clase seis

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN DE AREQUIPA

FACULTAD DE GEOLOGÍA, GEOFÍSICA Y MINAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

CANON MINERO

Ing° Reynaldo S. Canahua Loza

DEFINICION

El Canon es un porcentaje del total de ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotación económica que realizan las empresas privadas de los recursos naturales, recibido y es entregado a los Gobiernos Regionales y Locales ubicados en la jurisdicción donde operan las empresas.

BASE LEGAL:

• Creado por la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM y D.S. Nº 88-95-EF).

• Ley Nº 27506 – Ley General de Canon (publicada el 10 de julio de 2001).

• Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).

• D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).

• D.S,. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).

• Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003)

• D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).

• Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).

• D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).

• Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008).

• D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009)

La distribución del Canon la hace el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales del departamento o departamentos que se encuentran dentro del área de influencia, directa o indirecta, de las actividades extractivas de los recursos naturales no renovables.

El objetivo del Canon es lograr que los Gobiernos Regionales y Locales reciban recursos económicos para promover su desarrollo sostenible a través de inversiones que permitan mejorar la calidad de vida de la población.

Estos recursos deben ser utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversión de impacto regional o local, y para investigación y desarrollo tecnológico por parte de las universidades.

OBJETIVO DEL CANON

TIPOS DE CANON

El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta, que pagan las empresas mineras al Estado por el aprovechamiento de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

Este monto es distribuido entre los Gobiernos Regionales y Locales de los departamentos en cuya jurisdicción se encuentran las concesiones mineras de explotación.

DETERMINACIÓN DEL CANON MINERO

Hasta el año 2006, el Canon generado por el Impuesto a la Renta en un año determinado, se transfería en 12 cuotas iguales a los Gobiernos Locales y Regionales, empezando en julio del año siguiente hasta mayo del año subsiguiente.

Para los últimos siete años (2007-2013) el momento de la transferencia ha sido diferente, realizándose en una sola ocasión en julio, por el total del canon generado en el año inmediatamente anterior.

EL PERÍODO DE DISTRIBUCIÓN

UTILIZACIÓN DEL CANON  

De acuerdo a la décima disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera:

Para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial.

Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.  

Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; y hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, para financiar la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. 

UTILIZACIÓN DEL CANON EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Casi todas las universidades públicas carecen de infraestructura y equipamiento para investigación, de tal forma que los fondos del Canon en muchas de ellas vienen siendo utilizados para desarrollar proyectos de inversión, que permitan dar las condiciones óptimas para la ejecución de los proyectos de investigación.

La Universidad Pública es el actor principal en el desarrollo académico - económico en las regiones que han recibido mayores ingresos de Canon, cuyas dificultades son el reflejo de la problemática de la región donde se localizan, por lo tanto la ejecución de los recursos debe ser adecuadamente analizada y estudiada, con el fin de lograr el desarrollo de la investigación y la optimización del uso de los recursos en la universidades públicas.

-La normativa del Canon ha sufrido constantes modificatorias o adecuaciones legales que han dificultado su utilización.

-La normatividad de Canon no ha sido suficientemente socializada en las Universidades Públicas que reciben Canon.

-Las leyes presupuestales 2004 a 2008 fomentaron el uso en infraestructura más no en investigación.

CONCLUSIONES

-Desde 2009 la utilización del Canon se incrementó progresivamente en las Universidades Públicas.

- Desde 2009, las leyes presupuestales se hicieron más específicas en el uso de Canon para investigación.

- 49 universidades públicas reciben Canon: 31 institucionalizadas están haciendo uso de los fondos para investigación, las 18 restantes se encuentran en proceso de institucionalización, por lo que todavía no pueden utilizar estos fondos en investigación.

GRACIAS

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