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7/25/2019 CONCESIN DEL SERVICIO PBLICO.doc
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PRESTACIN DIRECTA E INDIRECTA
La prestacin del servicio pblico puede darse en forma directa por la
administracin pblica y sus entidades descentralizadas o bien en forma
indirecta, a travs de personas individuales o jurdicas particulares, por
medio de concesiones administrativas, mediante la cual se le otorga a
los particulares la facultad de prestar servicios pblicos.
Consecuentemente es necesario hacer un anlisis de lo !ue signi"ca las
concesiones administrativas.
CONCESIONES
Cuando la administracin pblica se ve imposibilitada por limitaciones
presupuestarias a prestar el servicio pblico, encomienda a los
particulares !ue asuman los riesgos econmicos para la prestacin de
los mismos, previo a las autorizaciones !ue el estado debe otorgar.
#ragua e$plica% &ue la concesin es un acto mi$to compuesto de tres
elementos% un acto reglamentario, un acto de condicin y un contrato.
' (s un acto reglamentario, pues en el mismo se "jan las normas a !ue
necesariamente se deben condicionar la organizacin y funcionamiento
del servicio pblico, as tambin !uedan contenidos aspectos referentes
a horarios, tarifas, forma de prestacin del servicio, derechos de los
usuarios, etc.
' (l acto condicin, es el !ue condiciona como su nombre lo indica, las
atribuciones !ue debe cumplir el concesionario de las facultades !ue la
ley le otorga, as como de las obligaciones.
' (l tercer elemento es el elemento contractual !ue implica las clusulas
por medio de las cuales la administracin otorga la concesin y en
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donde se "jan derechos y obligaciones tanto de las empresas
concesionarias como de la administracin.
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN GUATEMALA
Las concesiones estn reguladas en el Cdigo )unicipal, adems de
otras leyes. (l Cdigo )unicipal establece en su artculo *+ la facultad
!ue tiene la )unicipalidad para otorgar a personas individuales o
jurdicas, la concesin para la prestacin de servicios pblicos !ue
operen e$clusivamente en su jurisdiccin, mediante contrato de derecho
pblico y a plazo determinado, en el !ue se "je la naturaleza y
condiciones del servicio y las garantas de su funcionamiento. (l mismo
Cdigo )unicipal establece en su artculo ** otras condiciones de la
concesin y a la vez establece !ue la concesin debe !uedar
formalizada mediante un contrato, y hace una enumeracin de las
condiciones generales !ue debe contener el mismo%
a La aceptacin por parte del concesionario, de las ordenanzas y
reglamentos municipales !ue regulen el funcionamiento del servicio.
b La obligacin por parte del concesionario, de llevar contabilidad de
conformidad con la ley, la cual haga posible su veri"cacin de todo
tiempo, por la contralora -eneral de Cuentas al ser re!uerida por la
)unicipalidad para determinar el estado "nanciero de la empresa.
c La aceptacin por parte del concesionario de poner a disposicin de la
)unicipalidad los libros y documentos de contabilidad, y de darle la
informacin !ue re!uiera, en caso de intervencin del servicio.
d (l derecho de la )unicipalidad, de ad!uirir el servicio gratuitamente o
previa indemnizacin, segn sea la naturaleza y condiciones en !ue el
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mismo se otorg, al e$pirar el plazo de concesin. (n el supuesto de
indemnizacin, se har el avalo de los bienes, tomando en
consideracin todos los elementos y factores !ue determinen su precio
real sin atenerse e$clusivamente a declaraciones catastrales o "scales,
informes o datos de entidades o dependencias del (stado, debiendo
someterse el e$pediente y proyecto de contrato correspondiente a
revisin de la Contralora -eneral de Cuentas antes de su aprobacin, y
no se har ningn pago a cargo del contrato de traslacin de los bienes,
sino hasta !ue haya sido aprobado por la Corporacin )unicipal, y la
resolucin est "rme. (n todo caso, la )unicipalidad debe hacerse cargo
del servicio, libre de pasivos o cual!uier clase.
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