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CONVENI0 DE ATENcloNES DE SERVICIOS MEDICOS
Conste por el presente documento el convenio de atenciones de servicios medicos, que celebran:
• CLiNICA BELLO HORIZONTE S.A., identificada con RUC N° 20526575394, con domicilio en Mza.
E Lote D2. Zona Industrial 11 Etapa Veintis6is de Octubre -Piura, debidamente representada por su
Gerente General, sefior RICARDO CASTR0 RAMIREZ, identificado con DNI N° 07728157, a quien
en adelante se le denominafa LA CLiNICA.
• ASOCIACION DEL FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO AFOCAT-TRANS-REGloN
PIURA, identificada con RUC 20525419054, domiciliada en Calle Libertad N° 1265 A 2do. piso -
Piura; debidamente representada por su Presidente el sefior JOSE TOMAS CHAVEZ BERMEJO,
identificado con DNl 02615513, que en adelante se le denominafa LA INSTITUcloN; en los
siguientes terminos y condiciones:
PRIMERO.. ANTECEDENTES
LA CLINICA es un establecimiento de salud privado, que se encuentra en la capacidad operativa de
prestar diversos servicios integrales de salud, dentro de los cuales estan los referidos a Hospitalizaci6n,lntervenciones Quindrgicas, Atenciones Ambulatorias, Interconsulta General y de Especialidad, asi como,
los servicios de Laboratorio, Famacia, Emergencia, entre otros. Inscrita en el Registro Nacional de
lnstituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS) que djspone la Superintendencia Nacional
de Salud (SUSALUD), con Registro lpRESS N° 00027260.
Por su parte LA INSTITUcloN, es una persona jun'dica debidamente constituida bajo las normativas
legales vigentes, y que tiene como necesidad, contratar a una instituci6n que brinde determinados
servicios medico - asistenciales, ante emergencias accidentales. Inscrita en el Registro de lnstituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS) que dispone la Superintendencia
Nacional de Salud (SUSALUD), con Registro lAFAS N° 50036.
SEGUNDO.. OBJETO.
Por el presente acto juridico, LA CLINICA se compromete a brindar determinados servicios medico -
asistenciales en Hospitalizaci6n, Intervenciones Quirdrgicas, Atenciones Ambulatorias, lnterconsulta por
Especialidades medicas, asi como, aquellos servicios ofrecidos en sus Sala de lmagenes, Laboratorio,
Farmacia y otros; requeridos por LA INSTITUcloN a favor de sus afiliados y beneficiarios de la p6liza,
dnicamente en casos de emergencia por accidentes de tfansito, de acuerdo con su capacidad y
categorizaci6n.
aNs REGll-IN PJUTERCERo.. BASE LEGAL.
•=j.6-S;-a-i:j*aJ5-`§^,iii¢iG.6-'-riei8..a Ley General de salud N° 26842.
- Ley N° 27181 y su modificatoria N° 28839 Ley General de Transporte y Tfansito Terrestre referido al
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tfansito (SOAT).
^FcmT-T
- Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias Decreto Supremo N° 012 y 025-MTC
Reglamento de Supervision de las AFOCAT y funcionamiento de la central de n.esgo de
siniestralidad derivada de accidentes de tfansito.• Resoluci6n Directoral N° 2295-2008-MTC/15, donde el Ministerio de Transportes y comunicaciones
dispone la lnscripci6n Definitiva de AFOCAT-TRANS REGION PIURA con Registro Definitivo N°
0042-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, que da reconocimiento a para operar dentro del departamento
de Piura.- Resoluci6n SBS N° 15153-2009, donde la superintendencia de Banca seguros y AFp dispone la
lnscripci6n Definitiva de AFOCAT-TRANS REGloN PIURA, que da reconocimiento para operar
dentro del departamento de Piura.
CuARTO.. PLAZO.
EI plazo de vigencia del presente contrato es de un (01) aFio, a partir de la firma del mismo pudiendo una
de las partes solicitar su conclusi6n, con el solo requisito de cursar a la otra un aviso por escrito con
treinta (30) dias de anticipaci6n,
QUINTO.- DE LAS OBLIGACIONES.
De parte de LA CLINICA:
5.1. Atender las "Emergencias por Accidentes de Tfansito" del personal afiliado a LA INSTITUCION, que
este debidamente acreditado con su Certificado Contra Accidentes de Tfansito (CAT) vigente; asi
como los peatones y/o ocupantes del vehiculo que hayan sido afectados en el accidente de acuerdo
con la denuncja y/o Acta de lntervenci6n Policial,
5.2. Coordinar telefonicamente y de forma inmediata con el Procurador y/o Presidente de IA
INSTITUcloN, la atenci6n de los accidentados afiliados.
5.3. Brindar la atenci6n en los servicios de Hospitalizaci6n, lntervenciones Quirdrgicas, Consultas
Ambulatorias e lnterconsulta de Especialidad, asi como efectuar los servicios en las Salas de
Diagn6stico por lmagenes, Laboratorio clinico y Farmacia, de acuerdo a las necesidades den.vada del
accidente de tfansito de los afiliados a LA INSTITUC16N y beneficiarios de la p6Iiza.
5.4 Se otorgara un cfedito de S/.20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles). Monto que debe ser cancelado en
un plazo de 15 dias para poder continuar con el credito Ofrecido,
s R£G|bN pi!jstpe parte de LA INSTITUC|ON:
F_erme,o5.4. £.fn:f|iz_:r_I_a_:.C_¥:din_a.C_i.0_n_?.S_ con LA CLINICA Para la atenci6n de su personal afi|jado que hayasufrido el accidente de tfansito.
5.5. A informar oportunamente y con claridad respecto a las especificaciones y restricciones de la
cobertura y p6liza de sus afiliados.
5.6. A pagar el costo de los servjcios prestados por LA CLiNICA de acuerdo al Anexo 1 a favor de sus
afiliados y beneficiarios de la p6liza (peatones y/o ocupantes del vehiculo) que hayan sufrido
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accidentes de tfansito; dentro de los plazos expresamente estableeidos, tomando en cuenta lo
indicado en el punto 5.4.
§EHQ,- PAG0 DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
6.1. LA CLINICA facturafa el total del servicio prestado semanalmente, de modo que LA INSTITUCION,
pueda efectuar el pago correspondiente, maximo en los diez (10) dias calendarios, posteriores a larecepci6n de la factura correspondiente.
6.2. La facturaci6n por parte de LA CLINICA debefa ser efectuada adjuntando la "Liquidaci6n del Gasto"
y un "Expediente Detallado" de todos los servicios bn.ndados, tales como, kardex del paciente,recetas medicas originales (firmadas y se]ladas por el medico tratante), informes medicos, informesde imagenes, informes de laboratorio, examenes auxiliares, epicrisis, entre otras, dependiendo de la
complejidad de la atenci6n.
SEPTIMO,-CONDICIONES ESPECIALES.
7.1. La cobertura del servicio que ofrece LA CLINICA, solamente oubrifa a pacientes accidentados que
esten afiliados a LA INSTITUC16N, ademas de los peatones (en caso de atropello) y ocupantes
(dentro del vehiculo accidentado). Los pacientes de motos lineales involucrados en el accidente no
pod fan ser atendidos dentro del marco del presente convenio.
7.2, La suscripci6n del convenio, implica la aceptacj6n por parte de LA INSTITUC16N de los precios de
los servicios que maneja LA CLiNICA, asi como cualquier variaci6n en los mismos que se realice
con posterioridad a la celebracj6n del mismo y durante su vigencia.
7.3. En caso de ser necesaria una "Intervenci6n Quirdrgica", LA CLINICA, efectuafa una proforma de los
gastos pro operatorios, operatorios y post operaton'os de la intervenci6n, y alcanzaria a la brevedad aLA INSTITUC16N para su aprobaci6n o rechazo, salvo que dicha intervenci6n quirdrgica sea
considerada a criterio medico como de emergencia, es decir que implique una situaci6n cn'tica de
peligro evidente para la vida del paciente en cuyo caso se procedefa a realizar la intervenci6n demanera inmediata debiendo LA INSTITUcloN asumir el costo de la misma.
OCTAVO.- RESOLuC16N DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan fijar como resoluci6n del presente convenio, las siguientes causales:PJu.qA
8.1. Por mutuo acuerdo entre las partes..,--.-.h-a-;6:-f.,:;;;ej3.2.Porincumplimientodealgunasdelasdisposicionescontempladasenelconvenio.
En el supuesto de presentarse situaciones imprevisibles, como son el caso fortuito o fuerza mayor que
hagan imposible el cumplimiento de los fines y objetivos del presente convenio, cuales quiera de las
partes pod fa solicitar la suspension temporal del convenio, el cual se reanudafa en todos sus efectos,desde el momento en el que la causa generadora de tales circunstancias, haya desaparecido; o en todo
caso, no habiendo desaparecido, no resulta siendo un impedimento para la ejecuci6n de los servicios,
materia de este acuerdo.
Asimismo, queda expresamente establecido que en el caso que algunos de los contratantes decidan
resolver el presente contrato, bastafa con cursar una comunicaci6n de fecha cierta, sin necesidad deinvocar la causal, de conformidad con la norma contenida en el articulo 1430 del C6digo Civil.
NOVENO.- DE LA SOLUC16N DE CONTROVERSIAS.
En el caso en que surgiera cualquier divergencia sobre la interpretaci6n o cumplimiento del convenio que
devenga en un periuicio para su ejecuci6n, Ias partes se comprometen a resolverlo mediante una
coordinaci6n directa entre ellas, siguiendo las reglas de la buena fe y comdn intenci6n,
comprometiendose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr un soluci6n armoniosa, teniendo en
cuenta los principios que inspiran este convenio, y a suscribir un acta en la que plasmen los acuerdos
logrados y que se incorporafan como Adenda.
No ob§tante, en caso de no llegar a un acuerdo las partes se comprometen a someter su controversia a
un proceso arbitral, para lo cual, se someten a las normas y reglamentos que expresamente tiene el
Centro de Conciliaci6n y Arbitraje - CECONAR, a cuyas normas, administraci6n y decisi6n se someten las
partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en §u integridad.
DECIMO. - DOMICILIOS
Para efectos de un correcto emplazamiento, asi como para la tramitaci6n de cualquier comunicaci6noficial, las partes reconocen como su§ domicilios, los indicados en la introducci6n de este convenio. En elcaso se varie uno de ellos, sea cual fuera la raz6n, se debefa cursar una comunicaci6n de fecha cierta,haciendo de conocimiento tal cambio.
En Piura, a los 01 dias del mes de febrero del 2021, suscriben el presente convenio en serial de
conformidad.
LA INSTITUCI0N
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