corredor publico
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7/23/2019 Corredor Publico
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VERACRUZ
Maestría en Derecho Corporativo
Teoría de la e
Corredor p!"lico
C. Joel Contreras Loeza
Catedr#tica
Mtra. Karina Rodríguez Nolasco
XALAPA-ENRIQE!" #ERACR! N$#IEM%RE &E '()*
7/23/2019 Corredor Publico
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CONTENIDO
C$N+ENI&$.........................................................................................................'
IN+R$&CCI,N...................................................................................................
J+I/ICACI,N...................................................................................................*
$%JE+I#$ 0ENERAL...........................................................................................1
$%JE+I#$ EPECI/IC$.................................................................................1
AN+ECE&EN+E.................................................................................................2
MARC$ JR3&IC$ 4 N$RMA+I#I&A& RELE#AN+E.........................................5
678ito de Co79etencia del Corredor Pu8lico......................................................:
Corredurías P;8licas en el Estado de #eracruz..................................................))
Conce9to.............................................................................................................)<
/unciones del Corredor Pu8lico..........................................................................)
I. Actuar co7o agente 7ediador...............................................................)
II. /ungir co7o 9erito =aluador..................................................................)
III. er asesor >urídico..............................................................................)
I#. Actuar co7o ?r8itro 7ercantil.............................................................)
#. er @edatario 9;8lico...........................................................................)
#II. Cote>ar certi@icar...............................................................................)*
ReBuisitos 9ara ser corredor 9;8lico..................................................................)*Procedi7ientos 9ara realizar e?7enes de as9irantes a Corredores................)1
Procedi7iento 9ara realizar ea7en de@initi=o de Corredor P;8lico..................)1
Jurado de ea7en de@initi=o Car?cter de la resoluciDn del >urado..................)2
'
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ReBuisitos Bue de8e cu79lir la 9ersona a8ilitada co7o Corredor...................)5
Fonorarios...........................................................................................................):$8ligaciones de un corredor 9;8lico...................................................................):
Li8ro de registro...................................................................................................'(
Instru7entos redactados 9or el Corredor P;8lico..............................................')
Proi8iciones 9ara el corredor 9;8lico................................................................'
anciones a los corredores 9;8licos..................................................................'1
ConclusiDn...........................................................................................................'5
<
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INTRODUCCI$N
El 9resente tra8a>o tiene co7o @inalidad dar a conocer los as9ectos Bue encierra
la @igura del Corredor Pu8lico" a tra=Gs del 7is7o conocere7os sus
antecedentes istDricos los cuales nos 9er7iten conocer el uso de esta @igura
con el naci7iento de las transacciones 7ercantiles desde Egi9to" 0recia" Ro7a
el desarrollo de la 7is7a a tra=Gs de las lees de nuestro 9aís.
Conocere7os el Marco >urídico Bue regula el @unciona7iento del Corredor
9;8lico en MGico" así co7o la co79etencia del 7is7o reconociendo cada la
i79ortancia de esta" dare7os a conocer la distri8uciDn Bue en territorio
=eracruzano se tiene de las corredurías 9;8licas la u8icaciDn de las 7is7as"
ade7?s del conce9to de Corredor Pu8lico.
Identi@icare7os los reBuisitos" e?7enes @or7a de e=aluar Bue un as9irante a
corredor 9;8lico de8e de 9asar dentro de la nor7ati=idad legal" la @or7a de
e=aluar del >urado" los reBuisitos Bue de8en de cu79lir una =ez acreditado las
@or7alidades a desarrollar dentro de la correduría 9;8lica.
eHalare7os los instru7entos Bue en esta 7ateria e9ide el corredor 9;8lico"
co7o lo son las 9Dlizas actas de acuerdo a su redacciDn alcance
esti9ulados tanto en el regla7ento de la Le /ederal de Correduría Pu8lica
co7o en la res9ecti=a le" así co7o ta78iGn analizare7os los onorarios"
o8ligaciones" sanciones 9enalidades Bue 7arcan tanto le regla7ento 9ara
el adecuado co79orta7iento del corredor 9;8lico.
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%USTIICACI$N
EstG tra8a>o est? en@ocado en dar a conocer el alcance @unciona7iento Bue
tienen en MGico los corredores 9;8licos" la nor7ati=idad Bue regula el 7is7o
así co7o su ?78ito de co79etiti=idad" identi@icar clara7ente las @unciones el
Corredor P;8lico desarrollo Bue la sociedad desconoce.
*
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O&%ETIVO 'ENERA(
Conocer la nor7ati=idad Bue regula la acti=idad del Corredor Pu8lico enMGico los alcances de sus @unciones.
O&%ETIVOS ESPECIICOS
• E9licar el 7oti=o Bue dio origen a esta la @igura del Corredor P;8lico.
• Esta8lecer las Corredurías P;8licas Bue eisten en nuestro Estado.
• Conocer el Marco >urídico e la @igura del Corredor P;8lico.
• &eter7inar la i79ortancia del Corredor Pu8lico en la Econo7ía.
1
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ANTECEDENTES
La actividad comercial en el mundo trajo consigo la figura del corredor
público como auxiliar de la misma; es decir, aparece de manera natural desde
las primeras manifestaciones pactadas entre comerciantes, debido a que al
realizar un acto de comercio, las partes requieren tener seguridad y certeza
jurídica, por lo que es necesario que éste quede certificado ante el corredor
público.
El Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad económica y social.
En antiguas civilizaciones como la egipcia, griega o romana existía la figura de
un experto en mercaderías, al que se le denominaba corredor, que cumplía con
varias funciones como la de dar fe pública, y además conocía varios idiomas, ya
que fungía como mediador entre los comerciantes extranjeros y locales.
En Roma, el comercio se basaba en el jus gentium (derecho de gentes) y a los
intermediarios mercantiles se les conocía como proxenetas, los cuales eran
ciudadanos romanos que sabían de la materia mercantil y daban fe de los actos
que se realizaban ante ellos y que, sobre todo, protegían los intereses de los
ciudadanos romanos.
En la edad media, los corredores surgen como auxiliares mercantiles para
conectar los comerciantes nacionales con los extranjeros y conforme el oficio
fue adquiriendo importancia, se fue reglamentando hasta darle el carácter de
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público y concederles la fe pública en las operaciones en que intervenían como
mediadores.
En México, la figura del corredor público tiene su antecedente en la legislación
española que se aplicó en la Nueva España; sin embargo, es hasta la
expedición del Código de Comercio en 1854 cuando se reguló dicha figura a
nivel local. Respecto del ámbito federal la reglamentación apareció en los
códigos de comercio de 1884 y 1889.
En la actualidad, la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), es la que norma
a los corredores públicos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el 29 de diciembre de 1992, para entrar en vigor el 28 de
enero de 1993 y su reglamento se publicó el 4 de junio del mismo año.
Ahora bien, la función del corredor es amplia, puesto que el corredor puede
intervenir como mediador en operaciones mercantiles y como valuador de
bienes y mercancías, actividades que no puede realizar un notario público.
La importancia del corredor público radica en que es una figura jurídica útil que
permite agilizar el comercio y auxilia a los comerciantes y empresarios en sus
operaciones mercantiles, otorgándoles seguridad jurídica mediante la prestación
de su servicio.
MARCO %UR)DICO * NORMATIVIDAD RE(EVANTE
5
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En este a9artado 9resento las lees Bue est?n ínti7a7ente ligadas a las@unciones del corredor 9;8lico.
Le /ederal de Correduría P;8lica
Regla7ento de la Le /ederal de Correduría P;8lica
Acuerdo Bue esta8lece los linea7ientos a seguir 9or los Corredores
P;8licos 9ara e7itir a=al;os
Nor7a Meicana de er=icios de #aluaciDn
Nor+atividad relevante a la corred!ría p,"lica
CDdigo de Co7ercio
Le 0eneral de +ítulos $9eraciones de CrGdito
Le 0eneral de ociedades Mercantiles
Le 0eneral de ociedades Coo9erati=as
Le de Instituciones de CrGdito
Le 0eneral de $rganizaciones Acti=idades Auiliares del CrGdito
Le del Mercado de #alores
Le de In=ersiDn Etran>era
-+"ito de Co+petencia del Corredor P!"lico
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. de la LFCP, la competencia del
corredor público en la República Mexicana se divide en plazas, una por cada
estado y otra por el DF; lo que significa que sólo puede actuar como fedatario
dentro de la plaza que fue habilitado, aunque los actos que se celebren ante su
fe se podrán referir a cualquier otro lugar; sin embargo, como agente mediador,
:
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perito valuador, asesor jurídico y árbitro mercantil puede ejercer sus funciones
en todo el territorio nacional.
Cabe señalar que el corredor público en su función de perito valuador tiene
aplicación en distintas materias, por ello a continuación se citan las
disposiciones legales que le otorgan competencia:
1.En el artículo 6o., fracción II, de la LFCP se establece que corresponde
al corredor público realizar la función de perito valuador, para estimar,
cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se
sometan a su consideración, por nombramiento privado o por autoridad
competente.
2.En el artículo 46, fracción XXII, de la Ley de Instituciones de Crédito se
señala que las instituciones de crédito se encargarán de hacer avalúos,
que tendrán la misma fuerza probatoria que aquellos que las leyes
asignan a los realizados por corredor público.
3.En el artículo 1252 del Código de Comercio se determina que el título de
habilitación de corredor público acredita, para los efectos legales, la
calidad de perito valuador.
4.En el artículo 4o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se
dispone que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales deberán
llevarse a cabo, por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por corredor público.
)(
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5.En el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se determina
que los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por
corredor público titulado.
6.En el artículo 26, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas se dispone que la garantía que consista en prenda, sólo podrá
constituirse sobre otros bienes valuados por institución de crédito o por
corredor público.
7.En el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se
determina, que tratándose de reservas de valuación o de reevaluación,
éstas deberán estar apoyadas en avalúo, efectuados por corredores
públicos titulados.
Por lo anterior podemos decir que el ámbito de competencia es Estatal en
cuanto a Fe Pública, Federal en todas sus demás funciones y solamente puede
actuar en cuestiones mercantiles.
Corred!rías P,"licas en el Estado de Veracr!.
El Estado de #eracruz cuenta con un Presidente del Colegio de CorredoresP;8licos de la Plaza del Estado de #eracruz" A.C." 7is7a Bue est? a cargo delLic. JosG Manuel Ricardez Rena se encuentra u8icado en la A=enida Miguel
Fidalgo n;7ero )1" Col. Centro" C.P. :1((" de la ciudad de Coatzacoalcos"#eracruz )2 corredurías distri8uidas de las siguiente 7anera 1 en el 7unici9iode Xala9a" 2 en el 7unici9io de #eracruz" los 7unici9ios de %oca del Río"Coatzacoalcos" CDrdo8a Poza Rica con una correduría cada uno" co7o lo9ode7os o8ser=ar en la siguiente ta8la
))
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No/ No+"re Direcci0n Colonia M!nicipio Tel12ono
CorredorPúblicoNúmero11
Lic. Alberto JavierRoblesMijares
Avenida
RuizCortinesnúmero38!" 1er#iso"o$cina
%racc.Costa de&ro
'oca delR(o
)el. *+1,- 1++! /
CorredorPúblicoNúmero1+
Lic. Jos0ManuelRicardezRena
AvenidaMi2uelidal2onúmero!14
ColoniaCentro
Coatzacoalcos
)el. *+1,1- 1+8 !," 1!1 1,
CorredorPúblicoNúmero14
Lic.56unas6i Jazm(nAltamiranoPineda
Calle número111+
ColoniaCentro
C7rdoba )el. *+11- 1!,3 +4
CorredorPúblicoNúmero!
Lic. Mar(adel 5ocorro9vila:arc(a
Avenida+ deNoviembrenúmero1+1/*es;uina
con calle-
ColoniaCazones
Poza Rica
)el. *+18- 81 !! < 8!/ 81 %a=.*+1 8-
8 1 !! <8! / 81
CorredorPúblicoNúmero1
Lic.ArmandoLimaAn2uiano
CalleA;uiles5erd9nnúmero13//
ColoniaCentro
>eracruz )el. *+1,- ,3148 !!
CorredorPúblicoNúmero
1
Lic.ArmandoLima
&rozco
CalleA;uiles5erd9nnúmero
13//
ColoniaCentro
>eracruz )el. *+1,- ,3148 !!
CorredorPúblicoNúmero1/
Lic. Rom9n>ictoriano:arc(a'ravo
Calle /"número1114?@
ColoniaAlameda
>eracruz )el. *+11- 14 3
)'
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No/ No+"re Direcci0n Colonia M!nicipio Tel12onoCorredor
PúblicoNúmero1
Lic. )eresa
de JesúsMuozBscan2a
ie2o de
&rdaznúmero/
%racc.Reorma >eracruz )el. *+1,- ,8+83 +
CorredorPúblicoNúmero4
Lic.:uillermo Jor2e:onz9lez(az
Calleeriberto Jaranúmero8! *@ntreavenidaDsabel laCat7lica
Am0ricas-
%racc.Reorma
>eracruz
)el. *+1,- ,3! 1" Cel.+!/ ,,, 81 8/
CorredorPúblicoNúmero
Lic. Andresde los5antos:arc(a
Calle 1número1+!"es;uinaAvenida 3"@di$cioPlaza Jard(n"5e2undoPiso"
es#ac6o+4
ColoniaCentro
>eracruz )el. *+11- 1!18
CorredorPúblicoNúmero,
Lic. >(ctorManuelEamudio:rave
Avenida%ranciscoern9ndezern9ndeznúmero!8! ? 3
%racc.%aros
>eracruz )el. *+1,- ,31 4
Corredor
PúblicoNúmero13
Lic. Carlos
%ernandoC6ableCubria
Avenida%errocarril
Dnteroce9niconúmero 8
ColoniaLaureles Fala#a
)el. *+1
8- 8+3 ,1
CorredorPúblicoNúmero1!
Lic.'enjam(n:arc(aerrera
AvenidaAraucariasnúmero+,
%racc.Gnimas
Fala#a )el. *+18- 81!8 3
)<
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No/ No+"re Direcci0n Colonia M!nicipio Tel12ono
CorredorPúblicoNúmero
Lic. Jor2eAlbertoA;uinoPozos
octor
RaaelLucio"número183"#rimer#iso"
ColoniaCentro
Fala#a
)el. +1*8- 8,+8 1/%a=.+1*8- 8,+8 1/
CorredorPúblicoNúmero3
Lic. Raúl:onz9lezRivera
Mi2uelNe2retenúmero 1interior C
ColoniaMar(a@st6er
Fala#a
)el. *+18- 81// 33 %a=.*+1 8-818 /8 /+
CorredorPúblicoNúmero/
Lic.&rlando:arc(a&rtiz
CalleMi2uelNe2retenúmero !/
ColoniaMar(a@st6er
Fala#a )el. *+18- 8184/
CorredorPúblicoNúmero8
Lic. Dvonne(azLozada
AvenidaRaaelMurillo>idalnúmero3" )ercerPiso
ColoniaCuau6t0moc
Fala#a )el. *+18- 8184 14
Concepto
El corredor público es una persona física con título de licenciado en derecho,
experto en el área mercantil, que es habilitado por el gobierno federal para
ejecutar funciones de agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y
fedatario público, en la realización de contratos, convenios, actos y hechos de
naturaleza mercantil.
)
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Es importante mencionar que la definición legal del corredor publico la tenemos
en la fracción IV del artículo Segundo del Reglamento de la Ley Federal de
Correduría Publica, mismo que a la letra dice:
ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente reglamento, se
entenderá por:
….
IV.- Corredor o corredor público, el particular con habilitación
legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario
Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento
investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que
previene la propia Ley.
!nciones del Corredor P!"lico
El artículo 6o. de la LFCP dispone que al corredor público le corresponden las
funciones siguientes:
I. Act!ar co+o a3ente +ediador . Tiene por función el intercambio de
propuestas entre dos o más comerciantes para efectos de brindarles
certeza en la celebración o el ajuste de contratos o convenios
mercantiles.
II. !n3ir co+o perito val!ador . Esta función la puede realizar, ya sea por
nombramiento privado o por mandato de autoridad competente, en
)*
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donde va a estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y
obligaciones sometidos a su consideración.
III. Ser asesor 4!rídico. Por el conocimiento en la materia mercantil del
corredor público, es la persona indicada para aconsejar y dar información
de las actividades de comercio respecto a los convenios o contratos
mercantiles, inversión extranjera, propiedad industrial, derechos de autor
y fideicomisos.
IV. Act!ar co+o #r"itro +ercantil. A solicitud de las partes involucradas
en una controversia, el corredor público puede fungir como árbitro para
darle conclusión de manera imparcial, económica y rápida a un conflicto.
V. Ser 2edatario p,"lico. La ley otorga fe pública a los corredores para
darle certeza, veracidad, confianza y autenticidad a los contratos,
convenios, actos y hechos jurídicos que se formalicen ante él, siempre
que sean de naturaleza mercantil. Asimismo, está facultado para actuar
como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión,
disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles.
VI. Act!ar co+o 2edatario en la constituciDn en los de7?s actos 9re=istos
9or la Le 0eneral de ociedades Mercantiles incluso aBuellos en los
Bue se aga constar la re9resentaciDn org?nica
VII. Cote4ar 5 certi2icar las co9ias de las 9Dlizas o actas Bue aan sido
otorgadas ante ellos" así co7o de los docu7entos Bue aan tenido a la
)1
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=ista Bue sean de los re@eridos en los artículos << a *( del CDdigo de
Co7ercio"
VIII. Las de7?s @unciones Bue le seHalen Gsta otras lees o regla7entos
Re6!isitos para ser corredor p,"lico
Para obtener la habilitación como corredor público el artículo 8o. de la LFCP
determina diversos requisitos, los cuales se mencionan a continuación.
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra
nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
II. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho.
III. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito
intencional que merezca pena corporal.
IV. Solicitar, presentar y aprobar los exámenes correspondientes.
Procedi+ientos para reali.ar e7#+enes de aspirantes a Corredores
Los artículos 9,10 y 11 de la LFCP determinan el procedimiento a seguir para
evaluar la competencia del aspirante a corredor público. De tal manera que una
)2
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vez publicada en el DOF la convocatoria para presentar el examen, éste
procederá a exhibir su solicitud ante la Secretaría de Economía (SE), para que
dentro de los 90 días naturales siguientes a la recepción, le notifique de manera
directa o, a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación
del examen escrito.
Una vez presentado éste, la SE notificará al día siguiente el resultado
correspondiente.
De aprobarse el examen de aspirante, en términos del artículo 12 del
Reglamento de la LFCP, la SE expedirá la constancia que acredite la calidad de
aspirante y confirmará la fecha para presentar la segunda evaluación que será
la definitiva.
De no aprobar el examen, el sustentante no podrá volver a realizar otro sino
hasta trascurridos seis meses después de la fecha de presentación del mismo.
Procedi+iento para reali.ar e7a+en de2initivo de Corredor P,"lico
Lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la LFCP, para realizar el
examen definitivo, el aspirante presentará ante la SE la constancia que lo
acredite como tal, y que compruebe una práctica profesional de por lo menos un
año en el despacho de algún corredor o notario público y la solicitud para el
examen definitivo, donde declare bajo protesta de decir verdad que los datos
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contenidos en ella son ciertos y que desea presentar el examen definitivo que lo
acredite como corredor público.
Al respecto, la SE contará con un plazo de 90 días naturales siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud para notificar fecha y hora del examen
definitivo.
El aspirante a corredor público que se someta a un examen definitivo pasará
por un riguroso proceso, ya que éste consta de una parte escrita y otra oral. La
primera consistirá en la resolución de un caso práctico de alto grado de
dificultad. La segunda será sustentada ante un jurado que se integrará por un
representante de la SE con nivel de director general, un representante del
gobernador del Estado o del Distrito Federal, según sea el caso, un corredor
público designado por el colegio de corredores local o, en su caso, por la
secretaría.
%!rado de e7a+en de2initivo 5 Car#cter de la resol!ci0n del 4!rado
De acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la LFCP, concluido el examen
definitivo, los miembros del jurado resolverán en privado si el sustentante es
apto o no para ejercer como corredor público. En caso de empate, el presidente
del jurado tendrá el voto de calidad. La decisión se dará a conocer después de
ser acordada, tendrá el carácter de definitiva y no se admitirá recurso alguno.
):
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Por su parte, la SE expedirá en un plazo de 30 días, la habilitación
correspondiente, la cual contendrá el nombre del corredor, el número de
correduría que se le asigne, la plaza en que ejercerá sus funciones y la
fotografía reciente del corredor, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo
18 de la LFCP.
Re6!isitos 6!e de"e c!+plir la persona ha"ilitada co+o Corredor
El artículo 12 de la LFCP y 19 del Reglamento de la LFCP señalan que antes
de iniciar sus funciones, el corredor público, contará con 90 días naturales para
cumplir con lo siguiente:
1.Otorgar una garantía. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de
la LFCP consiste en garantizar el debido ejercicio de su función
mediante fianza, prenda o hipoteca, o cualquier otra garantía constituida,
la que será equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general
vigente para el Distrito Federal (SMGVDF); Si la garantía se hace
efectiva, se ocupará en cubrir el importe de las multas y las cantidades a
que se haya hecho acreedor el corredor por el indebido ejercicio de sus
funciones.
2.Contar con un sello. En términos de los artículos 12, fracción II, de la
LFCP y 27 del Reglamento de la LFCP, el uso del sello estará reservado
en forma exclusiva al corredor, de ahí que se deberá registrar ante la SE
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y tendrá forma circular, con un diámetro de 4 cm, en el centro el Escudo
Nacional y alrededor de éste la inscripción de la plaza que corresponda,
el número de corredor de ésta y el nombre y apellidos del corredor.
El corredor que vaya a dejar de ejercer temporalmente sus funciones,
por un término mayor a 90 días naturales, deberá entregar su sello al
colegio de corredores de la plaza correspondiente y, en caso de que no
exista, a la SE.
3.El corredor público llevará los libros de registro siguientes:
a)El de actas y pólizas.
b)El de sociedades mercantiles.
4.Establecer sus oficinas en la plaza que le fue asignada.
Así, aprobado el examen y cumplidos los requisitos señalados, la SE publicará
en el DOF, en el periódico o gaceta de la entidad federativa, el acuerdo por el
que se habilita al corredor para realizar sus funciones.
8onorarios
&e acuerdo al Artículo *' del Reg L/CP El corredor de8er? ei8ir" en elinterior de sus o@icinas" en @or7a notoria a si79le =ista" la tari@a actualizada delos 9rinci9ales ser=icios Bue o@rezca el 9;8lico" es9eci@icando el 7onto de losonorarios " en su caso" los gastos a9roi7ados Bue corres9ondan.
El Corredor Pu8lico" Puede 9actar li8re7ente el 7onto de sus onorarios consus clientes" lo Bue 9er7ite lograr el 7e>or acuerdo 9ara a78as 9artes.
')
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O"li3aciones de !n corredor p,"lico
Conforme lo determina el artículo 15 de la LFCP, el corredor público tiene
diversas obligaciones, entre las que destacan las siguientes:
I. Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia.
II. No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le
planteen.
III. Proponer los negocios con exactitud y claridad.
IV. Asegurarse de la identidad y capacidad legal de las partes que
contraten, convengan o ratifiquen ante su fe.
V. Guardar el secreto profesional, en lo relativo al ejercicio de susfunciones.
VI. Expedir copias certificadas de actas y pólizas que le soliciten los
interesados, así como de los documentos que haya tenido a la vista.
VII. Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y
libros de registro practique un representante de la SE.
VIII. Dar aviso a la SE cuando vaya a separarse del ejercicio de su
función, por un plazo mayor a 20 y menor de 90 días.
IX. Pertenecer al colegio de corredores de la plaza que ejerza.
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X. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos
(i"ro de re3istro
so
El Corredor P;8lico" dentro de un 9lazo de diez días naturales" de8er? dar a=isoa la E cuando inicie la utilizaciDn de un nue=o li8ro de registro asiente elcierre del 7is7o
IntegraciDn
El li8ro de registro constar? de doscientas cincuenta o>as @oliadas 9or elan=erso en la 9arte su9erior dereca" una o>a sin n;7ero al 9rinci9io otra al@inal el Corredor P;8lico de8er? encuadernar una =ez conclua la utilizaciDn delas doscientas cincuenta o>as.
Cada o>a @oliada de8er? contener co7o 7edida de seguridad una de lassiguientes o9ciones logoti9os" 7arcas de agua" ologra7as" 7icro
i79resiones" un tra7o de seguridad" cri9togra7a o cualBuier otra 7edida eseguridad" la cual ser? a elecciDn de cada Corredor P;8lico" Buien estar?o8ligado a o8ser=ar su integridad.
El ta7aHo de las o>as @oliadas Bue integren el Li8ro de Registro ser?n deta7aHo o@icio" utilizando 7?rgenes 9ara la 9rotecciDn de lo asentado"e79astado encuadernado una =ez digitalizado.
tilizadas las doscientas cincuenta o>as @oliadas se digitalizaran" incluendolas o>as sin n;7ero a 7encionadas.
El arci=o electrDnico Bue contenga el li8ro de registro de8er? de en=iarseidenti@icado de la siguiente @or7a Plaza en la Bue e>erce el Corredor P;8lico"n;7ero de Correduría P;8lica n;7ero Bue le corres9onde al Li8ro de Registro#eracruz.).li8ro.).
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El 7ane>o de este li8ro est? regulado dentro del RegL/CP en su ecciDnCuarta ecciDn Cuarta del Li8ro de Registro Arci=os del Corredor" Bue
conte79la del artículo ( al *).
Instr!+entos redactados por el Corredor P,"lico
Tanto en el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Publica como en la
misma ley se determinan a la póliza y actas como instrumentos en los cuales
participa el corredor público, tal y como lo dice el artículo 6 del Reg_LFCP que
a la letra dice:
ARTICULO 6o.- Para efectos de las fracciones V, VI, VII y VIII del
artículo 6o. de la Ley, cuando en las leyes o reglamentos se haga
referencia a "notario o fedatario público", "escritura", "protocolo",
“apéndice” y "protocolización", se entenderá que se refiere a
"corredor público", a la "póliza o acta autorizada por corredor y que
conserva en su archivo", a cualquier "libro que en sus funciones de
fedatario lleve el corredor", al “archivo del corredor público o al legajo
de documentos que integre por cada póliza o acta el corredor y que
correspondan a éstas” y a la acción de “formalizar algún acto o
relacionar un hecho en instrumento ante corredor público”,
respectivamente.
….
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Estableciendo su uso manejo en la sección tercera del mismo denominado
Pólizas y Actas y que comprende del artículo 31 al 39 mismo que regulan la
redacción, uso y manejo de los mismos:
El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número
progresivo que le corresponda y redactará las mismas sujetándose a lo
dispuesto por la Ley y su reglamento de acuerdo a lo siguiente:
I.- No podrán utilizarse abreviaturas ni guarismos, excepto cuando la misma
cantidad aparezca con letras;
II.- Los huecos y espacios en blanco deberán cruzarse con una línea de tinta;
Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993
III.- El documento deberá ser redactado en idioma español, pudiendo utilizar
términos de ciencia o arte que son de uso común, tomando en consideración
las excepciones que al respecto establece la Ley. Los documentos que se le
presenten en idioma extranjero al Corredor deberán ser traducidos por perito
traductor reconocido por alguna autoridad, excepto en los casos que la propia
Ley establece. En caso de que el corredor público sea además perito traductor
reconocido por alguna autoridad en el idioma en que se encuentre el
documento, podrá realizar la traducción, debiendo dejar constancia en el
instrumento respectivo.
De conformidad con el artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley, se
entiende que el corredor público comprende cabalmente el contenido y alcance
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de los documentos que se le presenten en idioma extranjero cuando declara
conocer el idioma en que se encuentran dichos documentos o bien cuando el
solicitante bajo su responsabilidad le explique el contenido. En uno u otro caso
se deberá asentar claramente en el instrumento el medio utilizado;
Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993. Reformada DOF 26-11-2012
IV.- Deberá acreditarse la legal constitución de la persona moral y la debida
representación del mandatario que comparezca, en su caso, así como la
representación legal o voluntaria, tratándose de personas físicas;
V.- Deberá exigirse a la parte interesada, en su caso, el título o títulos, o sus
copias certificadas, que acrediten la propiedad de los bienes que se relacionen
con el acto en que interviene el corredor, haciéndose constar los antecedentes
del mismo en el instrumento respectivo;
VI.- Deberá asegurarse de la identidad de las partes, señalando el medio a
través del cual realizó tal identificación, o declarando conocer personalmente a
los que intervengan, cuando así sea el caso;
VII.- En caso de que las partes no hablen ni comprendan el idioma español,
deberán hacerse acompañar o solicitar la intervención de intérpretes antes de
que les sea leído el instrumento;
VIII.- Las partes podrán hacerse acompañar de terceras personas durante la
lectura del documento, en cuyo caso estas últimas podrán firmar como testigos;
y
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IX.- Cuando se hayan de testar palabras en las pólizas o actas, éstas se
cruzarán con una línea de tinta que las deje legibles. El texto agregado podrá
ponerse entre renglones o anotarse marginalmente, salvándose al final del
instrumento lo que esté entre renglones o testado. En todo caso, se deberá
distinguir de manera clara y precisa el texto válido del que no lo es.
El corredor hará constar que los otorgantes tienen capacidad legal cuando no
encuentre en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y no tenga
noticias de que estén sujetos a interdicción.
Los instrumentos que autorice el corredor público deberán de llevar impreso su
sello y firma, en tinta indeleble, así como en copias certificadas, certificaciones,
testimonios y demás constancias, documentos y ejemplares que expida;
utilizará su media rúbrica en todas las fojas que integren los instrumentos y
documentos que expida, pero utilizará la rúbrica completa en la última foja en la
que se haga constar la autorización.
Las pólizas y actas autorizadas por el corredor deberán quedar integradas en
su archivo y, en su caso, podrá expedir cuantos testimonios le sean solicitados
por quien demuestre tener interés jurídico.
Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando cualquier
medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y
sello del corredor que las otorga.
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Prohi"iciones para el corredor p,"lico
Un corredor público también tiene prohibiciones, las cuales de acuerdo con el
artículo 20 de la LFCP son las siguientes:
1)Comerciar por cuenta propia o ser comisionista.
2)Ser factor (gerente o administrador) o dependiente; es decir, una persona
que desempeñe constantemente alguna o algunas gestiones propias de
una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular.
3)Adquirir para sí mismo o para sus familiares colaterales, hasta el cuarto
grado, actos que se negocien por su conducto.
4)Expedir copias certificadas de constancias que no se encuentren en su
archivo o libro de registro o no expedirlas íntegramente.
5)Ser servidor público o militar en activo.
6)Desempeñar un mandato judicial.
7)Actuar como fedatario, en caso de que intervenga por sí o en
representación de sus familiares, en línea recta o en colateral hasta el
cuarto grado, en los actos realizados.
8)Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores y documentos
excepto cuando ese dinero o cheques estén destinados al pago de
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impuestos o derechos causados por las actas o pólizas realizadas ante
ellos.
9)Ejercer su actividad, si el hecho o el fin del acto es legalmente imposible
o contrario a la ley, o a las buenas costumbres.
Para los efectos anteriores, el artículo 5o. del Reglamento de la LFCP señala
que no se considerarán prohibiciones los supuestos siguientes:
A.Ser docente o desempeñar cargos de investigación en instituciones
educativas públicas o privadas.
B.Realizar trámites en representación de los interesados para el
otorgamiento o registro de los instrumentos en que intervenga.
Sanciones a los corredores p,"licos
Por las facultades tan amplias que se le otorgan a los corredores públicos, la
LFCP establece las sanciones a que pueden hacerse acreedores, en caso de
uso indebido de su profesión, no sin antes llevar a cabo las diligencias
necesarias para determinar si incurrió en alguna falta.
Así, en términos del artículo 66 del Reglamento de la LFCP, la SE tiene la
facultad de ordenar visitas de inspección a las corredurías, ya sea de oficio o de
manera discrecional, éstas también se realizarán a petición del colegio de
corredores o por un particular afectado.
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De tal manera que las visitas se ejecutarán previa orden escrita; durante el
desahogo, el inspector procederá a levantar un acta de inspección para dejar
constancia de los hechos encontrados, y en caso de que se desprendan
irregularidades o anomalías, la SE notificará al corredor esa circunstancia y le
concederá un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho
convenga, y para que aporte las pruebas que considere convenientes en
relación con la infracción imputada.
Una vez transcurrido el plazo la SE determinará, con base en las pruebas
ofrecidas por el corredor, si éste incurrió o no en la falta, e impondrá la
amonestación o sanción correspondiente.
De acuerdo con el artículo 21 de la LFCP el corredor público que incumpla lo
dispuesto en la ley y su reglamento, se hará acreedor a las sanciones
siguientes:
1. Amonestación.
2. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal (SGVDF).
3. Suspensión de hasta seis meses en caso de reincidencia.
4. Cancelación definitiva de la habilitación, en los casos siguientes:
a.Cometer violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la LFCP.
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b.Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada
que amerite la pena corporal.
c.Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.
Es importante aclarar que en caso de habérsele cancelado la habilitación, ésta
no podrá volver a otorgarse.
El corredor afectado podrá interponer el recurso de revisión, el cual en caso de
proceder sólo podrá suspender la ejecución de la resolución impugnada en lo
que se refiere al pago de multas.
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Concl!si0n
Los corredores son fedatarios públicos federales que constituyen parte
importante del comercio, ya que a través de ellos se otorgan la seguridad
jurídica contractual de actos y hechos de naturaleza mercantil.
El Corredor Público tiene el objeto de facilitar el acceso al servicio de fe pública,
agilizar los trámites de formalización legal de los actos, convenios, contratos y
hechos de naturaleza mercantil.
Las facetas del corredor público son diversas, ya que al ser un experto en
materia mercantil una de sus principales funciones es ser un mediador, función
que desarrolla pues intercambia propuestas entre dos o más comerciantes, para
darles certeza en cuanto a la situación del mercado nacional e internacional;
como perito valuador tiene por función estimar, cuantificar y valorar los bienes,
servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración.
No olvidemos que también realiza la función de asesor jurídico toda vez que es
quien tiene el conocimiento suficiente para aconsejar y dar información de las
actividades de comercio, con respecto a la celebración de convenios o contratos
mercantiles, así como también podrá fungir como árbitro mercantil cuando se
soliciten sus servicios para resolver alguna controversia y como fedatario
público para darle certeza, veracidad, confianza y autenticidad a los actos
jurídicos que se realicen ante él.
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El corredor en su oficina exhibirá, a simple vista la tarifa actualizada de los
principales servicios que ofrezca al público; especificando el monto de los
honorarios y, en su caso, los gastos aproximados que correspondan por el
servicio prestado.
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