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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
DETERMINACIN
La empresa LOS VARGAS SAC con ruc 20100800960 presenta la siguiente informacin para la determinacin de su impuesto a la renta de tercera categora para el ejercicio 2010. Esta empresa tiene Menos de 20 trabajadores y es comercial.
Ventas netas1,200,000
Costo de ventas600,000
Utilidad bruta600,000
Gastos administrativos155,000
Gastos de ventas135,000
Utilidad antes de participaciones e impuestos310,000
Gastos contabilizados Remuneraciones al directorios/. 50,000 Depreciacin de maquinaria adquirido en Junio a s/. 10,500 con una tasa del 20% Gastos de representacin s/. 50,000 Gastos varios con nota de venta 1,500 Multa a la municipalidad s/. 2,000 Alquiler se local s/. 12,000
Determinar indicando la base legal, si todos los gastos indicados son deducibles o se debe adicionar algo para la determinacin del impuesto a la renta. Envalo a travs de Determinacin
Remuneraciones al directorios/. 50,000Inciso m) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:m)Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.El importe abonado en exceso a la deduccin que autoriza este inciso, constituir renta gravada para el director que lo perciba.Utilidad antes de participaciones e impuestos310,000
+ Remuneraciones al Directorio cargadas50,000
Total Utilidad360,000
6% de la Utilidad21,600
Exceso de Remuneraciones al Directorio a adicionar para la determinacin del impuesto a la renta28,400
Depreciacin de maquinaria adquirido en Junio a s/. 10,500 con una tasa del 20%Segn la tabla del inciso b) del Art. 22 del Reglamento de la Lye del Impuesto a la Renta:b)Los dems bienes afectados a la produccin de rentas gravadas de la tercera categora, se depreciarn aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:BIENESPORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIONHASTA UN MAXIMO DE:
1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca.25%
2. Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construccin; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.20%
4. Equipos de procesamiento de datos.25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.10%
6. Otros bienes del activo fijo10%
Depreciacin contabilizada (a la tasa del 20%)21,600
Depreciacin aceptable como deduccin (a la tasa del 10%)10,800
Adicin por exceso de depreciaicin10,800
Gastos de representacin s/. 50,000Inciso q) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:()q) Los gastos de representacin propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lmite mximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Inciso m) del artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:m)A efecto de lo previsto en el inciso q) del Artculo 37 de la Ley, se consideran gastos de representacin propios del giro del negocio:1.Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.2.Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posicin de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representacin, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.Para efecto del lmite a la deduccin por gastos de representacin propios del giro del negocio, se considerar los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.La deduccin de los gastos que no excedan del lmite a que alude el prrafo anterior, proceder en la medida en que aqullos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relacin de causalidad con las rentas gravadas.Ingresos brutos del ejercicio1,200,000
0.5% de los Ingresos Brutos600
Gastos de Representacin contabilizados50,000
Adicin por exceso de gastos de representacion49,400
Gastos varios con nota de venta 1,500
(Debe ser boleta de venta, nota de venta no es un comprobante de pago)Penltimo prrafo del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:()Podrn ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS, hasta el lmite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
En este punto faltan datos. No se sabe si son o no los emisores contribuyentes del Nuevo RUS, ni cul es el monto acreditado por comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo.
Multa a la municipalidad s/. 2,000
Inciso c) del Art.N 44 de la LeyArtculo 44.-No son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora:()c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Pblico Nacional.Adicin por multas2,000
Alquiler se local s/. 12,000Inciso s) del Art. N 37 de la Ley:
Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:()s)El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.Tratndose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categora, slo se aceptar como deduccin el 30% del alquiler. En dicho caso slo se aceptar como deduccin el 50 % de los gastos de mantenimiento.Se asume que es un alquiler normal, as que no habra adicin por hacer.
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