corte interamericana de los derechos humanos
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centra en derechos civiles y, en menor medida, derechos políticos, descansando en el sistema institucional de la Organización de Estados Americanos, que es particularmente anacrónico. Este sistema no permite identificar a América o, mejor dicho, a la América al sur del Río Grande como un espacio político democrático interamericano. El sistema interamericano de protección de derechos humanos es un sistema internacional, no supranacional, aquejado de fuentes fundantes (tratados) de un marcado déficit democrático. Se añade a esta paradoja otra contradicción: las miserias en la protección de derechos humanos y derechos fundamentales en los Estados parte del sistema, que poseen economías subdesarrolladas y sistemas institucionales no del todo consolidados, lleva a la Corte Interamericana a decisiones que ostentan un cierto maximalismo, dejando poco o ningún espacio al margen de solución nacional (como ocurre, por ejemplo, con los estándares del procedimiento de consulta de pueblos indígenas en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, del 27 de junio de 2012). Ello conlleva el peligro de la impotencia de sus decisiones frente a la facticidad. Con todo, a pesar de nuestra perspectiva crítica del sistema interamericano, a nuestro juicio la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe servir en el sistema judicial nacional de fuente de consulta para el desarrollo de una doctrina del seguimiento crítico y reflexivo de la labor jurisprudente interamericana, que permita no solo la consolidación de una cultura jurídica garantista volcada al perfeccionamiento de los derechos fundamentales y derechos humanos, sino de un sistema judicial deferente con las instituciones democráticas y con los espacios de la política. centra en derechos civiles y, en menor medida, derechos políticos, descansando
en el sistema institucional de la Organización de Estados Americanos,
que es particularmente anacrónico. Este sistema no permite identificar a
América o, mejor dicho, a la América al sur del Río Grande como un espacio
político democrático interamericano. El sistema interamericano de protección
de derechos humanos es un sistema internacional, no supranacional,
aquejado de fuentes fundantes (tratados) de un marcado déficit democrático.
Se añade a esta paradoja otra contradicción: las miserias en la protección
de derechos humanos y derechos fundamentales en los Estados parte del sistema,
que poseen economías subdesarrolladas y sistemas institucionales no
del todo consolidados, lleva a la Corte Interamericana a decisiones que ostentan
un cierto maximalismo, dejando poco o ningún espacio al margen de
solución nacional (como ocurre, por ejemplo, con los estándares del procedimiento
de consulta de pueblos indígenas en el caso Pueblo Indígena Kichwa
de Sarayaku vs. Ecuador, del 27 de junio de 2012). Ello conlleva el peligro de
la impotencia de sus decisiones frente a la facticidad.
Con todo, a pesar de nuestra perspectiva crítica del sistema interamericano,
a nuestro juicio la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos debe servir en el sistema judicial nacional de fuente de consulta
para el desarrollo de una doctrina del seguimiento crítico y reflexivo de la
labor jurisprudente interamericana, que permita no solo la consolidación de
una cultura jurídica garantista volcada al perfeccionamiento de los derechos
fundamentales y derechos humanos, sino de un sistema judicial deferente
con las instituciones democráticas y con los espacios de la política.
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