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CONTRATOS ADMINISTRATI

VOS

Integrantes:

Karola Isabel García aguilera Yajhaira Andrea Landivar P. Mauricio Ili Michel. Josué Ichu R. Yessenia Malale. Antonio García Aguilera. Glinnis Sánchez Chávez.

1.- CONVENCION Y CONTRATO:

Se ha definido la convención como el acuerdo de dos o más voluntades que puede o no tener un interés jurídico.

El contrato como una especie de convención que se propone producir efectos jurídicos, la convención es el género y el contrato es la especie.El Art. 450 del Código Civil Boliviano.

Dice:“Hay contrato cuando dos o mas personas para construir,

modificar o extinguir entre si una relación jurídica”Son requisitos esenciales de los contratos el consentimiento, que ha de ser unido entre todas las partes.La capacidad de los contratantes y una causa licita. En el art. 452 del Código Civil Boliviano.

Dice:Son requisitos para la formación del contrato, el

consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible.

2.- CONTRATO DE DERECHO PUBLICO Y CONTRATO ADMINISTRATIVO.-

El primero es la convención entre el Estado, como sujeto de derecho público, y otra persona de derecho público o privado, sobre un objeto de interés público.

Es contrato administrativo el que celebra al A.P. con una persona particular para realizar una obra o prestar un servicio de utilidad publica.

Algunos autores como (Delgadillo, cretella y Mateo, por ejemplo) distinguen entre contratos de la administración o contratos civiles de la administración y contratos administrativos propiamente dichos.

Los primeros son aquellos en los que el órgano administrativo se somete a la legislación común, civil o mercantil, como en los casos de cesión, permuta, donación, locación, compra-venta, mandato, deposito, fianza, etc.

Los segundos son los reglados por el derecho administrativo y otras normas de carácter de obra pública y de servicios públicos.

3.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-

Los elementos que constituyen un contrato administrativo son esenciales y formales.

Los primeros son sujetos, el consentimiento, el objeto y la causa.

Los segundos se refieren a las formalidades propias de estos contratos.

3.a) Sujetos.- Son la A.P. por una parte, y el particular que contrata con aquella. Los sujetos deben tener

capacidad para obligarse, según la definen los art. 3,4 y 5 del C.C.B. y disposiciones concordantes de otros códigos y normas procesales.

3.b) El Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades o propósitos de las partes para obligarse, expresado de manera libre, clara y por escrito, si que medie error, violencia ni dolo.

Cabe decir aquí que el principio de la autonomía de la voluntad que preside el consentimiento en el ámbito de derecho privado queda subordinado al interés publico en el contrato administrativo, por lo que algunos autores opinan que no existe igualdad jurídica en este ultimo, y que la desigualdad se traduce en las prerrogativas que tiene ala A.P. para fijar unilateralmente la naturaleza, modo, términos y condiciones de estos contratos.

3.c) El Objeto.- Es el contenido o materia propia del contrato, que en estos casos consisten en obligaciones de dar, hacer o no hacer relacionadas con obras, servicios, suministros, arrendamientos, etc.

3.d) La Causa.- Es el fin o propósito que persigue un contrato. El los contratos administrativos la causa es de interés

publico. De beneficio colectivo.

3.e) La Forma.- Los contratos administrativos debe constar de escritura publica con el consentimiento expreso de las partes (no basta el consentimiento tácito, que es suficiente en material civil según el art. 453 del C.C.B.)

4. DISTINCION ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES.-

El art. 454 del C.C.B. que faculta a las partes a determinar libremente el contenido en contratos……… coloca a las contratantes civiles a un pie de igualdad y de libertad absoluta.

En los contratos de derecho privado-dice Gearges Vedel- cada una de las partes es acreedora o deudora de todas las prestaciones y solamente de las prestaciones estipuladas.

Estas prestaciones no pueden ser modificadas unilateralmente, como acurre en los contratos administrativos.

En ellos se plantea el problema del equilibrio financiero cuando el ejercicio de las prerrogativas de las A.P. causa detrimento a la contraparte.

5. PRERROGATIVAS DE LA A.P.-

Por el hecho que la actividad de la A.P. se resume en la prestación de servicios de interés general, al contratar con los particulares aquella tiene una serie de prerrogativas inherentes a la naturaleza de sus funciones, que los co-contratantes reconocen y aceptan al suscribir los contratos administrativos.

Esas prerrogativas son:

5.a) De Dirección, inspección y control.- Mediante esta, la A.P. controla la ejecución del contrato e imparte instrucciones a su contra parte.

Se aplica en los contratos cuya ejecución, además de prolongada, debe seguir un curso o procedimiento especial (contratos de obra pública, de concesión de obra y de servicios públicos, de suministros.)

5.b) De Modificación.- Es una consecuencia de la anterior, y consiste en ordenar cambios en el modo en que la prestación del co-contratante tendrá lugar, que, incluso, pueden incidir sobre el objeto final siempre, claro esta, que no alteren lo sustancial de lo convenido entre partes.

Esta prerrogativa autoriza a la A.P. a modificar el proyecto inicial según necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas.

5.b) De Modificación.- Es una consecuencia de la anterior, y consiste en ordenar cambios en el modo en que la prestación del co-contratante tendrá lugar, que,

incluso, pueden incidir sobre el objeto final siempre, claro esta, que no alteren lo sustancial de lo convenido entre partes.

Esta prerrogativa autoriza a la A.P. a modificar el proyecto inicial según necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas.

5.c) De Sanción.- La A.P. puede sancionar al contratista que incumple el contrato, sea que las sanciones estén contempladas en el contrato, o, sino lo están, porque el

poder publico de que se halla investida la autoriza a aplicarlas para asegurar la continuidad del servicio.

Estas sanciones pueden consistir en penalidades, multas, daños y perjuicios, etc.

5.d) De Interpretación.-

No significa esta que la A.P. puede interpretar el contrato a su arbitrio, apartándose de la letra clara del mismo, sino que, en determinados casos, la interpretación que haga mediante la a.a. tiene la presunción de legitimidad, ejecutividad, ejecutoriedad.

6. EXTINCION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-

Son tres las causas generales de extinción de los son tratos administrativos.

6.a) Cumplimiento.-

Cuando el objeto, prestación o servicio han sido ejecutados y concluidos, es lógico que el contrato se extingue, como ocurre con cualquier obligación de hacer.

6.b) Nulidad del contrato.-

La nulidad y anulabilidad de estos contratos pueden provenir de los preparatorios, de la adjudicación y del contrato mismo.

6.c) Resolución.-

Lo mismo que en el punto anterior, la resolución de los contratos se da por incumplimiento de las

partes que revista cierta gravedad, así como por imposibilidad sobreviniente y por excesiva onerosidad.

7. LEGISLACION BOLIVIANA.-

LAS NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (D.S. Nº25964, DEL 21 de Octubre del 2000)

Disponen:

En su art. 45.-

-Que la contratación de obras, previsión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza, se realizara mediante contratos administrativos.

-Que forman partes de estos la resolución de adjudicación, la propuesta adjudicada, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y/o términos de referencia.

-Que los contratos deberán establecer multas por incumplimiento, así como garantías de cumplimiento del contrato y de correcta inversión de anticipo: las causas de resolución del contrato y la forma de su interpretación; las modalidades de recepción de obras, bienes y servicios.

MUCHAS GRACIAS

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