derecho al olvido brito sip asamblea mexico 2016

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El falso “derecho al olvido” en

México

Caso“Carlos Sánchez

de la Peña vs. Revista

Fortuna”

¿Por qué no es un derecho?

1.No es un

concepto

jurídicamente

delimitado

Multiplicidad de conductas

“Solución” única

El TJUE no le llama “derecho al olvido”

Es, en el mejor de los casos:

Una mala interpretación de derecho de cancelación

Se refiere a la desindexación

Patricia Kurczyn - INAIPublicado Lado B, el 3 de febrro de 2015

2. La desindex

ación significa censura

Responsabilidades ulteriores vs. censura previa

Incompatible con el artículo 13 de CADH y el artículo 7 de la CPEUM

Falla el test de necesidad y proporcionalidad

3. La excepció

n de interés público es frágil Identidad

Temporalidad

Alcance

4. Responsabilizar al mensajero es una pésima

ideaIncentivos para censura privada

Abuso del mecanismo

Es inefectiva

Demagogia legislativa

5. Existen alternativas para los fines legítimos

Autoregulación

Derecho de rectificación

Medidas de reparación

Ulteriores: responsabilidad civil por daño moral y excepcionalmente, penales

Dídac Sánchez - EliminaliaPublicado en 24 Horas, 20 de abril 2015

¡Gracias!BRITO@R3D.MX

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