colaboración, sen. angélica de la peña publicada en milenio

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Colaboración, Sen. Angélica de la Peña publicada en Milenio

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FECHA: 22 / 9 I 2014

MILENIO PAG 8 SUPLo

El senado revisa lellsladonH de protecdón

Niñas~ niños y adolescentes, son prioridad NOS encontramos ante la oportunidad histó';ca de establecer en la ley una efeCliva

protección para los derechos humanos de menores y adolescentes. y conviene hacer un recordatorio de los pasos Q.e hemos dado para llegar a este punto

An&élica de la Pe~a Gómer •

n 1919, se funda la Organiza­ción internacional del nabajo. primera en sellalar lo perni­cioso que es para el desarrollo de un nlllo su Incorporación

temprana al tr.b.jo; en 1924 se realiza la Declaración de Ginebra. adoptada por la Sociedad de lu Naciones para incidir en una · protecclón especial al nll\o·, pues los gobiernos no han hecho lo suficiente; en 1945 se constituye la Organización de las Naciones Unidas; en 1946, el 11 de diciembre, se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infanda Unlcef; en1948, l. Declar.clón Universal de los derechos humanos: el Ubre desarrollo de la personalld.d se Interpreta como un concepto fundamental para la gar&Jlúa de los derechos humanos. En 1959, la Declaración de los Derechos del Nlllo es el primer Instrumento normativo de ONU consagrado exclusivamente a los derechos de l. Infancia: la humanidad debe al nlllo lo mejor que pueda darle y ellnterh superior de la infancia debe insp irar acciones de quienes tienen

responsabUldades al respecto; en 1979, Mo internacional del Nlllo, comienza la discusión en la Comisión de derechos bum.nos de la ONU de un tratado vin­culante sobre 101 derechos de la nll\ez.

El 20 de noviembre de 1989 se aprueba en las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de la Nltlez, se abre a la firma y r.tiflcaclón de los En.dos parte. Es el Tratado de Derechos Huma­nos de la NllIez con mayor consenso en el mundo e inscribe una nueva filosofía: la Doctrina de Protección Integral esta­blece que son sujetos de derechos toda nllla o nUlo menor de 18 allos de edad y mandata a todos los estados parte a

configurar un estado de derecho que garantice la protección Integral de los derecbos bumanos porque son necesa­rios para su supervivencia. desarrollo, protección y participación; todol sus derechos son Interdependlentes e in­divisibles. La armonización de nuestro país termina con la ratificación de la Convención comienza en 1990. Con la reforma constitucional al articulo 4' en 2000 se reconoce a nlllas y nll\os como sujetos de derechos, y se aprueba la Ley

Reglamentar ia para la Protección d e tales derechos boy vigente.

El articulo 18 de la Constitución se reforma en 2005 al establecer el derecho al debido proceso de adolescentes que cometen infracciones a los ordenamien­tos penales. En junio de 2011 sereforma la Constitución en materia de derechos bulO anos y se Inscriben los principios pro persona, de no discriminación. con­vencionalidad y constltuclonalld. d. En octubre de ese mismo afto se reforman nuevamente los artIculo s 4 y 73 de la Constitución para plasmar el prtndplo del Inter~s Superior de la NllIez y se faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la coneurtencla de la FederaciÓn. los Estados, el Dlstrtto Fe­deral y los Municipios en el tmblto de sus respectivas competenclas en materia de derechos de nll\as, nll\os y adolescentes, velando en todo momento por su In~ superior, cumpliendo con los tratados rnternaclonales en la materia de los que Múlco sea parte. La inlclativa preferente enviada por el Ejecutivo federal se regis­tra en este mandato constitucional, de tal manera que el Senado trabajará su

revisión y dictamen ensels comlslnnes de manera colegiad • .

Su promulgación derivará de tomar en cuenta cuando menos 22 tratados que tienen que ver con los derechos de la nll\ez. la derogaclón de la actual ley y considerar las recomendaciones bechas a Múlco por parte del Comlt~ de los Derechos del NllIo de la ONU.

Este alIo se reformó el artlculo 123 de la ConstitucIón para elevar de 14 a 15 al\os la admisión al trabajo Y el Ejecutivo federal acaba de enviar el Convenio 138 de la OIT sobre esta materla; lograr que realmente se emdIqueel trabajolnfandlen 1Ddassusbma srequlon .. do I>MCUkltUsque garanIlcel todos los derechos además de educación. cultura. recreación y juego. Igual acontece COQ ottas sIn1acJones de vulnerabilidad o de riesgo que padecen mlllooes de nIl\as y nll\os menores de 18 al\os.

La Ley debe contemplar un solo en­foque inscrito en el reconoclmiento y ejercido de sus derechos bumanos, es fundamental, pero lo será en lo concreto cuando se vea reflejada en las acdones de los tres órdenes de gobierno y sus preceptos puedan ser Invocados para su exIgibUldad judldal. T

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