derecho administrativo legislación boliviana

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LEGISLACIÓN BOLIVIANA

La Ley SIRESE Nº 1600 de 28 de Octubre de 1994, dispone en su Art.

11

• ARTICULO 11º. (CONCESIONES y LICENCIAS). Las concesiones de servicios públicos y las licencias cuando corresponda, se otorgarán mediante resolución administrativa y a nombre del Estado.

LAY DE HIDROCARBUROS Nº 1689 de 30 de abril de 1996

• ARTÍCULO 36.- La Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) otorgará la concesión por resolución administrativa, condicionada al cumplimiento de plazos .de ejecución, y de las regulaciones económicas, técnicas, de seguridad y protección del medio ambiente.

LEY DE ELECTRICIDAD Nº 1604 DE 21 diciembre de 1994

• ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS). Las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad

LEY DE TELECOMUNICACIONES Nº 1632 DE 5 DE JULIO DE 1995

• ARTICULO 4º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. La Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano del Sistema de Regulación Sectorial, creado mediante Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, que regula el servicio público de telecomunicaciones.

CADUCIDAD Y REVOCATORIA

• La Ley SIRESE dice en su Art. 13 que “las concesiones y licencias otorgadas por las superintendencias sectoriales podrán ser declaradas caducas o revocadas únicamente por las causales establecidas en las normas legales sectoriales, mediante resolución administrativa…”

• Concuerda con los Arts. 33 y 34 de la Ley de Electricidad y 14 y 15 de la Ley de Telecomunicaciones.

INTERVENCIÓN PREVENTIVA

• Interrupción en la normal provisión de los S.P. concedidos, las superintendencias podrán designar interventores por plazos renovables que varían según los sectores.

Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte.- (Nº 1874 de 22 de junio de 1998).

• El Art. 1 Establece que el objeto de esta Ley es normar las concesiones de obras públicas de transporte y los servicios que ellas prestarán para preparar, licitar, otorgar, contratar, desarrollar, modificar y terminar dichas concesiones, por la Administración Nacional,…

• Art. 2, El alcance de la Ley se refiere a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, reparación, mantenimiento, financiamiento, operación o explotación de obras públicas de transporte y de los servicios que ellas prestan.

• El Art. 4 Define la concesión de obra pública de transporte, como “la que se otorga y contrata sobre cualquier bien inmueble que se construya, mejore, repare, mantenga u opere, que destine a cualquier actividad de transporte vial, ferroviario, aéreo, fluvial o lacustre, incluido sus puertos y los aeropuertos…”,etc.

• El Art. 5 otorga competencia para actuar como concedentes en todas las etapas del contrato al Ministerio de Desarrollo Económico, en el Ámbito Nacional, y a las prefecturas y municipalidades en sus respectivas circunscripciones, individualmente o en asociación con otras prefecturas y municipalidades.

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