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Clotilde Atahuaman Sumarán

ESSALUD

Clotilde Atahuaman Sumarán

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ASEGURADOS REGULARES

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ACREDITACIÓN CONYUGE

ALTA BAJA

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ACREDITACIÓN CONCUBINA

ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO

RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE

UNIÓN DE HECHO

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ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD

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ACREDITACIÓN HIJO MAYOR DE EDAD

RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD

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ACREDITACIÓN MADRE GESTANTE

ESCRITURA PÚBLICA

TESTAMENTO

SENTENCIA DECLARATORIA DE

PATERNIDAD

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APORTE ESSALUD

¿TASA?

9% de la REMUNERACIÓN

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REMUNERACIÓN

Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

ART. 6 DS 003-97-TR

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¿QUÉ CONCEPTOS SON REMUNERACIÓN?

SUELDO ASIGNACIÓN FAMILIAR

HORAS EXTRAS

BONIFICACIÓN DE PRODUCTIVIDAD

BONIFICACIÓN POR 5 AÑOS DE SERVICIOS

COMISIONES BONO POR CARGO

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL

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¿QUÉ CONCEPTOS NO ESTÁN AFECTOS?

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA

CONDICIÓN DE TRABAJO

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¿QUÉ CONCEPTOS NO ESTÁN AFECTOS?

ASIGNACIONES PERSONALES

CANASTA DE NAVIDAD

BIENES DE LA EMPRESA

REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACION PRINC

Art. 19 y 20 DS 001-97-TR

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REMUNERACIÓN ASEGURABLE

¿BASE MÍNIMA ASEGURABLE?

RMV =S/. 850 9% =S/. 76.50

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SUBSIDIADO DEL 1 AL 30 DE JUNIO

¿CUÁNTO ES EL APORTE A ESSALUD?

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En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes..

ARTICULO 33 DS 009-97-SA

SUBSIDIADO DEL 1 AL 30 DE JUNIO

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SUBSIDIADO DEL 1 AL 20 DE JUNIO REMUNERACIÓN = S/. 900

¿CUÁNTO ES EL APORTE A ESSALUD?

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Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente.

SUBSIDIADO DEL 1 AL 20 DE JUNIO REMUNERACIÓN = S/. 900

ARTICULO 33 DS 009-97-SA

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DERECHO DE COBERTURA

3 MESES DE APORTES CONTINUOS

4 MESES DE APORTES CONTINUOS

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DERECHO DE COBERTURA

ACCIDENTES: REQUISITO ES LA AFILIACIÓN

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Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine; con excepción de los regímenes especiales.

DERECHO DE COBERTURA

ARTICULO 10 LEY 26790

LICENCIA POR

MATERNIDAD

49 DÍAS

49 DÍAS

PRE NATAL

POST NATAL

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LEY 30367 (22.11.15)

DS 002-2016-TR (09.03.16)

LICENCIA POR

MATERNIDAD

30 DÍAS ADICIONAL

NACIMIENTO MÚTIPLE

NIÑO DISCAPACIDAD

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SUBSIDIO DE MATERNIDAD

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SUBSIDIO DE MATERNIDAD

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REEMBOLSO DEL SUBSIDIO

Que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

ARTICULO 10 LEY 26790

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AFP/ONP

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INGRESO DEL TRABAJADOR

RES SBS 6202-2013

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TRABAJADOR NO AFILIADO

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FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR

ENTREGA DEL BOLETIN

INFORMATIVO

ELECCIÓN DEL SISTEMA PENSIONARIO

5 DÍAS HÁBILES

10 DÍAS NATURALES

DE NO ELEGIR, EL EMPLEADOR DEBE INFORMAR AL

TRABAJADOR SU AFILIACION AUTOMATICA AL SPP

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TRABAJADORES QUE NO SE HAN AFILIADO A NINGÚN SISTEMA PENSIONARIO

Infracción leve:

◦ No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, el boletín informativo.

artículo 23.2 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

Infracción grave:

◦ Afiliar al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley Nº 28991.

Artículo 1º Decreto Supremo Nº 009-2008-TR

Artículo 44° Decreto Supremo Nº 019-2006-TR

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Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.

Artículo 4 Decreto Legislativo 1110 que modifica el artículo 2 de la Ley 27605

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El plazo para entregar el comprobante de retenciones por aportes previsionales es hasta el último día de febrero.

Base legal: artículo 45 Reglamento de la LIR

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SCTR

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

ANEXO 5 DS 009-97-SA

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ASEGURADOS OBLIGATORIOS

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Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos los establecimientos deben contar con el indicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podrá GRABAR la transacción.

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¿CUÁNDO SE CONTRATA LA PÓLIZA?

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA?

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¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TRABAJADOR?

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BENEFICIARIOS

Por orden de prelación le corresponden a: ◦ La esposa o la conviviente con más de dos años de convivencia

(artículo 326º del Código Civil) ◦ Los hijos

Sólo a falta de la esposa y los hijos el beneficio le corresponderá a: ◦ Los Padres y a ◦ Los hermanos menores de 18 años

No se pagará beneficio alguno a otras personas aún cuando hubieran sido incluidas en la Declaración Jurada de beneficiarios.

No hubieran ejercido su derecho luego de transcurrido 1 año del fallecimiento del trabajador, la empresa tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.

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El monto del beneficio es el siguiente: ◦ Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus

beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre, previo al fallecimiento.

◦ Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente.

◦ Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.

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REGISTRO DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA ◦ PLAZO: dentro de los 30 días calendario de suscrito el

contrato ◦ PROCEDIMIENTO: www.mintra.gob.pe

ACTUALIZACION DEL REGISTRO OBLIGATORIO ◦ El registro del contrato de seguro de vida debe ser

actualizado en los siguientes supuestos:

Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.

Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.

Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.

◦ PLAZO: dentro de los 5 días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos mencionados.

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1. INGRESAR A

www.mintra.gob.pe

2. SELECCIONAR LA OPCIÓN

«SISTEMA DE CONTRATOS DE

SEGUROS VIDA LEY»

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Responsabilidad del empleador ◦ Si el empleador no cumpliera con la obligación y el

trabajador fallece o sufre un accidente que le ocasiona invalidez permanente, deberá pagar a sus beneficiarios o al trabajador los montos que la ley establece para dichas situaciones.

Infracciones laborales GRAVES ◦ No contratar la póliza de seguro de vida. ◦ No mantener vigente la póliza de seguro de vida. ◦ No pagar oportunamente la prima. ◦ No registrar el contrato de seguro de vida en el Registro

Obligatorio de Contratos.

Clotilde Atahuaman Sumarán

GR

AV

ED

AD

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+

LEVE 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30

0.35

0.40 0.50

GRAVE 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

MUY GRAVE

0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

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GR

AV

ED

AD

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 +

LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35

1.85

2.25 5.00

GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

MUY GRAVE

1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

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GR

AV

ED

AD

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1-10

11-25

26-50

51-100

101-200

201-300

301-400

401-500

501-999

1000 +

LEVE 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70

21.00 30.00

GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

MUY GRAVE

5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.0

0

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http://bitacora-laboral.blogspot.com/

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