convenio andayaque
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7/24/2019 Convenio Andayaque
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PRESIDENCIA REGIONAL
: A o d e
a Integracton Wactonaf y erReconocrmtento de nuestra Diversidad'
CONVENIO N
67
-2012-GR CUSCO/PR
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL
CUSCO Y LA M UNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional que celebra de una
parte el Gobierno Regional de Cusco, con RUC N 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa
Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, en adelante el
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
representado por su Presidente Regional, Arq Jorge Isaacs Acudo
Tito, identificado con DNI N23899091, con credencial N551 emitida por el Jurado Nacional de
Elecciones con fecha 20 de diciembre del 2010; y de otra parte, la Municipalidad Distrital de Ccatcca
con RUC N20226560824, con domicilio legal en la Plaza de Armas s/n , del Distrito de Ccatcca
Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco en adelante
LA MUNICIPALIDAD representada
por su Alcalde, Sr. Bernardino .Lipe Percca identificado con DNI N25220393, autorizado para la
firma del presente Convenio con el acuerdo de Consejo Municipal N 037-2012-MDCc, de fecha 12 de
junio del 2012, que, en los trm inos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Constitucin Poltica del Per.
Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin.
Ley N 27867, L ey Org nica de G obiernos Regionales y su Mo dificatoria Ley N 27902.-
Ley N 27972, L ey Org nica de M unicipalidades.
Ley N 29812, L ey del Presupuesto del Se ctor Publico para el Ao Fiscal 2012.
Ley N 28304, L ey de Prom ocin para el Desarrollo Econm ico y Productivo.
Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento D.S N 023-2005-
VIVIENDA.
Ley N28870, Ley para Optimizar la Gestin de fas Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento.
Dems N ormas Pertinentes.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Es una Persona Jurdica de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en
asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo integral sostenible,
promoviendo la inversin pblica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos
y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,
regionales y locales de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Gobiernos
Regionales, Ley N 27867 y sus m odificaciones.
Es voluntad de
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
aceptar la peticin realizada por
LA
MUNICIPALIDAD
para constituirse en unidad ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica;
INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO EN LA COMUNIDAD DE ANDAYAQUE,
DISTRITO DE CCATC CA -QUISPICANCHI-CUSCO con Cdigo SNIP N 128600.
LA MU NICIPALIDAD
Es una persona jurdica de derecho pblico, que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines, como una entidad b sica de la organizacin territorial del Estado e instancia inmediata de la
participacin vecinal en asuntos pblicos; su rol es promotor del desarrollo integral para posibilitar el
crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley O rgnica de Mu nicipalidades Ley N 27972.
Es voluntad de
LA MUNICIPALIDAD
desistirse como unidad ejecutora del Proyecto de Inversin
Pblica mencionado.
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PRESIDENCIA REGIONAL
. / . 1
a Integracin Nacional
y e I
-
Reconocimiento de nuestra Diversidad'
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CO NVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones formales de Delegacin de
facultades y/o competencias de ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica materia de Convenio, lo
cual permitir contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin de la Comunidad de
Andayaje, Distrito de Ccatcca Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, y establecer las
condiciones para la sostenibilidad de los servicios de Saneamiento Bsico a travs de la participacin
y con tribucin interinstitucional y comunal.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
E LA MU NICIPALIDAD
probar y tramitar el cambio de Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica; INSTALACION
EL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO EN LA COMUNIDAD DE ANDAYAQUE, DISTRITO DE
CCA TCC A -QUISPICA NCH I-CUSCO con Cdigo SNIP N 128600, de
LA MU NICIPALIDAD
a favor
de
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
rticipar activamente en el desarrollo del componente social del Proyecto mencionado en las etapas
e ejecucin y post ejecucin a travs de la OM SAB A respectiva.
Brindar las facilidades del caso a los actores directos del Proyecto tales como el Residente de Obra,
Promotor/a So cial, Supervisores de obra y social.
aborar el Diagnstico Com unitario
L GOBIERNO REGIONAL CUSCO
Asumir la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica; INSTALACION DEL SISTEMA DE
SANEAMIENTO BASICO EN LA COMUNIDAD DE ANDAYAQUE, DISTRITO DE CCATCCA -
QUISP ICANC HI-CUS CO con Cdigo SNIP N 128600
Otorgar facultades a la Municipalidad a travs de la OMSABA para la intervencin en las acciones
del componente soc ial del Proyecto.
CLAUSULA CUARTA: DEL PRESUPUESTO FINANCIAMIENTO
1 3
L GOBIERNO REGIONAL CUSCO
asumir el presupuesto y financiamiento del Proyecto de
al 2 w
nversin Pblica ma teria del presente Convenio.
z 1 1
CLAUSULA QUINTA DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL
o
E on la finalidad de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, las partes designan a sus
CO
oordinadores, encargados de las coordinaciones operativas, as como del seguimiento, monitoreo y
supervisin de su cumplimiento.
EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
designa como coordinador al Director Regional de Vivienda
Construccin y Saneamiento del Cusco.
LA MUNICIPALIDAD
acreditar mediante documento al Funcionario representante que cumpla
dichas funciones.
CLAUSU LA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVEN IO
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO
PRESIDENCIA REGIONAL
"Ao de Ca Integracin NacionaC y etRecononmiento de nuestra Diversidad'
El presente Convenio tendr vigencia desde su suscripcin hasta la culminacin de la ejecucin del
Proyecto de Inversin Pub lica materia del presente Convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACIN RESTRICCIN O AMPLIACIN
Cualquier modificacin, restriccin o ampliacin al presente Convenio que las partes estimen
conveniente se efectuara mediante Adenda que se suscribir con las mismas formalidades del
presente documento.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO
Se determ inan las como causales de resolucin del presente Convenio las siguientes:
1.
Incumplimiento de las obligaciones contradas por las partes en las clausulas precedentes.
2. Por mutuo acuerdo.
3. Por caso fortuito o fuerza mayor que imp ida el cumplimiento de los comprom isos asumidos.
4.
Por decisin unilateral de las partes.
una de las partes considera que los objetivos del presente Convenio no estn siendo alcanzados o
no pueden ser alcanzados, realizara las coordinaciones necesarias a fin de solucionar las causas que
:--> imposibilitan su cumplimiento, luego de lo cual, de persistir las mismas, podrn resolverlo
unilateralmente, para lo cual notificar a la otra parte por escrito con treinta (30) das calendarios de
anticipacin, resolvindose el presente C onvenio luego de transcurrido el plazo.
CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
El presente Convenio es producto de la buena fe, en consecuencia los conflictos que llegaran a
presentarse en cuanto se refiere a su interpretacin, formalizacin y cumplimiento sern resueltos de
comn acuerdo entre las partes, en un plazo de quince (15) das hbiles, comprometindose a
brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucin armoniosa.
o obstante ello, de persistir las diferencias entre las partes suscribientes del presente Convenio,
stas convienen en acudir a los mec anismos de solucin previstos en la legislacin vigente
CLAUSULA DECIMA: DEL DOMICILIO
Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios legales
los sealados en la parte introductoria del mismo. Toda comunicacin que deba ser cursada entre las
partes se entender vlidamente realizada si es dirigida a los mismos.
Para ser considerados como vlidos, los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, debern ser
comunicados por escrito a otra parte y surtirn efecto cinco (05) das hbiles despus de la fecha de
recepcin de la comu nicacin respectiva
CLUSULA DCIMO PRIMERA: DE LA RATIFICACION
- si
suscriben en seal de aceptacin y aprobacin, en tres (03) ejemplares origin les, de igual valor y
o
N
A Las partes expresan su conformidad con el contenido y alcances del presa nte Convenio y lo
efecto legal, en la ciudad de C usco a los
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Municipalidad Distrital de Ccatcca
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