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Derecho a la Salud en Chile: Del derecho a la salud al ejercicio del derecho a la
salud
Diciembre 9, 2014 | 10:00 AM EST
Speaker: Andrea Martones
Abogado, especialista en derecho a la salud
Ministerio de Salud
Marco jurídico del derecho a la salud
Constitución
Tratados internacionales
Leyes
Reglamentos
Normas Técnicas
2
Salud y la Constitución
La Constitución Asegura a todas las personas:
El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado
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Tratados Internacionales D
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Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Derechos económicos, sociales y
culturales (D.E.S.C.)
Obligaciones de los Estados Obligación de adoptar medidas. (tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los
Estados, hasta el máximo de los recursos disponibles).
Obligación de adoptar disposiciones en el Derecho Interno.
Protocolo de San Salvador
Sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto
como de sus derechos civiles y políticos.
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1.Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del
más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Deber de reconocer a la salud como un bien público y a adoptar medidas:
La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia
sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la
comunidad;
La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los
individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas,
profesionales y de otra índole;
La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los
problemas de salud, y
La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza
sean más vulnerables.
Sistemas de Salud
Sistema de Salud Previsional
• Público (FONASA)
• Privado (ISAPRE)
• FFAA
Salud Laboral
• Privado (mutuales)
Seguros específicos (AATT)
• Seguros Privados
8
Prestadores
10
Red
Prestadores Públicos
Pacientes FONASA
MAI
Pacientes Fonasa
MLE
Pacientes ISAPRE
Red
Prestadores Prievados
2004: Reforma de la Salud
Andrea Martones R.
Derechos y deberes de los
pacientes
Consentimiento Informado
Acceso ficha clínica
Notificación de EA
Ley 20.584
AUGE
Mediación
Responsabilidad Sanitaria
Ley 19.966
Separación de AS
Acreditación
Auditoría
EAR
Ley 19.937
Reforma de Calidad
Nancy Alvarez O.
Cobertura General del Sistema
Régimen General de Garantías en Salud
AUGE
80% de la Carga de Enfermedad
Acceso Oportunidad Calidad Cobertura Financiera
Prestacio-nes
Arancela-das
Progra-mas
Trata-mientos de Alto Costo
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AUGE
Régimen por el cual se establecen garantías explícitas en salud relativas al:
Acceso
Oportunidad
Calidad
Protección Financiera
Comprende
Enfermedades y/o condiciones de salud (80)
Hoy corresponde a más del 80% de la carga de enfermedad
Las prestaciones se definen a través de Protocolos y Canastas
Red cerrada de atención
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Certificación de Especialidades
Acreditación de Prestadores
Autorización Sanitaria
AMR
Garantía de Calidad
La judicialización y la reforma
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El temor a la judicialización durante la reforma, da lugar a la Mediación en Salud
“El hecho de que el proyecto de ley en informe otorga derechos... que pueden ser exigidos a los prestadores y a los aseguradores y cuyo incumplimiento da lugar a indemnización de perjuicios;
El temor de que el AUGE incremente exponencialmente los litigios y produzca un aumento de la judicialización de los conflictos en el ámbito de la salud;
La inquietud por el hecho de que el problema anterior pueda exacerbarse por la acción de abogados que transformen estos conflictos en una industria generadora de ingresos, y
Que la mediación ha sido recientemente incorporada a la legislación nacional en el proyecto de ley sobre Tribunales de Familia.”
Aspectos judicializados en Chile
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Reajuste de precios en ISAPRE
Eventos Adversos
Medicamentos de Alto Costo no AUGE
Reflexiones
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• Insuficiente regulación para proteger efectivamente a los usuarios
• Fruto de un seguro individual, cuyo costo deriva del riesgo de cada paciente
Alza de planes
• Seguridad del Paciente y sus complejidades
• Acceso a la justicia como limitante adicional
• Medicación más recurrida en segmentos más vulnerables, sin evitar de manera importante la judicialización en los casos graves
Eventos Adversos
• Siempre referido a lo no protocolizado
• Falta de ETESA que entregue elementos para una decisión
• El derecho a la vida (derecho individual) y el derecho a la salud (derecho social).
Medicamentos de Alto Costo
Conclusiones personales
o Entre más fragmentado el sistema, más posibilidad de
judicialización. Un sistema ético, igualitario, homogéneo y basado
en evidencia, aun garantizando derechos, no genera conflictos.
o Los sistemas deben dotar a la autoridad regulatoria de herramientas
que permitan una discusión transparente y basada en evidencia, en
todos los aspectos del derecho a la salud.
o Es de esperar que las personas cada vez se sientan más sujetos de
derechos (lo que es bueno), por lo que abordar mejores estrategias
para prevenir litigios, es urgente.
o La salud es un derecho social (el beneficio de uno solo, no lo es
necesariamente el de todos). Por eso, el ejercicio del derecho,
frente al derecho mismo, siempre generara una brecha.
o El uso de los recursos en materia de salud, obliga a la ética de la
responsabilidad, traducida en cuerpos regulatorios que sean
capaces de garantizar el bien común y el aumento creciente de
nuestras capacidades. 21
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