comprobante de pago

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Este es una presentación en la cual, se expone los siguientes tipos de comprobantes de pagos emitidos por las pequeñas, medianas y grandes empresas; de acuerdo a lo establecido por la SUNAT

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COMPROBANTE DE PAGOEl comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT).Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:

COMPROBANTE DE PAGO

1.- Facturas 2.- Boletas de Ventas 3.- Tickets o Cintas Emitidas por maquinas

registradoras.4.- Liquidaciones de compra5.- Recibos por honorarios 6.- Documentos Autorizados

CASOS EN LOS CUALES SE EMITIRAN FACTURA

• En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.

• En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado

• En la operaciones de exportación.• En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos

no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

REQUISITOS DE LA FACTURA – INFORMACION IMPRESA

• Datos de identificación del obligado:– Apellidos y nombres, denominación o razón social– Además deben consignar su nombre comercial si

lo tuvieran.– Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento

donde esté localizado el punto de emisión.– Número de RUC

REQUISITOS DE LA FACTURA

• Denominación del comprobante: - FACTURA

• Numeración:- Serie y número correlativo

• Datos de la imprenta que realizo la impresión:

- Número de RUC- Fecha de impresión

REQUISITOS DE LA FACTURA

• Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

BOLETA DE VENTA • Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta :• En las operaciones con consumidores o usuarios

finales.• En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo

Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.

• Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.

REQUISITOS DE LAS BOLETAS DE VENTA

Datos de identificación del obligado:• Apellidos y nombres, o denominación o razón

social• Además deben consignar su nombre comercial

si lo tuvieran.• Dirección del domicilio fiscal y del

establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

• Número de RUC.

REQUISITOS DE LAS BOLETAS DE VENTA

Denominación del Comprobante:• “BOLETA DE VENTA”Numeración• Serie y número correlativoDatos de la imprenta que realizo la impresión:• Número de RUC• Fecha de impresión

REQUISITOS DE LAS BOLETAS DE VENTA

• Numero de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica.

• Destino del original y las copias:En el original: EMISOREn la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO

TICKET O CINTA EMITIDA POR MAQUINAS REGISTRADORAS

Casos en los cuales se emitirán tickets o cinta emitida por máquina registradora:

• En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

• En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen único Simplificado

TICKET O CINTA EMITIDA POR MAQUINAS REGISTRADORAS

• Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan:

• El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario

• Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.

• Se discrimine el monto del impuesto.

Requisitos del ticket o cinta emitida por máquina registradora:

Datos de identificación del emisor:• Apellidos y nombres, denominación o razón social• Además deben consignar su nombre comercial si lo

tuvieran.• Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket• Número de RUC

Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradoraNúmero de serie de fabricación de la máquina registradora

Requisitos del ticket o cinta emitida por máquina registradora:

Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifiqueImporte de la venta o del servicio prestadoFecha y hora de emisión:

• Debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.

Requisitos del ticket o cinta emitida por máquina registradora:

Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, además de la cinta testigo y deben contener:

• El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario

• Se discrimine el monto del impuesto

RECIBO POR HONORARIOS

Casos en los cuales se emitirán recibos por honorarios:

• Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

• Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los casos en que exista excepción de emitir el recibo por honorarios.

RECIBO POR HONORARIOS

• Requisitos de los recibos por honorarios: Datos de identificación del obligado:• Apellidos y nombres• Dirección del establecimiento donde está

ubicado el punto de emisión• Número de RUCDenominación del Comprobante:• “RECIBO POR HONORARIOS”

RECIBO POR HONORARIOS

Numeración• Serie y número correlativoDatos de la imprenta que realizo la impresión:• Número de RUC• Fecha de impresión• Número de autorización de impresión

otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica

RECIBO POR HONORARIOS

• Destino del original y las copias:• En el original: USUARIO• En la primera copia: EMISOR• En la segunda copia: SUNAT

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:• Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas

por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

• Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.

FACTURA NEGOCIABLE

La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina Factura Negociable, que puede:

• Transferirse a terceros• Cobrarse• Protestarse• Ejecutarse, en caso de incumplimiento• Este título valor se imprime como una tercera copia de

las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.

FACTURA NEGOCIABLE

Facturas y recibos por honorarios impresos hasta el 31.12.2014

• Hasta el 31 de octubre de 2015 tendrán valor, las facturas y recibos por honorarios impresos, que se confeccionaron hasta el 31 de diciembre de 2014, y, que al 31 de octubre de 2015, se encuentran pendientes de uso en poder de los emisores de este tipo de comprobantes de pago y que no cuenten con la tercera copia (factura negociable).

FACTURA NEGOCIABLE

Facturas y recibos por honorarios impresos desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015.

• De otro lado, las facturas y recibos por honorarios que se hayan impreso desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, que no estén adecuados en su impresión con el tercer ejemplar de la factura negociable, deberán ser dados de baja a mas tardar el 31 de diciembre de 2015, ya que a partir del día siguiente dejarán de tener validez.

FACTURA NEGOCIABLE

• BASE LEGAL:• R.de S. N° 211-2015/SUNAT Publicada el 14 de

agosto de 2015.

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