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Demanda de Amparo de la Defensoría del Pueblo solicitando emitir Decreto Supremo de creación del Parque Nacional Sierra del Divisor, honrando consulta previa.

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Expediente N° :SecretarioEscrito N° : 01CuadernoSumilla : Demanda de amparo

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA

EDUARDO VEGA LUNA, Defensor del Pueblo (e), designado mediante laResolución Defensorial N° 004-2011/DP, publicada en el diario oficial El Peruano el31 de marzo de 2011, identificado con Documento Nacional de Identidad N°25639217 Y Registro C.A.L. N° 19267, con domicilio legal y procesal en el JirónUcayali N° 388, Lima 1, en ejercicio de la legitimidad para obrar reconocida en elartículo 9° inciso 2) de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,y el artículo 67° del Código Procesal Constitucional; y MARTHA CAIRUNAFASABI, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00118161, Jefa dela Comunidad Nativa Nuevo Saposoa del Pueblo Indígena Shipibo-Conibo, anteusted respetuosamente exponemos lo siguiente:

1. PETITORIO

Al amparo de los artículos 200° inciso 2 de la Constitución Política del Perú y 2° dela Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional, presento DEMANDA DEAMPARO CONTRA LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM) yEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM), por la vulneración del contenidoconstitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad étnica ycultural, consagrado en el artículo 2°, inciso 19, de la Constitución Política del Perúy del derecho constitucional a la consulta previa a los pueblos indígenas Ashéninka,Matsés, Huambisa, Shipibo Conibo e Isconahua - Shipibo Conibo, reconocido enlos artículos 6° y T" del Convenio N° 169 de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y desarrollado por la Ley W29785, Ley del derecho a la consulta previa, y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo N° 001-2012-MC.

Ello, por cuanto la omisión de la Presidencia del Consejo de Ministros de aprobar eldecreto supremo que crea dicha Área de Conservación Regional afecta la garantíade cumplimiento de los acuerdos arribados en el proceso de consulta previarealizado al «Expediente técnico que sustenta la categorización de la zonareservada Sierra del Divisor en el Parque Nacional Sierra del Divisor». Esteprincipio se encuentra plasmado en el artículo 4° de la Ley W 29785, Ley delderecho a la consulta previa, y el artículo 3° de su reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 001-2012-MC, con relación a la observancia del principio debuena fe.

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