diÁlogos consulares: poderes notariales

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COLUMNA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO "LA OPINIÓN" LOS ÁNGELES EL 30 DE ENERO DE 2013. AUTOR: DAVID FIGUEROA ORTEGA, CÓNSUL GENERAL DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES

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PODERES NOTARIALES

Por David Figueroa

Muchos de nuestros connacionales que viven en Estados Unidos tienen trámites administrativos pendientes en México; sin embargo, por alguna u otra razón no les es posible viajar allá para dar seguimiento a sus respectivos casos. En ese sen-tido, es importante saber que uno de los servicios que ofrece la extensa red consular mexicana es la celebración de poderes notariales y testamen-tos por parte del Cónsul General en su calidad de fedatario público, mismos que poseen validez jurídica en nuestro país. De este modo, a través del Consulado General de México en Los Ánge-les el connacional está en posibilidad de otorgar un poder a un tercero en México con la certeza de que dicho acto notarial podrá ser reconocido y ejecutarse como si hubiera sido gestionado en territorio mexicano.

El poder solicitado puede ser de distinta índole y para diferentes propósitos; por ejemplo, para comprar o vender alguna propiedad o terreno; para juicios sucesorios -ya sea testamentario o intestamentario-; para la administración y can-celación de cuentas bancarias; para el registro de parcelas ejidales en el programa Procampo; para juicios de divorcio; entre otros. Inclusive, los po-deres pueden abarcar cuestiones mercantiles. Lo anterior si el objetivo es constituir y establecer

una empresa en México, para lo cual se requieren datos como el nombre de la misma, la dirección y el porcentaje de capital aportado por cada uno de los socios.

Se trata de un trámite muy sencillo. La persona que va a solicitar el poder al Consulado General debe presentar algún documento que compruebe su nacionalidad mexicana. De haber obtenido otra nacionalidad, tiene que mostrar el Certifica-do de Naturalización. Asimismo, debe proporcio-nar los datos del poder que va a otorgar, incluyen-do el nombre completo de la persona que lo va a representar. Si es concerniente a una propiedad, se requiere la dirección precisa de la misma. Cabe mencionar que el trámite se realiza en dos etapas. En la primera, el interesado debe acudir al Con-sulado General para presentar los requisitos y llenar la solicitud correspondiente, después de lo cual se procederá a la elaboración del documento. En la segunda etapa el solicitante firma el poder; seguidamente quien escribe hará lo propio. Este procedimiento toma aproximadamente 10 días hábiles. El costo del poder dependerá si es para una persona física o para una persona moral (em-presas).

Lo invito a aprovechar este servicio que ofrece el Consulado General y, de esta manera, pueda usted iniciar, continuar o finalizar algún trámite administrativo en México sin la necesidad de via-jar hasta nuestro país. Para mayor información, puede acudir a nuestro Departamento de Docu-mentación a Mexicanos, donde con mucho gusto lo apoyaremos.

Me pueden hacer llegar sus comentarios al twitter @DavidFigueroaO

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