contrato de arrendamiento

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modelo de contrato de arrendameinto

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento celebrado de una parte por el SR. JOSE JUAREZ UCEDA y la Sra. ELENA ZEV ALLOS TELLO con DNI N 32791344 Y 32811220 respectivamente, que en adelante se denominaran los dueos (en Las Casuarinas Calle 13 MZ "O" LT "7", Canto Grande, SJL), por otra parte el Sr. YOEL CIRO QUISPELAYA CAMPOS con DNI N 46718656, Y la Sra. MARLENY HEREDIA MORALES con DNI N 47416939, que en adelante se denominarn inquilinos, en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- El dueo alquila al inquilino un mini departamento, situado en Las Casuarinas Calle 13 MZ "O" L T "7", Canto Grande, SJL.SEGUNDO.- El inquilino se compromete a no darle otro uso, que no sea exclusivamente a casa- habitacin, no subarrendar total o parcialmente el espacio ocupado, no traspasar el presente contrato; as mismo se compromete a no usar el bien para fines reidos con la moral o buenas costumbres, bajo pena de rescisin con obligacin de desocupar inmediatamente el inmueble.

TERCERO.- El plazo de vigencia del presente contrato es de 3 meses consecutivos, se inicia el 04 de abril del 2015 y caduca el 04 de Julio del 2015 indefectiblemente, queda entendido que este contrato no pasara a los de tiempo indefinido por ningn concepto, cualquiera que sea el nmero de das que el inquilino ocupe el inmueble posterior al vencimiento del presente contrato, perder la garanta.CUARTO.- La merced conductiva que estipula es la cantidad de S/. 600.00 (Seiscientos nuevos soles), pagaderos por mensualidades cumplidas, sin necesidad de requerimiento alguno.

QUINTO.- Queda entendido que si dejase de abonar dos mensualidades y transcurridos adems quince das, autoriza al dueo a iniciar juicio de desahucio y entablar las acciones ejecutivas por falta de pago de alquiler, siendo de cuenta del inquilino los gastos judiciales que irroguen dichas acciones.El actual monto de la merced conductiva se mantendr durante los seis meses. Se renovara el contrato, siempre que el inquilino sea puntual en sus pagos,SEXTO.- El inquilino deja de S/. 1,200.00 (Mil doscientos nuevos soles) correspondiente a un mes de adelanto, y a un mes de garanta, que ser devuelto al trmino del contrato la garanta

SEPTIMO.- A la entrega del mini departamento y vencido el plazo estipulado, se proceder a la toma de un inventario del estado del inmueble, debiendo conservar y devolver en el mismo buen estado en el que se le entreg, sean aparatos sanitarios, puertas, chapas, ventanas, instalaciones elctricas, pisos, toma corrientes, paredes, lunas y de ms implementaciones, caso contrario se descontar de la garanta el monto para su reposicin o reparacin.

OCT AVO.- El dueo tiene derecho a revisar peridicamente la conservacin del inmueble y a ocupar el resto de la casa, para lo cual se le dar las facilidades del caso.

NOVENO.- Al vencimiento del trmino indicado en la clusula tercera, el inquilino deber devolver el inmueble al dueo, totalmente desocupada y sin dilatacin alguna ni aviso anticipado, en caso contrario perdern la garanta.

DECIMO.- En caso de que el inquilino desocupara el inmueble antes del vencimiento del presente contrato, perder la garanta.

DECIMO PRIMERO.- El incumplimiento de cualquiera de las clusulas anteriores descritas, dan facultad al dueo para la rescisin del presente contrato y de la desocupacin del inmueble.

Como prueba de conformidad de las clusulas que anteceden, se firma el presente contrato, por duplicado en la ciudad de Lima, el 04 de abril del dos mil quince.

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