corte interamericana de los derechos humanos

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centra en derechos civiles y, en menor medida, derechos políticos, descansando en el sistema institucional de la Organización de Estados Americanos, que es particularmente anacrónico. Este sistema no permite identificar a América o, mejor dicho, a la América al sur del Río Grande como un espacio político democrático interamericano. El sistema interamericano de protección de derechos humanos es un sistema internacional, no supranacional, aquejado de fuentes fundantes (tratados) de un marcado déficit democrático. Se añade a esta paradoja otra contradicción: las miserias en la protección de derechos humanos y derechos fundamentales en los Estados parte del sistema, que poseen economías subdesarrolladas y sistemas institucionales no del todo consolidados, lleva a la Corte Interamericana a decisiones que ostentan un cierto maximalismo, dejando poco o ningún espacio al margen de solución nacional (como ocurre, por ejemplo, con los estándares del procedimiento de consulta de pueblos indígenas en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, del 27 de junio de 2012). Ello conlleva el peligro de la impotencia de sus decisiones frente a la facticidad. Con todo, a pesar de nuestra perspectiva crítica del sistema interamericano, a nuestro juicio la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe servir en el sistema judicial nacional de fuente de consulta para el desarrollo de una doctrina del seguimiento crítico y reflexivo de la labor jurisprudente interamericana, que permita no solo la consolidación de una cultura jurídica garantista volcada al perfeccionamiento de los derechos fundamentales y derechos humanos, sino de un sistema judicial deferente con las instituciones democráticas y con los espacios de la política. centra en derechos civiles y, en menor medida, derechos políticos, descansando en el sistema institucional de la Organización de Estados Americanos, que es particularmente anacrónico. Este sistema no permite identificar a América o, mejor dicho, a la América al sur del Río Grande como un espacio político democrático interamericano. El sistema interamericano de protección

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Page 1: Corte Interamericana de Los Derechos Humanos

centra en derechos civiles y, en menor medida, derechos políticos, descansando en el sistema institucional de la Organización de Estados Americanos, que es particularmente anacrónico. Este sistema no permite identificar a América o, mejor dicho, a la América al sur del Río Grande como un espacio político democrático interamericano. El sistema interamericano de protección de derechos humanos es un sistema internacional, no supranacional, aquejado de fuentes fundantes (tratados) de un marcado déficit democrático. Se añade a esta paradoja otra contradicción: las miserias en la protección de derechos humanos y derechos fundamentales en los Estados parte del sistema, que poseen economías subdesarrolladas y sistemas institucionales no del todo consolidados, lleva a la Corte Interamericana a decisiones que ostentan un cierto maximalismo, dejando poco o ningún espacio al margen de solución nacional (como ocurre, por ejemplo, con los estándares del procedimiento de consulta de pueblos indígenas en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, del 27 de junio de 2012). Ello conlleva el peligro de la impotencia de sus decisiones frente a la facticidad. Con todo, a pesar de nuestra perspectiva crítica del sistema interamericano, a nuestro juicio la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe servir en el sistema judicial nacional de fuente de consulta para el desarrollo de una doctrina del seguimiento crítico y reflexivo de la labor jurisprudente interamericana, que permita no solo la consolidación de una cultura jurídica garantista volcada al perfeccionamiento de los derechos fundamentales y derechos humanos, sino de un sistema judicial deferente con las instituciones democráticas y con los espacios de la política. centra en derechos civiles y, en menor medida, derechos políticos, descansando

en el sistema institucional de la Organización de Estados Americanos,

que es particularmente anacrónico. Este sistema no permite identificar a

América o, mejor dicho, a la América al sur del Río Grande como un espacio

político democrático interamericano. El sistema interamericano de protección

de derechos humanos es un sistema internacional, no supranacional,

aquejado de fuentes fundantes (tratados) de un marcado déficit democrático.

Se añade a esta paradoja otra contradicción: las miserias en la protección

de derechos humanos y derechos fundamentales en los Estados parte del sistema,

que poseen economías subdesarrolladas y sistemas institucionales no

del todo consolidados, lleva a la Corte Interamericana a decisiones que ostentan

un cierto maximalismo, dejando poco o ningún espacio al margen de

solución nacional (como ocurre, por ejemplo, con los estándares del procedimiento

de consulta de pueblos indígenas en el caso Pueblo Indígena Kichwa

de Sarayaku vs. Ecuador, del 27 de junio de 2012). Ello conlleva el peligro de

la impotencia de sus decisiones frente a la facticidad.

Con todo, a pesar de nuestra perspectiva crítica del sistema interamericano,

a nuestro juicio la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos

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Humanos debe servir en el sistema judicial nacional de fuente de consulta

para el desarrollo de una doctrina del seguimiento crítico y reflexivo de la

labor jurisprudente interamericana, que permita no solo la consolidación de

una cultura jurídica garantista volcada al perfeccionamiento de los derechos

fundamentales y derechos humanos, sino de un sistema judicial deferente

con las instituciones democráticas y con los espacios de la política.