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Derechos de Autor
2 DERECHOS DE AUTOR
Sesión No.1
La Propiedad Intelectual Objetivo: Comprenderá los orígenes de la propiedad Intelectual así como sus
clasificaciones y áreas que comprende.
Contextualización
¿Por qué consideras que los estudiantes de tu licenciatura deben conocer el marco legal aplicable en el área de propiedad intelectual?
Los estudiantes y los profesionales que laboran en Derecho tienen un papel
fundamental en la transmisión de información a la población, ya sea de manera
oral o escrita.
En este sentido, la sesión
abordará los conceptos necesarios
que han dado origen a la
legislación que protege la
propiedad intelectual, ya sea
respecto a sus obras o
invenciones. Al final, el estudiante
conocerá, analizará y explicará
los diferentes conceptos
estudiados en general y en
particular. Dando así la pauta necesaria para que en el ejercicio de sus
funciones, la persona conozca hasta donde puede influenciar y transmitir
información, sin dañar a terceras personas e infligir en alguna violación.
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Introducción al Tema
A través de los años, se ha observado la aparición de conceptos
relacionados con la protección de las ideas y creaciones de las personas. Los
ordenamientos jurídicos de los países varían, pero todos buscan como finalidad
la búsqueda de la protección de sus creaciones e invenciones y promover que
surjan más ideas. En este sentido, dentro de las legislaciones, se han ido
creando normativas que
cumplan con tal
finalidad.
Asimismo, el
propósito del presente
capítulo es conocer los
conceptos de la
propiedad industrial, así
como sus orígenes y las
ramas de dicha propiedad intelectual, las cuales son derecho de autor y
propiedad industrial. Así, podrás identificar y diferenciar dichas áreas, en las que
su comprensión total será de utilidad para tu vida personal y profesional.
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Explicación
1.1. Orígenes de la propiedad intelectual
Desde la antigüedad se puede observar cómo ha ido surgiendo la corriente
de protección sobre las ideas o creaciones de las personas, según las cuales
van variando según se trate. Es decir, desde la historia del derecho romano se
ha observado una idea de protección de derechos autor, aunque no como
literalmente la conocemos en la actualidad. Manuel Becerra (2004) menciona
que en ese tiempo:
Hay una manifestación de derecho de autor en su perspectiva moral, ya que el
autor podía disponer de la publicación de su obra, y los plagiarios (del latín
plagiaria, secuestradores) eran mal vistos socialmente…, el plagiario podía ser
perseguido por medio de la actuo iniriarum que lleva consigo efectos infamantes.
Esto es lo que Manuel Becerra menciona como la diferencia entre el derecho de
autor de ascendencia romana y el copyright anglosajón, ya que “la gran
importancia que en el derecho romano se le concedía al derecho moral antes
que a su manifestación patrimonial.”
La aparición de la tecnología de la imprenta de Guttenberg en el siglo XV
es un punto importante, ya que como menciona Becerra que “tienen un
significado impresionante no sólo en el desarrollo del conocimiento, sino por el
cuestionamiento que se hacía al permitir la reproducción masiva de las obras.”
Es decir, con la creación de la imprenta se logra la difusión masiva de las obras,
ya que la gente podía tener acceso a ellas con la reproducción de la misma.
Con respecto a los orígenes de las patentes, Manuel Becerra (2004) comenta
que “el origen de la protección del conocimiento por medio de las patentes se
remonta al siglo VII, a.C., cuando los griegos protegieron, por un año, a las
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recetas de cocina“. En este sentido, el autor menciona que los historiadores
han hecho mención que existen textos griegos verídicos de Sybaris, en Lucaine,
donde dicho texto “contiene la concesión de un monopolio de un año al inventor
de una receta de cocina.”
Sin embargo, se puede decir que la patente surge a fines de la Edad Media y
principios del Renacimiento de Europa. Becerra señala que “al contrario de lo
que se supondría que la protección a los inventos tendría por objeto promover la
producción local, la creación de patentes tenía por objeto, inicialmente promover
la transferencia y la publicidad de las tecnologías extranjeras.” Es en Gran
Bretaña donde surge la patente que
tenía por objetivo el fomentar la
invención local.
En 1443, en Venecia se da una de
las primeras pautas referente a la
patente, porque se proporciona la
primera para la protección de la
invención. Fue hasta 1474 cuando el
Senado de esta ciudad aprueba la primera Ley General de Patentes:
Mediante la cual se obligaba a que su titular registrara cualquier nuevo e
ingenioso mecanismo no producido previamente dentro de Venecia, y se
prohibía reproducirlo a cualquier otro que no fuera el inventor, a menos que no
hubiera por medios regalías.
Es importante mencionar otra etapa trascendente en la evolución de la
patente que surge en Gran Bretaña en 1623 cuando se aprueba el Statute of
Monopolies, donde la intención era abolir los monopolios Royals, lo cual era un
reconocimiento a los verdaderos inventores. En términos generales, la ley tenía
como objetivo el fomentar en los ciudadanos ingleses traer tecnología extranjera
para el beneficio de la economía nacional.
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Becerra (2004) menciona que:
Para muchos autores, el Statute of Monopolies es considerado como una
regulación que va acercándose más al derecho contemporáneo de patentes,
para otros, lo más razonable es afirmar que la ley veneciana es la primera ley, y
lo que hace la ley ingles no es más que codificar una costumbre que ya estaba
enraizada en varias organizaciones sociales europeas.
Así, en el presente curso podrás observar las dos etapas han ido repercutiendo
en lo que actualmente se conoce como propiedad intelectual.
1.2. El conocimiento científico y su aplicación tecnológica
Actualmente, de acuerdo a la UNESCO (1999) el pensamiento o
conocimiento científico consiste “en la capacidad de examinar los problemas
desde distintas perspectivas y en buscar explicaciones a los fenómenos
naturales y sociales, sometiéndolas constantemente a análisis críticos.” Es así,
que se puede decir que es la búsqueda de explicación y comprobación de las
hipótesis sobre algún fenómeno determinado.
Elías Micha (2007) menciona la actividad científica y tecnológica que “juega
un papel central en la construcción de una sociedad basada en el conocimiento”
Asimismo, el autor menciona que la investigación científica:
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Es indispensable para incrementar el patrimonio cultural de la sociedad y
generar talento, y el desarrollo tecnológico es necesario para resolver problemas
socioeconómicos y generar riqueza. Por lo tanto, la ciencia y la tecnología son
factores estratégicos para contribuir a un desarrollo social sustentable, cuidar el
medio ambiente, mejorar la competitividad y elevar la calidad de vida.
Es importante rescatar lo que menciona la UNESCO:
Es preciso proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual a
escala mundial, y el acceso a los datos y la información es fundamental para
llevar a cabo la labor científica en beneficios tangibles para la sociedad. Habrá
que adoptar medidas para reforzar las relaciones mutuamente provechosas
entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los
conocimientos científicos. Es menester considerar el ámbito, el alcance y la
aplicación de los derechos de propiedad intelectual en relación con la
elaboración, la distribución y el uso equitativos del saber. También es necesario
desarrollar aún más los adecuados marcos jurídicos nacionales para satisfacer
las exigencias específicas de los países en desarrollo y tener en cuenta los
conocimientos tradicionales, así como sus fuentes y productos, velar por su
reconocimiento y protección apropiados, basados en el consentimiento fundado
de los propietarios consuetudinarios o tradicionales de ese saber.
Esto es importante y debe ser tomado en cuenta por todos los países, porque
conforme pasa el tiempo se van descubriendo nuevas tecnologías y nuevas
aportaciones importantes en diversas áreas, como en el sector salud, mismas
que deben ser siempre protegidas por el derecho de la Propiedad Intelectual,
debido a que esos descubrimientos favorecen al desarrollo en todos los ámbitos
de la humanidad. Un ejemplo es el mexicano Guillermo González Camarena,
quien inventó un sistema de televisión a color, por lo que solicitó el registro de
dicha patente a la Oficina de Patentes y marcas de los Estados Unidos (United
States Patent and Trademark Office, USPTO), el 14 de agosto de 1941
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obteniendo el registro de la misma el 15 de septiembre de 1942, de acuerdo al
Centro de Tecnologías Avanzadas.
1.3. Clasificación y áreas que comprende
Para entender la clasificación, primero es necesario tener claro el concepto
de propiedad. Ésta deriva del latín propietas atis, que significa el dominio que se
ejerce sobre una cosa. García Maynez (Becerra, 2004) menciona que la
propiedad es parte del
derecho real, la cual es “la
facultad– correlativa de un
deber general de respeto–
que una persona tiene de
obtener directamente de una
cosa todas o partes de las
ventajas que ésta es
susceptible de producir.”
Fue la Revolución Francesa fue el parteaguas para definir la relación
jurídica entre el creador y su obra.
Christopher Kalanje (s/f) establece la Propiedad Intelectual que se refiere a
las creaciones únicas surgidas del intelecto humano, de su ingenio y creatividad.
Por lo que un derecho de Propiedad Intelectual es:
Es por lo tanto un derecho basado en la legislación nacional pertinente en virtud
de la cual se protegen ese tipo de derechos de propiedad intelectual. Ese tipo de
derecho sólo puede existir cuando se cumplan los requisitos estipulados por la
legislación de P.I. pertinente y, si resulta necesario, se otorga o se registra tras
haberse cumplido el procedimiento vigente en virtud de esa legislación.
En este sentido, Derecho Intelectual se le puede llamar a las normas que
regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen en favor de los
autores por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.
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La propiedad intelectual se divide en dos tipos:
a) Derechos de autor. Se busca proteger el arte, es decir, toda creación o
expresión artística, literaria, etcétera.
b) Propiedad Industrial. La finalidad es la utilización exclusiva del producto
creado a través de invenciones, que suele ser de uso industrial y
comercial, tales como marcas, patentes, modelos de utilidad,
denominaciones de origen, etcétera.
En el caso del derecho de autor, David Rangel menciona que es:
El conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores
de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra
hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el
cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el cassette, el videocasete
y por cualquier otro medio de comunicación.
Es decir, es el reconocimiento que la ley le da y el privilegio exclusivo sobre la
misma.
En cambio, la propiedad industrial va encaminada a la protección de las
creaciones o invenciones. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) nos dice que el significado más amplio se encuentra dentro del Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial en sus artículos 1.2, que
establece que:
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La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de
invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas
de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las
indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión
de la competencia desleal.
Además, el artículo 1.3 de dicho Convenio menciona que:
La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no
sólo a la industria y al comercio propiamente dicho, sino también al dominio de
las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o
naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales,
minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
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Conclusión
En la presente sesión hemos observado cómo han surgido los conceptos
de propiedad intelectual y su protección a través del tiempo. Actualmente, nos
hemos visto mermados con los inquietantes y sorprendentes avances
tecnológicos que existen, además,
tenemos infinidad de información y
creaciones dentro del Internet, lo cual está
generando grandes retos para la
comunidad internacional y nacional de los
países, ya que no han encontrado límites
sobre la misma ciencia. Conforme pasa el
tiempo, irán surgiendo nuevos avances y
descubrimientos en todas las áreas que
conocemos, muchos de ellos logrando grandes avances para la humanidad. En
este sentido, es necesario buscar la máxima protección dentro de las
legislaciones en el ámbito nacional y el internacional. Por lo que durante el curso
tendrás la oportunidad de conocer de manera general los conceptos respecto a
la propiedad intelectual y sus ramas del derecho.
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Para aprender más
UNESCO. (1999). Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico.
Consultado el 23 de abril de 2014:
http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar una línea del tiempo sobre la Propiedad Intelectual,
donde muestres los conocimientos adquiridos en la sesión. Debes buscar
información adicional, no solamente hacer un resumen de lo mencionado en esta
sesión.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de
propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio
del mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
Tus datos generales.
Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices
ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
Ortografía y redacción.
Título.
Línea del tiempo
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Bibliografía
Becerra, M. (2004). La propiedad Intelectual en transformación. México: Instituto
de Investigaciones Jurídicas/UNAM.
Cibergrafía
Centro de Tecnologías Avanzadas. (s/f). Guillermo González Camarena– Tv
Color. Consultado el 23 de abril de 2014:
http://www.ceta.ufm.edu/inventores-y-descubridores0102/2013/3/18/guillermo-
gonzlez-camarena-tv-a-color
Kalanje, Ch. (s/f). El papel de la propiedad intelectual en la innovación y el
desarrollo de nuevos productos. Consultado el 23 de abril de
2014: http://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_innovation_development.htm
Micha, E. (2007). La Ciencia y la Tecnología para el desarrollo económico y
social en el estado de México. México: COMECYT.
http://comecyt.wordpress.com
UNESCO. (1999). Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico.
Conferencia Mundial sobre la ciencia. Consultado el 23 de abril de
2014: http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm
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