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Martes, 19 de enero de 2016 593 NÚMERO 11 ConsorCio CiUdad monUmental HistóriCo-artístiCa y arQUeolóGiCa de mÉrida Anuncio de 11 de enero de 2016 por el que se da publicidad a los nuevos estatutos. (2016080040) Por Decreto de 31 de enero de 1963, se funda el Patronato de la Ciudad Histórico-Artística y Arqueológica de la Ciudad de Mérida. Un órgano en el que se implicaron todas las adminis- traciones con responsabilidad en al Patrimonio Histórico y Artístico y que gestionó, enriqueció y difundió el Patrimonio Cultural Local hasta su extinción en 1996, año en el que se crea el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida. Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denomi- nación, el número, y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reestructura la organización de la Adminis- tración Pública autonómica, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia. Con el fin de adaptar los estatutos a esta nueva estructura organizativa, y particularmente a lo dispuesto en el Decreto 260/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se considera necesario modificar determinados preceptos de los estatutos actualmente vigentes, aprobados en por el Consejo Rector en abril de 2000. Habiéndose acordado la reforma de los citados Estatutos en reunión del Consejo Rector del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida de fecha 8 de octubre de 2015, con la aprobación de las instituciones consorciadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de los mismos, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de los Estatutos en su nueva redacción, incluyéndose al efecto en Anexo al presente anuncio. Mérida, a 11 de enero de 2016. La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Ciudad Monu- mental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, MIRIAM GARCíA CABEZAS.

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Martes, 19 de enero de 2016593

NÚMERO 11

ConsorCio CiUdad monUmental HistóriCo-artístiCa y arQUeolóGiCa de mÉrida

Anuncio de 11 de enero de 2016 por el que se da publicidad a los nuevos estatutos. (2016080040)

PorDecretode31deenerode1963,sefundaelPatronatodelaCiudadHistórico-ArtísticayArqueológicadelaCiudaddeMérida.Unórganoenelqueseimplicarontodaslasadminis-tracionesconresponsabilidadenalPatrimonioHistóricoyArtísticoyquegestionó,enriquecióydifundióelPatrimonioCulturalLocalhastasuextinciónen1996,añoenelquesecreaelConsorciodelaCiudadMonumentalHistórico-ArtísticayArqueológicadeMérida.

MedianteDecretodelPresidente16/2015,de6dejulio,porelquesemodificanladenomi-nación,elnúmero,y lascompetenciasde lasConsejeríasqueconforman laAdministracióndelaComunidadAutónomadeExtremadura,sereestructuralaorganizacióndelaAdminis-traciónPúblicaautonómica,conbaseacriteriosdeausteridad,eficaciayeficiencia.

Conelfindeadaptarlosestatutosaestanuevaestructuraorganizativa,yparticularmentealodispuestoenelDecreto260/2015,de7deagosto,porelqueseestablecelaestructuraorgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se considera necesariomodificardeterminadospreceptosdelosestatutosactualmentevigentes,aprobadosenporelConsejoRectorenabrilde2000.

HabiéndoseacordadolareformadeloscitadosEstatutosenreunióndelConsejoRectordelConsorcio CiudadMonumental, Histórico-Artístico y Arqueológico deMérida de fecha 8 deoctubrede2015,conlaaprobacióndelasinstitucionesconsorciadas,deconformidadconelprocedimientoestablecidoenelartículo26delosmismos,segúnloprevistoenelartículo60delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúbli-casydelProcedimientoAdministrativoComún,procedelapublicacióndelosEstatutosensunuevaredacción,incluyéndosealefectoenAnexoalpresenteanuncio.

Mérida,a11deenerode2016.LaPresidentadelConsejoRectordelConsorcioCiudadMonu-mental,Histórico-ArtísticoyArqueológicodeMérida,MIRIAMGARCíACABEZAS.

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Martes, 19 de enero de 2016594

NÚMERO 11

A N E X O

ESTATUTOSDELCONSORCIOCIUDADMONUMENTAL,HISTóRICO-ARTíSTICOYARQUEOLóGICODEMÉRIDA

PREÁMBULO

El Patrimonio Histórico deMérida y, demanera especial, su Patrimonio Arqueológico, hacontadopara sumejor gestión y salvaguarda con órganos técnico - administrativos desde1838cuando,porRealOrdende26demarzo,secreaelMuseoArqueológicoLocal.Porotraparte,en1843secrealaJuntaArqueológicay,reconociendolaComisiónProvincialdeMonu-mentosdeBadajozlaimportanciadelosrestosarqueológicosemeritenses,tambiénsecrea,en1867,laSubcomisióndeMonumentosHistóricosyArtísticosdeMérida.

No será hasta 1963 cuando, por Decreto de 31 de enero, se funde el Patronato de laCiudadHistórico-ArtísticayArqueológicade laCiudaddeMérida.Unórganoenelqueseimplicaron todas las administraciones con responsabilidad en al Patrimonio Histórico yArtísticoyquegestionó,enriquecióydifundióelPatrimonioCulturalLocalhastasuextin-ciónen1996,añoenelquesecreaelConsorciodelaCiudadMonumentalHistórico-Artísti-cayArqueológicadeMéridayseapruebansusestatutos(modificadosenabrilde2000).IniciativafrutodelinterésdedistintasadministracionespúblicasporelPatrimonioArqueo-lógicoyMonumentaldeMérida.

Este interéssefundamentaenelreconocimientoque,nacionale internacionalmente,veníateniendoelPatrimonioHistóricoEmeritense(declaradoBiendeInterésCulturalconlacate-goríadeConjuntoHistórico-Arqueológico,en1973y,enelcasodesuConjuntoArqueológico,tambiéndeclaradoPatrimoniodelaHumanidaden1993).Conjuntocuyaprotecciónseregu-lamediantePlanEspecialdeProteccióncontenidoenelPlandeOrdenaciónGeneralUrbanadeMérida,aprobadoenelaño2000.

Recae,pordelegación,lagestióndelcitadoPatrimonioHistórico-ArtísticoyArqueológicoenesteConsorcio,aquiencorrespondentodas lasactuacionestendentesasuadministración,conservación,revalorización,difusión,investigaciónydisfrute1.

CAPíTULOIDISPOSICIONESGENERALES

artículo 1.º Constitución.

ElConsorcio“CiudadMonumental,Histórico-ArtísticayArqueológicadeMérida”secons-tituyecomounaentidaddederechopúblicosinánimodelucro,integradaporlaJuntadeExtremadura,elMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,laAsambleadeExtremadu-ra,lasExcmas.DiputacionesProvincialesdeBadajozyCáceresyelExcmo.Ayuntamien-todeMérida.

1.Lasreferenciasapersonas,colectivosocargoscitadosenlostextosengéneromasculino,poreconomíadellenguaje,debeentendersecomoungénerogramaticalnomarcado.Cuan-doproceda,seráigualmenteválidalamenciónengénerofemenino.

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Martes, 19 de enero de 2016595

NÚMERO 11

El Consorcio quedará adscrito a la Junta de Extremadura, de acuerdo con la DisposiciónadicionalvigésimadelaLey30/1992,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydel Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Disposición FinalSegunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de laAdministraciónLocal.

artículo 2.º Personalidad jurídica.

ElConsorciotienepersonalidadjurídicapropiayplenacapacidadparaelcumplimientodesusfinesespecíficos.

artículo 3.º Fines.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre lasEntidadesque lo integranpara lagestión,organizacióne intensificaciónde lasactuacionesrelativasalaconservación,restauración,acrecentamiento,revalorizacióneinvestigacióndelariquezaarqueológicaymonumentaldeMérida.Entrelosfinesdelaentidadseencuentralaparticipacióndevoluntariosensusactividadesyelfomentodelvoluntariadoatravésdeprogramasdeinformaciónysensibilizacióndelpatrimonioemeritense.

artículo 4.º duración.

LaInstituciónseconstituyepor tiempo indefinidoysubsistirámientrasperdurensus fines.SólopodrádisolverseporlascausasprevistasenlaLeyoenlospresentesEstatutos.

artículo 5.º régimen jurídico.

ElConsorcioserigepor lasdisposicionesdeestosEstatutos,por lareglamentacióninternadictadaendesarrollo de losmismosy, supletoriamente, por la Ley7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimenLocalylaLey30/1992,de26denoviembre,deRégi-menJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComúnyen cuanto a la normativa aplicable al personal a su servicio por el ConvenioColectivo delpropioConsorcio.

ElConsorcio“CiudadMonumental,Histórico-ArtísticayArqueológicadeMéridaestásujetoalrégimenpresupuestario,contableydecontroldelaJuntadeExtremadura,deconformidadconlodispuestoenelpunto4delaDisposiciónadicionalvigésimadelaLey30/1992,de26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativoComún,ysinperjuiciodesusujeciónaloprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril, deEstabilidadPresupuestaria ySostenibilidadFinanciera.En todo caso, sellevaráacabounaauditoríadelascuentasanuales,queseráresponsabilidaddelórganodecontrol de la Junta de Extremadura. Su presupuesto deberá formar parte del PresupuestoGeneraldelaJuntadeExtremadura,encuantoAdministraciónPúblicadeadscripción.

ElConsorcioserviráconobjetividadlosinteresesqueseleencomiendan,concapacidadjurí-dicaparaadquiriryenajenarbienes,ejercitaracciones,contrataryobligarseengeneral,consometimientoplenoalaLeyyalDerecho.

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Martes, 19 de enero de 2016596

NÚMERO 11

artículo 6.º sede.

ElConsorciotienesusedeenlaciudaddeMérida.

CAPíTULOII

óRGANOS

artículo 7.º enumeración.

1.SonPresidentesdeHonordelConsorcio,elMinistrodeEducación,CulturayDeporteyelPresidentedelaJuntadeExtremadura.

2.SonórganosdegobiernoyadministracióndelConsorciolossiguientes:

a)ElConsejoRector.

b)LaComisiónEjecutiva.

c)ElDirector

d)ElGerente.

Mediante la reglamentación internaoporacuerdoespecíficodelConsejoRector sepodráncrear Comisiones de Asesoramiento, así como unaComisiónDelegada y Comisión TécnicaqueasumancompetenciasdecisoriaspordelegacióndelaComisiónEjecutiva.

artículo 8.º Carácter y Composición del Consejo rector.

ElConsejoRectorconstituyeelórganosuperiordegobiernoyadministracióndelConsorcio.Dichoórganoestáintegradoporlossiguientesmiembros:

Presidente:

SecretariaGeneraldeCulturadelaJuntadeExtremadura.

—Vicepresidentes:

•ElPresidentedelaAsambleadeExtremadura.

•ElDirectorGeneralcompetenteenmateriadePatrimonioCulturaldelaJuntadeExtre-madura.

•ElDirectorGeneralconcompetenciasenBellasArtesyConservacióndeBienesCultura-lesdelMinisteriocorrespondiente.

•ElAlcaldedelExcmo.AyuntamientodeMérida.

•ElPresidentedelaExcma.DiputaciónProvincialdeBadajoz.

•ElPresidentedelaExcma.DiputaciónProvincialdeCáceres.

—Vocales:

•TresrepresentantesdelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,deloscualesunodeellosseráelDirectordelMuseoNacionaldeArteRomanodeMérida.

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NÚMERO 11

•CincorepresentantesdelaJuntadeExtremadura,deloscuales:

DosrepresentantesdelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,designadoporlatitulardelaSecretaríaGeneraldeCultura,convozyvoto.

UnodesignadoporlaConsejeríacompetenteenmateriadeurbanismoyordenacióndelterritorio.

UnodesignadoporlaConsejeríacompetenteenmateriadeturismo.

Uno/a designado/a por la Consejería competente enmateria de innovación, pertene-cientealaUniversidaddeExtremadura.

•TresrepresentantesdelExcmo.AyuntamientodeMérida,querepresentenalosgrupospolíticosmayoritarios.

•UnrepresentantedelaAsambleadeExtremadura.

•ElDiputadoDelegadodeCulturadelaExcma.DiputaciónProvincialdeCáceres.

•ElDiputadoDelegadodeCulturadelaExcma.DiputaciónProvincialdeBadajoz.

—Secretario/a:UnrepresentantedelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,designadoporlatitulardelaSecretaríaGeneraldeCultura,convozyvoto.

AsistiránalasreunionesdelConsejoRector,convozysinvoto,lossiguientesmiembros:

—UnrepresentantedelColegioProvincialdeArquitectosdeBadajoz.

—UnrepresentantedelaAsociaciónProvincialdeEmpresariosdelaConstruccióndeBadajoz.

—UnrepresentantedelPatronatodeTurismodeMérida.

—UnrepresentantedelasAsociacionesdeDefensadelPatrimonio.

—Hastaunmáximodecuatropersonasdereconocidoprestigioenelcampodelpatrimoniocultural,designadosporelConsejoRector.

—UnrepresentantedelostrabajadoresalserviciodelConsorcio.

—UnrepresentantedelosvoluntariosqueparticipanenlosprogramasdevoluntariadodelConsorcio.

—ElDirectordelConsorcio.

—ElGerentedelConsorcio.

Losmiembros Vocales representantes de las Administraciones consorciadas serán elegidosporunperiododecuatroañosrenovablesporunasolavez,pudiendonoobstanteserrevo-cadoslibrementeyencualquiermomentoporlaentidadporlaquehansidodesignados.

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Martes, 19 de enero de 2016598

NÚMERO 11

artículo 9.º Competencias del Consejo rector.

ElConsejoRectortienelassiguientesatribuciones:

a)FijarlasdirectricesyloscriteriosgeneralesdeactuacióndelConsorcio.

b)AprobarlosreglamentosynormasderégimeninternodelConsorcioydetodoslosórga-nosquelointegran.

c)AprobarlospresupuestosanualesdelConsorcio,lascuentasylaliquidacióndelospresu-puestosvencidos.

d)Aprobar,apropuestadelaComisiónEjecutiva,elPlanAnualdeactuacionesyproyectos.

e)AprobarlaformadegestiónporlaquesedebanregirlosserviciosdelConsorcio.

f)Aprobarlaplantilladepersonalylaformadeprovisióndelospuestoscreados,deconfor-midadconlalegislaciónvigenteenlamateria.

g)NombrarysepararalDirectoryalGerente,ainiciativapropiaoapropuestadelaComi-siónEjecutiva.

h)Laaprobacióndelasoperacionesdeendeudamiento.

i) Aprobar lamodificación de los Estatutos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de laPresidenciadelConsorcio.

j)AcordarladisoluciónyliquidacióndelConsorcio.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en lospresentesEstatutos.

artículo 10.º reuniones del Consejo rector.

ElConsejoRectorsereuniráconcarácterordinariounavezalañoyconcarácterextraordi-nario siempre que sea convocado por el/la Presidente/a o cuando lo solicite, almenos, lamitaddesusmiembros.

Lasconvocatorias,alasqueseacompañaráelordendeldía,corresponden,entodocaso,altitular de la PresidenciadelConsejoRector ydeberán sernotificadasa susmiembros conuna antelaciónmínima de dos días hábiles, salvo que la urgencia de los asuntos a tratarrequieraunplazomenor.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran comomínimo lamitad de susmiembros. De no alcanzarse dicho quórum se celebrarán en una segundaconvocatoriacuandoconcurraalmenosunterciodesusmiembros.

Losasuntosseaprobarán,pormayoríasimpledelospresentesyrepresentados,teniendolaPresidenciavotodecalidadencasodeempate.

Noobstante,seráprecisoelvotofavorabledelamayoríaabsolutademiembrosdelConsejoRectorparalaadopcióndeacuerdosenlassiguientesmaterias:

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Martes, 19 de enero de 2016599

NÚMERO 11

a)ModificacióndelosEstatutos.

b)DisolucióndelConsorcio.

c)Elconciertodeoperacionesdecrédito.

SialgunodelosmiembrosdelConsejonopuedeasistirasusreunionesporcausajustificadapodráhacerseexpresadelegacióndevotoencualquieradelrestodelosmiembroscondere-choavoto.

artículo 11.º Competencias del Presidente.

ElPresidentedelConsorciotendrálassiguientesatribuciones:

a)EjercerlarepresentaciónlegaldelConsorcioyactuarensunombre.

b)Ejercer la representacióndelConsorcioante losTribunalesen todo tipodeaccionesjudiciales.

c)Convocar,presidirydarporfinalizadaslasreunionesdelConsejoRector.

d)Proponera losórganosdegobiernoyadministracióndelConsorcio las resolucionesquelescorrespondenenlaesferadesuscompetencias.

e)VelarporlaejecucióndelosacuerdosqueadopteelConsejoRector.

f)ConcertaryfirmarloscompromisosnecesariosoconvenientesparaelfuncionamientodelConsorcio.

g)Hacerusodelvotodecalidadencasodeempate.

h)EjercercuantasfacultadesleseanotorgadasexpresamenteporelConsejoRector.

artículo 12.º Competencias del Vicepresidente.

ElVicepresidentesustituiráalPresidente,porelordenestablecidoenelartículo8ºrespectoa los Vicepresidentes, en la totalidad de sus funciones, en casos de vacante, ausencia oenfermedad.

artículo 13.º Competencias del secretario.

CorrespondenalSecretariodelConsejoRector,lassiguientesatribuciones:

a)Levantaractasdelassesionesdelosórganosdegobierno.

b)CustodiarladocumentacióndelConsorcioqueseleencomiende.

c)Impulsarlatramitacióndelosexpedientesderivadosdelaactividadconsorcial.

d)Dirigir los servicios administrativos delConsorcio, de acuerdo con las directrices quealefectosedeterminenporlaPresidencia.

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Martes, 19 de enero de 2016600

NÚMERO 11

artículo 14.º Composición de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivaestáintegradaporlossiguientesmiembros:

—Presidente:ElDirectorGeneralcompetenteenmateriadePatrimonioCulturaldelaJuntadeExtremadura.

—VicepresidentePrimero:ElAlcaldedelExcmo.AyuntamientodeMérida.

—VicepresidentesSegundos:ElDiputadoDelegadodeCulturadelasExcmas.DiputacionesProvincialesdeCáceresydeBadajozyelrepresentantedelaAsambleadeExtremaduraenelConsejoRector.

—Vocales:

•DosdelosrepresentantesdelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,presentesenelConsejoRector.

•UnodelosrepresentantesdelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,presenteenelConsejoRector.

•UnodelosrepresentantesdelExcmo.AyuntamientodeMérida,presenteenelConsejoRector.

—ElDirector,convozysinvoto.

—Secretario:ElGerente,queasistiráconvozysinvoto.

CadaunadelasAdministracionesconsorciadasnombrarásurepresentanteorepresentantesenlaComisiónEjecutiva.

SielpuestodeGerentenoestuvieseprovisto,asícomoenlossupuestosdeausencia,vacan-ciaoenfermedaddeéste,desempeñarálasfuncionesdeSecretariounVocaldelaComisiónEjecutivadesignadoporelConsejoRectorapropuestadeaquélla;encuyocasoconservaráelvotoensucondicióndeVocal.

LaComisiónEjecutivapodrárecabar,cuandoloestimeoportuno,elasesoramientodeespe-cialistasenlostemasatratar.

AlasreunionesdelaComisiónEjecutivapodránasistir,convozysinvoto,losmiembrosdelConsejoRectorquenopertenezcanalamisma.

SialgunodelosmiembrosdelaComisiónnopuedeasistirasusreunionesporcausajustifi-cadapodráhacerexpresadelegacióndevotoencualquieradel restode losmiembrosconderechoavoto.

artículo 15º Competencias de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivatienelassiguientesatribuciones:

a)EjecutarlosacuerdosdelConsejoRector.

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Martes, 19 de enero de 2016601

NÚMERO 11

b)ElaborarypresentaralConsejoRectorlosproyectosdepresupuestosyelplandeactua-ciónparasuaprobación,yhacerelseguimientounavezaprobado.

c) Aprobar la organización de los servicios del consorcio y controlar la actividad de losmismos.

d) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo alDirectoryalGerente.

e)ProponeralConsejoRectorelnombramientoycesedelDirectorydelGerentedelConsorcio.

f)Informaral titularde laDirecciónGeneralcompetenteenmateriadepatrimonioculturaldelosproyectosdeobrasquepuedanafectaralpatrimonioculturalyartísticodelaciudaddeMérida,asícomoaquellosotrosque,porsurelevancia,debansometerseasuconoci-mientoy resolución,asumiendo lascompetenciasatribuidasporelDecreto90/2001,de13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ycuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente por el titular de laDirecciónGeneralcompetenteenmateriadepatrimoniocultural,incluyendolascompetenciasatri-buidasa la administración competenteenmateria depatrimonio enel PlanEspecial deProteccióndelYacimientoArqueológicodeMérida,eneltérminomunicipaldeMérida.

g)Proponerlaejecucióndeobrasyrealizacióndeexcavacionesquetenganporfinalidadlarestauración,rehabilitación,recuperaciónyconservaciónomantenimientodelPatrimonioHistórico-ArtísticoyArqueológicodelaciudaddeMérida.

h)ColaborarenlaformacióndelinventariodelPatrimonioHistórico-Artístico.

i)Aprobar,modificarosuprimirlastarifasopreciosdelosdiferentesserviciosquepresteelConsorcio.

j)Emitir los informes,dictar lasresolucionesyconceder lasautorizacionesenelmarcodeaplicación del Plan Especial de Protección deMérida que se le asignen al Consorcio,conformealodispuestoenlaLeydePatrimonioHistóricoyCulturaldeExtremadura.

k)ResolverlosexpedientesadministrativosquesetramitenenelConsorcio,salvoenaque-llasmateriasexpresamenteatribuidasaotrosórganos.

l)Resolverlasreclamacionespreviasalavíalaboralinterpuestasporelpersonalalserviciodel Consorcio cuando dicho personal hubiera sido contratado directamente por éste.ContralosactosyresolucionesdelaComisiónEjecutivacabráinterponerrecursodealza-daanteelConsejoRector.

artículo 16.º reuniones de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivasereuniráensesiónordinariaalmenosunavezalmes,yensesiónextraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente/a, o cuando lo solicite comomínimolamitaddesusmiembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, comomínimo, lamitad de susmiembros. De no alcanzarse dicho quórum se celebrarán en una segundaconvocatoriacuandoconcurra,almenos,unterciodesusmiembros.

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Martes, 19 de enero de 2016602

NÚMERO 11

Losacuerdosrequeriránelvotofavorabledelamayoríasimpledelosmiembrospresentesyrepresentadosenlareunión.

EncasodeimposibilidaddelPresidenteolosVicepresidentesparapresidirlaComisiónEjecu-tivapodrádelegarselapresidenciaenalgunodelosvocalesdelamismaoenelDirector.

artículo 17.º Competencias del director.

ElnombramientodelDirectorpodrárecaerencualquierpersonaquereúna lascondicionesexigidasparadesempeñarelcargo,sinqueseanecesarioquetengalacondicióndemiembrodelConsejoRectorodelaComisiónEjecutiva.

CorrespondealDirector/aimpulsarycoordinarelfuncionamientodelConsorcio,yenparticular:

a)LadirecciónexclusivadelproyectocientíficodelConsorcio,enarasdelaconsecucióndelos fines de conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riquezaarqueológicaymonumentaldeMérida.

b)Laelaboracióndelproyectodeactuacionescientíficasparaeldesarrollode los finesdelConsorcioindicadosenelapartadoanterior,suseguimientoyejecuciónunavezaproba-doslosacuerdosporelConsejoRectorolaComisiónEjecutiva.

c)LajefaturaydireccióndetodoelpersonalquepresteservicioenelConsorcio.

d)ElimpulsoysupervisióndelasobrasqueserealicenydelosserviciosqueseprestenporelConsorcio.

e)LasdemásqueledeleguenelConsejoRectorolaComisiónEjecutiva.

artículo 18.º Competencias del Gerente.

ElnombramientodelGerentepodrárecaerenunfuncionariodelaJuntadeExtremaduraodelAyuntamientodeMérida.

CorrespondenalGerentelassiguientesfuncionesbajolasupervisióndelDirector:

a)Larealizacióndecuantasactuacionesseannecesariasparaeldesarrollodelproyectocien-tífico,bajolacoordinacióndelDirector.

b)Lagestiónde losrecursos financieros,presupuestariosycontables,ordenandogastosycontrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegacionesrecibidas,enrepresentacióndelConsorcio.

c)Elaborarelanteproyectodepresupuestosyeldeliquidacióndelpresupuestovencido.

d)EjecutarlosacuerdosdelConsejoRectorydelaComisiónEjecutiva,salvolosdecaráctercientífico.

e)Lagestióndelpatrimonioydelosbienes,conformealasinstruccionesdelDirector.

f)LatramitaciónadministrativadelasactuacionesdelConsorcioylaincoacióndelosexpe-dientesadministrativos.

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Martes, 19 de enero de 2016603

NÚMERO 11

g)Dictartodosaquellosactosdeadministraciónygestiónordinariadelpersonalquenofigu-renatribuidosaotrosórganos.

h)PrepararladocumentaciónquedebasometersealaconsideracióndelConsejoRectorydelaComisiónEjecutivae informarde todo lonecesarioparaeladecuadoejerciciodesuscompetencias.

j)SeguimientoadministrativodelasobrasqueserealicenydelosserviciosqueseprestenporelConsorcio.

k)LasdemásfuncionesqueledeleguenelConsejoRectorylaComisiónEjecutiva.

artículo 19.º retribuciones.

LosmiembrosdelConsejoRectorydelaComisiónEjecutiva,salvoelDirectoryelGerente,nopercibiránretribucionesporeldesempeñodesuscargosenelConsorcio.

CAPíTULOIII

RÉGIMENECONóMICO

artículo 20.º recursos económicos y contabilidad.

LosrecursoseconómicosdelConsorciosonlossiguientes:

a)Lasaportacionesdelasentidadesconsorciadas.

b)Elrendimientoquepuedaobtenereneldesarrollodesusfinesylagestióndesupatrimonio.

c)Aportacionesysubvenciones,auxiliosydonacionesdeotrasentidadespúblicasoprivadasylastransmisionesatítulogratuitoqueasufavorhaganlosparticulares.

d)Operacionesdepréstamoycréditoconentidadesfinancieras.

e)Cualesquieraotrosingresosorendimientosquelecorrespondarecibir.

ElconsorcioorganizarásuscuentasconformealPlanGeneraldeContabilidadPública.

artículo 21.º Presupuesto.

ElConsorcioelaboraráunpresupuestoanualconexpresióncifradaysistemáticadelasobli-gacionesque,comomáximo,puedereconocerydelosderechosqueprevealiquidar,duranteel ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Dicho Presupuesto deberáformarpartedelPresupuestoGeneraldelaJuntadeExtremadura,encuantoAdministraciónPúblicadeadscripción.

artículo 22.º Patrimonio.

ElConsorcioposeeunpatrimoniopropio vinculadoa sus fines, queestá integradopor lossiguientesbienes:

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a)LosbienesadscritosocedidosporlasentidadesqueintegranelConsorcio.

b)LosbienesqueadquieraelConsorcioporcualquierconcepto.

artículo 23.º Control financiero.

ElcontroldecarácterfinancierodelConsorcioserealizarádeacuerdoconloqueestablecelaLeydeHaciendaPúblicadelaComunidadAutónomadeExtremadura.

ElConsorcioestarásujetoalrégimenpresupuestario,decontabilidadycontroldelaJuntadeExtremadura,sinperjuiciodesusujeciónaloprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril,deEstabilidadPresupuestariaySostenibilidadFinanciera.

Entodocaso,sellevaráacabounaauditoríadelascuentasanualesqueseráresponsabili-daddelórganodecontroldelaJuntadeExtremadura.

artículo 24.º régimen de contrataciones.

ElrégimendecontratacióndelConsorcioeselestablecidoenlalegislacióndecontratosdelSectorPúblico.

artículo 25.º Personal.

Con carácter general, el personal que actualmente presta servicio en el Consorcio estarásometidoa loestablecidoporelConvenioColectivodelpropioConsorcio.Estepersonalnoguardará,enningúncaso,relaciónjurídicaolaboralalgunaconningunadelasinstitucionesoentidadesconsorciadas.

ElpersonalalserviciodelConsorcioquepudieraincorporarse,apartirdelavigenciadelaLey27/2013,de27dediciembre,deRacionalizaciónySostenibilidadde laAdministraciónLocal,únicamentepodráserfuncionarioolaboralprocedenteexclusivamentedeunareasignacióndepuestosdetrabajodelasAdministracionesparticipantes,siendosurégimenjurídicoelfijadorespecto de la Administración pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso,podránsuperarlasestablecidasparapuestosdetrabajoequivalenteenaquellas.

Excepcionalmente,cuandonoresulteposiblecontarconpersonalprocedentedelasAdminis-traciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones adesempeñar,elMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasuórganocompetentedelaAdministraciónalaqueseadscribaelconsorcio,podráautorizarlacontratacióndirectadepersonalporpartedelconsorcioparaelejerciciodedichasfunciones.

CAPíTULOIVMODIFICACIóNDELOSESTATUTOSYDISOLUCIóN

DELCONSORCIO

artículo 26.º modificación de los estatutos.

LamodificacióndelosEstatutosseproduciráporlaaprobaciónpormayoríaabsolutadelosmiembrosdelConsejoRector.

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artículo 27.º Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de los miembros del Consorcio.

1.LosmiembrosdelConsorciopodránsepararsedelmismoencualquiermomento.Eldere-chodeseparaciónhabrádeejercitarsemedianteescritonotificadoalConsejoRectordelConsorcio.Endichoescritodeberáhacerseconstarelincumplimientoquemotivalasepa-ración, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso delplazootorgadoparacumplirtraselrequerimiento.

artículo 28.º Causas y procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.

1.ElConsorciopodrádisolversepormayoríaabsolutadelosmiembrosdelConsejoRector.

Podrádisolverse,igualmente,porelejerciciodelderechodeseparacióndealgunosdelosmiembros del Consorcio, salvo que el resto de susmiembros, de conformidad con loprevistoenestosestatutos,acuerdensucontinuidadysiganpermaneciendoenelconsor-cio,almenos,dosAdministracionesodosorganismospúblicosodependientesdemásdeunaAdministración.

2.SielejerciciodelderechodedisoluciónnoconllevaladisolucióndelConsorcio,seaplicarálodispuestoenelartículo13.2delaLey15/2014,de16deseptiembre,deracionalizacióndelSectorPúblicoyotrasmedidasdereformaadministrativa.

Cualquierade lasentidadesconsorciadaspodrásepararsevoluntariamentedelConsorciodebiendocomunicarfehacientementetaleventualidadalConsejoRector,procediéndosealaliquidaciónparcialconformeseestableceenlosapartadossiguientes.

3.LadisolucióndelConsorcioproducirásuliquidaciónyextinción.EntodocasoserácausadedisolucióndelConsorcioelcumplimientodelosfinesestatutarios.

4.ElConsejoRectordelConsorcio,aladoptarelacuerdodeliquidaciónnombraráunliquida-dor.Afaltadeacuerdo,elliquidadorseráelSecretariodelConsejoRectordelConsorcio.

5. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponde a cadamiembro delConsorciodeconformidadcon laparticipaciónque lecorrespondaenelsaldoresultantedelpatrimonioneto tras la liquidación, teniendoencuentaqueel criteriode reparto seestableceráteniendoencuentatantoelporcentajedelasaportacionesquehayaefectua-docadamiembroal fondopatrimonialdelmismo,comolafinanciaciónconcedidaen losúltimoscincoaños.SialgunodelosmiembrosdelConsorcionohubiererealizadoaporta-cionespornoestarobligadoaello,elcriterioderepartoserálaparticipaciónenlosingre-sosque,ensucaso,hubierarecibidoduranteeltiempoquehapertenecidoalConsorcio.

6. Se acordará por el ConsejoRector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrálugarelpagodelacuotadeliquidaciónenelsupuestoenqueéstaresultepositiva.

7.Lasentidadesconsorciadaspodránacordar,conlamayoríadedosterciosdeltotaldelosmiembrosoporunanimidad,lacesiónglobaldeactivosypasivosaotraentidadjurídica-menteadecuadaconlafinalidaddemantenerlacontinuidaddelaactividadyalcanzarlosobjetivosdelConsorcioqueseliquida.