derecho mercantil 6030
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Según el artículo 3° del Código de
Comercio, los comerciantes son:
1. Las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de él su ocupación ordinaria;
2. Las sociedades constituidas con
arreglo a las leyes mercantiles;
3. Las sociedades extranjeras o las
agencias y sucursales de éstas, que dentro
del territorio nacional ejerzan actos de
comercio.
Según Juan Antonio Ordóñez, los
comerciantes son:
1. Personas físicas con capacidad
para obligarse y consecuentemente para
ejercer el comercio, que hacen de él su
actividad ordinaria y siempre buscan un
ánimo de lucro. Estos ejercen el comercio
individualmente, por lo común dentro de
un establecimiento o negociación.
2. Las sociedades mercantiles a los
que la Ley General de Sociedades
Mercantiles y otras les dan el carácter de
comerciales.
3. Las sociedades mercantiles
extranjeras y sus agencias y sucursales
que realicen actos de comercio en el
territorio nacional.
Según Agustín Reyes, un
comerciante:
1. Es aquella persona física o
jurídica, nacional o extranjera, que se
dedica habitualmente a la
comercialización de bienes, entendida
como una etapa intermedia entre la de
producción y la de consumo, suponiendo
el traspaso de la propiedad de los bienes
de un sujeto a otro.
Derecho Mercantil
Comerciante.
MARZO 2013
Son aquellas en las que el
fin común de los socios es
obtener un lucro mediante
operaciones comerciales,
esto es, ganancias
económicas; entre ellas se
encuentran:
Sociedad en nombre
colectivo.
Sociedad en
comandita simple.
Sociedad en
comandita por
acciones.
Sociedad
cooperativa.
Cooperativas de
producción.
Cooperativas de
consumo.
Sociedad de
responsabilidad
limitada.
Sociedad anónima.
¿Qué son las Sociedades Mercantiles?
De las sociedades mercantiles mencionadas no se aconseja que se constituyan las tres
primeras, las cuales han caído en desuso por estar en riesgo el patrimonio personal de
los socios, ya que la responsabilidad para cumplir con las obligaciones sociales es
ilimitada es decir, en caso de presentarse un problema jurídico todos responden y
podrían perder su patrimonio personal.
En cuanto a las sociedades cooperativas, es condición indispensable ser miembro de
la clase trabajadora, y para ingresar en una cooperativa de consumo se precisa tener
la calidad de consumidor o usuario de los productos o servicios que a través de la
misma se obtienen.
Las dos restantes son las que consideramos más adecuadas para los fines de
especulación comercial, y para las PyMES se considera más apropiada una sociedad
de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en su manejo y mejor control, sin
que esto signifique que sea incorrecto constituirse como sociedad anónima, pero
advirtiendo que ésta requiere de mayores observaciones legales.
NAFINSA
1. Sociedad Anónima
-Se integra por 2 o más socios.
-Tiene un capital mínimo de $50, 000.
-Existe bajo una denominación social.
-Es la más común de las sociedades
mercantiles.
2. Sociedad en Comandita Simple
-Existen bajo una razón social.
-Actualmente no se utiliza.
-Existen 2 tipos de socios:
1) comanditados que responden
solidaria, subsidiaria e ilimitadamente
de las obligaciones.
2) comanditados que responden solo del
pago de sus aportaciones.
3. Sociedad en Comandita por Accidente
-actualmente no se utiliza.
-funciona igual que la Sociedad en
Comandita Simple pero las aportaciones
de los socios se representan por acciones.
De Responsabilidad limitada, la mejor
opción:
De las seis sociedades mercantiles, la más
recomendada por su sencillez y fácil manejo es la
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta
sociedad tiene la característica de ser sencilla tanto
en cuestiones legales como en funcionamiento y
sólo pide a cada socio que aporten un capital de
$3,000.00. El patrimonio personal para nada puede
ser tocado por los otros socios, ya que uno sólo
responde por lo que aporto a la sociedad. También
en cuestiones de comercio exterior es mucho más
fácil llevar a cabo tratos debido a que este tipo de
sociedad se asemeja mucho a las sociedades
reguladas en el Derecho Anglosajón, por dar un
ejemplo. Los derechos de cada socio son
excelentes, ya que cada uno puede votar en
asambleas, recibe utilidades y se liquida en casos
de disolución y liquidación de la sociedad. En caso
de que alguno de los socios muera, puede haber
quedado pactado que se disuelva la sociedad, que
se liquide a los familiares del occiso conforme a lo
que le corresponde de su parte social o bien, que
continúe la sociedad ahora con los herederos del
difunto socio.
Tipos de Sociedades
Mercantiles:
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada
-tiene un máximo de 50 socios.
-se constituye a partir de $3, 000.
-los socios responden únicamente por el
pago de su aportación.
-actualmente está de moda debido al
manejo fiscal que tiene.
5. Sociedad en Nombre Colectivo
-Existe bajo una razón social.
-Los socios responden de manera
solidaria, subsidiaria e ilimitada de las
obligaciones de la sociedad.
-Actualmente no se utiliza.
6. Sociedad Cooperativa
-La Ley de Sociedades Cooperativas es la
que la regula.
-Existen tres tipos: de producción, de
consumo y de ahorro.
-Nace de individuos que forman parte de
la clase trabajadora.
Definiendo la
Ley del Trabajo Empresa es la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios y por establecimiento la
unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma
semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización
de los fines de la empresa.
Trabajador es la persona física que presta a otra, que puede
ser física o moral, un trabajo personal subordinado.
El Trabajador recibe un salario como contraprestación a los
servicios que presta. Existen 2 tipos de salario que son:
1. Salario mínimo general,
2. Salario mínimo profesional.
El Trabajador de Confianza es aquella persona que realiza
funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
siempre que sea de carácter general, y que se relacione con
trabajos que de manera personal debía de realizar el patrón.
Patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones para la
defensa de sus intereses comunes.
El derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas
jurídicas que tiene por objetivo dar una mejor calidad de vida
tanto al trabajador como a su familia. Se fundamenta en el
artículo 123 constitucional. Esta dividido en 2 vertientes, una
para los trabajadores del gobierno (ISSSTE), y otra para el
resto de los trabajadores(IMSS). Cubre casos como:
Riesgos de trabajo,
Enfermedades y maternidad,
Invalidez, vejez y muerte,
Cesantía en edad avanzada,
Guarderías.
Yibrahán Jiménez
Mónica Durán
Esther Sánchez
Alexis Fernández 6030
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