de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la regiÓn de murcia: titulo v...
Post on 23-Jan-2016
215 Views
Preview:
TRANSCRIPT
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA
SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA: Titulo V
Isabel García Moreno
Asesor jurídico Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca
Abril 2010.-Murcia
crecimiento constante del sector
de la Sanidad
consolidación de los derechos
fundamentales de la persona
S. XX
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y
SOCIAL
ESTADO DEL BIENESTAR
EUROPA OCCIDENTAL
SISTEMA SANITARIO:
•PÚBLICO
• UNIVERSAL
• GRATUITO
CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Artículo 25. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial …la asistencia médica y los servicios sociales necesarios …...
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales ….”
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948Artículo 3.
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
Artículo 12.
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias a su vida privada …”
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
artículo 14 principio de igualdad;
artículo 15 derecho a la vida y a la integridad física y moral;
artículo 17 derecho a la libertad
artículo 18 derecho a la intimidad personal y familiar
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
ÁRTÍCULOS 9, 10 y 11REGULA
los derechos y obligaciones del usuario de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Art. 9
Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Artículo 10.
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3.A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Art. 10
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización, y por escrito, del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
10. A participar, a través de las Instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Art. 10
12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de Salud.
14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley Orgánica 15/1.999, de 15 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 55/2.003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
LEY 3/2009, DE 11 DE MAYO, DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA
CARÁCTER DE LA LEY La Ley 41/2002 es una Ley Básica, su contenido
puede ser desarrollado por las Comunidades Autónomas, siempre dentro del respeto al carácter básico del mismo
Ley 3/2009, se dicta en virtud de la atribución conferida en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad
ESTRUCTURA DE LA LEY
PREÁMBULO OBJETO
TITULO I ASPECTOS MÁS GENERALES Y PREVIOS
TITULO II PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA
TITULO III INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
TITULO IV INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
TITULO V AUTONOMÍA DE LA DECISIÓN
TITULO VI DOCUMENTACIÓN SANITARIA
TITULO VII DEBERES USUARIOS Y PACIENTES
TITULO VIII RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA
Respeto a la libertad de la persona en las decisiones que afecten a su salud
Principios Rectores
Art 7.
Título 5.-Derechos relativos a la autonomía de la decisión.
Cáp. I . Libertad de elección y consentimiento informado
Cáp. II
Derechos específicos en el ámbito de la experimentación e investigación sanitaria.
Cáp. III
Instrucciones Previas
RELACIONES MÉDICO-PACIENTE :
PATERNALISMO (Beneficencia)
PACIENTE PROTAGONISTA ACTIVO (Autonomía)
Modelo paternalista
El paciente va a recibir las mejores atenciones para garantizar objetivamente su salud.
El médico usa su conocimiento para establecer criterios objetivos.
El buen paciente es el que sigue la prescripción y agradece la intervención
Todo para el paciente, pero sin el paciente.
Modelo informativo
El paciente como usuario/consumidor El médico proporciona toda la información
relevante para que el paciente elija y el médico lo lleve a término.
El sujeto informado, desde sus valores, puede decidir si es competente.
La autonomía como valor absoluto. El paciente elige, el médico “obedece”
Modelo Deliberativo El médico da la información y ayuda al
paciente a decidir según su sistema de valores.
Búsqueda conjunta del mayor beneficio para el enfermo.
Autonomía del paciente: Antecedentes remotos Código de Nüremberg (1947) Reglamento Gral. Para el Gobierno y Servicio de las
IISS de la SS (1972): los enfermos asistidos tienen derecho a autorizar, las IQ,
actuaciones terapéuticas que impliquen riesgo notorio y previsible, así como ser advertidos de su estado de gravedad.
RD 2082/1978: Anexo: consentimiento como garantía para los usuarios de los
centros hospitalarios. Plan de Humanización de los Hospitales del INSALUD
(1984) Ley General de Sanidad (art. 10):
Consentimiento previo a toda actuación en el ámbito de la salud.
Antecedentes próximos Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
(art. 3.2) : En el marco de la medicina y la biología se respetará el
consentimiento libre e informado de la persona. Convenio de Oviedo (art. 5)
Una intervención en el ámbito de la salud sólo puede efectuarse tras el libre e informado consentimiento.
Ley 41/2002 (ats. 8 a 10) Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita
el consentimiento libre y voluntario del afectado una vez que reciba la información adecuada y haya podido valorar las opciones.
AUTONOMÍA: CONFLICTO DE DERECHOS Derechos en conflicto: vida e integridad física vs
libertad. Tribunal Constitucional
STC 53/1985: la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible
STC 137/1990: los límites a los Derechos fundamentales son únicamente los que la propia Constitución expresamente imponga al definir cada uno o los que se infieran de la misma al resultar injustificados por la necesidad de preservar otros derechos constitucionalmente protegidos, pero sin reconocer una jerarquía.
El valor de la información 7 de cada 10 reclamaciones contra los médicos se
producen por falta de información al paciente o por defectos en la obtención del consentimiento informado.Diario Médico 30/05/2006
La principal causa de insatisfacción de los pacientes tiene que ver con la insuficiente información antes, durante y después del proceso asistencial. Informe del Defensor del Pueblo 2005
Ley General de Sanidad, el derecho al consentimiento informado
aparecía desglosado en los puntos 10.5 sobre el derecho a la información, 10.6, sobre el derecho al consentimiento, y 10.9, sobre el derecho a rechazar el
tratamiento
“A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”.
Consentimiento escrito (Artículo 10.5) “A la libre elección entre las opciones que le presente el
responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”.
(Artículo 10.6)
pacientes y sus familiares y allegados completa y continuada, verbal y escrita imposible identificación de los receptores adecuados de
la información
irrealizable el requisito de su presentación,
no se contempla la posibilidad de que el paciente decline ser informado
práctica asistencial acto esencialmente burocrático relación clínica sucesión de entrega de hojas informativas.
“la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”
Ley 41/2002
toda actuación asistencial que afecte a la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario de éste tras recibir la información asistencial necesaria para valorar las opciones propuestas
Ley 3/2009
SUPUESTOS ESPECIALES Extracción y transplante de órganos y
tejidos humanos.
SUPUESTOS ESPECIALES Interrupción voluntaria del
embarazo.
SUPUESTOS ESPECIALES Reproducción asistida. Donación y utilización de fetos y
embriones humanos.
SUPUESTOS ESPECIALES
Ensayos clínicos.
La información en la Ley 3/2009
Información sanitaria Información clínica. Información epidemiológica
Información administrativa.
Información sanitariainformación administrativa: derechos y
deberes de pacientes y usuarios, cartera de servicios, requisitos de acceso a las prestaciones, planes sanitarios etc
información epidemiológica: problemas sanitarios de la colectividad
Ley 3/2009 : información clínica.
Información clínica
-información asistencial orientada a la toma de decisiones en relación con un tratamiento o intervención
-información terapéutica dirigida al cuidado, preservación y mejora de la salud
obligatorio profesionales sanitarios ambos
Información asistencial Derecho autónomo Información terapéutica como presupuesto del CI:
los pacientes tienen derecho, tras recibir una adecuada información asistencial sobre su proceso, a decidir libremente entre las opciones clínicas o terapéuticas que le presente el médico responsable de su caso. (art. 41.1)
Obligación del profesional sanitario: El derecho del paciente a decidir sobre la propia salud conlleva
el deber de los profesionales sanitarios y de los centros, servicios y establecimientos a respetar la voluntad de su elección, sin más límites que los establecidos en el presente Título y en la normativa básica aplicable(41.2)
Obligación de los profesionales sanitarios
¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE INFORMAR? La información clínica forma parte de todas las
actuaciones asistenciales. El médico responsable del paciente garantiza el
cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso
asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informar.
El médico responsable-Art. 33 Ley 3/2009: profesional con el
carácter de interlocutor principal con el equipo asistencial.
-Art. 10.3 del CEOMC el trabajo en equipo no impedirá que el paciente conozca cual es el médico responsable de la atención que se le presta y que será su interlocutor principal ante el equipo asistencial
Novedad ley 3/2009:ENFERMERO RESPONSABLE
Del seguimiento de su plan de cuidados
DESIGNACIÓN PROFESIONALES RESPONSABLES
Corresponde: centros, servicios o establecimientos sanitarios
debe darse a conocer al titular y a los destinatarios de la información asistencial
internamiento hospitalario con la mayor celeridad posible y, en cualquier caso, al día siguiente del ingreso del paciente.
ausencia de los profesionales asignados se garantizará que otros profesionales sanitarios del equipo asuman la responsabilidad de aquéllos.
Trabajo en equipo“cuando una actuación sanitaria se realice por un
equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros” (art. 9.3 LOPS)
Titular del derecho a la información asistencial (art. 31)
el paciente (ley 41/2002) único titular (ley 3/2009) También serán informadas las personas vinculadas a él,
por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
paciente carente de capacidad para comprender la información por sus condiciones físicas o mentales:
* personas señaladas apartado anterior
*representante legal
*representante designado en un documento de instrucciones
previas
Derecho a no ser informado:
El paciente tiene derecho a que se respete su decisión de no ser informado
Expresa Dejando constancia escrita en la historia
clínica Podrá revocarla por escrito en cualquier
momento. Podrá designar a un familiar o allegado para
recibir esta información.
Prohibición de informar a terceros:
El paciente puede prohibir que se informe a cualquier persona.
Patologías que puedan afectar a la salud de terceros deberá ser informado de: las precauciones que tiene que adoptar Dependiendo de los casos, del deber que tiene
el paciente y/o el propio profesional de comunicárselo a las personas afectadas para proteger su salud.
Derecho a la libertad de decisión los pacientes tienen derecho a decidir
libremente entre las opciones clínicas o terapéuticas que le presente el médico responsable de su caso.
tras recibir una adecuada información asistencial sobre su proceso (art. 41)
CONSENTIMIENTO INFORMADO
manifestaciones básicas del derecho de decisión toda actuación asistencial que afecte a la salud de
un paciente Necesita el consentimiento libre y voluntario de
este tras recibir la información asistencial necesaria
para valorar las opciones propuestas
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Proceso gradual en el seno de la relación sanitario-paciente
Información bastante y en términos comprensibles.
Capacidad y competencia del sujeto. Decisión voluntaria y activa. Posibilidad de delegar la decisión
Forma Regla general: verbal. Por escrito:
IQ. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores Procedimientos que supongan riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud del paciente.
también se recabará a la mujer embarazada en los supuestos de riesgos o inconvenientes para la salud del feto
Podrá ser revocado en cualquier momento.
Es aconsejable
Plasmar por escrito en la historia clínica la información que se va dando al paciente y su voluntad.
¿Cómo debe ser la información? comprensible y suficiente con la debida antelación (salvo urgencia) preferentemente no en la misma sala en
donde se deba practicar la actuación asistencial, pueda reflexionar solicitar aclaraciones
¿Cómo debe ser la información? Verdadera Adecuada a las circunstancias personales Adaptada a su capacidad de comprensión Lenguaje claro y simple (evitando la
terminología excesivamente médica)
Factores que pueden influir
SUBJETIVOS OBJETIVOS
SUBJETIVOS Edad Nivel cultural Situación personal Situación sociofamiliar Situación profesional
OBJETIVOS
Urgencia del caso Necesidad del tratamiento Peligrosidad de la actuación Novedad de la técnica Posible renuncia a recibir información
Cuánta información hay que dar Ley 41/2002
Consecuencias seguras Riesgos típicos Riesgos personalizados Contraindicaciones Disponibilidad a ampliar información Más cuanto más dudoso sea el resultado Comprensible y adecuada a la necesidad del
paciente.
¿Cuánta información hay que dar?información esencial ley 3/2009
Denominación y descripción básica del procedimiento quirúrgico o técnico.
Objetivo y resultado que se pretende alcanzar.
Alternativas posibles
Riesgos previsibles y frecuentes del procedimiento o intervención en condiciones normales de realización, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia.
En su caso, también se informará de aquellos riesgos que siendo infrecuentes pero no excepcionales tengan la consideración clínica de muy graves
Consecuencias probables que va a originar su realización y, en su caso, aquellas que se producirían en el supuesto de no practicarse
Riesgos y consecuencias previsibles en función del estado clínico y personal del paciente.
Contraindicaciones: circunstancias que, pudiendo sobrevenir antes de realizar el procedimiento propuesto, sean motivo de su contraindicación.
Ademas los ss datos. Identificación del centro, servicio o establecimiento
sanitario. Identificación del médico que informa Identificación del paciente y, en su caso, del tercero que
por sustitución o representación presta el consentimiento. Identificación del procedimiento. Lugar y fecha. Firmas del médico y persona que presta el
consentimiento. Apartado para la revocación del consentimiento.
Contenido del documento de consentimiento informado.
específico para cada supuesto aunque se formalice tb mediante la utilización de impresos normalizados,
apartado específico conste que la persona que presta el consentimiento ha comprendido adecuadamente aclarando todas sus dudas conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier
momento sin manifestar la causa, expresión de dicho consentimiento para someterse al
procedimiento propuesto quedará constancia de que se le entrega una copia del
documento
Información en intervenciones no necesarias Paciente que reclama por secuelas derivadas de una
intervención para reducción de pecho por hipertrofia mamaria.
El TS condena al médico a indemnizar con 147.443 € por no informar del riesgo de necrosis a resultas de la intervención (cifrado en torno al 0,44%) al considerar que: El riesgo mínimo de necrosis no implica que el cirujano no
debiera informar del mismo, dada su gran entidad. No se puede afirmar que si la paciente hubiera conocido el
riesgo se hubiera sometido a la intervención. Se trataba de una intervención no necesaria y, por tanto, hay
que extremar el deber de informar.
Información errónea Condena al SAS (42.070€) porque el servicio de anatomía
patológica de un hospital no informó a la paciente de un cambio en el diagnóstico inicial de liposarcoma (1985) que fue intervenido.
Dos años después se realizó un TAC por dolor en la fosa renal izquierda tras el que se pudo comprobar que la masa intervenida en 1985 correspondía a un angiomiolipoma, y no a un sarcoma.
La paciente recibió quimioterapia. Los médicos que la atendieron, y la propia paciente, no tuvieron
conocimiento de que no padecía un tumor maligno hasta el año 1997.STS Andalucía 30 de julio de 2003
Límites del consentimiento informado.
La renuncia del paciente a recibir información está limitada por: el interés de la salud del propio paciente de terceros de la colectividad las exigencias terapéuticas del caso
Límites del consentimiento informado. La renuncia del paciente a recibir
información se respetará Debe ser expresa haciendo constar esta circunstancia
documentalmente sin perjuicio de la obtención de su
consentimiento previo para la intervención
Límites Privilegio terapéutico :
Facultad del médico para actuar sin informar antes al paciente cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.
Dejar constancia en la HC y comunicar su decisión a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho
Excepciones
La no realizaciónde la actuación asistencial supone riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley (LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública) se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo
máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
Excepciones
urgencia vital no admita demoras riesgo de lesiones irreversibles o de
fallecimiento las condiciones físicas o mentales del
paciente impidan obtener su consentimiento no existan terceros que puedan consentir, de
conformidad con la ley o no quieran prestar su consentimientoDebera constar por escrito
Urgencia vital intervenciones clínicas indispensables en
favor de la salud del paciente Tan pronto como se haya superado la
situación de urgencia, deberá informarse al paciente
sin perjuicio de que mientras tanto se informe a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho
Urgencia vitalSAN-CA de 22 de octubre de 2003 considera que la
falta de información escrita que se reprochaba a los facultativos está justificada en casos en que concurra urgencia vital (cuadro de fractura craneal, contusión cerebral y amputación parcial del pie izquierdo a consecuencia de un accidente de tráfico) careciendo de relevancia desde la perspectiva de la acción ejercitada, al haberse acreditado que –la información- se dispensó verbalmente.
¿Quién puede decidir?
PACIENTE CAPAZ LIBRECOMPETENTE
LA CAPACIDAD
Estado psicológico empírico en que podemos
afirmar que la decisión que toma un sujeto es
expresión real de su propia identidad
individual, esto es, de su propia autonomía .
LA VOLUNTARIEDAD
El paciente debe decidir libremente, sin persuasión, manipulación ni coerción.
Esta voluntariedad puede desaparecer en los casos mas severos, ya que las medidas terapéuticas se imponen al paciente de una manera coercitiva en los supuestos en que la ley permite el internamiento forzoso.
LA COMPETENCIA
“capacidad del paciente para comprender la
situación a la que se enfrenta, los valores que
están en juego y los cursos de acción posibles
con las consecuencias previsibles de cada uno
de ellos, para a continuación tomar, expresar y
defender una decisión que sea coherente con su
propia escala de valores” .
PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD
SE CONSIDERA AL PACIENTE CAPAZ PARA DECIDIR, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO
GRADO DE CAPACIDAD Y COMPETENCIA
¿QUIÉN DETERMINA?
EL MÉDICO
CONSENTIMIENTO POR SUSTITUCIÓN
Cuando el paciente esté incapacitado judicialmente.
REPRESENTANTE LEGAL
CONSENTIMIENTO POR SUSTITUCIÓN
Cuando, a criterio del médico responsable de la asistencia, el estado físico o psíquico del paciente le impida adoptar decisiones de manera consciente, pero no esté legalmente incapacitado.(dejando constancia en la historia clínica
PERSONAS VINVULADAS POR RAZONES FAMILIARES O DE HECHO
Preferencia :el cónyuge no separado legalmente o con quien mantenga una unión de hecho acreditada; en su defecto, el pariente de grado más próximo y dentro del mismo grado, el de mayor edad; persona designada por el paciente para ese supuesto
CONSENTIMIENTO POR SUSTITUCIÓN
Cuando se trate de un paciente menor de edad que no tenga capacidad intelectual o madurez emocional de comprender el alcance de la intervención.
CONSENTIMIENTO POR SUSTITUCIÓN
NO
menores emancipados
o +16 años
grave riesgo
PADRES : Información
Opinión
Juicio del facultativo
menores emancipados
o +16 años
menores NO emancipados
o -16 años
PADRES O R. LEGAL
MENOR MADURO
información
+ 12
escuchará
+
CONSENTIMIENTO POR SUSTITUCIÓN
♪ adecuado a las circunstancias
♪ ♪ proporcionado a las necesidades concretas
♪ ♪ ♪ siempre en favor del paciente
♪ ♪ ♪ ♪ respeto a su dignidad
Contraria intereses paciente
Conocimiento autoridad
competente
de técnicas de reproducción humana asistida
EXCEPTO
interrupción voluntaria del embarazo
ensayos clínicos
Negativa a recibir una técnica o procedimiento sanitario
deberá reflejarse por escrito se informará a los interesados sobre otras
alternativas posibles, ofertándolas sí están disponibles en el centro, aunque tengan carácter paliativo
constancia documentada en la historia clínica,
no existir procedimientos alternativos disponibles en el centro o de rechazarse todos ellos
se propondrá al paciente la firma del alta voluntaria.
No acepta el alta voluntaria
la dirección del centro, servicio o establecimiento, a propuesta del médico responsable, podrá ordenar el alta forzosa.
No acepta el alta forzosa
la dirección, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial para que confirme o revoque el alta forzosa.
procedimientos experimentales o de investigación sanitaria.
1. Todos los centros, servicios o establecimientos sanitarios deben advertir a los pacientes si los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se les vayan a aplicar tienen carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación sanitaria.
procedimientos experimentales o de investigación sanitaria. Dicha aplicación, que no deberá en ningún
caso comportar un riesgo adicional para la salud, estará sometida a la legislación vigente en materia de ensayos clínicos y demás normativa aplicable.
procedimientos experimentales o de investigación sanitaria. será de aplicación las normas relativas:
al consentimiento informado del paciente aceptación por parte del profesional sanitario aceptación de la dirección del centro
sanitario, de conformidad con la normativa sectorial vigente.
REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos
Especial mención De los ensayos clínicos con menores.
REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos
Consentimiento informado: Normas específicas
♣ padres ó repre. Legal.
♣ presunta voluntad del menor
♣ retirarse en cualquier momento
♣ 12 o más años además su consentimiento
REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos
Consentimiento informado: Normas específicas ♣ información personal con experiencia
ensayo, riesgos, beneficios
adecuada a su capacidad
♣ investigador aceptará el deseo explícito del menor de negarse o de retirarse capaz
♣ promotor
Ministerio Fiscal
Derechos sobre los tejidos o muestras biológicas.derecho a disponer de preparaciones de esos
tejidos o muestras biológicas provenientes de aquéllas
fin
* posibilitar una segunda opinión profesional
* para garantizar la continuidad de la asistencia en un centro, servicio o establecimiento diferente.
Derechos sobre los tejidos o muestras biológicas. las muestra se conservarán en los archivos
correspondientes, salvo oposición del paciente que podrá solicitar de modo expreso su destrucción
En todo caso no podrán conservarse ni utilizarse con finalidad distinta de aquella para la que fueron extraídas, excepto que hubiese consentimiento expreso del paciente.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Núm. BOE: 55 Fecha de publicación: 4/3/2010 Órgano: Jefatura del Estado Núm. disposición: 2 Fecha de aprobación: 3/3/2010 Rango:Ley Orgánica Materia: Derecho Administrativo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, tendrá la siguiente redacción:
La práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se rige por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTAEntrada en vigor:
cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
04/07/2010
SUPUESTOS
petición de la mujer.
por causas médicas.
PETICIÓN DE LA MUJER. Requisitos:
dentro de las primeras catorce semanas de gestación Que se haya informado a la mujer embarazada sobre
los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
POR CAUSAS MÉDICAS: Excepcionalmente.
grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada
riesgo de graves anomalías en el feto anomalías fetales incompatibles con la
vida
no se superen las veintidós semanas de gestación
así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija (salvo urgencia por riesgo vital para la gestante)
GRAVE RIESGO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LA EMBARAZADA
riesgo de graves anomalías en el feto no se superen las veintidós semanas de
gestación dictamen emitido con anterioridad por un
médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención
así lo confirme un comité clínico
Requisitos comunes.Que se realice con el consentimiento expreso
y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b de la referida Ley.
Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
mujeres de 16 y 17 años
les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
se prescindirá de esta información
la menor alegue fundadamente que esto le provocará
un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia
intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una
situación de desarraigo o desamparo
INFORMACIÓN PREVIA AL CONSENTIMIENTO DE LA
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
distintos métodos de interrupción del embarazocondiciones para la interrupción previstas en esta Leycentros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir trámites para acceder a la prestación condiciones para su cobertura por el servicio público de
salud correspondiente.
PETICIÓN DE LA MUJER.
recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:
Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas
la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
PETICIÓN DE LA MUJER.
Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad
las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas
los beneficios fiscales demás información relevante sobre
incentivos y ayudas al nacimiento.
PETICIÓN DE LA MUJER.
Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada
sobre ANTICONCEPCIÓN Y SEXO
SEGURO.
PETICIÓN DE LA MUJER Datos sobre los centros en los que
la mujer pueda recibir voluntariamente
ASESORAMIENTO antes y después de la interrupción
del embarazo.
PETICIÓN DE LA MUJER deberá ser entregada en cualquier centro
sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo.
se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega,
PETICIÓN DE LA MUJER. La elaboración, contenidos y formato de
esta información será determinada
reglamentariamente por el Gobierno.
RIESGO DE GRAVES ANOMALÍAS EN EL FETO
la mujer recibirá además información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas
existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad
red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
Todos los supuestos se habrá de informar a la mujer en los
términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre:
consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
La información será clara, objetiva y comprensible. personas con discapacidad
se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.
podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.
Se añade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal
Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto: sin haber comprobado que la mujer haya recibido la
información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
INSTRUCCIONES PREVIAS
documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el en que
llegue a situaciones en cuyas
circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente sobre
los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez
llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
deberá ser respetado por los centros, servicios o
establecimientos sanitarios y por las personas que tengan relación con el otorgante, siendo incorporado a la
historia clínica.
objeción de conciencia de algún facultativo o de dudas de interpretación del documento,
consulta al Comité de Ética Asistencial del centro
o, en su defecto, a una Comisión constituida a estos efectos
En todo caso, la autoridad sanitaria deberá hacer lo necesario para atender las instrucciones previas de los pacientes sí éstas se ajustan al ordenamiento jurídico.
No se tendrán en cuenta contengan previsiones contrarias al
ordenamiento jurídico o a la lex artis, no se correspondan con el supuesto de
hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas.
constancia razonada de ello en la historia clínica
otorgante
Mayor de edad Capaz libre
representante
el otorgante del documento puede designar un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o equipo sanitario para promover el cumplimiento de las instrucciones previas.
Quien puede ser representante Cualquier persona:
Mayor de edad Capaz Libre No incapacitada judicialmente
atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma
los profesionales sanitarios responsables del proceso consultarán si existe en el registro constancia del otorgamiento de instrucción previa,
en caso positivo, recabarán la misma y actuarán conforme a lo previsto en ella.
Formalización por escrito:
Ante Notario. Ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad
de obrar, antes quienes firmará el otorgante, y que declararán, bajo su responsabilidad, que aquél es mayor de edad, actúa libremente y no les consta que esté incapacitado judicialmente.
Ante funcionario o empleado público encargado del Registro de Instrucciones Previas de la Región de Murcia, de conformidad con las previsiones reglamentarias.
contenido Expresión de su proyecto vital y valores
personales de calidad de vida
Fin ayudar a la interpretación del mismo
Sirva de orientación a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas
contenido Alcance del tratamiento médico del
otorgante Concreta enfermedad o lesión actual o
futura Intervenciones médicas que desea recibir y
las que no
contenido Podrá
decisión sobre transplante de órganos Destino del cuerpo tras el fallecimiento Asistencia religiosa Lugar donde se presten los últimos cuidados Nombramiento de representante
Misión del representante Interlocutor válido entre paciente y médico
o equipo sanitario Toma decisiones sobre el tratamiento
Interpreta los valores personales y las instrucciones
Sólo si se atribuye expresamente
Forma-modelo Optar:
Modelo a su disposición en el centro sanitario Secretaria autonómica de atención al ciudadano y
drogodependencias
Suyo propio
Deberá ir acompañado Fotocopia DNI del interesado
Fotocopia de las demás personas que figuran en la solicitud
Donde debe entregarse Registro General de la Consejería de
Sanidad En los demás lugares previstos art.38.4
LRJAPAC Centro sanitario donde sea atendido
Eficacia Sólo cuando el otorgante carece de
capacidad y posibilidad de expresar su voluntad
Mientras conserve sus facultades, prevalece su voluntad sobre el documento
Revocación En cualquier momento se puede:
Revocar Modificar Sustituir por otro
= procedimiento que el otorgamiento
Limitaciones legales No podrá incluir instrucciones que sean
contrarias al ordenamiento jurídico. No se correspondan con supuestos previstos
por el otorgante al redactar el documento Relativas a intervenciones médicas contrarias
a su patología según el E.M.
REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
Depende de la Dirección General de Atención al Ciudadano, drogodependencias y consumo.
Confidencial Interconectado al resto que existan en el
Estado Deber de los otorgantes
Como se accede al Registro El médico responsable Por vía telemática Independientemente de que haya una copia
en la h.c. Disponibilidad permanente Confidencialidad y seguridad (LOPD) Sólo podrán acceder las personas
autorizadas a ello.
top related