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DERECHOS HUMANOS Y

GARANTÍAS

Sesión 11: Derechos Sociales y la

Rectoría Económica del Estado

Contextualización

Los derechos sociales son

derechos poco exigidos a pesar

de su importancia. Estos

derechos no sólo corresponden a

la persona en lo individual, sino a

ésta como parte de un grupo.

Entre estos derechos se

encuentran los derechos de la

familia, derechos laborales, el

derecho a la vivienda, a la cultura,

de tipo económico, derecho al

desarrollo, entre otros.

Introducción

En la presente sesión se verán los

temas relacionados con los derechos

sociales, dentro de las concepciones

filosóficas se presentan dos grupos

sociales y económicos distintos,

estableciendo relaciones jurídicas y

que crean derechos y obligaciones

para los sujetos. Esta relación que se

manifiesta está regulada por la

legislación y el Estado interviene

como agente regulador.

Los Derechos Sociales

Al igual que dos derechos de naturaleza

individual, los sociales también se

revelan como una relación jurídica.

Podemos advertir que a través de la

historia hubo grupos de personas que

por su condición económica deplorable,

exigieron del Estado la adopción de

ciertas medidas proteccionistas, de

ciertos medios de tutela frente a la

clase social poderosa. Por ende, al

reconocerse los derechos sociales se

formó la relación de derecho entre

estos dos grupos.

Artículos 4 y 21 Constitucional

Los objetivos incluidos en este derecho social

son:

Elevar a rango Constitucional aspectos

relacionados con la protección de la familia;

proveer una conveniente planificación familiar

que cuente con conceso de la pareja; mantener

la cohesión familiar, a través del respeto y la

igualdad de los derechos del hombre y la mujer,

de tal manera que ambos contribuyan al

desarrollo de los hijos, al cuidado de la salud, de

la educación y al bienestar de que sea posible

rodearlos, otorgándoles la atención que se

requiera para el sano crecimiento y la plena

utilidad de su vida.

Artículo 25 Constitucional

Al Estado le corresponde la

rectoría del Estado y debe

planear, aplicar y administra

de manera adecuada los

recursos materiales y

humanos a efecto de

propiciar el desarrollo

nacional y el crecimiento

económico incluyente, que

beneficie a todos y no sólo a

unos cuantos.

Artículo 26 Constitucional

El primer párrafo del artículo 26

menciona los objetivos del sistema de

planeación democrática al señalar que

dicho sistema debe imprimir solidez,

dinamismo, permanencia y equidad al

crecimiento de la economía, se trata de

que dicho crecimiento no sea débil o

endeble, sino que tenga sustentos

firmes. El dinamismo pretende que el

crecimiento económico sea flexible y

expansivo, es decir que no debilite al

propio crecimiento y obstaculice el

crecimiento sólido y armónico.

Artículo 28

En esencia, la rectoría económica del Estado para

garantizar el crecimiento económico del país, que se

cumple, en los términos previstos en los propios

preceptos constitucionales, mediante diversas

acciones en que el Estado alienta la producción,

concede subsidios, otorga facilidades a empresas de

nueva creación, estimula la exportación de sus

productos, concede facilidades para la importación de

materias primas y prohíbe los monopolios, esto es,

todo acto que evite o tienda a evitar la libre

concurrencia en la producción industrial o comercial y,

en general, todo lo que constituye una ventaja

exclusiva e indebida en favor de una o varias

personas, con perjuicio del pueblo en general o de

una clase social….

Conclusión

Podemos establecer que entre los derechos sociales e individuales son

compatibles, es decir, ambas se encargan de defender la Constitución.

Las garantías sociales se establecen como medidas de igualdad

jurídica y trata de poner a la parte de la población más vulnerable y

ponerla en un proceso de equidad. En caso de que no se pueda

igualar de manera económica se tratará de hacer a través de la

rectoría económica, estableciendo criterios de justicia social y

bienestar de la población en beneficio de ciertas clases sociales. Por lo

tanto, se establece una serie de normas constitucionales con el afán

de regular un sistema de vida y las relaciones entre las clases sociales.

Es tratar de establecer en un punto de igualdad legal una desigualdad

social y económica.

Para aprender más

Barajas Montes de Oca, Santiago (s/a). Las garantías sociales.

Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/5.pdf

Chávez Asencio, Manuel F. (1983) Derechos familiares de la

persona y derechos sociales de la familia. En “Jurídica”. Anuario

del Departamento de Derecho de la Universidad

Iberoamericana, Número 15 Sección de Previa. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/15/pr/p

r6.pdf

Referencias

Osornio, F. (s/f). La Rectoría del Estado. Instituto de Investigaciones

Jurídicas-UNAM. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/483/4.pdf

Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

Legislativa

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

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S

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