consorcio ciudad monumental histórico-artística y ... · rector en abril de 2000. habiéndose...

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Martes, 19 de enero de 2016593

NÚMERO 11

ConsorCio CiUdad monUmental HistóriCo-artístiCa y arQUeolóGiCa de mÉrida

Anuncio de 11 de enero de 2016 por el que se da publicidad a los nuevos estatutos. (2016080040)

PorDecretode31deenerode1963,sefundaelPatronatodelaCiudadHistórico-ArtísticayArqueológicadelaCiudaddeMérida.Unórganoenelqueseimplicarontodaslasadminis-tracionesconresponsabilidadenalPatrimonioHistóricoyArtísticoyquegestionó,enriquecióydifundióelPatrimonioCulturalLocalhastasuextinciónen1996,añoenelquesecreaelConsorciodelaCiudadMonumentalHistórico-ArtísticayArqueológicadeMérida.

MedianteDecretodelPresidente16/2015,de6dejulio,porelquesemodificanladenomi-nación,elnúmero,y lascompetenciasde lasConsejeríasqueconforman laAdministracióndelaComunidadAutónomadeExtremadura,sereestructuralaorganizacióndelaAdminis-traciónPúblicaautonómica,conbaseacriteriosdeausteridad,eficaciayeficiencia.

Conelfindeadaptarlosestatutosaestanuevaestructuraorganizativa,yparticularmentealodispuestoenelDecreto260/2015,de7deagosto,porelqueseestablecelaestructuraorgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se considera necesariomodificardeterminadospreceptosdelosestatutosactualmentevigentes,aprobadosenporelConsejoRectorenabrilde2000.

HabiéndoseacordadolareformadeloscitadosEstatutosenreunióndelConsejoRectordelConsorcio CiudadMonumental, Histórico-Artístico y Arqueológico deMérida de fecha 8 deoctubrede2015,conlaaprobacióndelasinstitucionesconsorciadas,deconformidadconelprocedimientoestablecidoenelartículo26delosmismos,segúnloprevistoenelartículo60delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúbli-casydelProcedimientoAdministrativoComún,procedelapublicacióndelosEstatutosensunuevaredacción,incluyéndosealefectoenAnexoalpresenteanuncio.

Mérida,a11deenerode2016.LaPresidentadelConsejoRectordelConsorcioCiudadMonu-mental,Histórico-ArtísticoyArqueológicodeMérida,MIRIAMGARCíACABEZAS.

Martes, 19 de enero de 2016594

NÚMERO 11

A N E X O

ESTATUTOSDELCONSORCIOCIUDADMONUMENTAL,HISTóRICO-ARTíSTICOYARQUEOLóGICODEMÉRIDA

PREÁMBULO

El Patrimonio Histórico deMérida y, demanera especial, su Patrimonio Arqueológico, hacontadopara sumejor gestión y salvaguarda con órganos técnico - administrativos desde1838cuando,porRealOrdende26demarzo,secreaelMuseoArqueológicoLocal.Porotraparte,en1843secrealaJuntaArqueológicay,reconociendolaComisiónProvincialdeMonu-mentosdeBadajozlaimportanciadelosrestosarqueológicosemeritenses,tambiénsecrea,en1867,laSubcomisióndeMonumentosHistóricosyArtísticosdeMérida.

No será hasta 1963 cuando, por Decreto de 31 de enero, se funde el Patronato de laCiudadHistórico-ArtísticayArqueológicade laCiudaddeMérida.Unórganoenelqueseimplicaron todas las administraciones con responsabilidad en al Patrimonio Histórico yArtísticoyquegestionó,enriquecióydifundióelPatrimonioCulturalLocalhastasuextin-ciónen1996,añoenelquesecreaelConsorciodelaCiudadMonumentalHistórico-Artísti-cayArqueológicadeMéridayseapruebansusestatutos(modificadosenabrilde2000).IniciativafrutodelinterésdedistintasadministracionespúblicasporelPatrimonioArqueo-lógicoyMonumentaldeMérida.

Este interéssefundamentaenelreconocimientoque,nacionale internacionalmente,veníateniendoelPatrimonioHistóricoEmeritense(declaradoBiendeInterésCulturalconlacate-goríadeConjuntoHistórico-Arqueológico,en1973y,enelcasodesuConjuntoArqueológico,tambiéndeclaradoPatrimoniodelaHumanidaden1993).Conjuntocuyaprotecciónseregu-lamediantePlanEspecialdeProteccióncontenidoenelPlandeOrdenaciónGeneralUrbanadeMérida,aprobadoenelaño2000.

Recae,pordelegación,lagestióndelcitadoPatrimonioHistórico-ArtísticoyArqueológicoenesteConsorcio,aquiencorrespondentodas lasactuacionestendentesasuadministración,conservación,revalorización,difusión,investigaciónydisfrute1.

CAPíTULOIDISPOSICIONESGENERALES

artículo 1.º Constitución.

ElConsorcio“CiudadMonumental,Histórico-ArtísticayArqueológicadeMérida”secons-tituyecomounaentidaddederechopúblicosinánimodelucro,integradaporlaJuntadeExtremadura,elMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,laAsambleadeExtremadu-ra,lasExcmas.DiputacionesProvincialesdeBadajozyCáceresyelExcmo.Ayuntamien-todeMérida.

1.Lasreferenciasapersonas,colectivosocargoscitadosenlostextosengéneromasculino,poreconomíadellenguaje,debeentendersecomoungénerogramaticalnomarcado.Cuan-doproceda,seráigualmenteválidalamenciónengénerofemenino.

Martes, 19 de enero de 2016595

NÚMERO 11

El Consorcio quedará adscrito a la Junta de Extremadura, de acuerdo con la DisposiciónadicionalvigésimadelaLey30/1992,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydel Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Disposición FinalSegunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de laAdministraciónLocal.

artículo 2.º Personalidad jurídica.

ElConsorciotienepersonalidadjurídicapropiayplenacapacidadparaelcumplimientodesusfinesespecíficos.

artículo 3.º Fines.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre lasEntidadesque lo integranpara lagestión,organizacióne intensificaciónde lasactuacionesrelativasalaconservación,restauración,acrecentamiento,revalorizacióneinvestigacióndelariquezaarqueológicaymonumentaldeMérida.Entrelosfinesdelaentidadseencuentralaparticipacióndevoluntariosensusactividadesyelfomentodelvoluntariadoatravésdeprogramasdeinformaciónysensibilizacióndelpatrimonioemeritense.

artículo 4.º duración.

LaInstituciónseconstituyepor tiempo indefinidoysubsistirámientrasperdurensus fines.SólopodrádisolverseporlascausasprevistasenlaLeyoenlospresentesEstatutos.

artículo 5.º régimen jurídico.

ElConsorcioserigepor lasdisposicionesdeestosEstatutos,por lareglamentacióninternadictadaendesarrollo de losmismosy, supletoriamente, por la Ley7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimenLocalylaLey30/1992,de26denoviembre,deRégi-menJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComúnyen cuanto a la normativa aplicable al personal a su servicio por el ConvenioColectivo delpropioConsorcio.

ElConsorcio“CiudadMonumental,Histórico-ArtísticayArqueológicadeMéridaestásujetoalrégimenpresupuestario,contableydecontroldelaJuntadeExtremadura,deconformidadconlodispuestoenelpunto4delaDisposiciónadicionalvigésimadelaLey30/1992,de26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativoComún,ysinperjuiciodesusujeciónaloprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril, deEstabilidadPresupuestaria ySostenibilidadFinanciera.En todo caso, sellevaráacabounaauditoríadelascuentasanuales,queseráresponsabilidaddelórganodecontrol de la Junta de Extremadura. Su presupuesto deberá formar parte del PresupuestoGeneraldelaJuntadeExtremadura,encuantoAdministraciónPúblicadeadscripción.

ElConsorcioserviráconobjetividadlosinteresesqueseleencomiendan,concapacidadjurí-dicaparaadquiriryenajenarbienes,ejercitaracciones,contrataryobligarseengeneral,consometimientoplenoalaLeyyalDerecho.

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artículo 6.º sede.

ElConsorciotienesusedeenlaciudaddeMérida.

CAPíTULOII

óRGANOS

artículo 7.º enumeración.

1.SonPresidentesdeHonordelConsorcio,elMinistrodeEducación,CulturayDeporteyelPresidentedelaJuntadeExtremadura.

2.SonórganosdegobiernoyadministracióndelConsorciolossiguientes:

a)ElConsejoRector.

b)LaComisiónEjecutiva.

c)ElDirector

d)ElGerente.

Mediante la reglamentación internaoporacuerdoespecíficodelConsejoRector sepodráncrear Comisiones de Asesoramiento, así como unaComisiónDelegada y Comisión TécnicaqueasumancompetenciasdecisoriaspordelegacióndelaComisiónEjecutiva.

artículo 8.º Carácter y Composición del Consejo rector.

ElConsejoRectorconstituyeelórganosuperiordegobiernoyadministracióndelConsorcio.Dichoórganoestáintegradoporlossiguientesmiembros:

Presidente:

SecretariaGeneraldeCulturadelaJuntadeExtremadura.

—Vicepresidentes:

•ElPresidentedelaAsambleadeExtremadura.

•ElDirectorGeneralcompetenteenmateriadePatrimonioCulturaldelaJuntadeExtre-madura.

•ElDirectorGeneralconcompetenciasenBellasArtesyConservacióndeBienesCultura-lesdelMinisteriocorrespondiente.

•ElAlcaldedelExcmo.AyuntamientodeMérida.

•ElPresidentedelaExcma.DiputaciónProvincialdeBadajoz.

•ElPresidentedelaExcma.DiputaciónProvincialdeCáceres.

—Vocales:

•TresrepresentantesdelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,deloscualesunodeellosseráelDirectordelMuseoNacionaldeArteRomanodeMérida.

Martes, 19 de enero de 2016597

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•CincorepresentantesdelaJuntadeExtremadura,deloscuales:

DosrepresentantesdelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,designadoporlatitulardelaSecretaríaGeneraldeCultura,convozyvoto.

UnodesignadoporlaConsejeríacompetenteenmateriadeurbanismoyordenacióndelterritorio.

UnodesignadoporlaConsejeríacompetenteenmateriadeturismo.

Uno/a designado/a por la Consejería competente enmateria de innovación, pertene-cientealaUniversidaddeExtremadura.

•TresrepresentantesdelExcmo.AyuntamientodeMérida,querepresentenalosgrupospolíticosmayoritarios.

•UnrepresentantedelaAsambleadeExtremadura.

•ElDiputadoDelegadodeCulturadelaExcma.DiputaciónProvincialdeCáceres.

•ElDiputadoDelegadodeCulturadelaExcma.DiputaciónProvincialdeBadajoz.

—Secretario/a:UnrepresentantedelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,designadoporlatitulardelaSecretaríaGeneraldeCultura,convozyvoto.

AsistiránalasreunionesdelConsejoRector,convozysinvoto,lossiguientesmiembros:

—UnrepresentantedelColegioProvincialdeArquitectosdeBadajoz.

—UnrepresentantedelaAsociaciónProvincialdeEmpresariosdelaConstruccióndeBadajoz.

—UnrepresentantedelPatronatodeTurismodeMérida.

—UnrepresentantedelasAsociacionesdeDefensadelPatrimonio.

—Hastaunmáximodecuatropersonasdereconocidoprestigioenelcampodelpatrimoniocultural,designadosporelConsejoRector.

—UnrepresentantedelostrabajadoresalserviciodelConsorcio.

—UnrepresentantedelosvoluntariosqueparticipanenlosprogramasdevoluntariadodelConsorcio.

—ElDirectordelConsorcio.

—ElGerentedelConsorcio.

Losmiembros Vocales representantes de las Administraciones consorciadas serán elegidosporunperiododecuatroañosrenovablesporunasolavez,pudiendonoobstanteserrevo-cadoslibrementeyencualquiermomentoporlaentidadporlaquehansidodesignados.

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artículo 9.º Competencias del Consejo rector.

ElConsejoRectortienelassiguientesatribuciones:

a)FijarlasdirectricesyloscriteriosgeneralesdeactuacióndelConsorcio.

b)AprobarlosreglamentosynormasderégimeninternodelConsorcioydetodoslosórga-nosquelointegran.

c)AprobarlospresupuestosanualesdelConsorcio,lascuentasylaliquidacióndelospresu-puestosvencidos.

d)Aprobar,apropuestadelaComisiónEjecutiva,elPlanAnualdeactuacionesyproyectos.

e)AprobarlaformadegestiónporlaquesedebanregirlosserviciosdelConsorcio.

f)Aprobarlaplantilladepersonalylaformadeprovisióndelospuestoscreados,deconfor-midadconlalegislaciónvigenteenlamateria.

g)NombrarysepararalDirectoryalGerente,ainiciativapropiaoapropuestadelaComi-siónEjecutiva.

h)Laaprobacióndelasoperacionesdeendeudamiento.

i) Aprobar lamodificación de los Estatutos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de laPresidenciadelConsorcio.

j)AcordarladisoluciónyliquidacióndelConsorcio.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en lospresentesEstatutos.

artículo 10.º reuniones del Consejo rector.

ElConsejoRectorsereuniráconcarácterordinariounavezalañoyconcarácterextraordi-nario siempre que sea convocado por el/la Presidente/a o cuando lo solicite, almenos, lamitaddesusmiembros.

Lasconvocatorias,alasqueseacompañaráelordendeldía,corresponden,entodocaso,altitular de la PresidenciadelConsejoRector ydeberán sernotificadasa susmiembros conuna antelaciónmínima de dos días hábiles, salvo que la urgencia de los asuntos a tratarrequieraunplazomenor.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran comomínimo lamitad de susmiembros. De no alcanzarse dicho quórum se celebrarán en una segundaconvocatoriacuandoconcurraalmenosunterciodesusmiembros.

Losasuntosseaprobarán,pormayoríasimpledelospresentesyrepresentados,teniendolaPresidenciavotodecalidadencasodeempate.

Noobstante,seráprecisoelvotofavorabledelamayoríaabsolutademiembrosdelConsejoRectorparalaadopcióndeacuerdosenlassiguientesmaterias:

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a)ModificacióndelosEstatutos.

b)DisolucióndelConsorcio.

c)Elconciertodeoperacionesdecrédito.

SialgunodelosmiembrosdelConsejonopuedeasistirasusreunionesporcausajustificadapodráhacerseexpresadelegacióndevotoencualquieradelrestodelosmiembroscondere-choavoto.

artículo 11.º Competencias del Presidente.

ElPresidentedelConsorciotendrálassiguientesatribuciones:

a)EjercerlarepresentaciónlegaldelConsorcioyactuarensunombre.

b)Ejercer la representacióndelConsorcioante losTribunalesen todo tipodeaccionesjudiciales.

c)Convocar,presidirydarporfinalizadaslasreunionesdelConsejoRector.

d)Proponera losórganosdegobiernoyadministracióndelConsorcio las resolucionesquelescorrespondenenlaesferadesuscompetencias.

e)VelarporlaejecucióndelosacuerdosqueadopteelConsejoRector.

f)ConcertaryfirmarloscompromisosnecesariosoconvenientesparaelfuncionamientodelConsorcio.

g)Hacerusodelvotodecalidadencasodeempate.

h)EjercercuantasfacultadesleseanotorgadasexpresamenteporelConsejoRector.

artículo 12.º Competencias del Vicepresidente.

ElVicepresidentesustituiráalPresidente,porelordenestablecidoenelartículo8ºrespectoa los Vicepresidentes, en la totalidad de sus funciones, en casos de vacante, ausencia oenfermedad.

artículo 13.º Competencias del secretario.

CorrespondenalSecretariodelConsejoRector,lassiguientesatribuciones:

a)Levantaractasdelassesionesdelosórganosdegobierno.

b)CustodiarladocumentacióndelConsorcioqueseleencomiende.

c)Impulsarlatramitacióndelosexpedientesderivadosdelaactividadconsorcial.

d)Dirigir los servicios administrativos delConsorcio, de acuerdo con las directrices quealefectosedeterminenporlaPresidencia.

Martes, 19 de enero de 2016600

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artículo 14.º Composición de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivaestáintegradaporlossiguientesmiembros:

—Presidente:ElDirectorGeneralcompetenteenmateriadePatrimonioCulturaldelaJuntadeExtremadura.

—VicepresidentePrimero:ElAlcaldedelExcmo.AyuntamientodeMérida.

—VicepresidentesSegundos:ElDiputadoDelegadodeCulturadelasExcmas.DiputacionesProvincialesdeCáceresydeBadajozyelrepresentantedelaAsambleadeExtremaduraenelConsejoRector.

—Vocales:

•DosdelosrepresentantesdelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,presentesenelConsejoRector.

•UnodelosrepresentantesdelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,presenteenelConsejoRector.

•UnodelosrepresentantesdelExcmo.AyuntamientodeMérida,presenteenelConsejoRector.

—ElDirector,convozysinvoto.

—Secretario:ElGerente,queasistiráconvozysinvoto.

CadaunadelasAdministracionesconsorciadasnombrarásurepresentanteorepresentantesenlaComisiónEjecutiva.

SielpuestodeGerentenoestuvieseprovisto,asícomoenlossupuestosdeausencia,vacan-ciaoenfermedaddeéste,desempeñarálasfuncionesdeSecretariounVocaldelaComisiónEjecutivadesignadoporelConsejoRectorapropuestadeaquélla;encuyocasoconservaráelvotoensucondicióndeVocal.

LaComisiónEjecutivapodrárecabar,cuandoloestimeoportuno,elasesoramientodeespe-cialistasenlostemasatratar.

AlasreunionesdelaComisiónEjecutivapodránasistir,convozysinvoto,losmiembrosdelConsejoRectorquenopertenezcanalamisma.

SialgunodelosmiembrosdelaComisiónnopuedeasistirasusreunionesporcausajustifi-cadapodráhacerexpresadelegacióndevotoencualquieradel restode losmiembrosconderechoavoto.

artículo 15º Competencias de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivatienelassiguientesatribuciones:

a)EjecutarlosacuerdosdelConsejoRector.

Martes, 19 de enero de 2016601

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b)ElaborarypresentaralConsejoRectorlosproyectosdepresupuestosyelplandeactua-ciónparasuaprobación,yhacerelseguimientounavezaprobado.

c) Aprobar la organización de los servicios del consorcio y controlar la actividad de losmismos.

d) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo alDirectoryalGerente.

e)ProponeralConsejoRectorelnombramientoycesedelDirectorydelGerentedelConsorcio.

f)Informaral titularde laDirecciónGeneralcompetenteenmateriadepatrimonioculturaldelosproyectosdeobrasquepuedanafectaralpatrimonioculturalyartísticodelaciudaddeMérida,asícomoaquellosotrosque,porsurelevancia,debansometerseasuconoci-mientoy resolución,asumiendo lascompetenciasatribuidasporelDecreto90/2001,de13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ycuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente por el titular de laDirecciónGeneralcompetenteenmateriadepatrimoniocultural,incluyendolascompetenciasatri-buidasa la administración competenteenmateria depatrimonio enel PlanEspecial deProteccióndelYacimientoArqueológicodeMérida,eneltérminomunicipaldeMérida.

g)Proponerlaejecucióndeobrasyrealizacióndeexcavacionesquetenganporfinalidadlarestauración,rehabilitación,recuperaciónyconservaciónomantenimientodelPatrimonioHistórico-ArtísticoyArqueológicodelaciudaddeMérida.

h)ColaborarenlaformacióndelinventariodelPatrimonioHistórico-Artístico.

i)Aprobar,modificarosuprimirlastarifasopreciosdelosdiferentesserviciosquepresteelConsorcio.

j)Emitir los informes,dictar lasresolucionesyconceder lasautorizacionesenelmarcodeaplicación del Plan Especial de Protección deMérida que se le asignen al Consorcio,conformealodispuestoenlaLeydePatrimonioHistóricoyCulturaldeExtremadura.

k)ResolverlosexpedientesadministrativosquesetramitenenelConsorcio,salvoenaque-llasmateriasexpresamenteatribuidasaotrosórganos.

l)Resolverlasreclamacionespreviasalavíalaboralinterpuestasporelpersonalalserviciodel Consorcio cuando dicho personal hubiera sido contratado directamente por éste.ContralosactosyresolucionesdelaComisiónEjecutivacabráinterponerrecursodealza-daanteelConsejoRector.

artículo 16.º reuniones de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivasereuniráensesiónordinariaalmenosunavezalmes,yensesiónextraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente/a, o cuando lo solicite comomínimolamitaddesusmiembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, comomínimo, lamitad de susmiembros. De no alcanzarse dicho quórum se celebrarán en una segundaconvocatoriacuandoconcurra,almenos,unterciodesusmiembros.

Martes, 19 de enero de 2016602

NÚMERO 11

Losacuerdosrequeriránelvotofavorabledelamayoríasimpledelosmiembrospresentesyrepresentadosenlareunión.

EncasodeimposibilidaddelPresidenteolosVicepresidentesparapresidirlaComisiónEjecu-tivapodrádelegarselapresidenciaenalgunodelosvocalesdelamismaoenelDirector.

artículo 17.º Competencias del director.

ElnombramientodelDirectorpodrárecaerencualquierpersonaquereúna lascondicionesexigidasparadesempeñarelcargo,sinqueseanecesarioquetengalacondicióndemiembrodelConsejoRectorodelaComisiónEjecutiva.

CorrespondealDirector/aimpulsarycoordinarelfuncionamientodelConsorcio,yenparticular:

a)LadirecciónexclusivadelproyectocientíficodelConsorcio,enarasdelaconsecucióndelos fines de conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riquezaarqueológicaymonumentaldeMérida.

b)Laelaboracióndelproyectodeactuacionescientíficasparaeldesarrollode los finesdelConsorcioindicadosenelapartadoanterior,suseguimientoyejecuciónunavezaproba-doslosacuerdosporelConsejoRectorolaComisiónEjecutiva.

c)LajefaturaydireccióndetodoelpersonalquepresteservicioenelConsorcio.

d)ElimpulsoysupervisióndelasobrasqueserealicenydelosserviciosqueseprestenporelConsorcio.

e)LasdemásqueledeleguenelConsejoRectorolaComisiónEjecutiva.

artículo 18.º Competencias del Gerente.

ElnombramientodelGerentepodrárecaerenunfuncionariodelaJuntadeExtremaduraodelAyuntamientodeMérida.

CorrespondenalGerentelassiguientesfuncionesbajolasupervisióndelDirector:

a)Larealizacióndecuantasactuacionesseannecesariasparaeldesarrollodelproyectocien-tífico,bajolacoordinacióndelDirector.

b)Lagestiónde losrecursos financieros,presupuestariosycontables,ordenandogastosycontrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegacionesrecibidas,enrepresentacióndelConsorcio.

c)Elaborarelanteproyectodepresupuestosyeldeliquidacióndelpresupuestovencido.

d)EjecutarlosacuerdosdelConsejoRectorydelaComisiónEjecutiva,salvolosdecaráctercientífico.

e)Lagestióndelpatrimonioydelosbienes,conformealasinstruccionesdelDirector.

f)LatramitaciónadministrativadelasactuacionesdelConsorcioylaincoacióndelosexpe-dientesadministrativos.

Martes, 19 de enero de 2016603

NÚMERO 11

g)Dictartodosaquellosactosdeadministraciónygestiónordinariadelpersonalquenofigu-renatribuidosaotrosórganos.

h)PrepararladocumentaciónquedebasometersealaconsideracióndelConsejoRectorydelaComisiónEjecutivae informarde todo lonecesarioparaeladecuadoejerciciodesuscompetencias.

j)SeguimientoadministrativodelasobrasqueserealicenydelosserviciosqueseprestenporelConsorcio.

k)LasdemásfuncionesqueledeleguenelConsejoRectorylaComisiónEjecutiva.

artículo 19.º retribuciones.

LosmiembrosdelConsejoRectorydelaComisiónEjecutiva,salvoelDirectoryelGerente,nopercibiránretribucionesporeldesempeñodesuscargosenelConsorcio.

CAPíTULOIII

RÉGIMENECONóMICO

artículo 20.º recursos económicos y contabilidad.

LosrecursoseconómicosdelConsorciosonlossiguientes:

a)Lasaportacionesdelasentidadesconsorciadas.

b)Elrendimientoquepuedaobtenereneldesarrollodesusfinesylagestióndesupatrimonio.

c)Aportacionesysubvenciones,auxiliosydonacionesdeotrasentidadespúblicasoprivadasylastransmisionesatítulogratuitoqueasufavorhaganlosparticulares.

d)Operacionesdepréstamoycréditoconentidadesfinancieras.

e)Cualesquieraotrosingresosorendimientosquelecorrespondarecibir.

ElconsorcioorganizarásuscuentasconformealPlanGeneraldeContabilidadPública.

artículo 21.º Presupuesto.

ElConsorcioelaboraráunpresupuestoanualconexpresióncifradaysistemáticadelasobli-gacionesque,comomáximo,puedereconocerydelosderechosqueprevealiquidar,duranteel ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Dicho Presupuesto deberáformarpartedelPresupuestoGeneraldelaJuntadeExtremadura,encuantoAdministraciónPúblicadeadscripción.

artículo 22.º Patrimonio.

ElConsorcioposeeunpatrimoniopropio vinculadoa sus fines, queestá integradopor lossiguientesbienes:

Martes, 19 de enero de 2016604

NÚMERO 11

a)LosbienesadscritosocedidosporlasentidadesqueintegranelConsorcio.

b)LosbienesqueadquieraelConsorcioporcualquierconcepto.

artículo 23.º Control financiero.

ElcontroldecarácterfinancierodelConsorcioserealizarádeacuerdoconloqueestablecelaLeydeHaciendaPúblicadelaComunidadAutónomadeExtremadura.

ElConsorcioestarásujetoalrégimenpresupuestario,decontabilidadycontroldelaJuntadeExtremadura,sinperjuiciodesusujeciónaloprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril,deEstabilidadPresupuestariaySostenibilidadFinanciera.

Entodocaso,sellevaráacabounaauditoríadelascuentasanualesqueseráresponsabili-daddelórganodecontroldelaJuntadeExtremadura.

artículo 24.º régimen de contrataciones.

ElrégimendecontratacióndelConsorcioeselestablecidoenlalegislacióndecontratosdelSectorPúblico.

artículo 25.º Personal.

Con carácter general, el personal que actualmente presta servicio en el Consorcio estarásometidoa loestablecidoporelConvenioColectivodelpropioConsorcio.Estepersonalnoguardará,enningúncaso,relaciónjurídicaolaboralalgunaconningunadelasinstitucionesoentidadesconsorciadas.

ElpersonalalserviciodelConsorcioquepudieraincorporarse,apartirdelavigenciadelaLey27/2013,de27dediciembre,deRacionalizaciónySostenibilidadde laAdministraciónLocal,únicamentepodráserfuncionarioolaboralprocedenteexclusivamentedeunareasignacióndepuestosdetrabajodelasAdministracionesparticipantes,siendosurégimenjurídicoelfijadorespecto de la Administración pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso,podránsuperarlasestablecidasparapuestosdetrabajoequivalenteenaquellas.

Excepcionalmente,cuandonoresulteposiblecontarconpersonalprocedentedelasAdminis-traciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones adesempeñar,elMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasuórganocompetentedelaAdministraciónalaqueseadscribaelconsorcio,podráautorizarlacontratacióndirectadepersonalporpartedelconsorcioparaelejerciciodedichasfunciones.

CAPíTULOIVMODIFICACIóNDELOSESTATUTOSYDISOLUCIóN

DELCONSORCIO

artículo 26.º modificación de los estatutos.

LamodificacióndelosEstatutosseproduciráporlaaprobaciónpormayoríaabsolutadelosmiembrosdelConsejoRector.

Martes, 19 de enero de 2016605

NÚMERO 11

artículo 27.º Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de los miembros del Consorcio.

1.LosmiembrosdelConsorciopodránsepararsedelmismoencualquiermomento.Eldere-chodeseparaciónhabrádeejercitarsemedianteescritonotificadoalConsejoRectordelConsorcio.Endichoescritodeberáhacerseconstarelincumplimientoquemotivalasepa-ración, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso delplazootorgadoparacumplirtraselrequerimiento.

artículo 28.º Causas y procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.

1.ElConsorciopodrádisolversepormayoríaabsolutadelosmiembrosdelConsejoRector.

Podrádisolverse,igualmente,porelejerciciodelderechodeseparacióndealgunosdelosmiembros del Consorcio, salvo que el resto de susmiembros, de conformidad con loprevistoenestosestatutos,acuerdensucontinuidadysiganpermaneciendoenelconsor-cio,almenos,dosAdministracionesodosorganismospúblicosodependientesdemásdeunaAdministración.

2.SielejerciciodelderechodedisoluciónnoconllevaladisolucióndelConsorcio,seaplicarálodispuestoenelartículo13.2delaLey15/2014,de16deseptiembre,deracionalizacióndelSectorPúblicoyotrasmedidasdereformaadministrativa.

Cualquierade lasentidadesconsorciadaspodrásepararsevoluntariamentedelConsorciodebiendocomunicarfehacientementetaleventualidadalConsejoRector,procediéndosealaliquidaciónparcialconformeseestableceenlosapartadossiguientes.

3.LadisolucióndelConsorcioproducirásuliquidaciónyextinción.EntodocasoserácausadedisolucióndelConsorcioelcumplimientodelosfinesestatutarios.

4.ElConsejoRectordelConsorcio,aladoptarelacuerdodeliquidaciónnombraráunliquida-dor.Afaltadeacuerdo,elliquidadorseráelSecretariodelConsejoRectordelConsorcio.

5. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponde a cadamiembro delConsorciodeconformidadcon laparticipaciónque lecorrespondaenelsaldoresultantedelpatrimonioneto tras la liquidación, teniendoencuentaqueel criteriode reparto seestableceráteniendoencuentatantoelporcentajedelasaportacionesquehayaefectua-docadamiembroal fondopatrimonialdelmismo,comolafinanciaciónconcedidaen losúltimoscincoaños.SialgunodelosmiembrosdelConsorcionohubiererealizadoaporta-cionespornoestarobligadoaello,elcriterioderepartoserálaparticipaciónenlosingre-sosque,ensucaso,hubierarecibidoduranteeltiempoquehapertenecidoalConsorcio.

6. Se acordará por el ConsejoRector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrálugarelpagodelacuotadeliquidaciónenelsupuestoenqueéstaresultepositiva.

7.Lasentidadesconsorciadaspodránacordar,conlamayoríadedosterciosdeltotaldelosmiembrosoporunanimidad,lacesiónglobaldeactivosypasivosaotraentidadjurídica-menteadecuadaconlafinalidaddemantenerlacontinuidaddelaactividadyalcanzarlosobjetivosdelConsorcioqueseliquida.

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