En el proyecto de egreso de la federación 2018, se proyecta una disminución de
recursos a la conservación de infraestructura carretera del 80% con solo 210
millones 500 mil 704 pesos y una disminución del 30% para la conservación de
caminos rurales de Baja California. Asignando solo 64 millones 039 mil 419 pesos en
comparación con el año 2017.
Sin duda requerimos de mayores recursos presupuestales para el mejoramiento de
la red carretera del Valle de Mexicali.
¡Estamos conscientes del esfuerzo, pero este, NO ES SUFIENCIENTE!, de ahí la
oportunidad de requerir al Congreso de la Unión, para que no solo le apueste a las
grandes autopistas.
Lo exhortamos, a que también le apueste a los caminos rurales de nuestro estado,
y le den la debida importancia que estos tienen pero reflejado en asignación de
recursos para su mantenimiento.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 535
Que no se olvide que atreves de ellos es por donde se trasladan los productos campo
que llegan a nuestras mesas.
Es por ello desde esta tribuna como presidente de la Comisión de Agricultura,
Ganadería Asuntos Portuarios y Pesca, me permito someter a consideración de esta
soberanía, solicitando la dispensa de trámite, respectiva y se someta a votación de
este Pleno la siguiente:
INICIATIVA DE PROPOSICION DE ACUERDO ECONOMICO
UNICO. - Que esta Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, envié
respetuoso exhorto al H. Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se destinen
mayores recursos y una partida presupuestaria específica para la construcción y
modernización de las carreteras alimentadoras y caminos rurales del Valle de
Mexicali en Baja California.
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a 9 de noviembre del 2017.
ATENTAMENTE.
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÀNDEZ.
Diputado presidente debido a la naturaleza de la presente Iniciativa, solicito se
someta a consideración la dispensa de trámite y sea votada por este pleno.
(CONCLUYE DOCUMENTO)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se declara abierto el debate de la dispensa
de trámite del Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el Artículo
129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 536
intervenir en contra de la misma, de la dispensa de trámite, adelante Diputado
Arregui.
- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias Diputado Presidente.
Primero, reconocer la Proposición de mi compañero Diputado Sergio Tolento y
respetuosamente solicitar, si me permite sumarme a dicha Proposición, agre, y me
gustaría agregar que Ensenada representa el 74 por ciento del territorio de Baja
California, a su vez el Municipio de Ensenada está compuesto por el 30 por ciento
del territorio urbano y 70 por ciento del territorio rural. Para ponerlo, para ponerlo
en contexto, para llegar a la comunidad del Barril, en el Golfo de California, hay que
recorrer doce horas de camino de carretera y cuatro horas de terracería. Es decir,
camino rural están bien, y para llegar a esta comunidad, si es que no está
incomunicada por las inclemencias del tiempo, la verdad es que es un problema que
se vive en el 74 por ciento de, del territorio. Entonces, someto a consideración la
propuesta de poder incluir los recursos y partidas presupuestales que se requieren
en el punto de acuerdo, para que de igual manera sean requeridos para las
carreteras alimentadores y caminos rurales del Sur del Municipio de Ensenada.
- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Sí, gracias, gracias Diputado con
mucho gusto, con mucho gusto. Y creo que, conozco también esa parte y le
reconozco su preocupación, con mucho gusto lo hacemos, lo sumamos a ello y lo
atendemos; gracias Diputado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 537
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. ¿No hay oradores en contra? Se solicita a
la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación económica la dispensa de
trámite.
- LA C. PROSECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
En seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación
económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que estén a favor
sírvanse manifestarlo levantando su mano; se aprueba Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: De conformidad con lo establecido en los preceptos
aplicados del mismo ordenamiento legal, se abre el debate de la proposición, se
pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que
no hay intervenciones en contra, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora
someta a votación económica la proposición.
- LA C. PROSECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA: En seguimiento a
sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación económica la
proposición presentada, los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse
levantando su mano; se aprueba Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: Aprobada la proposición presentada por el Diputado Sergio
Tolento Hernández, dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García”
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 538
del año dos mil diecisiete. Tiene el uso de la voz el Diputado Alejandro Arregui Ibarra,
para presentar su proposición.
- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Doy la bienvenida a los ciudadanos
ensenadenses que nos acompañan, proponiendo e invitándolos podamos tener un
dialogo con la compañera Diputada Roció López Gorosave, la compañera Diputada
Ensenadense Claudia Agatón y su servidor, cuando usted lo disponga Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Su proposición Diputado por favor.
- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias. Este tema que pongo a
consideración de esta Honorable asamblea, es precisamente con algo compañeros
que ustedes como ensenadenses conocen y conocen muy bien. El suscrito Diputado
Alejandro Arregui Ibarra, en nombre y representación de los integrantes del Grupo
Parlamentario del PRI, comparezco ante esta Honorable Legislatura, para proponer
el siguiente punto al tenor de la siguiente Exposición de Motivos: En Baja California
no existe tramos carretero más peligroso y con mayor índice de víctimas fatales
como lo es el ubicado “Tramo carretero Chapultepec Maneadero en la periferia de
la ciudad de Ensenada. He venido en anteriores ocasiones compañeros Diputados,
hablar de este tema y exhortar a las distintas autoridades sin distinto partidos y
ordenes gubernamentales, a fin de que manera coordinada y con toda voluntad
política, trabajemos en encontrar respuestas a esta grave problemática que ha
cobrado la vida de miles de personas de Ensenada, sé que existe un esfuerzo de los
tres niveles de gobierno en encontrar un mecanismo de soluciones a esa
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 539
problemática y lo debo de reconocer, sin embargo, los ciudadanos de Ensenada y
de mi Distrito, ya no quieren escusas, es por eso que hoy desde esta tribuna y con
el desdén ciudadanos que irrespetuosamente hoy se manifiestan, hago extensiva la
exigencia de los miles ciudadanos que transitan todos los días exponiendo su vida y
la de sus familiares por la precaria condición de este tramo carretero,
lastimosamente llamado el “Tramo de la muerte”. Compañeras y compañeros
Diputados, el sur de Ensenada necesita de todos para que Baja California avance,
es necesario combatir el rezago social que hoy en el año dos mil diecisiete todavía
existe y que estoy cierto que la gran mayoría aquí los presentes ni siquiera lo
conocen, Ensenada no tiene condiciones mínimas de tránsito en este tramo
carretero, empecemos por algo que cada quien haga lo que le corresponda y dejar
al presupuesto nuestra clara que el Congreso que hoy constituimos si, si
verdaderamente si será un Congreso de resultados, en ese sentido el Grupo
Parlamentario del PRI, pone a esta Honorable asamblea la siguiente Proposición con
Punto de Acuerdo:
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Ing. Manuel Guevara Morales, en su calidad
de Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, para que en el
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Estado de Baja California,
se lleven a cabo las proyecciones económicas necesarias para incluir el “Proyecto
Ejecutivo de la Conservación, Reconstrucción y Ampliación del Tramo Carretero
Maneadero-Ex Ejido Chapultepec, en la ciudad de Ensenada, mejor conocido como
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 540
“El Tramo de la Muerte”. Es cuanto Diputado Presidente y muchas gracias
compañeros y compañeras Diputadas por su atención.
(SE INSERTA PROPISICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR EL
DIPUTADO ALEJANDRO ARREGUI IBARRA)
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
Compañeras Diputadas y compañeros Diputados;
Honorable Asamblea;
El suscrito, Diputado Alejandro Arregui Ibarra, en nombre propio y representación
de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
comparezco para presentar ante esta XXII Legislatura del H. Congreso del Estado
de Baja California, el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente en Baja California no existe tramo carretero más peligroso y con mayor
estadística de accidentes vehiculares con muertes, como lo es el ubicado en la
periferia de Ensenada, obligando a crear una Comisión Especial, con el fin de buscar
los recursos necesarios para la reparación del llamado "Tramo de la Muerte".
Solamente en este año se tiene registra de más de 34 accidentes de tránsito en los
cuales existe más de una veintena de personas que han perdido la vida por las
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 541
condiciones de dicho tramo vehicular. Por otra parte, existe una afluencia de
conductores mayor a 45 mil habitantes entre la Delegación de Maneadero y el Ex
Ejido Chapultepec.
La Delegación de Maneadero sin duda tiene una importancia turística y agrícola para
la económica de Ensenada, en virtud que actualmente más de 650 mil personas
visitan la Bufadora anualmente, y se encuentran 3,700 Hectáreas sembradas, que
representa más del 85% de su superficie sembrada según los Datos de la Secretaria
de Fomento Agropecuario.
Asimismo el “Tramo Carretero Ensenada-Maneadero” es la única vía de
comunicación vial que conecta a ciudad de Ensenada con la zona sur de nuestro
municipio, e inclusive con Baja California Sur, el cual poco a poco fue absorbido por
la mancha urbana de la Ciudad de Ensenada, y se encuentra ubicada en el distrito
que represento.
Hoy debemos replantearnos, si nuestros Proyectos de Infraestructura están
beneficiando las necesidades de nuestros ciudadanos; debido a que actualmente
existe una constante preocupación para nosotros los Ensenadenses que por
desinterés de las autoridades locales se sufra de un sinfín de accidentes vehiculares
de manera reiterada que ponen en peligro a los conductores de nuestro Estado.
Si bien, es cierto que existe la necesidad de realizar mejoras al tramo carretero,
asimismo como la implementación de una eficaz señalización vial, problemáticas que
no son nuevas, sino por el contrario devienen de un reclamo ciudadano que hoy de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 542
nueva cuenta venimos a manifestar y a tomar acciones en favor de los
bajacalifornianos y sobre todo de los Ensenadenses.
Hoy, los Diputados, las autoridades de Gobierno del Estado y del Ayuntamiento de
Ensenada, no podemos ser omisos ante nuestros ciudadanos, y ante la necesidad
de garantizarles la tranquilidad de transitar de manera segura por nuestro Municipio;
hoy debemos de tomar a consideración sus voces y de manera conjunta presentar
las soluciones ante problemática que nos aqueja, porque actualmente esta
problemática ha perjudicado a más de 300 familias que les ha ocurrido un accidente
solo en dicho tramo, porque hoy podemos decir que el Tramo Carretero Ensenada-
Maneadero es el más peligroso del Estado, y es necesario tomar las medidas
necesarias para solucionarlo.
Es en ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
propone a esta H. Asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL ING. MANUEL GUEVARA
MORALES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SE LLEVAN
A CABO LAS PROYECCIONES ECONÓMICAS NECESARIAS PARA INCLUIR EL
“PROYECTO EJECUTIVO DE LA CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 543
DEL TRAMO CARRETERO MANEADERO- EX EJIDO CHAPULTEPEC, EN LA CIUDAD
DE ENSENADA, MEJOR CONOCIDO COMO “EL TRAMO DE LA MUERTE”.
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los 08 días del mes de noviembre de 2017.
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
(SE CONCLUYE DOCUMENTO)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se abre el debate de la dispensa de trámite
del Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 129 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean intervenir
en contra de la dispensa de trámite, de no ser así le solicito a la Diputada Secretaria
Escrutadora someta a votación económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación
económica la dispensa de trámite presentada, Las y los Diputados que estén a favor
sírvanse manifestarlo levantando su mano; es por mayoría la votación Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: De conformidad con lo establecido en los preceptos
aplicables del mismo ordenamiento, se declara abierto el debate de la Proposición,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 544
se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez
que no hay oradores en contra, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora,
someta a votación económica la proposición.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación
económica la proposición presentada, las Diputadas y Diputados que estén a favor
sírvanse manifestarlo levantando su mano; es por mayoría la votación Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias, queda aprobada la proposición leída por el Diputado
Alejandro Arregui Ibarra, dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
del año dos mil diecisiete. Se le concede el uso de la palabra al Diputado Catalino
Zavala Márquez, para dar lectura a su proposición. Diputado Arregui.
- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Diputado Presidente le pido
atentamente si puede girar las instrucciones necesarias para que los ciudadanos de
Ensenada que hoy nos acompañan puedan tener un encuentro con las Diputadas y
su servidor, para poder tratar y de atender su problemáticamente.
- EL C. PRESIDENTE: Con mucho gusto, solicito que se habilite una de las salas
adjuntas a este Recinto para que los Diputados Rocío López Gorosave, la Diputada
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Claudia Agatón y el Diputado Alejandro Arregui los atienda por favor. Adelante, en
el Estado 29, a la sala Estado 29 por favor, adelante Diputado Catalino Zavala.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Gracias Diputado Presidente, voy a
referirme.
- EL C. PRESIDENTE: A mujeres forjadoras por favor, Diputado Catalino un
segundo, a Mujeres Forjadoras, adelante Diputado Catalino.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Gracias Diputado, voy a referirme
a una tragedia grave y sentida en la ciudad de Tijuana, el pasado 27 de octubre
fallecieron varios adultos, por lo cual.
- EL C. PRESIDENTE: Un segundo Diputado Catalino, los tres Diputados fueron
atender a la comisión y hay otro grupo otra comisión, le pedimos a la Dirección de
Servicios Parlamentarios que haga el llamado para que alguno de los Diputados se
integre por favor, un segundo, ya, adelante Diputado Catalino.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: El pasado 27 de octubre en el asilo
el Refugio en Tijuana, fallecieron producto de un incendio varios adultos mayores,
esto deja al descubierto la grave situación en que se encuentran estas instituciones
sin el debido respaldo de los distintos niveles de gobierno de acuerdo a la
normatividad aplicable. De este hecho, la propia Comisión Estatal de Derechos
Humanos se encuentra realizando una investigación de las causas que causaron esta
tragedia, estos lamentables hechos nos recuerdan la tragedia similar de hace dos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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años en Mexicali, en la Casa Hogar “Hermoso Atardecer” que cobro la vida de 19
adultos mayores.
(Interrupción del público asistente)
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: De eso se trata la propuesta, es
fundamental que se realice la adecuada supervisión y la aplicación de las normas
correspondientes a fin de que se aplique la Ley sin pretexto alguno, del propio
Informe de Gobierno, se desprende que solo se han supervisado 22 asilos de los
150 que el propio DIF Estatal asegura que hay en la Entidad.
El lamentable suceso en el Refugio, sin duda pudo haberse evitado de contar con el
personal profesional debidamente capacitado para evaluar y tener un buen manejo
de un paciente que mostraba depresión y tendencias como dicen en los informes
suicidas, estos hechos no solo pueden evitarse, no deben repetirse, es importante
que se aplique la Norma Oficial Mexicana, porque si existe normatividad para la
asistencia social, prestación de servicios de asistencia social adultos mayores en
situación de riesgo y vulnerabilidad, estamos planteando que en estos momentos se
encuentra con normatividad que puede ser aplicada, a todo aquel lugar
independientemente de su iluminación o régimen jurídico, pueda realizar o realice
servicios y apoyos asistenciales durante periodos distintos a personas adultas y
adultas con mayor situación de riesgo, que debe ser, alojamiento adecuado,
alimentación, vestido, actividad de supervisión de trabajo social, atención médica,
atención psicológica y distintas otras actividades, esto lo establece la Norma Oficial
Mexicana.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Por esta razón, estamos planteando que de inmediato se proceda a realizar esta
aplicación y que por otra parte es de importante resaltar que de acuerdo con la
CONAPRED en México, las personas adultas mayores son consideradas el cuarto
grupo de población vulnerable y discriminados, por lo que ante esta Tribuna, es
importante reconocer la labor y si queremos decirlo, la mayoría de los asilos en el
Estado, el cual su labor es dignificar la vejez del adulto mayor abandonado, por lo
que es de suma importancia que se aplique la Ley y se eviten estos hechos y el
Estado se comprometa a trabajar estrechamente con estos centros de cuidado,
fortaleciendo los mecanismos de seguridad y de acciones de asistencia social que
contribuyan a brindar una atención digna a las personas adultas y adultas mayores
en situación de riesgo y vulnerable.
Por lo anterior y para efecto de que se aplique la Ley, hacemos la siguiente
proposición.
1.- Que se proceda a enviar este Punto de Acuerdo al Ejecutivo del Estado, para que
instruya de inmediato a la Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y DIF
Estatal, para que establezca una revisión inmediata y su previsión de los 150 asilos
identificados en Baja California, y se aplique la Norma Oficial Mexicana.
2.- Que se proceda a exhortar al Gobernador del Estado para que instruya a la
Secretaría de Salud, Desarrollo Social y DIF Estatal, para que de inmediato se
presente un informe a esta soberanía, mediante la Comisión correspondiente del
resultado de las visitas señaladas en el primer punto de Acuerdo, así como nos
informe de las acciones legales y de asistencia que están implementando o se
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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pretendan implementar para evitar que estos hechos vuelvan a suscitarse en nuestro
Estado, es la propuesta Diputado.
(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR EL
DIPUTADO CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ)
Dip. Edgar Benjamín Gómez Macías
Presidente de la Mesa Directiva de la XXII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California.
Compañeras y compañeros Diputados
Presente. -
El suscrito Diputado CATALINO ZÁVALA MÁRQUEZ, en nombre propio y
representación de la fracción Parlamentaria MORENA de la XXII Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 y 28 de
la Constitución Política del Estado de Baja California, 110, 114, 119 y demás
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hago uso de esta Tribuna para
presentar la siguiente Proposición de Acuerdo Económico al tenor de la siguiente:
EXPOCISIÓN DE MOTIVOS
El reciente incendio del asilo el Refugio A.C. en Tijuana en el que fallecieron varios
adultos mayores, deja al descubierto la grave situación en que se encuentran estas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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instituciones privadas sin el debido respaldo de los distintos niveles de gobierno de
acuerdo a la normatividad aplicable.
Estos lamentables hechos inevitablemente nos recuerdan la tragedia similar de hace
dos años en Mexicali en la Casa Hogar “Hermoso Atardecer” que cobró la vida de 19
adultos mayores y que tenía años operando de manera irregular, amparados por la
Asociación Civil (A.C) “Sociedad Cultural Impulsora de Bienestar Social” dedicada a
la operación de centros de rehabilitación, no así a la administración de asilos para
adultos mayores.
Es fundamental que el Gobierno realice la adecuada supervisión y revisión de la
norma de protección civil a fin de que sea aplicada sin pretexto alguno; del propio
Informe de Gobierno se advierte que sólo se han supervisado 22 asilos de los 150
que el DIF Estatal asegura operan en la Entidad.
El lamentable suceso del asilo “el Refugio” pudo haberse evitado de contar con el
personal profesional debidamente capacitado para evaluar y tener un buen manejo
de un paciente que mostraba depresión y tendencias suicidas, como es el caso de
la persona señalada como presunta responsable.
Es de considerar que la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012 que es de
aplicación nacional, señala que tiene por objeto establecer las características de
funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los
establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten servicios de
asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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vulnerabilidad. La cual precisa en su numeral 11 “que La vigilancia de la aplicación
de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
entidades federativas en el ámbito de su respectiva competencia”.
Por otro lado, es de resaltar que de acuerdo a la CONAPRED, en México, las personas
adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la
discriminación, por lo que ante esta tribuna también es de reconocer la labor de la
mayoría de los asilos del Estado, el cual su labor es dignificar la vejez del adulto
mayor abandonado, por lo que es de suma importancia que el Gobierno se
comprometa a trabajar estrechamente con estos centros de cuidado, fortaleciendo
los mecanismos de seguridad y acciones de asistencia social que contribuyan a
brindar una atención digna a las personas adultas y adultas mayores en situación de
riesgo y vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito someter a esta Honorable
Asamblea la aprobación, con dispensa de trámite a la siguiente:
PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO
PRIMERO.- Esta H. XXII Legislatura exhorta al Gobernador del Estado Francisco
Arturo Vega de Lamadrid, para que instruya a la Secretaría de Salud, Secretaría de
Desarrollo Social y DIF, Estatal, para que se establezca una calendarización de visitas
de supervisión a los 150 asilos identificados en Baja California para verificar el
cumplimiento de Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 551
SEGUNDO.- Esta H. XXII Legislatura exhorta al Gobernador del Estado Francisco
Arturo Vega de Lamadrid, para que instruya a la Secretaría de Salud, Secretaría de
Desarrollo Social y DIF Estatal, para que se informe a esta Soberanía mediante la
Comisión correspondiente, el resultado del Programa de visitas señaladas en el
Primer Resolutivo; así como se informe de las acciones que se están implementando
o implementarán para la atención de los grupos vulnerables de personas adultas
mayores en los asilos de la Entidad.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 09 días del mes de
Noviembre del año 2017.
ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
DIPUTADO CATALINO ZAVÁLA MÁRQUEZ
DIPUTADO VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ
(SE CONCLUYE DOCUMENTO)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se declara abierto el debate de la dispensa
de trámite del Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo
129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra de la dispensa de trámite, de no ser así se solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora someta a votación económica la dispensa de trámite.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 552
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación
económica la dispensa de trámite presentada, las Diputadas y Diputados que estén
a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; por mayoría la votación Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: De conformidad con lo establecido en los preceptos
aplicables en el mismo ordenamiento legal, se declara abierto el debate de la
Proposición, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma,
toda vez que no hay intervenciones en contra, se solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora, someta a votación económica la proposición.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación
económica la proposición presentada, las Diputadas y Diputados que estén a favor,
sírvanse manifestarlo levantando su mano.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado la proposición leída por el Diputado
Catalino Zavala Márquez, dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California en sesión ordinaria de la
Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre
del dos mil diecisiete. Se le concede el uso de la palabra. Director de Servicios
Parlamentarios. Se le concede el uso de la palabra a la Diputada Rocío López
Gorosave, la Diputada Rocío López Gorosave, presentó por Oficialía de Partes para,
ante el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, que se contempla en
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 553
el presupuesto de egresos una partida de 3% para beneficiar a las asociaciones
civiles para que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad,
priorizando aquéllas que ofrezcan capacitación laboral, se turna a la Comisión de
Hacienda y Presupuesto. Se le concede el uso de la palabra a la Diputada Eva María
Vásquez Hernández, para presentar su proposición.
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Diputado Edgar Benjamín
Gómez Macías. Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo. La Diputada
Eva María Vásquez Hernández, en mi calidad de Diputada, en nombre y
representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido
en el Artículo 110 fracción III, 114, 119 y demás aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado, me permito presentar ante esta tribuna, Proposición
con Punto de Acuerdo Económico, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos:
Ley Estatal de Personas Adultas Mayores de Baja California establece en su Artículo
17, que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,
desarrollo integral, y de seguridad social a las personas adultas mayores,
domiciliadas en el Estado. Igualmente promoverá: Fracción IX.-Visitas de inspección
y vigilancia por parte de las dependencias estatales, a casas hogar, albergues,
residencias, centros de estancia, o cualquier otro centro de atención de personas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 554
adultas mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de
su personal, modelo de atención y las condiciones de la calidad de vida.
El presente exhorto tiene que ver con la necesidad imperiosa de tutelar y garantizar
de manera solidaria y subsidiaria derechos humanos de adultos mayores que por
circunstancias directas e indirectas son apoyados por instituciones de asistencia
social privada dedicadas a su cuidado.
Se trata
- EL C. PRESIDENTE: Diputada un segundo, se declara un receso de cinco minutos
por favor. (Receso: 12:45 horas).
Se reanuda la sesión. (13:49 horas)
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Para continuar
con la sesión, Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.
- LA C. SECRETARIA: “Castañeda Pomposo Raúl, García Dworak Ignacio,
Hernández Álvarez Mónica presentó justificación, Núñez Lozano Jorge Eugenio,
Osuna Millán Miguel Antonio, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio,
Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad presentó justificación,
Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María”. No hay quórum aun
Diputado Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: No hay quórum
solicitando a Servicios Parlamentarios que nos ayuden con el quórum, que hagan un
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 555
llamado a los Diputados por favor. Diputados tenemos quórum, instruimos a la
Diputada Secretaria tomar lista por favor.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, “Castañeda Pomposo Raúl,
Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, García Dworak Ignacio, Hernández Álvarez
Mónica presentó justificación, López Gorosave Rocío, Moreno Hernández Luis, Núñez
Lozano Jorge Eugenio, Osuna Millán Miguel Antonio, Padilla Muñoz Bernardo,
Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres
Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad presentó justificación, Vásquez
Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María. Hay quórum Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Tenemos quórum, Diputada Eva María se le concede el uso
de la voz para que continúe con su lectura.
- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Presidente. Diputado
Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo. La suscrita EVA MARIA
VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en mi calidad de Diputada, en nombre y representación del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto
por el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como por lo establecido en el Artículo 110 fracción
III, 114, 119 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,
me permito presentar ante esta tribuna, Proposición con Punto de Acuerdo
Económico, en razón de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Ley Estatal de Personas Adultas Mayores de Baja California establece en su Artículo
17, que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,
desarrollo integral, y seguridad social a las personas adultas mayores, domiciliadas
en el Estado. Igualmente promoverá: Fracción IX.-Visitas de inspección y vigilancia
por parte de las dependencias estatales, a casas hogar, albergues, residencias,
centros de estancia, o cualquier otro centro de atención de personas adultas
mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su
personal, modelo de atención y las condiciones de la calidad de vida.
El presente exhorto tiene que ver con la necesidad imperiosa de tutelar y garantizar
de manera solidaria y subsidiaria derechos humanos de adultos mayores que por
circunstancias directas e indirectas son apoyados por instituciones de asistencia
social privada dedicadas a su cuidado.
Se trata de solicitar a los cinco Ayuntamientos de Baja California para que en su ley
de ingresos para el ejercicio 2018 brinden apoyos en lo que respecta al pago de
derechos para la obtención del uso de suelo y demás trámites para contar con el
Plan Interno de Protección Civil, de instituciones ocupadas de la atención de adultos
mayores, mismo que es resultado de la reciente aprobación de la Ley que esta
soberanía expidió.
Cada Ayuntamiento cuenta con diversos lineamientos para contar con el programa
interno de protección civil, en el caso del Ayuntamiento de Mexicali, al respecto se
solicitan tres carpetas, carpeta de programa interno, carpeta de reglamentos, y la
carpeta del plan de contingencias de bomberos. Los Ayuntamientos, para brindar el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 557
programa interno de protección civil, se basan en razón de los términos del
reglamento de la Ley General de Protección Civil, cuyo referente local es el 70 de la
Ley Estatal Vigente en materia de Protección Civil.
Actualmente el Ejecutivo del Estado está realizando un diagnóstico regional sobre la
estancias o casas hogar donde residen y se atienden adultos mayores.
En un censo que se realizó entre diversas dependencias, siendo éstas la
Coordinación de Protección Civil; la Secretaría de Salud, DIF Estatal y la SEDESOE,
se identificó a 125 estancias, de las cuales desde el mes de julio del presente año
se ha visitado a 19 lugares o inmuebles.
Uno de los fines primordiales que inspiran esta proposición, es ver de qué forma las
autoridades públicas competentes pueden apoyar para que cuenten con su
programa interno de protección civil las OSCS o casas Hogar, Estancias, Instituciones
de Asistencia Social Privadas o Casas de residencia de día de personas adulas
mayores.
Por lo que incluso consideramos importante que en las próximas comparecencias de
los ayuntamientos con motivo de su proyecto de Ley de Ingresos tengamos la
oportunidad de constatar si tienen programado en sus respectivas propuestas de
leyes de ingresos las formas de apoyo para el pago de derechos que se genere por
la factibilidad del uso de suelo, factibilidad de los bomberos y protección civil según
el municipio de que se trate.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Esta visión subsidiaria de apoyo constituye un importante alivio financiero de gran
medida para cumplir con la Ley en materia de Protección Civil y de la misma forma
para que los representantes de las casas hogar, estancias o Instituciones de
asistencia social privada que tienen a su cargo adultos mayores cumplan en contar
con su programa interno de protección civil y lograr así un gobierno promotor del
cumplimiento al necesario e impostergable programa interno de protección civil
que es absolutamente necesario para su operación y funcionamiento.
Cada institución, para contar con el plan interno de protección civil debe asistir a la
Dirección de Administración Urbana del Municipio que corresponda y debe de contar
con la factibilidad y el pago de derechos por la supervisión de bomberos (el cual
coteja las medidas de seguridad, hidrantes y demás, de la misma forma realizar el
pago de derechos para la Dirección de Protección de Civil Municipal. En algunos
casos deben de contratar a un perito autorizado para que les emita el dictamen de
electrificación cuyo peritaje tiene un costo aproximado de 40 mil pesos.
Lo anterior viene concatenado con la nueva Ley de Protección Civil publicada el 08
de septiembre bajo el Decreto 122, el cual establece en el artículo cuarto transitorio
que los sujetos obligados por la Ley tendrán un plazo de 180 días a partir de la
vigencia del decreto en comento para elaborar o actualizar su programa interno de
protección civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley
Orgánica de este Poder Legislativo, solicitando se someta a consideración de esta
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Soberanía la dispensa de trámite correspondiente, presento PROPOSICIÓN CON
PUNTO DE ACUERDO, en los términos siguientes:
ÚNICO: El Poder Legislativo del Estado exhorta a los Ayuntamientos de Ensenada,
Mexicali, Playas de Rosarito, Tijuana y Tecate, para que en el ejercicio de sus
atribuciones y en aras de promover el bien común y la justicia social implementen
medidas de apoyo para promover la obtención de los planes internos de protección
civil que derivan en los trámites y erogaciones que deben realizar para su obtención
Organismos de la Sociedad Civil con fines humanitarios y sin propósitos de lucro,
Casas Hogar, Estancias, Instituciones de Asistencia Social Privadas o Casas de
residencia de día de personas adultas mayores, procurando que en sus respectivas
propuestas de leyes de ingresos para el ejercicio 2018, brinden apoyos en lo que
respecta al pago de derechos y demás trámites para contar con el Plan Interno de
Protección Civil.
DADO EN EL RECINTO PARLAMENTARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 9 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017
ATENTAMENTE
“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”
Firman: Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Muchas gracias es todo Diputado Presidente.
(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDA POR LA
DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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DIP. EDGAR BENJAMIN GOMEZ MACIAS
Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo
Presente.-
La suscrita EVA MARIA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en mi calidad de Diputada, en
nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con
fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido
en el Artículo 110 fracción III, 114, 119 y demás aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado, me permito presentar ante esta tribuna, Proposición
con Punto de Acuerdo Económico, en razón de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley Estatal de Personas Adultas Mayores de Baja California establece en su Artículo
17, que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,
desarrollo integral, y seguridad social a las personas adultas mayores, domiciliadas
en el Estado. Igualmente promoverá: Fracción IX.-Visitas de inspección y vigilancia
por parte de las dependencias estatales, a casas hogar, albergues, residencias,
centros de estancia, o cualquier otro centro de atención de personas adultas
mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su
personal, modelo de atención y las condiciones de la calidad de vida.
El presente exhorto tiene que ver con la necesidad imperiosa de tutelar y garantizar
de manera solidaria y subsidiaria derechos humanos de adultos mayores que por
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 561
circunstancias directas e indirectas son apoyados por instituciones de asistencia
social privada dedicadas a su cuidado.
Se trata de solicitar a los cinco Ayuntamientos de Baja California para que en su ley
de ingresos para el ejercicio 2018 brinden apoyos en lo que respecta al pago de
derechos para la obtención del uso de suelo y demás trámites para contar con el
Plan Interno de Protección Civil, de instituciones ocupadas de la atención de adultos
mayores, mismo que es resultado de la reciente aprobación de la Ley que esta
soberanía expidió.
Cada Ayuntamiento cuenta con diversos lineamientos para contar con el programa
interno de protección civil, en el caso del Ayuntamiento de Mexicali, al respecto se
solicitan tres carpetas, carpeta de programa interno, carpeta de reglamentos, y la
carpeta del plan de contingencias de bomberos. Los Ayuntamientos, para brindar el
programa interno de protección civil, se basan en razón de los términos del
reglamento de la Ley General de Protección Civil, cuyo referente local es el 70 de la
Ley Estatal Vigente en materia de Protección Civil.
Actualmente el Ejecutivo del Estado está realizando un diagnóstico regional sobre la
estancias o casas hogar donde residen y se atienden adultos mayores.
En un censo que se realizó entre diversas dependencias, siendo éstas la
Coordinación de Protección Civil; la Secretaría de Salud, DIF Estatal y la SEDESOE,
se identificó a 125 estancias, de las cuales desde el mes de julio del presente año
se ha visitado a 19 lugares o inmuebles.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Uno de los fines primordiales que inspiran esta proposición, es ver de qué forma las
autoridades públicas competentes pueden apoyar para que cuenten con su
programa interno de protección civil las OSCS o casas Hogar, Estancias, Instituciones
de Asistencia Social Privadas o Casas de residencia de día de personas adulas
mayores.
Por lo que incluso consideramos importante que en las próximas comparecencias de
los ayuntamientos con motivo de su proyecto de Ley de Ingresos tengamos la
oportunidad de constatar si tienen programado en sus respectivas propuestas de
leyes de ingresos las formas de apoyo a por el pago de derechos que se genere por
la factibilidad del uso de suelo, factibilidad de los bomberos y protección civil según
el municipio de que se trate.
Esta visión subsidiaria de apoyo constituye un importante alivio financiero de gran
medida para cumplir con la Ley en materia de Protección Civil y de la misma forma
para que los representantes de las casas hogar, estancias o Instituciones de
asistencia social privada que tienen a su cargo adultos mayores cumplan en contar
con su programa interno de protección civil y lograr así un gobierno promotor del
cumplimiento al necesario e impostergable programa interno de protección civil
que es absolutamente necesario para su operación y funcionamiento.
Cada institución, para contar con el plan interno de protección civil debe asistir a la
Dirección de Administración Urbana del Municipio que corresponda y debe de contar
con la factibilidad y el pago de derechos por la supervisión de bomberos (el cual
coteja las medidas de seguridad, hidrantes y demás, de la misma forma realizar el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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pago de derechos para la Dirección de Protección de Civil Municipal. En algunos
casos deben de contratar a un perito autorizado para que les emita el dictamen de
electrificación cuyo peritaje tiene un costo aproximado de 40 mil pesos.
Lo anterior viene concatenado con la nueva Ley de Protección Civil publicada el 08
de septiembre bajo el Decreto 122, el cual establece en el artículo cuarto transitorio
que los sujetos obligados por la Ley tendrán un plazo de 180 días a partir de la
vigencia del decreto en comento para elaborar o actualizar su programa interno de
protección civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley
Orgánica de este Poder Legislativo, solicitando se someta a consideración de esta
Soberanía la dispensa de trámite correspondiente, presento PROPOSICIÓN CON
PUNTO DE ACUERDO, en los términos siguientes:
ÚNICO: El Poder Legislativo del Estado exhorta a los Ayuntamientos de Ensenada,
Mexicali, Playas de Rosarito, Tijuana y Tecate, para que en el ejercicio de sus
atribuciones y en aras de promover el bien común y la justicia social implementen
medidas de apoyo para promover la obtención de los planes internos de protección
civil que derivan en los trámites y erogaciones que deben realizar para su obtención
Organismos de la Sociedad Civil con fines humanitarios y sin propósitos de lucro,
Casas Hogar, Estancias, Instituciones de Asistencia Social Privadas o Casas de
residencia de día de personas adultas mayores, procurando que en sus respectivas
propuestas de leyes de ingresos para el ejercicio 2018, brinden apoyos en lo que
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 564
respecta al pago de derechos y demás trámites para contar con el Plan Interno de
Protección Civil.
DADO EN EL RECINTO PARLAMENTARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 9 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017
ATENTAMENTE
“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”
Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
1) TRINIDAD VACA CHACÓN
2) EVA MARIA VÁSQUEZ HERNANDEZ
3) VICTORIA BENTLEY DUARTE
4) JOSÉ FELIX ARANGO PEREZ
5) ANDRES DE LA ROSA ANAYA
6) SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
7) ALFA PEÑALOSA VALDEZ
8) MONICA HERNANDEZ ALVAREZ
9) MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLAN
10) IRAIS MARIA VAZQUEZ AGUIAR
11) RAUL CASTAÑEDA POMPOSO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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12) CARLOS TORRES TORRES
13) IGNACIO GARCIA DWORAK (COORDINADOR)
(SE CONCLUYE PROPOSICIÓN)
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias Diputada
Eva María Vásquez, se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del
Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 129 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en
contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria
en funciones de Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la dispensa
de trámite.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación
económica la dispensa de trámite presentada, las y los Diputados que estén a favor
sírvanse manifestarlo levantando su mano, existe mayoría Diputado Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: De conformidad
con lo establecido en los preceptos aplicables del mismo ordenamiento legal, se
declara abierto el debate de la Proposición, se pregunta a los Diputados si desean
intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones en contra, se
solicita a la Diputada Secretaria en funciones de Secretaria Escrutador someta a
votación económica la proposición.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación
económica la Proposición presentada, los Diputados y Diputadas que estén a favor
sírvanse manifestarlo levantando su mano, es unánime la votación Diputado
Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara
aprobada la Proposición leída por la Diputada Eva María Vásquez Hernández, dado
en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Se le
concede el uso de la voz, de la palabra a la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar,
para presentar su Proposición.
- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: Buenas tardes, Diputado Edgar
Benjamín Gómez Macías, Presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en ausencia representado
por el Vicepresidente de la esta Mesa Directiva Diputado Jorge Eugenio Núñez.
Compañeras y compañeros Diputados. Los suscritos Diputados, Iraís María Vázquez
Aguiar, Carlos Alberto Torres Torres, Mónica Hernández Álvarez, Eva María Vásquez
Hernández y María Trinidad Vaca Chacón, con fundamento en lo dispuesto por el
artículos 27 y 28 en su fracción I de la Constitución del Estado, así como los artículos
18, 39, 55, 57, 110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos a la Ley
Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparezco ante
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esta XXII Legislatura del H. Congreso del Estado, a proponer la INICIATIVA DE
PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que los organismos de la sociedad civil “OSC” que realizan trabajo social
sin fines de lucro, así como las Asociaciones religiosas, en Baja California conforman
una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades propias del Estado,
como es la asistencia Social.
SEGUNDO: Que tanto las OSC´s como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,
realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:
• Casas hogar para la atención de menores de edad.
• Casas hogar para adultos mayores.
• Albergues para la atención a personas indígenas.
• Albergues para los migrantes.
• Albergues para mujeres.
• Albergues para personas en situación de calle.
• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.
• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.
• Hospitales o residencias para personas con enfermedades incurables o
terminales.
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• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
• Albergues para la atención de la población vulnerable.
TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del
Estado 1,751 OSC´s, que realizan una innegable función social de actividades, que
en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de
sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas.
CUARTO: Existe antecedentes por parte de esta H. Cámara de diputados, que hace
siete años extendió un trato en el Decreto 461 publicado en el Periódico Oficial el 15
de octubre de 2010, por el cual se concedió la base gravable de la tasa del 0% a las
operaciones en que los adquirentes sean asociaciones religiosas que no persiguen
fines de lucro, reforma presentada por el hoy Alcalde Juan Manuel Gastelum
Buenrostro en el cual hubo una reforma al artículo 75 bis B.
QUINTO: En el caso del Impuesto Predial, el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es determinante en el respeto que se le debe tener
al diseño de este Tributo municipal, y en el caso de Baja California, el impuesto
predial actualmente ya no se regula la tasa en la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL,
sino que queda al diseño de cada municipio y la propuesta en sus LEYES DE
INGRESOS, respetando la autonomía municipal.
SEXTA: En la actualidad están debidamente registradas ante la Secretaría de
Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas en Baja California.
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SEPTIMA: De los aproximadamente un millón 200 mil predios que están catastrados
en el Estado de Baja California, la suma de todos los predios propiedad de las OSC´s
y AR en la Entidad, representan 83 milésimas de un punto porcentual, de los cuales
históricamente la gran mayoría, nunca ha podido pagar el predial, ni tampoco la
autoridad municipal los ha requerido por la falta de pago, a sabiendas que sus
recursos son sumamente limitados y realizan funciones de asistencia social que
legalmente correspondiera a una entidad pública atender.
OCTAVA: Es sumamente importante dar certidumbre jurídica, tanto a las OSC´S,
como a las Asociaciones Religiosas, para que la totalidad de los recursos que
obtienen los destinen íntegramente a sus fines.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable
Asamblea dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de
Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión
bajo el siguiente:
ACUERDO:
UNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
exhorta muy respetuosamente a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos
de Baja California; Juan Manuel Gastélum Buenrostro de Tijuana, Gustavo Sánchez
Vásquez de Mexicali, Marco Antonio Novelo Osuna de Ensenada, Nereida Fuentes
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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González de Tecate, Mirna Cecilia Rincón Vargas de Playas de Rosarito, para que
establezcan en sus proyectos de Leyes de Ingresos, la opción de establecer una tasa
cero, del impuesto predial a los bienes inmuebles propiedad de los Organismos de
la Sociedad Civil que estén debidamente registrados ante el Gobierno del Estado,
que se encuentren destinados para la beneficencia, siempre que esos se realicen lis
destinos a los fines de las mismas.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Presidente no hay quórum.
- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: Y que en los mismos no se
realicen actividades lucrativas.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Presidente no hay quórum.
- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: O de negocios, así mismo a los
bienes inmuebles propiedad de las AR que tengan registro constitutivo otorgado por
la Secretaria de Gobernación.
Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los
26 días del mes de octubre del año 2017.
ATENTAMENTE
Dip. Carlos Alberto Torres Torres.
Dip. Mónica Hernández Álvarez.
Dip. Eva María Vásquez Hernández.
Dip. María Trinidad Vaca Chacón.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Es cuanto Diputado y muchas gracias.
- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias
compañera por su Proposición, vamos a invitar a los compañeros Diputados que
pasen a su lugar para a completar el quórum, necesitamos a Servicios
Parlamentarios hablar con los Presidentes para poder completar el quórum para
seguir con el proceso.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Pero no había quórum desde el
arranque de la lectura del punto nada más para que quede aclarado y asentado,
parlamentaria tiene conocimiento, cuando haya quórum no es cuando queramos,
hay procesos parlamentarios.
(Interrupción del público)
- EL C. PRESIDENTE: Se reanuda la sesión Diputada Secretaria pase lista de
asistencia.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente. “Corona Bolaños Cacho
Marco Antonio, García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández
Álvarez Mónica, justificación presentó, López Gorosave Roció, Morán Hernández
Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Padilla Muñoz
Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María
Trinidad, presentó justificación, Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís
María”. Todavía no hay quórum Diputado Presidente.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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- EL C. PRESIDENTE: Bien, en base a la Ley Orgánica del Congreso se tomará lista
en quince minutos. Diputada Secretaría sírvase por favor de nuevo pasar lista de
asistencia.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, “Arregui Ibarra Alejandro,
García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica
presentó justificación, López Gorosave Rocío, Morán Hernández Víctor Manuel,
Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Padilla Muñoz Bernardo,
Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López Blanca Patricia, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca
Chacón María Trinidad presentó justificación, Vásquez Hernández Eva María,
Vázquez Aguiar Iraís María, Zavala Márquez Catalino. Doy cuenta también de la
presencia del Diputado Corona Bolaños Cacho y de la Diputada Claudia Josefina
Agatón, hay quórum Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, en virtud de que los puntos del
orden del día han sido retirados y agotados, siendo. Se le concede el uso de la voz
a la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar.
- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: Muchas gracias Diputado
Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Los suscritos Diputados
integrantes del Partido Acción Nacional, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 y 28 en su fracción I de
la Constitución del Estado, así como los artículos 18, 39, 55, 57, 110 fracción III,
114, 115 fracción I, 117 y demás relativos a la Ley Orgánica de este Poder Legislativo
del Estado de Baja California, comparezco ante esta XXII Legislatura del H. Congreso
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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del Estado, a proponer INICIATIVA DE PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO,
al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que los organismos de la sociedad civil “OSC” que realizan trabajo social
sin fines de lucro, así como las Asociaciones religiosas, en Baja California conforman
una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades propias del Estado,
como es la asistencia Social.
SEGUNDO: Que tanto las OSC´s como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,
realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:
• Casas hogar para la atención de menores de edad.
• Casas hogar para adultos mayores.
• Albergues para la atención de indígenas.
• Albergues para los migrantes.
• Albergues para mujeres.
• Albergues para personas en situación de calle.
• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.
• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.
• Hospitales o residencias para personas con enfermedades incurables o
terminales.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 574
• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
• Albergues para la atención de la población vulnerable.
TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del
Estado 1,751 OSC´s, que realizan una innegable función social de actividades, que
en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de
sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas.
CUARTO: Existe antecedentes por parte de esta H. Cámara de diputados, que hace
siete años extendió un trato en el Decreto 461 publicado en el Periódico Oficial el 15
de octubre de 2010, por el cual se concedió la base gravable de la tasa del 0% a las
operaciones en que los adquirentes sean asociaciones religiosas que no persiguen
fines de lucro. (reforma al artículo 75 bis B).
QUINTO: En el caso del Impuesto Predial, el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es determinante en el respeto que se le debe tener
al diseño de este Tributo municipal, y en el caso de Baja California, el impuesto
predial actualmente ya no se regula la tasa en la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL,
sino que queda al diseño de cada municipio y la propuesta en sus LEYES DE
INGRESOS, respetando así su autonomía.
SEXTA: En la actualidad están debidamente registradas ante la Secretaría de
Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas en Baja California.
SEPTIMA: De los aproximadamente un millón 200 mil predios que están catastrados
en el Estado de Baja California, la suma de todos los predios propiedad de las OSC´s
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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y AR la Entidad, representan 83 milésimas de un punto porcentual, de los cuales
históricamente la gran mayoría, nunca han podido pagar el predial, ni tampoco la
autoridad municipal los ha requerido por la falta de pago, a sabiendas que sus
recursos son sumamente limitados y realizan funciones de asistencia social que
legalmente correspondiera al servicio público atender.
OCTAVA: Es sumamente importante dar certidumbre jurídica, tanto a las OSC´S,
como a las AR, para que la totalidad de los recursos que obtienen los destinen
íntegramente a sus fines.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable
Asamblea se dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de
Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada bajo el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
exhorta a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Baja California; para
que establezcan en sus proyectos de Leyes de Ingresos, la opción de establecer tasa
cero, del impuesto predial a los bienes inmuebles propiedad de los Organismos de
la Sociedad Civil que estén debidamente registrados ante el Gobierno del Estado,
que se encuentren destinados para la beneficencia, siempre que esos se destinen a
los fines de las mismas y que en los mismos no se realicen actividades lucrativas o
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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de negocios, así mismo a los bienes inmuebles propiedad de las Asociaciones
Religiosas que tengan registro constitutivo otorgado por la Secretaria de
Gobernación.
Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los
26 días del mes de octubre del 2017.
Firman los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con
esto Diputado Presidente únicamente aclarar que la solicitud de que este exhorto
sea turnado a la Comisión de Hacienda para su análisis y a posterior aprobación.
(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR LA
DIPUTADA IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR)
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE
COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS:
Los suscritos Diputados, Irais María Vázquez Aguiar, Carlos Alberto Torres Torres y
Mónica Hernández a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28 en su
fracción primera, de la Constitución del Estado, así como los artículos 18, 39, 55, 57,
110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 577
este Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparezco ante esta XXII
Legislatura del H. Congreso del Estado, a proponer INICIATIVA DE PROPOSICIÓN
DE ACUERDO ECONÓMICO, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que los organismos de la sociedad civil “OSC” que realizan trabajo social
sin fines de lucro, así como las Asociaciones religiosas, en Baja California conforman
una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades propias del Estado,
como es la asistencia Social.
SEGUNDO: Que tanto las OSC´s como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,
realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:
• Casas hogar para la atención de menores de edad.
• Casas hogar para adultos mayores.
• Albergues para la atención de indígenas.
• Albergues para los migrantes.
• Albergues para mujeres.
• Albergues para personas en situación de calle.
• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.
• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 578
• Hospitales o residencias para personas con enfermedades incurables o
terminales.
• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
• Albergues para la atención de la población vulnerable.
TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del
Estado 1,751 OSC´s, que realizan una innegable función social de actividades, que
en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de
sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas.
CUARTO: Existe antecedentes por parte de esta H. Cámara de diputados, que hace
siete años extendió un trato en el Decreto 461 publicado en el Periódico Oficial el 15
de octubre de 2010, por el cual se concedió la base gravable de la tasa del 0% a las
operaciones en que los adquirentes sean asociaciones religiosas que no persiguen
fines de lucro. (reforma artículo 75 bis B).
QUINTO: En el caso del Impuesto Predial, el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es determinante en el respeto que se le debe tener
al diseño de este Tributo municipal, y en el caso de Baja California, el impuesto
predial actualmente ya no se regula la tasa en la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL,
sino que queda al diseño de cada municipio y la propuesta en sus LEYES DE
INGRESOS.
SEXTA: En la actualidad están debidamente registradas ante la Secretaría de
Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas en Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 579
SEPTIMA: De los aproximadamente un millón 200 mil predios que están catastrados
en el Estado de Baja California, la suma de todos los predios propiedad de las OSC´s
y Asociaciones Religiosas en la Entidad, representan 83 milésimas de un punto
porcentual, de los cuales históricamente la gran mayoría, nunca han podido pagar
el predial, ni tampoco la autoridad municipal los ha requerido por la falta de pago,
a sabiendas que sus recursos son sumamente limitados y realizan funciones de
asistencia social que legalmente correspondiera a los Gobiernos atender.
OCTAVA: Es sumamente importante dar certidumbre jurídica, tanto a las OSC´S,
como a las Asociaciones Religiosas, para que la totalidad de los recursos que
obtienen los destinen íntegramente a sus fines.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable
Asamblea se dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de
Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión
bajo el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
exhorta a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Baja California; Juan
Manuel Gastélum Buenrostro de Tijuana, Gustavo Sánchez Vásquez de Mexicali,
Marco Antonio Novelo Osuna de Ensenada, Nereida Fuentes González de Tecate,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 580
Mirna Cecilia Rincón Vargas de Playas de Rosarito, para que establezcan en sus
proyectos de Leyes de Ingresos, la opción de establecer tasa cero, del impuesto
predial a los bienes inmuebles propiedad de los Organismos de la Sociedad Civil que
estén debidamente registrados ante el Gobierno del Estado, que se encuentren
destinados para la beneficencia, siempre que esos se destinen a los fines de las
mismas y que en los mismos no se realicen actividades lucrativas o de negocios, así
mismo a los bienes inmuebles propiedad de las Asociaciones Religiosas que tengan
registro constitutivo otorgado por la Secretaria de Gobernación.
Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los
26 días del mes de octubre del 2017.
ATENTAMENTE
DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
DIP. IRAIS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
DIP. MÓNICA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
(SE CONCLUYE PROPOSICIÓN)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias Diputada, se turna pues esta
Proposición a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se le concede el uso de la
palabra al Diputado Carlos Torres Torres, para presentar su proposición.
- EL C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES: Con su permiso Presidente
Diputado Edgar Benjamín Gómez. Compañera Diputadas y Diputados, a nombre del
Grupo Parlamentario de los trece integrantes del Partido Acción Nacional, así como
en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 en su fracción I de la Constitución, los
artículos 18, 39, 55, 57, 110 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, comparezco a esta Legislatura a proponer
Iniciativa con proposición económico al tenor de los siguientes:
Que tanto los organismos de la sociedad civil como las asociaciones religiosas en
Baja California, realizan un gran trabajo social sin fines de lucro, conformando una
red de soportes subsidiarios fundamental en las actividades propias del Estado, como
es la asistencia social a favor de las personas en pobreza y vulnerabilidad.
Que tanto las OSC como las asociaciones religiosas en la entidad, realicen un gran
trabajo por medio de;
Casas hogar para la atención de menores de edad.
Casas hogar para adultos mayores.
Albergues para la atención de indígenas.
Albergues para emigrantes.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Albergues para mujeres.
Albergues para personas en situación de calle.
Centros de rehabilitación.
Hospitales o residencias para personas con enfermedades terminales.
Refugios para mujeres.
En Baja California tenemos registradas hoy 1751 Organizaciones de la Sociedad Civil,
realizan un innegable función social.
En la actualidad están debidamente registradas en Baja California ante la Secretaría
de Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas.
Actualmente la Secretaría de Desarrollo Social tiene identificados estos organismos
y coordinadamente con el trabajo de las Asociaciones de la Entidad.
Quiero compartirles que en la Zona Este en el Distrito Trece de Tijuana, tuve la
oportunidad de visitar la Casa de Enfermos Mentales de TESDA y realizan un trabajo
que tiene que ver con la dignidad de las personas y quiero decirles que el casa de
enfermos de TESDA y en muchísimos proyectos hay de miles de voluntarios que le
cambian la vida a las personas, el propósito de este punto de acuerdo, es facilitarles
el trabajo a las personas que ayudan a los demás y es reconocer a cientos de
proyectos humanitarios en casas de emigrantes, en albergues, en Centros de
rehabilitación que trabajen constantemente ya sea con un Organismo de la Sociedad
Civil, o ya sea con una Asociación Religiosa.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 583
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución
del Estado, solicito a esta Honorable asamblea pueda presentar este Punto de
Acuerdo a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso.
Agradezco mucho a todos ustedes su atención y les pido todo el apoyo en la
Comisión de Hacienda para darle este impulso para los que trabajan por los demás.
Muchas gracias.
(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR EL
DIPUTADO CARLOS ALBERTO TORRES TORRES)
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
PRESENTE
COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS:
El suscrito Diputado Carlos Alberto Torres Torres, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 y 28 en su fracción primera, de la Constitución del Estado, así como los
artículos 18, 39, 55, 57, 110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos
de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California,
comparezco ante esta XXII Legislatura del H. Congreso del Estado, a proponer
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 584
INICIATIVA DE PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO, al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que tanto los organismos de la sociedad civil "OSC" como las
Asociaciones religiosas, en Baja California realizan un gran trabajo social sin fines de
lucro, conformando una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades
propias del Estado, como es la asistencia Social a favor de las personas en pobreza
y vulnerabilidad.
SEGUNDO: Que tanto las OSC's como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,
realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:
• Casas hogar para la atención de menores de edad.
• Casas hogar para adultos mayores.
• Albergues para la atención de indígenas.
• Albergues para los migrantes.
• Albergues para mujeres.
• Albergues para personas en situación de calle.
• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.
• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.
• Hospitales o residencias para personas con enfermedades
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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incurables o terminales.
• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de
violencia.
• Albergues para la atención de la población vulnerable.
TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del
Estado 1,751 OSC's, que realizan una innegable función social de actividades, que
en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de
sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas para que el propio
Estado las atienda directamente.
CUARTO: En la actualidad están debidamente registradas en Baja California ante la
Secretaría de Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas.
QUINTO: Que actualmente la Secretaría de Desarrollo Social, tiene identificadas a
319 Organismos de la Sociedad Civil que están financiados por Asociaciones
Religiosas de la Entidad.
SEXTO: Que, a partir del año 1996, el jefe del ejecutivo Estatal ha tenido a bien
reconocer la gran labor de los Organismos de la Sociedad Civil, otorgándoles
apoyos económicos y condonando el consumo del agua potable a los organismos
que así lo soliciten y acrediten su régimen de Asociación civil sin fines de lucro,
mediante un decreto que anualmente expide.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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SÉPTMO: Pero desafortunadamente a las Asociaciones Religiosas, que en su gran
mayoría son quienes solventan a los principales organismos de la Sociedad Civil que
realizan la gran labor de asistencia social, se les sigue cobrando el vital líquido, con
la tarifa comercial.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable
Asamblea se dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de
Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión
bajo el siguiente:
ACUERDO:
UNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
exhorta a los Secretarios del Gobierno del Estado, de Planeación y Finanzas,
Bladimiro Hernández Díaz, y al Secretario de Desarrollo Social, Alfonso Álvarez Juan
para que propongan en el próximo decreto para el periodo fiscal 2018 del Ejecutivo
del Estado, de condonación del consumo agua potable no solo a los organismos de
la sociedad Civil que acrediten su régimen sin fines de lucro, sino también a las
Asociaciones Religiosas debidamente registradas ante la Secretaría de Gobernación
que comprueben que financian a alguna de las OSC's que realizan el trabajo de
asistencia social a favor de la población en pobreza y vulnerabilidad.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, "Benito Juárez García", a los
9 días del mes de noviembre del 2017.
ATENTAMENTE
DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
(SE CONCLUYE DOCUMENTO)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se turna dicho Proposición del Diputado
Carlos Torres Torres a la Comisión de Hacienda. Siguiendo con el orden del día
pasamos al siguiente punto “Posicionamientos” para los cual se le concede el uso de
la voz al Diputado Raúl Castañeda Pomposo.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Diputado Edgar Benjamín Gómez
Macías, Presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California. Presente. Honorable asamblea. Estimas
Diputadas y Diputados.
“LA IMPORTANTE TAREA LEGISLATIVA NO RESIDE SOLO EN LA CREACION DE
NUEVAS LEYES; EN OCASIONES, RESULTA DE MAYOR TRASCENDENCIA EL
ARMONIZAR, EL ADECUAR, EL ADAPTAR Y EL FORTALECER LAS YA EXISTENTES”
El ejercicio de armonización legislativa en el derecho mexicano es de carácter
estrictamente obligatorio; supone adaptar las normas estatales existentes en las
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
Página 588
entidades federativas al contenido de las nuevas disposiciones de nuestra Ley
Suprema de la Unión, los Tratados Internaciones de los cuales México es suscriptor,
así como el de las Leyes de carácter general; este ejercicio busca también el sano
balance y congruencia entre las leyes locales que componen los marcos jurídicos en
los estados.
El recién creado Sistema Anticorrupción a nivel nacional, en Baja California exige
iniciar con los trabajos de creación y armonización en cuanto a nuestras Leyes
estatales; este ejercicio pretende no dar lugar a los efectos negativos como lo es la
contradicción normativa, generación de lagunas legislativas, falta de certeza en la
observancia, dificultad para su aplicación lo que redunda en la ineficacia y fomento
a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y
personal; elementos característicos de las Leyes que la doctrina define como
IMPERFECTAS y para la Sociedad define como ineficientes.
Con un estricto sentido de responsabilidad y congruencia normativa debemos definir
como máximo orden municipalista en nuestro estado a la Ley del Régimen Municipal
que tiene por objeto establecer las bases generales para el gobierno y la
administración pública municipal, así como de sus actos y procedimientos
administrativos; es así, que desde la Comisión de Fortalecimiento Municipal estamos
dando nacimiento al Sistema Anticorrupción, partiendo precisamente de un ejercicio
legislativo de armonización, adecuación, adaptación y actualización a la Ley
Municipalista en el Estado con el ánimo de fortalecer la entidad administrativa base
de la división territorial y organización política de administración del Estado.
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“CONSIDERO QUE LA IMPORTANCIA DEL EXAMEN Y VIGILANCIA EN EL USO DE
LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS, RADICA EN EL IMPACTO
DIRECTO QUE GENERA CON EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO
DE LOS MUNICIPIOS”; por ello se presentado ante el pleno del Congreso varias
iniciativas con la intensión de que el Congreso revise y fiscalice cada año no solo las
cuentas públicas del Ayuntamiento relativas al ejercicio anterior, si no también
respecto del informe de avance de gestión, de la gestión financiera del ejercicio fiscal
en curso y/o de los ejercicios fiscales distintos al anterior, obligando con esta reforma
a los Ayuntamientos a remitir la cuenta pública y/o información correspondiente
dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley de la materia.
De igual manera se ha propuesto conferir atribuciones y facultades a los síndicos
procuradores municipales que son los encargadas de ejecutar, vigilar y supervisar el
cumplimiento, así como el de sustanciar los procedimientos en materia de
responsabilidades he iniciar procesos ante Tribunal de Justicia administrativa por
conductas en el ejercicio de la función de los servidores públicos y ahora también
de los particulares; inclusive iniciar investigaciones de manera oficiosa, sin necesidad
de que se procesa denuncia o queja. Para garantizar la efectiva aplicación de la
reforma en materia de anticorrupción en Baja California, el particular lo
correspondiente a las responsabilidades administrativas y penales de los servidores
públicos, y la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios por supuesto de
manera congruente en los términos de las reformas constitucionales y la creación
de las leyes complementarias en Baja California.
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Estamos convencidos que la participación ciudadana va más allá de su intervención
en los proceso electorales, se refiere también inclusive en los asuntos de gobierno
lo que permite construir y evaluar las políticas públicas en congruencia en lo anterior.
Se acaba de aprobar por unanimidad de votos en el pleno de este Congreso del
Estado la Iniciativa que pretende, que presente perdón, derivado de programas de
éxito en los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito como lo es: La incorporación
de la figura del Comisario Social Honorario que la Ley de Régimen Municipal. Lo
anterior, es a razón de los ciudadanos de Baja California no quieren ser meros
espectadores en las acciones públicas sin lo actores en la toma de decisiones, por lo
que, como Legisladores es nuestra obligación crear institucional y dar mecanismos
que generen condiciones de acercamiento para involucrar la participación ciudadana
de forma organizada y efectiva, para vincular la actuación del Gobierno Municipal
con la ciudadanía difundiendo los programas institucionales sociales, al mismo
tiempo actuando como Contraloría ciudadana. Ejerciendo las funciones de vigilancia.
La difusión pública, la rendición de cuentas baluarte de la gobernanza en materia
municipal. He propuesto a este Pleno un nuevo ejercicio de rendición de cuentas a
los cargos de los Titulares de las Dependencias Municipales y de las entidades
Paramunicipales, una vez que los Presidentes Municipales han tenido o rendido sus
informes anuales de gestión.
Los Diputados integrantes de la Comisión, concluyo señor Presidente, los Diputados
integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, continuaremos no solo con
el sólido compromiso de realizar la tarea legislativa de revisión constante al actual
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municipal, para impulsar y fomentar el fortalecimiento de los municipios desde esta
trinchera, sino también con el ánimo de adecuarle y linear en los términos de la
reformas constitucionales proporcionando mejores herramientas para la gobernanza
municipal. Es por ello que les pido a todos los Diputados que apoyemos a nuestros
municipios libres y autónomos, que trabajemos de la mano con nuestros Alcaldes,
Síndicos y Regidores, siempre en pro y en beneficio de los ciudadanos, no los
dejemos solos, demostremos que si se puede pasar del que no se puede y de hazlo
tú, al sí se puede y hagámoslo juntos. Baja California se lo merece, muchas gracias.
(SE INSERTA POSICIONAMIENTO LEÍDO POR EL DIPUTADO RAÚL
CASTAÑEDA POMPOSO)
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
Presidente de la Mesa Directiva de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado
de Baja California.
Presente. -
HONORABLE ASAMBLEA:
ESTIMADAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS.-
“LA IMPORTANTE TAREA LEGISLATIVA NO RESIDE SOLO EN LA CREACION DE
NUEVAS LEYES; EN OCASIONES, RESULTA DE MAYOR TRASCENDENCIA EL
ARMONIZAR, EL ADECUAR, EL ADAPTAR Y EL FORTALECER LAS YA EXISTENTES”
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El ejercicio de armonización legislativa en el derecho mexicano es de carácter
estrictamente obligatorio; supone adaptar las normas estatales existentes en las
entidades federativas al contenido de las nuevas disposiciones de nuestra Ley
Suprema de la Unión, los Tratados Internaciones de los cuales México es suscriptor,
así como el de las Leyes de carácter general; este ejercicio busca también el sano
balance y congruencia entre las leyes locales que componen los marcos jurídicos de
los estados.
El recién creado Sistema Anticorrupción a nivel nacional, en Baja California nos ha
exigido iniciar con este ejercicio de armonización en cuanto a nuestras Leyes
estatales; este ejercicio pretende no dar lugar a los efectos negativos como lo es la
contradicción normativa, generación de lagunas legislativas, falta de certeza en la
observancia, dificultad para su aplicación lo que redunda en la ineficacia y fomento
a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y
personal; elementos característicos de las Leyes que la doctrina define como
IMPERFECTAS.
Con un estricto sentido de responsabilidad y congruencia normativa debemos definir
como máximo orden municipalista en nuestro estado a la Ley del Régimen Municipal
que tiene por objeto establecer las bases generales para el gobierno y la
administración pública municipal, así como de sus actos y procedimientos
administrativos; es así, que desde la Comisión de Fortalecimiento Municipal estamos
dando nacimiento al tan esperado Sistema Municipal Anticorrupción, partiendo
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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precisamente de un ejercicio legislativo de armonización, adecuación, adaptación y
actualización.
“CONSIDERO QUE LA IMPORTANCIA DEL EXAMEN Y VIGILANCIA EN EL USO DE
LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS, RADICA EN EL IMPACTO
DIRECTO QUE GENERA CON EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO
DE LOS MUNICIPIOS”; por ello he presentado ante el pleno del Congreso del Estado
una serie de iniciativas que vienen a fortalecer a los municipios en el combate a la
corrupción, buscando que el Congreso revise y fiscalice cada año no solo las cuentas
públicas del Ayuntamiento relativas al ejercicio anterior, si no también respecto del
informe de avance de gestión, de la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso
y/o de los ejercicios fiscales distintos al anterior, obligando con esta reforma a los
Ayuntamientos a remitir la cuenta pública y/o información correspondiente dentro
del término y conforme a las formalidades que señale la Ley de la materia.
De igual manera hemos propuesto conferir atribuciones y facultades a los síndicos
procuradores municipales que son los encargadas de ejecutar, vigilar y supervisar el
cumplimiento de las reformas en materia de combate a la corrupción, así como el
de sustanciar los procedimientos en materia de responsabilidades por conductas en
el ejercicio de la función de los servidores públicos y ahora también de los
particulares; en este caso, para garantizar la efectiva aplicación de la reforma en
materia Anticorrupción en Baja California, en particular la correspondiente a las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la fiscalización de las
cuentas públicas de los municipios, por supuesto de manera congruente en términos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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de las reformas constitucionales y la creación de las Leyes complementarias en Baja
California.
Soy un convencido de que la participación ciudadana va más allá de su intervención
en los procesos electorales; se refiere también a su inclusión en los asuntos de
gobierno, lo que permite construir y evaluar las políticas públicas; en congruencia a
lo anterior se acaba de aprobar por unanimidad de votos en este Pleno del Congreso
del Estado la iniciativa que presente derivado de programas de éxito en los
municipios, en específico de Tijuana y Playas de Rosarito como lo es la incorporación
de la figura del COMISARIO SOCIAL HONORARIO en la Ley del Régimen Municipal.
Lo anterior es a razón de que los ciudadanos de Baja California no quieren ser meros
espectadores de las acciones públicas, sino actores en la toma de decisiones, por lo
que, como legisladores es nuestra obligación crear e institucionalizar mecanismos
que generen las condiciones de acercamiento para involucrar la participación
ciudadana de forma organizada y efectiva, cuya función principalmente es la de
vincular la actuación del gobierno municipal con la ciudadanía, difundiendo los
programas institucionales sociales, al mismo tiempo actuando como contraloría
ciudadana al ejercer funciones de vigilancia y de observación con voz, garantizando
a la sociedad civil la transparencia en la actuación y ejecución gubernamental.
“LA DIFUSIÓN PÚBLICA EN LA RENDICION DE CUENTAS; BALUARTE DE LA
GOBERNANZA EN MATERIA MUNICIPAL”.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios
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He propuesto al Congreso modificar y adicionar una fracción al artículo 7 y se
adiciona un artículo 9 BIS a la Ley del Régimen Municipal para establecer un nuevo
ejercicio de rendición de cuentas a cargo de los titulares de las dependencias
municipales y de las entidades paramunicipales, una vez que los presidentes
municipales han rendido sus informes anuales de gestión.
Mi intención con esta reforma de armonización con la constitución local es que el
Pleno del Cabildo sea quien apruebe la calendarización, formato y lineamientos de
la glosa y que como órgano colegiado en ejercicio de sus atribuciones cite a los
titulares de las dependencias municipales y de las entidades paramunicipales. Que
la glosa deba desahogarse dentro de las tres semanas posteriores a que se rinda el
informe anual por parte del Presidente Municipal y que la glosa se realice de manera
pública, con la asistencia de ciudadanos, acceso a medios de comunicación y sea
transmitido en vivo en la página de internet del municipio correspondiente, como
instrumento idóneo para que la ciudadanía conozca los problemas y las soluciones
que intenta la autoridad municipal, bajo el principio de rendición de cuentas y
transparencia gubernamental.
Continuamos a través de la Comisión de Fortalecimiento Municipal no solo con el
sólido compromiso de realizar la tarea legislativa de revisión constante de la actual
Ley Municipal para impulsar y fomentar el fortalecimiento de los Municipios desde
esta trinchera, sino también con el ánimo de adecuarla y alinearla en los términos
de las reformas constitucionales, proporcionado a los ayuntamientos mejores
herramientas para la gobernanza.
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Muchas gracias!!!
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Congreso del
Estado de Baja California, Mexicali, siendo el día nueve del mes de noviembre de
dos mil diecisiete.
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA
PARA TODOS”
Mtro. Raúl Castañeda Pomposo
Diputado de la H. XXII Legislatura del Estado de Baja California.
(SE CONCLUYE DOCUMENTO)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castañeda, Agotado el orden del día se
cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Vigésima Segunda Legislatura del
Estado, a sesión ordinaria el día jueves 23 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas
en este Recinto Oficial, se levanta la sesión. (Timbre: 15:08 horas).
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