contratos de formación

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LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Ley 3/2012, 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del

mercado laboral (BOE del 7 julio 2012)

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CONTRATOS FORMATIVOS

¿QUÉ PERSIGUEN LOS CONTRATOS FORMATIVOS?

CONTRATO EN PRÁCTICAS

•Objeto•Títulos habilitantes para el ejercicio profesional•Duración•Retribución•Forma•Terminación•Conversión en contrato indefinido

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CONTRATOS FORMATIVOS

¿QUÉ PERSIGUEN LOS CONTRATOS FORMATIVOS?

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Y EL APRENDIZAJE

•Objeto Sujeto•Duración Retribución•Forma Terminación•Régimen jurídico del contrato de formación•Régimen jurídico de la de formación•Conversión en contrato indefinido

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SUJETOS•Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de 30, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo baje del 15%).

– Este límite máximo de edad no será aplicable para personas con discapacidad (art. 11.2 a) ET).

•No pueden ser contratados los trabajadores que ya desempeñaban un puesto de trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 3 meses (art. 11.2 c) ET).•El convenio colectivo sectorial que corresponda o, en su defecto, la escala establecida por el art. 7.2 RD 488/1998, establecerán el número máximo de contratos de formación de las empresas en relación al total de la plantilla.

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DURACIÓN•Mínimo de 1 año y máximo de 3. Respetando esto, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones según las necesidades organizativas o productivas de las empresas (art. 11.2 b) ET).•Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador puede ser contratado bajo esta modalidad por esa u otra empresa para la misma actividad objeto de cualificación profesional, pero sí para otra distinta (art. 11.2 c) ET).•Prórrogas:

– Si el contrato se ha suscrito por tiempo inferior al máximo legal, se puede acordar su prórroga hasta dos veces (entre 6 meses y 3 años).

•Ampliación de la duración del contrato por su suspensión: – (= contrato en prácticas) No se acepta, salvo pacto en contrario o ante ciertas

causas de los arts. 45-46 ET.

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RETRIBUCIÓN

• La decide la negociación colectiva.

• En su defecto, límite: NO puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo:

–Primer año: No será superior al 75% de la jornada máxima legal o convencional.–Segundo y tercer año: El porcentaje se eleva hasta el 85%.

• El resto de la jornada será tiempo de formación, no retribuido. Una vez terminada ésta, si el contrato no ha expirado, la retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado y a la formación teórica (art. 11.2 f) ET).

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FORMA

• Por escrito (art. 8.2 ET) y en el modelo oficial .

• Ha de constar:–Oficio objeto de aprendizaje.–Tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo.–Duración.–Nombre y cualificación del tutor.

Comunicación al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.

TERMINACIÓN• No indemnizable.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

• Proporcionar el trabajo efectivo al trabajador en formación.

• Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica.

• Designar un tutor que dirija el aprendizaje de un máximo de tres

trabajadores (art. 8.3 RD 488/1998).

DERECHOS DEL EMPRESARIO

• Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social con bonificaciones en las

cuotas hasta del 100%, según el art. 3 de la Ley 3/2012.

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

• Prestar el trabajo efectivo.• Recibir la formación teórica, respetando la puntualidad y asistencia .

DERECHOS DEL TRABAJADOR

• Protección de la Seguridad Social y cobertura del FOGASA (art. 11 h) ET y 13 y 15 RD 488/1998).

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR•Art. 11.2 d) ET.•Incluirá completar la educación secundaria obligatoria si fuera necesario.•Se alternará con el trabajo efectivo, impartiéndose en:

– Centros de FP de la empresa.– Centros de FP mancomunados creados por empresas, organizaciones o sindicatos.– Centros públicos de formación, o centros privados acreditados administrativamente.– Centros de enseñanza a distancia acreditados administrativamente (cuando no exista en la

localidad del centro de trabajo ninguno de los anteriores).

•La formación puede ser acreditada vía certificación de profesionalidad, exponiendo su adecuación al puesto de trabajo objeto de aprendizaje (arts. 11 Y 27.4 RD 395/2007).

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CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO•Salvo que se acredite la naturaleza temporal del contrato, por falta de forma escrita (art. 8.2 ET) o no haber dado de alta al trabajador ante la Seguridad Social (art. 15.2 ET).•Al alcanzarse el término del contrato, si el trabajador sigue prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido (art. 20 RD 488/1998).•El empresario incumple en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

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