consejo comunales y cooperativas

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Republica Bolivariana De Venezuela

Universidad Fermin Toro

Escuela de Derecho

Barquisimeto – Edo. Lara

ALUMNO: FERNANYER DE GOUVEIACI: 23,488,683

SECCION: SAIA F MATERIA: PARTICIPACION CIUDADANA

CONSEJO COMUNALES Y COOPERATIVAS

son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia socia

se encuentra especificado pero sin el nombre de CONSEJO COMUNALES en el articulo 184 de la constitución bolivariana de Venezuela. Que nos habla de la descentralización de poderes a favor de los grupos comunales de los estados o municipios. También podemos encontrar una ley la cual es orgánica, llamada LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. En esta ley que acabo de mencionar nos da un breve concepto o mejor dicho la función que trae esta ley acabo la cual nos habla en palabras breve: que es la unión de organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos de la comunidad, que mediante otorgamiento de la ley que tendrán créditos adicionales para que estos puedan tener un bienestar social y tener un beneficio para la comunidad de una sociedad de equidad y justicia social.

Base constitucionales

Consejo comunales

Para la conformación de los consejo comunales se necesitaran cierto requisitos los cuales mencionare los mas importantes:

• Existir la voluntad de los vecinos para conformar un consejo comunal

• Solicitar la información exacta de los requisitos necesarios para la conformación

• Determinar cuantas familias son las que comprenderán el consejo comunal

• Los encargados de seleccionar a las familias, deberán entregarle un folleto o una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria sobre la creación del consejo comunal

• Importante que el día de la reunión deberán estar las siguientes personas presentes (Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, entre otros)

• Se elijaran los candidatos por los asistentes para conformar el órgano ejecutivo de la asamblea, los seleccionados tendrán un tiempo en dicho cargo de 2 años

Luego de que ya se encuentren conformado el consejo comunal existirán algunos procedimientos que se mencionaran a continuación:

Procedimiento par la conformación del Consejo comunal

• Levantar el croquis del área donde se encuentra el Consejo Comunal (indicando claramente sectores, ríos, carretera, calles y las casas de todas las familias que integran el Consejo Comunal)

• Realizando un censo de las familias que se encuentran en el Consejo Comunal( censo realizado no se someterá por casas si no por familia, es decir, si hay 2 familias en una casa se realizara 2 planillas, una por cada familia)

• Quien este conformando el Consejo Comunal deberá solicitar a la Alcaldía un asesor para el adiestramiento en capacitación y gerencia comunitaria

Luego de tener todo los requisitos necesarios se le solicitara a la alcaldía el registro de dicho Consejo Comunal el órgano competente es:

Superintendencia del Poder Popular

Lo cual al momento de haber constituido el Consejo comunal se le notificara a dicho órgano mediantes los siguientes requisitos que exige el órgano para su creación oficial:

• Copia del acta constitutiva firmada por todos los voceros que comprenden el Consejo Comunal

• El croquis el cual se realizo en el procedimiento anterior

• Nomina de los voceros que conforman el Consejo Comunal (Asamblea local, Ejecutivo de la Asamblea, Órgano de Control)

• Los estatutos creados internamente por el Consejo Comunal, entre otros requisitos

CICLO DE CONSEJO COMUNAL

Este denominado “Ciclo de Consejo Comunal” se encuentra enmarcado en el articulo 44 de la ley orgánica de los Consejo Comunales: los cuales se dividen en 5 pasos que son los necesarios para la realización de una obra que beneficie la comunidad o los que se encuentren inscritos o pertenezcan al consejo comunal:

Diagnostico Participativo

Es donde se da a conocer las necesidades, los recurso y todo aquello donde se necesita una mejora para la comunidad

Planificación Participativa

Es la fase donde ya se tiene un diagnostico realizado y busca el desarrollo del bienestar social mediantes (acciones, proyectos y programas)

Fase del Presupuesto

Esta es la fase donde se determina el costo que tendrá la mejora que se realizara, esta fase se basa por los recurso obtenido por la financiación que se le otorgue y los fondos que tengan por su cuenta el Consejo Comunal

Funciones que tiene la unidad de la Contraloría Social

• Puede ejecutar decisiones de la asamblea de ciudadanos

• Puede ejercer vigilancia de todos los proyectos , planes y cualquier acción que se encuentre estipulada en el Consejo Comunal

• Tiene que rendir cuenta publica de las acciones que realizo en el año de su gestión

• Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.

Fase De Ejecución

esta la fase donde sea el inicio de la ejecución que mediantes las fases anteriores se estudiaba. Aquí se dará conocimiento del monto estipulado, quien realiza la obra y el tiempo en el cual se estará realizando la obra para la entrega de dicha obra

Contraloría Social

Esta es la fase en el cual se encargara de supervisar los 4 fases anteriores y saber si todo lo que se realizo y se esta realizando se encuentra legal en el marco jurídico. Esta comisión estará encargada por 5 personas elegidas por votación en el Consejo Comunal

ÓRGANO QUE COMPONEN LOS CONSEJO COMUNALES

Existen 5 órganos los cuales cada uno tiene una función especial que debe realizar en el creado o formado Consejo Comunal

Colectivo de Coordinación Comunitaria: tiene la capacidad coordinar la elaboración, ejecución del Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con la previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. Este órgano se encuentra conformado por los integrantes de voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Unidad Ejecutiva: es la responsable o la encargada de ejecutar todas las ideas propuestas y establecidas en los consejos ciudadanos del dicho Consejo Comunal, en estas asambleas podrán participar toda aquella persona mayor de 15 años y que se encuentre viviendo estable por un mínimo de 6 mese en la comunidad. Este órgano se encuentra conformado por los comités de trabajos(salud, educación, cultura, deportes, seguridad entre otros)

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: este es el órgano el cual debe estar encarga o administrada por 5 voceros del Consejo Comunal (mayores de 18 años) estos son elegidos por votación secreta mediante la realización de un consejo de ciudadanos. Esto mas que todo es por que ellos se encargaran de todos los ingresos que sean hechos por el ejecutivo nacional, gobernación, alcaldía entre otros órganos. Ya que ellos tendrán consecuencias civiles o penales por si llega ocurrir una malversación de fondos.

Unidad de Contraloría Social: este órgano tiene las mismas características que el órgano anterior(arriba) ya que se elijen los mismos 5 voceros en la misma forma. Pero esta encargada de darle la ejecución a las obras y determinar el monto de cada obra para que no exista igualmente la malversación de fondos

Comisión Electoral Permanente: s el órgano el cual se encargara de todo los procesos de votación que existan en el consejo comunal. Desde la votación para la aprobación de una obra para la comunidad hasta la revocación de un vocero de supuesto. Este órgano estará conformado por 5 voceros elegidos con suplentes y estos tendrán una fecha de 2 años en su cargo. El cual comenzara a partir del momento de su elección

Tenemos una definición de cooperativas como la cual es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.)

LAS COOPERATIVAS

Base constitucionales

A partir del 18 de septiembre del 2008 se han creado grandes cantidades de cooperativas sin tener idea de como son las bases legales que regulan una creación de cooperativa: los principales motivos de esas creaciones se basan por:

• Se le otorgan créditos

• La obtención de contratos (por ser cooperativas)

• Y la mas primordial por la exención de impuesto

Articulo 118 CRBV: específicamente nos habla que los trabajadores y las comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.

Articulo 308 CRBV: Este articulo le da el otorgamiento al Estado de proteger y promover la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como ayudar a las empresas familiares, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, todo esto con el fin de fortalecer el desarrollo y sustentar económico del país

Articulo 184 CRBV: Nos explica que el estado deberá dar descentralización a las comunidades transfiriéndole capacitación para promoverlos y dar creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación

Existen 3 tipos de formas que fundamentan legalmente las cooperativas como lo son:

La Constitución Bolivariana de Venezuela

Decretada ley especial el 18 de Septiembre del 2001. nos habla en su articulo numero 2 del objetivo principal de las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente

Articulo 52 CRBV: Le da potestad a cualquier persona de asociarse a una cooperativa con los fines lícitos establecidos en la ley. El Estado como órgano principal deberá ayudar a todo tipo de persona facilitándole el ejercicio de sus derechos

Articulo 299 CRBV: El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Las providencias tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener una contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la certificación del cumplimiento, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas. Existen algunas providencias las cuales se le mencionaran a continuación:

PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.

PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.

PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006

PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.

Las Providencias

TODAS LAS FORMAS DE COOPERATIVAS

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.

Cooperativa de Producción Industrial: tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante cualquier forma de trabajo

Cooperativas lácteas: son las encargadas de todo aquel trabajo de producción de lácteos (queso,, yogurt, mantequilla, entre otros)

Cooperativas de carpinterías: son los encargados de la fabricación de muebles, marcos, puertas, utensilios como también de cualquier tipo de juguete

Cooperativa de producción agrícola: son aquellos que se encuentran trabajando las tierras, los cuales comercializan sus productos y generan un bienestar para ellos como trabajadores y bienestar para los consumidores

Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo

Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución del gas doméstico, transporte escolar, entre cualquier otro tipo de servicios que se pueda imaginar

Las Cooperativas de Consumo: se basa de 2 formas para alcanzar sus metas que son. 1) provechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción. 2) es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados

Cooperativas de Ahorro y Crédito: son aquellas capacidades que tienen el objeto de fomentar el ahorro y otorgarle préstamos a los asociados de la cooperativa con los mismos recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Existen unas diferencias de las cuales podemos realizar entre lo que es una cooperativa de ahorros y créditos y los bancos normales

DIFERENCIAS

Cooperativa de Ahorros:

• Son solamente los asociados

• Las ganancias generada son distribuidas entre ellos

• Se otorgan prestamos entre ellos mismos y los intereses son bajos

Banco normales:

• Son personas exclusivas que aportan sus capitales

• Las ganancias generadas se distribuyen entre los accionistas

• Los créditos otorgados se le otorgan a personas que tienen dinero y que tengas bienes valorados a los créditos que están solicitando

• Los intereses son muy elevados

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