derecho mercantil 6030

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Según el art í culo 3° del Código de Comercio, los comerciantes son: 1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; 2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Según Juan Antonio Ordóñez, los comerciantes son: 1. Personas fí sicas con capacidad para obligarse y consecuentemente para ejercer el comercio, que hacen de él su actividad ordinaria y siempre buscan un ánimo de lucro. Estos ejercen el comercio individualmente, por lo común dentro de un establecimiento o negociación. 2. Las sociedades mercantiles a los que la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras les dan el carácter de comerciales. 3. Las sociedades mercantiles extranjeras y sus agencias y sucursales que realicen actos de comercio en el territorio nacional. Según Agust í n Reyes, un comerciante: 1. Es aquella persona f í sica o jurí dica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro. Derecho Mercantil Comerciante. MARZO 2013

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Por Alexis Fernández, Esther Sánchez, Mónica Durán y Yibrahán Jiménez 6030

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Page 1: Derecho Mercantil 6030

Según el artículo 3° del Código de

Comercio, los comerciantes son:

1. Las personas que teniendo

capacidad legal para ejercer el comercio,

hacen de él su ocupación ordinaria;

2. Las sociedades constituidas con

arreglo a las leyes mercantiles;

3. Las sociedades extranjeras o las

agencias y sucursales de éstas, que dentro

del territorio nacional ejerzan actos de

comercio.

Según Juan Antonio Ordóñez, los

comerciantes son:

1. Personas físicas con capacidad

para obligarse y consecuentemente para

ejercer el comercio, que hacen de él su

actividad ordinaria y siempre buscan un

ánimo de lucro. Estos ejercen el comercio

individualmente, por lo común dentro de

un establecimiento o negociación.

2. Las sociedades mercantiles a los

que la Ley General de Sociedades

Mercantiles y otras les dan el carácter de

comerciales.

3. Las sociedades mercantiles

extranjeras y sus agencias y sucursales

que realicen actos de comercio en el

territorio nacional.

Según Agustín Reyes, un

comerciante:

1. Es aquella persona física o

jurídica, nacional o extranjera, que se

dedica habitualmente a la

comercialización de bienes, entendida

como una etapa intermedia entre la de

producción y la de consumo, suponiendo

el traspaso de la propiedad de los bienes

de un sujeto a otro.

Derecho Mercantil

Comerciante.

MARZO 2013

Page 2: Derecho Mercantil 6030

Son aquellas en las que el

fin común de los socios es

obtener un lucro mediante

operaciones comerciales,

esto es, ganancias

económicas; entre ellas se

encuentran:

Sociedad en nombre

colectivo.

Sociedad en

comandita simple.

Sociedad en

comandita por

acciones.

Sociedad

cooperativa.

Cooperativas de

producción.

Cooperativas de

consumo.

Sociedad de

responsabilidad

limitada.

Sociedad anónima.

¿Qué son las Sociedades Mercantiles?

De las sociedades mercantiles mencionadas no se aconseja que se constituyan las tres

primeras, las cuales han caído en desuso por estar en riesgo el patrimonio personal de

los socios, ya que la responsabilidad para cumplir con las obligaciones sociales es

ilimitada es decir, en caso de presentarse un problema jurídico todos responden y

podrían perder su patrimonio personal.

En cuanto a las sociedades cooperativas, es condición indispensable ser miembro de

la clase trabajadora, y para ingresar en una cooperativa de consumo se precisa tener

la calidad de consumidor o usuario de los productos o servicios que a través de la

misma se obtienen.

Las dos restantes son las que consideramos más adecuadas para los fines de

especulación comercial, y para las PyMES se considera más apropiada una sociedad

de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en su manejo y mejor control, sin

que esto signifique que sea incorrecto constituirse como sociedad anónima, pero

advirtiendo que ésta requiere de mayores observaciones legales.

NAFINSA

Page 3: Derecho Mercantil 6030

1. Sociedad Anónima

-Se integra por 2 o más socios.

-Tiene un capital mínimo de $50, 000.

-Existe bajo una denominación social.

-Es la más común de las sociedades

mercantiles.

2. Sociedad en Comandita Simple

-Existen bajo una razón social.

-Actualmente no se utiliza.

-Existen 2 tipos de socios:

1) comanditados que responden

solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

de las obligaciones.

2) comanditados que responden solo del

pago de sus aportaciones.

3. Sociedad en Comandita por Accidente

-actualmente no se utiliza.

-funciona igual que la Sociedad en

Comandita Simple pero las aportaciones

de los socios se representan por acciones.

De Responsabilidad limitada, la mejor

opción:

De las seis sociedades mercantiles, la más

recomendada por su sencillez y fácil manejo es la

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta

sociedad tiene la característica de ser sencilla tanto

en cuestiones legales como en funcionamiento y

sólo pide a cada socio que aporten un capital de

$3,000.00. El patrimonio personal para nada puede

ser tocado por los otros socios, ya que uno sólo

responde por lo que aporto a la sociedad. También

en cuestiones de comercio exterior es mucho más

fácil llevar a cabo tratos debido a que este tipo de

sociedad se asemeja mucho a las sociedades

reguladas en el Derecho Anglosajón, por dar un

ejemplo. Los derechos de cada socio son

excelentes, ya que cada uno puede votar en

asambleas, recibe utilidades y se liquida en casos

de disolución y liquidación de la sociedad. En caso

de que alguno de los socios muera, puede haber

quedado pactado que se disuelva la sociedad, que

se liquide a los familiares del occiso conforme a lo

que le corresponde de su parte social o bien, que

continúe la sociedad ahora con los herederos del

difunto socio.

Tipos de Sociedades

Mercantiles:

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada

-tiene un máximo de 50 socios.

-se constituye a partir de $3, 000.

-los socios responden únicamente por el

pago de su aportación.

-actualmente está de moda debido al

manejo fiscal que tiene.

5. Sociedad en Nombre Colectivo

-Existe bajo una razón social.

-Los socios responden de manera

solidaria, subsidiaria e ilimitada de las

obligaciones de la sociedad.

-Actualmente no se utiliza.

6. Sociedad Cooperativa

-La Ley de Sociedades Cooperativas es la

que la regula.

-Existen tres tipos: de producción, de

consumo y de ahorro.

-Nace de individuos que forman parte de

la clase trabajadora.

Page 4: Derecho Mercantil 6030

Definiendo la

Ley del Trabajo Empresa es la unidad económica de producción o

distribución de bienes o servicios y por establecimiento la

unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma

semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización

de los fines de la empresa.

Trabajador es la persona física que presta a otra, que puede

ser física o moral, un trabajo personal subordinado.

El Trabajador recibe un salario como contraprestación a los

servicios que presta. Existen 2 tipos de salario que son:

1. Salario mínimo general,

2. Salario mínimo profesional.

El Trabajador de Confianza es aquella persona que realiza

funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,

siempre que sea de carácter general, y que se relacione con

trabajos que de manera personal debía de realizar el patrón.

Patrón, es la persona física o moral que utiliza los servicios de

uno o varios trabajadores

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones para la

defensa de sus intereses comunes.

El derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas

jurídicas que tiene por objetivo dar una mejor calidad de vida

tanto al trabajador como a su familia. Se fundamenta en el

artículo 123 constitucional. Esta dividido en 2 vertientes, una

para los trabajadores del gobierno (ISSSTE), y otra para el

resto de los trabajadores(IMSS). Cubre casos como:

Riesgos de trabajo,

Enfermedades y maternidad,

Invalidez, vejez y muerte,

Cesantía en edad avanzada,

Guarderías.

Yibrahán Jiménez

Mónica Durán

Esther Sánchez

Alexis Fernández 6030

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