delito de funcion en el ncpm
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DELITO DE FUNCIN EN EL NUEVO PROCESO PENAL MILITAR POLICIAL
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CRITERIOS LEGALES DELITO DE FUNCINArt. II NCMP IIIIII
Art.8 Son delitos de Funcin Militar o Policial las acciones u omisiones dolosas o culposas sancionadas por este cdigo.
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INVESTIGACIN PRELIMINARESArt. 353 - 359INVESTIGACIN PREPARATORIA Dirigida por el fiscalArt. 360 - 369ETAPA INTERMEDIADirigida por el juez de la inv. PrepaArt. 370 - 383JUZGAMIENTOEtapa dirigida por el Juez Unipersonal o colegiadoArt. 384 - 413ETAPA DE LA EJECUCINLas sentencias Dictadas por Juez unipersonal o colegiadoArt. 458 - 51412345
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CONTENIDO [Art. 349]Identidad y domicilio del denuncianteNarracin detallada y veraz de los hechosIndividualizacin del presunto responsableAgraviados, testigosOtros elementos para la comprobacin y
calificacin legalEn su caso, constancia de delegacin civil
DENUNCIA[Escrita Oral]
OBLIGADOS A DENUNCIAR [Art. 349 - 350]:Cualquier persona (Accin penal pblica)Mandato de ley (Los Militares, Policas, Comandos, rganos de Control Institucional e Inspectora pertinente)Denuncia por mandato
NO OBLIGADOS A DENUNCIAR [Art. 350, 2 prrafo]:Si arriesga su persecucin penal propia, del cnyuge, conviviente o pariente dentro del 4to grado de consaguinidad o 2do de afinidad.Conocimiento del hecho amparado por secreto profesional
ORGANO FISCALCOMANDO INSTITUCIONAL
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REQUERIR LA INTERVENCIN DE LAS II. AA Y/O DE LA PNP (Art.352 y 353)REALIZAR POR SI MISMO LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES [Art.352, 353 y 355]FINALIDAD: Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar:Si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento, sus circunstancias y su delictuosidad, Asegurar los elementos materiales de su comisin,Individualizar a las personas involucradas en su comisin (autores y participes).Dejar constancia del inicio de la investigacin preliminar
Plazo: 30] das [Art. 356EL FISCAL PUEDE BAJO SU DIRECCIN
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No individualizacin del autor o participe Imposibilidad de reunir elementos de
conviccin.Podr disponer el archivo provisional
Que el hecho no constituye delito Si constituye falta, la remita a la II. AA y/o PNPNo impide una nueva denuncia El hecho denunciado constituye delito La accin penal no ha prescrito Falta elementos de prueba.
Elementos suficientes de la Existencia
del delito La accin penal no ha prescritoIndividualizado el imputado
Cuando de las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y La intervencin del imputado en su comisin
CALIFICACIN DE LADENUNCIA [Art. 356]
ARCHIVO DE LA DENUNCIA
ORDENAR LA INTERVENCIN DE LAS IIAA Y PNPDESESTIMACION FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACINACUSACIN DIRECTA
ORGANO FISCAL
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CONTENIDO [Art. 360]Sucinta enunciacin de hechos a
investigar.Identificacin del imputadoIdentificacin del agraviadoCalificacin legal provisional El Fiscal Militar Policial a cargo de
la Investigacin.Dentro de los 10 das
JUSTICIA PENAL MILITAR POLICIALFORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN [Art. 360]DISPOSICIN DE FORMALIZACIN [360]CONCLUSIN DE LA ETAPA PREPARATORIA [Art. 370]FORMULA ACUSACINREQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (371,372 y 373)
ORGANO FISCALJUEZ DE LA INV. PREPARATORIAFUNCIONES DEL JIP(360,2p, 364 a 366,368 y 369) Controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado (plazos)Resolver diligencias de investigacin, anticipo jurisdiccional de prueba, temas de urgencia, requerimientos de imposicin de medidas de coercin personal y real etc.
Notificacin (360, 2p): al Juez de la Investigacin Preparatoria con copia de la disposicin (el juez convocar a una audiencia oral y pblica para comunicar al imputado el inicio de la investigacin preparatoria).( 363) El FMP, podr exigir informaciones a cualquier funcionario o empleado pblico. Tambin podr disponer medidas que resulten necesarias y razonables para proteger y aislar elementos de prueba. (364) El FMP, permitir presencia de las partes en los actos que practique. Cualquiera de las partes podr proponer diligencias de investigacin. El fiscal las puede o no realizar. En este ltimo caso el plazo de 03 das para acudir ante el juez. Pedido debe ser fundamentado bajo apercibimiento de inadmisibilidad.(Art. 368 369). Plazo: 06 meses (+06 meses de ampliacin), cuando un acto concreto de investigacin tampoco pueda cumplirse dentro de este ltimo plazo, podr solicitar a la sala suprema revisora del tribunal supremo militar policial una prrroga que no exceder de 03 meses.
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