4. reglamento de calificación de puerto rico, reglamento...

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23 4. Reglamento de Calificación de Puerto Rico, Reglamento de planificación número 4, Junta de Planificación (anteriormente se titulaba Reglamento de Zonificación de Puerto Rico) Vigente desde el 28 de junio de 2008. El propósito de la calificación es guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos en Puerto Rico con fines de seguridad, orden, mejorar la convivencia y contribuir a la solidez económica y al bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Este Reglamento aplica a través de todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dentro de las áreas cubiertas por los mapas de calificación. A la fecha de este escrito este reglamento también aplica a los municipios que no son autónomos y a los siguientes municipios autónomos: Barceloneta, Cabo Rojo, Ciales, Guayama, Lares, Jayuya, Manatí, Moca, Morovis, Sabana Grande, San Lorenzo, Santa Isabel, San Sebastian, Toa Baja, Villalba, Vieques, Aguadilla. No aplica en los siguientes municipios autónomos: Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Cayey, Cidra, Guaynabo, Humacao, Juncos, Mayagüez, Ponce, San Germán y San Juan. En estos municipios aplica el reglamento del propio municipio que en algunos casos es el Reglamento de Zonificación del 2000. 4.1 Distritos de calificación. La calificación se logra definiendo distritos de calificación y asignando los distritos a diferentes regiones del área zonificada. Los distritos de calificación utilizados en Puerto Rico se incluyen en la Tabla 1. Datos más específicos se obtienen en el referido reglamento. A cada distrito se le asignan los usos permitidos en el distrito y las normas relacionadas a dichos usos. Estas normas se incluyen en el Reglamento de calificación. Por ejemplo, en los distritos residenciales se regulan: el propósito del distrito, los usos permitidos, la altura máxima de los edificios, el tamaño mínimo del solar, la densidad poblacional, el área de ocupación, el área bruta de piso, el tamaño de los patios exteriores e interiores, los edificios y usos accesorios, las áreas de estacionamiento, las marquesinas (si aplica), los espacios para cargar y descargar, las estructuras voladizas y casos especiales. 4.2 Otros usos cubiertos. Casas en hilera, casas patio, casas de apartamentos y marquesinas en distritos residenciales seleccionados, Torres, verjas y portales, patios interiores y semi-interiores, edificios y usos accesorios, estacionamiento de vehículos, estaciones de gasolina, desarrollos extensos, variaciones y excepciones y proyectos y retiro en la zona costanera 4.3 Aspectos regulados en las zonas costaneras y accesos a las playas o litoral lacustre. Disposición general, endoso del departamento de recursos naturales y ambientales, accesos públicos, separación entre accesos públicos, exenciones de proveer accesos públicos, accesos públicos existentes, zona de separación, diseño esquemático de vías de acceso público, línea de solares con frente a la costa, bonificaciones por accesos públicos, ancho de vías públicas, facilidades vecinales, facilidades públicas de estacionamiento, intensidad del desarrollo, carácter natural, vista al mar, retiro de edificios o estructuras del límite marítimo terrestre (disposición general, delimitación de la zona marítimo-terrestre, variaciones) 4.4 Mapas de calificación. La asignación de los distritos a las regiones geográficas se encuentra en los mapas de calificación. Éstos son preparados por la Junta de Planificación con asesoramiento de los municipios. Actualmente, hay mapas de calificación para los terrenos en las áreas urbanas, algunas áreas rurales y áreas de interés especial (como áreas turísticas y otras).

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4. Reglamento de Calificación de Puerto Rico, Reglamento de planificación número 4, Junta de Planificación (anteriormente se titulaba Reglamento de Zonificación de Puerto Rico)

Vigente desde el 28 de junio de 2008. El propósito de la calificación es guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos en Puerto Rico con fines de seguridad, orden, mejorar la convivencia y contribuir a la solidez económica y al bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Este Reglamento aplica a través de todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dentro de las áreas cubiertas por los mapas de calificación. A la fecha de este escrito este reglamento también aplica a los municipios que no son autónomos y a los siguientes municipios autónomos: Barceloneta, Cabo Rojo, Ciales, Guayama, Lares, Jayuya, Manatí, Moca, Morovis, Sabana Grande, San Lorenzo, Santa Isabel, San Sebastian, Toa Baja, Villalba, Vieques, Aguadilla. No aplica en los siguientes municipios autónomos: Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Cayey, Cidra, Guaynabo, Humacao, Juncos, Mayagüez, Ponce, San Germán y San Juan. En estos municipios aplica el reglamento del propio municipio que en algunos casos es el Reglamento de Zonificación del 2000. 4.1 Distritos de calificación. La calificación se logra definiendo distritos de calificación y asignando los distritos a diferentes regiones del área zonificada. Los distritos de calificación utilizados en Puerto Rico se incluyen en la Tabla 1. Datos más específicos se obtienen en el referido reglamento. A cada distrito se le asignan los usos permitidos en el distrito y las normas relacionadas a dichos usos. Estas normas se incluyen en el Reglamento de calificación. Por ejemplo, en los distritos residenciales se regulan: el propósito del distrito, los usos permitidos, la altura máxima de los edificios, el tamaño mínimo del solar, la densidad poblacional, el área de ocupación, el área bruta de piso, el tamaño de los patios exteriores e interiores, los edificios y usos accesorios, las áreas de estacionamiento, las marquesinas (si aplica), los espacios para cargar y descargar, las estructuras voladizas y casos especiales. 4.2 Otros usos cubiertos. Casas en hilera, casas patio, casas de apartamentos y marquesinas en distritos residenciales seleccionados, Torres, verjas y portales, patios interiores y semi-interiores, edificios y usos accesorios, estacionamiento de vehículos, estaciones de gasolina, desarrollos extensos, variaciones y excepciones y proyectos y retiro en la zona costanera 4.3 Aspectos regulados en las zonas costaneras y accesos a las playas o litoral lacustre. Disposición general, endoso del departamento de recursos naturales y ambientales, accesos públicos, separación entre accesos públicos, exenciones de proveer accesos públicos, accesos públicos existentes, zona de separación, diseño esquemático de vías de acceso público, línea de solares con frente a la costa, bonificaciones por accesos públicos, ancho de vías públicas, facilidades vecinales, facilidades públicas de estacionamiento, intensidad del desarrollo, carácter natural, vista al mar, retiro de edificios o estructuras del límite marítimo terrestre (disposición general, delimitación de la zona marítimo-terrestre, variaciones) 4.4 Mapas de calificación. La asignación de los distritos a las regiones geográficas se encuentra en los mapas de calificación. Éstos son preparados por la Junta de Planificación con asesoramiento de los municipios. Actualmente, hay mapas de calificación para los terrenos en las áreas urbanas, algunas áreas rurales y áreas de interés especial (como áreas turísticas y otras).

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Tabla 1. Distritos de calificación

Distritos de Zonifi-cación Anteriores

Nuevos Distritos Calificación

Descripción

R-0 UR Terrenos urbanizables R, 1, R-2, R-3 R-I Residencial Intermedio R-4, R-5 R-A Residencial de Alta Densidad R-6 R-ZH Residencial Zona Histórica RC-1 RC-M Residencial comercial Mixto C0-1, C0-2, C-L, C-6 C-L Comercial Liviano C-1,C-2, C-3 C-I Comercial Intermedio C-4 C-C Centro Comercial C-5 RC-E Recreación Comercial Extensa RT-0, RT-00, DTS DTS Distrito Turístico Selectivo I-1, IL-1 I-L Industrial Liviano I-2, IL-2 I-P Industrial Pesado P DT-G y DT-P Dotacional General y Dotacional Parque M M A Mejorarse RT-1, RT-2, RT-3 RT-I Residencial Turístico Intermedio RT-4, RT-5 RT-A Residencial Turístico de Alta Densidad CT-1, CT-2 CT-L Comercial Turístico Liviano CT-3, CT-4 CT-I Comercial Turístico Intermedio AD AD Área Desarrollada A-1 A-P Agrícola Productivo A-3, A-2 A-G Agrícola General A-4 R-G Rural General B-1, B-3 B-Q Bosque CR-1, CR-2, CR-4 CR Conservación de Recursos CR-3 CR-C Conservación de Cuencas CR-A CR-A Conservación de Recursos Arqueológicos

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CR-H SH Sitios Históricos PP PP Playas Públicas PR y B-2 PR Preservación de Recursos RE RE Ruta Escénica Zona Escolar ZE Zona Escolar

4.5 Plan de ordenación territorial y de ordenación municipal. Los siguientes municipios tienen plan de ordenación territorial municipal aprobado de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos y con Reglamento sobre los planes de ordenación municipal y la transferencia y administración de Facultades:27 Ponce, Bayamón, Carolina, Caguas, Guaynabo, Cidra, Aguadilla, Barceloneta, Cabo Rojo, Canóvanas, Ciales, Humacao, Jayuya, Lares, Manatí, Morovis, Sabana Grande, San Germán, San Juan, San Sebastián, Santa Isabel, Vieques. Además, la gran mayoría de los demás municipios están en proceso de preparar planes de ordenación municipal Estos planes incluyen el plan territorial que guía el desarrollo de todo terreno en el municipio. Información adicional sobre los municipios autónomos se incluye en la descripción de los referidos reglamentos más adelante. 4.6 Excepción. Una excepción es una autorización discrecional, una “autorización discrecional para utilizar una propiedad o para construir una estructura de forma diferente a lo usualmente permitido en un área por el reglamento aplicable siempre que dicho uso o construcción sea permitido mediante una disposición de exoneración establecida por la propia reglamentación y siempre que se cumpla con los requisitos o condiciones establecidas para dicha autorización”. El Tópico 11 del referido reglamento contiene aquellos usos que son compatibles con el carácter del distrito, que pueden autorizarse de forma discrecional. Es posible que una excepción se haga sujeta al cumplimiento de condiciones que se establezcan en un caso en particular. La discreción sobre las excepciones es de la ARPE o la Junta de Planes. Si el municipio donde está localizada la propiedad es un municipio autónomo, puede que éste tenga jurisdicción, dependiendo de los poderes que se le hayan transferido. 4.7 Variación. Hay variaciones, variaciones en construcción y variaciones en uso. El Reglamento de calificación define una variación como una “autorización para lotificar o desarrollar una propiedad utilizando parámetros diferentes a los dispuestos en un reglamento y que sólo se concede para evitar perjuicios a una propiedad que, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad. Para propósitos del Reglamento de Planificación Núm. 13, significa la autorización de relevo del cumplimiento de requerimientos del Reglamento sobre zonas especiales de riesgo a inundaciones”. El referido reglamento define la variación en construcción como “toda autorización que se conceda para la construcción de una estructura o parte de ésta, que no satisfaga los Reglamentos y Planos de Ordenación establecidos pero que, debido a la condición del solar, la ubicación especial o el uso particular, confronte una dificultad práctica y amerite una consideración especial, garantizándole que no exista perjuicio a las propiedades vecinas. En el Reglamento de Planificación Num. 23 se denomina variación en estructura. El referido reglamento define la variación en uso como “toda autorización para utilizar una propiedad para un uso no permitido por las restricciones impuestas a una zona o distrito y que se concede para evitar perjuicios a una propiedad donde, debido a circunstancias extraordinarias, la

27 Reglamento... número 24, Junta de Planificación.

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aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad; que se concede por la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una comunidad, debido a las circunstancias particulares de dicha comunidad que no puede ser satisfecha si no se concede la variación o que se concede para satisfacer una necesidad pública de carácter inaplazable”. El referido reglamento le reserva a la Junta de Planificación o a la ARPE, cada una en su jurisdicción, la potestad de aprobar variaciones a las normas indicadas. El mismo contiene, en su Tópico 11, disposiciones sobre variaciones e indica que éstas deben ser solicitadas por el dueño. La autorización de una variación puede quedar sujeta a las condiciones que establezca el organismo con jurisdicción; la ARPE o la Junta de Planificación. 4.8 Zonas sobrepuestas. Aparte de los distritos tradicionales hay se distritos, zonas y áreas especiales que aplican sobrepuestas a los distritos establecidos en los mapas de calificación. Ejemplo de estas son las zonas de aeropuertos, zonas de riesgo a inundaciones, zonas de interés turístico, zonas históricas, reservas agrícolas, Tren Urbano, zonas escolares y otras. 4.8.1 Zona costanera. Esta zona se rige por el Reglamento costas de Puerto Rico, Reglamento de planificación número 17 y por el Reglamento de calificación.28 4.8.2 Zonas inundables. Estas son reguladas por el Reglamento sobre zonas susceptibles de inundaciones, Reglamento de planificación número 13. 4.8.3 Zonas escolares. Se cubren más adelante 5. Permisos Relacionados con Vías Públicas Los permisos en solares frente a vías públicas tienen que tener acceso público. En el caso de nuevas urbanizaciones podrán expedirse permisos de construcción cuando se determine que los solares envueltos contarán con los accesos correspondientes una vez terminadas las obras de urbanización autorizadas. Las vías en el Programa de Cinco Años del Departamento de Transportación y Obras Públicas prevalecerán sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de terrenos requiriéndose la dedicación de los terrenos hasta un veinte por ciento (20%) del predio original y las obras de urbanización que sean necesarias. El reglamento contiene estipulaciones detalladas adicionales sobre este particular. 5.1 Permisos de No Conformidad Legal No conformidad legal se refiere a que existía legalmente a la fecha de vigencia de un reglamento y que no está en armonía con el mismo. El Reglamento 4 permite que se expidan permisos para usos y edificios no-conformes que sean legales. En los permisos de no-conformidad legal se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad legal en relación con los cuales un edificio o pertenencia no está en conformidad con este Reglamento. La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso resulte ser una no-conformidad legal, solicitará por escrito la expedición de un permiso de no-conformidad dentro del término

28 Reglamento... número 4, Junta de Planificación, con vigencia el 28 de junio de 2008.

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de un (1) año después de la fecha de vigencia de las enmiendas a este Reglamento. 5.1.2 Descontinuación. Una vez que el uso de un edificio o pertenencia se ajuste a este Reglamento por cualquier cambio no podrá dedicarse nuevamente a usos no permitidos. Siempre que se descontinúe un uso no conforme legal por un período mayor de dos (2) años, cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión será conforme con las disposiciones de este Reglamento relativas al distrito en que ésta esté localizada. Cuando un edificio dedicado a un uso no conforme legal haya recibido daños, por cualquier causa, después de vigente el Mapa de Calificación correspondiente, al extremo que el costo de su restauración a su condición original, según determinación que haga la ARPE exceda de un cincuenta por ciento (50%) del valor que costaría en la actualidad el reemplazar la estructura total sin incluir los cimientos, éste no podrá ser restaurado para el mismo propósito hasta donde se usaba, excepto según establecido más adelante en esta Sección. Si tales daños hubiesen sido por menos de un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, el edificio podrá restaurarse para el mismo propósito para el cual se usaba y hasta donde se usaba, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de un (1) año de haber ocurrido la avería. El reglamento contiene detalles sobre Permisos Relacionados con Construcciones, Alteraciones, Ampliaciones o Reparaciones en Pertenencias No Conformes Legales 5.2 Solares Residenciales con Cabida Menor de la Requerida En estos solares residenciales con cabida menor de la requerida en el distrito de calificación en que ubican, el área de ocupación y el patio posterior y patio lateral a permitirse serán igual a lo indicado en las tablas subsiguientes. El área bruta de piso será igual a dos veces el por ciento máximo de área de ocupación según establecido en la siguiente tabla: Área de Ocupación para Solares Residenciales con Cabida Menor de la Menor de la Requerida (Esta tabla aplicará para proyectos de edificios hasta de dos (2) plantas)

Tamaño del Solar Área de Ocupación

(Metros Cuadrados) (Por ciento del Solar)

20,000 8.0

8,000 10.0 6,000 12.0

4,000 15.0

2,000 30.0 1,000 35.0 900 37.0 850 38.5 800 40.0 750 42.0 700 44.0

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650 48.0 600 50.0 550 55.0 500 60.0

450 hasta 200 65.0 En solares con cabida menor de doscientos (200) metros cuadrados se permitirá un área de ocupación mayor de un sesenta y cinco por ciento (65%) del área del solar de acuerdo con lo siguiente: a. Para edificaciones con una (1) pared permitida sobre uno de los lindes laterales del solar, un aumento de un cinco por ciento (5%). b. Para edificaciones con dos (2) paredes permitidas sobre los lindes laterales del solar, un aumento de un diez porciento (10%). Además contiene disposiciones y tablas con el Patio Posterior Requerido en Solares Residenciales con Fondo Menor de lo Requerido para edificios de hasta dos plantas. También contiene disposiciones sobre Patios Laterales en Solares Residenciales con Ancho Menor de lo Requerido. 5.3 Términos de Vigencia de las Decisiones Sobre Permisos Las decisiones sobre cualquier consulta sobre conformidad de proyecto, anteproyecto o proyecto final relacionada con un proyecto de construcción, quedará sin efecto si: a. dentro del término de dos (2) años, contados a partir de haberse notificado la misma, no se hubiere obtenido el correspondiente permiso de construcción, o b. si luego de haberse obtenido el correspondiente permiso de construcción las obras autorizadas en éste no fuesen comenzadas dentro del término de tres (3) años a partir de la fecha de su notificación, 2. Toda decisión en que se autorice cualquier permiso de uso quedará sin efecto si: a. Dentro del término de dos (2) años de haberse notificado la misma no se hubiere obtenido el correspondiente permiso de uso, o b. Si luego de haberse obtenido el correspondiente permiso de uso, el uso autorizado no queda establecido dentro del término de tres (3) años a partir de la fecha de expedición del permiso, excepto los usos residenciales. Es posible solicitar prórroga pero la misma deba hacerse con 30 días de antelación a la fecha que vence el permiso. 6. Mapas de Calificación Hasta que se hagan nuevos mapas con los nuevos distritos se continúa utilizando los mapas con los distritos de zonificación definidos en el reglamento anterior. Casos de Solares con Dos Calificaciones. Cuando los límites de distritos dividan un solar en dos (2) o más partes con calificación diferente se le aplicará lo siguiente: 1. Cuando se demuestre que la cabida del solar ha sido siempre la misma se considerará para fines de determinar el uso la calificación menos restrictiva. 2. Cuando la calificación diferente obedezca a una agrupación de solares, se le aplicará a cada parte

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del solar los requisitos que le corresponden de acuerdo con el distrito en que ubiquen. Se podrán someter cambios de calificación para un distrito de acuerdo al tamaño máximo de la propiedad que se establece en la siguiente tabla:

Distrito Solicitado Tamaño Máximo de la Propiedad R-I, R-A, RT-I 2,000 metros cuadrados C-L 4,000 metros cuadrados C-I y CT-I 2,000 metros cuadrados I-L e I-P 8,000 metros cuadrados RT-A 4,000 metros cuadrados A-P, A-G 50 cuerdas R-G 25 cuerdas BQ, CR 25 cuerdas DS 25 cuerdas RE 1 kilómetro

Para los Distritos DT-P, DT-G y M no existirá limitación en cuanto al tamaño máximo de la propiedad objeto del cambio en calificación. Cualquier desarrollo que por su naturaleza constituya un cambio de calificación, será considerado por la Junta de Planificación mediante el mecanismo de consulta de ubicación. Los Distritos C-C (Centro Comercial), RC-E (Recreación Comercial Extensa) e I-P (Industrial Pesado), solamente se establecerán mediante el procedimiento de Consulta de ubicación establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación. No se permitirá el establecimiento del Distrito AD en terrenos vacantes. 7. Cambios para la Calificación - petición privada Tienen que ser presentado por el dueño de la propiedad o su representante autorizado. Tienen que cumplir los siguientes requerimientos: a. Presentar los formularios correspondientes debidamente cumplimentados. b. Identificar en un plano o mapa (calificación o catastral), las propiedades colindantes a la propiedad objeto de consulta y los usos a que se dedican las mismas. En caso de que el colindante sea una vía de acceso o un cuerpo de agua, se incluirá a las propiedades próximas en la proyección del límite de la propiedad objeto de la solicitud. c. Someter lista de direcciones postales de todos los dueños de propiedades que colindan con la propiedad objeto de la solicitud, que se identifiquen conforme al Inciso b. En caso de que un colindante sea un proyecto con acceso controlado o condominio, se proveerá la dirección postal la Asociación de Residentes o de Condóminos. d. Someter el importe del franqueo necesario para las cartas de invitación a la vista y el envío de la resolución con el acuerdo final del caso a cada entidad o propietario que aparezca en la lista de colindantes, las agencias y las partes ya reconocidas. Si el importe de éste no es suficiente para enviar el acuerdo, el peticionario deberá completarlo. e. Memorial Explicativo que contenga una descripción clara y completa del sector, su localización,

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características sobresalientes, importancia agrícola, histórica, escénica, cultural o natural, las razones que apoyan la solicitud del cambio de calificación y justificación del beneficio que derivaría la comunidad o el sector con respecto al mismo. f. Instalar un rótulo temporero en la propiedad objeto del cambio de calificación, con no menos de treinta (30) días con antelación a la vista que contenga siguiente:

1) El número de la petición, calificación vigente del predio y la solicitada. 2) Fecha, hora y lugar de la vista pública. 3) Dirección postal y electrónica de la Junta de Planificación para recibir comentarios sobre la petición. 4) Cualquier otra información que la Junta requiera. 5) Descripción del Rótulo:

a. Será de un tamaño no menor de 4 pies de alto por 8 pies de ancho, con letras negras sobre un fondo blanco con un tamaño mínimo de 6 pulgadas, que sea legible desde la vía pública. b. Se colocará paralelo a la vía pública o vías públicas que den frente al solar en un lugar que sea cómodamente visible desde la vía pública. En caso de solares de esquina, se colocarán dos rótulos, cada uno dando frente a cada vía. c. Éstos no podrán invadir o proyectarse sobre los terrenos de las vías públicas y estarán ubicados totalmente dentro de los límites del solar.

g. Declaración jurada que las direcciones postales de los colindantes que se indican en la lista indicada en el Inciso c son correctas y que se instaló el rótulo conforme al Inciso f. Si se demostrara que el rótulo no fue ubicado adecuadamente para atender su propósito de anunciar la solicitud de cambio de calificación o que no se instaló dentro del término dispuesto, se procederá con el archivo de la petición. La Junta de Planificación establecerá mediante aviso de prensa o por cualquier otro medio informativo las fechas límites para aceptar solicitudes de enmienda a un mapa de calificación determinado. Toda propuesta de cambio de calificación a petición de parte interesada mediante consulta de ubicación requerirá la celebración de vista pública. Se publicará un aviso al público en un periódico de circulación general, un periódico regional donde ubica la propiedad (si existe) y en la “Internet”, simultáneamente con no menos de treinta (30) días de anticipación a la vista. 7b. Autorizaciones de Cambio de Calificación mediante Consulta de Ubicación Cuando se trate de un uso previamente autorizado por la Junta para el cual se hubiere celebrado vista pública, notificado de la intención de cambiar el distrito de calificación y expedido el permiso de uso, la parte interesada podrá iniciar el procedimiento de cambio en el mapa de calificación sometiendo una copia del permiso de uso certificado y autorizado por la ARPE como evidencia de que el mismo se construyó y se autorizó su uso conforme a las disposiciones de la consulta. Cuando se verifique que la consulta se culminó, la Junta procederá a cambiar el mapa sin necesidad de nueva vista. 8. Zonas Escolarea El Tópico 4 del Reglamento regula las zonas escolares e indica que la Junta de Planificación designa estas zonas tomando en consideración factores como el nivel académico de la escuela, tamaño y densidad de la población escolar, y otros. Las necesidades de designación de zonas escolares se identificarán, caso a caso, a base de las peticiones de las autoridades escolares o del Consejo de Padres y Maestros concernidos o por iniciativa de la Junta de Planificación. Los límites de una zona escolar abarcarán una distancia de cien (100) metros lineales, a calcularse desde los accesos hábiles a los predios de la escuela en todas direcciones de la vía pública, incluyendo las

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calles transversales o laterales y doscientos (200) metros radiales desde los límites del predio de la escuela para usos que puedan afectar adversamente el desarrollo de la actividad escolar o la salud bienestar y seguridad de los usuarios del plantel escolar. Se hará vista pública previa notificación a residentes y negocios dentro de los 200 metros radiales. En las zonas escolares se requiere el endoso del Secretario de Educación para permiso de construcción, de uso y para cualquier acción que modifique el uso de los terrenos, edificios, estructuras, pertenencias o lugares. En las zonas escolares se permitirán los usos y actividades establecidos por la reglamentación de planificación vigente en el área en particular y los que sean aprobados por la Junta de Planificación, mediante consulta de ubicación, en aquellos casos en que ésta es requerida, siempre y cuando no haya conflicto con los distritos de calificación vigentes o con el carácter del sector en particular. Los siguientes usos se consideran como los más compatibles con la gestión educativa y su ubicación son recomendados en las zonas escolares:

Usos permitidos y compatibles en zonas escolares

• Actividades directamente relacionadas con la educación tales como otras escuelas,

librerías, museos, bibliotecas, tiendas de efectos escolares y salas de teatro. • Industrias livianas, comercios, talleres de oficinas y centros de servicios tecnológicos

cuya operación no representa riesgo para la seguridad, la salud y el bienestar de los estudiantes y maestros, ni interrumpan o alteren el ambiente escolar, siempre que cuenten con los respectivos permisos expedidos por las agencias o entidades gubernamentales correspondientes, que puedan estimular el interés vocacional de los estudiantes y que constituyan fuentes potenciales de empleo o adiestramiento para los jóvenes.

Las actividades o negocios establecidos antes de la designación de las zonas escolares, clasificados como nocivos o no compatibles, solamente podrán operar fuera del horario escolar: dos (2) horas después del cierre de la escuela y hasta dos (2) horas antes de su apertura. No obstante, podrán operar negocios tales como restaurantes y cafeterías que no expendan bebidas alcohólicas sin límite de horas. Uso No-Conforme Legal en Zona Escolar. ARPE expedirá certificados para aquellos usos, edificios y estructuras que fueron establecidos legalmente y que resulten nocivos o no compatibles de acuerdo a este Reglamento. Las personas que obtengan una certificación de no conformidad legal podrán solicitar y obtener un permiso para operar dicho uso por un término de un (1) (que podrá ser extendida) año a partir de la fecha en que se apruebe la resolución demarcando la zona escolar para un plantel respectivo. El tenedor del certificado de no-conformidad legal cumplirá, dentro de un término de un año, con las condiciones u órdenes que imponga la ARPE para conformar el uso a la zona escolar. 9. Distritos de Calificación Los distritos se incluyen en la tabla adjunta. Los municipios que cuentan con un Plan Territorial aprobado con su propia nomenclatura para los distritos de calificación, en la próxima revisión de sus planes territoriales deberán armonizarla a ésta.

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11. Disposiciones Generales sobre Marquesinas en Distritos Residenciales • Ancho mínimo para estacionamiento: 10 pies • Longitud Mínima del estacionamiento: 20 pies • Cierre de la parte delantera: Portón que no impida lectura AEE y se mantenga su de • marquesina • Cierre lateral: Se permite en su lado opuesto al edificio. No ventanas en menos de 5’de la

colindancia lateral. En viviendas se debe mantener al menos un acceso al patio posterior. • Cierre de lado posterior: Se permite pero no se permite ventanas a menos de 20 pulgadas de

colindancia lateral. En viviendas se debe mantener al menos un acceso al patio posterior. • Uso del techo de la marquesina como terraza: Se permite si hay segunda planta residencial.

Requiere se construya muro de hormigón y bloques de 44 pulgadas de alto a lo largo de la losa de techo de la marquesina y a una separación no menor de 5 pies de la colindancia del solar.

12. Marquesinas dentro de uno de los patios laterales requeridos en distrito residencial • Se permite una marquesina cumpliendo con lo Disposiciones Generales (sec. Anterior) y esta

sección • Altura: No más de 1 planta o 13 pies • Ancho máximo: El patio lateral • Longitud marquesina: Podrá ser igual pero no mayor del largo del edificio incluyendo aleros.

No puede extenderse a los patios delantero o posterior • Separación entre espacio estacionamiento y lavandería, dormitorio, baño, comedor en la

marquesina: Pared medianera cumplirá con requisitos cierre pared posterior Sec 45.05 y no debe afectar ventilación del edificio. En caso de dormitorio, baño, cocina o comedor la pared opuesta al edificio principal será cerrada totalmente. Dormitorios o cocinas tendrán dimensiones no menores que las requeridas por reglamentación vigente.

• Closet en lado opuesto al edificio principal: Ancho máximo 40 pulgadas y no podrán extenderse dentro del ancho mínimo para estacionar vehículo.

13. Marquesinas dentro del otro patio lateral requerido en distrito residencial • Estará permitida si cumple con Sec. 45 (Disposiciones Generales sobre Marquesinas) • Altura: No más de 1 planta o 13 pies • Ancho máximo: El patio lateral • Longitud marquesina: Podrá ser igual pero no mayor del largo del edificio incluyendo aleros.

No puede extenderse a los patios delantero o posterior

14. Marquesinas dentro del patio posterior requerido en solar de esquina • Se permite una marquesina cumpliendo con lo Disposiciones Generales (Sec. 45.00) y esta

sección • Altura: No más de 1 planta o 13 pies • Ancho máximo: No más de 13 pies • Longitud: No más del ancho del edificio incluyendo aleros, ni más de 30 pies (la menor)

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15. Torres • No serán consideras al aplicarse disposiciones de altura de este reglamento si la suma total de

sus área horizontal a media altura, no es mayor del 20% del área del edificio: o Capiteles de iglesias, campanarios, antenas receptoras de televisión y torres y

antenas de transmisión radial de onda corta para uso doméstico, torres ornamentales, chimeneas, tanques elevados, calentadores solares, cajas de escalera y estructuras para ascensores

• En ningún caso estas podrán pasar altura en zonas aeropuerto 16. Verjas • Distritos residenciales:

o Patios delanteros: No más 1m, pero si colinda con acceso vehicular público puede tener hasta 2 m si la parte que sobrepasa 1m consiste de enrejado cuya parte sólida no exceda 25% de su área

o Patios laterales o posteriores: No más de 2m • Distritos comerciales e industriales:

o En patios delanteros requeridos en solares que colindan residencial o que están en la misma manzana dando frente al mismo lado de una vía que solares residenciales: No más de 1m.

o En patio requerido colindante con acceso vehicular público: No más de 2m o Patios laterales o posterior requerido cuando colinda con residencial: No más

de 2 m • Verjas para control de ruido: Podrán tener altura mayor que lo indicado. La altura la

determina la JP o ARPE a base de resultados de estudio de ruido. • La altura de las verjas permitidas en esta sección se medirá a partir del resanteo original del

solar. La altura de la verja podrá ser mayor de 2m si no se obstaculiza la vista y ventilación. 17. Portales • Residencial: Se permite 1 portal ornamental en cada patio entre edificio y línea lateral del

solar o posterior en solares de esquina. • Altura: No más 3m • Abertura: No menor de 1m de ancho ni menor de 2 m de alto • Portón de rejas o enrejado en apertura: Parte sólida no mayor 25% • Altura del portal <=1m: No requiere apertura 18. Edificios y usos accesorios • Se permiten usos accesorios a cualquier fin permitido en el distrito sujeto a:

o El uso accesorio será incidental y corrientemente relacionado al fin principal o Debe con tribuir a la comodidad, conveniencia o necesidad del fin principal o No puede ser establecido antes que el fin principal o Descontinuar el fin principal implica descontinuar uso accesorio (excepto en

viviendas en los edificios accesorios en distritos residenciales) • Usos y edificios accesorios relacionados a un uso residencial principal

• Oficinas profesionales o estudios de un residente

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Capítulo VI Proyecto Negociados y métodos alternos al proceso tradicional de construcción

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o No será mayor del 25% del área bruta de piso de la unidad de vivienda, otros o Solo para miembros de la familia, excepto en la práctica de una profesión

cuando se podrá emplear una persona particular o Se mantendrán características residenciales del distrito evitando dar

impresión que se tiene otro uso (pero se permite rótulo), otros • Ocupaciones domiciliarias (actividad llevada a cabo por miembros de una familia en

la misma residencia utilizando equipo eléctrico y mecánico de uso corriente en el hogar para contribuir a la comodidad o suplir necesidad de la familia)

o No será mayor de 25% del área bruta de piso por la unidad de vivienda, otros o Solo podrán utilizarla los miembros de la familia; solo equipo mecánico

corriente en el hogar o Servicios a prestarse o artículos a venderse serán los que produzcan los

miembros de la familia, no se mantendrá sitio para venta de comidas o bebidas

o Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia evitando dar impresión de estar siendo utilizada para otro propósito que no sea vivienda (excepto rótulo)

• Barberías, salones de belleza o No será mayor del 25% del área bruta de piso de la unidad de vivienda, otros o Máximo un sillón y el operario debe residir en la unidad principal o Los servicios a prestarse o artículos a venderse serán los que produzca el

operario o Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia evitando dar

impresión de estar siendo utilizada para otro propósito que no sea vivienda (excepto rótulo)

• Unidades de vivienda en edificios accesorios o Se permiten, excepto en R-I, RT-I, si la densidad poblacional en la

pertenencia resulte conforme con lo establecido para el distrito y el número de unidades de vivienda en el edificio accesorio no sea mayor de 2

• Comenzando en la página 196 del Reglamento, hay requisitos de altura, área de ocupación, área bruta de piso y ubicación

• Usos y edificios accesorios relacionados a un uso comercial

• Almacenaje: no será mayor del 50% del área bruta de piso, otros • Motores, subestaciones de energía eléctrica y compresores, unidades de

refrigeración: Como parte del edificio principal sin que sobresalgan de las líneas generales del edificio principal

• Comenzando en la página 198 del Reglamento, hay requisitos de altura, área de ocupación, área bruta de piso y ubicación

• Usos y edificios accesorios relacionados a un centro de mercadeo (CC) • Servicios • Recreación comercial simple • Comercio piezas de vehículos de motor, mecánica liviana • Restaurantes • Ventas al detal • Comenzando en la página 202 se incluyen requisitos de altura, área de ocupación,

área bruta de piso, ubicación, estacionamiento y diseño • Usos y edificios accesorios relacionados a un uso industrial

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Capítulo VI Proyecto Negociados y métodos alternos al proceso tradicional de construcción

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• Almacenaje, ver restricciones en Pág. 203 • Vigilancia o guardián • Comenzando en la página 204 se incluyen requisitos de altura, área de ocupación,

área bruta de piso y ubicación • Usos y edificios accesorios relacionados a un uso institucional, turístico y otros no cubiertos

anteriormente • Serán autorizados por la JP o ARPE, según corresponda de acuerdo a Sec 50.02

19. Estacionamientos (52.00) • Serán provistos dentro de la pertenencia (en el solar) • Hay situaciones que se permiten fuera del solar (ver Pág. 206) • Si no se requiere lo contrario, podrán ser en un patio requerido siempre que no se obstaculice

el tránsito en los accesos o virajes del estacionamiento • En distritos residenciales, M, DT-G, DT-P se permite estacionamientos como negocio o para

servir uso comercial en solares o predios abiertos contiguos a C-L, CT-L o C-I y en solares o predios abiertos que estén a una distancia no mayor de 100 m de CT-L, I-L o I-P (ver detalles Pág. 206)

• El Reglamento contiene detalles en Pág. 207 en adelante • Están exentos de esta sección los casos bajo Reglamento para la designación, registro y

conservación de sitios y zonas históricas • Diseño

• Cualquier vehículo debe poder moverse sin que se vea impedido por otros vehículos (a menos que se disponga en este Reglamento)

• Pavimentación: concreto, hormigón asfáltico o similar (“all weather dustles material”” )

• Marcas: Cada espacio marcado con pintura u otro material indeleble • Accesos: desde vías públicas a áreas de estacionamiento y desde espacios de

estacionamiento a vías internas que conducen a vías públicas. No se permitirán estacionamientos con salidas en retroceso a vías públicas.

• Barreras de detención (“wheel stops”): Al menos 6”, mampostería, acero u hormigón • Iluminación: Si se utiliza debe estar dirigida al estacionamiento, otros • Verjas: En distrito residencial se limitará la visibilidad del estacionamiento desde la

primera planta de los solares y desde la acera. Ser proveerán verjas ornamentales con setos vivos etc. a lo largo de la vía.

• Un vehículo requiere 2.5m x 5.5 m excluyendo espacio para accesos, viraje o No obstante, se permite que 1/3 de los estacionamientos ocupen área 2.2m x

4.6m • Casas de apartamentos que requieran 2 estacionamientos por unidad de vivienda se

permitirán estacionamientos dobles, uno detrás de otros de 2m x 11m. Otros • Pendiente máxima de las rampas de acceso no excederá de 15%. Si excede de 12%

se suavizará con transición de no menos de 2m de largo • Provisión de espacios (52.03), Pág. 211

• Comercio venta al detal o prestar servicios: 1 por cada 15 mc de área neta de piso y un espacio por cada 70 mc. área neta dedicada a almacenaje. De no indicarse área almacenaje, ésta se estimará = 1/3 área total del comercio o servicio. Más un espacio adicional por cada 3 empleado o parte de éstos.

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Capítulo VI Proyecto Negociados y métodos alternos al proceso tradicional de construcción

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• Oficinas (excepto las indicadas más adelante): 1 por cada 25 mc o parte de estos de área bruta de piso

• Oficinas alto volumen (médicos, usuarios AAA, AEE, tel., rentas internas, etc.): 1 por cada 15 mc de área bruta de piso

• Usos industriales: 1 por cada 70 mc o parte de éstos de área bruta de piso o 1 espacio por cada 2 empleados en el turno de mayor empleo (la mayor)

• Almacenes: 1 por cada 70 mc o parte de éstos de área bruta de piso • Iglesia, escuela elemental e intermedia: 1 por cada 25 asientos o parte de éstos • Centro de cuido diurno niños o envejecientes: 1 por cada 25 personas • Escuelas superiores: 1 por cada 10 asientos o parte de estos • Escuelas comerciales o vocacionales, colegios, universidades, auditorios, salones de

convenciones, teatros, cinematógrafos, otro(ver lista pág. 212): 1 por cada 5 asientos o parte de éstos

• Marinas: 1 por cada bote • Restaurantes, cafeterías, barras: 1 por cada 5 mc o parte de éstos de área neta de piso

de servició público y 1 por cada 3 empleados o parte de éstos. El servi-carro estará aparte y será adicional.

• Vivienda: 1 espacio por cada unidad de vivienda de 1 o 2 famlias o Apartamentos:

o

(de Pág. 65) • Otros (ver Pág. 211 a 215)

• Espacios para carga y descarga: Comercial, industrial, exhibición de artículos, hotel u hospital: Uno no menor de 8m x 3m por cada 1,500 mc de área bruta de piso o fracción para edificios menores de 9,000 mc; para edificios entre 9001 y 20,000 se requiere 1 por cada 2,500 mc de área bruta de piso, ver otros

• Tendrán exención contributiva edificios estacionamiento: • de nueva construcción a partir del 19 diciembre de 1997 • multipisos

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• para el negocio de estacionamiento 10. Estaciones de gasolina, pág 217 • Se cubre en detalle en Sec 53.00 a 56.00 (pág. 217-236) 21. Cambios de calificación indirectos • Son usos propuestos que no son permitidos por la reglamentación aplicable en áreas

calificadas pero que se provee para considerar por la JP y que de aprobarse conllevan al distrito de calificación

• Proyectos residenciales: calificados como suelo urbano • Desarrollos comerciales o mixtos con vivienda:

• calificados como suelo urbano • En solar suficiente para el estacionamiento requerido • Podrá incluir más de una estructura principal si se propone segregar el mismo, de

manera que cada estructura ubique en un solar independiente con accesos y estacionamientos independientes

• Al combinar comercial y residencial en una sola estructura los accesos al estacionamiento y aceras serán separados e independientes para cada uso

• En una sola estructura podrá someterse cómputos de estacionamiento compartido, otros

• Contiene requisitos específicos para (58.05 a 58.07): • Proyectos de desarrollos de recreación comercial extensa • Proyectos de desarrollos industriales livianos • Otros desarrollos

22. Desarrollos en áreas no calificadas que la JP se reservó jurisdicción (59.00) • requiere Consulta de Ubicación 23. Terrenos con características especiales • Mediante consulta de ubicación

• si se propone densidad o intensidad mayor a la permitida o requieren diseño particular para atender situaciones especiales, pero que no hay distrito específico que las tenga

• que requieren ubicación especial como industriales pesados y vertederos, etc. • con mayor o menor cabida a la establecida y que no pueda considerarse vía variación

en construcción 24. Variaciones en uso (62.00) Pág. 245 • Disposición general: La Junta o la ARPE la podrá considerar cuando se demuestre que

ninguno de los usos permitidos es factible desde el punto de vista físico o económico considerando

• costo de adaptar propiedad a usos permitidos y beneficios que se derivaría una vez adaptada para esos usos

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Capítulo VI Proyecto Negociados y métodos alternos al proceso tradicional de construcción

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• razones por las cuales ningún uso permitido es factible deben ser únicas a la misma y no una característica general del sector (no podrán haber sido causados por el dueño)

• el uso solicitado es compatible con propósitos del distrito y el vecindario • la variación no afecta: disponibilidad infraestructura, contexto en que ubica, el

ambiente del vecindario, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, el uso propuesto beneficia al vecindario, el uso solicitado está permitido

• El propósito de las variaciones en uso es evitar que la aplicación literal de los reglamentos resulte en confiscación del disfrute de la propiedad

• Requiere vista pública • Se podrán establecer condiciones para su autorización. El incumplimiento de éstas podrá

constituir base para revocar la variación. • La variación no cambiará el distrito en otro ni constituirá un cambio en densidad e intensidad

25. Variaciones en construcción (63.00) Pág. 248 • Disposición general: La Junta o la ARPE lo podrá considerar variaciones en construcción

para los usos que tolera el distrito considerando: • Que el solar tenga una condición particular que no permite que se cumpla el Reg. • La variación no perjudica propiedades vecinas, disponibilidad de infraestructura y el

ambiente del vecindario • No conlleva convertir un distrito en otro • La magnitud de la variación es la necesaria para asegurar la viabilidad del uso

permitido y no es viable considerar otras alternativas para salvar el problema presentado.

• El propósito de las variaciones en construcción es evitar que la aplicación literal de los reglamentos resulte en confiscación del disfrute de la propiedad

• Si no se obtiene el permiso correspondiente de construcción, de uso o de rótulo quedará sin efecto en un año.

26. Excepciones (64.00) Pág. 250 • Excepción es una autorización discrecional para utilizar una propiedad o construir una

estructura diferente a lo permitido… siempre que dicho uso o construcción sea permitido mediante exoneración por la reglamentación.

• Disposición general: La Junta o la ARPE podrán considerar excepciones para usos según Reglamentación.

• En zonas escolares las disposiciones sobre Zonas Escolares regirán sobre las excepciones • Criterios (ver 64.03), Pág. 250 • Usos a considerar por ARPE (64.05) Pág. 251 • Usos a considerar por JP (64.06) Pág. 260 • Las condiciones concedidas quedarán sujetas a condiciones que se establezcan • Si no se obtiene el permiso correspondiente de construcción, de uso o de rótulo quedará sin

efecto en un año.

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1

Distritos de Calificación. Esta tabla contiene datos representativos. Consulte el Reglamento de Calificación, número 4. Distrito Anterior DISTRITO NOMBRE Usos Altura (m) Tamaño

Solar (mc) Densidad Poblacional

Área de Ocupación

Área Bruta de Piso

Patio Delantero Patio Lateral Patio Posterior

R-0 UR Terrenos Urbanizables 1 vivienda por finca principal o consulta de ubicación, otros

R, 1, R-2, R-3 R-I Residencial Intermedio

Vivienda unifamiliar, multifamiliar, solares o estructuras de estacionamiento, hospedajes, otros

12m o mayor si cumple con este Reglamento, otros

Posterior a Reglamento: 275mc <=solar<= 400mc, ancho >=11m

1 familia en solar menos de 275mc. En solar >=275mc 1 unid. básica vivienda por cada 150 mc

No mas de 60% del área del solar

No más de 180% del área del solar

>=3m o 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

2 con min. de 2m y suma >=5m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

>=3m o 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

R-4, R-5 R-A Residencial de Alta Densidad

Vivienda unifamiliar, multifamiliar, solares o estructuras de estacionamiento, hospedajes, otros

En base a área bruta de piso y al tamaño de los patios o separación entre edificios o áreas en el mismo solar

Posterior a Reglamento: Solar >= 400 mc, ancho >=15m

1 unid.básica por cada 100 mc de solar, otros, Reg. incluye tabla unidad básica vivienda

No mas de 50% del área del solar, otros en base a densidad poblacional (ver tabla)

No más de 250% del área del solar, otros en base a densidad poblacional (ver tabla)

>=3m o 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

2 con min. de 3m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

>=3m o 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

R-6 R-ZH Residencial Zona Histórica

Apartamentos, casa 1 o más familias, hospedajes, posadas en centro urbano tradicional, otros

Hasta 6 plantas con altura 2 veces el ancho promedio de la vía del frente, otros

No tiene requisito

1 unid. vivienda básica por cada 50 mc de solar, otros

No mas de 90% del área del solar

No más de 420% del área del solar, otros

No tiene requisito

No tiene requisito

>=3m, otros

RC-1 RC-M Residencial Comercial Mixto

Uso principal residencial, pero en primera planta se permiten otros usos (lista en Reg.)

Hasta 9 m, otros

Posterior a Reglamento : >=400mc y ancho>= 20m

1 unid. vivienda básica por cada 150 mc de solar, otros, tiene incluye tabla unidad básica vivienda

Solar interior – 70%, esquina – 80%, 2 o 3 esquinas - 90%, toda manzana – 100%

Solar interior – 140%, esquina – 160%, 2 o 3 esquinas - 180%, toda manzana – 200%

>=3m o 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

2 con min. de 4m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

>=4m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

C0-1, C0-2, C-L, C-6

C-L Distrito Comercial Liviano (baja intensidad y tolerable para el vecindario)

Cuidado niños, comercio al detal, estacionamiento, hospedajes, institucionales, cívicos y culturales, servicios, vivienda de la segunda planta en adelante, dotacional, otros

Hasta 12m pero 3ra planta será residencial, otros

Posterior a Reglamento : >=300mc y ancho>= 12m

1 unid. vivienda básica por cada 100 mc de solar, otros

No mas de 70% del área del solar

No más de 300% del área del solar, otros

No requiere para primeras dos plantas excepto bajo circunstancias

2 con min. de 2m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

>=4m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

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2

Distrito Anterior DISTRITO NOMBRE Usos Altura (m) Tamaño

Solar (mc) Densidad Poblacional

Área de Ocupación

Área Bruta de Piso

Patio Delantero Patio Lateral Patio Posterior

en Reglamento, otros

C-1,C-2, C-3 C-I

Comercial Intermedio (para suplir necesidades de varios vecindarios y áreas comerciales existentes de carácter central)

Usos en C-L, estaciones gasolina, hospederías (con restricciones), oficinas alto volumen, recreación comercial simple, industrias livianas y otros

Hasta 12m pero 3ra planta será residencial, otros

Posterior a Reglamento: : >=300mc y ancho>= 12m

1 unid. vivienda básica por cada 100 mc de solar, otros

No excederá 70% del área del solar

No más de 300% del área del solar, otros

No requiere para primeras dos plantas excepto bajo circunstancias en Reglamento, otros

2 con min. de 2m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

>=3m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

C-4 C-C Centro Comercial Extensa (centros de mercado desarrollados)

Usos serán determinados por consulta de ubicación

Hasta 30 m, otros

>=8,000mc 1 unid. vivienda básica por cada 100 mc de solar, otros

Lo requerido en Consulta Ubicación. No mas de 30% del área del solar si no se estableció

Lo requerido en Consulta Ubicación. No mas de 30% del área del solar si no se estableció

>=15m, otros >=15m, otros >=15m, otros

C-5 RC-E Recreación Comercial

Usos autorizados vía consulta de ubicación tales como pistas carreras vehículos de motor, estadios, boleras, cines, estudios cine, hipódromos, parques recreación comercial, piscinas, hotel, casino, otros

Hasta 2 veces el ancho de la vía donde da frente, otros

No tiene No se especifica No se especifica No se especifica

No se especifica No se especifica

No se especifica

I-1, IL-1 I-L Industrial Liviano (excluyendo el uso residencial e industrias pesadas)

Distribución al por mayor, cremación, estaciones transbordo, industrias farmacéuticas, talleres de reparación, estacionamiento, estación de gasolina, transformar materia prima, otros

Edificios hasta 2 veces el ancho de la vía donde da frente, otros

Posterior a Reglamento: área>=800mc, ancho>=20m

No se especifica No excederá 75% área del solar

No más de 450% del área del solar, otros

No requiere para las primera 3 plantas con excepciones (ver Reg. 4)

2 con min. de 2m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

>=3m, 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

I-2, IL-2 I-P

Industrial Pesado (Proyectos específicos que por su naturaleza e intensidad requieren de una ubicación especia)

Procesos con substancias químicas, cantera, cremación, recuperación energía; productos de hormigón, asfalto, metales; desmembramiento de vehículos, vertederos, estación gasolina, estacionamientos, almacenamiento a granel, actividades industriales, otros

Será establecida en consideración de la industria a establecer

Posterior a Reglamento: >=8,000mc y ancho>=40m

No se especifica No excederá 50% área del solar

No más de 300% del área del solar, otros

>=3m, otros 2 con min. de 5m, otros

>=5 metros, otros

P DT-G Dotacional General (Terrenos públicos o privados con usos dotacionales, institucionales, recreativos, cívicos, docentes, filantrópicos, culturales, científicos, educativos, religiosos o similares)

P DT-P Dotacional Parque (Preservar carácter abierto de espacios grandes y poderlos dedicar a

Compatibles con los propósitos, tales como: parques y facilidades recreativas al aire libre y usos accesorios relacionados, ver requisitos.

Hasta 2 plantas o 9m de alto

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3

Distrito Anterior DISTRITO NOMBRE Usos Altura (m) Tamaño

Solar (mc) Densidad Poblacional

Área de Ocupación

Área Bruta de Piso

Patio Delantero Patio Lateral Patio Posterior

la recreación pública pasiva y activa)

No se permitirá la lotificación de terrenos excepto para DT-P, ver detalles

M M

A Mejorarse donde existe (excesiva aglomeración de personas y edificios en solares demasiado pequeños donde faltan los servicios públicos indispensables, terrenos con topografía accidentada y otras condiciones desfavorables Ver 3.12 del Reglamento.

RT-1, RT-2, RT-3 RT-I Residencial Turístico

Intermedio

Residencial turístico, cafeterías, centros vacacionales, accesorios, estacionamientos, hospedajes, hospedería, hotel, villas turísticas, servicios, otros

Hasta 12m, otros

Posterior a Reglamento: >=300mcy ancho>=15m

1 unid. vivienda básica por cada 100 mc de solar, otros

No más de 60% del área del solar

No más de 180% del área del solar, otros

>=3m con 50% de su área en siembra

2 con min. de 2m y cuya suma>=5m

>=3m, otros

RT-4, RT-5 RT-A Residencial

Turístico de Alta Densidad

Usos en RT-1, otros por consulta de ubicación, edificios y usos accesorios, estacionamientos, ver detalles

A base del área bruta de piso permitida y tamaño de patios, otros

Posterior a Reglamento: área>=1000mc, ancho>=20m

1 unid. vivienda básica por cada 80 mc de solar, otros

No más de 50% del área del solar

No más de 350% del área del solar, otros

No menor de 3m ni mayor de 4m, con 50% de su área en siembra

2 con min. de 3m o 1/5 de la altura del edificio (la mayor), otros

>=3m o 1/5 de la altura del edificio (la mayor), otros

CT-1, CT-2 CT-L

Comercial Turístico Liviano (intensidad intermedia y semi-alta, suplen la necesidad de varios vecindarios y de los visitantes al área)

Edificios y usos accesorios, estacionamiento, hospedajes, hospedería, hotel, recreación comercial simple donde no colinde con residencial, servicios, ventas al detal, vivienda, otros

Hasta 15m Posterior a Reglamento: área>=4500mc, ancho>=15m

1 unid. vivienda básica por cada 100 mc de solar, otros

No más de 75% en solares int. ni 85% en solares esquina

No más de 300% en solares int. ni 340% en solares esquina, otros

No menor de 2m ni mayor de 3m, estará pavimentado

Opcional no menor de 2m, excepto cuando colinde con residencial o público

>=3m

CT-3, CT4 CT-I Comercial Turístico Intermedio

Usos en CT-L, estación de gasolina, otros mediante consulta de ubicación, edificios y usos accesorios, otros

Hasta 40m Posterior a Reglamento: >=1000mcy ancho>=20m

1 unid. vivienda por cada 70 mc de solar, uso residencial en segunda planta en adelante, otros

No más de 75% en solares int. ni 85% en solares esquina

No más de 500% en solares int. ni 560% en solares esquina, otros

No menor de 3m ni mayor de 4m, estará pavimentado, otros

2 de min. 2m o 1/5 altura del edificio (la mayor), otros

>=3m o 1/5 altura edificio (la mayor), otros

AD AD Áreas Desarrolladas (áreas no urbanas pobladas o desarrolladas)

Usos permitidos serán conforme a consulta de ubicación, otros

Con alcantarillado >=400mc, Sin alcantarillado

En solares < 800mc será 1 familia, >800mc será 1 o 2

No más de 65% del solar

No más de 130% área del solar

>=1m (hay excepciones)

Residencial requiere 2 con ancho >=3m o 1/5 de altura

>=3m o 1/5 altura edificio (la mayor),

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4

Distrito Anterior DISTRITO NOMBRE Usos Altura (m) Tamaño

Solar (mc) Densidad Poblacional

Área de Ocupación

Área Bruta de Piso

Patio Delantero Patio Lateral Patio Posterior

>=600mc o lo resultante de pruebas de percolación (la mayor)

familias, otros de edificio (la mayor), otros

otros

A-1 A-P Agrícola Productivo (Su continuidad en uso agrícola es de importancia para el país)

Agrícola, agropecuario y agroindustriales independiente de la intensidad, usos y edificios accesorios, elaboración de productos cultivados en la finca, molinos eólicos, molinos para granos, una vivienda por finca, otros

No más de 9m, se determina en función de la naturaleza de la actividad

Posterior a Reglamento: >=50 cuerdas, otros

4% de la finca Todo edificio tendrá una separación >=6m, otros

A-3, A-2 A-G Agrícola General (Agrícola o con potencial reconocido)

Agrícolas, agropecuarias, agroindustriales, hospedajes, hospitales veterinarios, molinos eólicos, facilidades agro turísticas y ecoturísticas, vivienda 1 o 2 familias, usos y edificios accesorios, otros

No más de 9m, se determina en función de la naturaleza de la actividad

Posterior a Reglamento: >=25 cuerdas, otros

Solares > 10cdas se determina en función a actividad a realizar, Solares >1cda será <=20%, solar <1cda será <=50%

Solares > 1cda será <=40% del área del solar Solar < 1cda será <=100%

Todo edificio tendrá una separación >=6m, otros

A-4 R-G Rural General (Terrenos no apropiados para cultivos o con limitaciones para cultivos)

Agrícolas, agropecuarios, agroindustriales, artesanales, dotacionales, hospitales veterinarios, institucionales (hasta 1 cda.), molinos eólicos, hospedería turística, comercial <=10,00 pc de piso, industrial <=15,000pc de piso, vivienda 1 o 2 familias, usos y edificios accesorios, otros

No más de 9m, se determina en función de la naturaleza de la actividad

Posterior a Reglamento: >=25 cuerdas, otros

1 vivienda para 1 o 2 familias, otros

Solares > 5cdas se determina en función a actividad a realizar, Solares >1cda será <=20%, solar <1cda será <=50%

Solares > 1cda será <=40% del área del solar Solar < 1cda será <=100%

6m 3m o 1/5 altura edificio (la mayor)

3m o 1/5 altura edificio (la mayor)

B-1, B-3 B-Q Bosques (tiene requisitos particulares para construcciones)

Agrícolas, principalmente agroforestería, silvicultura, cultivos hortícolas y algunas empresas pecuarias compatibles, facilidad agroturística y ecoturística, vivienda de 1 o2 familias, edificios y usos accesorios, venta de productos cosechados en la finca, caminos y establos como complemento al deporte de paseos a caballo, usos artesanales, facilidades públicas y recreativas, otros

Posterior a Reglamento: >=25cdas, excepciones, otros

1 vivienda para 1 o 2 familias en cada finca

Todo edificio tendrá una separación >=6m, otros

CR-1, CR-2, CR-4 CR Conservación de Recursos Ver reglamento

CT-3, CR-C Conservación de Cuencas Ver reglamento

CR-A CR-A Conservación de Recursos Ver reglamento

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Distrito Anterior DISTRITO NOMBRE Usos Altura (m) Tamaño

Solar (mc) Densidad Poblacional

Área de Ocupación

Área Bruta de Piso

Patio Delantero Patio Lateral Patio Posterior

Arqueológicos Ver reglamento

CR-H SH Sitios Históricos Ver reglamento

DS

Desarrollo Selectivo (áreas con potencial de desarrollo pero con limitaciones severas naturales o de infraestructura)

En armonía con usos existentes en el lugar… Toda segregación será evaluada por Junta de Planificación, ver detalles

Posterior a Reglamento: >=25cdas, otros

>=6m >=3m >=3m

RT-0, RT-00, DTS DTS

Desarrollo Turístico Selectivo (Para ubicar proyectos turísticos y recreativos, sujeto a disponibilidad de infraestructura, manteniendo carácter paisajista y condiciones naturales)

Si forman parte de Zona de Interés Turístico (ZIT): Turísticos, hospederías turísticas, ecoturísticos y agro turísticos Si no forman parte ZIT además de lo anterior: agroindustriales y agropecuarios, hospedajes, comercio detal, servicios, vivienda, edificios y usos accesorios, otros

Posterior a Reglamento: >=25cdas, otros

En función al uso a establecerse

En función al uso a establecerse

>=6m >=3m >=3m

PP PP Playas Públicas Ver reglamento

PR y B-2 PR Preservación de Recursos Ver reglamento

RE RE Ruta Escénica Ver reglamento Zona Escolar ZE Zona Escolar Ver reglamento

Los requisitos en la tabla son representativos. Hay que ver los detalles y requisitos adicionales en el Reglamento de Calificación, número 4.

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Requisitos adicionales en construcción que considerará la ARPE.

Tipo Estructura Unidades de vivienda Altura (m) Tamaño Solar (mc)

Densidad Poblacional

Área de Ocupación

Área Bruta de Piso Patio Delantero Patio Lateral Patio

Posterior

Casas en Hilera en R-I y RT-I

Un edificio para casas en hilera no tendrá más de 6 unidades de vivienda con fachadas iguales en un mismo plano y aun mismo nivel pudiendo llegar a 10 unidades cuando se construya con fachadas distintas y a desnivel.

Hasta 9m

Solar formado posterior a este reglamento: área>=150mc En solares interiores: frente mínimo de 6m por cada unidad Extremos de la hilera: frente mínimo >=8.5m

Una unidad de vivienda en cada solar independiente del tamaño del solar?

No más de 60% del área del solar en los demás distritos?

No más de 150% del solar en los demás distritos?, otros

Si provee estacionamiento en el interior del solar: No más de 3m ni menos de 4m Si no se proveen: Será >=6m En RT-I tendrá >=50% de su área en siembra

En los dos extremos del edificio: >=5m, otros

>=3m, otros

Casa Patio en R-I y RT-I Edificio con 1 o 2 unidades de vivienda que no tiene pared en común con otro edificio y que tiene una de las paredes laterales coincidiendo con las colindancias del solar.

Hasta 9m

Solar formado posterior a este reglamento: área>=250mc

1 o 2 familias independiente del tamaño del solar

No más de 65% del área del solar

No más de 130% del solar, otros

Si provee estacionamiento: No menor de 3m En RT-I tendrá >=50% de su área en siembra

1 patio >=3m, otros >=3m, otros

Casa apartamento en R-I y RT-I

En base al área bruta de piso permitida y del tamaño de los patios etc. En RT-I no más de 9m, otros

De acuerdo al área del solar (ver tabla)

No más de 50% del solar

Solar <=2000mc: 100% >2000mc: 120% >3800mc: 140% >5400mc:160%

>=3m >3m o 1/5 altura edificio (la mayor), otros

>3m o 1/5 altura edificio (la mayor), otros

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