derechos de autor, derechos conexos y sociedades de gestión colectiva

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Abg. Vanessa Arregui Carvajal.

Experta Principal Unidad de Sociedades de Gestión Colectiva

DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

“EL DERECHO DE AUTOR Y LOS

DERECHOS CONEXOS Y

SOCIEDADES DE GESTIÓN

COLECTIVA”

PROPIEDAD INTELECTUAL

Normativa

Internacional

ADPIC

DECISIÓ

N 351

PCT

TRATADO DE LA OMPI SOBRE

INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN

DE FONOGRAMAS

TRATADO OMPI SOBRE DERECHO DE

AUTOR

PARÍS

BERN

A

ROM

A

DECISIÓN

486

Derecho de Autor

El Derecho de Autor tiene categoría de Derecho Humano

El eje del Derecho de Autor es el ser humano; sin el ser humano no existe el D.A.

Protege las creaciones intelectuales en el ámbito artístico y literario, cualquiera que sea su género, forma de expresión,

mérito o finalidad,

1. DERECHOS MORALES

2. DERECHOS PATRIMONIALES

DERECHO DE AUTOR

Obras

literarias

fonogramas

Artísticas

Musicales

audiovisuales

DERECHO DE AUTOR

PROGRAMA

S DE

ORDENADO

R

BASES

DE

DATOS

PUBLICACION

ES PERIÓDICAS

PROGRAMA

S DE RADIO

Y TV

OBRAS PROTEGIDAS:

Libros, folletos, novelas, discursos

Antologías

Bases de datos

Obras dramática y musicales

Obras cinematográficas, audiovisuales

Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, historietas gráficas, bocetos y más obras plásticas

Planos, obras arquitectónicas y de ingeniería

Obras fotográficas

Programas de ordenador

Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, extractos

Títulos de programas, noticieros radiales o televisivos

Obras derivadas

etc.

CONSIDERACIONES

IMPORTANTES: El Derecho de Autor no protege las IDEAS

Las creaciones deben ser originales

No se juzga su mérito ni su esfuerzo ni su valor

No está sujeto a formalidades

Nacen los derechos desde su creación

No están protegidas las leyes, reglamentos, etc.

Sólo pueden ser autores las personas naturales

Las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos.

LOS DERECHOS MORALES Derechos morales o de carácter personal.-

• Destinados a garantizar la tutela de la personalidad del autor en relación a su obra.

• Son inalienables, imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e ilimitados.

• Considerado - derecho humano.

SON: 1.- Divulgación;

2.- Paternidad;

3.- Integridad;

4.- Modificación y,

4.- Retracto.

Reivindicar la paternidad de la obra.

Mantener la obra inédita o exigir que se mencione su nombre o seudónimo.

Oponerse a mutilación, deformación, alteración, etc.

Acceder al ejemplar único.

DERECHOS PATRIMONIALES

• Concernientes a la explotación de la obra, en cualquier forma garantizando al autor la obtención de un beneficio económico.

• Tienen duración limitada

• Son los siguientes: 1.- Reproducción;

2.- Distribución

3.- Comunicación Pública; y,

4.- Transformación.

DURACIÓN DEL DERECHO

Rige durante la vida del autor y 70 años después de la muerte (derechos patrimoniales).

Derechos morales (ilimitados)

Los derechos se pueden transferir por acto entre vivos a través de contratos.

LIMITACIONES

DOMINIO PÚBLICO, respetando los derechos morales del autor

Derecho de cita, siempre que se trate de obras ya divulgadas

Usos honrados en actividades docentes y académicas

Actos oficiales o religiosos, noticias y sucesos de actualidad

Reproducción de obras que se encuentran en lugares públicos.

La parodia.

DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA

Los derechos conexos son derechos íntimamente ligados con el derecho de autor. Su

finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades

jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público.

Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor,

pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan las interpretaciones,

representaciones, etc., en el sentido de la puesta a disposición del público.

SOCIEDADES DE GESTIÓN

COLECTIVA

Las sociedades de gestión colectiva son entidades privadas sin fines

de lucro cuyo objetivo primordial es recaudar y distribuir los

derechos de autor y derechos conexos de acuerdo al repertorio o

género de creación que representa.

DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES

DE GESTIÓN COLECTIVA

La Dirección Nacional de Derecho de Autor vigila, contrala einterviene las sociedades de gestión colectiva existentes en el país.

Para efectos de vigilancia y control la DNDAyDC puede encualquier momento exigir de las sociedades de gestión colectivacualquier tipo de información relacionada con su actividad,ordenar inspecciones, auditorías, examinar libros, documentos.

AMENAZAS QUE ENFRENTAN LAS SGC

FALTA DE PAGO DE LOS GRANDES USUARIOS

DESCONOCIMIENTO

CONFLITIVIDAD ENTRE TITULARES DE DERECHOS

FALTA DE CULTURA DE PAGO

NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACION DE LOS REPERTORIOS Y

COMPLEJIDAD DE LOS MODELOS DE NEGOCIO.

LOGO SOCIEDAD

Sociedad de Autores del Ecuador – SAYCE

Sociedad de Productores de Fonogramas –

SOPROFON

Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos

Ejecutantes – SARIME

Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de

los Productores Audiovisuales - EGEDA

Sociedad de Gestión de Artistas y Autores

Audiovisuales del Ecuador

Abg. Vanessa Arregui C.

Experta Principal Unidad de sociedades de Gestión Colectiva

DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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