derechos y cultura de los pueblos indÍgenas y afromexicano en la nueva constituciÓn polÍtica del...

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DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

1. El estado de Guerrero tiene una composición pluricultural, multiétnica y plurilingüe y todas las personas, comunidades o pueblos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución federal y en la del estado y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

2. Se reconoce a los pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de ejercicio.

3. Se confirma el derecho de identidad de los pueblos y comunidades indígenas y se amplía este derecho al pueblo Afromexicano.

4. Se ratifica y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y a la autonomía, ya establecidos en la constitución federal y se agregan los derechos siguientes: El de mantener su propia identidad,

delimitar la jurisdicción de sus comunidades y ser reconocidas por la ley;

El de participar en los poderes públicos y elegir representantes ante los ayuntamientos y la legislatura local y federal;

El de tener acceso a la protección integral de la salud y al uso de la medicina tradicional; y

El de iniciar leyes o decretos.

5. Se garantiza la representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Guerrero, reafirmando lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Constitución del Estado, para elegir a sus autoridades y representantes a cargos de elección popular, sin registrarlos mediante un partido político.

Se salvaguardan las acciones afirmativas establecidas en el artículo 25, en el sentido de fortalecer “la equidad indígena a través del derecho de preferencia, donde la población indígena es superior al 40% y hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del poder público”.

6. La Ley y los ordenamientos correspondientes establecerán la coordinación de los sistemas e instituciones de seguridad y justicia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con el sistema de procuración, impartición y administración de justicia y seguridad pública, respetando la pluralidad jurídica.

En el Poder Judicial del Estado habrá una Sala de Justicia Indígena y Afromexicana y en la Procuraduría General de Justicia del Estado una Fiscalía Especializada.

7. Los pueblos y comunidades tendrán derecho a la consulta, a fin de garantizar su derecho primordial e intervención en la toma de decisiones.

8. Las leyes protegerán y garantizarán la integridad de las tierras y territorios de los pueblos y comunidades. En todos los casos, el otorgamiento de concesiones, cualquiera que sea su naturaleza, deberá hacerse previa consulta y consentimiento de los pueblos y comunidades; en caso contrario, cualquier concesión será nula de pleno derecho.

9. El reconocimiento de la diversidad cultural será eje rector del desarrollo del Estado. Los tres órdenes de gobierno, las instituciones privadas y la sociedad protegerán, difundirán y promoverán el patrimonio cultural tangible e intangible, la cosmovisión, la espiritualidad, la medicina, la herbolaria, los lugares sagrados, los saberes tradicionales y la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades.

10. Las lenguas de los pueblos originarios serán oficiales y tendrán la misma validez que el español; se integrará un sistema de educación indígena desde el nivel básico hasta el superior en el cual será obligatoria la enseñanza en la lengua indígena.

11.El Estado garantizará el desarrollo político, económico, social y humano de las mujeres indígenas y afromexicanas; se promoverá la equidad de género y se estimulará su intervención y liderazgo en los asuntos públicos;

De la misma manera, se garantizan y protegen los derechos de la niñez, la juventud, las personas de la tercera edad, los migrantes y los jornaleros agrícolas indígenas y afromexicanos.

12. El Estado garantizará el derecho de los Pueblos y las comunidades Indígenas y Afromexicanos a adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

13. En la Ley Reglamentaria se determinarán las obligaciones del Estado y los municipios para promover, en concurrencia con la Federación:

La igualdad de oportunidades para los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria;

Establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos;

Así mismo, se establecerán las obligaciones específicas del Estado y los municipios, derivadas del apartado “B” del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. El Congreso del Estado y los Ayuntamientos, establecerán en los presupuestos de egresos que aprueben, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

15. Se reforma el actual artículo 102 constitucional, para quedar así:

“Los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, deberán ser consultados en términos de esta Constitución, previamente a la aprobación de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas trianuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.”

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