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Derechos de Autor

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2 DERECHOS DE AUTOR

Sesión No.1

La Propiedad Intelectual Objetivo: Comprenderá los orígenes de la propiedad Intelectual así como sus

clasificaciones y áreas que comprende.

Contextualización

¿Por qué consideras que los estudiantes de tu licenciatura deben conocer el marco legal aplicable en el área de propiedad intelectual?

Los estudiantes y los profesionales que laboran en Derecho tienen un papel

fundamental en la transmisión de información a la población, ya sea de manera

oral o escrita.

En este sentido, la sesión

abordará los conceptos necesarios

que han dado origen a la

legislación que protege la

propiedad intelectual, ya sea

respecto a sus obras o

invenciones. Al final, el estudiante

conocerá, analizará y explicará

los diferentes conceptos

estudiados en general y en

particular. Dando así la pauta necesaria para que en el ejercicio de sus

funciones, la persona conozca hasta donde puede influenciar y transmitir

información, sin dañar a terceras personas e infligir en alguna violación.

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Introducción al Tema

A través de los años, se ha observado la aparición de conceptos

relacionados con la protección de las ideas y creaciones de las personas. Los

ordenamientos jurídicos de los países varían, pero todos buscan como finalidad

la búsqueda de la protección de sus creaciones e invenciones y promover que

surjan más ideas. En este sentido, dentro de las legislaciones, se han ido

creando normativas que

cumplan con tal

finalidad.

Asimismo, el

propósito del presente

capítulo es conocer los

conceptos de la

propiedad industrial, así

como sus orígenes y las

ramas de dicha propiedad intelectual, las cuales son derecho de autor y

propiedad industrial. Así, podrás identificar y diferenciar dichas áreas, en las que

su comprensión total será de utilidad para tu vida personal y profesional.

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Explicación

1.1. Orígenes de la propiedad intelectual

Desde la antigüedad se puede observar cómo ha ido surgiendo la corriente

de protección sobre las ideas o creaciones de las personas, según las cuales

van variando según se trate. Es decir, desde la historia del derecho romano se

ha observado una idea de protección de derechos autor, aunque no como

literalmente la conocemos en la actualidad. Manuel Becerra (2004) menciona

que en ese tiempo:

Hay una manifestación de derecho de autor en su perspectiva moral, ya que el

autor podía disponer de la publicación de su obra, y los plagiarios (del latín

plagiaria, secuestradores) eran mal vistos socialmente…, el plagiario podía ser

perseguido por medio de la actuo iniriarum que lleva consigo efectos infamantes.

Esto es lo que Manuel Becerra menciona como la diferencia entre el derecho de

autor de ascendencia romana y el copyright anglosajón, ya que “la gran

importancia que en el derecho romano se le concedía al derecho moral antes

que a su manifestación patrimonial.”

La aparición de la tecnología de la imprenta de Guttenberg en el siglo XV

es un punto importante, ya que como menciona Becerra que “tienen un

significado impresionante no sólo en el desarrollo del conocimiento, sino por el

cuestionamiento que se hacía al permitir la reproducción masiva de las obras.”

Es decir, con la creación de la imprenta se logra la difusión masiva de las obras,

ya que la gente podía tener acceso a ellas con la reproducción de la misma.

Con respecto a los orígenes de las patentes, Manuel Becerra (2004) comenta

que “el origen de la protección del conocimiento por medio de las patentes se

remonta al siglo VII, a.C., cuando los griegos protegieron, por un año, a las

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recetas de cocina“. En este sentido, el autor menciona que los historiadores

han hecho mención que existen textos griegos verídicos de Sybaris, en Lucaine,

donde dicho texto “contiene la concesión de un monopolio de un año al inventor

de una receta de cocina.”

Sin embargo, se puede decir que la patente surge a fines de la Edad Media y

principios del Renacimiento de Europa. Becerra señala que “al contrario de lo

que se supondría que la protección a los inventos tendría por objeto promover la

producción local, la creación de patentes tenía por objeto, inicialmente promover

la transferencia y la publicidad de las tecnologías extranjeras.” Es en Gran

Bretaña donde surge la patente que

tenía por objetivo el fomentar la

invención local.

En 1443, en Venecia se da una de

las primeras pautas referente a la

patente, porque se proporciona la

primera para la protección de la

invención. Fue hasta 1474 cuando el

Senado de esta ciudad aprueba la primera Ley General de Patentes:

Mediante la cual se obligaba a que su titular registrara cualquier nuevo e

ingenioso mecanismo no producido previamente dentro de Venecia, y se

prohibía reproducirlo a cualquier otro que no fuera el inventor, a menos que no

hubiera por medios regalías.

Es importante mencionar otra etapa trascendente en la evolución de la

patente que surge en Gran Bretaña en 1623 cuando se aprueba el Statute of

Monopolies, donde la intención era abolir los monopolios Royals, lo cual era un

reconocimiento a los verdaderos inventores. En términos generales, la ley tenía

como objetivo el fomentar en los ciudadanos ingleses traer tecnología extranjera

para el beneficio de la economía nacional.

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Becerra (2004) menciona que:

Para muchos autores, el Statute of Monopolies es considerado como una

regulación que va acercándose más al derecho contemporáneo de patentes,

para otros, lo más razonable es afirmar que la ley veneciana es la primera ley, y

lo que hace la ley ingles no es más que codificar una costumbre que ya estaba

enraizada en varias organizaciones sociales europeas.

Así, en el presente curso podrás observar las dos etapas han ido repercutiendo

en lo que actualmente se conoce como propiedad intelectual.

1.2. El conocimiento científico y su aplicación tecnológica

Actualmente, de acuerdo a la UNESCO (1999) el pensamiento o

conocimiento científico consiste “en la capacidad de examinar los problemas

desde distintas perspectivas y en buscar explicaciones a los fenómenos

naturales y sociales, sometiéndolas constantemente a análisis críticos.” Es así,

que se puede decir que es la búsqueda de explicación y comprobación de las

hipótesis sobre algún fenómeno determinado.

Elías Micha (2007) menciona la actividad científica y tecnológica que “juega

un papel central en la construcción de una sociedad basada en el conocimiento”

Asimismo, el autor menciona que la investigación científica:

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Es indispensable para incrementar el patrimonio cultural de la sociedad y

generar talento, y el desarrollo tecnológico es necesario para resolver problemas

socioeconómicos y generar riqueza. Por lo tanto, la ciencia y la tecnología son

factores estratégicos para contribuir a un desarrollo social sustentable, cuidar el

medio ambiente, mejorar la competitividad y elevar la calidad de vida.

Es importante rescatar lo que menciona la UNESCO:

Es preciso proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual a

escala mundial, y el acceso a los datos y la información es fundamental para

llevar a cabo la labor científica en beneficios tangibles para la sociedad. Habrá

que adoptar medidas para reforzar las relaciones mutuamente provechosas

entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los

conocimientos científicos. Es menester considerar el ámbito, el alcance y la

aplicación de los derechos de propiedad intelectual en relación con la

elaboración, la distribución y el uso equitativos del saber. También es necesario

desarrollar aún más los adecuados marcos jurídicos nacionales para satisfacer

las exigencias específicas de los países en desarrollo y tener en cuenta los

conocimientos tradicionales, así como sus fuentes y productos, velar por su

reconocimiento y protección apropiados, basados en el consentimiento fundado

de los propietarios consuetudinarios o tradicionales de ese saber.

Esto es importante y debe ser tomado en cuenta por todos los países, porque

conforme pasa el tiempo se van descubriendo nuevas tecnologías y nuevas

aportaciones importantes en diversas áreas, como en el sector salud, mismas

que deben ser siempre protegidas por el derecho de la Propiedad Intelectual,

debido a que esos descubrimientos favorecen al desarrollo en todos los ámbitos

de la humanidad. Un ejemplo es el mexicano Guillermo González Camarena,

quien inventó un sistema de televisión a color, por lo que solicitó el registro de

dicha patente a la Oficina de Patentes y marcas de los Estados Unidos (United

States Patent and Trademark Office, USPTO), el 14 de agosto de 1941

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obteniendo el registro de la misma el 15 de septiembre de 1942, de acuerdo al

Centro de Tecnologías Avanzadas.

1.3. Clasificación y áreas que comprende

Para entender la clasificación, primero es necesario tener claro el concepto

de propiedad. Ésta deriva del latín propietas atis, que significa el dominio que se

ejerce sobre una cosa. García Maynez (Becerra, 2004) menciona que la

propiedad es parte del

derecho real, la cual es “la

facultad– correlativa de un

deber general de respeto–

que una persona tiene de

obtener directamente de una

cosa todas o partes de las

ventajas que ésta es

susceptible de producir.”

Fue la Revolución Francesa fue el parteaguas para definir la relación

jurídica entre el creador y su obra.

Christopher Kalanje (s/f) establece la Propiedad Intelectual que se refiere a

las creaciones únicas surgidas del intelecto humano, de su ingenio y creatividad.

Por lo que un derecho de Propiedad Intelectual es:

Es por lo tanto un derecho basado en la legislación nacional pertinente en virtud

de la cual se protegen ese tipo de derechos de propiedad intelectual. Ese tipo de

derecho sólo puede existir cuando se cumplan los requisitos estipulados por la

legislación de P.I. pertinente y, si resulta necesario, se otorga o se registra tras

haberse cumplido el procedimiento vigente en virtud de esa legislación.

En este sentido, Derecho Intelectual se le puede llamar a las normas que

regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen en favor de los

autores por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.

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La propiedad intelectual se divide en dos tipos:

a) Derechos de autor. Se busca proteger el arte, es decir, toda creación o

expresión artística, literaria, etcétera.

b) Propiedad Industrial. La finalidad es la utilización exclusiva del producto

creado a través de invenciones, que suele ser de uso industrial y

comercial, tales como marcas, patentes, modelos de utilidad,

denominaciones de origen, etcétera.

En el caso del derecho de autor, David Rangel menciona que es:

El conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores

de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra

hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el

cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el cassette, el videocasete

y por cualquier otro medio de comunicación.

Es decir, es el reconocimiento que la ley le da y el privilegio exclusivo sobre la

misma.

En cambio, la propiedad industrial va encaminada a la protección de las

creaciones o invenciones. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI) nos dice que el significado más amplio se encuentra dentro del Convenio

de París para la Protección de la Propiedad Industrial en sus artículos 1.2, que

establece que:

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La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de

invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas

de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las

indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión

de la competencia desleal.

Además, el artículo 1.3 de dicho Convenio menciona que:

La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no

sólo a la industria y al comercio propiamente dicho, sino también al dominio de

las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o

naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales,

minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

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Conclusión

En la presente sesión hemos observado cómo han surgido los conceptos

de propiedad intelectual y su protección a través del tiempo. Actualmente, nos

hemos visto mermados con los inquietantes y sorprendentes avances

tecnológicos que existen, además,

tenemos infinidad de información y

creaciones dentro del Internet, lo cual está

generando grandes retos para la

comunidad internacional y nacional de los

países, ya que no han encontrado límites

sobre la misma ciencia. Conforme pasa el

tiempo, irán surgiendo nuevos avances y

descubrimientos en todas las áreas que

conocemos, muchos de ellos logrando grandes avances para la humanidad. En

este sentido, es necesario buscar la máxima protección dentro de las

legislaciones en el ámbito nacional y el internacional. Por lo que durante el curso

tendrás la oportunidad de conocer de manera general los conceptos respecto a

la propiedad intelectual y sus ramas del derecho.

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Para aprender más

UNESCO. (1999). Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico.

Consultado el 23 de abril de 2014:

http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,

ahora tendrás que realizar una línea del tiempo sobre la Propiedad Intelectual,

donde muestres los conocimientos adquiridos en la sesión. Debes buscar

información adicional, no solamente hacer un resumen de lo mencionado en esta

sesión.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de

propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio

del mismo.

Se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales.

Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices

ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

Ortografía y redacción.

Título.

Línea del tiempo

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Bibliografía

Becerra, M. (2004). La propiedad Intelectual en transformación. México: Instituto

de Investigaciones Jurídicas/UNAM.

Cibergrafía

Centro de Tecnologías Avanzadas. (s/f). Guillermo González Camarena– Tv

Color. Consultado el 23 de abril de 2014:

http://www.ceta.ufm.edu/inventores-y-descubridores0102/2013/3/18/guillermo-

gonzlez-camarena-tv-a-color

Kalanje, Ch. (s/f). El papel de la propiedad intelectual en la innovación y el

desarrollo de nuevos productos. Consultado el 23 de abril de

2014: http://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_innovation_development.htm

Micha, E. (2007). La Ciencia y la Tecnología para el desarrollo económico y

social en el estado de México. México: COMECYT.

http://comecyt.wordpress.com

UNESCO. (1999). Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico.

Conferencia Mundial sobre la ciencia. Consultado el 23 de abril de

2014: http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm