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RECURSO
RESOLUCIÓN N°:.
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LUGAR ORIGEN: b~ P~íaz~t Cb~. ~o~&Óc ~€
SEGUNDA SALA DE LO PENAL 1555
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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
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JUICIO N°:
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FECHA RECEPCIÓN FECHA RESOLUCIÓN~
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aa. CORTE/Y S NACIONAL DE
\—er JUSTICIANo 661-2011-P-LBP
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL
JLJEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira
Juicio No. 661-2011-P-LBP
Quito, 04 de diciembre de 2012.- Las 16H30.-
VISTOS.
1. HECHOS
Constan en la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de
Justicia de Loja, el 19 de julio de 2011, a partir del considerando sexto, lo
siguiente:
“Que al mando del Tnte Osmany Vivanco, el 13 de noviembre del
2010 salieron a realizar operativos de frontera en la provincia de
Loja, y que siendo las 16h00, al circular con dos vehículos por la vía
Celica-Pindal, vieron que en la parada de carros (una visera) ubicada
en la entrada a Colay, se encontraban tres ciudadanos en actitud
sospechosa. Que, en estas circunstancias, cuando el Tnte. Vivanco
detiene la patrulla que iba adelante, uno de estos tres sujetos salió
en precipitada carrera, dándole alcance luego de una persecución de
100 metros. Que este sujeto cargaba una mochila, en donde
encontraron dos fundas plásticas y una envoltura de papel, con
posible cocaína, por lo que procedieron a su detención”.
Expediente de la corte Provincial de Justicia de Loja, Folio 8.
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~-er JUSTICIANo 661-2011-P-LBP
II. ANTECEDENTES PROCESALES
El Tribunal Segundo de G’arant/as Penales de LOJa, el día lunes 25 de abril del
2011, dicta sentencia mediante la cual declara a Miguel Antonio Oviedo Vera,
autor y culpable del delito de tenencia y posesión ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, y le impone la pena modificada de ocho años de
reclusión mayor ordinaria. De este fallo el procesado interpone recurso de
apelación.
Subida en grado la sentencia, en virtud de la interposición del recurso de
apelación, y la consulta dispuesta por el Tribunal, la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Loja, mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2011,
resuelve lo siguiente: ~‘confirma en lo principal la sentencia consultada,
modificándola en cuanto a que la pena es de OCHO AÑOS Y SEIS MESES de
reclusión mayor ordinaria.— En lo demás la sentencia queda inalterable2”. De esta
sentencia el procesado interpone recurso de casación.
III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
3.1 Intervención del casacionista Miguel Antonio Oviedo Vera ~
Representado por el doctor Wilson Camino, Defensor Público, en lo principal
manifiesta: 3.1.1 Que “las normas violentadas en este caso son el artículo 82 de la
Constitución relativo la seguridad jurídica, el artículo 72 del Código de
Procedimiento Penal, relativo a la aplicación y modificación de la pena, el artículo
86 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, referente al atenuante
trascendental, así como lo establecido en los artículos 79 al 90 del Código de
Procedimiento Penal relativo a la prueba y su valoración, también se inaplica el
2 cuaderno de la cofte Provincial de Justicia de Loja, Folio 9 vta.Véase audiencia oral, pública y de contradictorio de recurso de casación
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No 661 -2011 -P-LBP
artículo 59 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas referente a la
intermediación que es lo que en el peor de los casos mi defendido cometió, más
no el del artículo 62 relativo a la tenencia de Sustancias Estupefacientes y
Sicotrópicas”. 3.1.2 Por otra parte expresa que “Cuando mi defendido es detenido
el día 13 de noviembre de 2010, él indica a los señores policías que a él, le entregó
una mochila el sePior Wilman Moncada para que a su vez entregue dicha mochila al
señor Honorio Rey, y que por entregar esa mochila él iba a recibir la cantidad de
cien dólares, dijo eso en la instrucción fiscal, como en su testimonio en la
audiencia de tribunales. Por lo cual se inaplica el artículo 143 del Código de
Procedimiento Penal, ya que no se toma en cuenta su testimonio como medio de
prueba y defensa a su favor...”. 3.1.3. Que “Existe indebida aplicación de la ley,
ya que mi defendido lo que realizó es lo que indica el artículo 59 de la Ley de
Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas que dice: “a quienes se les sorprenda
ofreciendo, en cualquier forma o concepto, sustancias sujetas a fiscallzadón, o a
quienes reallcen el corretaje o intermediación en la negociación de ellas, se les
sancionará con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta
a seis mil salarios mínimos vitales generales”. Es decir, él solamente iba hacer un
encargo, él no era el propietario de la droga, por lo tanto se hace una indebida
aplicación de la ley. El Tribunal y la Corte Provincial sanciona con el artículo 62,
cuando lo lógico era aplicar el artículo 59 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Sicotrópicas”. 3.1.4. Finalmente señala que “...se ha inaplicado el artículo 85 de la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, ya que se demostró que mi
defendido es una persona rústica, que solo tiene tercer grado de escuela, que es
una persona indigente porque cuando se hizo el allanamiento los señores policías
vieron que él vivía en una casa de barro con piso de tierra. Estas dos atenuantes
no se toman en cuenta por el tribunal, sobre todo el 86 del atenuante
trascendental y del 72 del Código Penal sobre la modificación, es por eso que
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\Y9V JUSTICIANo 661-2011-P-LBP
pedimos que se corrija la violación a ley en la sentencia, para que enmendando la
violación, se le sancione por el tipo penal intermediación del artículo 59”.
3.2 Intervención del Fiscal General del Estado4
La doctora Paulina Garcés Cevallos, delegada del señor Fiscal General del Estado,
en lo principal manifiesta: 3.2.1 Que “la defensa ha planteado varios argumentos
en relación a este tipo penal y nos dice que se ha violentado la ley porque no
están de acuerdo con la resolución emitida en fallo dictado por el Tribunal
Segundo de Garantías Penales confirmado por la Sala Penal de la Corte Provincial
de Justicia de Loja en aplicación del doble conforme sobre la culpabilidad de esta
persona como autor del delito de tenencia y posesión ilícita de drogas. Tenemos
aproximadamente mil quinientos gramos entre cocaína y clorhidrato de cocaína
conforme lo han establecido las pericias químicas. Por otra parte se señala que se
viola el principio de seguridad jurídica; la seguridad jurídica desde la
conceptualización constitucional contenida en el artículo 82 de la Constitución
señala que este principio se fundamenta en el respeto a la Constitución, en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes. Todos estos estamentos se han dado en este caso, aquí
existe un delito flagrante de tenencia de drogas, y voy a referirme a las palabras
expuestas por el doctor Wilson Camino, quien sostuvo que el señor Miguel Antonio
Oviedo Vera iba supuestamente a entregar a una mochila, pero él huye del lugar y
por eso es detenido. El ejercicio de la oralidad exige que todas nuestras
argumentaciones sean demostradas con prueba, que sea tan eficiente que nos
permite llegar a la certeza de que el hecho es delito, y que ese delito ha sido
cometido por una persona en especial. Las argumentaciones que se han vertido la
tarde de hoy simplemente escapan, la Fiscalía no encuentra que exista mérito para
que se determine que exista violación al principio de seguridad jurídica, o que no
Véase audiencia oral, púbhca y de contradictorio de recurso de casación
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S4~ CORTE/ 1 NACIONAL QL
\~er JUSTICIANo 661-2011-P-LBP
se ha modificado la pena. Cuando leemos la sentencia emitida por el tribunal se
establece que se aplicaron atenuantes, por eso se impone una pena modificada de
ocho años, modificada en virtud de la aplicación del artículo 72 del Código Penal,
que hoy se dice que no ha sido aplicado. Se pide además que se aplique un
atenuante trascendental, el hecho de ser detenido y decir que la droga no era mía,
que me la dio tal persona para ser entregada a esta otra, es una mera
elucubración, no se ha probado la existencia de ninguna de las dos personas
dentro del proceso, por lo que el atenuante trascendental no se cumple (...) Y las
atenuantes genéricas contendidas en el artículo 29 del Código Penal han sido
aplicadas”. 3.2.2. Por otra parte indica que “el artículo 29.11 del Código Penal,
que determina que la índiqenda se justifica y es aplicable tratándose de los delitos
en contra de la propiedad Pero en este caso no es tampoco aplicable, porque el
señor no es un indigente basta verlo, basta ver a su familia para saber que no son
indigentes. Por lo tanto no se puede hacer ésta calificación discriminatoria de
pensar que porque vive en una casa de campo tiene que ser indigente”. 3.2.3.
Finalmente expresa que: “Se señala que no se ha determinado los elementos
objetivos, subjetivos, y normativos del tipo penal contenido en el artículo 62 de la
Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas; y lo que hay es un delito de
oferta, corretaje o intermediación, pero este debió haberse probado en juicio.
Debió haberse probado que hubo una persona que entregó la mochila, que recibió
un pago, pero nada se ha demostrado en el proceso, es más no es que la policía
hizo un operativo previo, la policía pasaba por el lugar y al ver un sospechoso
movimiento se acercan a él, y cuando se acercan él huye. Él no estaba buscando a
nadie. La norma del artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Sicotrópicas, requiere y determina que quien sin autorización legal o despacho de
receta médica, en este caso no tenemos ningún tipo de autorización que permita
que ésta persona haya tenido con su consentimiento expreso, o tácito, deducible
de una o mas circunstancias, sustancias estupefacientes, son mil quinientos
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é& CORTE/ x ~ NAcJoN~ DE
JUSTICIANo 661-2Ø11-p~LBp
En otro orden implica que ante hechos iguales sometidos a decisión de los órganos
jurisdiccionales, las resoluciones van a ser siempre ¡as mismas, impidiendo que las
autoridades administrativas o judiciales realicen interpretaciones arbitrarias o al
margen de la ley, que den lugar a una afectación de los derechos garantizados por
el ordenamiento jurídico vigente, y en el evento de que estos sean vulnerados, la
ley garantiza los procedimientos tendientes a resarcirlos. En este sentido la
seguridad jurídica constituye un limitante al ejercicio del poder por parte de los ylas servidores públicos, en cuanto su actuación se constriñe a lo facultado por la
Constitución y la ley, de manera que en el desarrollo de un proceso judicial las
partes intervinientes están conscientes de las consecuencias jurídicas que acarrea
su accionar y más aún su manifestación de voluntad, advirtiendo con absoluta
certeza la decisión a ser tomada por el árgana decisorio en la aplicación e
interpretación de las disposiciones jurídicas que se adecuan al caso en concreto.
4.2.2.- En todo proceso donde se determinen derechos y obligaciones se
asegurará el derecho al debido proceso de acuerdo a las garantías básicas
dispuestas por la Constitución de la República en el Artículo 76. La Corte
Constitucional en sentencia de 01 de junio de 2009, respecto a este derecho ha
expresado que: “C..) En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento
de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuacionesjudiciales,
con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función
punitiva del Estado, / Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se
respeta los fines superiores como la libertad, la dignídad humana, la seguridad
jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la
celeridad, la publicidad, la prohibidón de la reformauo ih pejius, y el doble
procesamiento por los mismos hechos..”. El debido proceso constituye una seriede circunstancias que imperativamente deben cumplirse en el desarrollo de los
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distintos procesos judiciales o administrativos en los cuales se decidan derechos, a
fin de proteger y garantizar la defensa e igualdad de derechos de las partes
intervinientes, que están siendo objeto de una resolución judicial, o se ven
afectadas por esta. Así, el debido proceso lo que busca es la observancia plena y el
• respeto a todos los principios generales y normas esencialmente constitucionales y
procesales, en aras de conseguir la efectiva vigencia del derecho sustantivo; es
• una institución jurídica cuyo objetivo radica en una recta administración de justicia
y la protección a los ciudadanos y ciudadanas frente a la inseguridad jurídica que
pueda presentarse, en este contexto la ley viene a regular los deberes y derechos
* de las personas, así como el procedimiento para ejercitarlos. A la luz del debido
proceso se analiza la sentencia recurrida,
4.2.3.- En el caso sub iudice, La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Loja, expresa en la parte introductoria de su sentencia que “Sube el proceso a
esta Sala por la consulta de rigor y por la apelación que presenta el
acusado con su escrito7”, y al momento de resolver señala que “Por estas
• consideraciones, y teniendo este Tribunal la Certeza de que se ha comprobado
la existencia del delito y de que el procesado es autor y responsable del delito
materia de acusación, siendo por lo mismo aplicable al caso el Artículo 304.A
del Código de Procedimiento Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se confirma en lo principal
la sentencia consultada, modificándola en cuanto a que la pena es de OCHO
• AÑOS y SEIS MESES8”, (el sombreado es nuestro). Con relación a esta decisión,
tenemos que decir que el Código de Procedimiento Penal, en el Artículo 324
instituye el principio de legalidad en materia de recursos, señalando que: “Las
‘cuaderno de la corte Provincial de Justicia de Loja, Folio 7.Ibídem, Folio 9 vta.
-. 9
~& CORTE/ 1 NACIONAL QE
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providencias son impugnables sólo en los casos y formas expresamente
establecidos en este Código (..j”; lo cual guarda concordancia con lo dispuesto
en el Artículo 325 ibídem que díce: “Para ser admisibles, los recursos deben ser
interpuestos dentro del plazo y según la forma que determine la ley (...)“. Por
otra parte, en cuanto al recurso de apelación, el Código Adjetivo Penal en el
artículo 343 numeral 2 señala que: “Procede el recurso de apelación en los
siguientes casos: ... 2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado,
proceso abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la
inocencia del acusado” (las negrillas son nuestras), en razón de la apelación,
se establece una segunda instancia para aquellas sentencias dictadas por los
Tribunales de Garantías Penales, competentes para conocer y resolver los
delitos de acción pública. El espíritu de la ley es que las sentencias dictadas por
los Tribunales de Garantías Penales sean revisadas por un Tribunal Superior
(principio del doble conforme), competente para valorar la prueba y que los
sujetos de la relación procesal obtengan de la justicia la tutela efectiva,
imparcial y expedita, con observancia de las garantías constitucionales, entre
ellos el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 76 numeral 7 de la
Constitución de la República9, sin que en ningún momento queden en la
constitución de la República, artículo 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquierorden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de laspersonas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ningunaetapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.c) ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo lasexcepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridadpolicial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado parUcular o un defensor público, ni fuera de los recintosautorizados para el efecto. f) ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o nohabla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada oabogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre yprivada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se creaasistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígenadeberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer antela jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente,imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncianlas normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
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indefensión y reciban una sentencia justa acorde con la realidad procesal y la
correcta aplicación de las Garantías Constitucionales y Tratados Internacionales
de Derechos Humanos, en este orden el artículo 345 ibídem determina que:
“Una vez recibido el recurso, la Sala respectiva de la Corte Provincial, convocará
a los sujetos procesales a una audiencia oral, pública y contradictoria, dentro
del plazo de diez días contados desde la fecha de recepción del recurso. La
• audiencia se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la convocatoria,
• en la cual los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones. Intervendrá
en primer lugar el recurrente y luego la contraparte. Habrá lugar a réplica. Los
jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus
peticiones. Finalizado el debate, la Sala procederá a la deliberación, y en
mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, pronunciará su
resolución en la misma audiencia, considerándose que la decisión queda
notificada legalmente a los sujetos procesales asistentes. Luego de haber
pronunciado su decisión y dentro de los tres días posteriores, la Sala
elaborará la sentencia, que debe incluir una motivación completa y
suficiente y la resolución de mérito adoptada sobre el objeto del
recurso, la que se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales en los
domicilios judiciales respectivos (...)“ (el sombreado es nuestro). De lo antes
expuesto, y de la revisión del acta de la audiencia celebrada ante la Sala de lo
Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, el 12 de julio de 2012, a las
• 11h00, se colige que el tribunal ad-quem asume la competencia en virtud de la
apelación y la consulta de ley, siendo estos los que fijan los límites de actuación
del tribunal ad-quem, más al resolver se observa que los juzgadores incurren
en una omisión de pronunciamiento, puesto que se pronuncia únicamente
sobre la consulta, y no sobre el objeto de la impugnación planteado por el
recurrente, incumpliendo la obligación que les compete como administradores
servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en losque se decida sobre sus derechos.
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CORTE/ NACIONAL DE
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de justicia, esto es, de resolver todo y solo lo planteado por las partes,
produciéndose un vicio de juzgamiento —infrapetita-, al no resolver la apelación
interpuesta, lo que da lugar a una sentencia incongruente por no ajustarse a las
peticiones de tutela expuestas por las partes, afectando por esta omisión los
derechos constitucionales de impugnación, debido proceso, y seguridad jurídica.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la
Corte Nacional de Justicia,
RESUELVE,
1. Por cuanto en la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial
de Justicia de Loja, no se resuelve el recurso de apelación presentado por el
procesado señor Miguel Antonio Oviedo Vera, se dispone que se devuelva
de forma inmediata este proceso a dicha Sala para que proceda de
conformidad con lo dispuesto en la ley. Notifíquese y cúmplase.
•~hilizA ACI’ ALPONENTE :IONAL
Dr.
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