delitos de transito

Post on 13-Jun-2015

7.309 Views

Category:

News & Politics

2 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

Delitos de transito

TRANSCRIPT

DELITOS DE TRÁNSITO

INFRACCIONES DE

TRÁNSITO

Art.106. infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por:

 

NEGLIGENCIA

IMPRUDENCIA

IMPERICIA

INOBSERVANCIA DE LA LEY

Art. 107.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones. 

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES

Art. 119 Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, para efectos de esta Ley, las circunstancias de las infracciones de tránsito son: atenuantes y agravantes.

 

Art.126

Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con:

 Reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años.

Revocatoria definitiva de la licencia para conducir.

Multa de 30 Remuneraciones básicas unificadas

Art. 127

Quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Negligencia; b) Impericia; c) Imprudencia; d) Exceso de velocidad; e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas

del vehículo; f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento,

regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

Factores que Influyen en la Aptitud Física

Factor Humano: El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad vial.

Su comportamiento o respuesta como conductor depende de:

Sus condiciones físicas y psíquicas. Su formacion y experiencia Sus conocimientos y habilidades

(experiencia) Mantenimiento y estado del vehículo

Quien cometa alguna de estas infracciones

Será sancionado con: Prisión ordinaria de 3 a 5 años. Suspensión de la licencia por igual

tiempo. Multa de 20 remuneraciones básicas

unificadas

Art. 129

Quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley.

Será sancionado con:

Prisión de 1 a 3 años. Suspensión de la licencia por igual tiempo. Multa de 15 remuneraciones básicas

unificadas.

La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones.

 

Infracciones Puntos

Contravenciones leves de primera clase 1,5

Contravenciones leves de segunda clase 3

Contravenciones leves de tercera clase 4,5

Contravenciones graves de segunda clase 7,5

Contravenciones graves de tercera clase 9

Contravenciones muy graves 10 Delitos 11-30

Los puntos perdidos pueden ser restituidos a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Régimen de esta ley.

La recuperación de los puntos será por un máximo del 50% de los puntos perdidos.

PLACAS

Art 104 RT.- PLACAS DE IDENTIFICACIÓN

VEHICULAR

PKL-334 15 cm

30cm

PVI-542 JDI-188

IT-0001

PBA-2374 CD-015

P-9504

PROHIBICIÓN:

Esta prohibido colocar placas al vehículo, que no estén de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de tránsito.

DISPOSICIÓN:

Todo vehículo para circular en las vías del país, además de la matricula correspondiente, deberá portar 2 placas de identificación vehicular, otorgadas por las Comisiones provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial que serán colocadas en la parte anterior y posterior del mismo.

SANCIÓN:

Art 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir

ART 170 RG.- Las placas de identificación vehicular en ningún caso podrán ser cambiadas, alteradas, ni repintadas, ni estar ocultas por objetos distintivos, leyendas, rótulos dobleces, modificaciones, marcos o por cualquier material que impida su visibilidad o alterar su leyenda original.

GRACIAS POR SU

ATENCION

Tatiana Guamán Alejandra Espinoza Ivett Osorio Vanessa Toapanta

top related