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Cr. Mario E Díaz - CCEAU Cr. Mario E Díaz - CCEAU Cr. Mario Ortiz - AINCr. Mario Ortiz - AIN

Cr. Mario E Díaz - CCEAU Cr. Mario E Díaz - CCEAU Cr. Mario Ortiz - AINCr. Mario Ortiz - AIN

Registro de Estados Contables Registro de Estados Contables de Sociedades Comercialesde Sociedades Comerciales

Jornada Técnica de Jornada Técnica de Investigación ContableInvestigación Contable

Registro de Estados Contables 29.06.2000: Ley 17.243, Art. 61 – Crea Registro de

Estados Contables 11.10.2000: Decreto 198/000 – Crea Comisión

Asesora: Establecer pautas e instrumentación de las mismas 60 días para expedirse Integrantes: AIN, MEF, CIU, CNCSU, CCEAU,

LIDECO y ABU. 22.11.2000: Comienza a sesionar la Comisión 21.03.2001: Se eleva al P.E., el informe final y el

proyecto de decreto 04.07.2001:Decreto 253/001 – Reglamenta el Registro 10.07.2001: Publicación en el Diario Oficial

Registro de Estados Contables

““Es necesario tener paciencia y rapidez al mismo Es necesario tener paciencia y rapidez al mismo tiempo, porque los dos mayores errores de una tiempo, porque los dos mayores errores de una

estrategia son: actuar antes de hora o estrategia son: actuar antes de hora o dejar que la oportunidad pase de largo”dejar que la oportunidad pase de largo”

““El manual del Guerrero de la Luz”El manual del Guerrero de la Luz”Paulo CoelhoPaulo Coelho

Antecedentes

1997 – Senador Luis E. Mallo

• Dentro de los 120 días del cierre de ejercicio

• Más de 6000 UR de activos

• Excluía las SAFIs

• Sólo consideraba sociedades que cumplieran la definición de empresa según IRIC

Antecedentes

1998 – MEF – Modificación ley de sociedades comerciales• Mejorar la información• Facilitar el acceso a la información• Mejorar adaptación a los mercados• Mejorar la eficiencia del crédito• Facilitar el acceso al crédito• Excluía a las SAFIs• Sanciones: no poder constituir o renovar garantías

sobre sus bienes de uso, ni enajenar dichos bienes.

Registro de Estados Contables

Proyecto de ley del P.E., no lo incluíaProyecto de ley sustitutivo de la Comisión

de Constitución y Legislación, no lo incluíaProyecto de Senadores Laguarda, Nuñez y

Rubio, introduce el registro Supresión de”no poder constituir o renovar

garantías sobre sus bienes de uso no enajenar dichos bienes (Sen.Atchugarry)

REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES

1. CREACION: Art. 97 (bis) de la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales de 4/9/89, en la redacción dada por el Art. 61 de la Ley 17.243 de 29/6/00.

2. A CARGO DE: La Auditoría Interna de la Nación, en su carácter de Organo Estatal de Control. (Art. 1º Dec. 253/01 de 4/7/01- Dec. 335/90 de 26/7/90)

3. QUIENES ESTAN COMPRENDIDAS:

3.1. DEFINICION (Art.2º Decto.253/001 del 4/7/01)

Cualquier sociedad comercial, sea cual sea su forma, si cumple los siguientes requisitos:

•activos totales que superen las 30.000 U.R. al cierre del ejercicio anual y/o

•ingresos operativos netos que superen las 100.000 U.R. en igual período. (Art. 2 Dec. 253/01 de 4/7/01 )

3.2. NO ESTAN COMPRENDIDAS:

• empresas unipersonales

•sociedades que no sean comerciales

SITUACIONES PARTICULARES DE SOCIEDADES COMPRENDIDAS

•COOPERATIVAS: (Incluidas en el Registro -Art. 515 de la Ley 16.060)Alcanza a los siguientes tipos de Cooperativas:

-de producción-de consumo-de ahorro y crédito-agrarias-agroindustriales

• SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION: (Incluidas en el Registro -Art. 516 de la Ley 16.060)

• SOCIEDADES EXCEPTUADAS DE REGISTRAR ANTE LA AIN:Instituciones de Intermediación Financiera (Art. 5º del Dec. 253 de 4/7/01)

5. INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA

LEY 15.322

•Exoneradas específicamente. (Art. 5º Dec.253/01 de 4/7/01 )

•Registran ante el B.C.U. -Comunicación 2000/159 del B.C.U.

Registro de Estados Contables

Deben superar ciertos montos en sus activos o ingresos (Art,2)

Valor de UR al cierre del ejercicioSe aplica dcto. 103/991 (Art.4)ACTIVOS TOTALES: deben superar las 30.000

UR (aprox.U$S 455.000) INGRESOS OPERATIVOS NETOS: deben

superar las 100.000 UR (aprox. U$S 1.515.000)

Documentación a presentar (Art.3)

una información general sobre la sociedad comercial

los Estados Contables propiamente dichos

Información general

NombreRazón socialDomicilioFecha de balanceNúmero de R.U.C.Giro principal según CIIU

Estados Contables

Estado de situación patrimonialEstado de resultadosCuadro de bienes de uso, intangibles e

inversiones en inmuebles-amortizacionesCuadro de evolución de patrimonioEstado de origen y aplicación de fondosNotas a los estados contables

Estado de Origen y Aplicación de Fondos

1990 - Pron.Nº10: EOAF como estado contable básico

1990 - Pron.Nº11:NIC 7 obligatoria desde enero 1991

1991 – Dcto.105/991:NIC 7 obligatoria para sociedades que presenten sus estados ante A.I.N.

Requisitos de Estados Contables

Formulados según dcto.103/991(Art.4,lit A,inc.1)

Determinados de acuerdo con Normas Contables Adecuadas (Art.4,lit A,inc.1)• Ley 16.060 arts. 88º, inc.2 y 91º inc.1

• Decretos reglamentarios 103/91, 105/91 y 200/93

• En lo pertinente leyes específicas

Requisitos de Estados Contables

Acompañados por certificación de profesional que posea título de Contador Público o equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio nacional (Art.4, lit.A, inc.1)

Se aceptarán el informe de compilación, el de revisión limitada o el de auditoría (Art.4, lit.A, inc.1)

Normas generalmente aceptadas

1993- Dcto.240/993: forma de presentación de los estados contables.

1981 - Pronunciamiento Nº5: revisión limitada1989 - Pronunciamiento Nº7:compilación2000 - Pronunciamiento Nº13: NAGA2001- Pronunciamiento Nº15: Certificaciones de

Contador Público2001- Pronunciamiento Nº 16: servicios prestados

por el Contador Público con el objetivo de brindar confiabilidad a la información

4. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION A REGISTRAR

•Literal B) Art. 4º Dec. 253/01: Estados contables aprobados

•Literal C) Art. 4º Dec. 253/01: Documentación firmada

Según lo disponga la Ley 16.060 para cada tipo societario.

6. PLAZO PARA LA REGISTRACION ANTE LA A.I.N.

•180 días desde el cierre del ejercicio económico (Art. 6º del Dec. 253/01 de 4/7/01)

•Coincidencia de plazos de aprobación y registro, excepto las Sociedades Anónimas Abiertas.

7. VIGENCIA DE LA OBLIGACION DE REGISTRAR

Ejercicios cerrados a partir de la publicación del Decreto: 10/7/01.

8. DISTRIBUCION DE UTILIDADES = PAGO DE DIVIDENDOS

(Art. 7º Dec.253/01 de 4/7/01)

•Concepto en contraposición al concepto de destino de

utilidades.

•Prohibición de distribuir utilidades sin haber registrado

previamente sus Estados Contables (Inc. 3º Art. 97 (bis) Ley

16.060).

9. COMETIDOS DE LA A.I.N. COMO ORGANO REGISTRADOR

(Art. 8º Dec. 253/01 de 4/7/01 )

9.1.- RECEPCIÓN y REGISTRO9.1.1 .Recibir la totalidad de la documentación9.1.2. Registrar- No implica expedirse sobre contenido o veracidad de la información

9.2.- EXPEDIR CONSTANCIA

9.3.- APLICAR SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:9.3.1 .Apercibimiento9.3.2. Apercibimiento con publicación9.3.3. Multa

9.4.- PERMITIR LA CONSULTA PREVIO PAGO DE UNA TASA

Tres últimos ejercicios de corresponder su registración

10. PRESENTACION DE LA CONSTANCIA ANTE ORGANISMOS PUBLICOS.

(Art. 9º De. 253/01 de 4/7/01)

10.1.- ORGANISMOS ENCARGADOS DE EXIGIRLA-Dirección General Impositiva-Banco de Previsión Social-Dirección Nacional de Aduanas

10.2.- DECLARACION JURADA A REQUERIMIENTO DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS

11. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.

11.1.- REGISTRACION DE LOS ESTADOS CONTABLES 11.1.1.- Formulario Tipo - Bases de presentación uniformes. 11.1.2.- Registración sin costo.

11.2.- CONSULTA DE LA INFORMACION REGISTRADA. 11.2.1.- Directamente en el local de AIN.(*) 11.2.2.- Mediante conexión remota (*). 11.2.3.- Información disponible: Tres últimos ejercicios.

(*) En ambos casos con costo.

La profesión y el futuro

““Si queremos mantener nuestra posición como Si queremos mantener nuestra posición como profesionales, tenemos que acompañar a profesionales, tenemos que acompañar a nuestros clientes en este nuevo escenario. Si no nuestros clientes en este nuevo escenario. Si no lo hacemos, otros lo harán, dejándonos lo hacemos, otros lo harán, dejándonos consignados al basurero de la obsolescencia consignados al basurero de la obsolescencia profesional”profesional”

Juan Herrera,ex presidente de IFACJuan Herrera,ex presidente de IFAC

MUCHAS GRACIAS Y......MUCHAS GRACIAS Y......

HASTA PRONTO !!!!!HASTA PRONTO !!!!!

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